Contract
Entre los suscritos, XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 39.788.683 de Bogotá, D.C, quien actúa en calidad de Representante Legal FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. con NIT 800.144.467 - 6, sociedad de servicios financieros con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., constituida mediante la Escritura Pública número mil setecientos diez (1710) otorgada el día diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) de la Notaría Cuarenta y Cuatro (44) del Círculo de Bogotá, D.C., con autorización de funcionamiento expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Resolución No. S.B. 3940 del veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, documento que se acompaña y hace parte integral del presente documento, sociedad que para efectos del presente contrato actúa única y exclusivamente como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ, identificado con NIT. 830.053.994-4, quien en adelante y para efectos de este vínculo contractual se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte, la AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A.S. identificada con NIT. 860.000.018-2, representada legalmente por XXXX XXXXXXX LION mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.983.074 de Bogotá y quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, y quienes conjuntamente para los efectos del presente contrato se denominarán LAS PARTES, y de común acuerdo hemos decidido celebrar el presente CONTRATO DE SUMINISTRO, el cual se regirá por las cláusulas que se indican a continuación previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que mediante Decreto 260 de 2004, modificado parcialmente por el Decreto 823 de 2017, el Gobierno Nacional modificó la estructura de LA AEROCIVIL, como una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte; y de acuerdo con lo reglado en su artículo 5, hoy modificado por el art. 2 del Decreto 823 del 16 xx xxxx de 2017, dispone entre sus funciones, “…26. Realizar todas las operaciones administrativas y comerciales para el cabal cumplimiento de su objetivo”.
2. Que la misión de LA AEROCIVIL es garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales.
3. Que la Ley 1955 de 2019, por medio de la cual se expide el “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”, en el artículo 67 dispuso que los recursos destinados al desarrollo del Proyecto del Aeropuerto del Café -AEROCAFÉ -, serán ejecutados a través del Patrimonio Autónomo que para tal efecto constituya LA AEROCIVIL y el cual podrá recibir aportes del Gobierno Nacional, del Departamento xx Xxxxxx y de sus Municipios; y aceptar donaciones del sector público o privado, nacional e internacional. Así mismo, podrá celebrar operaciones de financiamiento interno o externo para lo cual la Nación o las entidades territoriales podrán otorgar los avales o garantías respectivas, hasta por el monto de los aportes que cada uno se haya comprometido.
4. Que LA AEROCIVIL, mediante Resolución No. 01457 del 31 de julio de 2020, ordenó la apertura de la Licitación Pública 20000838 H3 de 2020 cuyo objeto es “CONSTITUIR UN PATRIMONIO AUTÓNOMO MEDIANTE UN CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO AEROPUERTO DEL CAFÉ UBICADO EN EL DEPARTAMENTO XX XXXXXX, SEGÚN ARTICULO 67 DE LA LEY 1955 DE 2019. (VIGENCIA FUTURA)”
5. Que el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 XX XXXXXXXXX mediante Resolución No. 01835 adjudicó la Licitación Pública No. 20000838 H3 de 2020 a la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.
6. Que el nueve (9) de octubre de 2020, la Aerocivil y la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. celebraron el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil de Administración y Pagos con fines de garantía y fuente de pago No. 20000838 H3 de 2020, cuyo objeto es “CONSTITUIR UN PATRIMONIO AUTÓNOMO MEDIANTE UN CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DEL AEROPUERTO DEL CAFÉ, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO XX XXXXXX, SEGÚN ARTÍCULO 67 DE LA LEY 1955 DE 2019.”
7. Que el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil de Administración y Pagos con fines de garantía y fuente de pago No. 20000838 H3 de 2020, establece en el numeral 2 de la cláusula octava Obligaciones de la fiduciaria “Realizar, suscribir y adelantar, como vocero y administrador del Patrimonio Autónomo todos los contratos de consultoría, prestación de servicios (tales como asesoría, estudios, transporte, parte logística y otros), obra, suministro y demás actividades y servicios requeridos para el desarrollo del Proyecto AEROCAFÉ, de acuerdo con las instrucciones del FIDEICOMITENTE.”
8. Que de acuerdo con lo señalado en el análisis de necesidad de la Unidad de Gestión se requiere adelantar todas las gestiones y contratos necesarios para garantizar los traslados del equipo Directivo y de profesionales que adelantarán actividades tanto en el domicilio contractual, como en el lugar de ejecución de las obras para el desarrollo del proyecto. Adicionalmente, para garantizar la efectividad en la ejecución de actividades del equipo técnico, es necesario poner a disposición todas las herramientas administrativas y logísticas que apoyan directamente el desarrollo de las funciones de la Unidad de Gestión.
9. En ese orden de ideas, es indispensable contar con el suministro de tiquetes aéreos nacionales, así como con los servicios de un Agente de Viajes que realice las gestiones administrativas necesarias para el referido suministro, de acuerdo con los desplazamientos que se requieran durante el tiempo de ejecución del proyecto, toda vez que la Unidad de Gestión no se encuentra facultada por la Ley para el desarrollo de esta actividad especializada como agente de viajes y no cuenta con el personal especializado que desarrolle esta gestión de tipo logístico.
10. De conformidad con las funciones antes señaladas y la necesidad descrita se requiere contar con la prestación de servicios de Agencia de Viajes y Suministro de Tiquetes aéreos, a fin de satisfacer la necesidad propuesta y de esta forma dar cumplimiento a los objetivos y funciones de la Unidad de Gestión.
11. Que el Plan Anual de Contratación y Adquisiciones de la Unidad de Gestión, aprobado por comité fiduciario del 28 de diciembre de 2020 contempla en su numeral 22 de Funcionamiento Pasajes Aéreos (Agencia de Viajes), por un valor total de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MCTE. ($129.600.000), con un plazo de ejecución de 12 meses.
12. La Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo Aerocafé realizó el respectivo análisis xx xxxxxxx, donde se logró determinar que la AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A.S. cumple con lo requerido por la Unidad de Gestión del PA AEROCAFÉ, por cuanto cuenta con la experiencia en el suministro de tiquetes aéreos, además de identificarse la adecuada idoneidad en la prestación de servicio de agencia de viajes.
13. Que, mediante correo electrónico del 10 de febrero de 2021, la Unidad de Gestión, instruyó a LA FIDUCIARIA, para elaborar y suscribir el contrato de SUMINISTRO con la AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A.S., de acuerdo a lo previsto en el literal b) del numeral 3.3 del Manual de Contratación del Patrimonio Autónomo, el cual dispone que la contratación directa se utilizará entre otras para: “i) Contratos cuya cuantía sea inferior a 300 SMLMV, dentro de los cuales se entienden incluidos, entre otros, contratos de obra, de interventoría o de elaboración de estudios y diseños”.
14. Que, en virtud de lo expuesto, y conforme con lo instruido por la Unidad de Gestión, procede LA FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. en su calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ, a celebrar el presente CONTRATO, aclarando que el fideicomiso interviene única y exclusivamente como ejecutor de la voluntad de la Unidad de Gestión, quien previamente ha validado la idoneidad y la conveniencia de la persona jurídica seleccionada, conforme con el análisis de necesidad remitido
15. Que la celebración del presente contrato cuenta con recursos suficientes, acorde con el Certificado de Disponibilidad de Recursos No. 008 de fecha nueve (9) de febrero de 2021, suscrita por el Director Senior xx Xxxxxxx Pública, obrando única y exclusivamente como vocero del Patrimonio Autónomo Aerocafé de Fiduciaria Colpatria S.A.
16. Que LAS PARTES aceptan la celebración de este Contrato, en las condiciones y términos que se indican a continuación:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO: Realizar el suministro de tiquetes aéreos, así como la prestación de servicios de agencia de viajes, por medio de personal especializado requerido.
SEGUNDA. VALOR DEL CONTRATO: El valor total del contrato será la suma de hasta CIENTO VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MCTE. ($129.600.000), que incluye los gravámenes tributarios a que haya lugar y demás costos relacionados con la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO. - El valor del contrato se entiende firme y fijo, por lo tanto, no está sujeto a ninguna clase de reajuste. Igualmente, dentro de este valor están incluidos los costos proyectados al plazo de ejecución del presente contrato y la utilidad razonable que EL CONTRATISTA pretende obtener, de acuerdo con la tarifa administrativa reglada por la Aeronáutica Civil, en consecuencia, no se aceptarán solicitudes de reajustes de ninguna índole, fundamentados en estas circunstancias.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - El Patrimonio Autónomo CONTRATANTE efectuará la liberación del valor que no llegare a ser ejecutado, previa instrucción de UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ, la cual vendrá acompañada del informe final del contrato elaborado por el supervisor del contrato. Lo anterior, se verá reflejado en el acta de cierre del contrato, si hubiere lugar a ello.
TERCERA. FORMA DE PAGO: El contratante pagará al contratista por medio de pagos mensuales en pesos colombianos, de acuerdo con los gastos realmente ejecutados, previa revisión, aceptación y recibo a satisfacción por el supervisor
designado por la UNIDAD DE GESTIÓN, en el mes inmediatamente anterior, las cuales además deben ser verificables físicamente y deberán soportarse con los informes mensuales donde se detallen los tiquetes aéreos comprados y utilizados según orden cronológico, nombres de los viajeros, valor de los tiquetes aéreos adquiridos, reembolsos efectuados, estado de cuenta del contrato y de todos los conceptos facturados.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Valor del presente contrato se pagará de conformidad con la ejecución de cada uno de los conceptos que integran el alcance del contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos aquí señalados se realizarán previa presentación del documento de cobro o factura o documento equivalente, certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato, la constancia de pago al Sistema General de Seguridad Social y parafiscales, mes vencido de conformidad con el Articulo 2.2.1.1.1.7 decreto 1273 de 2018 y de acuerdo con lo señalado en la Ley 789 de 2002 y en el parágrafo 1 del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en los términos y porcentajes contenidos en las normas vigentes sobre la materia. Los pagos se realizarán dentro de los cinco (5) días hábiles, siguientes a la radicación por parte de LA UNIDAD DE GESTION DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ en la FIDUCIARIA, de la factura o documento equivalente y/o cuenta de cobro, junto con todos los documentos de autorización de pago y la certificación suscrita por el supervisor del Contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: Si no se acompañan los documentos requeridos para el pago o se presentan de manera incorrecta, el término para éste sólo empezará a contarse desde la fecha en que se aporte el último de los documentos en debida forma. Las demoras que se presenten por estos conceptos, serán responsabilidad del CONTRATISTA y no tendrán por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
PARÁGRAFO CUARTO. ABONO EN CUENTA: El (los) pago(s) se efectuará(n) mediante consignación en la cuenta que
EL CONTRATISTA haya acreditado como propia.
El (los) pago(s) previsto(s) en esta cláusula se acreditarán en la cuenta inicialmente acreditada por EL CONTRATISTA, o en otro banco o cuenta que EL CONTRATISTA designe, con sujeción a lo previsto en las disposiciones cambiarias y siempre y cuando el supervisor solicite a EL CONTRATANTE el cambio de cuenta para pagos, con presentación de la nueva certificación bancaria en donde se acredite su apertura. En todo caso el cambio de banco o cuenta para pagos se hará efectivo a más tardar vencidos los treinta (30) días siguientes a la solicitud del supervisor del contrato.
PARÁGRAFO XXXXXX REAJUSTE AL PESO: EL CONTRATISTA con la suscripción del contrato, acepta que en el evento que el valor total a pagar tenga centavos, estos se ajusten o aproximen al peso, ya sea por exceso o por defecto, si la suma es mayor o menor a 50 centavos. Lo anterior, sin que sobrepase el valor total establecido en el contrato.
PARÁGRAFO SEXTO: El último pago está sujeto a la presentación por parte del CONTRATISTA del informe final de actividades y certificación de cumplimiento de las obligaciones aprobado y firmado por el supervisor.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: De conformidad con la forma de pago establecida, para efectos de la adquisición de los tiquetes y posterior pago mensual por parte de la Fiduciaria Colpatria S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Aerocafé, AVIATUR generará un crédito a favor del PA, con el cual se realizará el pago de los tiquetes generados.
PARÁGRAFO OCTAVO: AVIATUR recibirá a título de remuneración, por su gestión en desarrollo del presente contrato, la tarifa administrativa establecida por la Aeronáutica Civil.
CUARTA. MONEDA: Para todos los efectos, la moneda del presente Contrato es en Pesos Colombianos.
QUINTA. PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA: El plazo de ejecución del contrato será por doce (12) meses contados a partir de la suscripcion del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
PARÁGRAFO: El plazo de ejecución del contrato podrá ser prorrogado en caso de ser necesario para cumplir con el objeto contractual.
SEXTA. DERECHOS DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA tendrá derecho en ejecución de este contrato a:
a) Recibir la remuneración en los términos pactados en el presente Contrato.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Xxx perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de la Constitución Política de la República de Colombia, de las demás normas que regulan la prestación del servicio a contratar y de las particulares que correspondan a la naturaleza del contrato a celebrar, de aquellas contenidas en otros apartes del presente documento y de las consignadas específicamente en el contenido del contrato, EL CONTRATISTA contrae, entre otras, las siguientes:
1. Suministrar los tiquetes aéreos en rutas nacionales en la clase y tarifas que la UG elija, a través del supervisor del contrato (contacto autorizado) y asegurar el suministro del tiquete vía correo electrónico al pasajero y a la persona que realizó la reserva.
2. Identificar los tiquetes aéreos, en rutas nacionales en la tarifa más económica de acuerdo con la disponibilidad de tiquetes y suministrar los mismos, conforme a los requerimientos establecidos por la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo Aerocafé (absteniéndose de cobrar penalidades salvo aquellas que expresamente estén contempladas en el contrato de transporte aéreo de pasajeros establecido por las aerolíneas).
3. Remitir vía correo electrónico al supervisor del contrato (contacto autorizado), una vez solicitada la expedición de tiquetes aéreos por parte de la UG, las opciones disponibles en las diferentes aerolíneas, rutas y horarios según la clase y fecha solicitada, indicando la clase y costo del tiquete aéreo reservado, dentro de la hora siguiente al requerimiento. El CONTRATISTA tratará de garantizar la tarifa por un periodo de tiempo lo más amplio posible, favoreciendo así los intereses de la UG.
4. Suministro de toda información que solicite la UG sobre líneas aéreas, itinerarios, rutas, costos, etc.
5. Gestionar ante las aerolíneas, los descuentos, y demás beneficios adicionales que éstas ofrezcan o reconozcan y que apliquen a las condiciones del presente contrato, procurando las mejores condiciones para la UG.
6. Enviar por correo electrónico la confirmación de la reservación, dentro de la hora siguiente al requerimiento, una vez recibida la autorización del supervisor del contrato (contacto autorizado) para la expedición del tiquete aéreo, indicando el costo y la clase de tiquete aéreo reservado. El CONTRATISTA debe garantizar que, al realizar la confirmación de reservas,
se efectuarán las confirmaciones de conexiones y sillas en todos los vuelos solicitados por el supervisor del contrato (contacto autorizado).
7. Tramitar de manera inmediata y efectiva las solicitudes de cambios de reservas y tiquetes por modificación de itinerarios, procurando no generar multas y sin exceder las tarifas establecidas inicialmente para los vuelos. Los tiquetes aéreos no volados por la UG y que no se puedan anular, deberán ser reutilizados por parte del CONTRATISTA para que sirvan como parte de pago de otros tiquetes aéreos que se soliciten en el futuro o como reembolso a través de una nota crédito en la cuenta de cobro.
8. Negociar con las aerolíneas, las mejores condiciones tarifarias para la UG, lo cual incluye la asesoría para la suscripción de convenios corporativos y el otorgamiento xx xxxxxx o pesos redimibles (bonos o descuentos), tanto para la UG como para los usuarios. Deberá existir un acompañamiento y asesoría por parte del CONTRATISTA para hacer uso de estos beneficios.
9. Contar con los siguientes sistemas de comunicación para garantizar la respuesta inmediata ante cualquier eventualidad, durante el plazo de ejecución del contrato, durante las 24 horas del día, 7 días a la semana:
a) Línea telefónica fija y móvil para la comunicación inmediata las veinticuatro (24) horas del día, todos los días de la semana, durante el plazo de ejecución del contrato. Tal sistema debe ser ágil y efectivo de tal forma que permita obtener en el menor tiempo posible la información que la UG requiera sobre la ejecución del contrato, así como para el servicio de reserva y expedición de tiquetes aéreos requeridos. Los costos que se generen por la utilización de estos sistemas de comunicación son asumidos en su totalidad por el CONTRATISTA.
b) Contar para el cumplimiento de sus funciones con un sistema de comunicación o módulo de gestión para la reserva y obtención de tiquetes aéreos.
10. Mantener informada a la UG, durante el plazo de ejecución del contrato, sobre las condiciones y restricciones que presentan cada uno de los tiquetes aéreos emitidos por las aerolíneas, entre las que se encuentran: planes e incentivos de las aerolíneas a sus usuarios frecuentes; nuevas reglamentaciones en materia de tasas aeroportuarias, sobretasas e impuestos que afecten la tarifa aplicable a los tiquetes aéreos solicitados y modificación en las rutas, horarios o la autorización de nuevas aerolíneas transportadoras.
11. Prestar sus servicios cuando menos a través de asesores integrados de la siguiente manera:
a) Un (1) ejecutivo de cuenta que se encargue de la interlocución entre la UG y el CONTRATISTA para atender lo relacionado con el desarrollo del contrato.
b) Un (1) tiqueteador encargado de la expedición y manejo de tiquetes.
c) El personal necesario, para conciliar, realizar el control permanente de los tiquetes aéreos no volados y revisados, así como para generar los informes que la UG requiera.
d) El CONTRATISTA garantizará la disponibilidad de este personal durante el plazo de ejecución del contrato.
12. Reutilizar los tiquetes aéreos no utilizados por la UG, revisando la tarifa más favorable, en lo posible una tarifa igual para el nuevo tiquete aéreo, sin aplicar penalidades, salvo aquellas que deriven de la ley o del contrato de transporte aéreo de pasajeros y que expresamente se contemplen en él. En el evento en que esto no sea posible y de presentarse diferencia
por tarifa superior, la UG asumirá la diferencia del valor a que haya lugar, previa autorización por el supervisor del contrato (contacto autorizado).
13. Reducir al máximo las penalidades o sobrecostos a través de la adecuada gestión de los tiquetes aéreos no utilizados, es decir, tratar de conseguir posteriores reservas en la misma familia tarifaria y en lo posible reducir las penalizaciones por cambios.
14. Reducir al máximo las posibilidades de que la UG quede con tiquetes aéreos sin usar.
15. Informar mensualmente la existencia de tiquetes aéreos no volados (tiquetes aéreos no utilizados por razones internas ajenas a el CONTRATISTA).
16. Reducir al máximo los sobrecostos por reembolsos.
17. Asesorar a la UG en los casos en que sea aconsejable de acuerdo con la circunstancia, usar la tarifa con penalidades, en pro de un menor costo para La UG.
18. Asumir los costos adicionales que genere una reserva o tiquete aéreo que contenga inconsistencias ocasionadas por la Agencia, frente a la solicitud inicial.
19. Brindar alternativas de desplazamientos en los casos en que las aerolíneas cancelen los vuelos programados y los viajeros tengan obligatoriamente que desplazarse en el horario establecido en las reservas.
20. Gestionar la consecución de tiquetes aéreos con Aerolíneas no sólo con destino a las ciudades principales, sino, para los destinos de tercer nivel o destinos difíciles a los que deben llegar los viajeros.
21. Orientar e informar a la UG sobre las tarifas y convenios hoteleros que tengan suscritos, a nivel nacional para prestar servicio de alojamiento que eventualmente requiera la UG.
22. Contar con una oficina en Bogotá y con sucursales, agencias y/o alianzas a nivel nacional en cinco (5) ciudades capitales, que garanticen su capacidad de ubicar o modificar cualquier tiquete aéreo a nivel nacional, de acuerdo con las solicitudes de la UG.
23. Presentar en medio magnético e impreso informes donde detalle los tiquetes aéreos comprados según orden cronológico, nombres de los viajeros, valor de los tiquetes aéreos adquiridos, reembolsos efectuados, estado de cuenta del contrato y de todos los conceptos facturados. El informe debe presentarse al momento de soportar la factura por el servicio efectivamente prestado.
24. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto, de acuerdo con los requerimientos presentados por el supervisor del contrato.
OCTAVA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE:
1. Pagar el valor del Contrato dentro del término establecido para el efecto, previa Instrucción del Supervisor del Contrato de acuerdo con lo señalado en la cláusula segunda del presente contrato.
2. Responder por escrito las peticiones que le formule el CONTRATISTA, previa Instrucción y apoyo del Supervisor del Contrato.
3. Previa Instrucción del Supervisor del Contrato, exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto del Contrato.
4. Las demás que le correspondan según la naturaleza del Contrato.
NOVENA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ:
1. Realizar el respectivo control en el cumplimiento del objeto del Contrato y expedir el recibo de cumplimiento a satisfacción por intermedio del Supervisor designado del Contrato.
2. Autorizar el pago del valor del Contrato, por intermedio del Supervisor designado de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento.
3. Informar a EL CONTRATANTE acerca de cualquier incumplimiento que se presente en la ejecución del CONTRATO, e instruirlo acerca de la aplicación de las multas y la cláusula penal pecuniaria, estipuladas en EL CONTRATO.
4. Poner a disposición de EL CONTRATISTA toda la información necesaria, para el desarrollo de las actividades inherentes al objeto del contrato.
DÉCIMA. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial, xxxx, retrasos o retardos en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente CONTRATO a cargo del CONTRATISTA, éste en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, acepta libre, expresa e irrevocablemente, la causación e imposición de multas en las siguientes condiciones:
El Patrimonio Autónomo CONTRATANTE podrá imponer a EL CONTRATISTA previa instrucción expresa de la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ multas sucesivas y no excluyentes por cada día calendario de retraso y por un valor equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del valor total del contrato, sin exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del contrato.
Para efectos de la imposición de multas, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en el contrato y entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que se le requiera.
Para hacer efectivas las multas, no se requiere que el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de las multas impuestas. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a las multas. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
Adicional a lo anterior, EL CONTRATISTA debe, además, reembolsar al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE todos aquellos gastos. costos y demás emolumentos en que éste incurra cuando haya tenido que contratar a un tercero para ejecutar el objeto del contrato o las obligaciones o actividades que no hubiere ejecutado EL CONTRATISTA o que las hubiere ejecutado deficientemente, o que no obstante habérsele requerido para ello se hubiere abstenido en ejecutar.
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS. Para la aplicación de las multas, se adelantará el siguiente procedimiento: 1) El Patrimonio Autónomo CONTRATANTE una vez tenga conocimiento del presunto incumplimiento informará por escrito a EL CONTRATISTA sobre dicha situación. 2) EL CONTRATISTA responderá con las explicaciones y soportes del caso al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento del CONTRATANTE. 3) En el evento en que EL CONTRATISTA no responda, se pronuncie parcialmente, o de respuesta después de vencido el término señalado en el numeral anterior, se tendrá por aceptado el incumplimiento, parcial o totalmente, según sea el caso, por parte de EL CONTRATISTA. 4) Ocurridos cualquiera de los eventos señalados en el numeral anterior, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término señalado en el numeral 2) anterior, procederá a la imposición de las multas respectivas para lo cual requerirá la instrucción expresa de la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ 5) En el evento estipulado en el numeral 2) anterior, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término allí señalado, evaluará las explicaciones recibidas y decidirá sobre la imposición de las respectivas multas. La decisión del Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE se comunicará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión.
EL CONTRATISTA deberá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que se le hubiere entregado la comunicación escrita de imposición de multas, pagar al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor de la(s) multa(s) impuestas. Si EL CONTRATISTA no cancela el valor de la(s) multa(s) impuesta(s) en el plazo anteriormente establecido, éste deberá pagar sobre la multa impuesta los respectivos intereses xx xxxx, a la tasa xx xxxx máxima legal vigente en Colombia, por cada día xx xxxx, retraso o retardo.
Las multas se causarán por el solo hecho del incumplimiento de EL CONTRATISTA y no requieren de ningún trámite judicial, ni tampoco exonera el deber de subsanar el incumplimiento que dio lugar a las multas impuestas.
El pacto para la imposición de multas a EL CONTRATISTA aquí regulado se entenderá sin perjuicio de las facultades del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE para declarar la terminación anticipada o unilateral del CONTRATO y de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria.
DÉCIMA PRIMERA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que adquiere EL CONTRATISTA en virtud del contrato, se generará a su cargo el pago de una cláusula penal a título de tasación anticipada de perjuicios cuyo monto será equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del CONTRATO. La pena no exime al CONTRATISTA del cumplimiento de las demás obligaciones estipuladas a su cargo en el contrato ni del pago de los perjuicios que superen el valor de la cláusula penal, en los términos del artículo 1594 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
Para efectos de la aplicación de la cláusula penal, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, y de acuerdo con lo señalado en el contrato entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que se le requiera junto con la respectiva instrucción. Para hacer efectiva la cláusula penal, no se requiere que el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de la cláusula penal. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Para la aplicación de la cláusula penal, se adelantará el siguiente procedimiento: 1) El Patrimonio Autónomo CONTRATANTE una vez tenga conocimiento del presunto incumplimiento informará por escrito a EL CONTRATISTA sobre dicha situación. 2) EL CONTRATISTA responderá con las explicaciones y soportes del caso al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE. 3) En el evento en que EL CONTRATISTA no responda, se pronuncie parcialmente, o de respuesta después de vencido el término señalado en el numeral anterior, se tendrá por aceptado el incumplimiento, parcial o totalmente, según sea el caso, por parte de EL CONTRATISTA. 4) Ocurridos cualquiera de los eventos señalados en el numeral anterior, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término señalado en el numeral 2) anterior, hará efectiva la cláusula penal previa instrucción expresa de la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ. 5) En el evento estipulado en el numeral 2) anterior, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término allí señalado, evaluará las explicaciones recibidas, y decidirá sobre la aplicación de la cláusula penal. La decisión del Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE se comunicará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión.
EL CONTRATISTA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que se haga efectiva la cláusula penal, cancelará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor correspondiente a la misma. El cobro y pago de la cláusula penal no exonera al CONTRATISTA de cumplir sus obligaciones contractuales.
El pacto para la aplicación de la cláusula penal a EL CONTRATISTA aquí regulado, se entenderá sin perjuicio de las facultades del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE para la imposición de multas y para declarar la terminación anticipada o unilateral del contrato, facultades que son concurrentes y no excluyentes entre sí.
La aplicación de la cláusula penal no impide al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE, el cobro de la totalidad de los perjuicios causados con ocasión del incumplimiento del CONTRATISTA, ni el ejercicio de las acciones previstas en las leyes vigentes.
DÉCIMA SEGUNDA. GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO: El contratista deberá constituir a favor del PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ, en calidad de asegurado y beneficiario, en los términos establecidos en la normatividad vigente, una Garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de
seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la póliza de cumplimiento entre particulares o una garantía bancaria expedida por un banco local, que incluya los siguientes amparos:
Característica | Condición | ||||
Clase | (i) contrato de seguro contenido en una póliza expedida a favor de entidades particulares (ii) garantía bancaria. (III) Carta de crédito stand-by | ||||
Asegurado/ beneficiario | PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE: identificado con NIT 830053994-4 | ||||
Amparos, vigencia y valores asegurados | Amparo | Vigencia | Valor Asegurado | ||
Cumplimiento: Para garantizar los perjuicios que pueda sufrir el contratante y la Unidad de Gestión por: A. El incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista. B. El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista. C. Los daños imputables al contratista. D. El pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria. | Plazo de ejecución del contrato más seis meses. | El valor de esta garantía debe ser xxx xxxx por ciento (10%) del valor estimado del programa de seguros. | |||
Calidad del servicio. Este amparo cubre por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado. | Plazo de ejecución del contrato más seis meses. | El valor de esta garantía debe ser del veinte por ciento (20%) del valor del contrato. | |||
Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Este amparo debe cubrir al Patrimonio Autónomo de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado. | Plazo del contrato y tres (3) años más | El valor de la garantía no puede ser inferior al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. | |||
Tomador | • La garantía deberá tomarse con el nombre y cédula del contratista | ||||
Información necesaria dentro de la póliza | • Número y año del contrato • Objeto del contrato • Firma del representante legal del contratista • En caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor. |
PARÁGRAFO PRIMERO: La garantía se entenderá vigente hasta la terminación del contrato garantizado. EL CONTRATISTA deberá allegar el recibo de pago expedido por la Aseguradora donde conste que las primas se encuentran pagadas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA se compromete a mantener vigentes las garantías durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato, so pena que el contratante declare el incumplimiento. Será obligación del CONTRATISTA mantener las garantías indemnes de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus actuaciones. EL CONTRATISTA deberá constituir las garantías pactadas a la entrega de la copia del contrato para ese efecto, por parte del Patrimonio Autónomo contratante.
PARÁGRAFO TERCERO: TÉRMINO PARA SU ENTREGA. EL CONTRATISTA. Deberá constituir las garantías pactadas dentro de los tres (3) días siguientes a la entrega de la copia del contrato para ese efecto, por parte de LA FIDUCIARIA.
PARÁGRAFO CUARTO - PREVENCIÓN DE RIESGOS. EL CONTRATISTA es responsable, y deberá adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que tiendan a evitar la causación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en desarrollo y ejecución del contrato.
PARÁGRAFO QUINTO: SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS. EL CONTRATISTA debe mantener en todo momento de vigencia del contrato la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, EL CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA TERCERA. INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA es independiente de EL
CONTRATANTE, y en consecuencia, no es su representante, agente o mandatario. No tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de EL CONTRATANTE, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo. Salvo expresa autorización de EL CONTRATANTE.
DÉCIMA CUARTA. CESIONES: Este contrato se celebra en consideración a la calidad de EL CONTRATISTA y no podrá cederlo en todo ni en parte a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de LA FIDUCIARIA y LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ.
PARÁGRAFO PRIMERO: CESIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO. Los derechos económicos
del contrato, no podrán cederse en todo ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de LA FIDUCIARIA, CONTRATANTE y LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de producirse Cesión del contrato, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa del LA FIDUCIARIA y LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ.
DÉCIMA QUINTA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a indemnizar a EL CONTRATANTE y/o a LA UNIDAD DE
GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ y/o A LA FIDUCIARIA con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato. EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a EL CONTRATANTE y/o a LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ y/o LA FIDUCIARIA
de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente contrato. EL CONTRATISTA mantendrá indemne a EL CONTRATANTE y/o a LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ y/o LA FIDUCIARIA
por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que EL CONTRATISTA asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se obliga y garantiza a guardar absoluta reserva sobre toda la información, documentos y archivo que llegare a conocer en ejecución del contrato. En consecuencia, se obliga a tomar todas las medidas necesarias para garantizar la más estricta confidencialidad de los mencionados datos o información a la que tenga acceso con motivo de la celebración de este contrato y a utilizarlo exclusivamente en lo que sea necesario para el desarrollo del mismo, obligándose a pagar cualquier daño o perjuicio que pueda sufrir EL CONTRATANTE o terceros por la violación de dicha reserva.
PARÁGRAFO PRIMERO. La titularidad de la información del CONTRATANTE y/o de LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ a la cual tenga acceso EL CONTRATISTA, o que sea procesada y resultante del proceso, en virtud del presente contrato, es de propiedad exclusiva del CONTRATANTE y/o LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ y, por lo tanto, EL CONTRATISTA se obliga a no divulgar parcial o totalmente su contenido, durante la vigencia del contrato o con posterioridad a la terminación del mismo.
DÉCIMA SÉPTIMA. DECLARACIÓN: EL CONTRATISTA manifiesta que no ha entregado ni entregará dádiva alguna a los empleados y/o contratistas al servicio de LA FIDUCIARIA relacionadas con la presente contratación.
DÉCIMA OCTAVA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias o diferencias que surjan entre EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes con la participación del Supervisor y el director del área responsable de la contratación de la Unidad de Gestión, para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a diez (10) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. En caso de no lograrse el arreglo directo, las partes buscarán
mecanismos alternativos de solución de conflictos, para lo cual contarán con diez (10) días calendario, contados a partir del no acuerdo entre las partes.
VIGÉSIMA. NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente Contrato deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
a. EL CONTRATANTE: Xxxxxxx 0 Xx. 00 – 00 Xxxx 00 xx Xxxxxx, X.X. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
b. EL CONTRATISTA: Xxxxxxx 00 Xx. 0 - 00, Xxxxxx, Correo electrónico: xxxxx.xxxxxx@xxxxxxx.xxx, xxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxx.xxx
c. LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ: A los correos electrónicos xxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx y xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
PARÁGRAFO: En caso de presentarse alguna modificación en la información relacionada por alguna de las partes deberá ser notificada a las otras en un término no mayor a cinco (5) días hábiles.
VIGÉSIMA PRIMERA. SUPERVISIÓN: La supervisión del contrato estará a cargo del Director Administrativo y Financiero de la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo AEROCAFÉ o quien designe el Gerente de la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo AEROCAF.
Al Supervisor le corresponde vigilar y velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones del contratista, de conformidad con lo estipulado en el contrato, en la Ley y el Manual de Contratación del Patrimonio Autónomo AEROCAFÉ, por lo cual podrá hacer los requerimientos del caso, y en especial:
a) Xxxxx por el cumplimiento de las obligaciones del contratista.
b) Verificar el cumplimiento del contrato en cuanto a plazo, lugar, cantidad, calidad, planes, proyectos y acciones.
c) Efectuar los requerimientos que sea del caso al contratista cuando las exigencias de cumplimiento así lo requieran.
d) Informar al Gerente de la Unidad de Gestión sobre los cambios que se presenten durante la ejecución del contrato y velar porque se suscriban por las partes las correspondientes modificaciones, adiciones o
prorrogas que se requieran.
e) Suscribir las órdenes de inicio, actas de suspensión, de cierre y demás actas contractuales, cuando a ello hubiere lugar.
f) Certificar sobre el cumplimiento de las obligaciones cumplidas y verificar los informes presentados por el contratista.
g) Elaborar los informes parciales y los certificados de cumplimiento para el pago del valor del contrato, de acuerdo con lo establecido en la cláusula de forma de pago.
h) Elaborar el informe final de supervisión o interventoría, con el fin de dar trámite al cierre del contrato, si a ello hubiere lugar.
i) Las demás funciones inherentes al control y vigilancia del contrato.
PARÁGRAFO: Si al CONTRATISTA le llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad, deberá ceder el presente contrato previa autorización escrita de EL CONTRATANTE y si esto no fuere posible, deberá renunciar a su ejecución, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley.
VIGÉSIMA SEGUNDA. ANEXOS: Forman parte integrante de este contrato los siguientes documentos: 1) Análisis de necesidad elaborada por la Unidad de Gestión 2) Manual de Contratación del PA Aerocafé 3) Certificado de Disponibilidad de Recursos. 4) Garantías. 5) Todos los demás documentos que durante el desarrollo del presente contrato se generen y alleguen al mismo.
VIGÉSIMA TERCERA. LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL: El lugar de ejecución del contrato será a nivel nacional donde el supervisor lo requiera, y se fija como domicilio contractual la Ciudad de Bogotá D.C.
VIGÉSIMA CUARTA. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE: El contrato que resulte de la presente contratación se regirá por el derecho privado con arreglo a lo establecido en el Código Civil y en el Código de Comercio de la República de Colombia y en las demás normas concordantes que los adicionen, modifiquen o complementen.
VIGÉSIMA QUINTA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no genera relación laboral alguna con EL CONTRATISTA, por lo tanto, éste sólo tendrá derecho a la cancelación de los valores pactados a título de honorarios en la cláusula segunda anterior.
VIGÉSIMA SÉXTA. - MODIFICACIONES: Las modificaciones que debieren efectuarse al contrato se harán de común acuerdo entre LAS PARTES y deberán suscribirse por LAS PARTES.
PARÁGRAFO PRIMERO. - MODIFICACIONES ESCRITAS: Cualquier modificación que acuerden LAS PARTES deberá hacerse constar por escrito, sin dicha formalidad se reputará inexistente. Las obligaciones expresas, claras y exigibles derivadas de este documento prestarán mérito ejecutivo.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES: De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, reglamentado en el Decreto 1072 de 2015, EL CONTRATISTA, deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto 1607 de 2002.
VIGÉSIMA OCTAVA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato podrá darse por terminado de manera anticipada o unilateralmente, sin perjuicio de las políticas y procedimientos internos del CONTRATANTE o las instrucciones impartidas por la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE, en los siguientes casos:
1. Por el cumplimiento del objeto contractual.
2. Por la no constitución o modificación o ajuste de la garantía exigida en el contrato, al igual que por la omisión del deber de ampliar y/o prorrogar sus coberturas.
3. Por la evasión en el pago total o parcial por parte de EL CONTRATISTA durante la ejecución del contrato, frente a los sistemas de salud, pensiones, y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar según corresponda.
4. Cuando a juicio del CONTRATANTE previo concepto del supervisor, el CONTRATISTA incurra en incumplimientos graves que impidan satisfacer la necesidad tenida en cuenta al momento de iniciar el proceso contractual.
5. Cuando el CONTRATISTA se negare a ejecutar las modificaciones en los servicios de acuerdo con las instrucciones previas dadas por el CONTRATANTE previa instrucción del ordenador del gasto o por el supervisor del contrato (si aplica), sin perjuicio de la autonomía técnica y administrativa que le sea reconocida.
6. Cuando las partes de común acuerdo decidan dar por terminado el contrato.
7. Por las demás causales que consagre la Ley.
PARÁGRAFO. Se considerarán causales de terminación y cierre anticipado o unilateralmente del presente Contrato: (i)
cualquier acción legal contra el PATRIMONIO AUTÓNOMO Y/O CONTRATANTE que impida el cumplimiento de su objeto;
(ii) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones legales o contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, especialmente la estipulada el título “OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA” de la cláusula séptima del presente Contrato;
(iii) cualquier circunstancia sobreviniente que impida la ejecución del presente Contrato y que no sea subsanada por EL CONTRATISTA, en el término que para ello fije EL CONTRATANTE, si éste lo estima conveniente; y (iv) por el mutuo acuerdo entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA previa notificación al CONTRATANTE.
VIGÉSIMA NOVENA. SUSPENSIÓN: El término de ejecución del contrato podrá suspenderse en los siguientes eventos:
1. Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público que impidan su ejecución.
2. Por mutuo acuerdo entre las partes.
3. Por las demás causales que consagre la Ley.
PARÁGRAFO: La suspensión se hará constar en acta suscrita por las partes y el término de ésta no se computará para efectos de los plazos del contrato.
TRIGÉSIMA. SARLAFT. En materia de SARLAFT, LA FIDUCIARIA y/o CONTRATANTE cumplirá las obligaciones que le impone la Ley y procederá de conformidad con su Manual SARLAFT.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. CUMPLIMIENTO DE NORMAS PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. EL
CONTRATISTA manifiesta que conoce, entiende y da cumplimiento a la legislación vigente y demás normas concordantes y aplicables en materia de lucha contra la corrupción, así como a la política que en materia de lucha contra la corrupción le aplica a Fiduciaria Colpatria S.A. y que se encuentra disponible al público en la dirección URL xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxx/Xxxxxxxxx/xxx/xxxxxxxx/Xxx%X0%XXxxxx-xxxx-xx-Xxxxx- Corrupci%C3%B3n-Diciembre-Colpatria.pdf.
TRIGÉSIMA TERCERA. AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. El contratante, con la
celebración del presente contrato, otorga de manera previa y expresa su autorización para que AVIATUR efectúe el tratamiento de sus datos personales, los cuales han sido recolectados por éste, conforme a la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1377 de 2013. El tratamiento de datos personales se hará conforme a lo dispuesto en los términos de nuestra política de tratamiento de datos personales, la cual se encuentra disponible en el siguiente link xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx.
EL CONTRATANTE autoriza de manera previa, expresa e informada a AVIATUR para que, directamente o a través de sus contratistas, consultores, asesores y/o terceros encargados del tratamiento de datos personales lleven a cabo cualquier operación o conjunto de operaciones tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación, supresión, transferencia y transmisión (el “Tratamiento”) sobre sus datos personales, entendidos como cualquier información vinculada o que pueda asociarse a EL CONTRATANTE para el cumplimiento de los fines de AVIATUR que incluyen pero no se limitan al cumplimiento de obligaciones legales o contractuales de AVIATUR con terceros, la debida ejecución de este contrato, el cumplimiento de las políticas internas de AVIATUR, el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias, el control y prevención por parte de AVIATUR de fraudes y lavado de activos, la elaboración de encuestas (comerciales, académicas, o de cualquier otra clase) y en general cualquier estudio técnico o de campo relacionado directa o indirectamente con EL CONTRATANTE, la creación de bases de datos de acuerdo a las características y perfiles de EL CONTRATANTE. EL CONTRATANTE autoriza de manera previa, expresa e informada a AVIATUR para que directamente o a través de sus contratistas, consultores, asesores y/o terceros realice Tratamiento de Datos Personales, incluido el dato biométrico, la videograbación de imagen obtenidos a través de procesos de video vigilancia y registro de huella digital en caso de operarse, y cualquier otro Dato Personal sensible. EL CONTRATANTE conoce el carácter facultativo de entregar o no sus Datos Personales de carácter sensible. EL CONTRATANTE autoriza de manera previa, expresa e informada para que AVIATUR continúe sometiendo a Tratamiento los Datos Personales que hubieren recolectado o de cualquier forma sometido a Tratamiento con anterioridad al presente contrato.
EL CONTRATANTE reconoce que ha sido informado de los derechos que le asisten en su calidad de titular de Datos Personales, entre los que se encuentran los siguientes: i) conocer, actualizar y rectificar sus Datos Personales frente a AVIATUR o quienes por cuenta de éste realicen el Tratamiento de sus Datos Personales; ii) solicitar prueba de la autorización otorgada a AVIATUR salvo cuando la ley no lo requiera; iii) previa solicitud, ser informado sobre el uso que se ha dado a sus Datos Personales, por AVIATUR o quienes por cuenta de éste realicen el Tratamiento de sus Datos Personales; iv) presentar ante las autoridades competente quejas por violaciones al régimen legal colombiano de protección de datos personales; v) revocar la presente autorización y/o solicitar la supresión de sus Datos Personales cuando la autoridad competente determine que AVIATUR incurrió en conductas contrarias a la ley y a la Constitución; y vi) acceder en forma gratuita a sus Datos Personales que hayan sido objeto de Tratamiento.
Para los fines requeridos en la ley, AVIATUR ha designado al área de seguridad de la información para la atención a EL CONTRATANTE en relación con los asuntos relativos a sus Datos Personales. Para el ejercicio de los derechos que la ley otorga al titular, se podrá remitir un correo electrónico a xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx.
TRIGÉSIMA CUARTA: PREVENCIÓN DE DELITOS XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO:
EL CONTRATANTE certifica a AVIATUR que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita o de actividades xx xxxxxx de dineros provenientes de éstas o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo.
EL CONTRATANTE se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo.
En virtud de lo anterior:
● Las Partes declaran expresamente que han tomado conocimiento de las disposiciones de la Circular Básica Jurídica 100-000003 del 22 de julio de 2015 – Capitulo X, expedida por la Superintendencia de Sociedades de Colombia, y de los artículos 323 - Lavado de activos, 345 - Financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada y 441 - Omisión de denuncia de particular, de la Ley 599 del 2000 –Código Penal, sobre Responsabilidad Penal de las personas naturales o de los administradores, socios y empleados de las Personas Jurídicas y de los Delitos y Sanciones que en éstas normas se contemplan.
● En consideración a ello, AVIATUR ha implementado un “Sistema de autogestión de riesgos xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo” (“SARLAFT”), en cumplimiento de sus deberes de dirección y supervisión, modelo que incluye la relación de AVIATUR con sus arrendatarios, contratistas, subcontratistas, proveedores y cualquier otra empresa, organismo o entidad con la cual contrate, sea de carácter público o privado.
- En atención a lo anterior, EL CONTRATANTE se obliga a:
i.Participar sólo en negocios legítimos que no contravengan la legislación nacional vigente.
ii. Adoptar controles internos eficientes y eficaces que prevengan la comisión de los delitos señalados en los artículos 323
- Lavado de activos, 345 - Financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada y 441 - Omisión de denuncia de particular, de la Ley 599 del 2000, y en el evento de ser aplicable, lo establecido en la Circular Básica Jurídica 100- 000003 del 22 de julio de 2015 – Capitulo X, por parte de sus propios trabajadores evitando incurrir en responsabilidad penal. En relación con ello, AVIATUR declara que ni éste ni alguno de sus trabajadores, socios o administradores, han sido condenados por las conductas referidas en dicha norma.
iii. Conocer y cumplir, en lo que le sea aplicable, durante la vigencia del contrato o relación comercial, con las normas del Código de Ética de EL CONTRATANTE.
iv. Reportar al Encargado de Prevención de Delitos de AVIATUR todo pago, transacción o la realización de cualquier conducta delictual contemplada en los artículos 323 - Lavado de activos, 345 - Financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada y 441 - Omisión de denuncia de particular, de la Ley 599 del 2000, y en general, informar de cualquier conducta sospechosa que involucre a los Colaboradores de EL CONTRATANTE que pueda conllevar la responsabilidad penal de AVIATUR.
v. Cooperar oportunamente y de buena fe con cualquier investigación que adelante AVIATUR frente al conocimiento o indicio que adquiera sobre la realización de alguna de las conductas establecidas en los artículos 323 - Lavado de activos, 345 - Financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada y 441 - Omisión de denuncia de particular, de la Ley 599 del 2000 o conductas que vayan en contra del Código de Ética de AVIATUR.
vi. No efectuar a nombre de AVIATUR y sus empresas relacionadas, o en beneficio de ellas, cualquier especie de pago indebido o ilegítimo a funcionarios de la administración pública de cualquier tipo de repartición, a grupos terroristas o a personas que dentro de sus actividades tengan como finalidad el lavado de activos o la financiación del terrorismo.
vii. Tomar inmediatamente todas las medidas que sean necesarias para esclarecer hechos que revistan caracteres de alguno de los delitos contemplados en los artículos 323 - Lavado de activos, 345 - Financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la
delincuencia organizada y 441 - Omisión de denuncia de particular, de la Ley 599 del 2000 o violación de las normas y principios que informa el Código de Ética de AVIATUR por parte de algún trabajador, administrados o socio de EL CONTRATANTE y evitar cualquier daño eventual al patrimonio o imagen de AVIATUR, por tales conductas.
viii. Mantener indemne de cualquier perjuicio causado a AVIATUR en su reputación, integridad, imagen, o cualquier otro daño patrimonial, como consecuencia de la realización de conductas contrarias a lo dispuesto en la Ley penal o en el presente contrato, para lo cual AVIATUR se reserva el derecho de iniciar todas las acciones judiciales pertinentes.
En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato, algunos de sus administradores o socios llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC, etc.; AVIATUR tendrá el derecho de terminar unilateralmente de manera inmediata el Contrato, sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio a EL CONTRATANTE. Lo anterior sin perjuicio de los derechos y acciones que pudieran surgir a favor de AVIATUR por tal incumplimiento.
TRIGÉSIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El contrato se perfecciona una vez las partes logren acuerdo sobre el objeto y este se eleve a escrito. Para su ejecución se requiere la aprobación de las pólizas de garantía.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá D.C, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2021.
POR EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA,
Casas S
Xxxxxx
Firmado digitalmente por Xxxxxx Xxxxx S Fecha: 2021.02.18
12:29:41 -05'00'
XXXX XXXXXXX LION
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXXX LION
Fecha: 2021.02.23
17:07:08 -05'00'
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX LION
Representante Legal
FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.
Actuando única y exclusivamente como vocero del
PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ
Segundo Suplente del Gerente