Fecha de emisión de la firma:21/11/2017
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PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA PARA EMPLEADOS Y COMPONENTES DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE LA PROVINCIA XX XXXXXX
PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITACIÓN ORDINARIA
EXPEDIENTE NÚMERO 62/2017 (SIGM EXP2017/004987)
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Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato de SERVICIO DE CERTIFICACIÓN
ELECTRÓNICA PARA EMPLEADOS Y COMPONENTES DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE LA PROVINCIA XX XXXXXX. (EXPEDIENTE 62/2017).
ÍNDICE
CLÁUSULA | DENOMINACIÓN |
PRIMERA | Órgano de contratación, objeto del contrato, normativa aplicable, justificación, procedimiento de adjudicación y calificación jurídica |
SEGUNDA | Tipo de licitación, presupuesto y precio del contrato. |
TERCERA | Empresas proponentes y ofertas |
CUARTA | Presentación y plazo de proposiciones |
QUINTA | Mesa de Contratación y apertura de proposiciones |
SEXTA | Clasificación de las ofertas y requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa |
SÉPTIMA | Adjudicación del contrato |
OCTAVA | Garantía definitiva |
NOVENA | Formalización del contrato |
DÉCIMA | Ejecución del contrato |
DECIMOPRIMERA | Obligaciones del adjudicatario |
DECIMOSEGUNDA | Valoración y abono de los trabajos |
DECIMOTERCERA | Revisión de precios |
DECIMOCUARTA | Plazo de garantía |
DECIMOQUINTA | Modificación y Resolución del contrato |
DECIMOSEXTA | Facultad de dirección e inspección |
DECIMOSÉPTIMA | Subcontratación |
DECIMOCTAVA | Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción |
DECIMONOVENA | Perfil del contratante. |
VIGÉSIMA | Documentación aportada por los licitadores no adjudicatarios. |
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ANEXO I: Modelo de proposición económica y/o criterios matemáticos o evaluables automáticamente ANEXO II: Modelo declaración responsable
ANEXO III: Modelo de aval
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CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATOS DE SERVICIOS
PROCEDIMIENTO ABIERTO. (EXPEDIENTE NÚMERO 62/2017)
Órgano de Contratación: Junta de Gobierno, por delegación del Presidente (Decreto nº 630/2015 de 7 de julio, BOPT número 157 de 13 de julio de 2015), sin perjuicio del posible ejercicio de facultad motivada de “avocación de competencia”.
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Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx. Plaza de la Merced, nº 4 45002 Toledo).
A) OBJETO DEL CONTRATO. El objeto de este contrato es garantizar la prestación de los servicios de certificación electrónica para empleados y componentes de las diferentes entidades locales de la provincia xx Xxxxxx y de los organismos públicos que de éstas dependan o en los que participen, que permitan la identificación inequívoca de los mismos y su utilización en firma y sello electrónicos cualificados conforme a la regulación europea 910/2014, sobre los servicios de identidad electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, y el resto de normas vigentes en el territorio de la provincia xx Xxxxxx. CPA: 62.03.1 Servicios de gestión de los recursos informáticos. CPV: 79132100-9 Servicios de certificación relacionados con la firma electrónica. CONTRATO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA. |
B) JUSTIFICACIÓN DE NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO Y EFICIENCIA EN LA CONTRATACIÓN: ART. 22 TRLCSP. Como requisito necesario para la implantación de la administración electrónica y el procedimiento administrativo electrónico conforme a las leyes 39 y 40 de 2015, la Diputación Provincial xx Xxxxxx, dispone de los servicios de una autoridad certificadora, la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda, para la emisión de certificados de empleado público y componentes, fundamentalmente de sede electrónica y sello. La Diputación Provincial xx Xxxxxx contaba con estos servicios como resultado de su adhesión al convenio firmado entre la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx – La Mancha y la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda durante el año 2008 y que ya se encuentra extinguido. La Ley de Contratos del Sector Público, la diversidad de proveedores de servicios que pueden prestarlos conforme a las leyes y reglamentos vigentes, así como la necesidad obvia de disponer de los mismos por parte de todas las administraciones públicas, lleva a la obligación de contratarlos para disponer de ellos por medio de un contrato de servicios con la duración y alcance necesarios para satisfacer las necesidades de todas las administraciones locales de la provincia xx Xxxxxx que, conforme a la Ley de Racionalización, pueden demandar de la Diputación Provincial xx Xxxxxx el acceso a la prestación de este servicio. Estas necesidades son, básicamente, las de identificación de empleados públicos y representantes, sedes electrónicas y portales web así como de firma y sellado digitales con el mantenimiento necesario del ciclo de vida de los certificados electrónicos utilizados al efecto. La Diputación Provincial xx Xxxxxx pretende cubrir sus propias necesidades y las necesidades de los municipios de la provincia, para el cumplimiento de la competencia propia de la Diputación atribuida por el artículo 36.b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios de la provincia, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. |
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C) SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO. TIPO DE LICITACIÓN. A la baja respecto del presupuesto máximo de licitación. No se descalificará ninguna oferta por el supuesto de temeridad. | ||||||
D) PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN: Figura el IVA como partida independiente. Principal: 90.000,00 €. IVA: 18.900,00 € TOTAL: 108.900,00 €. TOTAL 3 AÑOS DURACIÓN CONTRATO. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (3 años + 3 años de prórrogas): 180.000,00 € (IVA excluido). | ||||||
E) FINANCIACIÓN. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. Partidas: 9204 (Servicios TIC). 22.725 Gasto plurianual 2018 a 2021, conforme al siguiente detalle: | ||||||
Aplicación Presupuestaria | Tipo de Operación | Anualidad | Nº Operación | Importe | ||
N/2017/9204/22725 | RCFUT1 | 2018 | 201700060925 | 27.225,00 € | ||
N/2017/9204/22725 | RCFUT2 | 2019 | 201700060929 | 36.300,00 € | ||
N/2017/9204/22725 | RCFUT3 | 2020 | 201700060930 | 36.300,00 € | ||
N/2017/9204/22725 | RCFUT4 | 2021 | 201700060931 | 9.075,00 € | ||
T O T A L | 108.900,00 € | |||||
F) REVISIÓN DE PRECIOS. No procede en el presente procedimiento. | ||||||
G) SOLVENCIA Y OTRA DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA (en su caso). (ARTS. 75 Y 78 TRLCSP). DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (ARTÍCULO 75 TRLCSP) Se acreditará a través de la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior 54.450,00 euros, y aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 151 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda. DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (ARTÍCULO 78 TRLCSP) Se acreditará a través de una relación de los servicios, del mismo tipo o naturaleza, realizados a tres administraciones públicas, ejecutados en el curso de los |
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cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para los servicios más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de los servicios y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución ha de ser igual o superior a 25.410,00 euros. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos o suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. La acreditación de la solvencia podrá ser sustituida por la correspondiente clasificación determinada en el apartado H de este Pliego. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA: El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital mantiene una relación de los prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados en su dirección WEB: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx0.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/ Esta relación tiene carácter oficial. Sólo los prestadores que se hallen incluidos en esta relación en el momento de presentar la documentación para realizar su oferta no serán excluidos por este motivo. |
H) CLASIFICACION: Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial, sin perjuicio de acreditar la solvencia económica, financiera y técnica mediante la acreditación de la siguiente clasificación: Grupo: V: Servicios de Tecnología de la Información y las comunicaciones. Subgrupo: 6 Servicios de certificación electrónica. Categoría: 1: Cuantía del contrato inferior a 150.000 €. |
I) GARANTÍAS: Definitiva: 5% del precio de adjudicación del contrato, excluido IVA. |
J) DOCUMENTOS A INCLUIR EN EL SOBRE “A” DE DOCUMENTACIÓN GENERAL: Se incluirá en el sobre A únicamente el modelo II anexo a este Pliego relativo a DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Sin perjuicio de exigencia al primer licitador clasificado y propuesto como adjudicatario la presentación de la documentación expresada en la cláusula 3.2.1 de este Pliego. |
K) DOCUMENTACIÓN REFERENCIAS TÉCNICAS: No se exige en el presente procedimiento. |
L) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (art. 150 TRLCSP), JUSTIFICACIÓN Y PLAZO DE ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Criterios matemáticos o evaluables de forma automática (Sobre B): 100 puntos CRITERIO 1.- PRECIO: MEJOR PROPOSICIÓN ECONÓMICA (0 - 55 PUNTOS): Se otorgará la puntuación máxima de 55 puntos al licitador que oferte el precio total menor para el servicio, y a los restantes licitadores se les otorgarán los puntos que proporcionalmente correspondan respecto de la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula matemática: P = 55 x [(Tlic - Oeval) / (Tlic - Omín)] P = Puntuación. Tlic = Presupuesto máximo de licitación. Oeval = Precio de la oferta a evaluar. |
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Omin = Precio mínimo ofertado. Todas las puntuaciones se redondearán hasta el segundo decimal. CRITERIO 2.- MEJORAS (0-45 PUNTOS): CRITERIO 2.1: Reducción del plazo de puesta en marcha del contrato (0-5 puntos) Se otorgará 0 puntos al licitador que no se comprometa a reducir el plazo para comenzar a prestar el servicio exigido desde el primer día laborable del tercer mes tras la fecha de formalización del contrato. Se otorgará un punto por cada semana que el licitador se comprometa a reducir el plazo exigido para comenzar a prestar el servicio desde el primer día laborable del tercer mes tras la fecha de formalización del contrato, con el máximo de 5 puntos. CRITERIO 2.2: Incremento de tarjetas ofertadas (0-20 puntos) Se otorgará 0 puntos al licitador que oferte la cantidad mínima anual de 600 tarjetas inteligentes criptográficas personalizadas para la Diputación provincial xx Xxxxxx. Se otorgarán 20 puntos al licitador que oferte una cantidad anual de tarjetas inteligentes criptográficas personalizadas para la Diputación provincial xx Xxxxxx igual o superior a 5.000 unidades. Se otorgarán hasta el máximo de 20 puntos al licitador que oferte una cantidad anual de tarjetas inteligentes criptográficas personalizadas para la Diputación provincial xx Xxxxxx superior a 600 unidades, de acuerdo con la siguiente fórmula: Puntuación = 20 x (número de tarjetas criptográficas ofertadas – 600)/(5000 – 600). CRITERIO 2.3: Incremento de lectores de tarjetas ofertadas (0-20 puntos) Se otorgará 0 puntos al licitador que oferte la cantidad mínima anual de 600 lectores de tarjetas inteligentes criptográficas para la Diputación provincial xx Xxxxxx. Se otorgarán 20 puntos al licitador que oferte una cantidad anual de lectores de tarjetas inteligentes criptográficas para la Diputación provincial xx Xxxxxx igual o superior a 5.000 unidades. Se otorgarán hasta el máximo de 20 puntos al licitador que oferte una cantidad anual de lectores de tarjetas inteligentes criptográficas para la Diputación provincial xx Xxxxxx superior a 600 unidades, de acuerdo con la siguiente fórmula: Puntuación = 20 x (número de lectores de tarjetas criptográficas ofertadas – 600)/(5000 – 600). Ante la existencia de empate o condiciones de igualdad en la selección de la oferta más ventajosa de conformidad con el criterio de valoración del procedimiento tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones de los licitadores que en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad, superior al 2 por ciento (respecto del total de plantilla). Justificación: Se han utilizado criterios únicamente matemáticos en orden a la optimización del gasto público. Plazo de adjudicación del procedimiento: Se establece en 2 meses a contar desde la apertura de proposiciones (artículo 161 TRLCSP). |
M) VARIANTES / SUBASTA ELECTRÓNICA (en su caso): VARIANTES (art. 147 TRLCSP): no procede. SUBASTA ELECTRÓNICA (art. 148 TRLCSP): no procede. |
N) UNIDAD TÉCNICA (art.150 TRLCSP): Servicio de Tecnologías de la Información y Comunicación. |
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Ñ) DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN (art. 303 TRLCSP) Duración.: 3 años, con posibilidad de 3 prórrogas expresas anuales (6 años en total incluidos los periodos de prórroga). El contratista deberá seguir prestando los servicios de confianza para todos los certificados emitidos en tanto en cuanto éstos continúen vigentes, sin más límite de tiempo. El adjudicatario seguirá permitiendo el acceso y uso de la oficina de registro a la aplicación y recursos de emisión de certificados, así como a la asistencia a los registradores, con la función única de revocar los certificados ya emitidos en tanto en cuanto permanezcan vigentes los emitidos por el adjudicatario. Comienzo del servicio: A partir del primer día laborable del tercer mes siguiente al de la formalización del contrato, sin perjuicio de la reducción del plazo de comienzo del servicio ofertada por el adjudicatario. |
O) PLAZO DE GARANTÍA Tres meses. |
P) CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO (art. 118 TRLCSP): El cumplimiento de los requisitos de soporte y asistencia técnica recogidos en el Punto 7 del PPT se considera condición especial de ejecución y obligación contractual esencial. Condiciones especiales de ejecución para la igualdad de la mujer y el hombre: En la ejecución del contrato, la empresa contratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Así mismo, durante la ejecución del contrato la empresa contratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución. Asimismo, se garantizará la adopción por parte de las empresas contratistas de más de 10 trabajadores y trabajadoras, de medidas para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en relación con las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación, o el establecimiento de procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del acoso. En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá realizar para la ejecución del contrato, y durante todo el plazo de ejecución, al menos una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquélla que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma. |
Q) INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES Art. 212 TRLCSP sobre ejecución defectuosa y demora. Incumplimientos: Se considera incumplimiento el retraso en los requisitos de soporte y asistencia técnica establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Penalidades: Para el caso de darse el retraso en los requisitos de soporte y asistencia técnica establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas recogidas en el punto 7 del |
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PPT, en más de tres ocasiones en un mes, o la falta de disponibilidad del servicio en un 5% del tiempo computado mensualmente, de forma que detenciones del servicio acumuladas de más de 8 horas en un mes y que sean imputables a fallos del prestador del servicio serán causa del impago de esa mensualidad en el servicio además de las establecidas legalmente, podrán ser causad de resolución del contrato con los efectos previstos en el artículo 225 del TRLCSP, y conllevará la pérdida de la garantía depositada. |
R) PROCEDIMIENTO Y JUSTIFICACIÓN. TRAMITACIÓN. PROCEDIMIENTO: ABIERTO con varios criterios de adjudicación. Se justifica la elección del procedimiento abierto previsto en los artículos 157 y siguientes del TRLCSP en función de la cuantía del contrato y en orden a la salvaguarda de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, estabilidad presupuestaria y control del gasto público. TRAMITACIÓN: Ordinaria (artículos 109 y 110 TRLCSP). Tramitación anticipada del expediente. La adjudicación del contrato está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio presupuestario correspondiente. |
S) MESA DE CONTRATACION Presidente, que lo será el de la Corporación Provincial o miembro de la misma en quien delegue. Vocales: El Sr. Diputado de Delegado de Asuntos Generales y Empleo o persona en quien delegue. El Sr. Diputado Delegado del Área de Transparencia, Hacienda y Buen Gobierno. El Sr. Secretario General o persona que legalmente lo sustituya. El Sr. Interventor General o persona que legalmente lo sustituya. La Sra. Directora del Área de Asuntos Generales y Empleo o persona en quien delegue. El Sr. Jefe del Servicio de Tecnologías de la Información y la Comunicación. Secretario: Director de Área Servicio de Contratación y Patrimonio o, en su defecto, un funcionario afecto al Servicio de Contratación. |
T) FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN: El pago del precio se realizará mediante la expedición y presentación de la correspondiente factura que, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan la obligaciones de facturación y la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, los proveedores tienen la obligación de expedir y presentar ante un registro administrativo. Las facturas en formato electrónico, se presentarán a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Diputación Provincial xx Xxxxxx, que es único y está ubicado en la Plataforma electrónica “FACe–Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas” de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En todo caso, será obligatorio para la correcta remisión de la factura al órgano destinatario final que en la misma consten la correspondiente oficina contable, el órgano gestor y la unidad tramitadora, de entre los que la Diputación Provincial incluye en su página web (xxx.xxxxxxxxxx.xx) apartado “FACTURA ELECTRÓNICA”, dentro del catálogo actualizado de unidades administrativas, codificadas de acuerdo con el Directorio DIR3 de la citada Secretaría de Estado; (CIF.: X0000000X; Entidad: DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX; OFICINA CONTABLE GE0000906 INTERVENCIÓN GENERAL; ÓRGANO DE GESTIÓN GE0001333 PRESIDENTE/DIPUTADO DELEGADO ÁREA DE HACIENDA; UNIDAD TRAMITADORA GE0000903 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN); Forma de pago de las prestaciones: Mensualmente, por adelantado. |
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITADO PARA ADJUDICAR CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS.
PRIMERA. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, OBJETO DEL CONTRATO, NORMATIVA APLICABLE, JUSTIFICACIÓN, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.-
1.1 La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx es el Órgano de Contratación con competencia para celebrar el presente contrato, en virtud de las delegaciones efectuadas por Decreto de la Presidencia número 630/2015, de 7 de julio (BOPT número 157 de 13 de julio de 2015).
1.2.- Constituye el objeto del contrato la PRESTACIÓN DE SERVICIOS que se describe en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego, apartado A).
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1.3.- En lo no previsto en el presente pliego, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en adelante), el R.D. 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, y en lo que no contradiga el anterior y en los términos señalados en la disposición derogatoria única de aquél, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), así como la Legislación de Régimen Local, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
1.4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del TRLCSP los fines institucionales, así como la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se determinan con precisión en el apartado B) del cuadro de características.
1.5.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las condiciones figuradas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas que forma parte integrante del mismo (u otros documentos en su caso, anteproyecto, etc…), según se definirá en el pliego de prescripciones técnicas.
1.6.- El presente Pliego y el xx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
1.7.- El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto previsto y regulado por el párrafo inicial de los artículos 150 y 151 y 157 a 161 del TRLCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
1.8.- La calificación jurídica del presente contrato a tenor de lo establecido en el artículo 10 en concordancia con el 19.1.a) del TRLCSP resulta la de “contrato administrativo de servicios”.
1.9.- A tenor de lo establecido en el artículo 142 del TRLCSP, se publicará el Anuncio de Licitación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). La información relativa al expediente (Pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, anuncio de licitación, etc,) se insertará en la página web de la Diputación xx Xxxxxx (xxx.xxxxxxxxxx.xx).
SEGUNDA.- TIPO DE LICITACIÓN, PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO.-
2.1.- SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO O TIPO DE LICITACIÓN.-
2.1.1.- El sistema para la determinación del precio del contrato o tipo de licitación será el que se determine en el apartado C) del cuadro de características, siendo el presupuesto máximo a efectos de licitación el que figura en el apartado D) del Cuadro de Características que encabeza este Pliego, distribuido en las anualidades que aparecen en el mismo apartado.
2.2.- PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO.
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2.2.1.- La aplicación presupuestaria figura en el apartado E) del Cuadro de Características.
2.2.2.- De de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, la realización del gasto plurianual para los años 2018 y siguientes quedará subordinado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Diputación para dichas anualidades.
De la misma forma y en el caso de prórroga, la eficacia del contrato quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuestos Generales de la Diputación para este fin.
En consecuencia, la ejecución del contrato está subordinada a la existencia de de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la contratación en cada una de las correspondientes anualidades presupuestarias.
2.2.3.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del contrato y deberá indicar como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se incluye los tributos, tasas, y cánones de cualquier índole, así como todos los gastos que se originen para el contratista adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Xxxxxx.
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TERCERA.- EMPRESAS PROPONENTES Y OFERTAS.-
3.1.- EMPRESAS LICITADORAS.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del TRLCSP podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por lo dispuesto en el artículo 65 del TRLCSP, y en los términos definidos en el presente Pliego.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
A las empresas comunitarias y no comunitarias les resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 58 y 55 respectivamente del TRLCSP.
Podrán, asimismo, presentar proposiciones las Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Cada uno de los empresarios que componen la Unión, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
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Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx.
3.2.- DOCUMENTACIÓN.-
Las proposiciones constarán de DOS (2) SOBRES CERRADOS y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar:
- Razón social y denominación de la empresa licitadora.
- El título de la licitación.
- N.º de teléfono, fax, dirección de correo electrónico a efecto de notificaciones y persona de contacto. Y contendrán:
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- Sobre A: Documentación acreditativa de requisitos previos: la DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD exigida para tomar parte en el procedimiento (ANEXO II)
- Sobre B: Proposición económica y documentación relativa a criterios valorados mediante fórmulas o porcentajes, según el anexo I.
3.2.1. SOBRE (A) "CAPACIDAD PARA CONTRATAR".
TÍTULO: Documentación General (designación del Procedimiento). CONTENIDO:
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 146.4 y 5 del TRLCSP en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización para concurrir al presente procedimiento se aportará la DECLARACION RESPONSABLE, conforme a modelo que se inserta en Anexo II.
De conformidad con lo establecido en el artículo 146.5 del TRLCSP el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
En la fase de clasificación de ofertas, en el plazo indicado y con carácter previo a formular propuesta de adjudicación del contrato, se requerirá al primer licitador clasificado y propuesto como adjudicatario la presentación de, entre otros, los siguientes DOCUMENTOS acreditativos de la capacidad para contratar con esta Administración:
a) Escritura social de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil; los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Para los empresarios individuales, será obligatorio la presentación del D.N.I. y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. Del mismo modo deberá probar la inscripción en el registro Mercantil del nombre comercial bajo el que opere, cuando no lo haga estrictamente con sus nombres y apellidos.
Dicha capacidad de obrar podrá ser acreditada mediante la certificación de la inscripción en Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha. (Artículo 83 del TRLCSP).
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Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público en los términos establecidos en el art. 55.1 del TRLCSP.
Será necesario, a tenor de lo establecido en el art. 55.2 del TRLCSP que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
En lo que se refiere a la capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, se estará a lo dispuesto en el art. 58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
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b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar con la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx señaladas en el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Provincial, impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP. Se acompaña como Anexo II MODELO de DECLARACIÓN RESPONSABLE.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
c) Poder bastante al efecto, a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
Además se acompañará, obligatoriamente, una declaración responsable del representante o apoderado sobre la subsistencia de sus poderes y copia auténtica de su Documento Nacional de Identidad.
d) De conformidad con lo establecido en el artículo 65 del TRLCSP los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional a través de la correspondiente clasificación determinada en el apartado H) del cuadro de características que encabeza este Pliego. Deberá ir acompañada de declaración responsable del licitador en la que se indique que las circunstancias reflejadas en el certificado de clasificación no han experimentado variación.
e) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. La documentación presentada por licitadores extranjeros deberá estar traducida al castellano.
f) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones que fueren precisas.
g) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
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Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a), c) y d) del apartado
3.2.1. se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84 deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancia reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas.
3.2.2. SOBRE (B) CERRADO.- “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”/criterios matemáticos.
TITULO: "Proposición económica/criterios matemáticos o evaluables automáticamente" (Denominación del Procedimiento).
CONTENIDO:
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- Este sobre contendrá la proposición económica/criterios matemáticos, formulada conforme al modelo que se adjunta en el Anexo I.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea al número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de esta norma dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
CUARTA.- PRESENTACIÓN Y PLAZO DE PROPOSICIONES.-
4.1.- Los sobres antes reseñados, se presentarán en el Registro de Entrada Departamental del Servicio de Contratación, Xxxxx xx xx Xxxxxx xxx. 0, XXXXXX, 00000, en el plazo de 15 días naturales, contado a partir del día siguiente al del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx, de lunes a viernes y en horario de nueve (9:00) a catorce (14:00) horas.
El anuncio de licitación se publicará asimismo, en el perfil de contratante de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx: xxx.xxxxxxxxxx.xx
4.2.- Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto e implica la aceptación por parte del licitador de las condiciones técnicas y administrativas que rigen la licitación.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
QUINTA.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.-
5.1.- La Mesa de Contratación estará constituida del modo definido en el apartado S) del cuadro de características que encabeza este Pliego.
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5.2.- Una vez finalizado el plazo de presentación de las proposiciones la Mesa de Contratación, en acto no público, calificará previamente los documentos contenidos en el sobre A, al objeto de admisión o no de las proposiciones presentadas. Si observara defectos u omisiones subsanables, concederá plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador pueda subsanar las mismas, con apercibimiento de exclusión definitiva en caso de no efectuarlo. Igualmente, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el art. 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los arts. 54 a 64 y 82 del TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo no superior a tres días hábiles sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas la ofertas conforme a lo dispuesto en el art. 83.6 del RGLCAP.
5.3.- El acto público de apertura de proposiciones se celebrará en la Sala de Comisiones de la Diputación Provincial xx Xxxxxx en el plazo señalado en el perfil del contratante. A tal objeto se avisará en el expresado perfil con al menos DOS DÍAS HÁBILES DE ANTELACIÓN. En dicho acto se notificará los licitadores admitidos y excluidos.
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Seguidamente la Mesa procederá a la apertura de los sobres B de las proposiciones admitidas que contienen la propuesta económica y/ o los criterios cuantificables de forma automática, matemáticos o evaluables económicamente.
La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado L) del cuadro de características anexo al presente Pliego.
Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada.
5.4.- Terminado el acto se extenderá acta de todo lo acontecido, pasándose a continuación a los Servicios Técnicos indicados en el apartado N) del cuadro de características, la documentación contenida en los sobres B, a fin de que emitan informe técnico en el que hagan constar, de forma razonada, la valoración estimada respecto de cada oferta recibida, en función de los criterios de la valoración contenidos en el presente pliego y la clasificación de licitadores, así como la indicación del licitador que obtuviere la máxima puntuación.
5.5.- Ante la existencia de empate o condiciones de igualdad en la selección de la oferta más ventajosa de conformidad con los criterios de valoración del procedimiento tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones de los licitadores que en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad, superior al 2 por ciento (respecto del total de plantilla).
Para el caso de darse la circunstancia anterior, tendrá prioridad el licitador que cuente con mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Para el caso de igualdad en las proposiciones una vez aplicados los criterios de adjudicación, y teniendo en cuenta el cumplimiento de la prelación anterior, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo, que deberá efectuarse en acto público, a fin de cumplir con los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato establecidos en los artículos 1 y 139 del TRLCSP.
5.6.- La Mesa de contratación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 320 TRLCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
SEXTA.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.-
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6.1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego y en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
6.2.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación indicada en la cláusula 3.2.1 y el depósito en la Tesorería de la Excma.Diputación Provincial xx Xxxxxx de la garantía definitiva correspondiente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar, o la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo establecido en el artículo 64.2 del TRLCSP.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y Hacienda Autonómica y Provincial, deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
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- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Certificación expedida por la Tesorería de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx, acreditativa de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Corporación Provincial.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
SÉPTIMA.- AJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
7.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación indicada en la cláusula anterior y señalada en el art. 151.3 del TRLCSP.
La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante.
La notificación contendrá, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme a la legalidad vigente, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los extremos contenidos en el artículo 151.4 del citado texto legal.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. De conformidad a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo establecido en los artículos 41 y 43.2 de la misma de la Ley 39/2015, las comunicaciones con los licitadores se efectuarán por correo electrónico a la dirección que ellos mismos, en cuanto que tienen derecho u obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, hubiesen designado al presentar sus proposiciones, salvo que el mismo licitador determine otro medio de notificación con carácter preferente. Sin embargo, en todo caso, el plazo para considerar rechazada la notificación será xx xxxx días, con los efectos previstos en los artículos 43.2 y 44 de la citada Ley 39/2015.
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No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
No obstante todo lo anterior, el órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
7.2.- En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión de empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato y NIF asignado a la Unión.
OCTAVA.- GARANTÍA DEFINITIVA.-
8.1.- La garantía definitiva por el importe señalado en el apartado H) del cuadro de características, de hasta un máximo del cinco por ciento (5%) del importe de la adjudicación, IVA excluido, se consignará en la Tesorería de la Excma. Diputación provincial xx Xxxxxx.
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En los casos especiales recogidos en el artículo 59 del RGLCAP, dado el riesgo que asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones de cumplimiento del contrato, resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva, se podrá acordar en resolución motivada, el establecimiento de una garantía complementaria por el importe señalado en el apartado I) del cuadro de características, de hasta un máximo del cinco por ciento (5%) del importe de la adjudicación, IVA excluido, que se consignará en la Tesorería de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx.
8.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, o mediante garantía global con los requisitos señalados en el artículo 98 TRLCSP. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2.
8.3.- La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando la garantía definitiva no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, se procederá al cobro de la diferencia mediante la ejecución sobre el patrimonio del contratista, con arreglo a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
8.4.- La devolución de esta garantía tendrá lugar una vez concluido el plazo de garantía contractual, cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto sin culpa del contratista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
Figura incorporado al presente Pliego como Anexo III Modelo de Aval. NOVENA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
9.1.- El contrato regulado por el presente pliego se perfecciona con su formalización según señala el artículo 27 del TRLCSP, en concordancia con el 156 del citado texto legal.
9.2. Subsistencia de poderes. Cuando el adjudicatario hubiera licitado mediante representación, deberá presentar en el acto de la firma del contrato una declaración responsable de la subsistencia de los poderes del representante.
Según lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, el contrato se formalizará en documento administrativo a partir de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación. No obstante se
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formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
9.3.- En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
9.4.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento.
9.5.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
9.6.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
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DÉCIMA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.-
10.1.- El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las
instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
De conformidad con lo establecido en el artículo 118 del TRLCSP podrán establecerse condiciones especiales de ejecución del contrato en los términos señalados en el apartado P) del cuadro de características que encabeza este Pliego, a las que se les podrá otorgar la consideración de obligaciones contractuales esenciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 118.2 del citado TRLCSP, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la imposición de penalidades en los casos y cuantías establecidas en el aparatado Q) del cuadro de características.
10.2.- La fecha de comienzo de los trabajos será la del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato, salvo que en el Pliego de Prescripciones Técnicas se exprese otro distinto. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan referidos a la fecha de comienzo de los trabajos. El plazo de ejecución será el establecido en el apartado Ñ) del cuadro Anexo. Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato en los términos señalados en este Pliego y conforme dispone el artículo 303 TRLCSP.
10.3.- En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación. En todo caso, el adjudicatario está obligado a presentar un programa de trabajo en los términos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas.
10.4.- El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director de los trabajos.
10.5.- En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 220 TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
10.6.- La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 305 TRLCSP.
En cuanto a demora en la ejecución se estará a lo dispuesto en el apartado Q) del cuadro de características, o en su defecto en el artículo 212 del TRLCSP.
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10.7.- El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo. 307 del TRLCSP.
10.8.- La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 222 del TRLCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
10.9.- En los términos establecidos en el artículo 214 del TRLCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
10.10.- Para el caso de que no llegara a acordarse entre ambas partes las prórrogas previstas en el apartado Ñ) de este pliego, y en todo caso la empresa contratista estará obligada a seguir prestando los servicios hasta que, tras la tramitación del oportuno expediente de contratación, un nuevo adjudicatario inicie la ejecución de las prestaciones objeto del contrato. En los supuestos citados, y por el tiempo en que esté obligado a continuar con la prestación de los servicios, el contratista tendrá derecho al abono de los mismos, calculando su importe, proporcionalmente a dicho periodo, como si de una prórroga se tratase. La forma de pago será la contemplada en el apartado T) del presente pliego.
DÉCIMOPRIMERA. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.-
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11.1.- El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
11.2.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquier de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el apartado Q) del cuadro de características de este Pliego, o en su defecto, a las fijadas por el artículo 212 del TRLCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213.2 del TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
11.3.- Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias, hasta un importe máximo de 150,00 €.
11.4. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar confidencialidad y secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
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Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrolla, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésimo Sexta del TRLCSP.
11.5. Propiedad de los trabajos realizados. Quedarán en propiedad del órgano de contratación tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por el órgano de contratación, y éste, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante.
El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
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Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
DECIMOSEGUNDA. VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS.-
12.1.- La valoración de los trabajos se ajustará a lo establecido en los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en el apartado C) del cuadro Anexo.
12.2.- La forma de pago se efectuará conforme se determina en el apartado T) de este Pliego.
12.3.- La Administración, una vez expedidas y presentadas las correspondientes facturas o los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, tendrá la obligación de abonar el precio en el plazo señalado en el TRLCSP, a partir de la fecha de aprobación de aquéllas/os, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos en la citada ley.
DECIMOTERCERA.- REVISIÓN DE PRECIOS.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP en su redacción dada por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de Desindexación de la economía española, los precios del presente contrato no son susceptibles de revisión, ni en el periodo de duración inicial ni en los de cualquiera de sus posibles prórrogas, según se determina en el apartado F) del Cuadro de Características.
DECIMOCUARTA. PLAZO DE GARANTÍA.-
Será el establecido en el apartado O) del cuadro Anexo.
DECIMOQUINTA. MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
15.1.- Modificación. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato con sujeción a lo dispuesto en los artículos 210 y 219 del TRLCSP.
No obstante lo anterior, una vez perfeccionado el presente contrato sólo podrá modificarse en los términos previstos por el artículo 106 y con sujeción a lo establecido en el presente pliego, con el procedimiento regulado en el artículo 108, ambos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
15.2.- Resolución. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 TRLCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en los artículos 224 y 309 del TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
DECIMOSEXTA.- FACULTAD DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN.-
16.1.- Se designa como responsable del contrato en los términos establecidos en el artículo 52 del TRLCSP y como Director de los trabajos responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de los mismos al Jefe de Servicio de Informática y Comunicaciones de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx.
16.2.- El contratista designará un delegado de seguimiento y supervisión de los trabajos ejecutados que actuará de interlocutor con la Administración.
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DECIMSÉPTIMA.- SUBCONTRATACIÓN.-
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, debiendo los licitadores indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En el caso de que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquel.
El pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 TRLCSP.
DECIMOCTAVA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN.
18.1.- El órgano de contratación dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 y siguientes de la misma, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
18.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio del derecho de interposición de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECIMONOVENA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.-
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Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, el Órgano de Contratación difundirá, a través de Internet, su Perfil de Contratante, al que se podrá acceder a través de la página Web institucional de la Diputación Provincial xx Xxxxxx: xxx.xxxxxxxxxx.xx.
Los datos difundidos a través del Perfil de Contratante tendrán carácter informativo, por lo que en caso de discrepancia de los mismos respecto a los contenidos en cualquier documento del expediente de contratación, prevalecerán éstos últimos.
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VIGÉSIMA.- DOCUMENTACIÓN APORTADA POR LOS LICITADORES NO ADJUDICATARIOS.-
La documentación aportada por los licitadores que no resulten adjudicatarios, estará a disposición de los mismos, durante el plazo de seis meses a contar de la fecha de adjudicación del procedimiento, siendo devuelta a aquellos, previa petición formal efectuada por escrito. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a su reclamación, se procederá a su destrucción, sin que la Administración se halle obligada a notificar a los interesados esta circunstancia, habida cuenta del exacto conocimiento de todas y cada una de las cláusulas del presente pliego por los licitadores.
Toledo, 10 de noviembre de 2017 JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN
DIRECTOR DE ÁREA SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO
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XXXXX X (en papel y CD con formato PDF)
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA/CRITERIOS MATEMÁTICOS (sobre B)
Don ................................................................................mayor de edad, vecino de ,
con domicilio en ......................................., titular del DNI nº ..................., en nombre propio (o en
representación de) ..........................................................., C.I.F…………………….., con domicilio en ................... (conforme acredito con Poder Bastante), enterado del PROCEDIMIENTO ABIERTO (EXPEDIENTE 62/2017) PARA ADJUDICAR EL CONTRATO DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA PARA EMPLEADOS Y COMPONENTES DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE LA
PROVINCIA XX XXXXXX, se compromete a realizarlo, con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de prescripciones técnicas aportado en las siguientes condiciones:
1.- CRITERIO 1: PRECIO:
- PRINCIPAL:.................................................................................................................(en letra y nº) EUROS/ 3 AÑOS.
- IVA:….....................................................................................................…(en letra y nº)………..
…………..........…EUROS/3 AÑOS.
- TOTAL: ……...............................................................................................(en letra y nº)
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………………..............EUROS/3 AÑOS.
CRITERIO 2.- MEJORAS:
CRITERIO 2.1: Reducción del plazo de puesta en marcha del contrato:
- Me comprometo a reducir el plazo para comenzar a prestar el servicio exigido desde el primer día laborable del tercer mes tras la fecha de formalización del contrato en semanas.
CRITERIO 2.2: Incremento de tarjetas ofertadas.
- La presente oferta incluye una cantidad anual de tarjetas inteligentes criptográficas
personalizadas para la Diputación provincial xx Xxxxxx. (indicar número anual de tarjetas que oferta).
CRITERIO 2.3: Incremento de lectores de tarjetas ofertadas.
- La presente oferta incluye una cantidad anual de ……………lectores de tarjetas inteligentes criptográficas personalizadas para la Diputación provincial xx Xxxxxx. (indicar número anual de lectores de tarjetas que oferta).
2.- Que a todos los efectos debe entenderse que dentro de la presente oferta ha sido comprendido no sólo el precio de ejecución, sino también los gastos generales de la Empresa, gastos financieros, cargas fiscales, tasas de la Administración legalmente establecidas y beneficio industrial, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
, de , de
(Fecha, firma y sello de la Empresa proponente)
A ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX.
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ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR
D./Dña..…………………………………………………………………………………………………………………………….
con domicilio en …………………………, calle………………………………………………nº………………………………
y con DNI en nombre (propio, o de la persona, entidad que representa), con domicilio
a efectos de notificaciones en ……….................................………………………, calle……………………………………
………………………………………………... CP………………………………………………Tfno… y CIF o
DNI…………………………………………………………………………………………………………………………………
En relación con el expediente promovido para la contratación del SERVICIO DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA PARA EMPLEADOS Y COMPONENTES DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE LA PROVINCIA XX XXXXXX. (EXPEDIENTE 62/2017).
DECLARA:
1.- Que tiene, en relación con el presente contrato, plena capacidad de obrar y las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad, así como las establecidas legalmente para contratar con la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx.
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2.- Que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas, señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP).
3.- Que posee la solvencia económico-financiera y técnico-profesional exigida por lo dispuesto en los artículos 75 y 78 del TRLCSP, necesaria para contratar con la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx, cumpliendo las exigencias reflejadas en los apartados correspondientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas.
4.- Igualmente declara que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con la Hacienda Provincial impuestas por las disposiciones vigentes.
5.- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
6.- Que dispone efectivamente de los medios suficientes y adecuados y en todo caso descritos con la proposición formulada para llevar a cabo la ejecución del contrato conforme a lo exigido por el artículo 64.2 del TRLCSP.
7.- Que para el supuesto que resulte seleccionado como primer licitador clasificado y propuesto como adjudicatario, se compromete a aportar la documentación prevista en el artículo 3.2.1 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares en el plazo indicado por la Administración.
8.- Para el supuesto de que resulte seleccionado como licitador clasificado para la adjudicación autoriza, en su caso la incorporación de oficio de certificados telemáticos relativos a estar al corriente de pago en obligaciones tributarias y con la Hacienda Provincial.
9.- A efectos de notificaciones, para todo lo referente a este contrato señalo el siguiente correo electrónico:
……………….@......................
10.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 86.3 del RGLCAP la empresa a la que represento pertenece al siguiente grupo empresarial (Solo rellenar en caso afirmativo)
Y para que conste, firmo la presente declaración en………………, a……..de…………….…. de………..
Firmado DNI
NOTA.- Las empresas que concurran agrupadas en Unión Temporal, además de presentar cada una de las integrantes de la Unión la correspondiente Declaración Responsable, deberán acompañar el documento a que se refiere el art. 59.2 del TRLCSP referido a nombres y circunstancias de las empresas que van a constituir la Unión Temporal, la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
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ANEXO III
MODELO DE AVAL DE CONTRATACIÓN
La entidad ..... (razón social del avalista o sociedad de garantía recíproca), con C.I.F. , y domicilio a
efectos de notificaciones en ...., código postal ....., localidad ......., y en su nombre (nombre y apellidos de los
apoderados), con D.N.I/N.I.F. y poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de
poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A .......(nombre y apellidos o razón social y CIF de la empresa avalada),. , en
concepto de garantía ... (provisional, definitiva o complementaria),..................... para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto de la licitación, el contrato o la obligación asumida por el garantizado).............. en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre contratación administrativa y la cláusula ....
(indicar la cláusula xxx xxxxxx) xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, ante LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXXX, CIF X0000000X, por importe de ...(en cifras) ... (en letras)... .....
EUROS.
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La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Por virtud del presente aval la Entidad Avalista queda obligada a pagar a la DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXXX , en defecto de pago del avalado, y en el plazo señalado en el requerimiento que se le practique, la cantidad requerida por la Tesorería General de la indicada Corporación Provincial , con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratos de las Administraciones Públicas, la de las Haciendas locales, normativa reguladora de la Caja de Depósitos y disposiciones complementarias.
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, renunciando el avalista a cualesquiera beneficios, y, especialmente, a los de orden, división y excusión de bienes del avalado.
El presente documento tiene carácter ejecutivo, y queda sujeto a las disposiciones reguladoras del expediente administrativo que trae su causa, a los términos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y a sus normas de desarrollo, a la normativa reguladora de las Haciendas locales, al Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones complementarias, debiendo hacerse efectivo por el procedimiento administrativo de apremio, para el supuesto de no atender el pago al primer requerimiento de la Tesorería.
El presente aval tendrá una duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXXX resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y autorice expresamente su cancelación y ordene su devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Este aval figura inscrito en el Registro Especial de Avales con el número ………………..
………………………………(Xxxxx y fecha de su expedición)
……………………………………..(Razón social de la entidad)
……………………………………….(Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES
Notaría o Fedatario público : .........................................................................................
Municipio...................................Provincia.............................Fecha...................Número o código...............
OBSERVACIÓN: A los efectos de la verificación y bastanteo de los poderes de los firmantes, podrá realizarse la misma ante fedatario público o aportando a la Tesorería General de esta Diputación xx Xxxxxx copia de los poderes de los representantes que firman en nombre de la entidad financiera avalista, en los que conste acreditado que ostentan poder bastante o suficiente para otorgar dicho aval.
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