PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
ACUERDO GENERAL NÚMERO OR16-230907-09 DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRA PÚBLICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN MATERIA DE INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES.
Con fundamento en los artículos 16 primer párrafo, 64 y 69 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 1, 3 primer párrafo, 15, 21 y 30 fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder J udicial del Estado de Yucatán y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. El artículo 134 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
SEGUNDO. Los párrafos tercero y cuarto de dicha disposición Constitucional, señalan que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Cuando dichas licitaciones no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
TERCERO. De conformidad con el artículo 30, fracciones XVIII y XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán tiene entre sus atribuciones ejercer el presupuesto y constituir un comité de adquisiciones del Tribunal Superior de Justicia, sin que en la propia ley se disponga cómo debe estar integrado dicho comité.
CUARTO. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30, fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado
tiene, entre otras atribuciones, la de expedir acuerdos generales y demás normas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.
QUINTO. En ejercicio de sus atribuciones, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia expidió el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, el cual regula los procedimientos para las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que realiza, y que establece la integración y funcionamiento de su Comité de Adquisiciones, el cual fue publicado en el diario oficial del estado el 27 de enero de 2012.
SEXTO. En términos del artículo 6 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán funcionará como órgano de consulta, asesoría, análisis, orientación y decisión e intervendrá como instancia administrativa en los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obra pública que requiera el Tribunal, a fin de determinar las acciones necesarias que permitan optimizar los recursos que se destinen a las operaciones que regule dicho Reglamento, coadyuvando a la observancia de las mismas cuando por su valor se clasifiquen como procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida a cuando menos tres proveedores o licitación pública.
SÉPTIMO. Según lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento de Adquisiciones, el Comité de Adquisiciones se integrará por un Presidente, que será el Presidente del Tribunal, un Secretario Ejecutivo, que será la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal y, con el carácter de vocales, los Magistrados Presidentes de cada Sala del Tribunal, en el caso de las Salas Colegiadas, y los Magistrados de las Salas Unitarias, quienes serán suplidos en sus ausencias por otros Magistrados de la propia Sala o, cuando se trate de ausencias de Magistrados Unitarios, por algún servidor público adscrito a dicha Sala. Únicamente el Presidente y los Vocales del Comité de Adquisiciones tendrán derecho a voz y voto.
OCTAVO. Que el ejercicio de la función jurisdiccional es la esencia de este Poder Judicial; de ahí que en este Tribunal, sus personas magistradas, con excepción de la Presidencia del Tribunal, están llamadas a concentrar sus actividades en asuntos de índole jurisdiccional, no así en asuntos que conciernen a las áreas administrativas que precisamente se han creado con el objetivo de proveer el auxilio para que este órgano funcione de manera óptima; por lo que acorde a la naturaleza y fines para los que fueron creadas dichas áreas administrativas, les corresponde asumir la responsabilidad de los procedimientos de las contrataciones de
adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública de este Tribunal, lo que propiciará que las personas magistradas se dediquen enteramente a la función jurisdiccional, en beneficio de las y los justiciables.
NOVENO. Que la modernización emprendida en el Poder Judicial del Estado, y en particular, en el Tribunal Superior de Justicia, producto del Decreto 496/2022 en materia de reforma al Poder Judicial, publicado el 4 xx xxxx de 2022, introdujo cambios trascedentes en materia de fortalecimiento a la estructura orgánica de este Poder, y con ello, a la función jurisdiccional, con miras a agilizar la resolución de los procesos que se sustancian en esta segunda instancia, incrementando, incluso, el número de personas magistradas, con la finalidad de abatir cualquier rezago en los asuntos y lograr un impacto positivo en la satisfacción de las demandas de la ciudadanía, por lo que las funciones de esas personas magistradas deben concentrarse en la impartición de justicia, removiendo de sus funciones, las responsabilidades estrictamente administrativas que, por naturaleza, corresponden a las áreas creadas para el apoyo de la función jurisdiccional, lo que coadyuvará a la efectiva y oportuna resolución de los asuntos judiciales.
DÉCIMO. Además, una integración en la que el Comité de Adquisiciones de este Tribunal sea encabezado por la persona Presidenta de este, acompañada por personal de carácter administrativo, repercutirá en una mejor operatividad para esa instancia, en la medida en que será factible programar las sesiones con la oportunidad que permita la efectiva satisfacción de los requerimientos de bienes y servicios que demanda una buena administración de justicia.
DÉCIMO PRIMERO. Que la conformación señalada en el considerando décimo es consistente con las atribuciones otorgadas al Pleno, en términos de la fracción XVIII del artículo 30 de la Ley Orgánica en lo relativo al ejercicio del presupuesto del Tribunal, pues es importante recordar que el mismo artículo 15 del Reglamento de Adquisiciones, en su fracción II, establece como una de las etapas necesarias en los procedimientos de invitación restringida y licitaciones públicas que lleve a cabo el Comité de Adquisiciones, la sesión del Tribunal en la que se expongan las necesidades que tenga el Tribunal respecto de los bienes, insumos y servicios, lo cual acarrea una aprobación por parte del Pleno que motiva el procedimiento subsecuente llevado a cabo por el Comité, aunado a que se prevé en esta modificación la obligación del Comité de Adquisiciones de rendir informes trimestrales ante el Pleno del Tribunal que den cuenta de sus actividades.
DÉCIMO SEGUNDO. Que, además, se vislumbra que, ante la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que fue publicado el pasado 7 xx xxxxx de
2023 y que introduce como principio rector para las materias civil y familiar el principio de oralidad, y por ende, el desarrollo de la segunda instancia mediante una metodología de audiencias orales, el número de estas diligencias aumentará, y con ello, la dificultad para las y los Magistrados de concurrir a las sesiones del Comité de Adquisiciones.
DÉCIMO TERCERO. Es por ello que para favorecer la resolución ágil y oportuna de los procesos judiciales propios de esta segunda instancia, es necesario modificar la integración del Comité de Adquisiciones a través de una reforma al Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con la finalidad de modificar su conformación, a fin de que, conservando la participación de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, aquel esté integrado, además, por personal administrativo con categorías que ostenten poder de decisión, para que se encarguen de los procedimientos que contempla la citada reglamentación, manteniéndose la participación de la Secretaría General de Acuerdos como Secretaría Ejecutiva del comité, del Departamento de Contraloría Interna como área de vigilancia y de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Sistematización de Precedentes, como área asesora, a fin de que las áreas responsables de la contratación se apeguen al marco jurídico y normativo aplicable.
DÉCIMO CUARTO. Que en adición a todo lo anterior, la integración del Comité de Adquisiciones que se contiene en este acuerdo general, abona a las garantías del debido proceso, específicamente cuando al Pleno de este tribunal le corresponda conocer, por disposición de los artículos 58 y 59 del propio Reglamento de Adquisiciones, de los recursos de inconformidad que se interpongan en contra de las determinaciones de dicho Comité, pues de esta forma las personas magistradas que tuvieran que resolver el recurso de inconformidad no habrían participado con anterioridad en el dictado de la resolución combatida.
Por lo expuesto y con fundamento en los preceptos antes mencionados, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL NÚMERO OR16-230907-09 DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRA PÚBLICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN MATERIA DE INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES.
Artículo único. Se reforman: el artículo 8, primer párrafo, en sus fracciones I, II y III y tercer párrafo; el artículo 9, fracción IX; el artículo 11, en el epígrafe, primer párrafo y las fracciones III y VII; el artículo 13, fracción II; el artículo 14, fracción IV; el artículo 15, fracción I; el artículo 16, fracción VI Bis, en su tercer párrafo y el último párrafo; el artículo 22 Bis, primer párrafo; el artículo 22 Quáter, primer párrafo; el artículo 24, en sus fracciones I, II, III y IV; el artículo 24
Bis, primer párrafo; el artículo 35, segundo y cuarto párrafos; el artículo 38; el artículo 43; el artículo 44, segundo y cuarto párrafos; el artículo 44 Bis, tercer párrafo; el artículo 45, en el inciso a) de la fracción I y en el inciso a) de la fracción II; el artículo 47, segundo párrafo; el artículo 52, fracción VI; el artículo 54, segundo y tercer párrafos; el artículo 56, segundo párrafo; el artículo 57; el artículo 58; el artículo 61; se adicionan: una fracción XVI al artículo 2, recorriéndose las actuales fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XI y XX, para quedar como fracciones XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII; un segundo párrafo al artículo 8, recorriéndose los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, para quedar como párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto; la fracción X al artículo 9, recorriéndose la actual fracción X, para quedar como fracción XI; todos del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
…
ARTÍCULO 2. …
I. a XV. …
XVI. Presidente: La persona que ocupe la Presidencia del Comité de Adquisiciones en términos del artículo 8 del presente Reglamento;
XVII. Proveedor: Persona física o moral que cumple con los requisitos exigidos por el presente Reglamento y la legislación aplicable, que ofrece sus productos y servicios al Tribunal respecto de las adquisiciones, arrendamientos y contratación que éste realice;
XVIII. Régimen de Honorarios: Modalidad de contratación de persona física independiente, en el que la remuneración que se cobra o se paga, es en compensación de uno o varios servicios profesionales;
XIX. Reglamento: el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán;
XX. Secretaría General: Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán;
XXI. Servicio: acto mediante el cual una persona física o moral se obliga a otorgar una contraprestación en lugar y tiempo determinado por el pago de un precio cierto;
XXII. Tribunal: el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, y
XXIII. Unidad de Administración: Unidad de Administración del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.
…
ARTÍCULO 8. …
I. Presidente: La persona titular de la Presidencia del Tribunal;
II. Secretaría Ejecutiva: La persona titular de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal, y
III. Vocales: Las personas titulares del Departamento de Recursos Financieros y del Departamento de Recursos Humanos.
El Presidente tendrá como suplente a la persona titular de la Unidad de Administración del Tribunal. La persona en funciones de Secretaria Ejecutiva será suplida por quien se desempeñe como titular de la Secretaría de Acuerdos de la Sala Unitaria Especializada en Justicia Penal para Adolescentes. Los vocales tendrán como suplente a la persona designada por la Presidencia del Tribunal, que cuente con categoría de subjefatura, por lo menos, y que no pertenezca al Departamento de Servicios Generales y Mantenimiento. Las personas suplentes, en ejercicio de sus funciones, tendrán las mismas facultades y responsabilidades que las personas a quienes suplen.
…
A las sesiones deberán asistir con derecho a voz, pero sin voto, los titulares de las áreas solicitantes, los asesores técnicos u otros invitados cuya intervención considere necesaria el Comité de Adquisiciones, única y exclusivamente para el desahogo de los asuntos de la orden del día para los que fueron convocados, proporcionándoles previamente la información necesaria. La persona titular del Departamento de Servicios Generales y Mantenimiento, en su carácter de responsable de las contrataciones, será considerada invitada permanente y sus ausencias e impedimentos, en su caso, serán suplidos por el personal del propio departamento, que cuente con, al menos, el nivel de subjefatura.
…
…
…
ARTÍCULO 9. …
I. a la VIII. …
IX. Verificar los avances en las entregas de bienes y materiales, cuando la compra se realice a través de contratos de suministro;
X. Rendir ante el Pleno del Tribunal, de manera trimestral, los informes de las actividades realizadas, y
XI. Las demás que se señalan en el presente Reglamento y que le encomiende el Pleno del Tribunal.
De la Secretaría Ejecutiva
ARTÍCULO 11. Son funciones de la Secretaría Ejecutiva del Comité de Adquisiciones:
I. y II. …
III. Anexar a la orden del día los cuadros comparativos de las propuestas de los proveedores, información de los asuntos que se dictaminarán en cada sesión y demás documentos necesarios para el análisis y verificación de los asuntos que se someterán a dictamen del Comité de Adquisiciones, que le sean proporcionados por el Departamento de Servicios Generales y Mantenimiento;
IV. a la VI. …
VII. Realizar las funciones y actividades que le encomiende el Comité de Adquisiciones en Pleno, o la Presidencia del mismo, así como aquellos que le correspondan de acuerdo a los ordenamientos que le sean aplicables, y
VIII. …
…
ARTÍCULO 13. …
I. y I Bis. …
II. Para la validez de las sesiones se requerirá de la presencia de dos de las personas integrantes con derecho a voto, debiendo en todo caso estar presente la persona que funja como Presidente y quien ocupe la Secretaría Ejecutiva;
III. a la VI. …
…
ARTÍCULO 14. …
I. a III. …
IV. La existencia de suficiencia presupuestal, expedida por la persona titular del Departamento de Recursos Financieros, y
V. …
…
ARTÍCULO 15. …
I. Solicitud de las áreas, en la que los órganos jurisdiccionales y las áreas administrativas del Tribunal plantearán por escrito, ante el Departamento de Servicios Generales y Mantenimiento, sus necesidades y requerimientos.
II. a la X. …
…
ARTÍCULO 16. …
I. a VI. … VI Bis. …
…
El Departamento de Servicios Generales y Mantenimiento informará a la instancia ante la cual el deudor alimentario se encuentre en proceso de cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, respecto de la adjudicación otorgada a su favor, para los efectos judiciales o administrativos a los que haya lugar.
…
VII. y VIII. …
La verificación de los supuestos anteriores correrá a cargo del Departamento de Servicios Generales y Mantenimiento a través de la revisión de las bases de datos y archivos con que cuente el Tribunal, de los sistemas específicos de la Plataforma Digital Nacional a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Yucatán y demás fuentes de acceso público que pudieran contener la información de que se trate, para lo cual se levantará la constancia de verificación correspondiente, independientemente de las declaraciones bajo formal protesta de decir verdad que, en su caso, se le soliciten al proveedor.
…
ARTÍCULO 22 Bis. Los nombres y adscripción de los servidores públicos que intervengan en la tramitación, atención y resolución de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento serán registrados y puestos a disposición de todo público por la persona titular del Departamento de Servicios Generales y Mantenimiento en la forma y términos que determinen las leyes aplicables, así como en el portal de internet del Tribunal.
…
…
ARTÍCULO 22 Quáter. Previo a la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios, el Departamento de Servicios Generales y Mantenimiento deberá cerciorarse que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un conflicto de interés, en los formatos que al efecto se autoricen.
…
…
…
ARTÍCULO 24. …
I. El Departamento de Servicios Generales y Mantenimiento realizará un informe, que
presentará al Comité de Adquisiciones, que debe contener los razonamientos que determinan el caso de adjudicación directa como tal y tres cotizaciones de los mejores proveedores en la materia, para lo anterior, se deberán tomar en cuenta la calidad, los precios y su vigencia, tiempos de entrega y el servicio. En todo caso, se deberán contemplar las garantías a que se refieren los artículos 35 fracción II y 52 fracción VII de este Reglamento;
I Bis. …
II. El Comité revisará minuciosamente el informe que realice el Departamento de Servicios Generales y Mantenimiento, respecto de la determinación de adjudicación directa y procederá a rechazarla o aprobarla;
III. El Departamento de Servicios Generales y Mantenimiento procederá a notificar al proveedor designado, dentro de los cinco días hábiles siguientes, para que éste, en un plazo de tres días hábiles recoja la orden de compra o el contrato. Si no lo hace en dicho término, se cancelará la orden de compra o el contrato, y
IV. Sólo se efectuará el pago correspondiente, una vez hecha la compra y entregada en las condiciones estipuladas en la solicitud, expidiéndose una constancia de que se hizo la verificación de que lo consignado en la orden de compra o en el contrato y la factura sea lo mismo.
…
ARTÍCULO 24 Bis. La Presidencia del Comité, en conjunto con la persona titular del Departamento de Servicios Generales y Mantenimiento, podrán autorizar adjudicaciones directas hasta por el monto fijado de conformidad con el artículo 20 de este Reglamento, cuando por caso fortuito o de fuerza mayor exista impedimento para someter el asunto al Comité de Adquisiciones y con el retardo se ponga en peligro la implementación u operación de los fines, programas, planes o funcionamiento del Tribunal. Lo anterior, será informado al Comité de Adquisiciones dentro de los treinta días naturales siguientes al momento en que se efectúe la operación.
…
…
ARTÍCULO 35. …
I. a III. …
El documento que ampare la garantía de cumplimiento de contrato se deberá expedir en un plazo no mayor xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de la adjudicación. No se entregará cantidad alguna por concepto de anticipo en tanto no se entregue al Departamento de Servicios Generales y Mantenimiento la garantía mencionada.
…
El Departamento de Servicios Generales y Mantenimiento conservará en custodia las garantías otorgadas para la seriedad de las propuestas hasta diez días después de la fecha del fallo, fecha en la que serán devueltas a los licitantes, salvo a aquél a quien se hubiere adjudicado el contrato, la que se retendrá hasta el momento en que el proveedor constituya la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente.
…
ARTÍCULO 38. El Departamento de Servicios Generales y Mantenimiento elaborará los cuadros comparativos de las propuestas que se presenten y se pongan a consideración del Comité de Adquisiciones, quien evaluará los expedientes eligiendo aquella propuesta que se adecúe a los conceptos fijados en el artículo 39 de este Reglamento y ofrezca las mejores condiciones legales, técnicas y económicas y garantice el cumplimiento de sus obligaciones, o en su caso, dictaminando declarar desierta la licitación.
…
ARTÍCULO 43. El pago correspondiente se efectuará una vez que se verifique que los datos consignados en la orden de compra o en el contrato y los de la factura coincidan.
…
ARTÍCULO 44. …
El Departamento de Servicios Generales y Mantenimiento llevará el Padrón de Proveedores del Tribunal, y clasificará a las personas inscritas de acuerdo con su actividad.
…
I. a IV. …
Los referidos supuestos serán justificados en el informe suscrito por la persona titular del Departamento de Servicios Generales y Mantenimiento.
…
…
…
ARTÍCULO 44 Bis. …
…
El Tribunal promoverá el establecimiento de mecanismos de colaboración con el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, para compartir los expedientes de sus respectivos padrones de proveedores. En este sentido, previo a la adjudicación, el Departamento de Servicios Generales y Mantenimiento deberá allegarse de la información contenida en el expediente del proveedor que obre en poder de las áreas competentes del Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos fijados en este Reglamento.
…
ARTÍCULO 45. …
I. …
a) Presentar solicitud en el formato que apruebe el Departamento de Servicios Generales y Mantenimiento;
b) al f) …
II. …
a) Presentar solicitud en el formato que apruebe el Departamento de Servicios Generales y Mantenimiento;
b) al f) …
…
…
…
ARTÍCULO 47….
El Pleno del Tribunal, el Comité de Adquisiciones, la Unidad de Administración, o el Departamento de Servicios Generales y Mantenimiento en cualquier tiempo, podrán solicitar al proveedor inscrito en el Padrón la información o documentación que consideren necesaria.
…
ARTÍCULO 52. …
I. a V. …
VI. Las penalizaciones por atraso en la entrega de los bienes o de la prestación de servicios, serán determinadas en función de los bienes o servicios que se hayan entregado o prestado con atraso y se aplicarán sobre los montos que deban pagarse por cada orden de surtimiento emitida por el Departamento de Servicios Generales y Mantenimiento; exclusivamente sobre el valor de lo entregado con atraso y no por la totalidad del contrato, y
VII. …
…
ARTÍCULO 54. …
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes o se prestaren los servicios, el Comité de Adquisiciones podrá dejar sin efectos el procedimiento iniciado, previa dictaminación del Departamento de Servicios Generales y
Mantenimiento de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
El Comité de Adquisiciones podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que su rescisión pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas el Tribunal. En este supuesto, el Departamento de Servicios Generales y Mantenimiento, en coordinación con el Departamento de Recursos Financieros, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
…
…
…
…
ARTÍCULO 56. …
I. a IV. …
Las sanciones serán impuestas por el Comité de Adquisiciones mediante el procedimiento previsto en el contrato o pedido formalizado y podrán ser aplicadas de manera conjunta o separada. Las sanciones serán ejecutadas por el Departamento de Servicios Generales y Mantenimiento o la unidad competente.
…
ARTÍCULO 57. Contra las determinaciones del Comité de Adquisiciones a que se refiere el presente Reglamento, los interesados podrán interponer el Recurso de Inconformidad, mismo que deberá estar dirigido al Tribunal y presentado ante el Departamento de Servicios Generales y Mantenimiento, dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que se tenga conocimiento de la resolución impugnada.
…
ARTÍCULO 58. Una vez recibido el Recurso de Inconformidad, el Departamento de Servicios Generales y Mantenimiento contará con tres días hábiles para reunir toda la información relativa a la participación y actuación del recurrente en el procedimiento de adjudicación y deberá entregarla en el plazo mencionado al Pleno del Tribunal para que éste resuelva lo conducente.
…
ARTÍCULO 61. El Departamento de Servicios Generales y Mantenimiento deberá conservar en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, cuando menos por un lapso de ocho
años, contados a partir de la fecha de su recepción.
Transitorios
Entrada en vigor
Artículo primero. El presente Acuerdo General entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del estado.
Derogación tácita
Artículo segundo. A la entrada en vigor de este Decreto quedarán derogadas las disposiciones de igual o menor jerarquía en lo que se opongan al mismo.
ASÍ LO APROBÓ EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN SU DÉCIMO SEXTA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, REALIZADA EN LA CIUDAD XX XXXXXX, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.
(RÚBRICA)
Magistrada Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán
ESTA HOJA DE FIRMA PERTENECE AL ACUERDO GENERAL NÚMERO OR16-230907-09 DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRA PÚBLICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN MATERIA DE INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES.