ANEXO VI: CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD - CLÁUSULAS DEONTOLÓGICAS
ANEXO VI: CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD - CLÁUSULAS DEONTOLÓGICAS
PRINCIPIOS GENERALES DEL CONTRATO
Este anexo armoniza la última edición de las "Normas y Procedimientos para contratos de servicios, de suministros y de obras financiados por el presupuesto general de la Comisión Europea en el marco de la cooperación con terceros países" con los principios fundamentales de la legislación italiana sobre las adquisiciones y la ayuda al desarrollo. El mismo debe ser incluido como parte de los principios fundamentales de la legislación de contratación del país beneficiario.
1. ELEGIBILIDAD DEL CONTRATISTA
1.1 Regla sobre la objetividad y la imparcialidad
Para evitar cualquier conflicto de intereses, toda persona física o jurídica, incluidas las entidades de un mismo grupo jurídico, los miembros de consorcios, asociaciones temporales de empresas y subcontratistas, que participan en la preparación del proyecto quedarán excluidas de la participación a la licitación o de la presentación de las ofertas para la ejecución del proyecto.
económica,
financiera, técnica y profesional a incluir en
1.2 Reglas sobre la capacidad
los pliegos de licitación.
Los candidatos / licitadores deberán demostrar que su capacidad económica, financiera, técnica y profesional es adecuada para la ejecución del contrato. Salvo que el Acuerdo lo establezca de manera distinta, los candidatos / licitadores deberán demostrar:
1.2.1 Capacidad económica y financiera, Haber realizado ventas de equipamiento de la misma tipología, es decir similares por naturaleza, complejidad y servicios logísticos, a lo solicitado en cada lote en que se participa, por un valor igual o superior al valor de dicho(s) lote(s), en al menos uno de los últimos cinco ejercicios contables a valores actualizados, antes de la fecha de publicación de la presente licitación. Las empresas establecidas con menos de cinco años pueden demostrar su capacidad económica y financiera con cualquier documento que el órgano de contratación estime oportuno.
1.2.2 Capacidad profesional y técnica, Los licitadores deberán proporcionar un registro de entre 3 a 5 de los contratos realizados durante los últimos cinco años. Los licitadores que se han establecido menos de cinco años podrán demostrar su capacidad profesional y técnica con cualquier documento que el órgano de contratación considere conveniente. Para demostrar la capacidad técnica el licitador deberá además contar con un centro de asistencia técnica instalado en ARGENTINA, para ejecutar el servicio de mantenimiento y post-venta.
1.2.3 Las empresas italianas que participarán en los contratos, deberán demostrar su capacidad profesional, técnica, económica y financiera presentando la documentación prevista por el decreto del Presidente de la República Italiana n.34/2000 y sus modificaciones o enmiendas. Las empresas no italianas lo harán de acuerdo con sus respectivas legislaciones nacionales.
1.3 Motivos de exclusión de participación en los contratos.
Ninguna persona física o jurídica tiene derecho a participar en los concursos ni a ser adjudicatario de un contrato si:
1.3.1 Se encontrare en las condiciones contempladas por el Decreto Legislativo italiano n. 159 (“Antimafia”). Los licitadores italianos deben proporcionar las pruebas respectivas por medio de declaración antimafia" conforme a su art. n° 85 según el documento denominado “AUTOCERTIFICAZIONE ANTIMAFIA”. En caso de licitadores no italianos, deberán referirse a la legislación vigente análoga en su país de origen.
1.3.2 Estuviere en situación de quiebra o de liquidación, o tuviere sus negocios bajo administración judicial, o hubiere entrado en un concurso de acreedores, o hubiere suspendido sus actividades empresariales, o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y reglamentaciones nacionales vigentes.
1.3.3 Estuviere en concurso preventivo o se encontrare sometida a un procedimiento de quiebra, liquidación, suspensión de pagos, concurso preventivo de acreedores o acuerdo preventivo extrajudicial o cese de actividades o de cualquier otro procedimiento similar previsto en las legislaciones y normativas nacionales vigentes.
1.3.4 El titular, o socios hubieren sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afectare a su ética profesional.
1.3.5 El titular o socios hubieren cometido una falta profesional grave, debidamente constatada por el Órgano de Contratación por cualquier medio a su alcance
1.3.6 No estuviere al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social de acuerdo con las disposiciones legales del país donde estén establecidas.
1.3.7 No estuviere al corriente en el pago de los impuestos de acuerdo con las disposiciones legales del país en que estén establecidas.
1.3.8 Hubiere presentado falsas declaraciones al proporcionar la información exigida por la AICS para poder participar en la licitación o contrato.
1.3.9 Hubiere sido declarado culpable de falta grave de ejecución por incumplimiento de sus obligaciones contractuales en el marco de otro contrato con la DGCS-MAECI, la AICS o de otro contrato financiado con fondos italianos.
2. PRINCIPIOS GENERALES DEL CONTRATO
2.1 La adjudicación del contrato y la ejecución debe asegurar la calidad del desempeño, y el respeto de los principios de conveniencia económica, eficacia, puntualidad y equidad. También debe respetar los principios de libre competencia, igualdad de tratamiento, no discriminación, transparencia, proporcionalidad, y, de ser posible, publicidad.
2.2 Tras el acuerdo previo de las partes, el criterio de la conveniencia económica puede ser postergado respecto a los valores de justicia social, protección de la salud pública, conservación del medio ambiente y promoción del desarrollo sostenible.
2.3 Se debe garantizar el derecho de acceso a los documentos administrativos realizados por el Órgano de Contratación, con las siguientes excepciones:
● Todo tipo de información de los licitadores relacionados con secretos técnicos o comerciales, certificados con propia declaración motivada y probada;
● Asesoramiento legal obtenido por el Órgano de Contratación para la resolución de disputas de conflictos, posibles o reales;
● Informes confidenciales de la entidad responsable de la ejecución de la obra o del órgano de aprobación de la obra con referencia a investigaciones u observaciones hechas al ejecutor del contrato.
2.4 Los contratos no podrán ser modificados, salvo que la modificación fuere aprobada por la AICS de conformidad con los apartados siguientes. Los contratistas no tienen derecho a ningún pago o reembolso alguno por las actividades llevadas a cabo sin autorización previa. Si así lo exigiera la AICS o el Órgano de Contratación, el contratista puede ser obligado, con gastos a su cargo, a volver a instaurar el estado original existente antes de la modificación no autorizada.
2.5 El ejecutor del contrato deberá prestar una garantía bancaria para garantizar la indemnización de los eventuales daños causados por mal o parcial desempeño del contrato. También deberá contratar una póliza de seguro por los eventuales daños a terceros provocados durante la ejecución del contrato.
2.6 Los documentos de licitación deben especificar los recursos financieros disponibles.
2.7 Las modificaciones de los contratos de servicios y suministros tendrán efecto sólo previa autorización de la AICS , la que sólo podrá concederse en los supuestos siguientes:
2.7.1 Modificaciones de las leyes y reglamentos aplicables;
2.7.2 Circunstancias imprevistas e imprevisibles, incluso la aplicación de nuevos materiales, componentes o tecnología no existentes cuando el procedimiento de adjudicación se iniciare, a condición de que las modificaciones mejoren la calidad de los resultados, sin aumentar el valor del contrato;
2.7.3 Eventos relacionados con la naturaleza o la calidad de los bienes o los lugares donde las actividades del contrato se llevan a cabo, que se produjeren durante la ejecución del contrato y resultaren imprevisibles al momento de la firma.
2.7.4 Salvo que este apartado prevea de manera distinta, las modificaciones mencionadas no podrán aumentar o disminuir su monto total en más del 20%.
2.7.5 Modificaciones hasta el 5% se permitirán, en el interés de la autoridad contratante, para aumentar o reducir el importe total del contrato, a los fines de mejorar la calidad y el resultado del proyecto, siempre que la financiación esté disponible y no se modifiquen las condiciones de forma substancial.
Dichas modificaciones se harán sólo por razones objetivas e imprevisibles al momento de la firma del contrato.
2.7.6 Los contratistas no podrán rechazar las modificaciones, arriba mencionadas, las que se ejecutarán con las mismas disposiciones previstas en el contrato.
2.7.7 Los contratistas deberán ejecutar cualquier modificación no substancial, que el Órgano de Contratación considerare oportuno siempre que la naturaleza de la actividad no se modifique de manera esencial y no se provoquen costos adicionales.
2.8 Las modificaciones de los contratos tendrán efecto sólo previa autorización de la AICS, la que sólo podrá concederse en los supuestos siguientes:
2.8.1 Modificaciones de las leyes y reglamentos aplicables;
2.8.2 Circunstancias imprevistas e imprevisibles, incluso la aplicación de nuevos materiales, componentes o tecnología no existentes cuando se hubiere redactado el proyecto, a condición de que las modificaciones mejoren la calidad de la ejecución del contrato, sin alterar el proyecto inicial y sin aumentar el importe total del contrato;
2.8.3 Eventos relacionados con la naturaleza específica de las actividades contractuales que se produjeren durante la ejecución del contrato;
2.8.4 Problemas geológicos no previsibles en el proyecto ejecutivo;
2.8.5 Errores u omisiones del proyecto, que impidieren la ejecución del contrato; en este supuesto, los consultores de ingeniería serán responsables de los daños causados; el contratista no podrá negarse a realizar las modificaciones, si su valor no excediere el 20% del total del contrato;
2.8.6 Modificaciones necesarias para mejorar la calidad y el resultado del proyecto son permitidas en el caso que aumenten o reduzcan el importe total del contrato hasta un 5%, siempre que la financiación disponible sea suficiente.
2.9 Los contratos no podrán ser cedidos a un tercero. Si ello ocurriere, el contrato quedará automáticamente rescindido.
2.10 Se puede subcontratar hasta un valor del 30% del importe total del contrato. Los documentos de licitación deben especificar si se permite la subcontratación y las condiciones aplicables a la misma. Al presentar sus ofertas, los licitadores deberán declarar cuáles son los suministros/servicios/obras que deseen subcontratar. Los contratistas deben depositar los subcontratos ante la autoridad contratante por lo menos 20 días antes de comenzar la ejecución de los subcontratos. Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad previstos para los suministros/servicios/obras que se les encargaren, en particular a las condiciones establecidas en los apartados 1.3.1 a 1.3.7 del presente anexo.
2.11 Los precios del contrato serán fijos, invariables y no revisables.
2.12 Los precios del contrato y los pagos se harán exclusivamente en euros. Los riesgos derivados del valor de cambio o las variaciones del mismo no pueden ser objeto de compensación alguna.
2.13 El contrato quedará automáticamente rescindido si el contratista fuere sometido a un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en su legislación y demás reglamentaciones nacionales.
2.14 En caso de dolo o negligencia grave, la responsabilidad del contratista no puede ser limitada.
2.15 La ejecución del contrato se regirá por la legislación del Estado beneficiario.
2.16 El Órgano de Contratación designará un responsable para la ejecución del contrato, con la tarea de controlar y colaborar con el contratista, debiendo garantizar la tutela del interés público en tiempo y forma, así como establecido en el objeto del contrato.
2.17 Las controversias que surgieren entre los contratistas y el Órgano de Contratación no se someterán a la jurisdicción de los tribunales italianos.
2.18 Los documentos de licitación deberán incluir los principios mencionados arriba.
2.19 En caso xx xxxxxxx normativas, la parte italiana se reserva la facultad de aplicar los principios fundamentales del derecho italiano.
3. COSTOS SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES
3.1 Los costos incluidos en el contrato serán subvencionables si son reales, económicos y necesarios para la realización del proyecto de conformidad con el pliego de licitación.
3.2 En todo caso, los siguientes elementos no se considerarán subvencionables:
3.2.1 Artículos suntuarios (por ejemplo, los perfumes, cosméticos, objetos de arte, licores, artículos deportivos, etc.);
3.2.2 Las mercancías, servicios y obras civiles relacionados directamente o indirectamente a las actividades militares o de policía;
3.2.3 Los impuestos no basados en los ingresos personales o las ganancias (IVA incluido) y los derechos y tasas aplicables a la importación;
3.2.4 Pago de deudas pendientes y futuras pérdidas del beneficiario o de los usuarios finales;
3.2.5 Los intereses adeudados a terceros por el beneficiario o los usuarios finales.
4. CLÁUSULAS DEONTOLÓGICAS
4.1 Toda tentativa de un candidato o de un licitador de obtener información confidencial, realizar acuerdos ilícitos con sus competidores o influir sobre el Comité o el Órgano de Contratación a lo largo del procedimiento de examen, de clarificación, de evaluación y de comparación de las ofertas y de las solicitudes tendrá como consecuencia el rechazo de su candidatura o de su oferta y la imposición eventual de sanciones administrativas.
4.2 Salvo que disponga de una autorización previa por escrito del Órgano de Contratación, el Contratista y su personal, así como cualquier otra empresa con la cual el Contratista esté asociado o vinculado, no podrán prestar otros servicios, ni siquiera con carácter accesorio o por subcontratación, ni realizar
otras obras o proveer otros suministros en el marco del proyecto. Esta prohibición es también aplicable, en su caso, a los demás proyectos respecto de los cuales el Contratista, debido a la naturaleza del contrato, pudiera encontrarse también en una situación de conflicto de intereses.
4.3 En el momento de presentar su candidatura o su oferta, el candidato o el licitador debe declarar que no existe ningún conflicto de intereses y que no tiene ningún tipo de relación equivalente al respecto con otros licitadores u otras partes participantes en el proyecto. Si durante el plazo de ejecución del contrato se produjera tal situación, el Contratista está obligado a comunicárselo inmediatamente al Órgano de Contratación.
4.4 Los funcionarios públicos y demás personal de la administración pública del país beneficiario, cualquiera que sea su estatuto administrativo, no podrán ser contratados como expertos por parte de los licitadores salvo en caso de acuerdo previo de la AICS.
4.5 El Contratista y el subcontratista deben actuar en todo momento con imparcialidad y como un asesor xxxx con arreglo al código deontológico de su profesión. Debe abstenerse de hacer declaraciones públicas sobre el proyecto o los servicios sin la aprobación previa del Órgano de Contratación. No puede comprometer en modo alguno al Órgano de Contratación sin su consentimiento previo por escrito.
4.6 Durante la ejecución del contrato, el Contratista, su personal y cualquier subcontratista deberán respetar los derechos humanos y comprometerse a no contrariar los usos políticos, culturales y religiosos del país beneficiario. En particular y conforme al acto jurídico de base en cuestión, los licitadores a los que se les han adjudicado contratos deberán respetar las normas fundamentales del trabajo definidas en las Normas Internacionales del Trabajo de la OIT (tales como los convenios sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso, de la discriminación en el empleo y de la ocupación y la abolición del trabajo infantil).
4.7 La remuneración del Contratista y del subcontratista en virtud del contrato constituye su única retribución en el marco del mismo. El adjudicatario, su personal y cualquier subcontratista deben abstenerse de ejercer cualquier actividad o de recibir cualquier gratificación que entre en conflicto con las obligaciones que tiene contraídas con el Órgano de Contratación.
4.8 El Contratista, su personal y cualquier subcontratista están sujetos al secreto profesional a lo largo de toda la duración del contrato y después de su terminación. Todos los informes y documentos recibidos o elaborados por el Contratista en el marco de la ejecución del contrato son confidenciales.
4.9 La utilización por las partes contratantes de todos los informes y documentos elaborados, recibidos o entregados a lo largo de la ejecución operativa del contrato se rige por las condiciones establecidas en éste.
4.10 El Contratista y cualquier subcontratista deben abstenerse de toda relación que pueda comprometer su independencia o la de su personal. Si el Contratista o cualquier subcontratista dejara de ser independiente, el Órgano de Contratación podrá rescindir el contrato sin preaviso por cualquier perjuicio que haya sufrido como consecuencia de esta pérdida de independencia, sin que al Contratista le asista el derecho a reclamar indemnización alguna por incumplimiento.
4.11 La AICS se reserva el derecho de suspender o anular la financiación del proyecto si se descubren prácticas de corrupción de cualquier naturaleza en cualquier fase del procedimiento de adjudicación y si el Órgano de Contratación no toma todas las medidas oportunas para poner remedio a esta situación. A efectos de esta disposición, se entiende por «prácticas de corrupción» cualquier propuesta de soborno o la entrega a cualquier persona de cualquier regalo, gratificación o comisión en concepto de incitación o recompensa para que realice o se abstenga de realizar actos relacionados con la adjudicación de un contrato o con el propio contrato celebrado con el Órgano de Contratación.
4.12 En particular, todos los expedientes de licitación y contratos de servicios, obras y suministros deben incluir una cláusula que especifique que se rechazará cualquier oferta y se anulará cualquier contrato en caso de que la adjudicación del contrato o su ejecución haya dado lugar al pago de gastos comerciales inusuales. Se entiende por gastos comerciales inusuales cualquier comisión que no se mencione en el contrato principal o que no resulte de un contrato formalmente válido que haga referencia a ese contrato principal, cualquier comisión que no retribuya ningún servicio legítimo, cualquier comisión abonada en un paraíso fiscal y cualquier comisión abonada a un beneficiario que no esté claramente identificado o a una empresa que presente todas las apariencias de ser una empresa ficticia.
4.13 El Adjudicatario se compromete a presentar a la AICS, a petición de ésta, todos los documentos justificativos de las condiciones de ejecución del contrato. La AICS podrá realizar todos los controles documentales o sobre el terreno que estime necesarios para reunir pruebas en relación con una sospecha de que se han producido gastos comerciales inusuales.
4.14 Los Contratistas de los que conste fehacientemente que hayan incurrido en gastos comerciales inusuales en proyectos financiados por la AICS se exponen, independientemente de la gravedad de los hechos, a la terminación del contrato o a la exclusión definitiva de la posibilidad de recibir fondos de la AICS.
4.15 El incumplimiento de una o varias de las cláusulas deontológicas acarreará la exclusión del candidato, solicitante, licitador, contratista y subcontratista de otros contratos de la AICS y la imposición de sanciones. La persona o empresa deberá ser informada de este hecho por escrito.
4.16 El Órgano de Contratación tiene la obligación de velar por la transparencia del procedimiento de contratación y porque se complete con criterios objetivos y sin influencia externa posible alguna.