Allianz Responsabilidad Civil Póliza del Contrato de Seguro nº 027903185
Allianz Seguros
Allianz Responsabilidad Civil
Póliza del Contrato de Seguro nº 027903185
VALLADOLID 20 Diciembre 2010
Tomador de la Póliza
AMPA NUEVO SOL DEL CEIPIGNACIO XXXXXX XXXX
Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguro están plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placer poder asesorarle y dar cobertura a todas sus necesidades de previsión y aseguramiento.
Atentamente
Allianz Seguros y Reaseguros, S.A. SERV.PROF.ASESOR.EN SEG.E INVER.C.S. SL.
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SUMARIO
CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES CAPÍTULO I
Datos identificativos 3
CAPÍTULO II
Objeto y alcance del Seguro 5
CAPÍTULO III
Siniestros 8
CAPÍTULO IV
Administración de la póliza 8
CAPÍTULO V
Cuestiones fundamentales de carácter general 9
CLÁUSULA FINAL 11
PRELIMINAR
Esta póliza de seguro está sometida a la Ley 50/80, de Contrato de Seguro, que se halla publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 250 de 17 de Octubre de 1.980, al Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, a las modificaciones y adaptaciones de las mismas que se produzcan y a sus disposiciones reglamentarias.
Siguiendo el mandato de la Ley, las Condiciones de la póliza de seguro han sido redactadas procurando que su forma sea clara y precisa, a fin de que quienes tienen interés en el contrato puedan conocer su alcance exacto.
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CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES CAPÍTULO I
Datos identificativos
Tomador del seguro
Póliza y duración
AMPA NUEVO SOL DEL CEIPIGNACIO XXXXXX XXXX c.i.f.: G47259403 XX XXXX XX XXXX, 00
00000 XXXXXXXXXX
Póliza nº: 027903185
Duración: Desde las 00:00 horas del 16/12/2010 hasta las 24 horas del 15/12/2011. Renovable a partir del 16/12/2011.
Mediador SERV.PROF.ASESOR.EN SEG.E INVER.C.S. SL. 835 0012667
Corredor de Seguros. Nº DGS J2479 XX XXXXXX 0 0x X
00000 XXXXXXXXXX
Tel: 000000000 XXXXXX@XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.XXX
Asegurado El Tomador del Seguro
Riesgo Asegurado
Sumas Aseguradas y Franquicias
en Euros
Límite Global
Conjunto en Euros
Otros valores
en Euros
Actividad: Asociaciones de Padres de Alumnos
Interés Asegurado | Suma asegurada por siniestro | Suma asegurada por duración | Límite por víctima |
Explotación | 300.000 | 300.000 | 150.000 |
Inmobiliaria | 300.000 | 300.000 | 150.000 |
Locativa | 60.000 | 60.000 | - |
Subsidiaria | 300.000 | 300.000 | 150.000 |
Cruzada | 300.000 | 300.000 | 60.000 |
Interés Asegurado | Franquicia fija | % franquicia por siniestro | Franquicia mínima | Franquicia máxima |
Explotación | 200 | - | - | - |
Inmobiliaria | 200 | - | - | - |
Locativa | 200 | - | - | - |
Subsidiaria | 200 | - | - | - |
El Límite Global Conjunto de Prestaciones del Asegurador para todo tipo de responsabilidades será el siguiente:
1. Por siniestro: 300.000
2. Por duración del seguro: 300.000
3. Por víctima: 150.000
Base de cálculo: Presupuesto
Estimación: 5.000,00
Prima neta mínima provisional: 206,02
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CAPÍTULO II
Objeto y alcance del Seguro
Artº. 1º. RIESGOS CUBIERTOS POR EL ASEGURADOR A SOLICITUD DEL TOMADOR DEL SEGURO
A) Interés Asegurado:
A.1 La obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por el asegurado, a consecuencia directa de:
1. Responsabilidad Civil Explotación, entendiéndose por tal la que el Asegurado deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad como Asociación de Padres de Alumnos, y en particular:
a) La organización de los actos habituales previstos en los Estatutos o de aquellos otros resultantes del cumplimiento de los fines de la Asociación, tales como, reuniones de sus miembros, cursos, excursiones, visitas, viajes de esparcimiento y actividades de ocio y tiempo libre para los socios así como sus familiares e invitados.
b) La utilización del local y de sus instalaciones para actividades propias de la Asociación de Padres de Alumnos.
c) La actuación de sus empleados, en el desempeño de su cometido laboral.
d) La organización y mantenimiento de servicios:
1. de seguridad y vigilancia
2. sociales y recreativos para el personal.
e) El arrendamiento a terceros, de locales o salones para exposiciones, convenciones, banquetes y certámenes de similar índole.
f) El suministro de alimentos y bebidas.
2. Responsabilidad Civil Privada de los Socios, por daños causados única y exclusivamente por acciones u omisiones en su calidad de socio.
3. Responsabilidad Civil Inmobiliaria, entendiéndose por tal la derivada de:
a) La propiedad de edificaciones y terrenos destinados al cumplimiento o realización de los fines de la Asociación.
b) La realización de obras de mantenimiento o reforma de la(s) edificación(es) donde desarrolla su actividad, siempre que el presupuesto de la obra no supere los 150.000.Euros.
4. Responsabilidad Civil Locativa, entendiéndose por tal la que para el Asegurado se derivase de su condición de arrendatario de la edificación en que se desarrolla su actividad, frente al propietario de la misma y siempre que los daños a dicha edificación sean consecuencia directa de:
a) Incendio.
b) Explosión.
c) Acción del agua.
5. Responsabilidad Civil Subsidiaria, entendiéndose
por tal la que el Asegurado debe afrontar, aunque no directamente, por actos de terceros en conexión con su propia actividad y en concreto:
a) Actos de personas que no tengan relación de dependencia con el Asegurado y de cuya actividad éste se sirva en el ejercicio de la suya propia.
b) Conducción por empleados del Asegurado, para el desempeño de su trabajo, de vehículos de su propiedad o alquilados, con ausencia o insuficiencia de seguro, desconocida por el Asegurado y sólo por lo que respecta a la cobertura voluntaria de Responsabilidad Civil de circulación del automóvil, en exceso del límite de seguro obligatorio cubierto por otro asegurador o el Consorcio de Compensación de Seguros.
6. Responsabilidad Civil Cruzada, entendiéndose por tal la que para el Asegurado resulte de daños corporales sufridos por empleados de contratistas y subcontratistas del Asegurado.
A.2 La cobertura de los gastos derivados, entendiéndose por tales el conjunto de desembolsos que haya que realizar para el pago de los siguientes servicios, con ocasión y como consecuencia de un siniestro:
1. La defensa del Asegurado en el marco de la dirección jurídica asumida por la Compañía Aseguradora frente a la reclamación del perjudicado.
2. La tasación pericial de los daños sufridos por el perjudicado.
3. Salvamento, para evitar o reducir las consecuencias del propio siniestro.
B) Obligaciones no aseguradas:
B.1 Las derivadas de daños y perjuicios sufridos por los bienes de cualquier género que sean propiedad o estén en posesión de cónyuge; ascendientes y descendientes; colaterales y afines en primer grado; socios del Asegurado.
B.2 Las derivadas de perjuicios que no sean consecuencia directa de un previo daño corporal o material cubierto por la póliza y sufrido por el reclamante de dicho perjuicio.
B.3 Las derivadas de daños y perjuicios causados por:
1. Las actividades sujetas a la suscripción de un seguro obligatorio, independientemente de los límites de aseguramiento de éste.
2. La propiedad, uso y navegación de embarcaciones y aeronaves.
3. La no observancia deliberada por parte del Asegurado y su personal directivo, de disposiciones legales, reglamentarias y de técnica profesional.
4. La no adecuación de las instalaciones a los
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requisitos y condiciones exigibles para actividades recreativas, según Reglamentos y Normas específicas.
5. Hechos relacionados con la circulación de vehículos a motor, que sean susceptibles de cobertura por el Seguro Obligatorio o Voluntario de Automóviles.
6. Práctica de deportes manifiestamente peligrosos, como alpinismo, actividades subacuáticas, tiro y similares.
B.4 Las debidas a daños sufridos por embarcaciones y aeronaves, sus pasajeros y las mercancías transportadas.
B.5 Las derivadas de compromisos contractuales del Asegurado, que vayan más allá de las responsabilidades que estrictamente determina la Ley.
B.6 Las que atañan a multas y sanciones impuestas por los Tribunales u organismos de la Administración, así como cualquier indemnización superior a los daños reales impuesta con ánimo ejemplarizador.
B.7 En el caso de que se organicen espectáculos en el recinto del establecimiento Asegurado, los daños a las personas que intervengan de forman activa en el desarrollo de dicho espectáculo, así como los daños ocasionados por dichas personas a terceros.
B.8 La responsabilidad civil derivada de la propiedad, uso o empleo de material pirotécnico.
B.9 Las debidas a daños causados por hundimiento total o parcial de tribunas, graderías o pasarelas desmontables.
B.10 Las que se produzcan con ocasión o a consecuencia de:
1. Situaciones de carácter catastrófico, tales como:
a) Las derivadas xx xxxxxx civil o internacional, invasión, actos del enemigo extranjero, conflictos armados nacionales o internacionales, haya o no mediado declaración oficial; actos realizados por tropas nacionales o extranjeras en tiempo xx xxx, sedición, revolución, poder militar o usurpado, terrorismo, así como cualquier acto de persona o personas que actúen en nombre de, o en conexión con, organizaciones cuyas actividades estén dirigidas hacia el derrocamiento, con uso de la fuerza, de gobiernos "DE JURE" o "DE FACTO", o para influenciarlos por medios terroristas o por la violencia.
b) Catástrofes, inundaciones, terremotos o Calamidad nacionales.
2. Radiaciones ionizantes o contaminación por radiación nuclear o de residuos radiactivos.
3. Contaminación derivada de bifenilos policlorados (PCB) o de terfenilos policlorados (PCT), moho tóxico, esporas, hongos, MTBE (Eter butílico, terciario metílico), pintura de plomo, así como contaminantes orgánicos persistentes tales como
Aldrina, Clordan, DDT, Dioxinas, Endrina, Furan, Heptacloro, Hexacloruro de benzeno, Mirex y Toxafeno.
4. Cualquier reclamación de daños causados, real o supuestamente originados por productos que puedan contener asbestos en cualquier forma o cantidad.
B.11 Las derivadas de daños y perjuicios causados por:
1. Infección o sospecha de infección de animales, causados por cualquier tipo de ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME y/o sus variantes (E.E.B.)
2. Infección o sospecha de infección de personas por la ENFERMEDAD DE CREUTZFELD-XXXXXX o cualquier otra variante humana de la ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME.
3. Contaminación o sospecha de contaminación de productos, equipos o instalaciones, por la ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME y/o sus variantes, incluyendo la ENFERMEDAD DE CREUTZFELD-XXXXXX (variante humana).
4. Organismos genéticamente modificados.
B.12 Las derivadas de daños y perjuicios que tengan su origen en la prueba, modificación, adquisición, obtención, preparación, procesamiento, fabricación, manipulación, distribución, almacenamiento, aplicación o cualquier otro uso de material de cualquier clase que, entera o parcialmente, se origine en el cuerpo humano (por ejemplo, pero no limitado a tejidos, células, órganos, trasplantes, sangre, orina, excreciones y secreciones) y cualesquiera derivados o productos biosintéticos provenientes de tales materias o que sean consecuencia de la adquisición, transmisión o contagio del síndrome de inmunodeficiencia adquirida.
B.13 Las derivadas de la fabricación, manipulación, distribución, comercialización, venta, consumo, exposición accidental o continuada al tabaco o a cualquiera de sus productos derivadas.
B.14 Las derivadas de daños ocasionados dolosa o voluntariamente.
B.15 Las derivadas de responsabilidades o reclamaciones por obras de mantenimiento o reforma en las situaciones del Asegurado, cuyo presupuesto supere los 150.000 euros.
B.16 Los daños causados a consecuencia de obras de ampliación o reforma u obra nueva a conducciones subterráneas, aéreas o edificaciones colindantes.
B.17 Las derivadas de daños, sustracción o destrucción de bienes personales de terceros, guardados dentro xxx xxxxxxx del asegurado.
B.18 Daños a los vehículos en custodia, entendiéndose por tal, la derivada de daños, sustracción o destrucción de los vehículos propiedad de terceros, incluidos accesorios y cualquier objeto o mercancía depositado en los mismos, que se hallen en poder del Asegurado.
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B.19 Las derivadas de daños y perjuicios causados por polución o contaminación de las aguas, el suelo o la atmósfera y las consecuencias derivadas de ello, así como los efectos de vibraciones y ruidos, ondas, radiaciones x xxxxxx electromagnéticos.
B.20 Las dirigidas contra el personal titulado del Asegurado por daños causados en su actuación profesional.
B.21 Las derivadas de lesiones o muerte sufridas por empleados del Asegurado a su servicio como consecuencia de un accidente de trabajo.
B.22 Cualquier reclamación derivada del despido, destitución, finalización ilícita del empleo, incumplimiento del contrato laboral, privación ilícita de oportunidades profesionales, cambio de condiciones o situación laboral, represalias ilegales contra empleados, contratación negligente, estrés continuado o congoja emocional infligida en relación con el empleo u otros agravios o actos incorrectos en el ámbito de las relaciones laborales.
B.23 Las derivadas de cualquier reclamación relacionada con Planes de Prestaciones Sociales a los empleados, Convenio Colectivo, Seguros de Desempleo, Seguridad Social o prestaciones por invalidez dependientes directa o indirectamente de la Administración Publica.
B.24 Las derivadas de daños y perjuicios sufridos por los bienes de cualquier género que sean propiedad o estén en posesión de empleados en nómina del Asegurado y personas que, de hecho o de derecho, dependan de él, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
B.25 Las derivadas de cualquier reclamación por Responsabilidad Medioambiental basada en la Ley 26/2007 del 23 de octubre, de responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigible por parte de la Administración Pública.
C) Prestaciones del Asegurador.
1. La constitución de las fianzas civiles y penales,excepto para multas, exigidas al Asegurado.
2. La dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, aun después de liquidadas las
responsabilidades civiles.
3. El pago de las facturas, tasaciones y minutas de gastos, costas y honorarios de la dirección jurídica.
4. El pago de las indemnizaciones debidas por el Asegurado.
D) Ámbito geográfico de la cobertura
1. El interés asegurado se halla garantizado únicamente con relación a hechos ocurridos y responsabilidades declaradas dentro del territorio español y Andorra.
E) Ámbito temporal de la cobertura
El interés asegurado se halla garantizado por daños y perjuicios ocurridos durante la vigencia del contrato, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato, y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador:
1. Si la póliza continúa en vigor, en cualquier momento de su vigencia, con los límites legales de prescripción y caducidad de la acción aplicables tanto al caso como al seguro.
2. Si la póliza se rescinde, como máximo dentro del año siguiente a la fecha de rescisión, pero siempre dentro de los límites legales de prescripción y caducidad de la acción aplicables tanto al caso como al seguro.
F) Sumas aseguradas y franquicias.
1. Se entiende por suma asegurada la cantidad económica destinada a hacer frente a las reclamaciones por Responsabilidad Civil, realizadas por terceros, frente al asegurado. Se fija en conjunto para indemnizaciones y gastos, de acuerdo con las cuantías indicadas en este contrato y con los límites de:
a) El 100% de las indemnizaciones y el 100% de los gastos cubiertos, hasta los límites establecidos en este contrato por garantía, siniestro, duración del contrato y víctima.
b) En conjunto para ambos conceptos y como máximo por siniestro y duración, la cuantía indicada como límite global conjunto.
2. Se entiende por franquicia, la cantidad económica que dentro de los límites de las sumas aseguradas y para cada siniestro corre a cargo del Asegurado como propio asegurador.
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Artº. 2º. EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS Y
CAPÍTULO III
Siniestros
de ellos, estando, así, dicho conjunto sujeto, en su
DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN.
A) Evaluación de los daños.
Las obligaciones de indemnizar a terceros se evaluarán:
1. Mediante transacción amistosa del Asegurador con el perjudicado.
2. Mediante sentencia firme.
Se considerará como un solo y mismo siniestro el conjunto de los daños y perjuicios derivados de una misma causa, independientemente del número de perjudicados y se entenderá que dichos daños y perjuicios se han producido en el momento cronológico en que ocurrió el primero
total, a los límites por siniestro fijados en estas Condiciones Particulares.
B) Evaluación de los gastos.
Los gastos se evaluarán según factura, minuta de honorarios o tasación xx xxxxxx.
C) Determinación de la indemnización.
Se tomarán en consideración como límites de indemnización los estipulados en el apartado Sumas aseguradas, Límites y Franquicias del Capítulo I de estas Condiciones Particulares.
CAPÍTULO IV
Administración de la póliza
Artº. 3º. REGULARIZACION DE PRIMA
Queda expresamente pactado que la presente póliza está sujeta a un sistema de regularización anual de la Base de Cálculo de la prima, la cual se efectuará en cada vencimiento del contrato.
La variable que se ha utilizado para el cálculo de la prima es la indicada en el epígrafe "Base de cálculo
dentro del apartado Otros Valores económicos del Capítulo I de estas Condiciones Particulares, que se incrementará automáticamente en un 5% a cada vencimiento.
La nueva Prima de cartera se calculará en base a la tasa neta anual del contrato, aplicada a la nueva Base de Cálculo.
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CAPÍTULO V
Cuestiones fundamentales de carácter general
Artº. 4º. REFERENCIAS A LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO.
Las presentes Condiciones Generales del contrato de seguro tienen, al de cada apartado, la referencia a los preceptos de la Ley aplicables a su contenido, para que su consulta pueda ser hecha, si se desea, con la máxima precisión y facilidad.
Estas Condiciones Generales pretenden ser una guía que facilite el conocimiento de las cuestiones fundamentales que afectan al nacimiento, vida y extinción del contrato de seguro.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º y 3º.
4º. 1. Personas que intervienen en el contrato de seguro
1. El Tomador del Seguro, que formula la Solicitud de Xxxxxx, contesta las preguntas del correspondiente Cuestionario para que se pueda elaborar la póliza y suscribe el contrato.
2. El Asegurado, que tiene un interés económico en el objeto del seguro y es el titular de los derechos derivados del contrato.
3. El Asegurador, Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. que garantiza la realización de las prestaciones previstas en caso de siniestro. En adelante, se le denomina también Compañía.
4. Los Coaseguradores, Aseguradores que, junto con la Compañía, asumen mancomunadamente el contrato, sin solidaridad entre ellos frente al Asegurado o terceros. Se relacionan en la póliza, estableciéndose su participación porcentual en las garantías y primas.
CONSULTA DE LA LEY: ARTS.1º, 7º, 32º y 33º.
4º. 2. Documentación y formalización del contrato de seguro
A) El Asegurador confecciona la póliza de acuerdo con la Solicitud formulada por el Tomador del Seguro y aplica las condiciones y tarifas basándose en las declaraciones hechas por el mismo en el Cuestionario, por lo que las respuestas del Tomador del Seguro tienen una importancia fundamental para el buen fin del contrato.
B) La póliza reúne, en un solo documento, las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro, que fijan los datos propios e individuales del contrato, determinan su objeto y alcance y recogen las cláusulas que por voluntad de las partes regulan el funcionamiento de la cobertura dentro de lo permitido por la Ley; y las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, que tratan de los derechos y deberes de las partes relativos al nacimiento, vigencia y extinción del contrato.
Además pueden existir los Suplementos, que son modificaciones o aclaraciones hechas de acuerdo con el Tomador del Seguro, cambiando las Condiciones iniciales cuantas veces sea necesario.
C) El Tomador del Seguro debe leer y comprobar atentamente los términos y condiciones de su póliza y, en su caso, pedir en el plazo de un mes la rectificación de los posibles errores. Si no lo hace, se estará a lo dispuesto en la póliza.
D) El Tomador del Seguro debe firmar la póliza y hacer que la firme también el Asegurado, si es persona distinta.
E) El Tomador del Seguro debe pagar la primera prima.
F) Sólo si se han cumplido los requisitos de firma de la póliza y pago de la prima, el contrato estará debidamente formalizado y en vigor y los siniestros que se produzcan a partir de ese momento tendrán cobertura.
CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º,
14º y 15º.
4º. 3. Duración del contrato de seguro
A) La duración del contrato se fija desde las cero horas del día de inicio del período de cobertura, hasta las veinticuatro horas del día de su finalización.
B) Cada año la póliza vence y se renueva de forma automática.
C) Para que el seguro continúe vigente, el Tomador del Seguro debe pagar la prima correspondiente a la siguiente anualidad. Tiene para ello un plazo xx xxxxxx de un mes, transcurrido el cual, si el pago no se ha hecho, la cobertura del Asegurador queda en suspenso, no haciéndose cargo de los siniestros que pudieran ocurrir a partir de ese momento.
De pactarse el fraccionamiento en el pago de la prima, ello no modifica la duración del periodo de seguro, tanto a efectos de la garantía que presta Asegurador y de la obligación por parte del Tomador del Seguro de pagar la totalidad de la prima anual como a efectos del plazo para comunicar una eventual rescisión del contrato a su vencimiento y demás circunstancias que afecten a la vida de la póliza.
D) Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurador no deseen que la póliza se renueve a su vencimiento anual deben avisarse mutuamente con, al menos, dos meses de antelación.
CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 8º, 10º, 12º, 14º, 15º, 22º, 34º, 35º, 36º y 37º.
4º. 4. Modificación del contrato de seguro
A) Cualquier modificación que se produzca en el contenido de las respuestas que, antes de la contratación de la póliza, hizo el Tomador del Seguro en la Solicitud, debe ser inmediatamente comunicada al Asegurador, por si es necesario adaptar la póliza a la nueva situación.
B) Así, las agravaciones o disminuciones del riesgo, el cambio en la titularidad de los bienes asegurados o cualquier modificación de su situación jurídica, deben
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ser comunicadas por el Tomador del Seguro, en el plazo de 15 días, salvo en los casos de agravación de riesgo, en que la comunicación debe ser inmediata.
C) La respuesta del Asegurador debe hacerse, generalmente, en el mismo plazo de 15 días, salvo cuando se trata de agravación del riesgo, caso en que dispone de dos meses para proponer la modificación del contrato, siempre que, naturalmente, el Asegurador no haga uso previamente de las facultades de rescisión señaladas en el Capítulo anterior.
D) Cuando se produzca una disminución del riesgo y sea comunicada con, al menos dos meses de antelación al vencimiento al Asegurador, el Tomador del Seguro tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la correspondiente disminución de prima.
CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 11º, 12º, 13º, 32º, 34º, 37º Y 40º.
4º. 5. Actuación en caso de siniestro
A) Ante todo, en caso de siniestro, el Tomador del Seguro y el Asegurado han de poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo, cooperando al salvamento, de personas y bienes.
B) El Tomador del Seguro o el Asegurado deben comunicar al Asegurador la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias inmediatamente y, como máximo, en el plazo de siete días.
C) Inmediatamente, el Asegurador procurará ponerse de acuerdo con el Asegurado para fijar el importe de la indemnización o realizar la prestación.
D) Una vez pagada la indemnización, el Asegurador podrá reclamar a terceros que sean responsables del daño. El Asegurado debe salvaguardar ese derecho del Asegurador.
CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 16º, 17º, 18º, 19º, 32º,
38º, 39º y 43º.
4º. 6. Otras cuestiones de interés
A) Principio de la buena fe.
La ley prevé diversas situaciones que cuando se producen van en contra del interés del propio Xxxxxxxxx, ya que están sancionadas con la nulidad o ineficacia del contrato, o con consecuencias tales como su impugnación, la exención de la obligación de indemnización e incluso la reclamación de daños y perjuicios por parte del Asegurador.
En general, tales situaciones se producen cuando el Tomador del Seguro o el Asegurado actúan con dolo o mala fe o con culpa grave; cuando el Tomador del Seguro fija sumas aseguradas insuficientes o realiza declaraciones incorrectas; cuando se ocultan datos; cuando no se coopera en las tareas de salvamento y, en resumen, cuando no se respeta el principio de buena fe que sustenta el contrato de seguro.
B) Comunicaciones entre las partes.
Todas las comunicaciones deben hacerse por escrito.
Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurado se
dirijan al Asegurador, pueden hacerlo a su domicilio social o al de sus sucursales. Tales comunicaciones pueden hacerlas personalmente o bien a través de un Corredor de Seguros que medie en el contrato.
El Asegurador se dirigirá al último domicilio que conozca del Tomador del Seguro o del Asegurado.
C) Prescripción de acciones.
Las acciones para exigir derechos derivados del contrato prescriben a los dos años.
D) Consultas y aclaraciones sobre incidencias:
Las consultas y aclaraciones que se puedan plantear a lo largo de la vida de la póliza sobre su emisión, administración, tramitación de los siniestros o rescisión del contrato se realizarán, de forma verbal o escrita, a elección del Tomador del Seguro o del Asegurado, a través de:
1. El Mediador de Xxxxxxx, SERV.PROF.ASESOR.EN SEG.E INVER.C.S. SL. teléfono 000000000, e-mail XXXXXX@XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.XXX ,o dirección postal XX XXXXXX 0 0x X , 00000 XXXXXXXXXX .
2. El Centro de Atención Telefónica de la Compañía 902 300 186, de 8'15 a 20 h, de lunes a viernes laborables o a través de su web xxx.xxxxxxx.xx.
E) Departamento de Defensa del Cliente:
Para cualquier queja o reclamación sobre sus derechos e intereses legalmente reconocidos puede usted dirigirse a la compañía, de conformidad con la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx, de los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, a través de las siguientes vías: Xxxxx Xxxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxxxxx - Xxxxxxxx xx xxxxxxx xx 00, 00000 xx Xxxxxxxxx - e-mail: xxx@xxxxxxx.xx - xxx.xxxxxxx.xx - Fax 00 000 00 00 así como en cualquier oficina de la Compañía abierta al público.
De conformidad con las normas de funcionamiento previstas en el Reglamento que se encuentra a su disposición tanto en nuestra página web como en las oficinas de la compañía abiertas al público, la queja o reclamación será resuelta en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se presente ante el Departamento De Defensa del Cliente. La decisión final adoptada le será debidamente notificada en el plazo xx xxxx días naturales contados a partir de su fecha de emisión.
Denegada la admisión de la queja o reclamación, desestimada su petición, total o parcialmente, o transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de su presentación en el Departamento de Defensa del Cliente, sin que haya sido resuelta, podrá presentar su queja o reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xxxxxx 00, 00000. Xxxxxx.
F) Litigios sobre el contrato:
Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado de acuerdo con el art. 24 de la Ley de Contrato de Seguro.
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CLÁUSULA FINAL
A petición del Tomador del Seguro el recibo de prima correspondiente al primer período será presentado al cobro en la Entidad de Crédito indicada en estas Condiciones. Se hace constar expresamente que sin el pago de ese primer recibo este documento carece de validez y la Póliza no se considerará formalizada.
El firmante autoriza expresamente, al tratamiento de dichos datos por la Compañía los cuales son necesarios para el mantenimiento, desarrollo y control del seguro, la gestión de siniestros y la realización de análisis sobre el riesgo, de tipo estadístico, de siniestralidad y prevención del fraude, así como para la gestión del coaseguro y reaseguro. Para el cumplimiento de las finalidades descritas el firmante autoriza la cesión a terceros colaboradores de la entidad aseguradora, compañías de asistencia o proveedoras de servicios señalados en la póliza o necesarios para la gestión de siniestros así como la cesión a ficheros comunes del sector asegurador. Asimismo autoriza el tratamiento de sus datos con fines publicitarios y de prospección comercial y la cesión de los mismos a las demás sociedades del grupo Allianz en España, entidades pertenecientes al sector financiero, para informarle, tanto por comunicación postal como electrónica, sobre
las oportunidades de contratación de seguros y servicios financieros o relacionados con éstos que puedan ser de su interés, incluso con posterioridad al fin de la relación contractual, y salvo indicación en contra, que podrá manifestar en la dirección postal, electrónica o teléfono de la aseguradora que constan en este documento.
El firmante se compromete a informar a las personas de las cuales facilita datos de carácter personal sobre estos extremos, facilitando, si fuera necesario, copia del documento firmado.
El Tomador del Seguro reconoce haber recibido, leído y comprobado esta póliza de Contrato de Seguro Allianz Responsabilidad Civil, que consta de 4 artículos, en 11 páginas y acepta las condiciones del mismo, tanto las que delimitan y definen el riesgo, como las que fijan las prestaciones aseguradas y, así mismo, declara expresamente conocer y aceptar las exclusiones y limitaciones de la cobertura, así como, especialmente, las condiciones de tratamiento de sus datos de carácter personal en ficheros automatizados, juzgando resaltadas todas ellas convenientemente, y haber recibido a satisfacción información relativa a este contrato de seguro en sí mismo, a la legislación aplicable, instancias de reclamación, Asegurador y Órgano de Control, según lo previsto por el Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, así como también a la existencia de los ficheros y el tratamiento de sus datos de carácter personal, de la finalidad de su recogida y del destino de la información, tal como prevé la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal, considerando el texto del presente contrato como un todo indivisible, lo que también suscribe la Compañía, otorgando ambas partes, así, su pleno consentimiento en VALLADOLID 20 Diciembre 2010.
Recibida mi copia y aceptado el contrato en todos sus términos y condiciones,
El Tomador
AMPA NUEVO SOL DEL CEIPIGNACIO XXXXXX XXXX
Póliza 027903185
Por mi mediación, El Mediador
SERV.PROF.ASESOR.EN SEG.E INVER.C.S. SL.
Allianz Responsabilidad Civil
Aceptamos el contrato en todos sus términos y condiciones,
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
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Original para el Tomador del Seguro
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
xxx.xxxxxxx.xx Teléfono 000 00 00 00
Xx. Xxxxxxxxx 000
00000 Xxxxxxxxx
R.M. de Barcelona, Tomo 41520, Folio 00, Xxxx X 000000. NIF A-28007748
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Póliza del Contrato de Seguro nº 028462653
VALLADOLID 8 Abril 2011
Tomador de la Póliza
COLEGIO PUBLICO X.XXXXXX XXXX
Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguro están plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placer poder asesorarle y dar cobertura a todas sus necesidades de previsión y aseguramiento.
Atentamente
Allianz Seguros y Reaseguros, S.A. SERV.PROF.ASESOR.EN SEG.E INVER.C.S. SL.
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SUMARIO
CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES CAPÍTULO I
Datos identificativos 3
CAPÍTULO II
Objeto y alcance del Seguro 5
CAPÍTULO III
Siniestros 8
CAPÍTULO IV
Cuestiones fundamentales de carácter general 9
CLÁUSULA FINAL 11
PRELIMINAR
Esta póliza de seguro está sometida a la Ley 50/80, de Contrato de Seguro, que se halla publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 250 de 17 de Octubre de 1.980, al Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, a las modificaciones y adaptaciones de las mismas que se produzcan y a sus disposiciones reglamentarias.
Siguiendo el mandato de la Ley, las Condiciones de la póliza de seguro han sido redactadas procurando que su forma sea clara y precisa, a fin de que quienes tienen interés en el contrato puedan conocer su alcance exacto.
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CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES CAPÍTULO I
Datos identificativos
Tomador del seguro
Póliza y duración
COLEGIO PUBLICO X.XXXXXX XXXX c.i.f.: Q4768177J XX. XXX
00000 XXXXXXXXXX
Póliza nº: 028462653
Duración: Desde las 00:00 horas del 19/04/2011 hasta las 24 horas del 18/04/2012. Renovable a partir del 19/04/2012.
Mediador SERV.PROF.ASESOR.EN SEG.E INVER.C.S. SL. 835 0012667
Corredor de Seguros. Nº DGS J2479 XX XXXXXX 0 0x X
00000 XXXXXXXXXX
Tel: 000000000 XXXXXX@XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.XXX
Asegurado El Tomador del Seguro
Riesgo Asegurado
Actividad: Organización de excursiones, campamentos y similares
Identificación del objeto de seguro: 46 ESCURSIONES A CELEBRAR ENTRE LOS DíAS 20-04-2011 AL 02-03-2012. SEGUN RELACION APORTA POR EL ASEGURADO.
Sumas Aseguradas
Interés
Suma asegurada
Suma asegurada
Límite por
y Franquicias
en Euros
Asegurado
por siniestro por duración
víctima
Explotación 300.000 300.000 150.000
Subsidiaria 300.000 300.000 150.000
Interés Asegurado
Franquicia % franquicia Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx fija por siniestro mínima máxima
Explotación Subsidiaria
200
200
-
-
-
-
-
-
Límite Global
Conjunto en Euros
Otros valores
en Euros
El Límite Global Conjunto de Prestaciones del Asegurador para todo tipo de responsabilidades será el siguiente:
1. Por siniestro: 300.000
2. Por duración del seguro: 300.000
3. Por víctima: 150.000
Base de cálculo: Participante y día
Estimación: 71 / 46
Prima neta mínima provisional: 548,68
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CAPÍTULO II
Objeto y alcance del Seguro
Artº. 1º. RIESGOS CUBIERTOS POR EL ASEGURADOR A SOLICITUD DEL TOMADOR DEL SEGURO
A) Interés Asegurado:
A.1 La obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por el asegurado, a consecuencia directa de:
1. La organización del evento descrito en Identificación del objeto del seguro, y en particular:
a) La utilización de locales e instalaciones en el desarrollo del evento.
b) La actuación de sus empleados, en el desempeño de su cometido laboral.
c) Organización de actos complementarios de carácter deportivo o recreativo.
d) El suministro de alimentos y bebidas.
e) El mantenimiento de un servicio de vigilancia.
2. Responsabilidad Civil Subsidiaria, entendiéndose por tal la que el Asegurado deba afrontar, aunque no directamente, por actos de terceros en conexión con su propia actividad, y, en concreto:
a) Actos de personas que no tengan relación de dependencia con el Asegurado y de cuya actividad éste se sirva en el ejercicio de la suya propia, como subcontratistas y sus empleados.
b) Conducción por empleados del Asegurado, para el desempeño de su trabajo, de vehículos de su propiedad o alquilados, con ausencia o insuficiencia de seguro, desconocida por el Asegurado y sólo por lo que respecta a la cobertura voluntaria de responsabilidad civil de circulación del automóvil, en exceso del límite de seguro obligatorio cubierto por otro asegurador o el Consorcio de Compensación de Seguros.
A.2 La cobertura de los gastos derivados, entendiéndose por tales el conjunto de desembolsos que haya que realizar para el pago de los siguientes servicios, con ocasión y como consecuencia de un siniestro:
1. La defensa del Asegurado en el marco de la dirección jurídica asumida por la Compañía Aseguradora frente a la reclamación del perjudicado.
2. La tasación pericial de los daños sufridos por el perjudicado.
3. Salvamento, para evitar o reducir las consecuencias del propio siniestro.
B) Obligaciones no aseguradas:
B.1 Las derivadas de daños y perjuicios sufridos por:
1. Cónyuge; ascendientes y descendientes; colaterales y afines en primer grado; socios y miembros del Consejo de administración u
órgano equivalente del Asegurado.
2. Sociedades matrices, accionistas, filiales, participadas o dependientes de un mismo accionista o grupo, en igual proporción que la relación accionarial existente.
3. Ejecutantes de actividades recreativas o deportivas, cuando dichas actividades tengan consideración de alto riesgo, tales como: equitación, escalada, alpinismo, "puenting", "rafting" y cualquier otro deporte o actividad no mencionado o de nueva creación, cuyo riesgo puede considerarse similar a los anteriores.
4. Los propietarios de terrenos, inmuebles e instalaciones, en donde y por donde se desarrolle el evento.
5. Los bienes de cualquier género que:
a) Xxxx propiedad o estén en posesión de:
1. Cónyuge; ascendientes y descendientes; colaterales y afines en primer grado; socios del Asegurado.
2. Sociedades matrices, accionistas, filiales, participadas o dependientes de un mismo accionista o grupo, en igual proporción que la relación accionarial existente.
b) Xxxx objeto directo del trabajo del Asegurado, bien para su instalación o cualquier otra manifestación de la actividad organizadora. Igualmente, los que estén en posesión del Asegurado, a cualquier título, salvo que expresamente se incluya mediante garantía especifica dentro del Apartado A.
B.2 Las derivadas de perjuicios que no sean consecuencia directa de un previo daño corporal o material cubierto por la póliza y sufrido por el reclamante de dicho perjuicio.
B.3 Las derivadas de daños y perjuicios causados por:
1. Las actividades sujetas a la suscripción de un seguro obligatorio, independientemente de los límites de aseguramiento de éste.
2. La propiedad, uso y navegación de embarcaciones y aeronaves.
3. La no observancia deliberada por parte del Asegurado y su personal directivo de disposiciones legales, reglamentarias y de técnica profesional.
4. El transporte de mercancías peligrosas en vehículos propiedad del Asegurado.
5. Hechos relacionados con la circulación de vehículos a motor que sean susceptibles de cobertura por el Seguro Obligatorio o Voluntario de Automóviles.
B.4 Las debidas a daños sufridos por embarcaciones y aeronaves, sus pasajeros y las mercancías transportadas.
B.5 Las derivadas de compromisos contractuales del Asegurado que vayan más allá de las responsabilidades que estrictamente determina la
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Ley.
B.6 Las que atañan a multas y sanciones impuestas por los Tribunales u organismos de la Administración, así como cualquier indemnización superior a los daños reales impuesta con ánimo ejemplarizador.
B.7 La responsabilidad civil derivada de la propiedad, uso o empleo de material pirotécnico.
B.8 Las derivadas de la propiedad de terrenos, inmuebles e instalaciones.
B.9 Las debidas a daños causados por hundimiento total o parcial de tribunas, graderías o pasarelas desmontables.
B.10 La responsabilidad civil derivada de festejos taurinos (corridas de toros, capeas, encierros, suelta de vaquillas y similares).
B.11 En el caso de que se organicen espectáculos, los daños a las personas que intervengan de forman activa en el desarrollo de dicho espectáculo, así como los daños ocasionados por dichas personas a terceros.
B.12 Las que se produzcan con ocasión o a consecuencia de:
1. Situaciones de carácter catastrófico, tales como:
a) Las derivadas xx xxxxxx civil o internacional, invasión, actos del enemigo extranjero, conflictos armados nacionales o internacionales, haya o no mediado declaración oficial; actos realizados por tropas nacionales o extranjeras en tiempo xx xxx, sedición, revolución, poder militar o usurpado, terrorismo, así como cualquier acto de persona o personas que actúen en nombre de, o en conexión con, organizaciones cuyas actividades estén dirigidas hacia el derrocamiento, con uso de la fuerza, de gobiernos "DE JURE" o "DE FACTO", o para influenciarlos por medios terroristas o por la violencia.
b) Catástrofes, inundaciones, terremotos o Calamidad nacionales.
2. Radiaciones ionizantes o contaminación por radiación nuclear o de residuos radiactivos.
3. Contaminación derivada de bifenilos policlorados (PCB) o de terfenilos policlorados (PCT), moho tóxico, esporas, hongos, MTBE (Eter butílico, terciario metílico), pintura de plomo, así como contaminantes orgánicos persistentes tales como Aldrina, Clordan, DDT, Dioxinas, Endrina, Furan, Heptacloro, Hexacloruro de benzeno, Mirex y Toxafeno.
4. Cualquier reclamación de daños causados, real o supuestamente originados por productos que puedan contener asbestos en cualquier forma o cantidad.
B.13 Las derivadas de daños y perjuicios causados por:
1. Infección o sospecha de infección de animales, causados por cualquier tipo de ENCEFALOPATIA
ESPONGIFORME y/o sus variantes (E.E.B.)
2. Infección o sospecha de infección de personas por la ENFERMEDAD DE CREUTZFELD-XXXXXX o cualquier otra variante humana de la ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME.
3. Contaminación o sospecha de contaminación de productos, equipos o instalaciones, por la ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME y/o sus variantes, incluyendo la ENFERMEDAD DE CREUTZFELD-XXXXXX (variante humana).
4. Organismos genéticamente modificados.
B.14 Las derivadas de daños y perjuicios que tengan su origen en la prueba, modificación, adquisición, obtención, preparación, procesamiento, fabricación, manipulación, distribución, almacenamiento, aplicación o cualquier otro uso de material de cualquier clase que, entera o parcialmente, se origine en el cuerpo humano (por ejemplo, pero no limitado a tejidos, células, órganos, trasplantes, sangre, orina, excreciones y secreciones) y cualesquiera derivados o productos biosintéticos provenientes de tales materias o que sean consecuencia de la adquisición, transmisión o contagio del síndrome de inmunodeficiencia adquirida.
B.15 Las derivadas de la fabricación, manipulación, distribución, comercialización, venta, consumo, exposición accidental o continuada al tabaco o a cualquiera de sus productos derivadas.
B.16 Las derivadas de daños ocasionados dolosa o voluntariamente.
B.17 Las derivadas de daños y perjuicios ocasionados por la propiedad o utilización de edificaciones y terrenos.
B.18 Las derivadas de daños y perjuicios sufridos por inmuebles alquilados.
B.19 Los daños causados a consecuencia de obras de ampliación o reforma u obra nueva a conducciones subterráneas, aéreas o edificaciones colindantes.
B.20 Las derivadas de daños, sustracción o destrucción de bienes personales de terceros, guardados dentro xxx xxxxxxx del asegurado.
B.21 Daños a los vehículos en custodia, entendiéndose por tal, la derivada de daños, sustracción o destrucción de los vehículos propiedad de terceros, incluidos accesorios y cualquier objeto o mercancía depositado en los mismos, que se hallen en poder del Asegurado.
B.22 Las derivadas de daños y perjuicios causados por trabajos 'en caliente', tales como trabajos de esmerilado, corte con radial, soldadura blanda y dura, trabajos de descongelación con soplete, los pegados y recubrimientos con procedimientos de calor, soldadura de láminas de plástico y oxicorte.
B.23 Las derivadas de daños y perjuicios causados por polución o contaminación de las aguas, el suelo o la
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atmósfera y las consecuencias derivadas de ello, así como los efectos de vibraciones y ruidos, ondas, radiaciones x xxxxxx electromagnéticos.
B.24 Las dirigidas contra el personal titulado del Asegurado por daños causados en su actuación profesional.
B.25 Las derivadas de lesiones o muerte sufridas por empleados del Asegurado a su servicio como consecuencia de un accidente de trabajo.
B.26 Cualquier reclamación derivada del despido, destitución, finalización ilícita del empleo, incumplimiento del contrato laboral, privación ilícita de oportunidades profesionales, cambio de condiciones o situación laboral, represalias ilegales contra empleados, contratación negligente, estrés continuado o congoja emocional infligida en relación con el empleo u otros agravios o actos incorrectos en el ámbito de las relaciones laborales.
B.27 Las derivadas de cualquier reclamación relacionada con Planes de Prestaciones Sociales a los empleados, Convenio Colectivo, Seguros de Desempleo, Seguridad Social o prestaciones por invalidez dependientes directa o indirectamente de la Administración Publica.
B.28 Las derivadas de daños corporales sufridos por empleados de contratistas y subcontratistas del Asegurado.
B.29 Las derivadas de daños y perjuicios sufridos por los bienes de cualquier género que sean propiedad o estén en posesión de empleados en nómina del Asegurado y personas que, de hecho o de derecho, dependan de él, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
B.30 Las derivadas de cualquier reclamación por Responsabilidad Medioambiental basada en la Ley 26/2007 del 23 de octubre, de responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigible por parte de la Administración Pública.
C) Prestaciones del Asegurador.
1. La constitución de las fianzas civiles y penales,excepto para multas, exigidas al Asegurado.
2. La dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, aun después de liquidadas las
responsabilidades civiles.
3. El pago de las facturas, tasaciones y minutas de gastos, costas y honorarios de la dirección jurídica.
4. El pago de las indemnizaciones debidas por el Asegurado.
D) Ámbito geográfico de la cobertura
1. El interés asegurado se halla garantizado únicamente con relación a hechos ocurridos y responsabilidades declaradas dentro del territorio español y Andorra.
E) Ámbito temporal de la cobertura
El interés asegurado se halla garantizado por daños y perjuicios ocurridos durante la vigencia del contrato, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato, y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador:
1. Si la póliza continúa en vigor, en cualquier momento de su vigencia, con los límites legales de prescripción y caducidad de la acción aplicables tanto al caso como al seguro.
2. Si la póliza se rescinde, como máximo dentro del año siguiente a la fecha de rescisión, pero siempre dentro de los límites legales de prescripción y caducidad de la acción aplicables tanto al caso como al seguro.
F) Sumas aseguradas y franquicias.
1. Se entiende por suma asegurada la cantidad económica destinada a hacer frente a las reclamaciones por Responsabilidad Civil, realizadas por terceros, frente al asegurado. Se fija en conjunto para indemnizaciones y gastos, de acuerdo con las cuantías indicadas en este contrato y con los límites de:
a) El 100% de las indemnizaciones y el 100% de los gastos cubiertos, hasta los límites establecidos en este contrato por garantía, siniestro, duración del contrato y víctima.
b) En conjunto para ambos conceptos y como máximo por siniestro y duración, la cuantía indicada como límite global conjunto.
2. Se entiende por franquicia, la cantidad económica que dentro de los límites de las sumas aseguradas y para cada siniestro corre a cargo del Asegurado como propio asegurador.
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Artº. 2º. EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS Y
CAPÍTULO III
Siniestros
de ellos, estando, así, dicho conjunto sujeto, en su
DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN.
A) Evaluación de los daños.
Las obligaciones de indemnizar a terceros se evaluarán:
1. Mediante transacción amistosa del Asegurador con el perjudicado.
2. Mediante sentencia firme.
Se considerará como un solo y mismo siniestro el conjunto de los daños y perjuicios derivados de una misma causa, independientemente del número de perjudicados y se entenderá que dichos daños y perjuicios se han producido en el momento cronológico en que ocurrió el primero
total, a los límites por siniestro fijados en estas Condiciones Particulares.
B) Evaluación de los gastos.
Los gastos se evaluarán según factura, minuta de honorarios o tasación xx xxxxxx.
C) Determinación de la indemnización.
Se tomarán en consideración como límites de indemnización los estipulados en el apartado Sumas aseguradas, Límites y Franquicias del Capítulo I de estas Condiciones Particulares.
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CAPÍTULO IV
Cuestiones fundamentales de carácter general
Artº. 3º. REFERENCIAS A LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO.
Las presentes Condiciones Generales del contrato de seguro tienen, al de cada apartado, la referencia a los preceptos de la Ley aplicables a su contenido, para que su consulta pueda ser hecha, si se desea, con la máxima precisión y facilidad.
Estas Condiciones Generales pretenden ser una guía que facilite el conocimiento de las cuestiones fundamentales que afectan al nacimiento, vida y extinción del contrato de seguro.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º y 3º.
3º. 1. Personas que intervienen en el contrato de seguro
1. El Tomador del Seguro, que formula la Solicitud de Xxxxxx, contesta las preguntas del correspondiente Cuestionario para que se pueda elaborar la póliza y suscribe el contrato.
2. El Asegurado, que tiene un interés económico en el objeto del seguro y es el titular de los derechos derivados del contrato.
3. El Asegurador, Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. que garantiza la realización de las prestaciones previstas en caso de siniestro. En adelante, se le denomina también Compañía.
4. Los Coaseguradores, Aseguradores que, junto con la Compañía, asumen mancomunadamente el contrato, sin solidaridad entre ellos frente al Asegurado o terceros. Se relacionan en la póliza, estableciéndose su participación porcentual en las garantías y primas.
CONSULTA DE LA LEY: ARTS.1º, 7º, 32º y 33º.
3º. 2. Documentación y formalización del contrato de seguro
A) El Asegurador confecciona la póliza de acuerdo con la Solicitud formulada por el Tomador del Seguro y aplica las condiciones y tarifas basándose en las declaraciones hechas por el mismo en el Cuestionario, por lo que las respuestas del Tomador del Seguro tienen una importancia fundamental para el buen fin del contrato.
B) La póliza reúne, en un solo documento, las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro, que fijan los datos propios e individuales del contrato, determinan su objeto y alcance y recogen las cláusulas que por voluntad de las partes regulan el funcionamiento de la cobertura dentro de lo permitido por la Ley; y las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, que tratan de los derechos y deberes de las partes relativos al nacimiento, vigencia y extinción del contrato.
Además pueden existir los Suplementos, que son modificaciones o aclaraciones hechas de acuerdo con el Tomador del Seguro, cambiando las Condiciones iniciales cuantas veces sea necesario.
C) El Tomador del Seguro debe leer y comprobar atentamente los términos y condiciones de su póliza y, en su caso, pedir en el plazo de un mes la rectificación de los posibles errores. Si no lo hace, se estará a lo dispuesto en la póliza.
D) El Tomador del Seguro debe firmar la póliza y hacer que la firme también el Asegurado, si es persona distinta.
E) El Tomador del Seguro debe pagar la primera prima.
F) Sólo si se han cumplido los requisitos de firma de la póliza y pago de la prima, el contrato estará debidamente formalizado y en vigor y los siniestros que se produzcan a partir de ese momento tendrán cobertura.
CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º,
14º y 15º.
3º. 3. Duración del contrato de seguro
A) La duración del contrato se fija desde las cero horas del día de inicio del período de cobertura, hasta las veinticuatro horas del día de su finalización.
B) Cada año la póliza vence y se renueva de forma automática.
C) Para que el seguro continúe vigente, el Tomador del Seguro debe pagar la prima correspondiente a la siguiente anualidad. Tiene para ello un plazo xx xxxxxx de un mes, transcurrido el cual, si el pago no se ha hecho, la cobertura del Asegurador queda en suspenso, no haciéndose cargo de los siniestros que pudieran ocurrir a partir de ese momento.
De pactarse el fraccionamiento en el pago de la prima, ello no modifica la duración del periodo de seguro, tanto a efectos de la garantía que presta Asegurador y de la obligación por parte del Tomador del Seguro de pagar la totalidad de la prima anual como a efectos del plazo para comunicar una eventual rescisión del contrato a su vencimiento y demás circunstancias que afecten a la vida de la póliza.
D) Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurador no deseen que la póliza se renueve a su vencimiento anual deben avisarse mutuamente con, al menos, dos meses de antelación.
CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 8º, 10º, 12º, 14º, 15º, 22º, 34º, 35º, 36º y 37º.
3º. 4. Modificación del contrato de seguro
A) Cualquier modificación que se produzca en el contenido de las respuestas que, antes de la contratación de la póliza, hizo el Tomador del Seguro en la Solicitud, debe ser inmediatamente comunicada al Asegurador, por si es necesario adaptar la póliza a la nueva situación.
B) Así, las agravaciones o disminuciones del riesgo, el cambio en la titularidad de los bienes asegurados o cualquier modificación de su situación jurídica, deben
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ser comunicadas por el Tomador del Seguro, en el plazo de 15 días, salvo en los casos de agravación de riesgo, en que la comunicación debe ser inmediata.
C) La respuesta del Asegurador debe hacerse, generalmente, en el mismo plazo de 15 días, salvo cuando se trata de agravación del riesgo, caso en que dispone de dos meses para proponer la modificación del contrato, siempre que, naturalmente, el Asegurador no haga uso previamente de las facultades de rescisión señaladas en el Capítulo anterior.
D) Cuando se produzca una disminución del riesgo y sea comunicada con, al menos dos meses de antelación al vencimiento al Asegurador, el Tomador del Seguro tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la correspondiente disminución de prima.
CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 11º, 12º, 13º, 32º, 34º, 37º Y 40º.
3º. 5. Actuación en caso de siniestro
A) Ante todo, en caso de siniestro, el Tomador del Seguro y el Asegurado han de poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo, cooperando al salvamento, de personas y bienes.
B) El Tomador del Seguro o el Asegurado deben comunicar al Asegurador la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias inmediatamente y, como máximo, en el plazo de siete días.
C) Inmediatamente, el Asegurador procurará ponerse de acuerdo con el Asegurado para fijar el importe de la indemnización o realizar la prestación.
D) Una vez pagada la indemnización, el Asegurador podrá reclamar a terceros que sean responsables del daño. El Asegurado debe salvaguardar ese derecho del Asegurador.
CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 16º, 17º, 18º, 19º, 32º,
38º, 39º y 43º.
3º. 6. Otras cuestiones de interés
A) Principio de la buena fe.
La ley prevé diversas situaciones que cuando se producen van en contra del interés del propio Xxxxxxxxx, ya que están sancionadas con la nulidad o ineficacia del contrato, o con consecuencias tales como su impugnación, la exención de la obligación de indemnización e incluso la reclamación de daños y perjuicios por parte del Asegurador.
En general, tales situaciones se producen cuando el Tomador del Seguro o el Asegurado actúan con dolo o mala fe o con culpa grave; cuando el Tomador del Seguro fija sumas aseguradas insuficientes o realiza declaraciones incorrectas; cuando se ocultan datos; cuando no se coopera en las tareas de salvamento y, en resumen, cuando no se respeta el principio de buena fe que sustenta el contrato de seguro.
B) Comunicaciones entre las partes.
Todas las comunicaciones deben hacerse por escrito.
Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurado se dirijan al Asegurador, pueden hacerlo a su domicilio
social o al de sus sucursales. Tales comunicaciones pueden hacerlas personalmente o bien a través de un Corredor de Seguros que medie en el contrato.
El Asegurador se dirigirá al último domicilio que conozca del Tomador del Seguro o del Asegurado.
C) Prescripción de acciones.
Las acciones para exigir derechos derivados del contrato prescriben a los dos años.
D) Consultas y aclaraciones sobre incidencias:
Las consultas y aclaraciones que se puedan plantear a lo largo de la vida de la póliza sobre su emisión, administración, tramitación de los siniestros o rescisión del contrato se realizarán, de forma verbal o escrita, a elección del Tomador del Seguro o del Asegurado, a través de:
1. El Mediador de Xxxxxxx, SERV.PROF.ASESOR.EN SEG.E INVER.C.S. SL. teléfono 000000000, e-mail XXXXXX@XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.XXX ,o dirección postal XX XXXXXX 0 0x X , 00000 XXXXXXXXXX .
2. El Centro de Atención Telefónica de la Compañía 902 300 186, de 8'15 a 19 horas, excepto julio y agosto, hasta las 18 horas, de lunes a viernes laborables o a través de su web xxx.xxxxxxx.xx.
E) Departamento de Defensa del Cliente:
Para cualquier queja o reclamación sobre sus derechos e intereses legalmente reconocidos puede usted dirigirse a la compañía, de conformidad con la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx, de los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, a través de las siguientes vías: Xxxxx Xxxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxxxxx - Xxxxxxxx xx xxxxxxx xx 00, 00000 xx Xxxxxxxxx - e-mail: xxx@xxxxxxx.xx - xxx.xxxxxxx.xx - Fax 00 000 00 00 así como en cualquier oficina de la Compañía abierta al público.
De conformidad con las normas de funcionamiento previstas en el Reglamento que se encuentra a su disposición tanto en nuestra página web como en las oficinas de la compañía abiertas al público, la queja o reclamación será resuelta en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se presente ante el Departamento De Defensa del Cliente. La decisión final adoptada le será debidamente notificada en el plazo xx xxxx días naturales contados a partir de su fecha de emisión.
Denegada la admisión de la queja o reclamación, desestimada su petición, total o parcialmente, o transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de su presentación en el Departamento de Defensa del Cliente, sin que haya sido resuelta, podrá presentar su queja o reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xxxxxx 00, 00000. Xxxxxx.
F) Litigios sobre el contrato:
Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado de acuerdo con el art. 24 de la Ley de Contrato de Seguro.
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CLÁUSULA FINAL
El firmante autoriza expresamente, al tratamiento de dichos datos por la Compañía los cuales son necesarios para el mantenimiento, desarrollo y control del seguro, la gestión de siniestros y la realización de análisis sobre el riesgo, de tipo estadístico, de siniestralidad y prevención del fraude, así como para la gestión del coaseguro y reaseguro. Para el cumplimiento de las finalidades descritas el firmante autoriza la cesión a terceros colaboradores de la entidad aseguradora, compañías de asistencia o proveedoras de servicios señalados en la póliza o necesarios para la gestión de siniestros así como la cesión a ficheros comunes del sector asegurador. Asimismo autoriza el tratamiento de sus datos con fines publicitarios y de prospección comercial y la cesión de los mismos a las demás sociedades del grupo Allianz en España, entidades pertenecientes al sector financiero, para informarle, tanto por comunicación postal como electrónica, sobre las oportunidades de contratación de seguros y servicios financieros o relacionados con éstos que puedan ser de su interés, incluso con posterioridad al fin
de la relación contractual, y salvo indicación en contra, que podrá manifestar en la dirección postal, electrónica o teléfono de la aseguradora que constan en este documento.
El firmante se compromete a informar a las personas de las cuales facilita datos de carácter personal sobre estos extremos, facilitando, si fuera necesario, copia del documento firmado.
El Tomador del Seguro reconoce haber recibido, leído y comprobado esta póliza de Contrato de Seguro Allianz Responsabilidad Civil, que consta de 3 artículos, en 11 páginas y acepta las condiciones del mismo, tanto las que delimitan y definen el riesgo, como las que fijan las prestaciones aseguradas y, así mismo, declara expresamente conocer y aceptar las exclusiones y limitaciones de la cobertura, así como, especialmente, las condiciones de tratamiento de sus datos de carácter personal en ficheros automatizados, juzgando resaltadas todas ellas convenientemente, y haber recibido a satisfacción información relativa a este contrato de seguro en sí mismo, a la legislación aplicable, instancias de reclamación, Asegurador y Órgano de Control, según lo previsto por el Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, así como también a la existencia de los ficheros y el tratamiento de sus datos de carácter personal, de la finalidad de su recogida y del destino de la información, tal como prevé la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal, considerando el texto del presente contrato como un todo indivisible, lo que también suscribe la Compañía, otorgando ambas partes, así, su pleno consentimiento en VALLADOLID 8 Abril 2011.
Recibida mi copia y aceptado el contrato en todos sus términos y condiciones,
El Tomador
COLEGIO PUBLICO X.XXXXXX XXXX
Póliza 028462653
Por mi mediación, El Mediador
SERV.PROF.ASESOR.EN SEG.E INVER.C.S. SL.
Allianz Responsabilidad Civil
Aceptamos el contrato en todos sus términos y condiciones,
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
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Original para la Compañía, devolver firmado
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
xxx.xxxxxxx.xx Teléfono 000 00 00 00
Xx. Xxxxxxxxx 000
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R.M. de Barcelona, Tomo 41520, Folio 00, Xxxx X 000000. NIF A-28007748
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