CUADRO INFORMATIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Pliego regulador para la contratación del SERVICIO DE PERSONAL TÉCNICO DEPORTIVO PARA LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DURANTE EL
CURSO ACADÉMICO 2018-2019, con destino al Servicio Municipal de Deportes del M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
CUADRO INFORMATIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A.- OBJETO DEL CONTRATO | |
Es objeto del presente Xxxxxx el establecimiento de los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes que han de regir en sus aspectos jurídicos, administrativos y económicos la contratación del SERVICIO DE PERSONAL TÉCNICO DEPORTIVO PARA LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019, con destino al Servicio Municipal de Deportes del M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Este contrato tiene la naturaleza de contrato de SERVICIOS conforme establece el art. 30 de la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos El código CPV y NACE es 92600000-7 “Servicios deportivos” | |
B.- PROCEDIMIENTO | |
La contratación del servicio se adjudicará por el PROCEDIMIENTO ABIERTO INFERIOR AL UMBRAL EUROPEO (ARTS. 72 y 89 LFCP y Decreto Xxxxx 32/2018, de 9 xx xxxx) | |
C.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN. XXX excluido | |
71.851,24 € | SETENTA Y UN MIL OCHECIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS Y VEINTICUATRO CÉNTIMOS |
D.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO | |
UN AÑO | |
E.- DIVISIÓN EN LOTES | |
No se divide en lotes. Cláusula 2 xxx xxxxxx. | |
F.- CONDICION ESPECIAL DE EJECUCIÓN | |
Clausula 27. Obligaciones Laborales, sociales y medio ambientales. | |
G.- GARANTÍAS |
Garantía Provisional: No se exige. Definitiva: 4% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido. |
H.- SOLVENCIA ECONÓMICA, TÉCNICA Y PROFESIONAL |
Cláusula 14 xxx xxxxxx |
I.- REVISIÓN DE PRECIOS |
No procede la revisión de precios. Cláusula 11 xxx xxxxxx. |
J.- TRAMITACIÓN: |
Ordinaria. |
K.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
Clausula 19. Registro Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, sito en Plaza de España s/nº, hasta las 13,30 horas del día que se señala en el correspondiente anuncio publicado en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx. |
L.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. |
20 días naturales a contar desde la fecha de publicación en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx. |
M.- REGIMEN DE PENALIDADES |
Cláusula 35 xxx Xxxxxx. |
N- CRITERIOS DE ADJUDICACION. |
Oferta con mejor calidad precio. Clausula 15. - Criterios Sociales: 38 puntos. - Oferta Económica: 25 puntos. - Innovación-calidad técnica: 27 puntos - Prestaciones complementarias: 10 puntos |
O- DIRECCIÓN DE ACTUACIONES DE LA UNIDAD GESTORA |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Plaza de España s/n |
CONDICIONES PARTICULARES JURÍDICAS, ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS.
I.-DISPOSICIONES GENERALES
C L Á U S U L A 1 . - R E G L A S D E G E S T I Ó N D E L C O N T R A T O . O B J E T O .
Es objeto del presente Pliego el establecimiento de los pactos y las condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes que han de regir en sus aspectos jurídicos, administrativos y económicos de la contratación del SERVICIO DE PERSONAL TÉCNICO DEPORTIVO PARA LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DURANTE EL
CURSO ACADÉMICO 2018-2019, con destino al Servicio Municipal de Deportes del
M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, para dar servicio a:
a) Escuelas Deportivas Municipales
b) Cursos Deportivos Municipales y el Prescriptor de Ejercicio Físico.
Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato son las que constan desarrolladas en las Prescripciones Técnicas Particulares del presente Pliego Regulador. No es posible la presentación de variantes.
El objeto del Contrato se ejecutará en el municipio xx Xxxxxxx.
El código CPV y NACE es Categoría 26, número de CPC 96 y número de referencia CPV 92600000-7 (servicios deportivos).
Los servicios a desarrollar, y las condiciones de contratación a emplear para poder presentarse en el procedimiento objeto de este pliego, quedan especificadas en las Prescripciones Técnicas Particulares del presente Pliego Regulador, y en todo caso, el adjudicatario deberá aportar todo el personal y material deportivo necesario para el desarrollo de su oferta.
El Servicio Municipal de Deportes del M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá concertar, a petición de las empresas licitantes, cualquier reunión que permita la aclaración
de las prestaciones objeto del contrato así como el conocimiento de las instalaciones y las potenciales necesidades de material deportivo de obligatoria presentación por parte de la adjudicataria.
X X X X X X X X 0 . - R E G L A S D E G E S T I Ó N D E L C O N T R A T O . E S T U D I O D E V I A B I L I D A D , D I S E Ñ O D E L O T E S .
Por ser el valor estimado del contrato de servicios inferior a 5.000.000 de euros, no es preciso realizar Estudio de Viabilidad, conforme establece le art. 40 de la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos (en adelante LFCP).
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx considera que no procede la división en Lotes del contrato, como establece el art. 41 LFCP, por entender que las prestaciones incluidas en el objeto del contrato responden a una única función técnica y económica y guardan entre sí un vínculo operativo. Resulta exigible que en un contrato se incluyan todas las prestaciones necesarias para la satisfacción de la necesidad final del contrato (principio de objeto completo).
La necesidad de no dividir este contrato en lotes viene dada por la búsqueda por un lado del ahorro en la gestión del contrato y por otro, la mejor prestación unificada del servicio que es único, la contratación de técnicos deportivos.
Se estima que la medida no genera una restricción de la competencia, pues si bien una división en lotes puede favorecer la entrada como adjudicatarias de diversas PYMES, y ello es a lo que parece aspirar la Ley, y sin perjuicio de todas las inconveniencias que ello generaría en este contrato como queda justificado en el Informe antes citado, las empresas interesadas en la licitación por estar capacitadas dada su actividad para realizar alguna o algunas de las prestaciones objeto de contratación siempre podrán concurrir en unión temporal de empresas, o incluso como subcontratistas, sin perjuicio de las consideraciones anteriormente expuestas.
No se reserva, en el presente contrato, la ejecución de trabajos a favor de las Empresas de inserción o Centros especiales de Empleo, ya que en Corella los
contratos reservados por motivos sociales superan el 6% que como objetivo deseable establece el artículo 36 LFCP.
X X X X X X X X 0 . - N A T U R A L E Z A , Y R E G I M E N J U R Í D I C O D E L C O N T R A T O .
Este contrato tiene la naturaleza de contrato de SERVICIOS conforme establece el art. 30 LFC.
Se regirá por el presente pliego, que constituye la ley del contrato, con fuerza vinculante para ambas partes, junto con las Prescripciones Técnicas Particulares del presente Pliego (Cláusulas 38 a 47) y en lo no previsto en éstos será de aplicación la LFCP, la Ley Xxxxx 6/1990 de Administración Local -art. 224 y ss-; y, Ley de Contratos del Sector Público (en todo lo que no contradiga la LFCP), así como la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, y con carácter subsidiario, a pesar del carácter histórico de la competencia xxxxx en contratación pública, resulta de aplicación por su carácter de legislación básica, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en todo aquello que complemente y no contradiga la LFCP.
El presente pliego regulador de la contratación tiene carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. Asimismo, tendrá carácter contractual la oferta técnica y económica que resulte adjudicataria del contrato y en su caso, el documento de formalización del contrato.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
X X X X X X X X 0 . - X R O C E D I M I E N T O D E A D J U D I C A C I Ó N .
La contratación del servicio se adjudicará por el PROCEDIMIENTO ABIERTO INFERIOR AL UMBRAL EUROPEO (ARTS. 72 Y 89 LFCP, y Decreto Xxxxx 32/2018, de 9 xx xxxx, por el que se actualizan los umbrales europeos), al no superar la cuantía total del contrato el umbral para los contratos de servicios (221.000 €).
X X X X X X X X 0 . - I D E N T I F I C A C I Ó N D E L O R G A N O D E C O N T R A T A C I Ó N Y D E L A U N I D A D G E S T O R A D E L C O N T R A T O .
El órgano de contratación en razón, de la cuantía del contrato, es la Junta de Gobierno Local por no superar el valor estimado el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto y por tener una duración no superior a cuatro años, por aplicación de los artículos 8 y 226 de la Ley Xxxxx 6/1990, de Administración Local xx Xxxxxxx y, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
La unidad gestora del contrato es la Alcaldía del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
El órgano de contratación tiene facultades para adjudicar el presente contrato y, en consecuencia, tiene las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que se ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos sobre estas cuestiones son ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
Para la adjudicación del contrato, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula siguiente del presente Xxxxxx.
C L Á U S U L A 6 . - L A M E S A D E C O N T R A T A C I Ó N .
La Mesa de Contratación, como órgano especializado de asistencia al órgano de contratación, conforme establecen los artículos 50 y 134 LFCP, se compone de los siguientes miembros:
Presidente. X. Xxxxx Xxxxxx Xxxx , Xxxxxxx xx Xxxxxxx.
Suplente : Dña. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
1° Vocal: Técnico deportivo municipal del M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx. D.. Suplente: X. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, técnico deportivo municipal del M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
2º vocal técnico: X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx (maestro de Educación Física)
Vocal suplente: Dña. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, técnica deportiva municipal del M.I. Ayuntamiento de San Xxxxxx.
3° Vocal: Personal de Intervención con plaza al servicio del poder adjudicador (Ayuntamiento xx Xxxxxxx). Dña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Suplente: Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx.
4° Vocal. Licenciado o Graduado en Derecho con plaza al servicio del poder Adjudicador (Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Dña. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Suplente: X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Las funciones de la Mesa de Contratación serán las establecidas en el art. 51 LFCP.
Por no contar el Ayuntamiento xx Xxxxxxx con personal técnico suficiente experto en la materia objeto del contrato, y de conformidad con el art. 50.2 LFCP, se ha designado como vocal/es técnico/os a personal ajeno a al Ayuntamiento en su condición de expertos en la materia objeto del contrato.
X X X X X X X X 0 . - R E S P O N S A B L E D E L C O N T R A T O .
La unidad gestora del contrato a la que le corresponde la supervisión, inspección y control de la ejecución del contrato es, en atención a su objeto, el Acalde del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, que será el responsable del contrato, que podrá dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
Corresponde a la unidad gestora la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada, pudiendo dictar, en caso de ser necesario, instrucciones de interpretación técnica al contratista.
A estos efectos, durante la ejecución del contrato, el Responsable del Contrato podrá supervisar los servicios cuantas veces considere necesario y solicitar la información que estime oportuna para el correcto control del trabajo. Con dicha finalidad el Responsable del Contrato y sus colaboradores, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el contrato.
El contratista aportará cuanta documentación y precisiones le sean requeridas por el Responsable del Contrato durante la ejecución del contrato. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el Responsable del Contrato podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
El contratista estará obligado a prestar su colaboración al responsable del contrato, para el normal cumplimiento de las obligaciones a éste encomendadas.
El responsable del contrato, en orden a su misión de dirección, control, comprobación y vigilancia de la correcta realización de los servicios, asumirá en relación con el contratista cuantas funciones sean necesarias, y específicamente las siguientes:
• Exigir al contratista, directamente o a través del personal a sus órdenes, el cumplimiento de las condiciones contractuales.
• Garantizar la ejecución de los servicios con estricta sujeción a la oferta, o modificaciones debidamente aprobadas, y el cumplimento del programa de trabajo.
• Definir aquellas condiciones técnicas que las Prescripciones Técnicas Particulares dejan a su decisión.
• Resolver cuantas cuestiones técnicas surjan en cuanto a la interpretación
siempre que no se modifiquen las condiciones del contrato.
• Estudiar las incidencias o problemas planteados que impidan el normal cumplimiento del contrato o aconsejen su modificación, tramitando, en su caso, las propuestas correspondientes.
• Proponer las actuaciones procedentes para obtener de los organismos y de los particulares, los permisos y autorizaciones necesarios para la ejecución de los servicios y resolver los problemas planteados relacionados con las mismas.
• Asumir personalmente y bajo su responsabilidad, en casos de urgencia o gravedad, la dirección inmediata de determinadas operaciones o trabajos en curso, para lo cual el contratista deberá poner a su disposición el personal y material necesarios.
X X X X X X X X 0 . - V A L O R E S T I M A D O D E L C O N T R A T O .
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 LFCP, incluidos los tres años máximos de duración del contrato asciende a la cantidad de 215.553,71€ (DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y
TRES EUROS Y SETENTA Y UN CÉNTIMOS), XXX EXCLUIDO, según el siguiente desglose:
AÑO | CATEGORÍA | TOTAL HORA | NORMALES | PRECIO/HORA | FESTIVAS | PRECIO/HORA | TOTAL | XXX.XXXXXX | TOTAL COSTE |
2018 | MONITOR | 905,00 | 873,00 | 11,68 | 32,00 | 14,68 | 10.670,02 | 3.734,51 | 14.404,53 |
2019 | MONITOR | 2.415,00 | 2.332,00 | 11,98 | 83,00 | 14,98 | 29.171,28 | 10.209,95 | 39.381,23 |
2020 | MONITOR | 2.415,00 | 2.332,00 | 12,28 | 83,00 | 15,28 | 29.894,34 | 10.463,02 | 40.357,36 |
2021 | MONITOR | 1.510,00 | 1.459,00 | 12,28 | 51,00 | 15,28 | 18.689,01 | 6.541,15 | 25.230,16 |
7.245,00 | 6.996,00 | 249,00 | 88.424,65 | 30.948,63 | 119.373,28 | ||||
MATERIAL DEPORTIVO | 1.500,00 | ||||||||
MEJORAS SALARIALES | 32.000,00 | ||||||||
OTROS COSTES | 29.799,36 | ||||||||
G.G. Y B.I. (18%) | 32.881,07 | ||||||||
TOTAL VALOR ESTIMADO | 215.553,71 |
Para el cálculo del coste del personal se ha utilizado el Convenio Colectivo de Empresas y Entidades Privadas Gestoras de Servicios y Equipamientos Deportivos Propiedad de otras Entidades xx Xxxxxxx (Resolución 21C/2017, de 14 de febrero, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se
acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx del Acuerdo de prórroga del Convenio Colectivo del Sector Empresas y Entidades Privadas Gestoras de Servicios y Equipamientos Deportivos Propiedad de otras Entidades xx Xxxxxxx).
X X X X X X X X 0 . - E X I S T E N C I A D E C R É D I T O .
El gasto para la realización de estos trabajos se financiará con cargo a la partida 1 3410 2260904 del presupuesto de gastos del año 2018 y años sucesivos.
A todos los efectos se entenderá que en las ofertas presentadas están incluidos todos los factores de valoración, gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para la correcta ejecución del contrato, como son los gastos generales, todo el material fungible necesario para realizar las actividades, las herramientas y utensilios, gastos financieros, seguros, transportes y desplazamientos, así como toda clase de tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, atendiendo en todo caso a las especificaciones contempladas en las Prescripciones Técnicas Particulares. La cantidad correspondiente al IVA se detallará como partida independiente.
C L A X X X X X 1 0 . - P R E S U P U E S T O B A S E D E L I C I T A C I Ó N .
El presupuesto base de licitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
42.4 LFCP, para el primer año de vigencia del contrato (2018-2019) será de
71.851,24 € €, XXX excluido.
Las proposiciones que presenten los licitadores no podrán superar los presupuestos máximos de licitación señalados, siendo las mismas desestimadas.
X X X X X X X X 0 1 . - R E V I S I Ó N D E P R E C I O S .
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.1 LFCP, no cabe revisión de precios.
X X X X X X X X 0 2 . - D U R A C I Ó N D E L C O N T R A T O
El plazo de ejecución de los trabajos será de un año, iniciándose el día 1 de octubre de 2018 y finalizando su vigencia al 31 xx xxxx de 2019.
Sin perjuicio de lo anterior, el contrato podrá prorrogarse por sucesivos periodos anuales y hasta un plazo de vigencia máximo de tres años incluidas todas sus prórrogas (curso 2019-2020 y curso 2020-2021) permaneciendo invariables las condiciones administrativas de la adjudicación.
La prórroga será anual y se acordará de forma expresa, previo acuerdo de las partes.
Cuando por causas imputables al contratista éste hubiera incurrido en demora respecto de los plazos, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato o exigir su cumplimiento otorgando una prórroga con la imposición de las penalidades que se establecen en el artículo 147.3 LFCP.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciere cumplir sus compromisos, se le concederá una prórroga equivalente al tiempo perdido, a no ser que el contratista solicitase un plazo menor.
Cuando las penalidades por demora alcancen el 20 por 100 del importe del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
X X X X X X X X 0 3 . - C A P A C I D A D P A R A C O N T R A T A R
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras - a título individual o en unión temporal de empresarios o en régimen de participación conjunta, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 LFCP -, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición o incompatibilidad para contratar previstas en los artículos 22 y ss LFCP, y que dispongan de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional.
La Administración podrá contratar licitadores que participen conjuntamente. En este caso los licitadores agrupados quedarán obligados solidariamente ante la Administración, indicarán la participación de cada uno de ellos y deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
En todo caso, han de ser personas naturales o jurídicas. Estas últimas cuando su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales o se acrediten debidamente y disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
X X X X X X X X 0 4 . - S O L V E N C I A
Los licitadores, conforme establece el artículo 16 y 17 LFCP deberán acreditar la disposición de los requisitos de solvencia que se detallan a continuación. La acreditación de la solvencia económica y técnica por referencia a otras empresas se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 18 LFCP.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene
efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
A) SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA
La solvencia económica o financiera se acreditará a través del siguiente medio:
a) Una declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades similar al del objeto del contrato, referida como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de quien vaya a licitar, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. El volumen de negocios a acreditar cada año será igual o superior a 70.000 € (IVA EXCLUIDO).
Medio de acreditación: El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En el caso de que la empresa no hubiera cumplido tres años de actividad, deberá incorporar los documentos correspondientes a los ejercicios en activo.
Asimismo, el adjudicatario formalizará una póliza de seguro de responsabilidad civil general, por el importe mínimo de 100.000 de euros.
Las coberturas deberán incluir cualquier tipo de siniestro y sin franquicia alguna, con una duración que cubra el periodo de vigencia del contrato.
El seguro que cubrirá los daños a las instalaciones, así como los posibles daños a personas o cosas que pudieran producirse con ocasión de la ejecución de los trabajos contratados, en la que se extenderá la condición de asegurado al
Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Todos los gastos correspondientes a estas pólizas serán de cuenta del adjudicatario.
B) SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
La solvencia técnica o profesional podrá acreditarse a través del siguiente medio:
a) Relación de los principales servicios con personal técnico deportivo efectuados durante como máximo los tres últimos años en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, avalados por cualquier prueba admisible en Derecho. Se establece como nivel mínimo de solvencia que, al menos uno de esos trabajos, tenga un importe igual o superior a 50.000 € (IVA excluido).
Además la empresa o entidad licitadora debe de manifestar que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los concretos medios personales y materiales exigidos por las Prescripciones Técnicas Particulares.
X X X X X X X X 0 5 . - C R I T E R I O S D E A D J U D I C A C I Ó N .
La adjudicación del contrato recaerá en la oferta con mejor calidad precio, mediante la aplicación de los siguientes criterios de adjudicación previstos en el art. 64 LFCP:
o A) Criterios sociales (38 %). Máximo 38 puntos.
A-1) Mejora xxx xxxxxxx sobre categoría profesional dentro del convenio colectivo en vigor a todo el personal externalizado que presta los servicios objeto del contrato. Máximo 20 puntos de acuerdo con los siguientes sub-criterios:
• Subida de Tipo A mediante fórmula objetiva: Se mejora entre 1,50€ a 2,99€ /hora/persona xx xxxxxxx bruto a todos y cada uno de los trabajadores que prestan los servicios objeto del contrato.
• Subida de Tipo B mediante formula objetiva: Se mejora al menos en 3€/ hora/persona xx xxxxxxx bruto a todos y cada uno de los trabajadores que prestan los servicios objeto del contrato.
SBT = SBcc + Subida Tipo A = 10 puntos. SBT = SBcc + Subida Tipo B = 20 puntos. SBT = SBcc + Rango SP = 0 puntos.
SBT: Salario bruto para todos los trabajadores
SBcc: Salario bruto mínimo por hora de acuerdo con el convenio colectivo en vigor (incluyendo, cuando sean aplicables, posibles incrementos debidos por horas extraordinarias u otros conceptos legalmente exigibles por el convenio en vigor).
Subida Tipo A: incremento xx xxxxxxx respecto del aplicable por convenio a cada trabajador entre 1,50€ y 2,99€/h/trabajador
Subida Tipo B: incremento xx xxxxxxx respecto del aplicable por convenio a cada trabajador de 3€/h/trabajador o superior.
Rango SP: incremento xx xxxxxxx respecto del aplicable por convenio a cada trabajador entre 0€ y 1,49€/h/trabajador.
Si la mejora no se aplica a todos los trabajadores externalizados, la puntuación para este apartado es 0 puntos.
El personal externalizado deberá de estar encuadrado en la categoría profesional que le corresponda de acuerdo con el convenio en vigor. La detección de personal en una categoría profesional inferior a la que le corresponde o con un salario inferior al comprometido por la empresa adjudicataria será sancionado de acuerdo con el Régimen de incumplimientos y penalidades del presente pliego.
A-2) “Redes Deportivas Locales”, integrando recursos de la empresa y locales para mejorar el valor añadido social de las actividades objeto del contrato, de acuerdo con lo previsto en las Prescripciones Técnicas Particulares. Máximo 9 puntos de acuerdo con los siguientes sub-criterios:
• Mayor o menor coste de las Redes de acuerdo con el precio xx xxxxxxx. Máximo 5 puntos.
La propuesta de más coste global recibirá 5 puntos. Las siguientes verán reducida progresivamente su puntuación en la cantidad resultante de dividir los cinco puntos entre el número de licitantes (por ejemplo: 5 puntos / 3 licitantes; la primera propuesta recibirá 5 puntos, la segunda 3,34, y la tercera, 1,68).
• Mayor o menor número de entidades y asociaciones locales implicadas. Máximo 3 puntos.
La propuesta con más entidades y asociaciones locales implicadas recibirá 3 puntos. Las siguientes verán reducida progresivamente su puntuación en la cantidad resultante de dividir los tres puntos entre el número de licitantes (por ejemplo: 3 puntos / 3 licitantes; la primera propuesta recibirá 3 puntos, la segunda 2, y la tercera, 1).
• Calidad de la documentación explicativa. Máximo 1 punto.
A-3) “Deporte Solidario Local” para el apoyo al asociacionismo deportivo sin ánimo de lucro xx Xxxxxxx, de acuerdo con lo previsto en el las Prescripciones Técnicas Particulares. Máximo 9 puntos de acuerdo con los siguientes sub-criterios:
• Mayor o menor coste de las ayudas de acuerdo con el precio xx xxxxxxx. Máximo 5 puntos.
La propuesta de más coste global recibirá 5 puntos. Las siguientes verán reducida progresivamente su puntuación en la cantidad resultante de dividir los cinco puntos entre el número de licitantes
(por ejemplo: 5 puntos / 3 licitantes; la primera propuesta recibirá 5 puntos, la segunda 3,34, y la tercera, 1,68).
• Mayor o menor número de entidades y asociaciones locales implicadas. Máximo 3 puntos.
La propuesta con más entidades y asociaciones locales implicadas recibirá 3 puntos. Las siguientes verán reducida progresivamente su puntuación en la cantidad resultante de dividir los tres puntos entre el número de licitantes (por ejemplo: 3 puntos / 3 licitantes; la primera propuesta recibirá 3 puntos, la segunda 2, y la tercera, 1).
• Calidad de la documentación explicativa. Máximo 1 punto.
Aquellas ayudas que no estén acordadas y firmadas por escrito entre las gerencias y/o presidencias de la empresa y de las respectivas asociaciones recibirán 0 puntos.
o B) Proposición económica (25%). Máximo 25 puntos.
Las valoraciones de las ofertas económicas se realizarán con arreglo a la fórmula siguiente, otorgando 25 puntos a la oferta más económica. El resto se ponderarán de acuerdo a la fórmula siguiente:
PX = 25(Omin /OX)
Dónde:
PX : Puntuación de la oferta X OX : Presupuesto de la oferta X
25 : Máxima puntuación de la oferta económica Omin : Presupuesto de la mejor oferta económica
o C) Innovación-calidad técnica (27%). Máximo 27 puntos.
C-1) Planes Docentes que garanticen el derecho al deporte educativo, de acuerdo con lo previsto en las Prescripciones Técnicas Particulares del presente Pliego. Máximo 9 puntos de acuerdo con los siguientes sub-criterios:
• Ajuste a las pautas estructurales mínimas indicadas en las Prescripciones Técnicas del presente Xxxxxx, no dejando apartados sin abordar o hacerlo deficientemente. Máximo 2 puntos.
• Coherencia interna y calidad de su diseño/presentación final. Máximo 2 puntos.
• Cantidad y calidad en los medios de difusión de los Planes. Máximo 2 puntos.
• Innovación y originalidad. Máximo 2 puntos.
• Calidad de la documentación explicativa junto con el aporte de documentación técnica de apoyo (programaciones didácticas, unidades didácticas, etc). Máximo 1 punto.
C-2) Gestión integral de un evento o acontecimiento deportivo innovador cada temporada que mejore el valor añadido de las prestaciones objeto del contrato, de acuerdo con lo previsto en las Prescripciones Técnicas Particulares del presente Pliego Máximo 9 puntos de acuerdo con los siguientes sub-criterios:
• Mayor o menor coste del evento o acontecimiento deportivo de acuerdo con el mercado. Máximo 5 puntos.
La propuesta de más coste global recibirá 5 puntos. Las siguientes verán reducida progresivamente su puntuación en la cantidad resultante de dividir los cinco puntos entre el número de licitantes (por ejemplo: 5 puntos / 3 licitantes; la primera propuesta recibirá 5 puntos, la segunda 3,34, y la tercera, 1,68).
• Concurrencia de 4 o más de los elementos objetivos para ser considerado un evento o acontecimiento innovador previstos en las Prescripciones Técnicas Particulares del presente Pliego. Fórmula objetiva: si concurren 4 o más elementos objetivos, se asignará 3 puntos. Máximo 3 puntos.
• Calidad de la documentación explicativa. Máximo 1 punto.
Aquellas propuestas de gestión integral de un evento o acontecimiento innovador en las que no concurran al menos tres elementos objetivos para ser consideradas como tales de acuerdo con lo previsto en las Prescripciones Técnicas del presente Pliego recibirán 0 puntos.
C-3) Proyecto para el desarrollo de la estrategia de Ejercicio Físico Cuantificado y Recompensado (EFCR) en toda la oferta deportiva objeto de contrato, de acuerdo con lo previsto en las Prescripciones Técnicas Particulares del presente Pliego Máximo 9 puntos de acuerdo con los siguientes sub-criterios:
• Mayor o menor coste de la implementación del Proyecto de acuerdo con el mercado. Máximo 5 puntos.
La propuesta de más coste global recibirá 5 puntos. Las siguientes verán reducida progresivamente su puntuación en la cantidad resultante de dividir los cinco puntos entre el número de licitantes (por ejemplo: 5 puntos / 3 licitantes; la primera propuesta recibirá 5 puntos, la segunda 3,34, y la tercera, 1,68).
• Ajuste a las pautas estructurales mínimas indicadas en las Prescripciones Técnicas del presente Xxxxxx, no dejando apartados sin abordar o hacerlo deficientemente. Máximo 2 puntos.
• Coherencia interna y calidad de su diseño/presentación final. Máximo 1 punto.
• Calidad de la documentación explicativa. Máximo 1 punto.
o D) Prestaciones complementarias (10%). Máximo 10 puntos.
D-1) Formato y pre-diseño para la edición, e impresión de 1.400 ejemplares del folleto cuadríptico, a todo color y en papel estucado con gramaje mínimo que sea igual o superior a 150gr, con el programa deportivo oficial de cada temporada de acuerdo con la siguiente fórmula:
CE= 5 puntos
CNE: 0 puntos
CE: Compromiso efectivo con el formato y pre-diseño para la edición e impresión de 1.400 ejemplares del folleto cuadríptico, a todo color y en papel estucado con gramaje mínimo que sea superior a 150 gr durante cada año de duración del contrato.
CNE: Compromiso No efectivo. La adjudicataria no se compromete ni con la cantidad exigida ni con todo o parte de las características técnicas del folleto deportivo.
D-2) Colaboración en los siguientes eventos deportivos puntuales cada temporada: a) San Xxxxxxxxx (diciembre), b) Marcha x Xxxxx (febrero), y c) Fiesta Final de las Escuelas Deportivas Municipales (mayo). Máximo 5 puntos.
• Mayor o menor coste global de las colaboraciones de acuerdo con el mercado. Máximo 5 puntos.
La propuesta de más coste global recibirá 5 puntos. Las siguientes verán reducida progresivamente su puntuación en la cantidad resultante de dividir los cinco puntos entre el número de licitantes (por ejemplo: 5 puntos / 3 licitantes; la primera propuesta recibirá 5 puntos, la segunda 3,34, y la tercera, 1,68).
CRITERIOS DE DESEMPATE
En el caso de que se produzca empate en la puntuación total entre dos o más licitadores éste se dirimirá por este orden de la siguiente forma:
1. La acreditación de la realización de buenas prácticas en materia de
igualdad de género.
2. El mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad igual o superior al 33%, siempre que la empresa o profesional tenga en plantilla un porcentaje superior al 2% de trabajadores con discapacidad, en el momento de la acreditación de su solvencia.
3. La consideración de empresa de inserción, de acuerdo con la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción o la normativa vigente en dicho momento.
4. El menor porcentaje de trabajadores eventuales, siempre que éste no sea superior al 10%.
5. El carácter de entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, en los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial.
6. El reconocimiento como organización de comercio justo en los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de comercio justo.
En los casos en que en aplicación de los criterios anteriores fijados por el pliego persistiera el empate, éste se resolverá mediante sorteo.
X X X X X X X X 0 6 . - G A R A N T Í A D E F I N I T I V A .
El adjudicatario del contrato, con carácter previo a la formalización, deberá constituir garantía definitiva por importe del 4% del importe de adjudicación, IVA excluido.
En todo caso, la garantía definitiva quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones del contratista hasta el momento de la finalización del plazo de garantía del contrato, y responderá de los conceptos a que se refiere el artículo
70.2 LFCP; constituyéndose en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo del mismo texto legal.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva se procederá a la devolución de aquélla.
X X X X X X X X 0 0 . - X R E R R O G A T I V A S Y F A C U L T A D E S D E L A A D M I N I S T R A C I Ó N .
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LFCP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142 y 160 LFCP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
X X X X X X X X 0 8 . - R E C U R S O S
Teniendo el presente contrato naturaleza administrativa, cuantas incidencias se deriven de la ejecución del contrato y de la interpretación de las disposiciones de este pliego serán resueltas en primer término por el órgano de contratación.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Contra este pliego y las resoluciones que se dicten en ejecución del mismo podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:
- Recurso de reposición ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxx en el plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.
- Reclamación en materia de contratación pública ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx en el plazo de 10 días a contar conforme a lo dispuesto en el artículo 124.2 LFCP.
- Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo xx Xxxxxxxx en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.
- Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo xx Xxxxxxx, en el plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.
II.- LICITACIÓN DEL CONTRATO.
C L Á X X X X X 0 0 . - X R E S E N T A C I Ó N D E P R O P O S I C I O N E S
Los licitadores deberán presentar sus proposiciones hasta las 13,30 horas, en el Registro Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, sito en Plaza de España s/nº del día que se señale en el correspondiente anuncio publicado en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx, y que será de veinte días a contar de la fecha de publicación del anuncio de licitación.
Cuando la proposición se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la proposición mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. A estos efectos, se entenderá como único habilitado para recibir tal anuncio el ya citado Registro, cuyo fax es el número 948780045 También podrá anunciarse por correo electrónico al email xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx adjuntando el justificante de imposición del envío en la oficina de Correos. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. No obstante, lo anterior, transcurridos diez días naturales, siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
C L Á U S U L A 2 0 . - F O R M A Y C O N T E N I D O D E L A S P R O P O S I C I O N E S .
La oferta se presentará, junto con el modelo de solicitud que figura como Anexo I al presente pliego, en un único sobre con la leyenda "PROPOSICIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TÉCNICOS DEPORTIVOS PARA LAS ACTIVIDADES
DEPORTIVAS DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019, con destino al Servicio Municipal de Deportes del M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx”, en el que se incluirán otros tres, todos ellos cerrados y firmados por el licitador o persona que lo
represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF.
SOBRE N° 1: "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TÉCNICOS DEPORTIVOS PARA LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019, con destino
al Servicio Municipal de Deportes del M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx. DECLARACION
RESPONSABLE Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL LICITADOR".
Este sobre incluirá:
A) Se incluirán cumplimentados los siguiente ANEXOS del presente Xxxxxx:
a. Anexo II “Modelo de solicitud y Declaración Responsable”.
b. Anexo V “Contacto y dirección de correo electrónico designada como medio a efectos de la realización de notificaciones”.
c. Anexo VI “Declaración de empresas vinculadas”.
B) Documentación que acredite la capacidad y solvencia del licitador.
a) Los que acrediten la personalidad de la persona empresaria, en la forma siguiente:
a.1. Cuando se trate de persona física, Documento Nacional de Identidad y cuando se trate de persona jurídica, la Escritura de Constitución de la sociedad o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible por la legislación específica aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
a.2. Los poderes de representación.
La capacidad de obrar de personas empresarias no españolas que
sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante su inscripción en su registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado respectivo o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las personas empresarias no españolas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Si varias empresas acudiesen a la licitación constituyendo una Unión Temporal deberá aportarse la escritura de constitución formal de la UTE. Así mismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
En el caso de que se concurra en calidad de licitadores en participación deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 12 LFCP.
b) Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional y la habilitación profesional exigidos en el presente pliego. Para ello deberá presentar los documentos requeridos en la Cláusula 14 del presente Xxxxxx.
En caso de que haya recurrido a otras empresas para acreditar su solvencia deberá aportar acreditación de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
Los documentos deberán ser originales o bien copias, que tengan
carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia y en lengua castellana o mediante traducción oficial.
La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el registro Voluntario de Licitadores xx Xxxxxxx , a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, eximirá a la licitadora de acreditar las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
c) Presente la documentación justificativa de los siguientes extremos:
c1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias relativas a la Hacienda Estatal -específico para contratar con la Administración- y, con la Seguridad Social.
- Documento de alta en el IAE referida al ejercicio, o del último recibo del IAE, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen.
- Certificación positiva en vigor acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda (se comprobará de oficio)
- Certificación positiva en vigor expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
c2) En su caso, efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que
le reclame el órgano de contratación conforme a los Pliegos.
El licitador incurrirá en prohibición de contratar, de conformidad con lo previsto en el art. 22 LFCP si hubiera incurrido en falsedad al efectuar las declaraciones responsables sobre su capacidad, representación y solvencia.
El licitador que no cumplimente lo establecido en este subapartado dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia podrá ser declarado en prohibición de contratar según lo previsto en el art. 22 LFCP.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se requerirá al interesado, concediéndole un plazo no superior a cinco días.
SOBRE N° 2: " CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TÉCNICOS DEPORTIVOS PARA LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019, con destino
al Servicio Municipal de Deportes del M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx. OFERTA
TÉCNICA: criterios cuali-cuantitativos”.
Este sobre incluirá lo siguiente:
- Anexo IV “Oferta Técnica”.
- Documentación explicativa de las “Redes Deportivas Locales” de acuerdo con las pautas previstas en la cláusula 38 de las Prescripciones Técnicas Particulares. Estas Redes deberán de actualizarse y realizarse cada temporada mientras dure el contrato.
- Documentación explicativa del proyecto o iniciativas relativas al “Deporte Solidario Local” de acuerdo con las pautas previstas en la cláusula 39 de las Prescripciones Técnicas Particulares. Este Proyecto deberá de actualizarse y realizarse cada temporada mientras dure el contrato.
- Conjunto de “Planes Docentes” que garanticen el derecho al deporte educativo en su versión final (para la temporada 2018-2019) de acuerdo con las pautas previstas en la cláusula 40 de las Prescripciones Técnicas Particulares y relativos a la oferta deportiva
objeto de contrato prevista en la cláusula 45 de las Prescripciones Técnicas Particulares. Estos Planes deberán de actualizarse y realizarse cada temporada mientras dure el contrato.
- Documentación explicativa de la “gestión integral de un evento o acontecimiento deportivo innovador” durante cada temporada que dure el contrato, de acuerdo con las pautas previstas en la cláusula 41 de las Prescripciones Técnicas Particulares.
- Documentación explicativa del Proyecto de desarrollo de la estrategia “Ejercicio Físico Cuantificado y Recompensado (EFCR)” en toda la oferta deportiva objeto de contrato, de acuerdo con lo previsto en las Prescripciones Técnicas Particulares. Este Proyecto deberá de actualizarse y realizarse cada temporada mientras dure el contrato.
- Documentación explicativa de posibles prestaciones complementarias en lo específicamente relativo a la colaboración en eventos deportivos puntuales municipales (San Xxxxxxxxx, Marcha x xxxxx, y Fiesta Final de las Escuelas Deportivas Municipales). Los compromisos adquiridos deberán de realizarse cada temporada mientras dure el contrato.
Las ofertas presentadas por los licitadores deberán ser claras y concisas, introduciendo esquemas o índices que señalen y guíen todos los aspectos realmente ofertados, con coherencia entre todos los apartados que componen la oferta de modo que no existan contradicciones o dudas acerca de lo realmente propuesto.
Dentro de este sobre además de la documentación en papel deberá aportarse la misma documentación en formato digital (USB o CD), firmado digitalmente. En caso de que la documentación aportada en ambos soportes no sea coincidente prevalecerá la presentada en papel.
SOBRE N° 3: " CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TÉCNICOS DEPORTIVOS PARA LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019, con destino
al Servicio Municipal de Deportes del M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx. PROPUESTA ECONÓMICA, MEJORAS XXX XXXXXXX, Y FOLLETO PROGRAMA DEPORTIVO: criterios
cuantitativos”.
Este sobre incluirá lo siguiente:
- Anexo VII “Mejoras xxx xxxxxxx respecto del convenio colectivo y folleto cuadríptico”.
- Anexo III “Propuesta Económica”.
A todos los efectos se entenderá incluido en el precio ofertado todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, excepto el IVA, que será repercutido como partida independiente.
La oferta económica deberá ser adecuada para que el adjudicatario haga frente al coste derivado de la aplicación del convenio sectorial que corresponda, - Convenio Colectivo de Empresas y Entidades Privadas Gestoras de Servicios y Equipamientos Deportivos Propiedad de otras Entidades xx Xxxxxxx-, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social. En la oferta se indicará cual es el convenio colectivo a aplicar sobre el que se haya basado la oferta.
Las ofertas (% de baja) lo serán al presupuesto de licitación.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx estime fundamental para considerar la oferta, carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, excedan del presupuesto de licitación, varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Xxxxx XXX a este Pliego, tengan cifras comparativas como, por ejemplo, las expresión
“tanto menos” o bien “tanto por ciento menos” que la proposición más ventajosa o conceptos similares, así como aquellas en las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá (con la excepción en el supuesto de que únicamente dicha cantidad exceda del tipo de licitación), la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
Todos los sobres indicados anteriormente (sobres 1, 2 y 3) deberán estar cerrados y firmados por la persona oferente o por quien la represente.
La presentación de proposiciones presume por parte de la licitadora la aceptación incondicionada de este Xxxxxx sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
C L Á U S U L A 2 1 . - A P E R T U R A D E P R O P O S I C I O N E S
Finalizado el plazo para la presentación de ofertas, la Unidad gestora del contrato convocará a la Mesa de Contratación en acto interno, y de conformidad con lo establecido en el artículo 96 LFCP, procederá a la apertura y análisis de los sobres de "Declaración responsable y documentación acreditativa de la capacidad y la solvencia del licitador" (SOBRE 1), examinando la solvencia económica y financiera, técnica o profesional y resolviendo la admisión de los licitadores que hayan presentado en tiempo y forma la documentación exigida.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 96 LFCP si se observasen defectos en la documentación presentada o se considerase incompleta, se concederá un plazo de entre cinco y diez días para su posible subsanación,
debiendo presentarse la documentación requerida en el Registro del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en el plazo que se establezca.
Si transcurrido el plazo de subsanación no se ha completado la información requerida, se procederá a su exclusión en el procedimiento, dejando constancia documental de ello.
La evaluación de la oferta Técnica (SOBRE 2) para la que se utilizan criterios cuali- cuantitativos, y de conformidad con el Art. 97 LFCP, se realizará por la Mesa de Contratación en acto interno, pudiendo desecharse las ofertas técnicamente inadecuadas o que no garanticen adecuadamente la correcta ejecución del contrato. Deberá quedar constancia documental de todo ello.
Si el órgano de contratación considera que la oferta presentada adolece de oscuridad o de inconcreción, podrá solicitar aclaraciones complementarias, respetando en todo caso el principio de igualdad de trato de quienes hayan licitado, que no podrán modificar la oferta presentada. El plazo de contestación no podrá ser inferior a cinco días ni exceder xx xxxx.
Efectuada esta valoración, o examinada la admisión de ofertas, se publicará en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx con al menos tres días de antelación el lugar, fecha y hora de la apertura pública de la documentación relativa a los criterios cuantificables mediante fórmulas.
Antes de proceder a la apertura de esta parte de la oferta, que debe permanecer secreta hasta ese momento, se comunicará a las personas presentes la valoración obtenida en el resto de criterios.
El sobre nº 3, en el que utilizan criterios plenamente cuantitativos y objetivos, se abrirá en sesión pública.
X X X X X X X X 0 2 . - O F E R T A A N O R M A L M E N T E B A J A
Cuando la Mesa de Contratación considere que de las ofertas presentadas existe o existen algunas anormalmente bajas atendiendo al objeto del contrato y a las condiciones xx xxxxxxx, que hagan presumir al órgano de contratación que no va a ser cumplida regularmente, se actuará conforme establece el artículo 98 LFCP, y antes de rechazar la oferta se comunicará dicha circunstancia a la persona afectada para que en el plazo de cinco días presente la justificación que considere oportuna.
Se considerarán, en principio, que una oferta es anormalmente baja las que sean inferiores al presupuesto base de licitación en más de 15 unidades porcentuales al precio de licitación, es decir, a 10.777,69 (DIEZ MIL SETECIENTOS XXXXXXX Y SIETE EUROS Y SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS), IVA excluido), por considerar que en todo caso se deben respetar los costes salariales previstos.
La petición de información que se dirija al licitador deberá formularse con claridad de manera que estos estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta, especificando el parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta.
En todo caso, el órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en la presente ley xxxxx.
X X X X X X X X 0 3 . - A D J U D I C A C I Ó N D E L C O N T R A T O .
El órgano de contratación adjudicará el contrato a la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, salvo que concurran las circunstancias previstas en el artículo 100.2 LFCP, en el plazo máximo de un mes desde el acto de apertura pública de la oferta económica.
La adjudicación deberá ser motivada y contendrá al menos las razones por las que se ha rechazado una candidatura u oferta, las características y ventajas de la oferta seleccionada, señalando el plazo de suspensión de la eficacia de la adjudicación y los medios de impugnación que procedan y se comunicará a todos los interesados en la licitación.
De no dictarse en plazo el acto de adjudicación, las empresas admitidas a licitación tendrán derecho a retirar su proposición sin penalidad alguna.
Dicha propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, mientras no exista acuerdo del Órgano de Contratación. Los acuerdos de la Mesa tendrán siempre carácter provisional.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de declarar desierto el procedimiento si las ofertas presentadas no beneficiasen los intereses municipales.
El acto de adjudicación será notificado a todos los interesados en la licitación de conformidad con lo establecido en el artículo 100.3 LFCP; y se publicara en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx de conformidad con el artículo 102 LFCP:
La eficacia de la adjudicación quedará suspendida, conforme establece el art. 101 LFCP:
- durante el plazo de 15 días naturales contados desde la fecha de remisión de la notificación de la adjudicación.
- por la mera interposición de una reclamación en materia de contratación pública hasta el momento en que dicha reclamación se resuelva.
X X X X X X X X 0 4 . - F O R M A L I Z A C I Ó N D E L C O N T R A T O
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 LFCP, y dentro del plazo máximo de 15 días siguientes a
aquél en que tenga lugar la finalización del plazo de suspensión de eficacia de la adjudicación.
Con carácter previo, y dentro del plazo indicado, el adjudicatario deberá presentar los siguientes documentos:
1. Justificante de haber consignado a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxxx la garantía definitiva para el cumplimiento de la obligación por importe del 4% del valor estimado del contrato. La forma de presentación, responsabilidades y devolución de la garantía se ajustará a lo establecido en el artículo 70 LFCP. Dicha garantía quedará afectada al cumplimiento de las obligaciones del contratista hasta el momento de finalización del plazo de garantía y, en particular, al pago de las penalidades por demora, así como a la reparación de los posibles daños y perjuicios ocasionados por el contratista durante la ejecución del contrato, pudiendo ser objeto de incautación en los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista.
Una vez finalizada la ejecución del contrato y transcurrido el periodo de garantía, se procederá a la devolución de la garantía definitiva, siempre y cuando el contrato se haya cumplido satisfactoriamente, y si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejecutarse sobre la garantía.
2. Póliza de seguro de responsabilidad civil. A tal efecto presentará un certificado auténtico de la Compañía aseguradora que acredite la existencia y vigencia del seguro señalando expresamente la cobertura de la responsabilidad civil exigida para este contrato.
3. En el caso de que se trate de una Unión Temporal de Empresas las escrituras de constitución de la misma cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Si el contrato no se formalizase en plazo por causas imputables al contratista, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, previa audiencia del
interesado, con imposición de una penalidad por importe equivalente al 2% del valor estimado del contrato así como de una indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje.
I I I . - E J E C U C I Ó N D E L C O N T R A T O
C L Á U S U L A 2 5 . - E J E C U C I Ó N D E L C O N T R A T O Y C O N D I C I O N E S E P E C I A L E S D E E J E C U C I Ó N .
1. La ejecución del presente contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, quien no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas averías o perjuicios que experimente durante la ejecución del contrato. El contratista no podrá reclamar bajo ningún pretexto, ni aun de error u omisión, aumento de los precios fijados en su oferta.
2. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. El contrato se ejecutará de conformidad con lo estipulado en él y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. El contratista está obligado a la total ejecución del contrato en los términos acordados.
3. El tipo, la cantidad, y la ratio profesor/alumno de las distintas Escuelas y Cursos Deportivos Municipales serán fijados cada temporada en el programa deportivo oficial del M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, tomando como referencia orientativa la oferta prevista en la Cláusula 45 del presente Pliego.
La eliminación de grupos o cursos (cuando no se alcance una ratio mínima) o bien la creación de nuevos grupos dentro de un curso (cuando se supere la ratio máxima), serán decididos por el M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, no existiendo obligación contractual alguna ni para mantener los que tengan baja participación, ni para ampliar los que la tengan alta. En todo caso, se intentará mantener un número homogéneo de horas programadas en los sucesivos años del contrato.
Los docentes de las Escuelas Deportivas Municipales (y únicamente para ellos) podrán ser satisfechos en las competiciones deportivas escolares que acompañen al alumnado bajo los estrictos siguientes requisitos:
• El Servicio de Deportes decidirá anualmente el tipo y la cantidad de competiciones deportivas escolares en las cuales podrán participar las distintas Escuelas.
• En todo caso, las competiciones tendrán un ámbito xxxxxxx, nunca de otras regiones ni de ámbito nacional o internacional.
• La contabilización de las horas a facturar por competiciones, que se desglosarán de forma separada en la factura, se realizará de la siguiente manera:
o No se facturarán ni posibles comidas o alojamientos.
o Si la competición es fuera xx Xxxxxxx, e independientemente de la distancia x Xxxxxxx de la misma: 1h/por desplazamiento/docente.
o Número preciso de horas durante las cuales el docente prestó sus servicios durante la competición, hasta un máximo de 4h/docente/día. El número de horas de prestación generalmente no coincide con la duración global de la competición en cuestión.
o El M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx no satisfará los pagos de posibles licencias deportivas, en el caso de que pudieran existir determinados deportistas federados dentro de las Escuelas.
4. El adjudicatario vendrá obligado a ajustar los importes de la factura a los servicios efectivamente prestados, teniendo en cuenta los supuestos casos de reducción o ampliación previstos en el punto anterior. En los casos de ampliación de oferta ya prevista en el primer año de contrato (Cláusula 45), el adjudicatario mantendrá el mismo precio/hora/por persona recogido en el Anexo III del presente pliego.
5. Durante todo el periodo de vigencia máximo del contrato, las actividades/iniciativas siguientes objeto del mismo no supondrán un coste
económico alguno añadido ni al M.I. Ayuntamiento ni a las personas a las participantes:
• Redes Deportivas Locales (cláusula 38).
• Deporte Solidario Local (cláusula 39).
• Planes Docentes (cláusula 40).
• Gestión integral de un evento o acontecimiento deportivo innovador (cláusula 41).
• Proyecto de desarrollo de la Estrategia de Ejercicio Físico Cuantificado y Recompensado (EFCR) (cláusula 42).
• Prestaciones complementarias: a) folleto cuadríptico y b) colaboraciones en eventos deportivos puntuales (cláusula 15, letra D).
Estas actividades/iniciativas podrán actualizarse tras el paso del primer año de contrato con el visto bueno tanto de la empresa adjudicataria como del Servicio Municipal de Deportes siempre que mantengan unos costes de desarrollo muy parecidos a los realizados durante el primer año de contrato y no alteren la naturaleza y características de los mismos.
6. Atendiendo a la cambiante demanda deportiva y tras la ejecución del primer año de contrato, el M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá estudiar con la adjudicataria la incorporación de nuevas Escuelas y Cursos Deportivos Municipales (no referido a más grupos dentro de las existentes) con respecto a los previstos en la cláusula 45 del presente pliego. Si tal incorporación se hiciera efectiva, se realizará en base a: 1.) una nueva y acordada propuesta económica (igual o distinta a la prevista en el Anexo III del presente pliego), 2.) un Plan Docente para los nuevos cursos de acuerdo con las pautas previstas en la cláusula 40 del presente pliego, y 3.) los requisitos mínimos de titulación y experiencia que determine el M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Si durante el desarrollo de los servicios adjudicados, procediera la modificación del contrato con arreglo a lo dispuesto en el presente pliego, se actuará en la forma prevista en los arts. 114 y siguientes LFCP.
7. El personal dispuesto por la adjudicataria para ejecutar el contrato estará con la suficiente antelación en el puesto de trabajo antes de iniciar su labor diaria. Las Escuelas y Cursos Deportivos Municipales empezará y finalizarán con puntualidad absoluta.
8. El Servicio de Deportes del M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx tendrá la potestad de fijar anualmente, a través de su programa deportivo oficial, los distintos horarios de prestación de las Escuelas y los Cursos Deportivos Municipales, así como del Prescriptor de Ejercicio Físico. Las posibles y muy excepcionales modificaciones de horarios tras la publicación del programa deportivo se realizarán atendiendo al siguiente procedimiento: a) todas y cada una de las personas inscritas en una actividad están de acuerdo en el cambio de horario, b) el técnico deportivo de la actividad y la adjudicataria ven posibilidad y dan el visto bueno al cambio, y
c) el Servicio de Deportes autoriza o deniega en última instancia el cambio.
9. Ninguna de las actividades objeto de contrato que están previstas en la cláusula 45 del presente pliego se suspenderán por la falta de personal técnico dispuesto por la adjudicataria. En los casos muy excepcionales que aquello se produzca puntualmente, la empresa adjudicataria será responsable de activar un protocolo de comunicación que avise con la máxima inmediatez a la conserjería de la instalación o centro donde se realiza la actividad, a las personas inscritas o beneficiarias de su actividad, y también al técnico deportivo municipal del M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Estas actividades, por motivos achacables a la empresa, se estará en la obligación de recuperar las clases o horas de la actividad correspondiente sin suponer un coste extraordinario de las mismas al M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
10. Aquellas Escuelas o Cursos Deportivos Municipales que tuvieran que desarrollarse en el exterior y que, en un momento puntual, ocurran condiciones climatológicas muy adversas de lluvia o granizo, no se realizarán ni se estará en la obligación de recuperarlas por parte de la empresa adjudicataria, salvo que se dispusiera de algún lugar cubierto o semicubierto para poder ser realizadas el mismo día.
11. La empresa adjudicataria quedará obligada a sustituir al personal técnico a requerimiento justificado del Ayuntamiento (docentes, prescriptor, y coordinador-interlocutor de la empresa), si el mismo no desarrollase sus funciones de forma satisfactoria, sin que ello exima de las consecuencias derivadas de la aplicación del régimen de penalidades del presente pliego. Las funciones básicas del personal y los horarios generales para la prestación del servicio están recogidos en la cláusula 47 del presente pliego.
12. La empresa adjudicataria quedará obligada a la difusión de los distintos Planes Docentes de las Escuelas y Cursos Deportivos Municipales de cada temporada mientras dure el contrato, informando individualmente a cada inscrito de su existencia y del lugar o lugares públicos para consultarlos y para solicitar las copias (sin coste añadido). Como un posible apoyo en su difusión, el M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx podría facilitar su web municipal.
13. Para el control y la evaluación de la ejecución del contrato será obligación de la empresa adjudicataria proveer los siguientes medios:
• Los que utilice con las personas usuarias de las Escuelas y los Cursos Deportivos Municipales así como de aquellas personas receptoras de la labor del Prescriptor de Ejercicio Físico en cuanto a la evaluación de aprendizajes y resultados médico-deportivos.
• Encuesta o cuestionario de satisfacción dirigido a las personas usuarias o tutores de las Escuelas y los Cursos Deportivos Municipales de acuerdo con el obligatorio modelo recogido en la cláusula 44 del presente Xxxxxx. Estos deberán de facilitarse como máximo una semana antes de la finalización de cada actividad.
Los resultados de esta encuesta junto con la valoración general de la empresa adjudicataria del curso académico deberán unificarse en una memoria final de temporada que deberá de entregarse en un plazo máximo de 20 días naturales después de la finalización del último Curso o Escuela.
Los resultados de las encuestas podrán ser publicitados por el M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx a través de los medios públicos que estime oportunos a efectos de mejorar la transparencia y el rendimiento de la gestión.
• Hojas de control de la asistencia diaria de las personas inscritas en las Escuelas y en los Cursos Deportivos Municipales, lo cual será remitido mensualmente junto con la factura y el resto de documentación administrativa exigible.
El Servicio de Deportes del M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx será el encargado de tramitar e ingresar las diferentes inscripciones en las actividades, facilitando antes del inicio de cada Escuela o Curso, la relación de personas inscritas. La adjudicataria no tiene la potestad de introducir o quitar personas de las inscripciones, y velará por que sólo las personas de los listados participen en las distintas actividades.
• Los informes finales anuales y las “Fichas de Análisis Deportivo” previstos en la Cláusula 43 del presente Pliego.
• Los recursos de control y evaluación específicos para los cursos deportivos municipales dirigidos a personas mayores de 60 años previstos en la cláusula 44 del presente Pliego.
• La interlocución directa que sea necesaria para la supervisión de la ejecución del contrato con el “coordinador de la empresa” de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 46.
• La empresa adjudicataria deberá de convocar, antes de la apertura de la temporada invernal, una reunión con todo el personal dispuesto ese año (docentes, prescriptor de ejercicio físico, y coordinador) para clarificar y resolver todo tipo de cuestiones sobre la ejecución del servicio junto con el técnico deportivo municipal.
• La documentación administrativa pertinente de ámbito laboral (nóminas, TC2, TC1, etcétera), económico (facturas, etcétera) o de otro tipo que le sea exigida mensualmente de acuerdo con lo previsto en el presente Pliego.
El Órgano de Contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.
14. Para la ejecución del contrato, la adjudicataria estará obligada a disponer de los medios materiales y fungibles necesarios (balones, pelotas, tapices, colchonetas, petos, gomas, esterillas, cuerdas xx xxxxxxxx, etcétera) para el desarrollo de las actividades objeto del contrato. Estos materiales pasarán a propiedad municipal al finalizar el contrato. A petición de la adjudicataria y excepcionalmente, el M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx pudiera decidir complementar (que no sustituir) tales materiales con otros propios.
15. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el art. 150 LFCP y normas de desarrollo. Si el Ayuntamiento xx Xxxxxxx acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
16. De conformidad con los arts. 148 y 149 LFCP, el contratista será responsable de los servicios prestados y de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento xx Xxxxxxx o para terceros de las omisiones, infracciones de preceptos o reglamentos, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de contrato.
17. El adjudicatario debe garantizar el servicio en las condiciones pactadas, durante toda la vigencia del contrato, sin que el mismo pueda verse alterado en períodos de vacaciones y en otras circunstancias similares.
18. Tanto el contratista, como sus subcontratistas deberán cumplir las condiciones especiales de ejecución señaladas en este pliego. Su incumplimiento dará lugar a la incoación de un expediente de imposición de penalidades que irá, atendiendo a su proporcionalidad, del 10% al 20% del precio del contrato e incluso, podrán llevar aparejada la resolución del contrato.
X X X X X X X X 0 6 . - A B O N O D E L O S T R A B A J O S
El abono de los servicios se realizará a través de facturas mensuales, redactadas por el Adjudicatario y con la conformidad del Ayuntamiento por el precio ofertado y de acuerdo a las horas de servicio efectivamente prestadas. El adjudicatario deberá presentar factura separada por el servicio del curso deportivo municipal gimnasia personalizada prestado en la Residencia Hogar San Xxxx.
Mensualmente, y previamente a la emisión de la factura, se mantendrá una reunión de valoración, tras la cual se emitirá la factura por el importe acordado.
El contratista tiene derecho al abono del precio convenido en la adjudicación, por los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos de conformidad por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, pero no tendrá derecho a indemnización por los perjuicios ocasionados en la ejecución del contrato, salvo que el Ayuntamiento hubiere incurrido en culpa.
El contratista no podrá reclamar ningún precio ni indemnización por aquellos trabajos realizados fuera de las estipulaciones del contrato ni aún en el caso de alegar y demostrar que los servicios así ejecutadas eran absolutamente necesarias para asegurar una perfecta realización del servicio como consecuencia de lo señalado en los párrafos anteriores.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de la factura y su presentación en formato electrónico, a través del punto general de entrada de facturas electrónicas (FACe), siempre y cuando dicha factura sea conforme.
En el supuesto de que la fecha de expedición de la factura no coincida con la de su presentación en el Ayuntamiento el cómputo del plazo indicado para su abono se iniciará al día siguiente de su presentación en la forma indicada.
Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado el pago, la cantidad adeudada devengará automáticamente interés de demora sin necesidad de intimación o requerimiento, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 155.3 LFCP.
El contratista podrá ceder el derecho de cobro que tenga frente al Ayuntamiento xx Xxxxxxx conforme a Derecho.
X X X X X X X X 0 7 . - O B L I G A C I O N E S L A B O R A L E S , S O C I A L E S , P A R A L A I G U A L D A D E F E C T I V A E N T R E M U J E R E S Y H O M B R E S , D E P R O T E C C I Ó N D E L M E D I O A M B I E N T E .
El adjudicatario, de conformidad con lo establecido en los arts. 66 y 106 LFCP, está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos profesionales o de protección social, de seguridad e higiene en el trabajo, de protección de datos, propiedad intelectual y en general, cualquier otra normativa que resulte aplicable a su actividad.
Asimismo, el contratista está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y demás normativa relativa a la igualdad de género, de acoso por razón de sexo o acoso sexual.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, así como en la Ley Xxxxx 11/2012, de 21 xx xxxxx, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en las citadas normas.
De esas disposiciones se derivan las siguientes obligaciones para el adjudicatario:
a) Obligaciones laborales:
a.1) El contratista está obligado a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior existente de aplicación en el sector.
El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
a.2) Todo el personal trabajador por cuenta del adjudicatario deberá estar amparado por el correspondiente contrato de trabajo. Dicho personal no adquirirá relación laboral alguna con el Ayuntamiento, por ser dependiente única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono respecto al citado personal, con arreglo a la Legislación Laboral sin que en ningún caso resulte para el Ayuntamiento responsabilidad de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aun cuando los despidos u otras medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación de este contrato.
a.3) Asimismo, el adjudicatario ha de dar de alta en la Seguridad Social a todo el personal que preste sus servicios en la actividad y suscribir el documento de Asociación con la Mutualidad Laboral correspondiente, que cubra los riesgos de accidente de trabajo, con exacto cumplimiento de cuanto establece o establezca la legislación sobre la materia, así como de la normativa de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
a.4) La adjudicataria cumplirá con la obligación de mantener, durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía, o con la ejecución de las medidas alternativas autorizadas y declaradas, de conformidad con la documentación aportada en el momento de la licitación, por encontrase obligada a ello, de conformidad con el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, pudiendo el Ayuntamiento solicitar en cualquier momento de la ejecución del contrato, los documentos necesarios para la efectiva acreditación de su cumplimiento.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que el adjudicatario destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento por cuanto el citado personal queda expresamente sometido al poder direccional y de organización del adjudicatario en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo por tanto éste el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal o contractualmente correspondan al mismo.
En el ámbito laboral, el M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx requerirá a la empresa adjudicataria, como paso previo necesario para proceder al pago de las facturas, lo siguiente:
• Mensualmente: a) para personal en plantilla, copia de los recibidos de nóminas firmados por el trabajador junto con el justificante bancario correspondiente; y b) para el posible personal sub-contratado, la factura de la subcontrata junto con el justificante bancario de ingreso que a ella realice la empresa adjudicataria por los servicios prestados en la ejecución del presente contrato.
• Mensualmente: copia de los partes de alta, baja o alteraciones de la Seguridad Social de la totalidad del personal destinado a los trabajos adjudicados, así como copia de las liquidaciones de cuotas efectuadas a la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2 o los que en el futuro puedan sustituir a los citados. Cualquier cambio que se produzca deberá ser notificado con carácter previo y de forma fehaciente a la unidad gestora, sin que esté permitida la reducción en el número de trabajadores adscritos al cumplimiento del contrato o su sustitución por personal que no posea la misma cualificación laboral. En la notificación
que al efecto realice el adjudicatario, se hará constar la categoría profesional, tipo de contrato, antigüedad, número de horas semanales de trabajo y horario diario, tanto de las personas que pretenda sustituir como de las que desee incorporar.
• Antes de iniciar cada temporada o curso académico la ejecución del contrato: siempre que no se dispongan en el archivo municipal, originales o copias compulsadas de todas las acreditaciones oficiales necesarias (títulos, certificaciones, etcétera) para justificar el cumplimiento de los requisitos formativos previstos para el personal externalizado en la cláusula 45 del presente Xxxxxx. Las compulsas, previa presentación de los originales, pudieran realizarse sin coste en las propias oficinas municipales.
A la finalización del contrato el contratista comunicará de oficio o a petición de la Administración la existencia o no de personal con derecho a subrogar. Facilitará un listado del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. Asimismo, facilitará toda la documentación acreditativa de ello. En caso de no facilitarlo en el plazo requerido o que el listado sea erróneo se impondrá una sanción grave, sin perjuicio de otras consecuencias derivadas de tales actuaciones.
b) Medidas para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La adjudicataria está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y demás normativa relativa a la igualdad de género, de acoso por razón de sexo o acoso sexual.
La adjudicataria cumplirá con la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tal y como lo asume con la presentación de la declaración responsable a la que se refiere este Xxxxxx.
En el supuesto de que la empresa posea el distintivo empresarial en materia de igualdad, quedará exenta de la obligación señalada en el punto anterior.
Las características de las condiciones de ejecución contractual, atendiendo a la naturaleza de este contrato y al sector de la actividad donde se generan sus prestaciones, son que en la realización del objeto del contrato participe un mínimo de un 25% de mujeres ostentando puestos de trabajo, profesiones o cargos en los que se ha encontrado infra-representadas, no quedando la contratación limitada a la ocupación de los puestos típicamente feminizados.
c) Obligaciones en materia de medio ambiente.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en el pliego que rige la presente contratación.
Además, todos los trabajos de ejecución de los servicios deberán respetar los siguientes criterios:
- Se establecerán medidas de minimización y reutilización del consumo de agua necesaria para la ejecución de los servicios.
- Los residuos que se puedan generar se deberán tratar de acuerdo a lo previsto por la normativa vigente.
- Se evitará la contaminación que se entenderá comprensiva del medio ambiente atmosférico, de los recursos naturales (cursos de agua, masas forestales,...) y de cualesquiera otros bienes que puedan resultar dañados por motivo de la ejecución del contrato.
Las obligaciones descritas en el presente artículo constituyen condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento en materia medioambiental dará lugar a la imposición de penalidades tipificadas como muy graves.
CLÁSU S U L A 2 8 . - S U B R O G A C I Ó N
Considerando el Convenio Colectivo de Empresas y Entidades Privadas Gestoras de Servicios y Equipamientos Deportivos Propiedad de otras Entidades xx Xxxxxxx, así como la información facilitada por la anterior empresa que prestaba el servicio de asistencia de técnicos deportivos, no procede subrogación de trabajadores.
X X X X X X X X 0 9 . - R E G L A S E S P E C I A L E S R E S P E C T O D E L P E R S O N A L L A B O R A L D E L A E M P R E S A C O N T R A T I S T A
Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en el presente pliego (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo asignado a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento al Ayuntamiento.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre el empleado y el empleador.
La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores asignados a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el presente Pliego como objeto del contrato.
X X X X X X X X 0 0 . - D E B E R D E C O N F I D E N C I A L I D A D .
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 54 LFCP. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar la relación de documentación para la que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo del mismo.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el Pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
X X X X X X X X 0 1 . - P R O T E C C I Ó N D E D A T O S D E C A R A C T E R P E R S O N A L .
1. INFORMACIÓN SOBRE LOS TRATAMIENTOS DE DATOS PERSONALES
De conformidad con las indicaciones de los artículos 12 y 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD), se informa que el responsable del tratamiento de los datos personales de los licitadores y aquellos que tenga que aportar el adjudicatario en el desarrollo del contrato es el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Los utilizará con la única finalidad de posibilitar la gestión y seguimiento del expediente de contratación conforme a la normativa de aplicación y la ejecución posterior del contrato de acuerdo con las cláusulas xxx xxxxxx.
La base legítima del tratamiento de los datos es:
• El cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable, respecto de los datos de los licitadores (Art. 6.1. c del RGPD en relación con la Ley Xxxxx 2/2018 de 13 xx xxxxx de Contratos Públicos)
• La ejecución del contrato, respecto a los tratamientos de datos del contratista (Art. 6.1.b del RGPD)
Las cesiones de datos previstas son las que vienen determinadas por la Ley 5/2018 de 17 xx xxxx de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y Ley Xxxxx 2/2018 de 13 xx xxxxx de Contratos Públicos.
Los datos se tratarán durante el tiempo necesario para la gestión de la adjudicación y desarrollo del contrato y se mantendrán durante los plazos de prescripción de las acciones que cualquiera de las partes pueda hacer valer en defensa de sus derechos. Finalmente se archivarán de conformidad con la Ley Xxxxx 12/2007, de Archivos y Documentos y se cancelarán únicamente siguiendo las instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales xx Xxxxxxx.
Los titulares pueden ejercer el derecho de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y limitación en los supuestos legalmente previstos. También pueden ejercer el derecho de oposición si se dan determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular.
Todo ello pueden hacerlo dirigiéndose a las oficinas municipales donde le serán facilitados los modelos para el ejercicio o a través de la dirección electrónica disponible en la Web.
Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (xxxx.xx) si consideran que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.
2. ACCESO A DATOS PERSONALES POR PARTE DEL CONTRATISTA
La consecución de los fines objeto del contrato requiere el acceso y tratamiento de datos personales identificativos de los participantes en las actividades deportivas, por parte del contratista que actuará como un encargado del tratamiento.
El contratista debe ofrecer suficientes garantías para implementar políticas técnicas y organizativas apropiadas de modo que el tratamiento que realice sea conforme con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679.
El contratista, en relación con los tratamientos de datos personales, deberá seguir las siguientes instrucciones:
• Sólo tratará aquella información que sea necesaria, pertinente y no excesiva para el desarrollo del servicio objeto del contrato y siempre de acuerdo con las instrucciones del Ayuntamiento.
• Utilizará la información a la que tuviera acceso sólo para la finalidad del servicio objeto del contrato. No destinará, aplicará o utilizará los datos para un fin distinto al encargo o que suponga el incumplimiento del contrato.
• Deberá mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente contrato, incluso después de que finalice su objeto. Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad.
• Tomará medidas para garantizar que cualquier persona que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales sólo pueda tratarlos siguiendo las instrucciones del Ayuntamiento.
• Garantizará que el personal autorizado para realizar el tratamiento ha recibido la formación necesaria para asegurar que no se pondrá en riesgo la protección de datos personales.
• Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente pliego, el contratista devolverá los datos personales generados por causa del tratamiento y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna. El contratista podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo en que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Ayuntamiento. En este último caso, los datos personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
• Comunicará al Ayuntamiento de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda
la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
• Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los “Derechos”), ante el contratista, éste debe comunicarlo al Ayuntamiento con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho. Asistirá al Ayuntamiento, siempre que sea posible, para que éste pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
• El contratista mantendrá a disposición del Ayuntamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de estas obligaciones.
• Derecho de información: El Ayuntamiento es el obligado a ofrecer la información indicada en el art. 13 RGPD a los interesados cuyos datos trate el contratista. No obstante, cuando por operatividad del servicio, los datos sean recabados por el contratista, el Ayuntamiento le entregará el formulario que deberá utilizar para la recogida de datos personales que incluirá las cláusulas pertinentes. El contratista no podrá recoger datos personales de usuarios o participantes sin seguir el protocolo de inscripción que se le haya indicado por el Ayuntamiento. Si el contratista decidiera dar otros usos a los datos o recoger otro tipo de datos por considerarlo conveniente para el desarrollo del contrato deberá ponerlo en
conocimiento del Ayuntamiento quien podrá dar la autorización o denegarla o ampliar las instrucciones.
• El contratista tendrá que aplicar las medidas de seguridad adecuadas al riesgo, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento. Todo ello con el fin de:
o Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
o Restaurar la disponibilidad y el acceso a datos de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
• Si para el buen funcionamiento de las actividades el contratista considerase necesario utilizar herramientas informáticas o sistemas de comunicación o difusión que puedan afectar al derecho a la protección de datos de las personas usuarias, deberá analizar el riesgo y establecer las medidas oportunas para cumplir el RGPD especialmente en lo referente al consentimiento de los titulares y a su derecho a la información. El Ayuntamiento podrá requerir al contratista las evidencias que acrediten el cumplimiento de la normativa de protección de datos con estos fines. Para la realización de fotografías de los participantes seguirá en todo caso las instrucciones que le sean dadas por el Ayuntamiento debiendo obtener el consentimiento si fuera preciso mediante un documento específico que le será facilitado por el Ayuntamiento. Se abstendrá de realizar y publicar fotografías sin contar con esta autorización.
• El contratista será responsable frente al Ayuntamiento por los daños y perjuicios causados a interesados o terceros que se deriven de reclamaciones judiciales o extrajudiciales o de procedimientos sancionadores de la Agencia Española de Protección de Datos que sean consecuencia de la inobservancia de las instrucciones anteriores.
X X X X X X X X 0 2 . C E S I Ó N D E L C O N T R A T O .
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales
del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias y ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato o tenga por objeto eludir la aplicación de esta ley xxxxx, conforme establece el art. 108 LFCP:
a) Que la cesión se produzca como consecuencia de la aplicación de una cláusula inequívoca prevista en los pliegos siempre que se haya ejecutado al menos un 20% de la prestación inicial, haya transcurrido un año desde el inicio de la ejecución y se autorice expresamente por el órgano de contratación.
b) Por sucesión universal o parcial en la posición del contratista inicial, a raíz de la reestructuración o modificación estructural de sociedades, incluidas la adquisición, fusión, segregación, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de empresa o actividad o por encontrarse el contratista inicial en situación de concurso, incluso abierta la fase de liquidación.
En el supuesto de situación de concurso, la propuesta de cesión del contrato deberá comunicarse al órgano de contratación para que éste posibilite ser cesionarios del contrato a los restantes participantes en la licitación y por su orden de clasificación. Si estos rechazasen tal posibilidad, podrá el cedente escoger libremente al cesionario.
El cesionario no deberá estar incurso en causa de prohibición para contratar, deberá disponer, al menos, de igual solvencia económica y financiera, técnica o profesional exigida al cedente y acreditarla si así lo solicita el órgano de contratación. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
X X X X X X X X 0 3 . S U B C O N T R A T A C I Ó N .
En el caso de que la subcontratación no se haya anunciado en el momento de acreditar la solvencia técnica conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 LFCP, el contrato deberá ser ejecutado directamente por el adjudicatario, sin que éste pueda concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que el órgano de contratación lo autorice expresamente previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 107.2 LFCP.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones de que éstos no están incursos en prohibición de contratar, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
2. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es
necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
3. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal. No cabrá ejercer la acción directa del artículo 1597 del Código Civil ni tampoco se realizarán pagos directos a los subcontratistas.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Asimismo, deberá informar a las empresas subcontratistas de las condiciones de ejecución previstas en este pliego estando los mismos obligados, también, a su cumplimiento.
5. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la factura. El plazo para la aprobación o conformidad no será superior a treinta días naturales desde su presentación.
El adjudicatario será el único responsable del correcto cumplimiento del contrato ante el Ayuntamiento, siendo el único obligado ante los subcontratistas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107.6 LFCP.
La subcontratación de prestaciones no permitidas será causa de resolución del contrato.
X X X X X X X X 0 4 . M O D I F I C A C I Ó N .
El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público y sin afectar su contenido sustancial - siempre y cuando no concurran ninguno de los supuestos regulados en los apartados segundo y cuarto del artículo 114 LFCP - en los siguientes supuestos:
a) Cuando concurran circunstancias imprevisibles para una entidad adjudicadora diligente.
b) Cuando el valor de la modificación sea inferior al 10% del importe de adjudicación.
En todo caso, el importe acumulado de todas las modificaciones no podrá exceder, en ningún caso, del 50 % del importe de adjudicación del contrato.
Para la modificación del contrato se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 143 LFCP.
C L Á X X X X X 0 0 . - X X G I M E N D E I N C U M P L I M I E N T O S Y P E N A L I D A D E S .
1.- APLICACIÓN DE PENALIDADES
Todas aquellas conductas del contratista que, con carácter general, signifiquen el incumplimiento total o parcial de las obligaciones impuestas por el presente Pliego regulador de las condiciones del contrato, la omisión de actuaciones que fueran obligatorias así como el incumplimiento de los plazos para la ejecución del contrato, serán objeto de penalización por el M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Igualmente podrán ser objeto de penalización el incumplimiento de las instrucciones u órdenes dictadas por los órganos responsables del contrato en aplicación de sus facultades de supervisión e inspección de la ejecución del contrato.
Independientemente de la tipificación o no de la conducta como infracción contractual, el Ayuntamiento descontará del abono a la empresa el importe correspondiente a las prestaciones no satisfechas, exigiendo, si se producen daños o perjuicios, la correspondiente indemnización.
En caso de entenderse que se ha producido un incumplimiento y que se debe proceder a la imposición de penalidades, el M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx instruirá expediente de imposición de penalidades que constará de los siguientes trámites:
1) Informe del responsable del contrato donde motivadamente se documente la existencia de la comisión de una infracción.
2) Propuesta por el responsable del contrato de sanción y graduación de la misma.
3) Audiencia sobre la propuesta de sanción al contratista durante el plazo de 5 días naturales salvo que se estimara oportuno conceder uno mayor.
4) Acuerdo del órgano de contratación resolviendo bien el archivo de las actuaciones, bien la imposición de la sanción pertinente, o proponiendo la resolución del contrato.
2.- FALTAS PENALIZABLES
A efectos contractuales se considerará falta sancionable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el Pliego o en la LFCP.
Con el fin de determinar la existencia o no de infracción, habrá de valorarse la importancia de la prestación no satisfecha, la concurrencia o no de negligencia, la reincidencia o reiteración de la omisión de prestaciones, la importancia de la incidencia en relación al conjunto del contrato, etc.
Por lo que a la hora de aplicar dichas penalizaciones, se tendrá en cuenta la calidad de las prestaciones ejecutadas, debiendo ser proporcionales al tipo de incumplimiento causante de la penalización en el conjunto del contrato.
Sólo cuando de tal valoración resulte equitativa y proporcionalmente, la existencia de una infracción, se iniciará el procedimiento de imposición de penalidades. La citada valoración deberá efectuarse atendiendo a los criterios expuestos, equidad y proporcionalidad.
Toda falta cometida por el contratista se clasificará atendiendo a su trascendencia, proporcionalidad e intencionalidad en: leve, grave o muy grave, de acuerdo con los siguientes criterios:
FALTA LEVE
Se considerarán faltas leves, aquellas que, afectando desfavorablemente al funcionamiento y eficiencia del contrato, no sean debidas a actuación realizada maliciosamente, ni lleven unido peligro a personas, animales o cosas, ni reduzca la
vida económica de los trabajos realizados, ni causen molestias a los usuarios de las vías, parques, etc. Entre otras serán las siguientes:
I. La inobservancia de la mecánica operativa inicial y normal en los trabajos.
II. El retraso o suspensión en la prestación del contrato inferior a dos días, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones.
III. En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable.
IV. El incumplimiento de cualquier obligación de las establecidas en este pliego o en su correspondiente de prescripciones técnicas que no esté calificado con mayor gravedad en este pliego.
V. Originar molestias innecesarias al vecindario.
FALTA GRAVE
Son clasificadas como faltas graves aquellas que como consecuencia de la responsabilidad imputable al contratista generen graves deficiencias en la prestación contratada o peligro a sus usuarios, así como las siguientes:
I. El retraso o suspensión en la prestación del contrato igual o superior a dos días e inferior a quince días, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado.
II. En general el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones y la comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año.
III. No guardar la debida discreción respecto de los asuntos que se conozcan en razón del contrato prestado.
IV. No reparar los daños producidos en los bienes del centro o de los usuarios como consecuencia del uso de productos inadecuados.
V. Existencia de tres incumplimientos leves en el mismo año.
VI. La inobservancia de las medidas de seguridad y salud en los trabajos.
VII. La no prestación de alguna de las operaciones contratadas.
VIII. La falta o ausencia de recursos humanos o materiales.
IX. No entregar en los plazos la documentación requerida en las cláusulas 26.13 y 27 del presente Xxxxxx.
X. No aplicar correctamente los específicos medios para el control y la evaluación de la ejecución del contrato previstos en la cláusula 26.13 del presente Xxxxxx.
XI. No presentar ni difundir anualmente los Planes Docentes a tiempo.
XII. No sustituir al personal técnico externalizado a requerimiento justificado del M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, si el mismo no desarrollase sus funciones de forma satisfactoria.
XIII. No disponer cada temporada de los materiales deportivos y fungibles necesarios y suficientes para el desarrollo de los servicios objeto del contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 25.14 del presente Pliego.
FALTA MUY GRAVE
Son clasificadas como faltas muy graves aquellas actuaciones que revistan una infracción de condiciones de especial relevancia u obedezcan a una actuación maliciosa del contratista. Entre otras las siguientes:
I. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación o cuando se incumplan alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta o cuando no desarrolle correctamente las programaciones, cursos y actividades previstas en las Prescripciones Técnicas Particulares del presente Pliego.
II. El fraude económico al M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx , mediante facturas no acordes con la realidad, o a través de cualquier medio, sin que sea necesaria la existencia de dolo
III. El retraso o suspensión en la prestación del contrato igual o superior a quince días.
IV. La acumulación o reiteración de tres faltas graves cometidas en el transcurso de un año.
V. La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del contrato, tanto en su calidad como en la cantidad.
VI. La negativa infundada a realizar las prestaciones propias del contrato o las tareas ordenadas por escrito por el responsable del contrato, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable al adjudicatario o a sus directivos responsables o empleados.
VII. Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente, coacciones y robo en las instalaciones.
VIII. Ceder los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin autorización del M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
IX. La inobservancia de la obligación xx xxxxxxx profesional.
X. La actitud deliberada de permitir el deterioro de un elemento o instalación.
XI. Realizar actos que incurran en falsedad documental.
XII. No disponer de los medios personales y materiales suficientes para el cumplimiento del plazo de ejecución ofertado o del objeto del contrato.
XIII. El abandono del contrato.
XIV. Incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este Pliego en materia de protección medioambiental, laboral, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y de subrogación.
XV. No suministrar correctamente la información relativa al cumplimiento de las obligaciones laborales o la relativa al personal a subrogar.
XVI. Utilizar personal que no cumpla con los requisitos formativos previstos en la cláusula 45 del presente Pliego.
XVII. Realizar el pago de las nóminas a las personas intervinientes en la ejecución del contrato, por debajo de los mínimos fijados en el convenio colectivo de empresas del sector aplicable así como, en lo que pudiera ser aplicable, por debajo del precio de posibles compromisos de subida del precio de convenio comprometidos por la adjudicataria en el Anexo VII del presente Pliego.
XVIII. No realizar o realizarlo muy deficientemente, durante todos los años de vigencia del contrato, las siguientes actividades/iniciativas: a) Redes Deportivas Locales (cláusula 37), b) Deporte Solidario Local (cláusula 39), c) Planes Docentes (cláusula 40), d) Proyecto de desarrollo de la Estrategia de Ejercicio Físico Cuantificado y Recompensado (EFCR) (cláusula 42), e) Gestión integral de un evento o acontecimiento deportivo innovador (cláusula 41), y f) las posibles prestaciones complementarias (folleto cuadríptico y colaboraciones en eventos deportivos puntuales) (cláusula 15D).
XIX. Que alguno de los trabajadores que prestan el servicio no esté en la categoría profesional que les corresponde por titulación y puesto a desarrollar, como es exigido en el Pliego; así como el no reflejar este circunstancias en las nóminas de los trabajadores.
3. CUANTÍA DE LAS PENALIDADES.
Las sanciones que habrán de imponerse en el caso de comisión de alguna falta tipificada en este Pliego serán las siguientes:
Por cada día de retraso en el inicio de la ejecución del contrato o de suspensión de la ejecución del contrato, se impondrá la sanción de 600 euros /día.
Faltas leves: Cada falta leve, podrá ser sancionada con un importe de entre el 1% y el 3% del precio de adjudicación del contrato.
Faltas graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionado el contratista con un importe de entre el 3,01% y el 5% del precio de adjudicación del contrato.
Faltas muy graves: La falta muy grave será sancionada con un importe de entre el 5,01% y el 10% del precio de adjudicación del contrato.
No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones:
a) Condiciones climatológicas adversas que no sean excepcionales o catastróficas.
b) Paros laborales internos de la empresa adjudicataria.
c) Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros. El adjudicatario en caso de incumplimiento deberá reparar el daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar.
La acumulación de cuatro faltas graves en el período de un año, la comisión de tres faltas graves o dos muy graves en seis meses podrá lugar, previo expediente instruido al efecto, a la resolución del contrato correspondiente, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar y de la obligación del adjudicatario de pagar la multa.
La reiteración xx xxxxxx graves o muy graves, supondrá la resolución de todos los contratos adjudicados a dicha entidad, con las consecuencias previstas en la legislación de contratos.
El adjudicatario en caso de incumplimiento deberá reparar el daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar.
Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los pagos o, en su caso, de la fianza.
La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización a la Administración como consecuencia de la infracción. Y, en todo caso, en los supuestos de falta de prestación del servicio, habrá de descontarse su coste.
IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
X X X X X X X X 0 6 . R E S O L U C I Ó N D E L C O N T R A T O .
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 160, 175, 107.5 Y 232 LFCP.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación mediante procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en el artículo 160.3 LFCP; resultando aplicable, en cuanto a los efectos de la misma, lo dispuesto en los artículos 161 y 233 del mismo cuerpo legal.
X X X X X X X X 0 7 . - C U M P L I M I E N T O D E L C O N T R A T O
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de los servicios, de conformidad con lo establecido en el presente pliego de condiciones reguladoras del contrato y dichos servicios hayan sido recibidos de
conformidad por parte del M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx sin que éste haya formulado queja ninguna.
Al finalizar el plazo de ejecución del contrato se procederá a la recepción definitiva y total de toda la documentación comprensiva del contrato, y, si procede a la liquidación del contrato. Si los trabajos no se hallan de conformidad se trasladará al adjudicatario a fin de que subsane los defectos observados de conformidad con lo pactado, concediendo el plazo que estime oportuno.
En caso de no ser atendido o persistir los defectos, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá optar por resolver el contrato, debiendo indemnizar en ese caso el contratista de los daños y perjuicios causados a la Administración.
En el caso de que los servicios no se hallen en condiciones de ser recibidos o el M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx haya realizado alguna queja en caso de cualquier incumplimiento por parte del contratista, deberá dejarse constancia expresa por parte del Ayuntamiento, dando instrucciones al contratista para que subsane dicho incumplimiento o defectos observados. Si aun así los servicios no se adecuan a lo contratado por causas imputables al contratista, el Ayuntamiento podrá rechazar dichos servicios y quedar exento de la obligación de pago de los mismos, se entiende a contar desde la fecha de incumplimiento de prestación del servicio o prestación inadecuada.
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
REDES DEPORTIVAS LOCALES
CLÁUSULA 38
Las Redes Deportivas Locales se considerarán, a efectos del presente contrato, como aquellos productos promocionales de los recursos del municipio xx Xxxxxxx que se integrarían con las prestaciones objeto de contratación, de acuerdo con las siguientes características:
1. Unificar y “vender” en un producto promocional integrado, los servicios deportivos que la empresa adjudicataria va a prestar en el marco del presente contrato junto con otros servicios, que la propia empresa y/o el asociacionismo local y/o el empresariado local, puedan prestar también en Corella mientras dure la ejecución del contrato.
2. Estar dirigidos exclusivamente a las personas a las que se dirijan las actividades deportivas organizadas por la empresa adjudicataria en el marco del presente contrato.
3. Incrementar el valor añadido social de las actividades deportivas objeto del contrato con fines como la promoción del comercio local, la mejora de la salud de la ciudadanía, el apoyo al asociacionismo deportivo local sin ánimo de lucro, la formación académica de los deportistas locales, u otros semejantes.
4. No suponer, ni para el Ayuntamiento xx Xxxxxxx ni para las personas que finalmente disfruten de los productos promocionales, ningún coste económico añadido.
Ejemplos meramente orientativos de Redes Deportivas Locales
• Disponer de tarjetas o vales de descuentos en diferentes comercios locales para todas las personas inscritas en las Escuelas y Cursos Deportivos Municipales.
• Disponer de un servicio gratuito o rebajado de fisioterapia con empresarios locales al que todas o parte de las personas inscritas en determinados Cursos Deportivos Municipales puedan acogerse.
• Disponer de un servicio gratuito o rebajado de clases xx xxxxxx con empresarios locales al que todas las personas menores de 18 años inscritas en las Escuelas y Cursos Deportivos Municipales puedan acogerse.
• Facilitar descuentos en las ofertas deportivas de entidades deportivas sin ánimo de lucro xx Xxxxxxx para personas menores de 18 años inscritas en las Escuelas y Cursos Deportivos Municipales con el propósito de favorecer el Encaminamiento Deportivo y minimizar el abandono deportivo.
• Disponer de un servicio gratuito o rebajado de reconocimientos médico- deportivos en centros locales o muy próximos para realizar una labor preventiva en todas las personas inscritas en las Escuelas y Cursos Deportivos Municipales.
• Disponer de servicios gratuitos o rebajados de clases particulares para alumnado de ESO, Bachillerato y Ciclos Formativos xx Xxxxxxx que esté inscrito en la oferta deportiva municipal objeto del contrato.
DEPORTE SOLIDARIO LOCAL
CLAÚSULA 39
El “Deporte Solidario Local” se considerará, a efectos del presente contrato, como aquel conjunto de ayudas que el empresario se compromete a aportar gratuitamente al asociacionismo deportivo sin ánimo de lucro xx Xxxxxxx mientras dure su relación contractual con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Este tipo de ayudas pudieran encuadrarse conceptualmente dentro de la propia Responsabilidad Social Corporativa de las empresas. Si fuera necesario, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá facilitar a los licitantes al concurso una relación de las asociaciones deportivas sin ánimo de lucro y actualmente operativas xx Xxxxxxx así como las formas de contacto directas con las mismas.
Todas aquellas ayudas que las empresas licitantes se comprometan a realizar, para poder ser admitidas válidamente en el concurso, deberán de estar acordadas y firmadas por escrito entre las gerencias y/o presidencias de la empresa y de las
respectivas asociaciones. Estos acuerdos deberán de facilitarse para licitar al concurso.
Las ayudas que la final adjudicataria del concurso vaya a realizar deberán de hacerse públicas a través de los medios de comunicación de la propia empresa, de los del Servicio Municipal de Deportes, y de los de la Asociación beneficiada. Asimismo, en toda la cartelería de la Asociación beneficiada (o en aquella parte de la cartelería a la que pueda estar vinculada específicamente la ayuda o ayudas empresariales) deberá de incorporarse junto al logo de la empresa, en su parte inferior, el texto siguiente: <Fondo "Deporte Solidario Local"/ M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx>.
Imagen orientativa de inclusión del texto en el logo de la empresa
Ejemplos meramente orientativos de posibles ayudas
• Patrocinio económico o en especies mediante recursos propios de la empresa o de empresas colaboradoras de aquélla.
• Ayudas económicas directas, o de otro tipo, que faciliten la contratación legal de las personas en labores de entrenador/docente dentro de las Asociaciones.
• Ayudas económicas directas, o de otro tipo, para acciones de formación dirigidas a todas las personas que integran el club.
• Ayudas que faciliten la integración de deportistas inmigrantes y personas con discapacidad en las Asociaciones.
• Ayudas que faciliten y promuevan el Encaminamiento Deportivo (estrategia de gestión destinada a reconducir deportistas de unas ofertas deportivas a otras dentro del municipio xx Xxxxxxx).
PAUTAS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS PLANES DOCENTES QUE GARANTICEN EL DERECHO AL DEPORTE EDUCATIVO
CLAÚSULA 40
Primero. Definición de deporte educativo
A efectos del presente contrato, se considerará como “deporte educativo” a aquél con un premeditado fin y planteamiento didáctico de acuerdo con un plan docente. Es decir, un deporte que debe de convertirse en un medio riguroso de educación no formal, por lo que requiere de planificación, sistemática y organización. Esta peculiar e inédita manera de comprender el deporte educativo es clave para garantizar el derecho de la ciudadanía corellana al deporte educativo, tal y como se explicará a continuación.
No se considerará como deporte educativo a aquél definible en torno a un predefinido conjunto o listado de requisitos xxxxxxx o científicos sobre los que sus máximos responsables directivos o mentores estimen como “más positivos” o “realmente educativos” en el deporte. Requisitos que afectarán a su docencia y su gestión en general, especialmente a la planificación del acto docente, determinando por ejemplo, las competencias, actitudes y valores a inculcar, los fines u objetivos docentes, o los métodos y técnicas a emplear, entre otros muchos. En definitiva, el deporte educativo se entenderá aquí como una forma de plasmar el método de trabajo no como una finalidad ideológica a conseguir, por muy fundamentada que esté.
Segundo. El derecho al deporte educativo
El derecho al deporte educativo, de acuerdo con el planteamiento terminológico anterior, no tiene actualmente reconocimiento jurídico alguno en ningún tipo de norma autonómica, estatal o europea; sí en cambio está recogido y amparado como un derecho de las personas usuarias de las instalaciones deportivas municipales xx Xxxxxxx de acuerdo con el Art. 13.2 del Reglamento para la Utilización de los Espacios Deportivos Municipales xx Xxxxxxx (BON nº 184, 24-09-2013). Asimismo la garantía de este derecho está reconocida por la línea estratégica 3.1 del área “Actividades Deportivas” del Plan Rector del Deporte en Corella para la legislatura 2015-2019.
Trasladando tal derecho al ámbito del presente contrato, implicará el deber de la adjudicataria para que el Plan Docente que presente para cada una de las Escuelas y Cursos Deportivos Municipales se haga público y sea perfectamente comprensible para la ciudadanía. Las características y pautas estructuras para los Planes Docentes se concretan seguidamente.
Tercero. Plan Docente
El Plan Docente que garantiza el derecho al deporte educativo no es un medio sustitutivo de los tradicionales y más técnicos instrumentos como la “programación didáctica” o las “unidades didácticas”. Tales medios son los básicos de un docente profesional. En cambio, es un medio de información y divulgación pública que complementa a los anteriores.
Junto con lo anterior, las características de un Plan Docente son las siguientes:
• Es un documento breve y manejable. No parece adecuado que tenga una extensión que pueda superar las dos hojas de texto. Preferiblemente presentado en forma de tríptico o folleto “de mano” individual, incluyendo posibles imágenes de cuyo coste de diseño e impresión se encargará íntegramente la adjudicataria.
• Es un documento redactado en un lenguaje comprensible para cualquier tipo de persona adulta, independientemente de sus conocimientos deportivos. Ello no irá en detrimento de una exquisita rigurosidad.
• Es un documento que debe de resumir a las personas usuarias, al menos, lo que se va a hacer en la escuela o curso (contenido), para qué se va a hacer (objetivos o finalidades), y cómo saber tales personas, empíricamente, la consecución de tales objetivos o finalidades (evaluación empírica por la ciudadanía). Para el presente contrato no habrá más fijación estructural para su elaboración que la que abarque, al menos, las tres partes anteriores. Su plasmación no necesariamente se realizará explícitamente bajo las denominaciones anteriores.
• Es un documento que servirá a la persona usuaria para evaluar empíricamente, sin necesidad de emplear complejos dispositivos o medios, los efectos educativos de la docencia objeto del contrato. Este documento complementará a otros medios obligatorios o voluntarios que la adjudicataria
utilice para evaluar la satisfacción general de la ciudadanía receptora de los servicios deportivos o el eficaz cumplimiento de los objetivos o finalidades docentes.
• Es un documento que debería de ser elaborado, para cada Escuela o Curso, por la persona encargada específicamente de su docencia cada temporada. De lo contrario es mucho más fácil que lo plasmado en los documentos no tenga ningún correlato con lo efectivamente recibido por las personas usuarias. Es decir, a toda xxxxx debe evitarse la habitual tendencia a generar documentos superfluos y sin ninguna utilidad potencial para la ciudadanía.
Cuarto. ¿Qué debe de presentar la adjudicataria en la documentación de su “proposición técnica” relacionada con los Planes Docentes?
1. Un Plan Docente para cada Escuela y Curso Deportivo Municipal objeto del contrato, en su presentación definitiva para las personas usuarias.
2. Cada Plan Docente deberá de ajustarse a las pautas estructurales mínimas señaladas en el punto anterior (contenido-objetivos/finalidades-evaluación empírica), pudiendo no ser nombradas de la forma anterior pero siempre abordadas.
3. Indicar de forma concisa la persona que ha elaborado el Plan Docente.
4. Indicar de forma concisa la manera de difundirse los Planes a las personas usuarias.
5. Cada temporada mientras dure la ejecución del contrato los Planes Docentes deberán de ser debidamente actualizados.
6. Cada Plan pudiera acompañarse con documentación técnica de apoyo (por ejemplo, la programación didáctica de la Escuela o Curso, sus unidades didácticas, etcétera). Esta documentación no será de obligada presentación para la adjudicataria, si bien su adecuada tenencia y presentación voluntaria en el proceso de licitación, podría suplementar – si es un documento debidamente adaptado y aplicado a la realidad deportiva xx Xxxxxxx-.
PAUTAS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE UN EVENTO O ACONTECIMIENTO DEPORTIVO INNOVADOR
CLAÚSULA 41
Un evento o acontecimiento deportivo innovador se considerará, a efectos de este contrato, a aquélla actividad puntual organizada íntegramente por la empresa adjudicataria dentro de los espacios deportivos municipales y que se caracterice por los siguientes aspectos:
1. Tener un muy alto contenido innovador proporcionado éste objetivamente por la concurrencia simultánea de al menos tres de los siguientes elementos:
a. Aplicación de una metodología de trabajo – debidamente explicada y documentada- de alto contenido vanguardista y novedoso para la enseñanza de determinados contenidos deportivos.
b. Utilización de materiales deportivos totalmente desconocidos para las personas usuarias de las instalaciones deportivas municipales xx Xxxxxxx. Deberán de describirse pormenorizadamente tales materiales.
c. Utilización de recursos humanos excepcionales, de contrastada valía nacional e internacional en su campo de trabajo. Deberán de incorporarse los CVs de tales recursos humanos.
d. Incorporación de tecnología y aplicaciones informáticas que mejoren y amplifiquen la experiencia deportiva de las personas usuarias. Deberán de darse detalles documentales de qué tecnologías se emplearán y como mejorarán la experiencia deportiva de las personas usuarias.
e. Suponer el propio evento una aplicación práctica o campo de trabajo de algún estudio científico debidamente avalado y contextualizado por equipos de investigación universitarios. Deberán darse detalles de la investigación y cómo ésta podrá beneficiar a la población deportiva xx Xxxxxxx tanto en su puesta en marcha como tras la finalización de la misma.
2. Servir de complemento y mejora en aspectos de calidad e innovación a las específicas prestaciones objeto del contrato.
3. Para las personas inscritas en las Escuelas y Cursos Deportivos Municipales y para aquéllas personas abonadas a las instalaciones deportivas municipales no
tendrá ningún coste la participación en este evento, al igual que para el Ayuntamiento.
4. Cada año mientras dure la ejecución del contrato podrá mantenerse el evento del primer año o bien renovarse con uno nuevo, siempre manteniendo las características anteriormente descritas. En todo caso, deberá de realizarse un evento o acontecimiento innovador cada temporada/año mientras dure la ejecución del contrato.
CLAÚSULA 42 | PROYECTO DE DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA CUANTIFICADO Y RECOMPENSADO (EFCR) | DE | EJERCICIO | FÍSICO |
Un Proyecto de desarrollo de la estrategia de Ejercicio Físico Cuantificado y Recompensado (desde ahora, EFCR) se considerará, a afectos de este contrato, al documento o conjunto de documentos tomados como una unidad sobre los que se diseñará y se implementará la mencionada estrategia en directa relación con las prestaciones objeto del contrato. El propósito general de la implementación de esta estrategia es el de motivar, alentar, fidelizar y mejorar la adherencia a la práctica deportiva municipal externalizada en el contrato por parte de las personas inscritas en las Escuelas y en los Cursos Deportivos Municipales.
Para el mencionado propósito, el desarrollo de la estrategia deberá de tener en cuenta dos (2) partes claramente diferenciadas:
• En primer lugar, deberá de diseñar y/o emplear medios ya existentes (tecnológicos, Apss, formularios impresos u otros, etcétera) que permitan el registro y la cuantificación objetiva del ejercicio físico realizado por una persona en un determinado periodo.
• En segundo lugar, asociar a determinados objetivos o metas, en cuanto a cantidad de ejercicio físico realizado en un determinado periodo, la obtención de recompensas, premios, o algún tipo de beneficio (económico u otros). Ello implicará no sólo la previsión de todo lo que obtendrán las personas usuarias con determinados logros conseguidos, sino también el diseño de las campañas que los difundan y promocionen.
Las empresas deberán de presentar para licitar una versión abreviada (de una extensión aproximada no mayor a 10 hojas ni inferior a 5 hojas) de su Proyecto de desarrollo de la estrategia EFCR. Las pautas obligatorias para su realización se recogen a continuación:
1. Deberá incorporar, y ser desarrollado suficientemente de contenido, los siguientes apartados: a) breve explicación del Proyecto, b) objetivos, c) establecer las acciones y/o actividades para el desarrollo de tales objetivos teniendo en cuenta las dos partes de desarrollo mencionadas anteriormente,
d) cronología temporal de las acciones anteriores durante los años de duración del contrato, e) recursos utilizados (humanos, económicos, y espaciales/materiales), y f) mecanismos de evaluación y supervisión de resultados y cumplimiento de objetivos.
2. El Proyecto deberá de ser realizado e implementado, sin ningún coste añadido para el Ayuntamiento xx Xxxxxxx ni los usuarios de las Escuelas y Cursos Deportivos Municipales, durante todos los años de ejecución del contrato. Cada año, deberá de ser revisado y actualizado.
Ejemplos meramente orientativos de tecnologías o experiencias de EFCR
• Weffiter (xxxxx://xxxxxxxx.xxx/xx/). Dos experiencias: a) Reto Solidario Fundación Diario xx Xxxxxxx (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxx/); y b) implementación en cadena de centros AnyFitness (xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxx-xxxxxxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxx-xx-xxxx- con-wefitter-para-motivar-a-sus-socios/).
• Proyecto “Muévete Conmigo” de la Universidad xx Xxxx (xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xx/).
MODELO DE PROMOCIÓN DEPORTIVA SALUDABLE DESDE EL CENTRO DE XXXXX XX XXXXXXX EN COORDINACIÓN CON EL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES: “CORELLA, LATIDOS POR TU SALUD”
CLAÚSULA 43
43.1. Breve explicación del modelo
El modelo de promoción deportiva saludable coordinado entre el Centro de Xxxxx xx Xxxxxxx y el Servicio Municipal de Deportes se desarrolla, desde el año 2013, mediante el proyecto “Corella, latidos por tu salud”. La protocolización básica de la mencionada coordinación está formalmente recogida en un convenio específico entre ambas entidades desde el año 2018.
Para la temporada 2018-2019, “Corella, latidos por tu salud” contempla los siguientes cuatro (4) objetivos:
1. Promocionar la práctica deportiva desde el Centro de Xxxxx xx Xxxxxxx como vía de prevención y tratamiento de enfermedades de la población corellana de acuerdo con la evidencia científica.
2. Disponer presencialmente de forma regular en el Centro de Xxxxx xx Xxxxxxx de un “Prescriptor de Ejercicio Físico y Deporte” para dinamizar el proyecto.
3. Incorporar tres niveles o vías de Prescripción de Ejercicio Físico y Deporte Terapéuticos (PEDT): a) el “Consejo General Sin Seguimiento”, b) el “Consejo Individualizado con Seguimiento Multidisciplinar y Transversal entre diferentes áreas de gestión del Ayuntamiento xx Xxxxxxx”, y c) el “Consejo Individualizado con Seguimiento Multidisciplinar y Transversal Inter-Administraciones” (Ayuntamiento xx Xxxxxxx-Administración Xxxxx-Centro de Salud).
4. Incorporar la estrategia EFCR (Ejercicio Físico Cuantificado y Recompensado) para promocionar la salud entre la ciudadanía corellana.
43.2. Características técnicas de los tres niveles o vías de Prescripción de Ejercicio Físico y Deporte Terapéuticos
43.2.1. Xxxxx 0: Consejo General Sin Seguimiento
El “Consejo General Sin Seguimiento” es un tipo de prescripción que persigue el fomento general de la actividad física, del ejercicio físico y el deporte con un
premeditado enfoque hacia la salud, sin requerir ni realizarse un seguimiento individualizado sobre el nivel de salud previo y posterior de la ciudadanía receptora de las medidas de fomento.
Este Nivel de Prescripción estará prioritariamente destinado a la población corellana que cumpla con las recomendaciones diarias de ejercicio físico y deporte.
43.2.2. Xxxxx 0: Consejo Individualizado con Seguimiento Multidisciplinar y Transversal entre diferentes áreas de gestión del Ayuntamiento xx Xxxxxxx
El “Consejo Individualizado con Seguimiento Multidisciplinar y Transversal entre diferentes áreas de gestión del Ayuntamiento xx Xxxxxxx” es un tipo de prescripción que persigue la realización de ejercicio físico y deporte terapéuticos, realizándose un seguimiento individualizado básico sobre el nivel de salud previo y posterior de la ciudadanía que lo practica.
Por un lado, este Nivel de Prescripción se desarrollará necesariamente mediante un trabajo multidisciplinar y transversal de profesionales de diferentes áreas de gestión del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (básicamente, de las direcciones técnicas del Hogar- Residencia San Xxxx, del Servicio Social de Base, y del Servicio Municipal de Deportes). Este trabajo será coordinado por el “Prescriptor de Ejercicio Físico y Deporte”.
Por otro lado, este Nivel de Prescripción estará prioritariamente destinado a la población corellana que no cumpla con las recomendaciones diarias de ejercicio físico y deporte – emitidas por organismos oficiales- y no encaje con el perfil poblacional atendido en el nivel 3 de Prescripción.
43.2.3. Xxxxx 0: Consejo Individualizado con Seguimiento Multidisciplinar y Transversal Inter-Administraciones” (Ayuntamiento xx Xxxxxxx-Administración Xxxxx-Centro de Salud).
El “Consejo Individualizado con Seguimiento Multidisciplinar y Transversal Inter- Administraciones (Ayuntamiento xx Xxxxxxx-Administración Xxxxx-Centro de Salud)” es un tipo de prescripción que persigue la realización de ejercicio físico y deporte terapéuticos, realizándose un seguimiento individualizado alto sobre el nivel de salud previo y posterior de la ciudadanía que lo practica.
Por un lado, este Nivel de Prescripción se desarrollará necesariamente mediante un Formulario de Prescripción Deportiva (FPD) cuyo diseño e implantación, en coordinación con todo el personal municipal y sanitario implicado, corresponde al “Prescriptor de Ejercicio Físico y Deporte”. Además en este Nivel existirá necesariamente un trabajo multidisciplinar y transversal de diferentes profesionales tanto del Ayuntamiento (ya nombrados en el Xxxxx 0) como del Centro de Salud (personal médico, de enfermería, de administración, y Trabajadora Social) que serán coordinados por el “Prescriptor de Ejercicio Físico y Deporte”.
El FPD es un documento que tendrá las siguientes características:
- Servir para realizar desde el Centro de Xxxxx xx Xxxxxxx la derivación de pacientes a los recursos deportivos municipales (prioritariamente) o de otras entidades locales.
- Permitir vincular de manera precisa, individualizada y ágil al paciente a los recursos comunitarios de ejercicio físico y deporte xx Xxxxxxx.
- Proporcionar información adecuada para el propio paciente y para los profesionales que programen y supervisen externamente las sesiones de ejercicio físico y deporte. También deberá de servir para el control de sus resultados por parte de las personas del Centro de Salud que realizan la derivación, tras los oportunos periodos de ejercitación física.
Por otro lado, este Nivel de Prescripción estará prioritariamente destinado a la población corellana en la que concurran, al menos, dos de las características siguientes: a) personas sedentarias de larga duración que incumplen las recomendaciones diarias de ejercicio físico y deporte (desde los 12 años), b) personas con enfermedades crónicas con un diagnóstico médico favorable a su prevención o tratamiento con el ejercicio físico y el deporte (desde los 45 años), c) personas de edad avanzada (desde los 65 años), y d) personas en situación oficial de dependencia (a cualquier edad).
43.3. Funciones del “Prescriptor de Ejercicio Físico y Deporte”
El desarrollo de las siguientes funciones del Prescriptor de Ejercicio Físico y Deporte deberá de realizarse, prácticamente en su totalidad, de forma presencial en el Centro
de Salud en el lugar que le sea determinado por la dirección del centro y de acuerdo con los requisitos previstos para su actividad en este mismo Anexo, apartado 8º “Oferta de Escuelas y Cursos Deportivos Municipales”. Sus funciones serán las siguientes:
43.3.1. Funciones para el Xxxxx 0 de Prescripción
1. Actualizar y ordenar al menos una vez a la semana toda la cartelería y folletos del Panel específico “Corella, latidos por tu salud” disponible en el Centro de Salud, de acuerdo con las pautas que le determine el Servicio Municipal de Deportes del Ayuntamiento y la dirección del Centro de Salud.
2. Informar, comunicar, actualizar y proporcionar información (impresa y electrónica) al personal del Centro de Salud, al menos una vez al mes, de todos los recursos del municipio para realizar ejercicio físico y deporte.
3. Recabar y tener semanalmente actualizada la información (impresa y electrónica) de todos los recursos deportivos del municipio u otros de especial interés para la población corellana, especialmente los orientados a una práctica deportiva recreativa y saludable.
4. Dinamizar las actividades del proyecto “Corella, latidos por tu salud” con acciones específicas de comunicación, difusión y concienciación mensuales dirigidas al personal del Centro de Salud y sus pacientes, bajo la supervisión y conocimiento de la dirección del Centro de Salud.
5. Dinamizar las actividades del proyecto “Corella, latidos por tu salud” con acciones específicas de comunicación, difusión y concienciación realizadas, al menos tres veces en cada temporada, en las instalaciones deportivas municipales, bajo la supervisión y el conocimiento de la dirección del Servicio Municipal de Deportes del Ayuntamiento.
6. Organizar sencillos eventos, jornadas o campañas puntuales (al menos dos al año) realizados en o desde el Centro de Salud con el propósito de extender el proyecto “Corella, latidos por tu salud”. Estos actos deberán de ser diseñados, informados y autorizados por las direcciones del Centro de Salud y el Servicio Municipal de Deportes.
43.3.2. Funciones para el Xxxxx 0 de Prescripción
1. Diseñar e implementar un Proyecto de Prescripción de Ejercicio Físico destinado a los pacientes del Centro de Salud que no cumplan con las recomendaciones diarias de ejercicio físico y deporte, y a su vez no encajen con el perfil poblacional atendido en el nivel 3 de Prescripción.
Características del Proyecto
o Deberá de estar adaptado a las necesidades sanitarias del Centro de Xxxxx xx Xxxxxxx y la realidad deportiva y social xx Xxxxxxx.
o Atender explícitamente los siguientes actos del proceso de prescripción:
a) captación, b) evaluación inicial del paciente, c) derivación a recursos comunitarios de ejercicio físico y deporte (fundamentalmente municipales), d) monitoreado de actividades y seguimiento, y e) estrategias de adherencia de los pacientes a la prescripción (entre algunas de las posibles, las de Ejercicio Físico Cuantificado y Recompensado).
o El proyecto se deberá de diseñar por escrito durante el curso académico 2018-2019, para ser implantado a partir del curso académico 2019-2010, siendo realizado, con las correspondientes actualizaciones, mientras dure la ejecución del contrato. Es decir, no será necesario disponer para la presentación de solicitudes durante el proceso de licitación ningún proyecto a este respecto.
o Deberá de ser supervisado, en su diseño e implementación, por las direcciones del Centro de Salud y el Servicio Municipal de Deportes.
o Deberá de implicar la coordinación de las direcciones técnicas del Hogar-Residencia San Xxxx, del Servicio Social de Base, y del Servicio Municipal de Deportes, sin implicar en su implementación la coordinación regular y estable con el personal sanitario del Centro de Salud aunque sí con el visto bueno de su dirección y el conocimiento de su personal.
2. Coordinar, liderar y realizar todas aquellas reuniones (colectivas o bilaterales) que sean necesarias para el desarrollo del Proyecto de Prescripción en este nivel 2.
3. Presentar un informe final de resultados de las actuaciones realizadas al final de cada temporada al Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
4. Elaborar anualmente las “Fichas de Análisis Deportivo para la Prescripción de Ejercicio Físico en Atención Primaria” ® en todos aquellos Cursos Deportivos Municipales activos de acuerdo con las pautas de la dirección del Servicio Municipal de Deportes. Una vez elaboradas estas fichas serán presentadas al personal sanitario del Centro de Salud en una reunión habilitada a tal efecto. El modelo de Ficha puede consultarse en el siguiente apartado de los pliegos de prescripciones técnicas particulares.
5. Proponer anualmente al Servicio Municipal de Deportes cursos de deporte terapéutico para estudiar su incorporación al programa de actividades objeto de externalización en el marco del presente contrato. Estos cursos constituirían, entre muchas otras medidas necesarias, las actividades del Proyecto de Prescripción en este Nivel 2.
43.3.3. Funciones para el Xxxxx 0 de Prescripción
1. Diseñar e implementar un Proyecto de Prescripción de Ejercicio Físico destinado a los pacientes del Centro de Salud en los que concurran, al menos, dos de las características siguientes: a) personas sedentarias de larga duración que incumplen las recomendaciones diarias de ejercicio físico y deporte (desde los 12 años), b) personas con enfermedades crónicas con un diagnóstico médico favorable a su prevención o tratamiento con el ejercicio físico y el deporte (desde los 45 años), c) personas de edad avanzada (desde los 65 años), y d) personas en situación oficial de dependencia (a cualquier edad).
Características del Proyecto
o Deberá de estar adaptado a las necesidades sanitarias del Centro de Xxxxx xx Xxxxxxx y la realidad deportiva y social xx Xxxxxxx.
o Atender explícitamente los siguientes actos del proceso de prescripción:
a) captación, b) evaluación inicial del paciente, c) derivación a recursos comunitarios de ejercicio físico y deporte (fundamentalmente municipales), d) monitoreado de actividades y seguimiento, y e) estrategias de adherencia de los pacientes a la prescripción (entre
algunas de las posibles, las de Ejercicio Físico Cuantificado y Recompensado).
o La derivación a los recursos comunitarios se realizará obligatoriamente a través de un Formulario de Prescripción Deportiva (FPD).
o El proyecto se deberá de diseñar por escrito durante el curso académico 2018-2019, para ser implantado a partir del curso académico 2019-2010, siendo realizado, con las correspondientes actualizaciones, mientras dure la ejecución del contrato. Es decir, no será necesario disponer para la presentación de solicitudes durante el proceso de licitación ningún proyecto a este respecto.
o Deberá de ser supervisado, en su diseño e implementación, por las direcciones del Centro de Salud y el Servicio Municipal de Deportes.
o Deberá de implicar la coordinación de las direcciones técnicas del Hogar-Residencia San Xxxx, del Servicio Social de Base, y del Servicio Municipal de Deportes, junto con el personal sanitario del Centro de Salud de una forma muy protocolizada, regular y estable.
2. Coordinar, liderar y realizar todas aquellas reuniones (colectivas o bilaterales) que sean necesarias para el desarrollo del Proyecto de Prescripción en este nivel 3.
3. Presentar un informe final de resultados de las actuaciones realizadas al final de cada temporada al Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
4. Proponer anualmente al Servicio Municipal de Deportes cursos de deporte terapéutico para estudiar su incorporación al programa de actividades objeto de externalización en el marco del presente contrato. Estos cursos constituirían, entre muchas otras medidas necesarias, las actividades del Proyecto de Prescripción en este Nivel 3.
43.4. Recursos relevantes para el desarrollo de los Proyectos de Prescripción
• Modelo sueco de Prescripción de Actividad Física (the Swedish Physical Activity On Prescription –PAP-):
o xxxx://xxxxxx.xxx/xxxxx/Xxx0_Xxxxxxxxxx0_XXXX_x00_x00.xxx.
o xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx/xxxxxx/xxxxx/xxxxx_xxxxxxx_xxxxxxxx/x ocs/ev_20180208_co02_en.pdf
o xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xxx.xxx/xxx/xxxxxxxx/XXX0000000/
• Modelo asturiano de Prescripción de Ejercicio Físico en centros de salud:
o xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/Xxxxxxxxxx/Xxxxxxxx/XX_Xxxxx%00Xxxxxxx/Xxxxxx es%20de%20Salud%20P%C3%BAblica/Sesiones%202016/20161004%20Pres cripcion%20Ejercicio%20Fisico%20AP.pdf
o xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx%00xxxx%00 congreso%20seapa/prescripcion%20de%20ejercicio%20en%20la%20cons ulta%20de%20enfermeriapdf.pdf
MODELOS ESTANDARIZADOS, CON FUNDAMENTACIÓN CIENTÍFICA, PARA EL DESARROLLO DE LAS PRESTACIONES OBJETO DEL CONTRATO
CLAÚSULA 44
44.1. Modelo obligatorio de Ficha de Análisis Deportivo para la Prescripción de Ejercicio Físico en Atención Primaria
44.2. Modelo obligatorio de encuesta de satisfacción para las Escuelas y Cursos Deportivos Municipales
[logo empresa adjudicataria] | ENCUESTA DE SATISFACCIÓN [ ] | |
Escuelas y Cursos Deportivos Municipales |
Con el propósito de mejorar la calidad de las Escuelas y los Cursos Deportivos Municipales le rogamos cumplimente la presente encuesta de forma ANÓNIMA. Sólo le llevará dos minutos.
De cada una de las afirmaciones, seleccione una única respuesta entre las cinco posibles (muy en desacuerdo, en desacuerdo, de acuerdo, bastante de acuerdo, muy de acuerdo).
1. Actividad a la que se ha apuntado o ha apuntado a su hijo/a:
2. Dé su opinión de las siguientes afirmaciones:
PERSONAL TÉCNICO | Xxx en desacuerdo | En desacuerdo | De acuerdo | Bastante de acuerdo | Muy de acuerdo |
El/la profesor/a es respetuoso/a con el horario | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Estoy contento/a con el trato dispensado por el/la profesor/a | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Cree que el/la profesor/a presta una atención adecuada a los problemas de las personas inscritas desde el primer día | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Cree que el/la profesor/a adapta las clases a los intereses- necesidades de la persona inscrita | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Considera que el/la profesor/a anima suficientemente al grupo | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Percibe que el/la profesor/a tiene las clases bien planificadas | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
INSTALACIONES Y MATERIAL | |||||
Las instalaciones para la actividad y sus vestuarios están suficientemente limpios | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Las instalaciones para la actividad y sus vestuarios son suficientemente amplios | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
La temperatura es la adecuada | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Se dispone de suficiente material para las clases | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
El material está en condiciones óptimas para su uso | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Estoy satisfecho/a con el servicio del Bar | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
La seguridad de las instalaciones es adecuada | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
ACTIVIDADES | |||||
La oferta general de actividades en las instalaciones se actualiza | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
La actividad es amena | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Las tareas que desarrolla en la clase son lo suficientemente variadas | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Los horarios son convenientes para los usuarios | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Las actividades finalizan en el tiempo indicado | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Estoy informado/a sobre los beneficios de esta actividad | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Estoy satisfecho/a con la relación calidad/precio de la actividad | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Con esta actividad obtengo los resultados que esperaba | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
COMUNICACIÓN INSTALACIONES | |||||
Disponen las instalaciones de algún medio para transmitir sus sugerencias (buzón in situ, web municipal, forma de contacto con el técnico deportivo municipal, disponibilidad del conserje, etcétera) | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
La información sobre las actividades que se desarrollan en las instalaciones es adecuada | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Me ha resultado sencillo incorporarme en la actividad que participo | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
El personal de servicio está cuando se le necesita y siempre | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
está dispuesto a ayudarle | |||||
El trato del personal de las instalaciones es agradable | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Hay buena relación entre el personal de las instalaciones | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
La relación de usted o su hijo/a con el grupo de la actividad es agradable | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
NOTA FINAL | |||||
Estoy satisfecho/a por haberme matriculado/inscrito en esta actividad | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
OBSERVACIONES
DEPOSITE LA PRESENTE ENCUESTA ANÓNIMA EN LOS BUZONES HABILITADOS PARA TAL FIN EN EL POLIDEPORTIVO “XXXXXX XXXXXXXX” y el POLIDEPORTIVO “CIUDAD XX XXXXXXX”
LOS RESULTADOS DE LA MISMA Y LAS MEDIDAS ACOMETIDAS PARA MANTENER LOS PUNTOS FUERTES Y CORREGIR LOS DÉBILES SERÁN PUBLICADOS ANUALMENTE EN LA WEB MUNICIPAL (xxxx://xxx.xxxxxxx.xx).
MUCHÍSIMAS GRACIAS¡¡
44.3. Modelo de ejercicio físico multi-componente obligatorio a realizar, junto a otras opciones autónomamente propuestas por la adjudicataria, para los cursos deportivos municipales dirigidos a personas mayores de 60 años (Vivifrail)
Acceso a los recursos del modelo “Vivifrail” en: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxxx
OFERTA DE ESCUELAS Y CURSOS DEPORTIVOS MUNICIPALES: TIPO, CANTIDAD, REQUISITOS MÍNIMOS FORMATIVOS DEL PERSONAL, RATIO, EDADES Y TEMPORALIDAD
CLAÚSULA 45
45.1. Observaciones generales aplicables a la información en todo este apartado
• La edad asignada a cada Escuela/Curso se corresponde con la temporada 2018- 2019, modificándose coherentemente cada anualidad transcurrida.
• La temporalidad global y particular de todas las Escuelas y Cursos Deportivos Municipales será determinada anualmente en el programa oficial de “invierno” del Servicio de Deportes del M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
• Las funciones generales del personal, complementarias a las que la empresa adjudicataria prevea para el mismo, están recogidas en el apartado 10º del presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
• Los requisitos mínimos de titulación aplicables al personal externalizado en la oferta de Escuelas y Cursos Deportivos Municipales que deben de ser acreditados documentalmente serán los previstos a continuación. Si durante la ejecución del presente contrato se aprobara alguna normativa estatal x xxxxxxx sobre acceso y ejercicio de las profesiones en el deporte, ésta se aplicará íntegramente en el presente contrato, quedando sólo vigente de lo previsto aquí aquello que no se contradiga con esas normativas.
45.2. Escuelas Deportivas Municipales objeto del contrato
45.2.1. Requisitos mínimos y comunes de titulación en TODAS las Escuelas Deportivas Municipales (opciones posibles)
• Opción 1: Grado o Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte; o Licenciado en Educación Física.
• Opción 2: Grado en Maestro de Educación Primaria con mención en Educación Física o Maestro de Educación Física.
• Opción 3: Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la específica modalidad o disciplina correspondiente.
• Opción 4: Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva ó Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
• Opción 5: Técnico en Conducción de Actividades Físico-deportivas en el Medio Natural (sólo exclusivamente posible, para la Escuela xx Xxxxxxxx).
• Opción 6: Para aquellas Escuelas donde la modalidad deportiva que se enseña no sea oficial -a efectos de que no encaje con las promovidas por una Federación Deportiva reconocida oficialmente por el Consejo Superior de Deportes- también se admitirán títulos de entidades o asociaciones de reconocido prestigio donde se acredite un mínimo de 100 horas de formación y un año de docencia en la respectiva actividad.
45.2.2. Desglose de Escuelas Deportivas
ESCUELA DEPORTIVA MUNICIPAL DE ATLETISMO | ||
Edad: 2008-2012 | Ratio: 12-25 por grupo/un monitor; y 8-10 Plus competiciones. Grupos: 2. | Temporalidad: 2 días semana/60 minutos día + competiciones “Torneo Xxxxxxx-La Xxxxxx” + Plus Competiciones Atletismo (paquete de 3 competiciones más al año) |
ESCUELA DEPORTIVA MUNICIPAL XX XXXXXXXX | ||
Edad: 2008-2012 | Ratio: 6-11 por grupo/un monitor. Grupos: 2. | Temporalidad: 2 días semana/60 minutos día |
ESCUELA DEPORTIVA MUNICIPAL DE FÚTBOL SALA | ||
Edad: 2010-2012 | Ratio: 12-25 por grupo/un monitor. Grupos: 3. | Temporalidad: 2 días semana/60 minutos día + competiciones y arbitrajes en “Liga Participar y Divertirse” + Plus Competiciones Fútbol Sala (paquete de 3 competiciones más al año) |
ESCUELA DEPORTIVA MUNICIPAL DE GIMNASIA RÍTMICA | ||
Edad: 2008-2012 | Ratio: 12-25 por grupo/un monitor. Grupos: 2. | Temporalidad: 2 días semana/60 minutos día + competiciones y arbitrajes en “Liga Participar y Divertirse” + Plus Entrenamientos Gimnasia (15h de entrenamientos extras más al año) |
ESCUELA DEPORTIVA MUNICIPAL DE HIP HOP | ||
Ratio: 8-15 por grupo/un monitor. |
Edad: 2008-2012 | Grupos: 2. | Temporalidad: 2 días semana/60 minutos día |
ESCUELA DEPORTIVA MUNICIPAL DE KÁRATE WUKO | ||
Edad: 2008-2012 1999 y anteriores. | Ratio: 15-20 por grupo/un monitor. Grupos: 2. | Temporalidad: 2 días semana/60 minutos día |
ESCUELA DEPORTIVA MUNICIPAL XX XXXXX ALEVÍN E INFANTIL | ||
Edad: 2008-2012 | Ratio: 6 por grupo/un monitor. Grupos: 4 (2 alev. y 2 infan.). | Temporalidad: 2 días semana/60 minutos día |
ESCUELA DEPORTIVA MUNICIPAL DE MIS PRIMEROS DEPORTES | ||
Edad: 2013-2014 | Ratio: 8-12 por grupo/un monitor. Grupos: 2 (2013) + 1 (2013-2014) | Temporalidad: 2 días semana/60 minutos día + alguna posible jornada de Multideporte dentro de Juegos Deportivos xx Xxxxxxx 2018-2019. |
45.3. Desglose de Cursos Deportivos Municipales objeto del contrato
45.3.1. Requisitos mínimos y comunes de titulación en TODOS los Cursos Deportivos Municipales (opciones posibles)
• Opción 1: Grado o Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte; o Licenciado en Educación Física.
• Opción 2: Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la específica modalidad o disciplina correspondiente.
• Opción 3: Técnico Superior en Acondicionamiento Físico.
• Opción 4: Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva ó Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
• Opción 5: Para aquellos Cursos donde la modalidad deportiva que se enseña no sea oficial -a efectos de que no encaje con las promovidas por una Federación Deportiva reconocida oficialmente por el Consejo Superior de Deportes- también se admitirán títulos de entidades o asociaciones de reconocido prestigio donde se acredite un mínimo de 100 horas de formación y un año de docencia en la respectiva actividad.
Para el puesto de “Prescriptor de Ejercicio Físico y Deporte” los requisitos mínimos de titulación son los siguientes (opciones posibles):
• Opción 1: Grado o Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte; o Licenciado en Educación Física.
• Opción 2: Grado en Enfermería o Diplomado en Enfermería a la que añadir obligatoriamente formación oficial acreditada en prescripción de ejercicio físico y deporte (mínimo 100 horas de formación y un año de trabajo en esta temática).
• Opción 3: Grado en Fisioterapia o Diplomado en Fisioterapia a la que añadir obligatoriamente formación oficial acreditada en prescripción de ejercicio físico y deporte (mínimo 100 horas de formación y un año de trabajo en esta temática).
• Opción 4: Grado o Licenciado en Medicina, a la añadir obligatoriamente formación oficial acreditada en prescripción de ejercicio físico y deporte (mínimo 100 horas de formación y un año de trabajo en esta temática).
45.3.2. Desglose de Cursos Deportivos Municipales y puesto de Prescriptor de Ejercicio Físico y Deporte
Funciones específicas: las previstas en el apartado 6º del presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
PRESCRIPTOR DE EJERCICIO FÍSICO Y DEPORTE
Temporalidad: 2 días semana/90 minutos día. | ||
CURSO DEPORTIVO MUNICIPAL DE ENTRENADOR PERSONAL | ||
Edad: 2004 y anteriores. | Ratio: 15-20 por grupo/un monitor. Grupos: 2. | Temporalidad: 2 días semana/60 minutos día |
CURSO DEPORTIVO MUNICIPAL DE GIMNASIA PERSONALIZADA | ||
Edad: no definida (personas valoradas como dependientes o discapacidad) | Ratio: 8-10 por grupo/un monitor. Grupos: 1. | Temporalidad: 2 días semana/60 minutos día |
CURSO DEPORTIVO MUNICIPAL XX XXXXX | ||
Edad: 2004 y anteriores. | Ratio: 4 por grupo/un monitor. Grupos: 4. | Temporalidad: 2 días semana/60 minutos día (2 grupos); 1 día semana/60 minutos día (2 grupos) |
CURSO DEPORTIVO MUNICIPAL DE PILATES Y MÉTODO HIPOPRESIVO | ||
Edad: 2004 y anteriores. | Ratio: 15-20 por grupo/un monitor. Grupos: 2. | Temporalidad: 3 días semana/60 minutos día (1 grupo); 2 día semana/60 minutos día (1 grupo) |
CURSO DEPORTIVO MUNICIPAL DE CICLO INDOOR | ||
Edad: 2004 y | Ratio: 8-15 por grupo/un monitor. | Temporalidad: 2 día semana/60 minutos día |
anteriores. | Grupos: 1. | |
CURSO DEPORTIVO MUNICIPAL DE RUNNING POPULAR (entrenamientos y preparación carreras populares concretas) | ||
Edad: 1999 y anteriores. | Ratio: 10-20 por grupo/un monitor. Grupos: 1. | Temporalidad: 2 día semana/60 minutos día |
CURSO DEPORTIVO MUNICIPAL DE RITMO LATINO | ||
Edad: 1999 y anteriores. | Ratio: 15-20 por grupo/un monitor. Grupos: 1. | Temporalidad: 2 día semana/60 minutos día |
CURSO DEPORTIVO MUNICIPAL DE YOGA | ||
Edad: 2004 y anteriores. | Ratio: 8-16 por grupo/un monitor. Grupos: 2. | Temporalidad: 2 día semana/90 minutos día |
COORDINADOR DE LA EMPRESA: FUNCIÓN BÁSICA
CLAÚSULA
46
La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla que tendrá entre sus obligaciones: a) la interlocución directa entre la empresa adjudicataria y el M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx y b) la gestión, coordinación, supervisión, control e implementación de medidas correctoras de todo aquello relacionado con la ejecución del presente contrato.
Esta persona, en ningún caso acarreará gasto económico alguno para el M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, al entenderse que sus funciones y su disponibilidad es la propia, lógica y necesaria para la supervisión y control correcto del presente contrato. Sirva esta cláusula para indicar la obligatoriedad de su designación y la comunicación al M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx por parte de la empresa adjudicataria de la persona que estime conveniente para tal fin.
FUNCIONES BÁSICAS DEL PERSONAL Y HORARIO GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
CLAÚSULA 47
A continuación se señala un conjunto de funciones que deberá de asimilar el personal dispuesto por la empresa adjudicataria para la ejecución del contrato, más allá de las considerables como propias de los distintos puestos así como las que con plena autonomía de acción establezca la adjudicataria para el personal que siempre estará bajo su tutela.
Docentes de las Escuelas y Cursos
• Realizar su labor docente tomando como referencia los Planes Docentes propuestos en la licitación.
• No autorizar el acceso a las Escuelas o Cursos de personas no inscritas.
• No autorizar la presencia habitual de familiares u otro tipo de personas acompañando o en importante proximidad al lugar de desarrollo de las Escuelas o Cursos.
• Sugerir posibles cambios de nivel según grado de habilitada del inscrito, lo cual será finalmente autorizado por el Servicio Municipal de Deportes.
• Llevar diariamente el control de asistencia.
• Acatar las normas internas de los espacios deportivos municipales donde se desarrolle la ejecución del contrato.
• Conocer y respetar en sus actos el organigrama global del Servicio Municipal de Deportes durante la temporada.
• Cumplir escrupulosamente todos aquellos aspectos normativos relacionados con la Protección de Datos de Carácter Personal y Protección de Menores.
Horarios de prestación del servicio (curso 2018-2019)
Escuelas Deportivas (menores) | Cursos Deportivos (mayores) | |
Observaciones generales | • Siguen el calendario festivo del CEIP “Ciudad xx Xxxxxxx”. • El viernes de la semana de la Festividad xxx Xxxxxx será festivo. | • No hay clase únicamente los festivos del calendario general laboral en Navarra y la primera semana de enero. • Con anterioridad a cada trimestre se sacarán carteles para realizar las inscripciones. |
Fecha de inicio y final | Del 0 xx xxxxxxx 0000 al 00 xx xxxx 0000 | |
Cuando haya periodos festivos amplios se avisará específicamente en la web, redes sociales, y cartelería en las instalaciones deportivas. |
Este horario será actualizado cada temporada mientras dure la ejecución del contrato.
RELACIÓN DE ANEXOS
XXXXX X.- PROPOSICIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TÉCNICOS DEPORTIVOS PARA LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019, CON DESTINO AL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL M.I. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.
XXXXX XX.- MODELO DE SOLICITUD Y DECLARACION RESPONSABLE
ANEXO III.- PROPUESTA ECONÓMICA
ANEXO IV.- OFERTA TÉCNICA
ANEXO V.- Contacto y dirección de correo electrónico designada como medio a efectos de la realización de notificaciones
ANEXO VI.- DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS
ANEXO VII.- Mejoras xxx xxxxxxx respecto del convenio colectivo y folleto cuadríptico
PROPOSICIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TÉCNICOS DEPORTIVOS PARA LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019, CON DESTINO AL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL M.I. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.
LICITADOR : NOMBRE
CIF.
PERSONA DE CONTACTO.
DIRECCION, CORREO ELECTRONICO Y TELEFONO. LA PRESENTE PROPOSICION CONTIENE:
• SOBRE N° 1: "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TÉCNICOS DEPORTIVOS PARA LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019, con destino al Servicio Municipal de Deportes del M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx. DECLARACION RESPONSABLE Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL LICITADOR".
• SOBRE N° 2: " CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TÉCNICOS DEPORTIVOS PARA LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019, con destino al Servicio Municipal de Deportes del M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx. OFERTA TÉCNICA: criterios cuali-cuantitativos”.
• SOBRE N° 3: " CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TÉCNICOS DEPORTIVOS PARA LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019, con destino al Servicio Municipal de Deportes del M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx. PROPUESTA ECONÓMICA, MEJORAS XXX XXXXXXX, Y FOLLETO PROGRAMA DEPORTIVO: criterios cuantitativos”.
FIRMA Y FECHA .
MODELO DE SOLICITUD y DECLARACION RESPONSABLE
D/Dña , DNI
,
con domicilio en calle , de , teléfono ,
correo electrónico .
en nombre propio ó en representación de (táchese lo que no proceda)
D/Dña , DNI
,
con domicilio en calle , de , teléfono , correo electrónico .
enterado xxx Xxxxxx regulador de la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TÉCNICOS DEPORTIVOS PARA LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019, CON DESTINO AL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL M.I. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.
EXPONE:
Que conociendo los Xxxxxxx que rigen la presente contratación, se compromete a su realización con sujeción estricta a los mismos, a la propuesta técnica y a la oferta económica que se presentan, adjuntando a tal efecto los sobres siguientes:
• SOBRE N° 1: "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TÉCNICOS DEPORTIVOS PARA LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019, con destino al Servicio Municipal de Deportes del M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxxx. DECLARACION RESPONSABLE Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL LICITADOR".
• SOBRE N° 2: " CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TÉCNICOS DEPORTIVOS PARA LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019, con