REPRESENTANTES DE LAS PARTES
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ (U.A.C.J.) Y, POR OTRA PARTE, LA ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL ACADÉMICO DEL INSTITUTO DE CIENCIAS BIOMÉDICAS (AGREPEAC-ICB); EL CUAL REGULA SUS RELACIONES DE TRABAJO
REPRESENTANTES DE LAS PARTES
Por la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez concurren a la celebración del presente Contrato Colectivo de Trabajo, los C.C. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx en su carácter de Rector, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Secretario General, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director General de Servicios Administrativos y Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Abogado General.
Por la Asociación Gremial del Personal Académico del Instituto de Ciencias Biomédicas, concurre el C. Xxxx de Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Secretario General del Comité Ejecutivo.
DECLARACIONES:
PRIMERA.- La Universidad Autónoma de Cd. Xxxxxx (U.A.C.J.), declara que es un Organismo Público Descentralizado del Estado, con personalidad Jurídica propia en los términos de su actual Ley Orgánica conforme al Xxxxxxx Xx. 000/00 P.O. misma que fue reformada mediante decreto 68/01 I.P.O. expedido por la Honorable Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, igualmente declara que tiene su domicilio en Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000 Xxxx XXXXXX, xx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx.
SEGUNDA.- La Asociación Gremial del Personal Académico del Instituto de Ciencias Biomédicas (AGREPEAC-ICB), declara que es una Organización legalmente constituida por acuerdo de los trabajadores académicos, para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de sus agremiados. Igualmente declara que tiene su domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 0000, xx Xx. Xxxxxx, Xxxx., que su existencia legal ha sido reconocida por la Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, con fecha 22 de octubre de 1980, habiendo quedado registrada bajo el No. 281, a fojas No. 45 del libro de registros No. 2, que es titular y administrador único del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado con la U.A.C.J., que ha quedado revisado, y que los miembros del Comité Ejecutivo, que suscriben este Contrato, han sido expresamente reconocidos como tales por la propia Autoridad Laboral y están facultados estatutariamente para ello.
TERCERA.- La U.A.C.J. y el AGREPEAC-ICB, se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que otorgan y suscriben el presente Contrato Colectivo de Trabajo que regula los derechos y obligaciones laborales de ambas partes y se comprometen a respetar los principios de Autonomía Universitaria e Independencia Sindical.
CUARTA.- Las partes signantes declaran que: son materia del presente Contrato Colectivo de Trabajo todas las labores desarrolladas por los trabajadores académicos y de confianza a excepción de los administrativos que prestan sus servicios en la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez; para el funcionamiento de ésta y cumplimiento de sus fines conforme a lo pactado en el presente contrato.
QUINTA.- Expuesto lo anterior, las partes declaran estar de acuerdo en dar por revisado el Contrato Colectivo de Trabajo que tienen celebrado, bajo las siguientes cláusulas.
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I
DENOMINACIONES Y DEFINICIONES
CLÁUSULA No. 1.- Para la correcta interpretación y aplicación del presente Contrato Colectivo de Trabajo, se establecen las siguientes denominaciones:
1.- UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ.- La Universidad, la Institución o U.A.C.J.
2.- SINDICATO DEL PERSONAL ACADÉMICO DEL INSTITUTO DE CIENCIAS
BIOMÉDICAS (AGREPEAC-ICB) o SINDICATO.- Asociación Sindical representante del mayor interés profesional de los trabajadores al servicio de la Universidad; titular y administrador único del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
3.- REPRESENTANTES DE LA U.A.C.J.- Las personas físicas a quienes la Ley Orgánica de la Universidad, las normas reglamentarias de la propia Ley, o las personas facultadas para hacerlo, otorgan amplias facultades generales o específicas para conocer y resolver los asuntos que se presenten con motivo de la aplicación e interpretación de este Contrato.
4.- REPRESENTANTES DEL SINDICATO.- Son las personas con facultades legales, estatutarias y delegadas para tratar y resolver los problemas de trabajo que se presenten en la esfera de su competencia, con motivo de la aplicación de este Contrato y de la Ley.
5.- COMITÉ EJECUTIVO, DELEGADOS SINDICALES O REPRESENTANTES DEL
SINDICATO.- Las personas físicas a quienes los Estatutos del sindicato, las normas reglamentarias de éstos, los Órganos de Gobierno o las personas facultadas para hacerlo, otorgan amplias facultades generales o específicas para conocer y resolver sobre los asuntos que se presenten con motivo de la aplicación de este Contrato.
6.- COMISIONES MIXTAS.- Los órganos transitorios o permanentes integrados paritariamente por representantes de la Universidad y del Sindicato para que conozcan, estudien y resuelvan los asuntos que le sean propios, de acuerdo con las facultades y funciones que el reglamento respectivo les otorgue.
7.- SALARIO.- La retribución que debe cubrir la Universidad a los trabajadores académicos por su trabajo.
8.- INTEGRACIÓN XX XXXXXXX.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, primas, prestaciones en cantidad o en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, en los términos de este contrato.
9.- ADSCRIPCIÓN.- Dependencia donde el trabajador desarrolla principalmente sus labores y depende del titular de la misma.
10.- CUOTAS SINDICALES.- Las cantidades económicas ordinarias y/o extraordinarias que los trabajadores sindicalizados aportan al Sindicato.
11.- JORNADA DE TRABAJO.- El número de horas de trabajo diario que de acuerdo con lo dispuesto en el presente Contrato, el trabajador está a la disposición laboral de la Universidad.
12.- LEY.- La Ley Federal del Trabajo que es la aplicable.
13.- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO o CCT o CONTRATO.- El presente
documento que regula las relaciones laborales entre la Universidad y los trabajadores académicos a su servicio.
14.- CONVENIOS O MINUTAS.- Los acuerdos por escrito que las partes celebran legalmente para resolver en forma supletoria o complementaria, problemas específicos derivados de la relación laboral, y que forman parte de este contrato.
15.- NORMAS VIGENTES DE LA U.A.C.J.- Todas aquellas Leyes, Reglamentos y demás ordenamientos que rigen en la Institución.
16.- REGLAMENTOS.- Normas obligatorias que rigen en el ámbito Universitario.
17.- TABULADOR.- El documento o documentos formulados que contendrán la escala de salarios, clasificación y agrupamiento de puestos derivados del servicio que presta, atendiendo a sus diferentes características como son: nivel, rama de servicio, área de servicio, funciones, sueldo, etc.
18.- RAMAS DEL PERSONAL ACADÉMICO.- Clasificación establecida en el Estatuto del Personal Académico.
19.- ESTATUTO DEL PERSONAL ACADÉMICO.- Ordenamiento expedido por el H. Consejo Universitario que regula la categoría del personal académico, sus derechos y obligaciones y que determina las condiciones de ingreso, de promoción y permanencia del personal académico.
20.- PUESTO.- Plaza, Categoría y Nivel que aparecen en el Tabulador con su correspondiente salario.
21.- TRABAJADOR ACADÉMICO DE BASE.- Persona Física que presta sus servicios personales y subordinados a la Universidad de manera permanente y que ocupa en forma definitiva un puesto tabulado.
22.- TRABAJADOR DE CONFIANZA.- Para efectos de este Contrato son considerados Trabajadores de Confianza en forma enunciativa y no limitativa:
a).- El Rector.
b).- El Secretario Particular de Rectoría.
c).- El Secretario General.
d).- El Abogado General.
e).- Los Directores Generales. f).- Directores de Institutos. g).- El Contralor General.
h).- Directores de Centro.
i).- Los Jefes de Departamento Administrativo, Subjefes de departamento, Subdirectores Administrativos.
j).- Jefes de Departamentos Académicos y Coordinadores de Programas Académicos.
k).- Aquellos que realicen funciones de Dirección, Inspección, Vigilancia y Fiscalización de carácter general y todos aquellos que la Ley señale como tales.
La categoría de los trabajadores de confianza dependerá de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la denominación que se le dé al puesto.
23.- ANTIGÜEDAD.- El tiempo que un trabajador tiene de prestar sus servicios a la Universidad de manera personal y subordinada.
24.- NOMINA.- El documento oficial administrativo que sirve para el pago de los haberes de los trabajadores y en el que constan los nombres de cada uno de éstos y la cantidad que les corresponde cobrar periódicamente por sus servicios.
25.- PARTES.- La Universidad y el Sindicato.
CLÁUSULA No. 2.- Para los efectos de la debida interpretación y aplicación del presente Contrato, las relaciones laborales entre la Universidad y la Asociación Profesional, se regirán en base a éste mismo, pero además en las normas establecidas en el apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los términos y modalidades que establece la Ley Federal del Trabajo, y conforme a las características propias del trabajo especial del servicio educativo, conforme a los reglamentos académicos de la Universidad y los convenios celebrados y que celebren las partes de este contrato colectivo, sin más requisito que el de concordar con el respeto a la autonomía universitaria, la libertad de cátedra, de investigación y los fines sustanciales de la propia Universidad.
CLÁUSULA No. 3.- Ningún trabajador podrá pertenecer a más de un Sindicato de la Universidad. Las disposiciones del presente contrato no se extenderán a los trabajadores administrativos. En ningún caso se podrá establecer la admisión exclusiva ni la separación por exclusión del personal Académico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 353-Q de la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA No. 4.- Los derechos que a favor de los trabajadores Académicos se pacten en este contrato no serán inferiores a los que consagra la Constitución, la Ley Federal del Trabajo, La Legislación Universitaria y demás disposiciones aplicables, los derechos de naturaleza gremial de los trabajadores académicos que se establecen en los ordenamientos citados, son irrenunciables y no podrán ser menos favorables que los contenidos en las normas estipuladas con anterioridad.
CLÁUSULA No. 5.- Para que un trabajador académico pueda considerarse sujeto a relación laboral por tiempo indeterminado, además de que la tarea que realice tenga ese carácter, es necesario que sea aprobado conforme al Estatuto del Personal Académico.
CLÁUSULA No. 6.- Si se suspende la actividad Académica con motivo del desempeño de una función administrativa o sindical, al término de ésta el trabajador académico se reintegrará a su adscripción en su misma categoría y nivel y demás condiciones originales de trabajo, sin perjuicio de las que hayan sido mejoradas en la categoría, nivel y antigüedad que le corresponden.
Independientemente de la categoría académica del Secretario General del Sindicato Académico en funciones, éste al término de su gestión se reincorporara a sus funciones ordinarias con la categoría académica PTC.
CLÁUSULA No. 7.- Los trabajadores académicos desempeñarán las funciones que les corresponden a su nombramiento y categoría, si un trabajador académico realiza funciones distintas a las que tiene contratadas, la Universidad le cubrirá las diferencias salariales que resulten en función de su nombramiento y las que realmente desempeña.
CAPÍTULO II
DEL OBJETO DEL CONTRATO.
CLÁUSULA No. 8.- El presente Contrato Colectivo de trabajo tiene por objeto fijar derechos y obligaciones de la Universidad y del Sindicato como partes contratantes, estableciendo en adición a las disposiciones legales las bases y condiciones de trabajo conforme a las cuales los trabajadores académicos prestarán sus servicios.
CLÁUSULA No. 9.- Las partes contratantes se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con que se ostentan.
CLÁUSULA No. 10.- El presente contrato se celebra por tiempo indeterminado y su vigencia se iniciará el día primero de enero del 2010, será revisado cada dos años, excepto el tabulador xx xxxxxxx, cuya revisión será anual en los términos de la Ley Federal del Trabajo, sujetándose a las características de los servicios prestados y a la naturaleza de la propia Universidad. En caso de no existir una nueva propuesta al vencimiento, se tendrán por prorrogados los términos y contenido del presente contrato.
CLÁUSULA No. 11.- Las partes contratantes convienen en que las cuestiones académicas no son negociables y por lo tanto no son objeto de este contrato, ya que son reguladas por los Reglamentos y disposiciones Universitarias correspondientes.
CLÁUSULA No. 12.- Manifiestan las partes de conformidad en que los derechos de los Académicos y las disposiciones del presente contrato se sujetarán a lo previsto en la Constitución General de la República, Ley Federal del Trabajo, Ley Orgánica de la Universidad y sus reglamentos. Se tendrá por no puesta toda aquella cláusula que atente contra la autonomía Universitaria, la libertad de cátedra y los fines de la Universidad.
CLÁUSULA No. 13.- La Universidad reconoce que la representación genuina de los trabajadores académicos a su servicio, radica en el Sindicato como único representante
de los trabajadores académicos y titular del Contrato Colectivo de Trabajo, y en consecuencia se obliga a tratar con el Secretario General o con la persona que éste designe, todos los asuntos de carácter colectivo o individual que surja entre la Universidad y sus trabajadores académicos así, como las diferencias que se lleguen a presentar con motivo de la aplicación e interpretación de este contrato o de la Ley Federal del trabajo.
CLÁUSULA No. 14.- Los acuerdos y convenios serán invariablemente ejecutados en sus términos por los funcionarios facultados para ello, las autoridades de la Universidad deberán comunicar a sus funcionarios el contenido de dichos acuerdos, así mismo dar la difusión amplia y oportuna en todas las dependencias donde labore el personal académico. El desconocimiento del clausulado del presente contrato, no exime a las partes de su debido cumplimiento.
CLÁUSULA 14 BIS.- Las partes podrán fijar, de común acuerdo, mediante convenios complementarios o suplementarios, otras condiciones de trabajo, las que en ningún caso implicaran disminución de prestaciones o desconocimiento de derechos. Dichos convenios formaran parte de este contrato.
CLÁUSULA No. 15.- La Universidad hará del conocimiento del Sindicato de los funcionarios con facultades para conocer, resolver y ejecutar los asuntos laborales que surjan en la esfera de su competencia con motivo de la aplicación de este contrato. Los órganos y personas por parte del Sindicato para tratar y resolver los asuntos laborales que surjan con motivo de la aplicación del presente contrato y de la Ley son:
a) Secretaría General y Secretaría del Trabajo y Conflictos;
b) Las personas físicas con facultades delegadas por los anteriores;
c) Las autoridades competentes en materia del trabajo.
CAPÍTULO III
DEL INGRESO Y DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO DEL TRABAJADOR ACADÉMICO.
CLÁUSULA No. 16.- Las partes convienen en que la calidad de maestro se adquiere y se pierde de acuerdo con lo preceptuado en la Ley Federal del Trabajo en el artículo 353-L y por lo tanto de conformidad a lo dispuesto en el Estatuto del Personal Académico.
CLÁUSULA No. 17.- La contratación y definitividad de los trabajadores Académicos será en obediencia a las normas que establece la Constitución General de la República, Ley Federal del Trabajo, Ley Orgánica de LA U.A.C.J. y el Estatuto del Personal Académico.
CLÁUSULA No. 18.- Los trabajadores Académicos tienen derecho a conservar su horario y adscripción en el plantel y en el área académica correspondiente salvo que por cuestiones claramente académicas o de administración interna de la institución se justifique el cambio. La justificación a la que se hace alusión deberá ser presentada por escrito por LA U.A.C.J. a través de las autoridades del instituto de que se trate, tanto al maestro como al sindicato con la debida y suficiente anticipación, así como, los fundamentos académicos o administrativos según sea el caso. En el supuesto de que el trabajador académico presente inconformidad por sentirse afectado, el Sindicato
conjuntamente con las Autoridades Universitarias, tratarán el caso para una solución definitiva por parte de La U.A.C.J.. Para los efectos anteriores y en general, para cualquier tipo de inconformidad por parte de los académicos, se crearán las comisiones mixtas correspondientes.
CLÁUSULA No. 19.- Los trabajadores Académicos que se encontraban laborando hasta el segundo semestre de 1985, han adquirido su definitividad en forma automática de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Personal Académico.
CLÁUSULA No. 20.- Todos los trabajadores académicos en los términos del Estatuto serán inamovibles de las cátedras que imparten, salvo necesidades de los programas académicos, conservando su categoría y nivel en los términos de tal ordenamiento. En caso de asignación de una nueva materia, se avisará al académico con un semestre de anticipación.
Las Direcciones Académicas y Administrativas cuando reciban las plantas de maestros deberán comparar con la carga que tenía el maestro y si existe una disminución en su carga deberá estar documentada y justificada con una renuncia del maestro a esas horas que no se oferte ese semestre, etc. Cuando en un semestre no se oferte una materia, cuando se vuelva a ofertar se le asignará al maestro que la impartía.
CLÁUSULA No. 21.- Cuando se modifiquen o supriman asignaturas, áreas académicas o programas académicos, el trabajador académico definitivo tendrá derechos equivalentes en los Institutos o Dependencias de la Universidad, si los requerimientos o necesidades de la Universidad lo justifican. En todo caso se deberá rescindir en los términos de la Ley, respetando su categoría, nivel y carga académica que desempeñaba al momento de los cambios o supresión de la asignatura.
CLÁUSULA No. 22.- La Universidad no podrá rescindir el contrato a un trabajador académico que tenga más xx xxxx años trabajando sino por alguna de las causas a que se refiere la Ley y los reglamentos Universitarios, que sea particularmente grave y que haga imposible la relación laboral.
La Institución se obliga a pagar a los trabajadores que renuncien a su trabajo o rescindan su Contrato de Trabajo, además de cualquier otra prestación a la que tengan derecho una prima de antigüedad equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx integrado, sin que en ningún caso exceda a la cantidad que corresponda a la categoría PTA-1 (Profesor xx Xxxxxxx Titular A) por cada año de servicio (sin efectos retroactivos), siempre y cuando en los casos anteriores tengan más de 14 años ininterrumpidos de antigüedad. Esta prestación se entregará en los mismos términos en caso de muerte del trabajador académico sindicalizado a sus beneficiarios.
CLÁUSULA No. 23.- La Universidad entregará para información al Sindicato al término de cada semestre, el proyecto de planta de maestros para cada programa, relativo al semestre siguiente, así como la información de vacantes, la convocatoria para concursos de oposición que se generen por la renuncia, ausencia, incapacidad médica, rescisión de contrato o cualquier otro caso que se presente con el personal académico.
Así mismo, al término de cada semestre, y antes de la elaboración de la planta docente (horarios), se ofertarán las materias impartidas por maestros contratados por honorarios, a los docentes sindicalizados por asignatura.
CLÁUSULA No. 24.- La universidad se obliga a dar contestación por escrito a la petición o promoción del trabajador académico o de ésta agrupación sindical, en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción de la petición en la
Dependencia Universitaria respectiva, de no hacerlo se tendrá por acordada en los términos solicitados.
CLÁUSULA No. 25.- La Universidad y el Sindicato acuerdan la formación de comisiones mixtas bipartitas, para resolver los conflictos señalados en la cláusula 18, en el supuesto de la presentación de inconformidades por parte del trabajador académico que se vea afectado por la actuación de las autoridades administrativas del Instituto o Departamento ya sea por incumplimiento de lo dispuesto y acordado en este contrato, o por cualquier otra razón que afecte la estabilidad, derecho de libertad de cátedra o atente contra la dignidad del académico, para tal efecto, se reglamentará el funcionamiento de las comisiones mixtas.
CLÁUSULA No. 26.- La Universidad entregará al inicio de cada semestre, para información del Sindicato un listado semestral de los maestros que conforman la planta académica, así como de los aceptados de nuevo ingreso y que pasaran a formar parte de la planta del personal académico, incluyendo las características de su nombramiento tales como categoría y nivel.
CLÁUSULA No. 27.- Cuando se genere una nueva plaza o una vacante, los maestros sindicalizados tendrán prioridad para ocuparla, para lo cual, el Sindicato deberá proponer candidatos con los perfiles académicos y dentro de los procedimientos establecidos por el Estatuto del Personal Académico.
CLÁUSULA No. 28.- En ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrá exigirse mayores requisitos que los estipulados en la Legislación Universitaria para el ingreso o promoción a las diversas categorías o niveles que puede tener el personal académico o a las equivalencias o similitudes que establezcan los órganos competentes de la Universidad. Los exámenes de oposición que se realicen en contravención de lo dispuesto por el Estatuto del Personal Académico serán nulos.
CLÁUSULA No. 29.- Para los casos en que se presente inconformidad en la interpretación o aplicación de las cláusulas relativas a éste capítulo el trabajador y el sindicato harán el planteamiento ante las instancias competentes.
CLÁUSULA No. 29 BIS.- Los casos de duda o los no previstos en el presente Contrato serán resueltos, de común acuerdo entre las partes, tomando como base los principios generales que se derivan del propio Contrato o se estará a lo dispuesto en la Ley.
En los casos de duda respecto a alguna de las cláusulas del presente Contrato o de los convenios suscritos por las partes, se aplicará la norma que mas beneficie al trabajador.
CLÁUSULA No. 30.- En lo referente a los Académicos (docentes e investigadores), que presten sus servicios por contrato de servicios profesionales y por lo cual no son considerados como miembros del sindicato ni tienen derecho a las prestaciones que el mismo ha tramitado para sus agremiados, la Universidad deberá convenir con dichas personas para que se comprometan a colaborar con el sindicato correspondiente al área donde se presten los servicios profesionales, descontándoseles al efecto y en favor del sindicato, el porcentaje que como cuota aportan los sindicalizados.
XXXXXXXX Xx. 00 XXX.- Xx Xxxxxxxxxxx a solicitud del Sindicato expedirá en forma expedita constancia o carta de servicios a los trabajadores, con copia al propio Sindicato, firmada por el funcionario facultado para tal efecto, con especificación de tiempo y labores desempeñadas, denominación de puesto y salario integrado correspondiente a la fecha de la solicitud.
Los trabajadores a quienes se jubile o separe del trabajo tendrán el derecho establecido en el párrafo anterior y en la constancia relativa se expresará además la causa por la que se haya cesado la prestación del servicio a la UACJ.
CAPÍTULO IV
DE LAS JORNADAS DE TRABAJO, DÍAS DE DESCANSOS, PERMISOS, LICENCIAS Y DE VACACIONES.
CLÁUSULA No. 31.- Las jornadas de trabajo serán diurnas y mixtas y comprenderán los derechos de tiempo que el Estatuto del Personal Académico establece para cada uno de ellos. El horario durante el cual el trabajador esté a disposición de la Universidad será fijado por la misma, de acuerdo con sus necesidades y fines, con fundamento en lo que dispongan sus reglamentos universitarios.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición de la Universidad para la prestación de servicios.
CLÁUSULA No. 32.- Son días de descanso obligatorio los siguientes:
a).- 1º de enero
b).- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero c).- El tercer lunes xx xxxxx en conmemoración del 21 xx xxxxx d).- 1º xx xxxx
e).- 5 xx xxxx
f).- 15 xx xxxx día del maestro
g).- 23 xx xxxx (cambio por el 10 de octubre aniversario UACJ)
h).- 16 de septiembre
i).- 22 de octubre aniversario de la fundación del sindicato.
j).- 02 de noviembre (conmemorar día de difuntos)
k).- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
l).- 25 de Diciembre
m).- El primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
n).- Los que adicionalmente sean aprobados por el Consejo Académico de la Universidad.
De igual manera, cuando un día de descanso de los ya señalados coincida en sábado x xxxxxxx, se otorgara como descanso el día hábil inmediato posterior al mismo
CLÁUSULA No. 33.- El personal académico del sexo femenino disfrutará de 90 (NOVENTA) días naturales de descanso, repartidos en dos partes iguales 45 días antes y 45 días después del parto con goce xx xxxxxxx integro; esta prestación se hará extensiva igualmente a las trabajadoras que por cualquier razón presenten partos prematuros y si el producto es viable.
Si por alguna circunstancia, sobreviene la pérdida del producto de la preñez en el período más avanzado de la gestación, la trabajadora académica descansará sólo el tiempo que por prescripción médica determinen los médicos, para lo cual habrá de presentar la documentación respectiva; más una compensación de 10 días naturales.
Las vacaciones y días festivos serán computables.
CLÁUSULA No. 34.- Los trabajadores académicos disfrutarán xx xxxx semanas de vacaciones durante el año, repartidos en tres periodos conforme al calendario académico oficial de la Universidad, los días inhábiles comprendidos en los periodos vacacionales serán computables.
CLÁUSULA No. 35.- Cuando los académicos incurran en ausencia a la labor docente, de investigación o de extensión por razones o necesidades de la propia Universidad, se considerará como oficial, así mismo, las comisiones que otorguen los Sindicatos a sus agremiados mediante acuerdo del Secretario General del Sindicato con el C. Rector de la Universidad.
CLÁUSULA No. 35 bis.- Los trabajadores académicos tendrán derecho a licencia o permiso con goce xx xxxxxx total, parcial o sin goce xx xxxxxxx. La duración y carácter de dichos permisos así como las prórrogas serán convenidos entre la U.A.C.J. y el Sindicato, tomando en cuenta la antigüedad del trabajador, la carga académica del maestro, así como la naturaleza de la labor que desempeña y las razones por las que solicita dicho permiso o licencia.
CAPÍTULO V
DE LOS SALARIOS Y ESTÍMULOS AL PERSONAL ACADÉMICO.
CLÁUSULA No. 36.- Con fundamento en el artículo 353-N de la Ley Federal del Trabajo, las partes convienen que no es violatorio del principio de igualdad la fijación de salarios distintos para trabajo igual cuando éste corresponde a diferentes categorías académicas.
CLÁUSULA No. 37.- Para los efectos de la cláusula anterior, los salarios que perciban los trabajadores académicos serán de acuerdo con la categoría y nivel contemplados en el Estatuto del Personal Académico, obligándose la Universidad a entregar al Sindicato el tabulador salarial vigente.
CLÁUSULA No. 38.- El salario se pagará quincenalmente al trabajador académico en las oficinas que designe la Universidad durante los doce meses del año, la primera quincena se pagará íntegra y en la segunda se harán los ajustes y descuentos correspondientes por causas de inasistencias injustificadas del mes. El pago deberá efectuarse a más tardar el penúltimo día hábil de la quincena cuando cierre en fin de semana y adecuarse al sistema bancario.
CLÁUSULA No. 39.- El salario del personal académico no podrá ser objeto de retenciones, descuentos y deducciones salvo en los siguientes casos:
a).- Las cantidades pagadas en exceso por error de la Universidad deberán ser comprobadas al interesado y en ningún caso los descuentos quincenales correspondientes serán mayores del 25% xxx xxxxxxx;
b).- Cuando el trabajador académico contraiga deudas con la Institución o Sindicato o por concepto de anticipo de salarios;
c).- Por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas o que se decreten por el Sindicato, las que serán entregadas al mismo dentro de los primeros cinco días de cada mes;
d).- Por descuentos ordenados por autoridad judicial competente;
e).- Por concepto de Aportaciones al Fideicomiso del Fondo de Planes de Beneficio del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez;
f).- Por causar pérdida, deterioro o menoscabo al patrimonio de la Institución siendo imputable a la conducta del trabajador;
g).- Por retenciones del impuesto sobre la renta ISR, con excepción xxx xxxxxxxxx que la universidad absorbe su pago;
En ningún caso y por ningún concepto, podrá ser disminuido el salario y sus respectivos accesorios y prestaciones en perjuicio del trabajador.
h).- Y demás que se acuerden por convenio posterior.
CLÁUSULA No. 40.- La Institución especificará en los recibos correspondientes al salario el concepto y el monto de los descuentos, retenciones y deducciones realizados.
XXXXXXXX Xx. 00 XXX.- Xx Xxxxxxxxxxx conviene en pagar a sus trabajadores académicos su salario por todo el tiempo que se encuentren incapacitados para desempeñar sus labores,
CLÁUSULA No. 41.- El trabajador académico en activo tendrá derecho a percibir por concepto xx xxxxxxxxx anual el equivalente 40 xxxx xx xxxxxxx, exento de la retención del pago del ISR, el que absorberá la UACJ que será cubierto a más tardar el día 10 de diciembre.
El académico que se encuentre laborando en el mes de diciembre recibirá su aguinaldo de la siguiente manera:
a) ocho meses el 100%
b) seis y menos de ocho meses el 75%
c) cuatro y menos de seis meses el 50%
d) menos de cuatro meses se otorgara en forma proporcional
CLÁUSULA No. 42.- La Universidad y el Sindicato acuerdan convocar al personal académico en febrero y septiembre de cada año, en los términos del Estatuto del Personal Académico para que participe en la promoción de cambio de categoría y ascenso que pudiera corresponderle; lo anterior para promover conjuntamente la superación del personal académico y que los mismos presenten los documentos que acrediten los grados académicos correspondientes que les brinde la posibilidad para hacerse merecedores a la promoción.
CLÁUSULA No. 43.- La Universidad pagará a los trabajadores académicos por concepto de ayuda para material didáctico, de acuerdo a la siguiente:
TABLA DE COTIZACIÓN MENSUAL DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO
PROFESOR POR ASIGNATURA hora semana mes
ASIGNATURA “A” $3.94 H.S.M
ASIGNATURA “B” $4.67 H.S.M
PROFESOR XX XXXXXXX: (CUOTA FIJA) MENSUAL
ASOCIADO “A” $304.00
ASOCIADO “B” $352.00
ASOCIADO “C” $394.00
TITULAR “A” $426.00
TITULAR “B” $475.00
TITULAR “C” $516.00
A LOS PROFESORES DE MEDIO TIEMPO, SERÁ EL 50% DE LA TABLA ANTERIOR.
CLÁUSULA No. 44.- Los trabajadores académicos por asignatura, con un año o más de antigüedad, tendrán derecho al pago de 19 xxxx xx xxxxxxx por concepto de prima vacacional que se liquidará en dos exhibiciones, nueve días en las vacaciones xx xxxxxxxxx y diez días en el mes xx xxxxx para el año 2010 y 20 xxxx xx xxxxxxx que se liquidará en dos exhibiciones, diez días en las vacaciones xx xxxxxxxxx y diez días en el mes xx xxxxx para el año 2011.
Para los Académicos de medio tiempo y tiempo completo con un año o más de antigüedad, serán diez xxxx xx xxxxxxx por concepto de prima vacacional e independiente el importe de 19 xxxx xx xxxxxxx al año, mismos que serán liquidados en dos exhibiciones, once días en vacaciones xx xxxxxxxxx y dieciocho días a más tardar en el mes xx xxxxx en el año 2010, y 20 xxxx xx xxxxxxx que se liquidará en dos exhibiciones, doce días en las vacaciones xx xxxxxxxxx y dieciocho días en el mes xx xxxxx para el año 2011.
A aquellos maestros que en el mes xx xxxxx no hayan cumplido el año laboral, se les pagará en forma proporcional.
CLÁUSULA No. 45.- La Institución otorgará a sus trabajadores académicos, por concepto de despensa, la cantidad de $603.00 (Seiscientos Tres Pesos 00/100 M.N.) mensuales durante el año 2010 y para el 2011 $627.00 (Seiscientos Veintisiete Pesos 00/100 M.N.). Esta prestación será en forma proporcional teniendo como base la jornada de 40 horas a la semana que corresponden a un profesor de tiempo completo.
CLÁUSULA No. 46.- Se otorgara una prima de antigüedad complementaria a la prevista en la cláusula 22 de este contrato en relación con el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo y a favor de los académicos por cada año de servicios prestados, de la siguiente manera:
a).- Con 5 años de servicio cumplido en un 11%.
b).- Del sexto año al vigésimo se incrementará en un 2.5% por cada año de servicio cumplido.
c).- Del vigésimo primero en adelante el 3.0%.
d).- A la cantidad resultante de la aplicación del porcentaje señalado en los incisos anteriores, se le adicionará un incremento del 2% (dos por ciento).
CLÁUSULA No. 47.- La Universidad se obliga a otorgar como reconocimiento a la antigüedad del trabajador académico un estímulo económico de la siguiente forma:
a).- Con diez años de servicio cumplido, un reconocimiento especial y un Convivio que será organizado por la Universidad y el Sindicato.
b).- Con quince años de antigüedad, lo correspondiente al pago de una xxxxxxxx xx xxxxxxx.
c).- A partir de que cumplan quince años de antigüedad un quinquenio como estímulo económico consistente en un día xx xxxxxxx por cada año de servicios prestados, la prestación no comprende los años intermedios y no será retroactiva, debiéndose pagar, según corresponda, en los meses xx xxxx (durante los festejos del día del maestro) y octubre (durante el aniversario de la Universidad).
CLÁUSULA No. 48.- La Universidad a través de las Direcciones de Institutos, de Departamentos y Programas, se obliga a proporcionar oportunamente al trabajador
académico el material necesario para la impartición de la cátedra, así como tener acondicionado los espacios e instalaciones adecuadas.
CLÁUSULA No. 49.- Los trabajadores académicos tendrán derecho a que la Universidad les pague una prima por concepto de regalías por derecho de autor en caso de que la Universidad edite obras de los agremiados dentro de lo establecido por el Estatuto del Personal Académico.
CLÁUSULA No. 50.- Los trabajadores académicos de tiempo completo tendrán derecho a disfrutar del año sabático en los términos del reglamento respectivo.
CLÁUSULA No. 51.- Los trabajadores académicos tienen el derecho a que la Universidad les pague una cuota por la práctica de exámenes profesionales, a título de suficiencia y especiales, consistente en $300.00 (Trescientos Pesos 00/100 M.N.) por alumno sustentante, a cada sinodal, de acuerdo al reglamento respectivo.
CLÁUSULA No. 52.- LA U.A.C.J. conviene en otorgar a favor de los trabajadores académicos de tiempo completo y medio tiempo, el importe de cinco días que resultan en el año, de la acumulación por diferencia del número de días calendario, tomando en consideración que su pago es mensual. Se pagarán seis días en años bisiestos.
El pago de esta prestación se hará junto con la prima vacacional del mes xx xxxxx. También con la prima vacacional mencionada, será pagadero el beneficio del fondo de ahorro que la Universidad ha convenido con el Sindicato, en favor de los Académicos, de acuerdo a la siguiente tabla.
TABLA ANUAL DE COTIZACIÓN DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO.
TIEMPO COMPLETO
PAA-1 | PROFR. CARRERA ASOCIADO “A” | $ 2,198.56 |
PAA-P | PROFR. ASOCIADO “A” PROFESIONAL | $ 2,198.56 |
PAB-1 | PROFR. CARRERA ASOCIADO “B” | $ 2,511.60 |
PAB-P | PROFR. ASOCIADO “B” PROFESIONAL | $ 2,511.60 |
PAC-1 | PROFR. CARRERA ASOCIADO “C” | $ 2,753.92 |
PAC-P | PROFR. ASOCIADO “C” PROFESIONAL | $ 2,753.92 |
PTA-1 | PROFR. CARRERA TITULAR “A” | $ 3,031.60 |
PTA-P | PROFR. TITULAR “A” PROFESIONAL | $ 3,031.60 |
PTB-1 | PROFR. CARRERA TITULAR “B” | $ 3,347.76 |
PTC-1 | PROFR. CARRERA TITULAR “C” | $ 3,725.28 |
MEDIO TIEMPO
PAA-1 | PROFR. CARRERA ASOCIADO “A” | $ 1,099.28 |
PAA-P | PROFR. ASOCIADO A PROFESIONAL | $ 1,099.28 |
PAB-1 | PROFR. CARRERA ASOCIADO “B” | $ 1,255.80 |
PAB-P | PROFR. ASOCIADO B PROFESIONAL | $ 1,255.80 |
PAC-1 | PROFR. CARRERA ASOCIADO “C” | $ 1,376.96 |
PAC-P | PROFR. ASOCIADO “C” PROFESIONAL | $ 1,376.96 |
PTA-1 | PROFR. CARRERA TITULAR “A” | $ 1,515.80 |
PTA-P | PROFR. TITULAR PROFESIONAL | $ 1,515.80 |
PTB-1 | PROFR. CARRERA TITULAR “B” | $ 1,673.88 |
PTC-1 | PROFR. CARRERA TITULAR “C” | $ 1,862.64 |
ASIGNATURA
AA-01 PROFR. DE ASIGNATURA “A” $ 59.02 A
AB-01 PROFR. DE ASIGNATURA “B” $ 68.90 A
LA U.A.C.J. se compromete a apoyar la creación de una Caja de Ahorro para préstamos a los agremiados de EL SINDICATO una vez que se apruebe el reglamento correspondiente.
CAPÍTULO VI
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CLÁUSULA No. 53- Es consenso o reclamo de todo el personal académico, establecer la seguridad social plena por parte de la Universidad puesto que a pesar de haber transcurrido 34 años de vida de nuestra casa de estudios no se ha cumplido con la obligación constitucional de proporcionar la seguridad social completa a los trabajadores académicos universitarios.
La inclusión de todo el personal académico a los beneficios de seguridad social plena que debe ser otorgada por la Universidad en los términos establecidos en el Art. 123 Constitucional.
Fortalecer al Fideicomiso del Fondo de Planes de Beneficio del Personal Académico, mediante la búsqueda de acciones tendientes a éste fin y una vez logrado lo establecido en la Cláusula anterior, darle al fideicomiso el carácter de auxiliar o complementario de la prestación otorgada por la Universidad.
La Universidad se compromete a exigir al gobierno del Estado, el cumplimiento de la obligación constitucional de proporcionar la seguridad social plena a nuestros agremiados en los mismos términos que éste se los proporciona a sus trabajadores y al personal académico de la UACH.
CLÁUSULA No. 53 BIS.- La Institución se obliga a cubrir a los trabajadores que se jubilen o pensionen, la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo vigente por el equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx integrado por cada año de servicios prestados, sin que pueda exceder de la categoría PTA-1. Esta prestación se entregará en caso de muerte del trabajador a sus beneficiarios.
Asimismo en forma adicional se deberá de otorgar la cantidad de 90 xxxx xx xxxxxxx al momento de promover su jubilación o pensión.
CLÁUSULA No. 54- La Universidad se compromete a cubrir por su cuenta el servicio médico y hospitalario, incluyendo los medicamentos que requiera el personal académico, en la Institución que la propia Universidad señale. La asistencia médica de referencia se extenderá a los familiares del derecho-habiente siguientes:
a).- Cónyuge que depende económicamente del titular
b).- Hijos: 1).- solteros menores de edad; 2).-Solteros que sean estudiantes hasta la edad de 25 años inclusive y que dependan económicamente del titular.
c).- Si el maestro es soltero, los ascendientes de primer grado que dependan económicamente del titular o la concubina en los términos del Código Civil.
Esta cláusula tendrá vigencia hasta en tanto se obtenga por parte de la Universidad, la incorporación del personal académico a la asistencia médica general de alguna institución oficial del sector salud. El personal Académico, con la finalidad de seguir disfrutando del servicio médico en los términos actuales, apoyará económica y
parcialmente, de conformidad a la tabla y porcentaje que convengan Universidad y Sindicato.
CLÁUSULA No. 55- La Universidad de acuerdo a sus posibilidades se compromete a pagar el importe de un seguro de vida para el académico activo o retirado conforme al Fideicomiso del Fondo de Planes de Beneficio del Personal Académico y que se amparará con la póliza correspondiente, cuyo beneficio no podrá ser inferior al vigente.
CLÁUSULA No. 56- La Universidad se obliga a entregar a los miembros del personal académico del sexo femenino dentro de los diez días posteriores al parto y siempre que el producto sea viable, la cantidad de $4,840.00 (Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta Pesos 00/100 M.N.) para el año 2010 y $5,324.00 (Cinco mil Trescientos Veinticuatro Pesos 00/100 M.N.) para el año 2011, por concepto de ayuda en la compra de canastilla.
CLÁUSULA No. 57.- La Universidad, de conformidad a la póliza correspondiente (se anexa copia), se compromete a cubrir los gastos de defunción de los agremiados y de sus derecho-habientes conforme al presente contrato, incluyendo el pago del traslado foráneo de cadáver de cualquier punto de la Republica Mexicana a Ciudad Juárez, a excepción de embalsamamiento. Los gastos serán expensados dentro de los 15 días siguientes al deceso. La universidad se hará cargo de todos los gastos de defunción, en tanto se haga efectiva la póliza correspondiente y si el gasto excede la cantidad asegurada, la institución cubrirá dicha diferencia, la cual se le descontará al docente vía nómina en un lapso de seis meses máximo. El derecho de gastos de defunción, también se extiende a los Académicos retirados conforme al Fideicomiso del Fondo de Planes de Beneficio del Personal Académico de LA U.A.C.J.
CLÁUSULA No. 58- La Universidad y el Sindicato se comprometen a realizar las gestiones necesarias para la construcción de un albergue (o casa del maestro) para todos los académicos en activo y adultos mayores ya jubilados y/o pensionados, que a la fecha de la firma del presente contrato, se encuentran en activo dentro de la Institución; debiéndose elaborar la reglamentación correspondiente relacionada con la aplicación de la presente prestación, iniciando dicha construcción y de acuerdo a las posibilidades económicas de la Universidad en el año 2010.
CLÁUSULA No. 59.- Para los efectos del Fideicomiso del Fondo de Planes de Beneficio del Personal Académico, las partes convienen en que las pensiones tendrán un tope máximo de la cantidad correspondiente a la categoría de “Profesor Titular C” (PTC-1) y que los incrementos sean conforme al salario mínimo general, teniendo por reproducido el “Reglamento de Aplicación del Fondo de Planes de Beneficio del Personal Académico” de fecha 13 xx xxxxx del año 2000, el cual deberá ser modificado para ajustarse a los acuerdos derivados del presente contrato; por lo que en consecuencia, la Universidad y los académicos (activos y retirados) harán las siguientes aportaciones:
a).- El personal académico en Activo aportará el nueve por ciento (9%) mensual xxx xxxxxxx integrado, descontado en forma quincenal.
b) La Universidad aportará:
1.- El once por ciento (11%) quincenalmente xxx xxxxxxx integrado de los académicos en activo.
2.- Como consecuencia de las modificaciones realizadas al Reglamento de Aplicación del Fondo del Fideicomiso el 11 de enero del 2000, se deben de realizar los ajustes correspondientes a las pensiones y por lo tanto, a efecto de moderar la disminución en el monto de las pensiones que se realicen de acuerdo a las modificaciones del Reglamento citado, un 12% del monto de la nomina de pensiones a partir de la segunda quincena del mes xx xxxxx del 2000 con lo que quedan desgravadas en el mismo porcentaje las pensiones que en la actualidad han venido aportando (12% para el fondo y 4% para Servicio Medico) los pensionados. Esta aportación de La Universidad es correlativa y como consecuencia de los ajustes y desgravación mencionados con el objeto de apoyar el fondo del fideicomiso y no resienta la merma, lo cual es de beneficio general (No solamente de los que pudiesen resentir una merma en su pensión). Queda claro que de no existir desgravación la aportación no tendría existencia y por lo tanto, la obligación que asume La Universidad queda prorrogada también hasta en tanto no se haga efectiva la desgravación de que se trata.
3.- La Universidad ratifica la condonación del 100% del adeudo de los académicos al fondo del fideicomiso por razón de su antigüedad correspondiente del 3 de septiembre de 1984 en que se celebró el contrato del fideicomiso (fondo de pensiones por años de servicio) hacia el pasado, en concordancia con los convenios contenidos en los contratos colectivos anteriores.
4.- La Universidad continuará aportando un 1.5% adicional del mismo sueldo integrado de los académicos en activo, en concepto de garantía de pago de cualquier falta u omisión por parte de la Universidad y en ultima instancia para apoyo y fortalecimiento del fondo del fideicomiso.
5.- La cantidad necesaria para completar 40 días de pensión a cada uno de los pensionados, pues el 4% que los pensionados aportan para el servicio medico, la Universidad no lo retirará del fondo sino que lo destinará como ahorro para entregar al pensionado en el mes de diciembre de cada año, la cantidad correspondiente a dichos
40 días con el carácter de gratificación anual.
c).- Los académicos retirados y pensionados continuarán aportando al “FONDO DE PENSIONES” el porcentaje del 4% de su pensión como apoyo al servicio medico universitario, en la inteligencia de que la Universidad no lo retirará (Sin perjuicio de seguir prestando el servicio medico) con el objeto de que el importe de dichas aportaciones sea destinada como ahorro para integrar los 40 días de gratificación anual a los pensionados y la Universidad aporte el complemento necesario y suficiente en dinero.
d).- Esquema de Jubilación para profesores en activo:
Esquema de Jubilación para Académicos Definitivos en Activo | |||
Años de servicio y cotización en la actualidad | Años de antigüedad para Jubilarse | Edad mínima para Jubilarse | |
25 | 25 | 50 | |
24 | 25.5 | 51 | |
23 | 26 | 52 | |
22 | 26.5 | 53 | |
21 | 27 | 54 | |
20 | 27.5 | 55 | |
19 | 28 | 56 | |
18 | 28.5 | 57 | |
17 | 29 | 58 |
16 | 29.5 | 59 |
15 | 30 | 60 |
14 | 30.5 | 60 |
13 | 31 | 60 |
12 | 31.5 | 60 |
11 | 32 | 60 |
10 | 32.5 | 60 |
09 | 33 | 60 |
08 | 33.5 | 60 |
07 | 34 | 60 |
06 | 34.5 | 60 |
05 | 35 | 60 |
04 | 35 | 60 |
03 | 35 | 60 |
02 | 35 | 60 |
01 | 35 | 60 |
00 | 35 | 60 |
e).- Pensiones dinámicas sobre la base de los incrementos al salario mínimo general de la zona.
f).- El pago de las pensiones a los diferentes beneficiarios se realizará en base al salario neto.
g).- Las aportaciones de los “ACADEMICOS EN ACTIVO” y de “LA UNIVERSIDAD”
se harán en función al salario integrado.
h).- Se regularán siguientes prestaciones:
a).- Pensión por Jubilación. b).- Pensión por Retiro.
c).- Devolución de la aportación al Fondo. d).- Pensión por Viudez.
e).- Pensión por Orfandad.
f).- Pensión por Riesgo de Trabajo (Accidente y/o Enfermedad). g).- Beneficio de pago de Gratificación anual.
i).- Para efectos del reglamento a elaborarse, se entenderá por Salario Integrado, Salario Regulador y Salario Neto lo siguiente:
1). SALARIO INTEGRADO: Es el resultado de la suma xxx xxxxxxx base nominal más la prima de antigüedad.
2). SALARIO REGULADOR: Es el promedio neto ponderado de todos los salarios netos que haya recibido el académico durante su vida activa, previa actualización mediante el índice nacional de precios al consumidor.
3). XXXXXXX XXXX: Es el salario nominal más la prima de antigüedad, menos los descuentos por aportaciones al sistema de pensiones, impuesto sobre la renta y cuota sindical.
j).- Para los efectos del reglamento a elaborarse, el sueldo base que se tomara en cuenta para el cálculo de aportaciones y pago de pensiones, se hará de conformidad con la siguiente clasificación:
1). ACADÉMICOS DEFINITIVOS EN ACTIVO: se tomará el Salario Integrado que perciba el beneficiario al momento del retiro y/o pensión, Salario resultante del promedio obtenido durante los últimos diez (10) años de servicios prestados por el Académico. Dicho Salario será actualizado mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco de México mensualmente.
2). NUEVAS CONTRATACIONES: la pensión se fijará tomando en cuenta el Salario Regulador actualizado mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco de México mensualmente.
A partir del inicio de la vigencia del reglamento a elaborarse, los Académicos que se incorporen al FIDEICOMISO, se sujetaran a lo previsto en el presente inciso.
El porcentaje a recibir como pensión, se fijará de conformidad a los requisitos que establezca la tabla que para el efecto se diseñe. En ambos casos, la pensión que se otorgue será en base al SALARIO NETO.
k).- La Nuevas contrataciones de académicos a partir del inicio de la vigencia del presente Reglamento:
Con sesenta (60) o más años de edad y un mínimo de treinta y cinco (35) años de servicios realizando aportaciones al fideicomiso.
l).- De la solicitud de pensión por retiro del Académico:
A) Académicos Definitivos en Activo hasta antes xx xxxxxx del año 2002:
Se requiere como mínimo tener sesenta (60) años de edad y al menos veinte (20) años de servicios prestados, por lo que el monto de la pensión será de acuerdo a la siguiente tabla:
PENSIÓN POR RETIRO
Antigüedad y cotización | Porcentaje |
20 | 50 |
21 | 53.33 |
22 | 56.66 |
23 | 60 |
24 | 63.33 |
25 | 66.66 |
26 | 70 |
27 | 73.33 |
28 | 76.66 |
29 | 80 |
30 | 83.33 |
31 | 86.66 |
32 | 90 |
33 | 93.33 |
34 | 96.66 |
35 o más | 100 |
B) Académicos de Nueva Contratación:
El monto de la pensión que les corresponde será un porcentaje xxx Xxxxxxx Regulador, dependiendo de la edad y de los años cotizados. El monto se obtendrá
aplicando a dicho salario, el resultado de la multiplicación de los factores contenidos en las siguientes tablas:
TABLA DE EDAD TABLA DE APORTACIONES
Edad | Pensión | Años de Aportación | Porcentaje de Pensión | |
60 | 75 | 20 | 66.6 | |
61 | 80 | 21 | 70 | |
62 | 85 | 22 | 73.3 | |
63 | 90 | 23 | 76.6 | |
64 | 95 | 24 | 80 | |
65 o más | 100 | 25 | 83.3 | |
26 | 86.6 | |||
27 | 90 | |||
28 | 93.3 | |||
29 | 96.6 | |||
30 o más | 100 |
CLÁUSULA No. 60.- La Universidad se obliga a otorgar el servicio de optometría, así como aros de calidad con lentes de visión sencilla a los académicos y a sus familiares directos (esposa, hijos hasta los 18 años y hasta los 25 si demuestra documentalmente que se encuentra estudiando y padres siempre y cuando acredite documentalmente que dependen económicamente del académico) a través de la óptica universitaria que se creara a mas tardar en el mes xx xxxxx del año 2010 y durante la vigencia del presente contrato.
En casos extraordinarios y a manera de excepción, siempre y cuando el beneficiario demuestre por prescripción médica que se hace necesario un cambio en la graduación óptica de sus lentes por razones de patología, se le otorgará otro par xx xxxxxxxxx independientemente que ya haya recibido la unidad que corresponda a la prestación que se comprende en el párrafo anterior.
CLÁUSULA No. 61.- La Institución se obliga otorgar a los trabajadores académicos y sus derechohabientes, aparatos de prótesis y ortopédicos. Se requiere para ello autorización previa que otorgue la Institución por conducto de la Subdirección de Servicios Médicos, pudiendo la Institución adquirir dichos aparatos por su cuenta
CLÁUSULA No. 62.- La Universidad se compromete a proporcionar semestralmente la cantidad de $50,000.00 (Cincuenta Mil Pesos 00/100 M.N.) para el año (2010) y
$ 55,000.00 (Cincuenta y Cinco Mil Pesos 00/100 M.N.) para el año (2011) como apoyo económico para el desarrollo deportivo de los docentes.
CAPÍTULO VII
DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DEL SINDICATO Y DE LA CULTURA.
CLÁUSULA No. 63.- La Universidad se compromete a otorgar al Sindicato una computadora de escritorio nueva y un periférico (impresora o scanner) durante la vigencia del presente contrato, así como la actualización y mantenimiento periódico que requiera el equipo de cómputo, propiedad del sindicato. Así mismo, se proporcionará por LA U.A.C.J. en las oficinas de EL SINDICATO ubicadas dentro de las instalaciones universitarias, la conectividad a la red interna universitaria, así como, a la red (externa) o
redes mundiales de comunicación.
CLÁUSULA No. 64.- La Universidad otorgará para gastos de administración del sindicato la cantidad de $90,000.00 (Noventa Mil Pesos 00/100 M.N.) semestrales para el año 2010, cantidad a entregarse dentro de los primeros quince días de los meses de enero y agosto; Para el año 2011se incrementará a la cantidad de $ 95,000.00 (Noventa y Cinco Mil Pesos 00/100 M.N.) cantidad a entregarse semestralmente dentro de los primeros quince días de los meses de enero y agosto.
La Universidad se compromete a pagar las cuotas de membresía o pertenencia del Sindicato a las organizaciones sindicales de carácter nacional en las que se encuentre afiliado, previa entrega del comprobante correspondiente.
La Universidad se compromete a proporcionar al sindicato la cantidad de 400 (cuatrocientos) litros de gasolina en forma quincenal.
CLÁUSULA No. 65.- La Universidad se obliga a proporcionar al Sindicato, el salario de una secretaria misma que será designada y removida en su caso libremente por el Sindicato y a quien se le proporcionará todas las prestaciones que disfruten los trabajadores administrativos.
CLÁUSULA No. 66.- La Universidad se obliga a proporcionar al Sindicato toda la papelería, mobiliario y equipo, así como artículos menores de oficina que requiera para la realización de sus actividades, así mismo proporcionará el mantenimiento que requieran los enseres del Sindicato para su adecuado funcionamiento.
CLÁUSULA No. 67.- La Universidad se obliga a proporcionar al Sindicato la impresión y demás materiales que se requieran para la realización de las publicaciones que los sindicatos consideren necesarias para el desempeño de su función.
CLÁUSULA No. 68.- La Universidad se obliga a pagar los gastos que se originen (viáticos y traslado aéreo) a un máximo de dos personas que designe el comité ejecutivo para que asistan a congresos nacionales de interés gremial y hasta en doce ocasiones por un total de hasta (24 viajes individuales) por año, previo aviso que los sindicatos den a la Universidad con cinco días de anticipación, esta prestación no es acumulativa.
CLÁUSULA No. 69.- La Universidad se obliga a proporcionar al sindicato el pago de dos festividades para todos los agremiados, una con motivo del día del maestro y otra con motivo de las fiestas navideñas.
CLÁUSULA No. 70.- La Universidad se obliga a proporcionar a los trabajadores académicos por conducto del sindicato un descuento mínimo del 50% en el precio de los boletos de entrada o de participación en todos los eventos científicos, culturales y deportivos organizados o patrocinados por la Universidad.
Además gestionará, a solicitud del Sindicato la entrega de un número de entradas gratuitas a dichos eventos, lo cual se determinará en cada caso de común acuerdo con el Sindicato.
CLÁUSULA No. 71.- La Institución otorgará a los Sindicatos el 50% del producto de los arrendamientos de sus locales, o derechos por pié de piso con los concesionarios de las cafeterías, estanquillos o muebles afines dentro de los Institutos, teniendo la Universidad plena facultad para contratar en los términos que le convenga.
CLÁUSULA No. 72.- La Universidad se obliga a acondicionar un local para que los tres
Sindicatos académicos lo utilicen en forma conjunta para actividades propias de su campo al efecto se asignará una secretaria para las labores que les sean propias.
CLÁUSULA No. 73.- La Universidad se compromete a pagar el importe de cinco publicaciones anuales de un máximo de cuarto xx xxxxx cada una, que el sindicato estime pertinente insertar en la prensa local para el cumplimiento de sus funciones y principios. La cláusula se ciñe a un máximo de tres periódicos de mayor circulación en cada publicación.
CLÁUSULA No. 74.- Cuando las funciones sindicales de los miembros del Comité Ejecutivo se realicen dentro de su horario académico se considerarán como labores académicas a solicitud de la Secretaria General del Sindicato.
CLÁUSULA No. 75.- El trabajador académico, su cónyuge y sus hijos que realizan estudios en los Institutos a nivel medio, técnico y superior, con el requisito de que acrediten, con promedio aprobatorio el periodo cursado gozarán de una beca en términos académicos consistente en la exención del pago de cuotas establecidas por concepto de inscripción y colegiatura.
Igualmente y sujeto al cumplimiento de los requisitos anteriores, este beneficio se extiende a quienes realicen estudios de postgrado, especialidad, maestría o doctorado dentro de LA U.A.C.J. Asimismo la Institución se compromete a otorgarles becas para el Centro de Lenguas y el Centro Acuático Universitario.
Con el espíritu de fortalecer el salario del trabajador académico, la Institución reembolsará el 50% del costo de los libros de texto de la licenciatura correspondiente.
La Universidad se obliga a realizar un estudio dentro de los próximos 6 meses a la fecha, con el propósito de contratar un Seguro Educativo para garantizar, en caso del fallecimiento del trabajador académico, los hijos de éste, que realicen estudios de Preparatoria y estudios de Licenciatura, gozaran de una beca económica por el equivalente a 1.5 xxxx xx xxxxxxx mínimo general; esta prestación se pagará mensualmente, hasta por un termino de ocho años o en su caso hasta que el becario cumpla veinticinco años de edad.
CLÁUSULA No. 76.- La Universidad por conducto de sus directivos se abstendrán de realizar estudios y encuestas que atenten contra la dignidad, prestigio y buen nombre del personal académico.
CLÁUSULA No. 77.- Convienen ambas partes en localizar un espacio suficiente para la construcción de la “CASA DEL MAESTRO” previos estudios de financiamiento y disponibilidad de recursos y fondo para lograr tal objetivo.
CAPÍTULO VIII DE LAS SANCIONES
CLÁUSULA No. 78.- En caso de sanción o resolución de parte de las Autoridades Universitarias que incida dentro de la esfera jurídica de algún trabajador académico, será notificado por escrito al interesado conforme al Estatuto Académico y también será notificado a la Secretaria General del Sindicato.
CLÁUSULA No. 79.- No se suspenderá la relación laboral del trabajador académico:
1).- Cuando se encuentre sujeto a procesos y goce de libertad caucional.
2).- Cuando por causas relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones para con la Universidad haya sido detenido y puesto a disposiciones judicial o administrativa, en este caso la Universidad le seguirá cubriendo salarios y prestaciones íntegras y se hará cargo de la defensa del trabajador académico y de los gastos que se originen por este motivo. En cuanto el trabajador académico obtenga su libertad la relación de trabajo se reanudará de inmediato en las condiciones originales, sin perjuicio de las que hallan sido mejoradas.
Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42 de la Ley federal del Trabajo.
TRANSITORIOS
PRIMERA.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo, será depositado ante la X. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, en los términos del artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo y entrará en vigor, independientemente de la fecha de su firma, el día primero de enero del 2010.
SEGUNDA.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo, tendrá vigencia en los términos de los artículos 399 y 399 bis de la Ley Federal del Trabajo, hasta las 24 horas del día último del Mes de Diciembre del 2011. El tabulador salarial estará en vigor hasta las veinticuatro horas del último día del mes de Diciembre del 2010, haciéndose constar que se firma de conformidad a los nueve días del mes de febrero del año dos mil diez.
TERCERA.- Cualquier incremento posterior otorgado a nivel nacional por la Ley o decreto que comprenda a todo el País, se hará efectivo a los trabajadores académicos de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, siempre y cuando sea de carácter general.
CUARTA.- Los trabajadores Académicos sobre la base de su salario del 2009, tendrán un incremento del 4 % directo a su salario con vigencia para el año 2010.
QUINTA.- Ambas partes se comprometen a trabajar en el diseño e instrumentación de un programa de recuperación salarial del personal académico de base.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ TABULADOR SALARIAL CORRESPONDIENTE AL 2010
PROFESOR DE TIEMPO COMPLETO SUELDO DIARIO
PTA-1 TC | PROFESOR CARRERA TITULAR “A” | $ 607.12 |
PTB-1 TC | PROFESOR CARRERA TITULAR “B” | $ 717.52 |
PTC-1 TC | PROFESOR CARRERA TITULAR “C” | $ 827.96 |
PAA-1 TC | PROFESOR XX XXXXXXX ASOCIADO “A” | $ 416.26 |
PAB-1 TC | PROFESOR CARRERA ASOCIADO “B” | $ 469.79 |
PAC-1 TC | PROFESOR CARRERA ASOCIADO “C” | $ 524.22 |
PROFESOR DE MEDIO TIEMPO: EL 50% DE LA TABLA ANTERIOR
PTA-1 MT | PROFESOR CARRERA TITULAR “A” | $ 303.56 |
PTB-1 MT | PROFESOR CARRERA TITULAR “B” | $ 358.76 |
PTC-1 MT | PROFESOR CARRERA TITULAR “C” | $ 413.98 |
PAA-1 MT | PROFESOR XX XXXXXXX ASOCIADO “A” | $ 208.12 |
PAB-1 MT | PROFESOR CARRERA ASOCIADO “B” | $ 234.88 |
PAC-1 MT | PROFESOR CARRERA ASOCIADO “C” | $ 262.11 |
PCL-1 | PROFESOR DE CLÍNICAS | $ 135.74 |
PROFESOR DE ASIGNATURA: HORA SEMANA MES H.S.M. | ||
AA-O1 | PROFESOR DE ASIGNATURA “A” | $ 247.37 |
AB-01 | PROFESOR DE ASIGNATURA “B” | $ 289.20 |