T RMINOS Y CONDICIONES GENERALES
T RMINOS Y CONDICIONES GENERALES
I. DERECHOS Y OBLIGACIONES
A. CONTRATO DE SUMINITRO
Art.1. - Contrato de adhesión: Es el documento hecho en formulario preelaborado, que suscribe un usuario a propuesta dceomuenrcializador o distribuidor y que debe contener condiciones apegadas a este pliego tarifario, el cual debe ser firmado en duplicado y el operad deberá entregar un original al usuario final.
Cuando en este Pliego Tarifario se haga referencia uaildDoirs, tsreibentenderá que se está
□U□H□I□L□U□L□H□Q□G□R□□□³□D□O□□□'□L□V□W□U□L□E□X□L□G□R□U□□□T□X□H□
□U□H□G□H□V□´□□
as cláusulas contenidas en los contratos de adhesión elaborados por el Distribuidor podr
modificarse por acuerdoreenlats partes, siempre y cuando los cambios no sean en perjuicio de
los intereses del usuario final. a vigencia de estos contratos es de un año.
os Distribuidores podrán celebrar contratos distintos de los contratos de adhesión, siempr
y cuando preceduana real negociación entre las partes y las condiciones pactadas incorporen mayores beneficios al usuario que los contenidos en el pliego tarifario.
e presumirá el acto de negociación cuando exista un documento suscrito por las partes, qu
la IS ET pueda conocer e incluya las condiciones pactadas que incorporen mayores beneficios
usuario que los contenidos en este pliego tarifario. El Distribuidor está obligado a enviar a l
SIET copia de estos contratos, dentro de los primeros 15 días hábiles dme ceas,deaxpresando y
haciendo constar la confidencialidad de los mismos. a
SIE
T velará por la confidencialidad del
contenido de dichos contratos, bajo los términos que se establecen a continuación:
Cláusula de Confidencialidad: la IS ET se obliga a prortelageconfidencialidad de toda la
información contenida en los contratos a que se hace referencia en el párrafo anterior y no po divulgarlos sin previa autorización por escrito de las partes contratantes, salvo las excepcio legales.
Contrato de sumisintro de energía eléctrica: Es el acuerdo escrito por medio del cual un distribuidor que actúa como comercializador se obliga a entregar energía eléctrica al usuario fin en forma continua durante un plazo determinado, por un precio y condicioen essftiejadas
pliego y otras regulaciones vigentes.
i la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios finales se está realizando si
existir un contrato de adhesión o de suministro, se entenderá que el suministro se está realiza de conformidad con este pliego tarifario.
Art. 2. - os contratos de suministro de energía eléctrica o de adhesión se suscriben entre personas naturales o jurídicas según el caso, quienes deberán estar plenamente identificada
salvo lo dispuesto en el derecho comœn y las normas emitidas por la SIGET, el Distribuidor s lo tendrÆ relaci n comercial con el usuario final en virtud del contrato.
Art. 3. - Previo a una conexi n del suministro, el Distribuidor podrÆ inspeccionar las instalaciones del usuario final, para constatar que Østas cumplen con la Norma TØcnica de Conexiones y Reconexiones de Redes de Distribuci n de Baja y Media tensi n.
En caso que el Distribuidor inspeccione las instalaciones y Østas no cumplan con dicha Norma, el Distribuidor deberÆ entregaral usuario una recomendaci n escrita en la que se detalle los incumplimientos y las consecuencias correspondientes.
Art. 4. - Los contratos deberÆn incluir compensaciones por energ a no entregada, cumplimiento que es fiscalizado por la SIGET. El Distribuidor deberÆ compensar al usuario final por la energ a no entregada, conforme a la Metodolog a establecida por la SIGET, y la energ a serÆ valorizada al doscientos por ciento (200%) del precio de la misma, de acuerdo con la Tarifa aplicable. La compensaci n podrÆ realizarse mensual, bimensual o trimestralmente.
Art. 5. - El cambio de suministrante de energ a elØctrica, a lo cual tiene derecho el usuario final, no lo exime de cumplir con el pago de lo adeudado al Distribuidor o Comercializador sustituido, conforme se establece en el art culo 7 del Reglamento Aplicable a las Actividades de Comercializaci n de Energ a ElØctrica.
Al iniciar el trÆmite de cambio de suministrante ante la simple solicitud del usuario final, el Distribuidor o Comercializador sustituido, estarÆ obligado a extender a dicho usuario sin ningœn costo el estado actualizado de cuenta de los servicios que le presta; el usuario final deberÆ anexar este documento a su notificaci n escrita de cambio de suministrante para que se haga efectivo el cambio.
Cuando un usuario final solicite el cambio de titular de suministro de energ a elØctrica, por razones de transferencia del inmueble donde se presta el servicio, el Distribuidor deberÆ realizar el cambio x xXx tardar en el plazo de treinta d as calendario, contados a partir de la fecha de presentaci n de la mencionada solicitud, exigiendo la documentaci n legal correspondiente.
Art. 6. - Se presume que el usuario final estÆ incumpliendo las condiciones contractuales del suministro, en las situaciones siguientes:
a) Cuando se encuentren instalaciones conectadas directamente de la red del Distribuidor, sin que la energ a sea registrada por el equipo xx xxxxxx n;
b) Cuando sin previo aviso al Distribuidor se modifiquen circuitos internos o se conecten cargas, que alteren la exactitud de la medici n de la energ a consumida o se sobrepase la capacidad para lo cual ha sido contratado el servicio;
c) Cuando existan alteraciones en la acometida o en el equipo xx xxxxxx n, tales como: rotura, cambio o desaparici n de sellos, perforaciones en el equipo xx xxxxxx n o cualquier objeto o sustancia colocada en el medidor que evite el registro correcto del consumo de energ a elØctrica;
d) Cuando en los servicios para alumbrado pœblico que no son medidos, se encuentre adici n de luminarias, o incremento en la capacidad de las unidades existentes que no hayan sido notificadas al distribuidor; y,
e) Cuando el usuario final permita la conexi n de sus instalaciones con las de un tercero.
Cuando de conformidad con el presente art culo, el Distribuidor presuma un incumplimiento a las condiciones contractuales, tendrÆ la responsabilidad de recabar y conservar de forma ntegra toda la evidencia que conlleve a comprobar que existe el incumplimiento, como por ejemplo: fotograf as, actas, testigos, inspecciones, entre otras.
B. CATEGORIA TARIFARIA
Art. 7. - Para los efectos de este pliego tarifario, se clasifican las tarifas elØctricas en las categor as de demanda de potencia siguientes:
Pequeæa Demanda: Son aquellos servicios en los cuales la demanda mÆxima de potencia es menor o igual que 10 kilovatios (kW);
Mediana Demanda: Son aquellos servicios en los cuales la demanda mÆxima de potencia es mayor que 10 kW y menor o igual que 50 kW; y,
Gran Demanda: Son aquellos servicios en los cuales la demanda mÆxima de potencia es superior a 50 kW.
Para efectos del presente pliego tarifario, se entenderÆ como demanda mÆxima de potencia, el valor promedio medido durante quince minutos consecutivos, registrado en kW por el medidor.
Art. 8. - Para los efectos de este pliego tarifario, el suministro de energ a en las redes de distribuci n se clasifica en dos categor as de tensi n:
Baja Tensi n (BT), son los suministros que se realizan a niveles de voltaje menores o iguales que 600 voltios.
Media Tensi n (MT), son los suministros que se realizan a niveles de voltaje superiores a 600 voltios e inferiores a 115,000 voltios.
Art. 9. - Los usuarios del servicio de energ a elØctrica tienen derecho a exigirla tarifa que le sea propia de su clasificaci n basada en la demanda de potencia.
El Distribuidor puede reubicar a los usuarios de la Tarifa No. 1 - Pequeæas Demandas, dentro de la categor a de demanda de potencia que corresponda, cuando el usuario final modifique el uso de la energ a elØctrica y mantenga el nuevo patr n de consumo durante tres meses consecutivos. Si Øste fuere el caso, el Distribuidor tiene obligaci n de notificÆrselo con un mes de anticipaci n a su aplicaci n. Los usuarios reubicados tienen derecho a exigir el retorno a la categor a de demanda de potencia que le sea propia sobre la base del uso de la energ a elØctrica, siempre y cuando hayan tenido otro nuevo patr n de consumo durante tres meses consecutivos.
En este caso, el Distribuidor estÆ obligado a efectuar dicha reubicaci n en un plazo mÆximo de un mes.
Si no efectœa la reubicaci n en el plazo establecido en el pÆrrafo anterior, el Distribuidor deberÆ reintegrar al usuario lo que Øste haya pagado xx xXx al estar ubicado en esa cagtoer a tarifaria, mÆs los intereses correspondientes; con base en la tasa de interØs promedio ponderada mensual para prØstamos de hasta un aæo de plazo publicada por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx, mÆs cinco puntos.
Los usuarios de las categor as de Pequeæas Demandas tendrÆn derecho a optar por tarifas de categor as de Medianas Demandas, con o sin medici n horaria de energ a, si aceptan hacerse cargo de los costos xx xxxxxx n.
Los servicios suministrados x xxxxx o apartamentos destinados exclusivamente para uso residencial, que se encuentren ubicados en la Tarifa No. 2 - Medianas Demandas, deberÆn ser reubicados de manera inmediata en la Tarifa No.1 Pequeæas Demandas, siempre y cuando hayan modificado el uso de la energ a y mantenga un nuevo patr n de consumo tal que la demanda de potencia registrada durante tres meses consecutivos no sobrepase los 10 kW; en este caso, el Distribuidor tendrÆ la obligaci n de informar por escrito al usuario final que se le ha efectuado una reclasificaci n tarifaria, explicÆndole los motivos de dicha reclasificaci n. Este aviso deberÆ ser entregado dentro de los cinco d as hÆbiles despuØs que el usuario haya mostrado el comportamiento a que se hace referencia en el presente inciso.
Art. 10. - Para todos aquellos servicios que cuenten con medici n de potencia, el Cargo de Distribuci n serÆ facturado de acuerdo a la potencia realmente demandada y registrada por el medidor en el mes correspondiente, independientemente de cual sea la categor a tarifaria en que se ubique el usuario final.
El Distribuidor deberÆ reiniciar el registro de la demanda de potencia, cada vez que realice el correspondiente ciclo mensual de lectura de los medidores de energ a elØctrica.
X. XXXXXXxXX
Xxx. 00. - Xx Xxxxxxxxxxxx podrÆ requeirr a los usuarios finales, en los casos mencionados en el presente art culo, garant as en efectivo o mediante fianza, hasta por un mÆximo del importe estimado de dos meses de suministro.
Dicho dep sito deberÆ reintegrarse al usuario final x xXx tardar tirneta d as despuØs del cierre de su cuenta, previa deducci n de las cantidades en xxxx, si las hubiere.
Las cantidades depositadas en efectivo devengarÆn intereses mensuales calculados con base en la tasa ponderada de dep sitos a 360 d as, publicada por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx; y se acreditarÆn al usuario final por medio del documento de cobro en forma trimestral. Si transcurridos treinta d as despuØs de la terminaci n del contrato, o de la fecha en que el usuario final informe al Distribuidor que ya no le es aplicable lo establecido en el literal a) siguiente, el Distribuidor no le ha reintegrado la garant a, Øste deberÆ pagar al usuario final intereses calculados ocho puntos arriba de la tasa dispuesta en el presente art culo. El monto de la garant a se podrÆ revisar anualmente.
Si al efectuarse la revisi n de la garant a, se establece que el monto de la misma no cubre el importe de dos meses de suministro o que la garant a mediante fianza haya caducado su vigencia,
el Distribuidor notificarÆ al usuario final dicha condici n y Øste dispondrÆ de un per odo de un mes calendario para renovar o completar la garant a.
La garant a a que se refiere el presente art culo podrÆ ser exigida por el Distribuidor en los siguientes casos:
a) Cuando el usuario final que contrata el servicio no fuese el propietario del inmueble o instalaciones en donde se realizarÆ el suministro;
b) Cuando se trate de Servicios Especiales y Provisionales, segœn lo dispuesto en el art culo 59 de este pliego;
c) Cuando el suministro se hubiese suspendido por causa xx xxxx en el pago de la energ a elØctrica suministrada, a excepci n de los usuarios ubicados en la categor a tarifaria de Pequeæas Demandas;
d) Cuando el usuario final hubiese consumido energ a elØctrica sin autorizaci n del Distribuidor, y aquel solicite la suscripci n de un contrato.
e) Cuando el usuario que solicitare un nuevo servicio, no estuviere solvente del pago del consumo de energ a elØctrica con cualquiera de los comercializadores de energ a elØctirca, inclusive si se tratare del mismo distribuidor al que se le estÆ solicitando el nuevo servicio.
f) En el caso de los administradores, socios y/o accionistas principales de aquellas personas jur dicas que hubieren tenido problemas xx xxxx relacionada con el pago de suministro de energ a y que estuvieren solicitando el nuevo servicio para otra persona jur dica en la que tambiØn son administradores, accionistas principales y/o socios.
D. ACCESO A LAS INSTALACIONES
Art. 12. - El Distribuidor podrÆefectuar inspecciones del equipo xx xxxxxx n en d as y horas hÆbiles, que comprenden de lunes a sÆbado entre las 7:30 y 19:00 horas, excepto para suministros cuya actividad econ mica sea nocturna, en cuyo caso el personal del Distribuidor podrÆ ingresar endicho horario. Para estos efectos, el usuario final podrÆ a su entera voluntad y responsabilidad, permitir el acceso al personal que el Distribuidor designe, debidamente identificado. En el caso que el Distribuidor notifique al usuario que inspeccionarÆsu equipo xx xxxxxx n y Øste niegue el acceso, el Distribuidor podrÆ desconectar el servicio. En casos especiales, el Distribuidor deberÆ coordinar con el usuario final la ejecuci n de esta actividad en horarios distintos a los establecidos en el presente art culo.
Sin embargo, cuando el Distribuidor necesite revisar las instalaciones internas del usuario final, o realizar toma de censos de carga, previo a ingresar, deberÆ obtener el consentimiento del usuario final y presentarle a Øste la orden de trabajo.
E. REQUERIMIENTOS DE INSTALACI N
Art. 13. - Para efectos de este pliego tarifario se define como punto de entrega el punto de conexi n de las redes de distribuci n con la red elØctrica del usuario; en el caso de un servicio residencial, el punto de entrega es la salida del medidor.
El punto de entrega estarÆ ubicado a un mÆximo de cien metros de las l neas del Distribuidor. En los casos en donde el punto de entrega estØ ubicado a una distancia mayor que cien metros de las redes del Distribuidor, correrÆ por cuenta del usuario final la construcci n de la infraestructura que exceda de dicha distancia y que sea necesaria para que Øste tenga acceso al servicio de energ a elØctrica. La mencionada infraestructura podrÆ ser desarrollada por el Distribuidor, con cargo al usuario final, de conformidad a la normativa establecida por la SIGET.
Para la aplicaci n de lo anterior el Distribuidor estÆ obligado a tener sus redes de distribuci n normalizadas de acuerdo a las disposiciones emitidas por la SIGET. En caso contrario, debe proceder a informar a la SIGET de la programaci n de la normalizaci n.
El Distribuidor deberÆ proporcionar al usuario final facilidades financieras para el pago de las extensiones de l neas de distribuci n solicitadas, cuando Østas corran por cuenta de dicho usuario final, as como para el pago de los costos de conexi n y reconexi n de los servicios elØctricos. En todo caso, el financiamiento deberÆ ser de hasta doce cuotas mensuales, iguales y sucesivas, sin intereses.
Art. 14. - Para la conexi n de nuevos servicios, se procederÆ de conformidad con lo establecido en la Norma TØcnica de Conexiones y Reconexiones ElØctricas en Redes de Distribuci n de Baja y Media Tensi n emitida por la SIGET, y el Distribuidor no cobrarÆ un cargo mayor que los autorizados por la SIGET. Para los suministros en media tensi n, el Distribuidor deberÆ comunicar por escrito al solicitante al momento de entregar la factibilidad del servicio, el derecho que tiene a interponer una denuncia ante la SIGET, en caso de incumplimientos por parte del Distribuidor a los plazos establecidos en el art culo 7 de la referida norma.
Art.15. - A los usuarios domiciliados en los municipios clasificados como Pobreza Extrema Severa y Pobreza Extrema Alta de acuerdo con el Mapa de Pobreza elaborado por el FISDL, para la conexi n de nuevos servicios de energ a elØctrica, el Distribuidor deberÆ aplicarles los siguientes montos: US $19.04 mÆs el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestaci n de Servicios, IVA y US $39.04 mÆs el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestaci n de servicio, IVA, respectivamente, o los montos que fueren actualizados en el correspondiente Convenio de Cooperaci n. El listado xxx Xxxx de Pobreza elaborado por el FISDL se encuentra detallado en el Anexo del presente Acuerdo.
De igual manera a los referidos usuarios deberÆ aplicÆrseles planes de pago correspondientes que, como m nimo deberÆn ser de ocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas y a cada una de ellas se les agregarÆ menusalmente el IVA.
La presente disposici n tiene la vigencia del Convenio de Cooperaci n suscrito entre FISDL/FINET y el Distribuidor.
II. SUMINISTRO Y SUSPENSION DEL SERVICIO
Art. 16. - El Distribuidor estÆ obligado a permitir la interconexi nde sus instalaciones y la utilizaci n de las mismas para el transporte de energ a elØctrica, excepto cuando esto represente un peligro para la operaci n o seguridad del sistema, de instalaciones o de personas.
Art. 17. - La SIGET sancionarÆ con multa al usuario final que consuma energ a elØctrica sin autorizaci n del operador o que incumpla las condiciones contractuales, sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda ejercer el operador.
Art. 18. - El Distribuidor serÆ responsable de los daæos que caues a los equipos con los que sus instalaciones estØn interconectadas, as como tambiØn a los de terceros. De conformidad con la Normativa para la Compensaci n por Daæos Econ micos a Equipos, Artefactos o Instalaciones, se establece un plazo mÆximo de sieted as para que el Distribuidor proceda a compensar o reparar los daæos a equipos de los usuarios, previo el trÆmite correspondiente o avenimiento por parte del Distribuidor al dictamen hecho por la SIGET; dicho plazo podrÆ prorrogarse por justa causa comprobada plenamente ante la SIGET.
El Distribuidor no conectarÆ aquellas instalaciones elØctricas propiedad de usuarios finales, si Østas ponen en peligro a las personas o instalaciones.
Art. 19. - El Distribuidor podrÆ desconectar a un usuario final, solamente en los siguientes
casos:
a) Cuando estØn pendientes de pago los documentos de cobro de dos x xXx meses, relacionados con el suministro de energ a elØctrica;
b) A solicitud de los comercializadores, cuando el usuario final tenga pendiente pagos de dos x xXx meses, relacionados con el suministro de energ a elØctrica;
c) Cuando el usuario final se conecte sin contar con la autorizaci n del Distribuidor, o cuando el usuario final incumpla las condiciones contractuales indicadas en el art culo 6 de este pliego;
d) Cuando las instalaciones del usuario final pongan en peligro la seguridad de las personas o bienes, xxxx Xxxxx propiedad del Distribuidor, del usuario final o de terceros; y,
e) Cuando el usuario final niegue el acceso del operador a las instalaciones internas que aquel haya efectuado para el suministro.
En cuanto a lo indicado en la letra c), el Distribuidor deberÆ proceder de conformidad con las disposiciones pertinentes de estos TØrminos y Condiciones y a la normativa establecida por la SIGET.
Queda expedito el derecho del usuario para reclamar por la v a judicial, los daæos y perjuicios ocasionados por el Distribuidor en virtud de la desconexi n, cuando considere que Østa fue hecha sin causa justificada.
Art. 20. - Cuando el Distribuidor haya desconectado el suministro por cualquiera de los motivos mencionados en el art culo anterior, Øste deberÆ ser reestablecido x xXx tardar en un plazo mÆximo de veinticuatro horas al desaparecer las causas que motivaron la desconexi n y ademÆs haber cancelado las cuentas pendientes por el suministro de energ a elØctrica, los intereses
y el cargo por reconexi n. El plazo antes referido deberÆ corresponder a lo determinado en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribuci n aprobadas por la SIGET.
El cargo por reconexi n se establecerÆ de conformidad con las normas emitidas por la SIGET. Dicho cargo s lo podrÆ cobrarse cuando la desconexi n del servicio se haya realizado f sicamente.
Cuando la causa de la desconexi n haya sido la indicada en el literal c) del art culo anterior, el usuario final deberÆ pagar, previo a la reconexi n, el importe de la energ a no registrada durante todo el per odo en que se cometi la falta. Este per odo no podrÆ ser mayor de seis meses, y el importe de la energ a no registrada serÆ calculado por el Distribuidor con base a los registros hist ricos del suministro. Cuando no existan dichos registros o los mismos no representen el consumo real se utilizarÆ el censo de carga; todo ello de conformidad a la normaitva establecida por la SIGET.
Sin perjuicio de lo anterior, el Distribuidor tendrÆ expedito su derecho para reclamar judicialmente, el per odo posterior a los seis meses expresados que Øste pudiera fehacientemente demostrar.
El Distribuidor cobrarÆ los nitereses con base en la tasa de interØs promedio ponderada mensual para prØstamos de hasta un (1) aæo plazo, publicada por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx xXx cinco puntos.
Art. 21. - Un corte definitivo del suministro implicarÆ el retiro de laacometida y del equipo xx xxxxxx n, y podrÆ realizarse en los siguientes casos:
a) A solicitud del usuario final;
b) A solicitud del propietario del inmueble, sin perjuicio de lo establecido en el art culo 11 de la Ley de Inquilinato;
c) Cuando el Distribuidor hubiese suspendido el suministro por las situaciones previstas en el art culo 19 de este pliego, y si transcurridos seis meses desde la fecha de la suspensi n, el usuario final no hubiere solicitado la reconexi n del mismo; y,
d) Cuando el Distribuidor hubiese suspendido el suministro por las situaciones previstas en el art culo 19 de este pliego, y el usuario final se conecta nuevamente, sin autorizaci n, y sin haber solventado las causas que motivaron la suspensi n.
Solamente si el Distribuidor comprueba documentalmente que es propietario del equipo xx xxxxxx n, podrÆ tomar posesi n del mismo. En caso contrario, el Distribuidor deberÆ entregar al usuario el equipo xx xxxxxx n, quien podrÆ reutilizarlo en futuras conexiones o reconexiones con cualquier Distribuidor.
Art. 22. - En caso que el usuario final solicite por escrito o en forma personal al Distribuidor una desconexi n temporal del servicio o un corte definitivo del mismo, Øste deberÆ proceder x xXx tardar tres d as despuØs de recibida la sloicitud. Si finalizado dicho per odo, el Distribuidor no ha efectuado la desconexi n, Østa podrÆ ser realizada por el usuario final o por terceros, siempre y cuando estØn debidamente calificados para ello.
Cuando el usuario final presente la solicitud para la desconexi n del servicio personalmente, o por medio de representante legal o apoderado, el Distribuidor registrarÆ dicha solicitud y entregarÆ una constancia impresa xx Xxxx al usuario final. En este caso, el usuario, su representante legal o apoderado, deberÆ presentar la documentaci n que lo identifique plenamente y dejar una fotocopia de dichos documentos, la cual se anexarÆ al expediente correspondiente.
Art. 23. - Los costos de inversi n y mantenimiento del servicio de alumbrado de calles, avenidas, plazas, puentes, caminos y demÆs v as pœblicas, serÆn por cuenta del responsable de la prestaci n del servicio de alumbrado, xxxx Xxxxx entidades pœblicas o privadas.
En caso que el servicio se preste utilizando redes del Distribuidor, la entidad responsable de la prestaci n del mismo deberÆ suscribir el respectivo contrato con el Distribuidor, que deberÆ incluir una compensaci n no mayor xxx xxxx por ciento del costo de instalaci n o del mantenimiento, segœn el caso, por supervisi n coordinada cuando la instalaci n y/o el mantenimiento sea realizado por terceros. La responsabilidad por daæos y perjuicios a personas y bienes, as como tambiØn los costos de las penalizaciones por las interrupciones que se deriven por tales trabajos, se sujetarÆn al acuerdo entre las partes.
Art. 24. - El usuario final proveerÆ y mantendrÆ por su cuenta toda estructura y equipo de transformaci n para convertir el voltaje suministrado por el Distribuidor al voltaje requerido por
el usuario final. Dichos equipos deberÆn cumplir con los estÆndares tØcnicos y pØrdidas reconocidas por la SIGET. Sin embargo, el Distribuidor podrÆ proporcionar en arrendamiento los transformadores.
Los tØrminos en que se realice el arrendamiento estarÆn sujetos a lo dispuesto por las partes.
Este art culo no serÆ aplicable a los suministros de Pequeæas Demandas.
III. CALIDAD DEL SUMINISTRO
Art. 25. - Es obligaci n del Distribuidor proporcionar el servicio de energ a elØctrica conforme a lo establecido en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribuci n aprobadas por la SIGET.
Art. 26. - El Distribuidor no responderÆ por la energ a no entregada a los usuarios finales en situaciones en que se haya comprobado condiciones de caso fortuito o fuerza mayor, entendido esto de conformidad con lo dispuesto en el derecho comœn. El Distribuidor deberÆ comprobar dichas causales ante la SIGET, como ha sido establecido en la respectiva Metodolog a para el Control de las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribuci n. Cuando se interrumpa el suministro por caso fortuito o fuerza mayor, el Distribuidor deberÆ realizar sus mayores esfuerzos para reponerlo en el menor plazo posible. De no hacerlo as , deberÆ responder
por la energ a no entregada a partir del transcurso de un plazo razonable para la restituci n del servicio, el cual serÆ evaluado por la SIGET.
Art. 27. - En caso que el Distribuidor compruebe que las instalaciones elØctricas o equipos del usuario final causan alteraciones en la calidad del suministro de energ a elØctrica, el Distribuidor podrÆ requerir del usuario final la modificaci n, sustituci n o retiro de tales instalaciones o equipos al momento en que dichas alteraciones sean detectadas, previa audiencia al usuario final por el plazo de cinco d as hÆbiles, para que Øste se pronuncie respecto del hallazgo que le ha sido notificado.
IV. MEDICI N Y FACTURACI N
Art. 28. - El Distribuidor deberÆ efectuar la lectura del medidor x xXx tardar a los treinta y un d as despuØs de haber efectuado la œltima lectura, y deberÆ emitir el respectivo documento de cobro mensualmente y no podrÆ cobrar los cargos que se facturan en funci n de la lectura del medidor cuando no haya realizado la lectura correspondiente.
nicamente se podrÆ estimar el consumo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, tomando en cuenta el equivalente al promedio de los œltimos seis meses. Al tomarse la lectura real, se harÆn los ajustes respectivos. No se podrÆ facturar en base a consumo estimado un nœmero de veces por aæo mayor a lo estipulado en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribuci n.
El Distribuidor no podrÆ acumular registros de consumos mensuales de energ a elØctrica en un usuario final por no haber efectuado las lecturas correspondientes, a excepci n de casos fortuitos o de fuerza mayor.
El Distribuidor deberÆ esatblecer en los documentos de cobro respectivos los montos a pagar por el suministro de energ a elØctrica y otros importes, en colones y/o en d lares de los Estados Unidos de AmØrica.
El Distribuidor deberÆ establecer xxxxx xx xxxxxxxx a en cada municipiodel Ærea geogrÆfica sobre la cual se extienden sus redes de distribuci n.
Art. 29. - El Distribuidor podrÆ cobrar el costo de las inspecciones del equipo xx xxxxxx n que realice a solicitud del usuario final, œnicamente si Østas exceden de dos en un plazode doce meses dentro del per odo de contrataci n y si del resultado de las mismas, se compruebe que no han existido irregularidades en el equipo xx xxxxxx n o por parte del personal del Distribuidor.
Art. 30. - Cuando los equipos xx xxxxxx n propiedad del usuario final no funcionen adecuadamente, Øste deberÆ realizar, en coordinaci n con el Distribuidor, la calibraci n o sustituci n de los mismos dentro de los pr ximos treinta d as calendario despuØs de la fecha de notificaci n. En este caso, el Distribuidor podrÆ estimar el consumo tomando en cuenta el equivalente al promedio de las œltimas seis lecturas reales.
De no cumplirse lo anterior, el Distribuidor podrÆ realizar la calibraci n o sustituci n del equipo xx xxxxxx n. En todo caso, los costos por la calibraci n o reemplazo del equipo xx xxxxxx n correrÆn por cuenta del Distribuidor.
Art. 31. - El Distribuidor deberÆ entregar el documento de cobro en la direcci n donde se realiza el suministro. Se podrÆ pactar la entrega de dicho documento en una direcci n distinta, sin ningœn costo adicional.
El Distribuidor deberÆ otorgar al usuario final un plazo m nimo de siete d as contados a partir de la fecha de entrega del documento de cobro al usuario, para que Øste pueda cancelar dicho cobro durante ese per odo, sin recargo alguno.
Cuando el Distribuidor incluya en los documentos de cobro importes diferentes a los cargos por energ a elØctrica, tales como tasas municipales por alumbrado pœblico, aseo y/o desechos y otros, el usuario final podrÆ cancelar solamente los cargos por el servicio elØctrico y el Distribuidor deberÆ aceptarlo y garantizar que al menos en sus agencias se realice este pago.
Si el usuario final no estuviere de acuerdo con el cobro de los importes diferentes a los de energ a elØctrica, ØstepodrÆ presentar el reclamo correspondiente en la oficina de la entidad que corresponda.
El Distribuidor deberÆ transcribir este art culo en los documentos de cobro, para informar adecuadamente al usuario.
Art. 32. - Los errores asociados al proceso de facturaci n deberÆn ser rectificados en los plazos establecidos en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribuci n.
Para formular cualquier solicitud de ajuste, el usuario final deberÆ hacerlo dentro de los seis meses siguientes a partir de la fecha de presentaci n del documento de cobro objeto del reclamo; transcurrido este plazo, no habrÆ reclamaci n alguna.
El Distribuidor deberÆ pagar intereses al usuario final por las cantidades que Øste le haya pagado con base en cobros indebidos por suministro de energ a elØctrica, calculados desde el d a en que el usuario final hizo el pago, hasta la fecha en que se realice la devoluci n, con base en la tasa de interØs promedio ponderada mensual para prØstamos de hasta un aæo (1) plazo publicada por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx xXx cinco puntos.
Si por un error asociado al proceso de facturaci n del Distribuidor no se efectœa el cobro en un mes determinado, el Distribuidor podrÆ efectuar el cobro posteriormente, previa notificaci n de dicha situaci n al usuario final. En este caso, el Distribuidor deberÆ concederle al usuario final, un plan de pago, sin intereses, por un plazo que no sobrepase de seis meses. Asimismo, en estos casos, el Distribuidor solamente podrÆ efectuar cobros de afcturaciones correspondientes a los œltimos seis meses.
Art. 33. - En el caso que existan desperfectos o problemas en el equipo xx xxxxxx n, Xxxxx deberÆn ser corregidos x xXx tardar treinta d as calendario despuØs de la fecha en que el usuario final presente el reclamo al Distribuidor, o si no hubo reclamo, a partir del momento que el Distribuidor tuvo conocimiento de la situaci n.
El Distribuidor podrÆ cobrar la energ a y potencia no facturada por desperfectos o problemas en el equipo xx xxxxxx n; para ello, el Distribuidor deberÆ notificar por escrito dicha situaci n al usuario final, a quien deberÆ demostrar tØcnicamente las razones que originaron el no registro del consumo de energ a y potencia elØctrica. La energ a y potencia no facturada se calcularÆ sobre la base del promedio del consumo hist rico del suministro de las œltimas seis lecturas correctas del consumo.
En caso que el equipo xx xxxxxx n haya registrado menos energ a y potencia que la consumida por el usuario final, por la causal antes citada, el Distribuidor podrÆ cobrar la energ a y potencia elØctrica no registrada retroactivamente hasta un mÆximo de dos meses, a partir de la notificaci n. En este caso, el Distribuidor deberÆ concederle al usuario final, un plan de pago, sin intereses, por un plazo que sea no menor en duraci n al per odo objeto del reclamo y no podrÆ exigirle garant as por dicho pago.
En caso que el equipo xx xxxxxx n haya registrado un mayor consumo de energ a y potencia que la realmente consumida por el usuario final, por la causal antes citada, el Distribuidor reintegrarÆ la diferencia al usuario final, la cual serÆ calculada para todo el per odo durante el cual se le factur en exceso, con base al promedio del consumo hist rico del suministro de los œltimos seis meses de facturaci n correcta. Dicho reintegro serÆ entregado en la pr xima facturaci n que corresponda, para lo cual deberÆ notificar debidamente al usuario final de dicha situaci n. Asimismo, el Distribuidor deberÆ pagar intereses al usuario final por la cantidad que Øste le haya pagado con base a este cobro indebido, calculados desde el d a en que el usuario final hizo el pago, hasta la fecha en que se realice la devoluci n, con base en la tasa de interØs promedio ponderada mensual para prØstamos de hasta un aæo (1) plazo publicada por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx, mÆs cinco puntos.
Art. 34. - Los usuarios finales tienen derecho a presentar ante el Distribuidor los reclamos por cantidades facturadas por suministro de energ a elØctrica. El Distribuidor estÆ obligado a resolver en los plazos establecidos en la Norma de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribuci n.
El inicio por parte del usuario final de una acci n en contra del Distribuidor por cantidades cobradas por suministro de energ a elØctrica, no lo releva de la obligaci n de pagar las cantidades correspondientes al per odo objeto del reclamo y de los meses subsiguientes al que dio lugar a la acci n. Para la estimaci n del pago, del mes objeto de la acci n y para los meses subsiguientes, se tomarÆ como base el promedio de los cobros de los œltimos seis meses anteriores al per odo objeto del reclamo. Posteriormente a la resoluci n se efectuarÆn los ajustes necesarios.
En caso de inconformidad con la resoluci n del Distribuidor, el usuario podrÆ presentar su reclamo ante la SIGET, quien resolverÆ de manera expedita de conformidad al procedimiento aplicable.
Posterior a la resoluci n de la SIGET, se efectuarÆn los ajustes necesarios que estØn relacionados con el per odo sujeto del reclamo y los meses subsiguientes, incluyendo el pago de intereses.
Art. 35. - El Distribuidor podrÆ cobrar intereses a sus usuaroi s finales sobre los saldos en xxxx, considerÆndose como tales todos aquellos que no hayan sido cancelados en la fecha de vencimiento indicada en el respectivo documento de cobro, salvo que exista un reclamo
interpuesto por el usuario final ante el Distribuidor, por los saldos pendientes. Para efecto del cÆlculo de intereses, se utilizarÆ la tasa de interØs promedio ponderada mensual para prØstamos de hasta un aæo (1) plazo, publicada por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx, mÆs cinco puntos.
Art. 36.- Los cargos de distribuci n se aplicarÆn en funci n de kilovatios (kW); cuando esto no sea posible y la potencia sea medida en kilovoltio amperio (kVA), se aplicarÆ el correspondiente factor de potencia le do para determinar los kW equivalentes. Si no hubiese registro del factor de potencia, Øste se tomarÆ igual a 0.90.
Art. 37. - Los cargos contenidos en el presente Pliego Tarifario podrÆn ser ajustados automÆticamente por el Distribuidor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad. La SIGET podrÆ auditar la aplicaci n de estos ajustes, para verificar que han sido realizados conforme a lo establecido en el citado Reglamento.
Art. 38. - Los Distribuidores estarÆn obligados a entregar a los Auditores deisgnados por la SIGET, la informaci n requerida para verificar el cumplimiento de los tØrminos, condiciones y cargos contenidos en el presente Pliego Tarifario.
Art. 39. - Para todas las categor as tarifarias contenidas en este pliego, la factura del usuario final incluirÆ:
a) Cargo de Comercializaci n;
b) Cargo por Energ a;
c) Cargo de Distribuci n:
- Costos de Tasas Municipales segœn metodolog as de la SIGET
- Si correspondiere, un recargo por factor de potencia, segœn se define en el art culo 53.
CATEGORIAS TARIFARIAS
X. XXXXXX No. 1 - PEQUE AS DEMANDAS
Art. 40. - La tarifa No. 1 se aplica a los usuarios finales cuya demanda mÆxima sea de 10 kW o menos. Esta tarifa se clasifica en las siguientes categor as:
Tarifa No. 1-R : Pequeæas Demandas para Uso Residencial. Tarifa No. 1-AP: Pequeæas Demandas Alumbrado Pœblico Tarifa No. 1-G : Pequeæas Demandas Uso General.
Art. 41. - Los suministros realizados de conformidad con esta tarifa, se harÆn a nivel de tensi n nominal de 120 y/ 240 voltios.
I.1 TARIFA 1 -R
PEQUE AS DEMANDAS PARA USO RESIDENCIAL
Art. 42. - Esta tarifa se aplicarÆ a los suministros realizados en los lugares detallados a continuaci n:
a) Casas o apartamentos destinados exclusivamente para habitaci n. Incluye ademÆs los inmuebles de uso colectivo de dos x xXx viviendas; y,
b) Viviendas cuyos ocupantes desarrollen tambiØn actividades profesionales, tØcnicas o de comercio, siempre que en ellas no se atienda al pœblico y que la potencia de los motores y/o artefactos afectos a dicha actividad no exceda de 10 kW en conjunto.
Art. 43. - Las siguientes tarifas aplicarÆn a usuarios residenciales que hayan registrado un consumo mensual entre 0 y 99 kWh. Los cargos sin IVA a cobrar de conformidad a esta tarifa se detallan a continuaci n:
CAESS | DEL SUR | CLESA | EEO | DEUSEM | EDESAL | B&D | ABRUZZO | |
Cargo de Comercialización: Cargo Fijo US$/Usuario- Cargo de Distribución: Cargo Variable US$/kWh | 0.767096 0.046312 | 0.967705 0.061005 | 0.767096 0.069317 | 0.767096 0.069223 | 0.767096 0.068808 | 0.756047 0.049321 | 0.754195 0.022380 | 0.799957 0.035486 |
Cargo por Energ a: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demÆs normativas aplicables.
- Costo de Tasas Municipales segœn metodolog as de la SIGET.
Art. 44. - Esta tarifa aplicarÆ a usuarios residenciales que hayan registrado un consumo mensual mayor a 99 kWh. El cobro mensual se facturarÆ de conformidad con los siguientes bloques:
CAESS | DEL SUR | CLESA | EEO | DEUSEM | EDESAL | B&D | ABRUZZO | |
Cargo de Comercialización: Cargo Fijo US$/Usuario- | 0.813531 | 0.967705 | 0.879995 | 0.864990 | 1.021556 | 0.756047 | 0.754195 | 0.799957 |
-Bloque 1: Primeros 99 kWh.
CAESS | DEL SUR | CLESA | EEO | DEUSEM | EDESAL | B&D | ABRUZZO | |
Cargo de Distribución: Cargo Variable US$/kWh | 0.023168 | 0.044442 | 0.043942 | 0.055315 | 0.059613 | 0.049321 | 0.022380 | 0.035486 |
Cargo por Energ a: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demÆs normativas aplicables.
- Costo de Tasas Municipales segœn metodolog as de la SIGET.
-Bloque 2: Consumos entre 100 kWh/mes y 199 kWh/mes.
CAESS | DEL SUR | CLESA | EEO | DEUSEM | EDESAL | B&D | ABRUZZO | |
Cargo de Distribución: Cargo Variable US$/kWh | 0.040409 | 0.053178 | 0.059401 | 0.061387 | 0.064555 | 0.050710 | 0.024009 | 0.038841 |
Cargo por Energ a: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demÆs normativas aplicables.
- Costo de Tasas Municipales segœn metodolog as de la SIGET.
-Bloque 3: Consumos iguales o superiores a 200 kWh/mes.
CAESS | DELSUR | CLESA | EEO | DEUSEM | EDESAL | B&D | ABRUZZO | |
Cargo de Distribución: Cargo Variable US$/kWh | 0.046854 | 0.059186 | 0.064141 | 0.065951 | 0.066662 | 0.052101 | 0.025928 | 0.040434 |
Cargo por Energ a: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demÆs normativas aplicables.
- Costo de Tasas Municipales segœn metodolog as de la SIGET.
Para efectos del cÆlculo del documento de cobro mensual, se entiende que a un usuario residencial se le aplicarÆ los cargos (de energ a y de distribuci n) del bloque 1 por los primeros 99 kWh/mes consumidos, los cargos (de energ a y de distribuci n) del bloque 2 hasta los segundos 100 kWh/mes consumidos (consumo de 100 a 199 kWh/mes) y los cargos (de energ a y de distribuci n) del bloque 3 para el consumo restante (consumo igual o superior a los 200 kWh/mes).
I.2 TARIFA No. 1 -AP
PEQUE AS DEMAN DAS - ALUMBRADO P BLICO
Art. 45. - Esta tarifa se aplicarÆ a los usuarios finales que utilizan la energ a elØctrica para iluminaci n de lugares tales como: xxxxxx, xxxxxxxx, xxxxxx, xxxxxxx, xxxxxxx, caminos, v as pœblicas, vallas publicitarias, r tulos luminosos, cabinas telef nicas, paradas de buses, fuentes ornamentales y monumentos.
Para los efectos del presente pliego tarifario, el concepto de alumbrado pœblico se refiere a la naturaleza de los lugares en que se utilice, independientemente del carÆcetr pœblico, mixto o xxxxxxx xx Xxxxx.
Art. 46. - Las condiciones de suministro para esta tarifa son las previstas en la Normativa para la Facturaci n del Servicio de Alumbrado Pœblico, aprobada por la SIGET.
El Distribuidor celebrarÆ Contratos de Suministro de Energ a ElØctrica con las entidades a cargo del servicio de alumbrado pœblico a que se refiere el art culo anterior. Si no existiese medici n de consumo, la facturaci n se efectuarÆ de acuerdo con la metodolog a aprobada en la Normativa referida.
Art. 47. - Los cargos, sin IVA, a cobrar de conformidad con esta tarifa son los siguientes:
CAESS | DELSUR | CLESA | EEO | DEUSEM | EDESAL | B&D | ABRUZZO | |
Cargo de Comercialización: Cargo Fijo US$/Usuario-m Cargo de Distribución: Cargo Variable US$/kWh | 0.813531 0.034920 | 0.967705 0.050098 | 0.879995 0.059485 | 0.864990 0.064395 | 1.021556 0.065270 | 0.756047 0.052310 | 0.754195 0.024181 | 0.799957 0.032007 |
Cargo por Energ a: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demÆs normativas aplicables.
- Costo de Tasas Municipales segœn metodolog as de la SIGET.
El Distribuidor cobrarÆ el cargo de Comercializaci n correspondiente a una sola cuenta.
I.3 TARIFA No. 1 -G
PEQUE AS DEMANDAS USO GENERAL
Art. 48. - Esta tarifa se aplicarÆ a los usuarios finales de Pequeæas Demandas que no estØn contemplados en las clasificaciones anteriores.
Art. 49. - Los cargos, sin IVA, a cobrar de conformidad con esta tarifa son los siguientes:
CAESS | DELSUR | CLESA | EEO | DEUSEM | EDESAL | B&D | ABRUZZO | |
Cargo de Comercialización: Cargo Fijo US$/Usuario-m Cargo de Distribución: Cargo Variable US$/kWh | 0.813531 0.027427 | 0.967705 0.039349 | 0.879995 0.037426 | 0.864990 0.056370 | 1.021556 0.057728 | 0.756047 0.043656 | 0.754195 0.021135 | 0.799957 0.031988 |
Cargo por Energ a: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demÆs normativas aplicables.
- Costo de Tasas Municipales segœn metodolog as de la SIGET.
II. DISPOSICIONES APLICABLES A LAS TARIFAS DE MEDIANA Y GRAN DEMANDA
Art. 50. - Cuando el suministro de energ a para un mismo usuario final tenga distintos puntos de entrega, el Distribuidor deberÆ emitir un documento de cobro por cada punto de entrega.
Art. 51. - En cada documento de cobro mensual el Distribuidor deberÆ informar al usuario final la demanda registrada de potencia.
Art. 52. - Si el suministro se realiza en media tensi n y el equipo xx xxxxxx n estÆ localizado en el lado de baja tensi n del transformador, se agregarÆ a los registros de potencia y energ a un factor de pØrdidas de transformaci n de acuerdo con las caracter sticas del transformador. El factor de pØrdidas de transformaci n para potencia y para energ a no deberÆ ser superior a 1.50%.
Art. 53. - Los contratos de suministro deberÆn incluir recargos cuando el factor de potencia (FP) inductivo sea inferior a 0.90. Cuando el contrato de suministro no contemple lo anterior, o el suministro se realice de conformidad con el presente pliego tarifario, el Distribuidor podrÆ aplicar los recargos siguientes:
1) Si el FP es igual o mayor que 0.75 y menor que 0.90, el cargo por energ a serÆ aumentado en 1% por cada centØsima que el FP sea inferior a 0.90;
2) Si el FP es igual o mayor que 0.60 y menor que 0.75, el cargo por energ a serÆ aumentado en 15% mÆs el 2% por cada centØsima que el FP sea inferior a 0.75; y,
3) Si el FP fuese inferior a 0.60, el Distribuidor podrÆ suspender el suministro hasta tanto el usuario final adecœe sus instalaciones a fin de superar dicho valor l mite.
La medici n de factor de potencia se deberÆ realizar con conocimiento del usuario fina,l quien deberÆ ser informado de los resultados en la factura.
El Distribuidor deberÆ reiniciar el registro de factor de potencia cada vez que realice el correspondiente ciclo mensual de lectura de los medidores de energ a elØctrica, y en ningœn momento podrÆ facturar un factor de potencia que no haya sido reiniciado mensualmente.
En los casos que el factor de potencia sea inferior a 0.90, el Distribuidor deberÆ notificar al usuario final sobre la situaci n an mala y hacer de su conocimiento que si no corrige dicha condici n en un plazo de 90 d as consecutivos contados a partir de la notificaci n, podr a proceder a cobrar el recargo por bajo factor de potencia correspondiente, desde el momento en que fue notificado. Adicionalmente, deberÆ comunicarle que dciho recargo dejarÆ de aplicarse en cuanto el factor de potencia sea igual o mayor a 0.90.
En todo caso el Distribuidor s lo podrÆ aplicar esta disposici n cuando se realice el correspondiente ciclo de lectura despuØs de transcurridos los 90 d as y se confirme que la condici n persiste.
Art. 54. - Para los efectos de los suministros con medici n horaria, se definen los horarios tarifarios de la siguiente manera:
a) Punta: de las 18:00 a 22:59 horas;
b) Resto: de las 05:00 a 17:59 horas; y
c) Xxxxx: de las 23:00 a 04:59 horas.
III. TARIFA No.2 M– XXXXXXX DEMANDAS
Art. 55. - Esta tarifa se aplicarÆ a los usuarios finales cuya demanda mÆxima sea xx xXx de 10 kW y hasta 50 kW, independientemente del uso que se dØ a la energ a.
El suministro podrÆ efectuarse enmedia o baja tensi n, segœn los requerimientos del usuario final.
Art. 56. - Los cargos, sin IVA, a cobrar de conformidad con esta tarifa son los siguientes: Suministro en baja tensi n, con medici n de potencia:
CAESS | DEL SUR | CLESA | EEO | DEUSEM | EDESAL | B&D | ABRUZZO | |
Cargo de Comercialización: Cargo Fijo US$/Usuario-m | 0.813531 | 0.967705 | 0.879995 | 0.864990 | 1.021556 | 0.756047 | 0.754195 | 0.799957 |
Cargo de Distribución: | ||||||||
Potencia US$/kW-mes | 12.214765 | 19.969936 | 19.979708 | 25.193112 | 25.810036 | 18.684778 | 7.944216 | 18.920870 |
Cargo por Energ a: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demÆs normativas aplicables.
- Costo de Tasas Municipales segœn metodolog as de la SIGET.
Suministro en media tensi n, con medici n de potencia:
CAESS | DEL SUR | CLESA | EEO | DEUSEM | EDESAL | B&D | ABRUZZO | |
Cargo de Comercialización: Cargo Fijo US$/Usuario-m Cargo de Distribución: Potencia US$/kW-mes | 0.813531 3.365278 | 0.967705 5.150468 | 0.879995 8.935310 | 0.864990 13.440811 | 1.021556 13.896760 | 0.756047 8.786370 | 0.754195 2.357921 | 0.799957 4.874947 |
Cargo por Energ a: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demÆsnormativas aplicables.
- Costo de Tasas Municipales segœn metodolog as de la SIGET.
Suministro en baja tensi n, con medici n horaria:
CAESS | DEL SUR | CLESA | EEO | DEUSEM | EDESAL | B&D | ABRUZZO | |
Cargo de Comercialización: Atención al Cliente US$/Usuario-m Cargo de Distribución: Potencia: US$/kW-mes | 0.813531 | 0.967705 | 0.879995 | 0.864990 | 1.021556 | 0.756047 | 0.754195 | 0.799957 |
12.214765 | 19.969936 | 19.979708 | 25.193112 | 25.810036 | 18.684778 | 7.944216 | 18.920870 |
Cargo por Energ a
Energ a en Punta: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demÆs normativas aplicables.
Energ a en Resto: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demÆs normativas aplicables.
Energ a en Xxxxx: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demÆs normativas aplicables.
- Costo de Tasas Municipales segœn metodolog as de la SIGET. Suministro en media tensi n, con medici n horaria:
CAESS | DEL SUR | CLESA | EEO | DEUSEM | EDESAL | B&D | ABRUZZO | |
Cargo de Comercialización: Cargo Fijo US$/Usuario-m Cargo de Distribución: Potencia: US$/kW-mes | 0.813531 | 0.967705 | 0.879995 | 0.864990 | 1.021556 | 0.756047 | 0.754195 | 0.799957 |
3.365278 | 5.150468 | 8.935310 | 13.440811 | 13.896760 | 8.786370 | 2.357921 | 4.874947 |
Cargo por Energ a
Energ a en Punta: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demÆs normativas aplicables.
Energ a en Resto: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demÆs normativas aplicables.
Energ a en Xxxxx: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demÆs normativas aplicables.
- Costo de Tasas Municipales segœn metodolog as de la SIGET.
IV. TARIFA No.3 G–RANDES DEMANDAS
Art. 57. - Esta tarifa se aplicarÆ a los usuarios finales cuya demanda mÆxima sea xx xXx de 50 kW, independientemente del uso que se dØ a la energ a.
El suministro podrÆ efectuarse en media o baja tensi n, segœn los requerimientos del usuario final.
Art. 58. - Los cargos, sin IVA, a cobrar de conformidad con esta tarifa son los siguientes: Suministro en baja tensi n, con medici n horaria:
CAESS | DEL SUR | CLESA | EEO | DEUSEM | EDESAL | B&D | ABRUZZO | |
Cargo de Comercialización: Atención al Cliente US$/Usuario-m Cargo de Distribución: Potencia: US$/kW-mes | 10.402138 | 9.585884 | 9.861078 | 7.577883 | 8.147469 | 10.488825 | 3.058767 | 6.146729 |
12.214765 | 19.969936 | 19.979708 | 25.193112 | 25.810036 | 18.684778 | 7.944216 | 18.920870 |
Cargo por Energ a
Energ a en Punta: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demÆs normativas aplicables.
Energ a en Resto: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demÆs normativas aplicables.
Energ a en Xxxxx: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demÆs normativas aplicables.
- Costo de Tasas Municipales segœn metodolog as de la SIGET. Suministro en media tensi n, con medici n horaria:
CAESS | DEL SUR | CLESA | EEO | DEUSEM | EDESAL | B&D | ABRUZZO | |
Cargo de Comercialización: Cargo Fijo US$/Usuario-m Cargo de Distribución: Potencia: US$/kW-mes | 10.402138 | 9.585884 | 9.861078 | 7.577883 | 8.147469 | 10.488825 | 3.058767 | 6.146729 |
3.365278 | 5.150468 | 8.935310 | 13.440811 | 13.896760 | 8.786370 | 2.357921 | 4.874947 |
Cargo por Energ a
Energ a en Punta: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demÆs normativas aplicables.
Energ a en Resto: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demÆs normativas aplicables.
Energ a en Xxxxx: De conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y demÆs normativasaplicables.
- Costo de Tasas Municipales segœn metodolog as de la SIGET.
V. SERVICIOS ESPECIALES Y PROVISIONALES EN MEDIA Y BAJA TENSI N
Art. 59. - Se consideran servicios especiales a los servicios que sean solicitados con una calidad y/o seguridad de servicio por encima de los estÆndares establecidos.
Se consideran servicios provisionales aquellos que son suministrados para construcciones, festividades, ferias, exposiciones, casos de emergencia y otros ocasionales hasta por un per odo no mayor de un aæo.
Los tØrminos, condiciones y cargos de estos servicios serÆn fijados de acuerdo con las categor as tarifarias definidas en este pliego tarifario. El contrato podrÆ constar en documento pœblico o privado.
Art. 60. - Todo servicio provisional deberÆ ser facturado en funci n de la lectura de un medidor que para tales efectos se instale por parte del Distribuidor, quedando a cargo xx Xxxx el costo de dicho medidor, de conformidad con la Norma TØcnica deConexiones y Reconexiones de las Redes de Distribuci n de Baja y Media Tensi n.
Art. 61. - El pago del suministro de energ a deberÆ ser garantizado por el usuario final al Distribuidor por medio de un dep sito en efectivo o fianza, calculado con base al importe de la facturaci n estimada durante el per odo solicitado. El mÆximo del importe de la garant a, la tasa de interØs que devengarÆ la garant a en efectivo, su devoluci n y los efectos del retraso de su devoluci n estarÆn regulados de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 11 de este Pliego.
Art. 62. - Los conflictos que se generen por la aplicaci n del presente Xxxxxx serÆn resueltos por la SIGET a solicitud de las partes.
Anexo
Referencia: Art culo 15
MUNICIPIOS DE EXTREMA POBREZA SEVERA
DEPARTAMENTO | MUNICIPIO |
AHUACHAPAN | GUAYMANGO |
CABAÑAS | CINQUERA |
JUTIAPA | |
CHALATENANGO | ARCATAO |
CANCASQUE | |
LA LAGUNA | |
LAS VUELTAS | |
OJOS DE AGUA | |
POTONICO | |
SAN XXXXXXX RANCHOS | |
SAN XXXXXXXX | |
SAN XXXXXXXXX XXXXXXX | |
SAN XXXXXX XXXXXXXX | |
LA XXX | XXXXXXX XX XXXXXX |
XXXXXXX | GUALOCOCTI |
GUATAJIAGUA |
DEPARTAMENTO | MUNICIPIO |
MORAZAN | JOATECA |
SAN XXXXXX | |
SAN XXXXX | |
XXXXXX | |
SAN XXXXXX | XXXXXXXX |
SAN XXXXXXX | |
SAN XXXXXXX | SAN XXXXXXX XXXXXXXX |
SANTA CLARA | |
SANTA XXX | XXXXXXXX |
SANTIAGO DE LA FRONTERA | |
SONSONATE | CALUCO |
CUISNAHUAT | |
XXXXX XXXXXXX | |
USULUTAN | ESTANZUELAS |
NUEVA GRANADA | |
SAN XXXXXXX |
MUNICIPIOS DE EXTREMA POBREZA ALTA
DEPARTAMENTO | MUNICIPIO |
AHUACHAPAN | JUJUTLA |
SAN XXXXX XXXXXX | |
XXXXXX | |
XXXXXXX | XXXXXXX |
ILOBASCO | |
TEJUTEPEQUE | |
VICTORIA | |
CHALATENANGO | AGUA CALIENTE |
COMALAPA | |
CONCEPCION QUEZALTEPEQUE | |
EL XXXXXXXX | |
LAS FLORES | |
NOMBRE DE XXXXX | |
NUEVA TRINIDAD | |
SAN XXXXXXX LA XXXX | |
SAN XXXXXXXXX XXXXX | |
SAN XXXX XXX XXXXXX | |
SAN XXXXXX XX XXXXXXXX | |
CUSCATLAN | EL XXXXXXX |
XXXXX SAN XXXX | |
SAN XXXXXXXXX | |
SANTA XXXX XXXXXXXXX | |
TENANCINGO | |
LA LIBERTAD | CHILTIUPAN |
COMASAGUA | |
JICALAPA | |
TEOTEPEQUE | |
LA PAZ | SAN XXXXXXX XXXXXXXX |
SAN XXXXXXX | |
SAN XXXX TEPEZONTES | |
SAN XXXXXX TEPEZONTES | |
SAN XXXXX XXXXXXXX | |
SANTA XXXXX XXXXXX | |
TAPALHUACA |
DEPARTAMENTO | MUNICIPIO |
LA UNION | LISLIQUE |
SAN XXXX | |
YAYANTIQUE | |
MORAZAN | ARAMBALA |
CACAOPERA | |
CHILANGA | |
CORINTO | |
DELICIAS XX XXXXXXXXXX | |
EL ROSARIO | |
LOLOTIQUILLO | |
SAN XXXXXXXX a | |
SENSEMBRA | |
YAMABAL | |
SAN XXXXXX | CIUDAD BARRIOS |
NUEVO EDEN DE SAN XXXX | |
SAN XXXXXXX | |
SAN XXXXX | |
SESORI | |
SAN XXXXXXX | APASTEPEQUE |
SAN XXXXXXXXX | |
SAN XXXXXXX | |
VERAPAZ | |
SANTA XXX | SANTA XXXX GUACHIPILIN |
SONSONATE | SANTA XXXXXXXX XXXXXXXX |
STA. XXXXXX XXXXXXXX | |
USULUTAN | ALEGRIA |
BERLIN | |
XXXXXXXXXX XXXXXX | |
JUCUARAN | |
XXXXXXXX XXXXX | |
OZATLAN | |
SAN XXXXXXXXX XXXXXX | |
SANTA XXXXX | |
XXXXXXX |