Exhibit 3.5
LIBRO MIL SETENTA Y DOS.
ESCRITURA CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO.
EN LA CIUDAD DE MEXICO, a veinticinco de febrero de mil novecientos noventa
y ocho, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, notario diecinueve, hago constar EL CONTRATO DE
SOCIEDAD que celebran "CDRJ HOLDING COMPANY" y "XXXXXXXX X. XXXXXXXX" ambas
representadas por la senorita XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, en los terminos de los
siguientes:
X X X X X X X X X :
NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO, DURACION Y NACIONALIDAD
PRIMERA. La denominacion de la Sociedad es JAFRA COSMETICS INTERNATIONAL,
la cual ira seguida por las palabras Sociedad Anonima de Capital Variable o por
su abreviatura, "S.A. de C.V."
SEGUNDA. El objeto de la Sociedad es:
1. La compra, venta, manufactura, distribucion, comercializacion,
importacion, exportacion y almacenamiento de productos para el cuidado de la
piel, cosmeticos de color, fragancias y cualesquier otros productos para el
cuidado personal y cualquier otro producto que la administracion de la Sociedad
considere necesario o conveniente, asi como todas las actividades relacionadas
de manera directa o indirecta con dicho objeto.
2. Adquirir y disponer por cualquier medio legal de cualquier tipo de
acciones, intereses o participaciones en otras sociedades, fideicomisos,
negocios o asociaciones, tanto de naturaleza civil como mercantil.
3. Comprar, vender, arrendar, hipotecar o gravar de cualquier forma
legalmente permitida, los bienes muebles o inmuebles que se requieran o que sean
convenientes para la consecucion de objeto social.
4. Prestar y pedir prestado dinero con o sin garantiia y garantizar las
obligaciones de terceros por cualquier medio (incluyendo los medios de garantiia
personal, fianza, prenda, hipoteca, aval o de otra cualquier forma).
5. Adquirir, transferir o disponer por cualquier medio legal de patentes,
derechos de patente, invenciones, marcas, nombres comerciales, derechos de autor
o de cualquier otro tipo de propiedad intelectual que pueda ser necesaria o
conveniente para la consecucion del objeto social.
6. Actuar como agente, comisionista, representante, apoderado o de
cualquier otra manera representar a todo tipo de sociedades y personas fisicas,
tanto dentro como fuera del territorio nacional.
7. Recibir y prestar cualquier tipo de servicios relacionados con el
objeto social.
8. En general, realizar todo tipo de negocios y actividades que se
relacionen de manera directa o indirecta con el objeto social.
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TERCERA. El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Meexico, Distrito
Federal, mismo que no se considerara modificado aun cuando la Sociedad
establezca agencias o sucursales en cualquier otro lugar en Mexico o en el
extranjero, o designe domicilios convencionales para la celebracion de actos y
contratos especiificos.
CUARTA. La duracion de la Sociedad sera indefinida.
QUINTA. La Sociedad es de nacionalidad Mexicana. Todo extranjero que al
momento de la constitucion o en cualquier momento posterior, adquiera un
interes o participacion en la Sociedad se considerara por ese solo hecho como
Mexicano con respecto a dicho interes o participacion y se entendera que
conviene en no invocar la proteccion de su Gobierno, bajo la pena, en caso
contrario, de perder las participaciones o intereses que hubiese adquirido en
favor de la Nacion Mexicana.
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES
SEXTA. El capital social sera variable. La parte minima fija sin
derecho al retiro del capital social sera la cantidad de $50,000.00 Pesos
(Cincuenta Mil Pesos) integramente suscrita y pagada, representada por 50
(cincuenta) acciones ordinarias Serie "B", sin expresion de valor nominal.
El capital variable sera ilimitado y estaraa representado por acciones
ordinarias nominativas sin expresion de valor nominal.
Todas las acciones conferiran los mismos derechos y obligaciones a sus
tenedores. El capital social estaraa representado tanto en su parte minima
fija como en su
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parte variable, por acciones serie "B" o de libre suscripcion, las cuales
podraan ser adquiridas tanto por inversionistas mexicanos como extranjeros.
SEPTIMA. Los aumentos o las reducciones del capital variable podran
realizarse en base a una resolucion de la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas, cuya resolucion no requerira ser protocolizada ni inscrita en el
Registro Publico de Comercio, misma que debera determinar las condiciones en
las que deba realizarse dicho aumento o reduccion, tales como los terminos de
suscripcion y pago de las mismas, las caracteristicas de las acciones que se
emitan y cualquier otro asunto relacionado. Dichos aumentos de capital podraan
pagarse en dinero o en especie por los accionistas de la sociedad, tal como haya
sido acordado por los accionistas de la compania y resuelto por la asamblea de
accionistas que resuelva dicho aumento de capital.
Por otro lado, los futuros aumentos o reducciones del capital fijo deberan
ser acordados por una Asamblea Extraordinaria de Accionistas.
OCTAVA. Los titulos de acciones y, en su caso, los certificados
provisionales, contendran las menciones a que se refiere el articulo ciento
veinticinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La clausula quinta de
estos estatutos sera de igual forma transcrita.
NOVENA. Cada accion representara un voto en las Asambleas de Accionistas;
el tenedor de las acciones de la Sociedad tendra derecho a votar en todos los
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asuntos sometidos en la asamblea cuando por ley o por estos estatutos tengan
derecho a votar; todas las acciones conferiran iguales derechos y obligaciones
a sus tenedores.
DECIMA. Los tiitulos de las acciones contendran la firma del
Administrador Unico o de los miembros del Consejo de Administracion, segun el
caso. La firma de los Consejeros, si fuese autorizado por el Consejo de
Administracion, podra ser facsimilar, sujeto a la condicion de que en tal caso
los originales de las firmas respectivas seran depositadas en el Registro
Publico de Comercio correspondiente.
A solicitud de cualquier accionista, a cuyo cargo correran los gastos que
deriven de ello, los titulos de las acciones podran ser intercambiados por
diferentes titulos que representen un numero diferente de acciones.
DECIMO PRIMERA. La Sociedad debera llevar un libro de registro de
acciones en el que se inscribiran todas las operaciones de suscripcion,
adquisicion o transferencia, asi como cualquier gravamen de que sean objeto las
acciones representativas del capital social.
La Sociedad considerara como propietario de las acciones nominativas a la
persona registrada como tal en el libro de registro de acciones. Para tal
efecto, dicho libro se cerrara tres dias antes de la fecha asignada para una
Asamblea de Accionistas y se abrira de nuevo el dia siguiente en el cual la
Asamblea se celebro, o bien, el dia que tuvo que haber sido celebrada.
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DECIMO SEGUNDA. Los aumentos del capital social podraan efectuarse por
medio de aportaciones en efectivo o en especie, o por medio de la capitalizacion
de reservas, o cualquier otro excedente. En los casos de aumento de capital
social por medio de una nueva aportacion de efectivo o en especie, los
accionistas tendran el derecho de preferencia para suscribir y pagar las
acciones que seran emitidas, en proporcion con su tenencia accionaria al
momento de ejercitar dicho derecho de preferencia, dentro de los quince dias
siguientes a la fecha de publicacion del aviso correspondiente en el Diario
Oficial de las Federacion o calculados a partir de la fecha en que se celebro la
asamblea, en el caso de que todas las acciones representativas del capital
social de la sociedad hayan estado presentes o representadas en dicha asamblea.
En el caso en que despuees de las terminacion del plazo durante el cual los
accionistas hayan tenido el derecho de ejercitar su derecho de preferencia,
algunas acciones no hayan sido suscritas, el Administrador Unico o el Consejo de
Administracion ofreceraa dichas acciones a terceros o las guardara en la
tesoreria de la Sociedad, en su caso, de conformidad con el acuerdo tomado por
la asamblea de accionistas en el que se haya aprobado el aumento de capital.
No se podran emitir nuevas acciones hasta que las acciones previamente
emitidas hayan sido integramente suscritas y pagadas.
La Sociedad llevaraa un libro de registro de variaciones de capital.
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ADMINISTRACION
DECIMO TERCERA. La administracion de la Sociedad seraa confiada a un
Administrador Unico o a un Consejo de Administracion integrado por el numero de
Consejeros que determine la Asamblea Ordinaria de Accionistas. La Asamblea
Ordinaria de Accionistas tambien podra designar a Consejeros Suplentes para
actuar en el caso de ausencia de los Consejeros Propietarios.
DECIMO CUARTA. El Administrador Unico o los miembros del Consejo de
Administracion en su caso, no necesitan ser accionistas de la Sociedad y, por
regla general, duraraan en su cargo un anno contado a partir de la fecha de su
designacion pudiendo ser reelectos. En todo caso, permaneceran en su encargo
hasta que sus sucesores tomen posesion de sus cargos.
DECIMO QUINTA. La Asamblea de Accionistas o el Consejo de Administracion
en Sesion designaran de entre sus miembros a una persona que actue como
Presidente del Consejo de Administracion. Tambien podra designar un
Secretario quien no necesariamente debera ser Consejero.
DECIMO SEXTA. Las sesiones del Consejo de Administracion seraan celebradas
en el domicilio social o en cualquier otro lugar segun se determine previamente
en la convocatoria respectiva. Las sesiones de Consejo podran ser llevadas a
cabo en cualquier momento, pero al menos una vez al anno y seraan convocadas por
el Presidente o el Secretario del Consejo o por cualesquiera dos Consejeros o
por los
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Comisarios de la Sociedad. La persona o personas que deseen convocar la
sesion lo informaran al Secretario del Consejo quien inmediatamente emitira la
convocatoria respectiva.
Las convocatorias seran hechas por escrito y enviadas al domicilio de cada
miembro del Consejo de Administracion o al lugar que designen para tales efectos
por telex contrasenno o telegrama o telecopia confirmados, con por lo menos
quince dias naturales de anticipacion a la fecha de la sesion. Las
convocatorias especificaraan el objeto, la hora, fecha y lugar para la sesion y
seran firmadas por el Secretario del Consejo. Sin perjuicio de lo anterior, el
requisito de la convocatoria podra renunciarse por cualquier consejero en
relacion a cualquier sesion.
DECIMO SEPTIMA. Para que las sesiones del Consejo de Administracion puedan
celebrarse validamente, se requerira la asistencia de por lo menos la mayoria
de los Consejeros o sus respectivos suplentes. Las resoluciones del Consejo de
Administracion seran validas unicamente si fueron aprobadas por el voto
favorable de las mayoria de los miembros del Consejo de Administracion
presentes.
Las resoluciones aprobadas unaanimemente por todos los Consejeros fuera de
sesion tendraan, para todos los efectos legales, la misma validez que si
hubieran sido adoptadas en sesion de consejo, ___________ que sean confirmadas
por escrito en cualquier despue__________ hayan sido tomadas.
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DECIMO OCTAVA. El Consejo de Administracion podra designar de entre sus
miembros, uno o mas delegados para la realizacion de tareas especificas, con la
facultades que le sean expresamente conferidas en cada caso.
DECIMO NOVENA. El Administrador Unico o el Consejo de Administracion,
seguun sea el caso, tendran las siguientes facultades:
a) Poder general para pleitos y cobranzas, con las facultades mas amplias
permitidas por la ley, en terminos del primer parrafo del articulo dos mil
quinientos cincuenta y cuatro del Codigo Civil para el Distrito Federal y los
articulos correlativos de cualquier otro codigo civil de la Repuublica Mexicana
(el "Codigo Civil"), con todas las facultades generales y especiales que
requieran Clausula especial, incluyendo aquellas previstas en el articulo
2587 del Codigo Civil, por lo que estaran facultados de una manera enunciativa
pero no limitativa para: representar a la Sociedad ante autoridades federales,
estatales, municipales, administrativas y judiciales, ante la Secretaria del
Trabajo y ante las Juntas de Conciliacion y Arbitraje y para firmar los
documentos que sean necesarios en el ejercicio de sus facultades; para ejercitar
toda clase de derechos y acciones ante cualquier autoridad y Juntas de
Conciliacion y Arbitraje; para someterse a cualquier jurisdiccion; para promover
y desistirse auun del juicio xx xxxxxx; para presentar cargos y querellas
penales y para comparecer como parte ofendida y coadyuvar con el Ministerio
Puublico y otorgar perdones; para transigir; para comprometer en aarbitros; para
articular y absolver posiciones; para aceptar y liberar toda clase de
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garantiias; para hacer cesion de bienes y para llevar a cabo los demas actos
que esten expresamente determinadas por la ley.
b) Poder general para actos de administracion en terminos del segundo
parrafo del artiiculo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Codigo Civil
entre las que se incluyen las facultades de celebrar, modificar, cumplir y
rescindir toda clase de contratos y convenios, obtener prestamos y en general
llevar a cabo todos los actos que esten directa o indirectamente relacionados
con los objetos sociales.
c) Poder general para actos de dominio en terminos del tercer parrafo
del articulo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Codigo Civil incluyendo
facultades para adquirir, transferir la titularidad de, asi como gravar
mediante prenda, hipoteca o de cualquier otra forma, derechos personales y
reales.
d) Poder para emitir, aceptar, endorsar y de cualquier otra manera
suscribir titulos de credito de conformidad con el articulo noveno de la Ley
General de Titulos y Operaciones de Credito.
e) Poder para conferir y revocar poderes generales y especiales dentro de
la ambito de las facultades anteriormente mencionadas.
f) Establecer sucursales y agencias en cualquier parte ya sea dentro o
fuera de los Estados Unidos Mexicanos y cerrar dichas sucursales o agencias.
g) Establecer subsidiarias en cualquier parte ya sea dentro o fuera de los
Estados Unidos Mexicanos y para liquidar y disolver dichas subsidiarias.
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h) Designar y remover gerentes, funcionarios y empleados de la Sociedad y
determinar sus facultades, deberes y remuneraciones.
ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS
VIGESIMA. La autoridad suprema de la sociedad es la Asamblea General
Ordinaria de Accionistas, la cual podra por lo tanto adoptar toda clase de
acuerdos y ratificar todos los actos y transacciones realizadas por la sociedad.
Los acuerdos adoptados por la Asamblea de Accionistas seran implementados por el
Administrador Unico o el Consejo de Administracion, segun sea el caso, o por la
persona expresamente designada para tales efectos por la Asamblea de
Accionistas. Toda Asamblea de Accionistas se celebrara en el domicilio social,
salvo caso fortuito o fuerza mayor.
VIGESIMA PRIMERA. Las Asambleas de Accionistas seran Ordinarias o
Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias de Accionistas se celebraran por lo
menos una vez al ano dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre
del ejercicio fiscal. Las Asambleas Extraordinarias de Accionistas tendran lugar
cuando sea necesario resolver cualquiera de los asuntos contenidos en el
articulo ciento ochenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
VIGESIMA SEGUNDA. Las Asambleas de Accionistas, ya sean ordinarias o
extraordinarias, se celebraran previa convocatoria del Administrador Unico o el
Consejo de Administracion, o por cualquiera de los Comisarios en caso de
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incumplimiento del Administrador Unico o del Consejo de Administracion de
conformidad con lo establecido en el articulo ciento sesenta y seis, fraccion
sexta de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Las Asambleas se celebraran
tambien a solicitud los accionistas en los terminos de los articulos ciento
ochenta y cuatro y ciento ochenta y cinco de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.
Las convocatorias para las asambleas de accionistas contendran el lugar,
fecha y hora en la cual se celebrara la asamblea, asi como la mencion de ser la
primera o subsecuente convocatoria. Las convocatorias se publicaran en uno de
los periodicos de mayor circulacion en el domicilio social con por lo menos
quince (15) dias naturales anteriores a la fecha fijada para la asamblea. En
caso de una segunda convocatoria, se publicara dicha convocatoria por lo menos
tres (3) dias anteriores a la fecha fijada para la asamblea. Las convocatorias
para cualquier Asamblea de Accionistas tambien deberan ser enviadas por
telecopia a cualquier accionista extranjero para asegurar su recepcion con por
lo menos quince (15) dias de anticipacion a la fecha de la asambleas.
Los acuerdos unanimemente aprobados por todos los accionistas que no se
hayan reunido en una asamblea, tendran, para todos los efectos legales, los
mismos efectos juridicos que si se hubieran tomado en una asamblea, siempre y
cuando sean confirmados por escrito en cualquier momento posterior al cual en
que fueron tomados.
VIGESIMA TERCERA. Las Asambleas Ordinarias de Accionistas quedaran
legalmente instaladas en la primera convocatoria si los accionistas tenedores de
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por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) del capital social con derecho a voto
de la sociedad se encuentran presentes o debidamente representados en dicha
asamblea y, los acuerdos ahi tomados seran validos unicamente si son aprobados
por el voto de la mayoria de los accionistas presentes en dicha asamblea. En el
caso de que una Asamblea Ordinaria no se celebre en la fecha programada por la
falta de quorum, una segunda convocatoria o una subsecuente convocatoria se
realizara con la mencion de dicha circunstancia y, en dicho caso, las Asambleas
Ordinarias de Accionistas seraan consideradas como legalmente instaladas
independientemente del numero de las acciones presentes o representadas en la
asamblea y los acuerdos adoptados seraan vaalidos si son aprobados por el voto
favorable de los presentes o representados.
VIGESIMA CUARTA. Las Asambleas Extraordinarias de Accionistas quedaran
legalmente instaladas en la primera convocatoria si los accionistas tenedores de
por lo menos el setenta y cinco pro ciento del capital social con derecho a voto
de la sociedad estan presentes o debidamente representados en dicha asamblea; y
en el caso de una segunda o subsecuente convocatoria, las Asamblea
Extraordinaria de Accionistas quedara legalmente instalada si por lo menos el
50% (cincuenta por ciento) de los accionistas tenedores de las acciones
representativas del capital social con direcho a voto se encuentran presentes o
debidamente representados en cualquier asamblea. Los acuerdos tomados en
Asamblea Extraordinaria de Accionistas, ya sea en primera o subsecuentes
convocatorias, seran validas si son aprobadas por el voto favorable de los
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accionistas que representen, por lo menos, la mitad del capital social con
derecho a voto de la sociedad.
VIGESIMA QUINTA. Para poder asistir a las asambleas, los accionistas
deberan de acreditar su capacidad como tales por medio de su registro en el
libro de registro de acciones. Los Accionistas podran ser representados en las
asambleas por un apoderado que cuente con un poder general o especial o por un
apoderado designado por medio de carta poder.
Las asambleas de accionistas seran presididas por el Administrador Unico o
por el Presidente del Consejo de Administracion, segun sea el caso. En su
ausencia, dichas asambleas seran presididas por la persona que designe para
tales efectos la mayoria de los asistentes de la asamblea correspondiente. El
Secretario del Consejo de Administracion actuaraa como Secretario de la Asamblea
de Accionistas y, en su ausencia, la persona designada para tales efectos por
los accionistas en la asamblea correspondiente. El Presidente nombrara a uno o
dos de los asistentes como escrutadores, los cuales podran ser o no miembros del
Consejo de Administracion o accionistas, para que puedan determinar si se ha
reunido el quorum legal y para contar los votos emitidos si fuera necesario o
solicitado por el Presidente de la asamblea.
VIGESIMA SEXTA. Una vez legalmente instalada la asamblea, si alguno de los
puntos del orden del dia no ha sido resuelto, dicha asamblea podra ser pospuesta
y continuara el siguiente dia haabil, sin necesidad de una nueva convocatoria.
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Las actas de las Asambleas de accionistas seran registradas en el libro de
actas que conservara el Secretario, junto con un juego duplicado de las actas,
una lista de los accionistas que asistieron a la asamblea, firmada por el
escrutador, los poderes, copias de las publicacion en la cual se publico la
convocatoria, copias de cualquier reporte, cuentas de las sociedad y cualesquier
otro documento que haya sido presentado en la asamblea. Cuando las actas de una
asamblea no puedan ser registradas en el libro de actas, deberan protocolizarse
ante notario puublico. Las actas de las Asambleas Extraordinarias de
Accionistas deberan protocolizarse e inscribirse en el Registro Puublico de
Comercio del domicilio social. Todas las actas de asambleas de accionistas,
asi como el registro de aquellas no celebradas por falta de quorum, deberan
firmarse por el Presidente y el Secretario de la Asamblea, asii como por los
Comisarios que deberaan haber asistido a cualquier asamblea.
VIGESIMA SEPTIMA. Cualquier Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de
accionistas estara legalmente celebrada sin necesidad de convocatoria previa si
todas las acciones representativas del capital social se encuentran presentes al
momento de la emision de los votos.
Las Asamblea de Accionistas determinara la remuneracion, si tal es el
caso, a los miembros del Consejo de Administracion y a los Comisarios de la
sociedad.
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VIGILANCIA
VIGESIMA OCTAVA. La vigilancia de la Sociedad quedara confiada a uno o
mas Comisarios, tal como sea determinado por los Accionistas en una Asamblea
Ordinaria. Un Comisario Suplente podra ser designado por cada Comisario
Propietario.
Los Comisarios, por regla general, ocuparan su cargo durante su ano,
contado a partir de la fecha de su designacion, debiendo continuar en su encargo
hasta que sus sucesores tomen posesion de sus cargos.
La remuneracion que perciban los Comisarios sera determinada por los
Accionistas en una Asamblea General.
VIGESIMA NOVENA. Los Comisarios tendran las facultades y obligaciones
contenidas en el articulo ciento sesenta y seis de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.
EJERCICIO FISCAL Y UTILIDADES
TRIGESIMA. El ejercicio fiscal de la sociedad no excedera de un ano
calendario e iniciara y terminara en las fechas determinadas por los
Accionistas en una Asamblea ordinaria o por el Administrador Unico o el Consejo
de Administracion.
TRIGESIMA PRIMERA. Las utilidades netas obtenidas en cada ejercicio
fiscal, se aplicaran conforme a lo siguiente:
a) Dicha cantidad que podra ser determinada por los accionistas deberaa
primeramente apartarse para la creacion o restablecimiento de la reserva legal,
segun el
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caso; dicha suma no sera menor al cinco por ciento de las utilidades
netax hasta que sea equivalente a una quinta parte del capital social.
b) La cantidad necesaria para pagar a los trabajadores y empleados, el
reparto de utilidades correspondiente conforme a la ley; y,
c) El remanente sera distribuido conforme a lo dispuesto por los
Accionistas en una asamblea especial.
DISOLUCION Y LIQUIDACION
TRIGESIMA SEGUNDA. La sociedad sera disuelta anticipadamente en caso de:
I. Si la realizacion del objeto social se volviese imposible;
II. Por resolucion de los accionistas tomada en una Asamblea
Extraordinaria de Accionistas;
III. Si el numero de accionistas se reduzca a un numero menor del
minimo legal;
IV. En caso de perdida de dos terceras partes del capital de la sociedad,
salvo que los accionistas restablezcan o reduzcan el mismo; y
V. En cualquier otro caso previsto en la ley.
En caso de disolucion, la sociedad se colocara en liquidacion, la cual
sera confiada a un liquidador designado por la misma Asamblea Extraordinaria
que resuelva de la disolucion. El liquidador podra o no ser accionista de las
sociedad y tendra la
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facultad y recibir la remuneracion a probada por la Asamblea de Accionistas. La
Asamblea de Accionistas establecera un termino para la consecucion de los
encargos del liquidador, asi como las reglas generales para la realizacion de
dichas tareas.
TRIGESIMA TERCERA. Durante el proceso de liquidacion, las Asambleas de
Accionistas se celebraran de conformidad con los terminos establecidos en este
instrumento. Los Liquidadores tendran las facultades conferidas al
Administrador Unico o al Consejo de Administracion, con las limitaciones
impuestas por el proceso de liquidacion. Los Comisarios deberan realizar las
mismas funciones durante el proceso de liquidacion que en funcionamiento normal
de la sociedad y mantendran la misma relacion con los liquidadores que la que
mantenida con los Consejeros.
TRIGESIMA CUARTA. En todos los asntos que no esten especificamente
mencionados en este instrumento, aplicaran las disposiciones de la Ley General
de Sociedades Mercantiles.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Los accionistas de la sociedad celebran en este acto la primera Asamblea
General Ordinaria de Accionistas a fin de adoptar, por unaminidad de votos, las
siguientes:
1. La parte fija del capital social sera de $50,000.00 (cincuenta mil
pesos) mismo que ha sido totalmente suscrito y pagado representado por cincuenta
acciones
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ordinarias sin expresion de valor nominal, mismo que quedo suscrito de
la siguiente forma:
"CDRJ HOLDING COMPANY", cuarenta y nueve
acciones de la Serie "B", con valor de cuarenta y nueve
mil pesos............................................... $49,000.00
EL SENOR XXXXXXXX X. XXXXXXXX, una accion
de la Serie "B", con valor de mil pesos................. $ 1,000.00
TOTAL: CINCUENTA ACCIONES, CON VALOR
DE CINCUENTA MIL PESOS.................................. $50,000.00
2. La administraction de la sociedad estara encargada a un Adminstrador
Unico.
El senor Xxxxx X. Xxxxx es designado Administrador Unico, sujeto a la
aprobacion correspondiente por parte de la Secretaria de Gobernacion, para
efectos de que el senor Xxxxx X. Xxxxx pueda ejercitar en Meexico sus funciones
como Administrador Unico.
3. Se designa al senor Xxxxxx Xxxxxxx como Comisario de la sociedad
y al senor Xxxxxxx Xxxxxxxxxx como Comisario Suplente.
4. El primer ejercicio social comenzara en la fecha de celebracion
de la presente asamblea y terminara el treinta y uno de diciembre de mil
novecientos noventa y ocho y los subsecuentes ejercicios fiscales comenzaran el
treinta y uno de enero y concluiran el treinta y uno de diciembre de cada ano.
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5. Se otorga a los senores Xxxxx X. Xxxxx, Xxxxxx X. Xxxxx, Xxxxx X.
Xxxxx Grande Ampudia, y las Sritas. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxx los siguientes poderes de la sociedad a ser ejercitados en forma
manconunada o individualmente:
a. Poder general para pleitos y cobranzas, con las facultades mas
amplias permitadas por la ley, en terminos del primer parrafo del articulo
dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Codigo Civil para el Distrito Federal
y los articulos correlativos de cualquier otro codigo civil de la Republica
Mexicana (el "Codigo Civil"), con todas las facultades generales y especiales
que requieran Clausula especial, incluyendo aquellas previstas en el articulo
dos mil quinientos del Codigo Civil, por lo que estaran facultados de una
manera enunciativa pero no limitativa para: representar a la Sociedad ante
autoridades federales, estatales, municipales, administrativas y judiciales,
ante la Secretaria del Trabajo y ante las Juntas de Conciliacion y Arbitraje y
para firmar los documentos que sean necesarios en el ejercicio de sus
facultades; para ejercitar toda clase de derechos y acciones ante cualquier
autoridad y Juntas de Conciliacion y Arbitraje; para someterse a cualquier
jurisdiccion; para promover y desistirse auun del juicio xx xxxxxx; para
presentar cargos y querellas penales y para comparecer como parte ofendida y
coadyuvar con el Ministerio Publico y otorgar perdones; para transigir; para
comprometer en arbitros; para articular y absolver posiciones; y para llevar a
cabo los demas actos que esten expresamente determinadas por la ley.
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b. Poder especial, pero con las mas amplias facultades permitidas
por ley para actos de administracion en asuntos laborales, incluyendo, pero sin
limitarse a la contratacion y administracion de personal, asii como para
representar a la Sociedad ante cualquier Junta de Conciliacion y Arbitraje, ya
sea Estatal o Federal o ante cualquier autoridad municipal en asuntos laborales,
y en general para efectos de los artiiculos seiscientos noventa y dos, inciso
dos, setecientos ochenta y seis, ochientos setenta y ocho, ochoientos setenta y
nueve y otros artiiculos relacionados de la Ley Federal del Trabajo, asi como
para celebrar convenio para remediar cualesquier controversia laboral.
c. Poder general para actos de administracion en terminos del
segundo parrafo del articulo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Codigo
Civil entre las que se incluyen las facultades de celebrar contratos de
arrendamiento o cualesquier otro instrumento requerido para establecer las
oficinas de la Sociedad y para adquirir los bienes muebles e inmuebles
requeridos para la operacion de la Sociedad.
d. Poder para abrir cuentas bancarias y de inversion con cualqier
institucion financiera (ya sea en Meexico o en el extranjero) y para disponer de
cualesquiera de dichas cuentas en teerminos del articulo noveno de la Ley de
Titulos y Operaciones de Credito.
e. Poder para conferir y revocar poderes generales y especiales
dentro de la aambito de las facultades anteriormente mencionadas.
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AUTORIZACION DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.
Contenida en el permiso nuumero "09008091", expediente --
"9809007946", folio "8304", de fecha veintitres de febrero de mil novecientos
noventa y ocho, expedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores, por
conducto de la Direccion General de Asuntos Juridicos, Direccion de Permisos
Articulo Veintisiete Constitucional, que el suscrito notario agrega al legajo
de esta escritura con la letra "A".
PERSONALIDAD
La sennorita XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, manifiesta que sus representadas
estan legalmente capacitadas para la celebracion de este acto, que las
personalidades que ostenta no le han sido revocadas ni en forma alguna
modificadas y las acredita como sigue:
1. Por "CDRJ HOLDING COMPANY," con poder otorgado en Xxxxxxxx
Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx de America, el diecinueve de febrero de mil
novecientos noventa y ocho, por Xxxxx X. Xxxxx, en su caracter de
vicepresidente, secretario y pesorero de "CDRJ HOLDING COMPANY," ante Xxxxxxx
Xx, notario puublico para el Estado de Nueva York; dicho poder se encuentra
acompanado de una certificacion expedida por Xxxxx X. Xxxxx, en su caracter de
vicepresidente, secretario y tesorero de "CDRJ HOLDING COMPANY," ante Xxxxxxx
Xx, notario puublico para el Estado de Nueva York, cuyas firmas en ambos
documentos fueron certificadas por Xxxxxx Xxxxxxx, Secretario del condado y
Secretario del Tribunal Supremo del Estado
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de Nueva York, cuya firma a su vez fue certificada mediante apostilla expedida
por Xxxxxx X. Xxxxxx, Secretario Adjunto Especial de Estado del Estado de Nueva
York.
2. Por XXXXXXXX X. XXXXXXXX, con poder otorgado en Nueva York, Estado
de Nueva York, Estados Unidos de America, el veinte de febrero de mi
novecientos noventa y ocho, por Xxxxxxxx X. Xxxxxxx, ante Xxxxxxx Xx, notario
puublico para el Estado de Nueva York, cuya firma fue certificada por Xxxxxx
Xxxxxxx, Secretario del condado y Secretario del Tribunal Supremo del Estado de
Nueva York, cuya firma a su vez fue certificada mediante apostilla expedida por
Xxxxxx X. Xxxxxx, Secretario Adjunto Especial de Estado del Estado de Nueva
York.
El suscrito notario protocoliza dichos poderes y la certificacion
antes relacionadas, en los terminos del articulo noventa y dos de la Ley del
Notariado para el Distrito Federal, agregandolos al legajo de esta escritura
con las letras "B" y "C", en union de sus traducciones al castellano, realizadas
por Xxxxxxx Xxxxxx, perito traductor autorizado por el Tribunal superior de
Justicia del Distrito Federal.
YO, EL NOTARIO, CERTIFICO Y DOY FE:
A. De que lo antes relacionado concuerda con sus originales a
que me remito y tuva a la vista.
B. De que conozco personalmente a la compareciente quien a mi
juicio tiene la capacidad legal necesario para este acto, pues nada me consta en
contrario.
23
C. De que adverti a la compareciente de las penas en que
incurren quienes declaran con falsedad ante notario.
X. Xx que por sus generales dijo ser: xx xxxxxxxxxxxx mexicana por
nacimiento, originaria de esta ciudad, donde nacio el nueve de febrero de mil
novecientos setenta y dos, soltera, estudiante y con domicilio en Amberes cinco,
Colonia Juaarez, en esta ciudad.
X. Xx que leida que le fue la presente escritura a la compareciente
habiendole explicado el valor y consecuencias legales de su contenido,
manifesto su conformidad con la misma y la firmo hoy dia veintisiete del mismo
mes de su fecha, quedando AUTORIZADA.
FIRMA: De Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX. El sello de autorizar.
24
ARTICULO
DOS MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y CUATRO
DEL CODIGO CIVIL.
En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastara que
se diga que se otorgan con todas las facultades generales y las especiales que
requieran clausula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos
sin limitacion alguna.
En los poderes generales para administrar bienes, bastara expresar
que se den con ese caracter para que el apoderado tenga toda clase de
facultades administrativas.
En los poderes generales para ejercer actos de dominio, bastara que
se den con ese caracter para que el apoderado tenga todas las facultades de
dueno, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de
gestiones, a fin de defenderlos.
Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las
facultades de los apoderados, se consignaran las limitaciones, o los poderes
seran especiales.
Los notarios insertaran este articulo en los testimonions de los
poderes que otorguen.
ES PRIMER TESTIMONIO SACADO DE SU ORIGINAL Y PRIMERO QUE SE EXPIDE PARA "JAFRA
COSMETICS INTERNATIONAL," SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, A FIN DE QUE LE
SIRVA DE CONSTANCIA. VA EN
25
NUEVE HOJAS COTEJADAS Y CORREGIDAS. MEXICO, DISTRITO FEDERAL, A VEINTISIETE DE
FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
LIBRO MIL SETENTA Y DOS
ESCRITURA CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO.
EN LA CIUDAD DE MEXICO, e veinticinco de febrero de mil novecientos
noventa y ocho, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, notario diecinueve, hago constar EL
CONTRATO DE SOCIEDAD que celebran "CDRJ HOLDING COMPANY" y "XXXXXXXX X.
XXXXXXXX", ambas representadas por la senorita XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, en los
terminos de los siguientes:
X X X X X X X X X:
NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO, DURACION Y NACIONALIDAD
PRIMERA. La denominacion de la Sociedad es JAFRA COSMETICS
INTERNATIONAL, la cual ira seguida por las palabras Sociedad Anonima de Capital
Variable o por su abreviatura, "S.A. de C.V."
SEGUNDA. El objeto de la Sociedad es:
1. La compra, venta, manufactura, distribucion, comercializacion,
importacion, exportacion y almacenamiento de productors para el cuidado de la
piel, cosmeticos de color, fragancias y cualesquier otros productos para el
cuidado personal y cualquier otro producto que la administracion de la Sociedad
consider necesario o
26
conveniente, asi como todas las actividades relacionadas de manera directa o
indirecta con dicho objeto.
2. Adquirir y disponer por cualquier medio legal de cualquier tipo de
acciones, intereses o participaciones en otras sociedades, fideicomisos,
negocios o asociaciones, tanto de naturaleza civil como mercantil.
3. Comprar, vender, arrendar, hipotecar o gravar de cualquier forma
legalmente permitida, los bienes muebles o inmuebles que se requieran o que sean
convenientes para la consecucion del objeto social.
4. Prestar y pedir prestado dinero con o sin garantia y garantizar
las obligaciones de terceros por cualquier medio (incluyendo los medios de
garantia personal, fianza, prenda, hipoteca, aval o de otra cualquier forma).
5. Adquirir, transferir o disponer por cualquier medio legal de
patentes, derechos de patente, invenciones, marcas, nombres comerciales,
derechos de autor o de cualquier otro tipo de propiedad intelectual que pueda
ser necesaria o conveniente para la consecucion del objeto social.
6. Actuar como agente, comisionista, representante, apoderado o de
cualquier otra manera representar a todo tipo de sociedades y personas fisicas,
tanto dentro como fuera del territorio nacional.
7. Recibir y prestar cualquier tipo de servicios relacionados con el
objeto social.
27
8. En general, realizar todo tipo de negocios y actividades que se
relacionen de manera directa o indirecta con el objeto social.
TERCERA. Xx xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx
Xxxxxxx, mismo que no se considerara modificado aun cuando la Sociedad
establezca agencias o sucursales en cualquier otro lugar en Mexico o en el
extranjero, o designe domicilios convencionales para la celebracion de actos y
contratos especificos.
CUARTA. La duracion de la Sociedad sera indefinida.
QUINTA. La Sociedad es de nacionalidad Mexicana. Todo extranjero que
al momento de la constitucion o en cualquier momento posterior, adquiera un
interes o participacion en la Sociedad se considerara por ese solo hecho como
Mexicano con respecto a dicho interes o participacion y se entendera que
conviene en no invocar la proteccion de su Gobierno, bajo la pena, en caso
contrario, de perder las participaciones o intereses que hubiese adquirido en
favor de la Nacion Mexicana.
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES
SEXTA. El capital social sera variable. La parte minima fija sin
derecho a retiro del capital social sera la cantidad de $50,000.00 Pesos
(Cincuenta Mil Pesos) integramente suscrita y pagada, representada por 50
(cincuenta) acciones ordinaries Serie "B", sin expresion de valor nominal.
El capital variable sera ilimitado y estara representado por acciones
ordinarias nominativas sin expresion de valor nominal.
28
Todas las acciones conferiran los mismos derechos y obligaciones a sus
tenedores. El capital social estara representado tanto en su parte minima fija
como en su parte variable, por acciones serie "B" o de libre suscripcion, las
cuales podran ser adquiridas tanto por inversionistas mexicanos como
extranjeros.
SEPTIMA. Los aumentos o las reducciones del capital variable podran
realizarse en base a una resolucion de la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas, cuya resolucion no requerira ser protocolizada ni inscrita en el
Registro Publico de Comercio, misma que debera determinar las condiciones en
las que deba realizarse dicho aumento o reduccion, tales como los terminos de
suscripcion y pago de las mismas, las caracteristicas de las acciones que se
emitan y cualquier otro asunto relacionado. Dichos aumentos de capital podran
pagarse en dinero o en especie por los accionistas de la sociedad, tal como haya
sido acordado por los accionistas de la compania y resuelto por la asamblea de
accionistas que resuelva dicho aumento de capital.
Por otro lado, los futuros aumentos o reducciones del capital fijo
deberan ser acordados por una Asamblea Extraordinaria de Accionistas;
OCTAVA. Los titulos de acciones y, en su caso, los certificados
provisionales, contendran las menciones a que se refiere el articulo ciento
veinticinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La clausula quinta de
estos estatutos sera de igual forma transcrita.
29
NOVENA. Cada accion representara un voto en las Asambleas de
Accionistas; el tenedor de las acciones de la Sociedad tendra derecho a votar en
todos los asuntos sometidos en la asamblea cuando por ley o por estos estatutos
tengan derecho a votar; todas las acciones conferiran iguales derechos y
oblgaciones a sus tenedores.
DECIMA. Los titulos de las acciones contendran la firma del
Administrador Unico o de dos miembros del Consejo de Administracion, segun el
caso. La firma de los Consejeros, si fuese autorizado por el Consejo de
Administracion, podra ser facsimilar, sujeto a la condicion de que en tal caso
los originales de las firmas respectivas seran depositadas en el Registro
Publico de Comercio correspondiente.
A solicitud e caulquier accionista, a cuyo cargo correran los gastos
que derivan de ello, los titulos de las acciones podran ser intercambiados por
diferentes titulos que representen un numero diferente de acciones.
DECIMO PRIMERA. La Sociedad debera llevar un libro de registro de
acciones en el que se inscribiran todas las operaciones de suscripcion,
adquisicion o transferencia, asi como cualquier gravamen de que sean objeto las
acciones representativas del capital social.
La Sociedad considerara como propietario de las acciones nominativas a
la persona registrada como tal en al libro de registro de acciones. Para tal
efecto, dicho libro se cerrara tres dias antes de la fecha asignada para una
Asamble de Xxxxxxxxxxx y se
30
abrira de nuevo el dia siguiente en el cual la Asamblea se celebro, o bien, el
dia que tuvo que haber sido celebrada.
DECIMO SEGUNDA. Los aumentos del capital social podran efectuarse por
medio de aportaciones an efectivo o en especie, o por medio de la capitalizacion
de reservas, o cualquier otro excedente. En los casos de aumento de capital
social por medio de una nueva aportacion de efectivo o en especie, los
accionistas tendran el derecho de preferencia para suscribir y pagar las
acciones que seran emitidas, en proporcion con su tenecia accionaria al momento
de ejercitar dicho derecho de preferencia, dentro de los quince dias siguientes
a la fecha de publicacion del aviso correspondiente en el Diario Oficial de la
Federacion o calculados a partir de la fecha en que se celabro la asamblea, en
el caso de que todas las acciones representativas del capital social de la
sociedad hayan estado presentes o represntadas en dicha asamblea.
En el caso en que despues de la terminacion del plazo durante el cual
los accionistas hayan tenido el derecho de ejercitar su derecho de preferencia,
algunas acciones no hayan sido suscritas, el Administrador Unico o el Consejo de
Administracion ofrecera dichas acciones a terceros o las guardara en la
tesoreria de la Sociedad, en su caso, de confirmidad con el acuerdo tomado por
la asamblea de accionistas en el que se haya aprobado el aumento de capital.
No se podran emitir nuevas acciones hasta que las acciones previamente
emitidas hayan sido integramente suscritas y pagadas.
31
La Sociedad llevara un libro de registro de variaciones de capital.
ADMINISTRACION
DECIMO TERCERA. La administracion de la Sociedad sera confiada a un
Administrador Unico o a un Consejo de Administracion integrado por el numero de
Consejeros que dtermine la Asamblea Ordinaria de Accionistas. La Asamblea
Ordinaria de Accionistas tambien podra designar a Consejeros Suplentes para
actuar en el caso de ausencia de los Consejeros Propietarios.
DECIMO CUARTA. El Administrador Unico o los miembros del Consejo de
Administracion en su caso, no necesitan ser accionistas de la Sociedad y, por
regla general, duraran en su cargo un ano contado a partir de la fecha de su
designacion pudiendo ser reelectos. En todo caso, permaneceran en su encargo
hasta que sus sucesores tomen posesion de sus cargos.
DECIMO QUINTA. La Asamblea de Accionistas o el Consejo de
Administracion en Sesion designaran de entre sus miembros a una persona que
actue como Presidente del Consejo de Administracion. Tambien podra designar un
Secretario quien no necesariamente debera ser Consejero.
DECIMO SEXTA. Las sesiones del Consejo de Administracion seran
celebradas en el domicilio social o en cualquier otro lugar segun se determine
previamente en la convocatoria respectiva. Las sesiones de Consejo podran ser
llevadas a cabo en cualquier momento, pero al menos na vez al ano y seran
convocadas por el
32
Presidente o el Secretario del Consejo o por cualesquiera dos Consejeros o por
los Comisarios de la Sociedad. La persona o personas que deseen convocar la
sesion lo informaran al Secretario del Consejo quien inmediatamente emitira la
convocatoria respectiva.
Las convocatorias seran hechas por escrito y enviadas al domicilio de
cada miembro del Consejo de Administracion o al lugar que designen para tales
efectos por telex contrasenado o telegrama o telecopia confirmados, con por lo
menos quince dias naturales de anticipacion a la fecha de la sesion. La
convocatorias especificaran elobjeto, la hora, fecha y lugar para la sesion y
seran firmadas por el Secretario del Consejo. Sin perjuicio de lo anterior, el
requisito de la convocatoria podra renunciarse por cualquier consejero en
relacion a cualquier sesion.
DECIMO SEPTIMA. Para que las sesiones del Consejo de Administracion
puedan celebrarse validamente, so requierira la asistencia de por lo menos la
majoria de los Consejeros o sus respectivos suplentes. Las resoluciones del
Consejo de Administracion seran validas unicamente si fueron aprobadas por el
voto favorable de la majoria de los miemros del Consejo de Administracion
presentes.
Las resoluciones aprobadas unanimemente por todos los Consejeros fuera
de session tendran, para todos los efectos legales, la misma validez que si
hubieran sido adoptadas en sesion de consejo, siempre que sean confirmadas por
escrito en cualquier despues de que hayan sido tomadas.
33
DECIMO OCTAVA. El Consejo de Administracion podra designar de entre
sus miembros, uno o mas delegados para la realizacion de tareas especificas, con
la facultades que le sean expresamente conferidas en cada caso.
DECIMO NOVENA. El Administrador enico o el Consejo de Administracion,
segun sea el caso, tendran las siguientes facultades:
a) Poder general para pleitos y cobranzas, con las facultades mas
amplias permitidas por la ley, en terminos del primer parrafo del articulo dos
mil quinientos cincuenta y cuatro del Codigo Civil para el Distrito Federal y
los articulos correlativos de cualquier otro codigo civil de la Republica
Mexicana (el "Codigo Civil"), con todas las facultades generales y especiales
que requieran Clausula especial, incluyendo aquellas previstas en el articulo
2587 del Codigo Civil, por lo que estaran facultados de una manera enunciativa
pero no limitativa para: representar a la Sociedad ante autoridades federales,
estatales, municipales, administrativas y judiciales, ante la Secretaria del
Trabajo y ante las Juntas de Conciliacion y Arbitraje y para firmar los
documentos que sean necesarios en el ejercicio de sus facultades; para ejercitar
toda clase de derechos y acciones ante cualquier autoridad y Juntas de
Conciliacion y Arbitraje; para someterse a cualquier jurisdiccion; para promover
y desistirse aun del juicio xx xxxxxx; para presentar cargos y querellas penales
y para comparecer como parte ofendida y coadyuvar con el Ministerio Publico y
otorgar perdones; para transigir; para comprometer en arbitros; para articular y
absolver posiciones; para aceptar y liberar toda clase de
34
garantias; para hacer cesion de bienes y para llevar a cabo los demas actos que
esten expresamente determinadas por la ley.
b) Poder general para actos de administracion en terminos del segundo
parrafo del articulo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Codigo Civil
entre las que se incluyen las facultades de celebrar, modificar, cumplir y
rescindir toda clase de contratos y convenios, obtener prestamos y en general
llevar a cabo todos los actos que esten directa o indirectamente relacionados
con los objetos sociales.
c) Poder general para actos de dominio en terminos del tercer parrafo
del articulo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Codigo Civil incluyendo
facultades para adquirir, transferir la titularidad de, asi como gravar mediante
prenda, hipoteca o de cualquier otra forma, derechos personales y reales.
d) Poder para emitir, aceptar, endosar y de cualquier otra manera
suscribir titulos de credito de confirmidad con el articulo noveno de la Ley
General de Titulos y Operaciones de Credito.
e) Poder para conferir y revocar poderas generales y especiales
dentro de la ambito de las facultades anteriormente mencionadas.
f) Establecer sucursales y agencias en cualquier parte ya sea dentro
o fuera de los Estados Unidos Mexicanos y cerrar dichas sucursales o agencias.
g) Establecer subsidiarias en cualquier parte ya sea dentro o fuera
de los Estados Unidos Mexicanos y para liquidar y disolver dichas subsidiarias.
35
h) Designar y remover gerentes, funcinarios y empleados de la
Sociedad y determinar sus facultades, deberes y remuneraciones.
ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS
VIGESIMA. La autoridad suprema de la sociedad es la Asamblea General
Ordinaria de Accionistas, la cual podra por lo tanto adoptar toda clase de
acuerdos y ratificar todos los actos y transacciones realizadas por la sociedad.
Los acuerdos adoptados por la Asamblea de Accionistas seran implementados por el
Administrador Unico o el Consejo de Administracion, segun sea el caso, o por la
persona expresamente designada para tales efectos por la Asamblea de
Accionistas. Toda Asamblea de Accionistas se celebrara en el domicilio social,
salvo caso fortuito o fuerza mayor.
VIGESIMA PRIMERA. Las Asambleas de Accionistas seran Ordinarias o
Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias de Accionistas se celebraran por lo
menos una vez al ano dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre
del ejercicio fiscal. Las Asambleas Extraordinarias de Accionistas tendran
lugar cuando sea necesario resolver cualquiera de los asuntos contenidos en el
articulo ciento ochenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
VIGESIMA SEGUNDA. Las Asambleas de Accionistas, ya sean ordinarias o
extraordinarias, se celebraran previa convocatoria del Administrador Unico o el
Consejo de Administracion, o por cualquiera de los Comisarios en caso de
36
incumplimiento del Administrador Unico o del Consejo de Administracion de
conformidad con lo establecido en el articulo ciento sesenta y seis, fraccion
sexta de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Las Asambleas se celebraran
tambien a solicitud los accionistas en los terminos de los articulos ciento
ochenta y cuatro y ciento ochenta y cinco de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.
Las convocatorias para las asambleas de accionistas contendran el
lugar, fecha y hora en la cual se celebrara la asamblea, asi como la mencion de
ser la primera o subsecuente convocatoria. Las convocatorias se publicaran en
uno de los perodicos de mayor circulacion enel domicilio social, con por lo
menos quince (15) dias naturales anteriores a la fecha fijada para la asamblea.
En caso de una segunda convocatoria, se publicara dicha convocatoria por lo
menos tres (3) dias anteroires a la fecha fijada para la asamblea. Las
convocatorias para cualquier Asamblea de Accionistas tambien deberan
ser enviadas por telecopia a cualquier accionista extranjero para asegurar su
recepcion con pro lo menos quince (15) dias de anticipacion a la fecha de la
asambleas.
Los acuerdos unanimemente aprobados por todos los accionistas que no
se hayan reunido en una asamblea, tendran, para todos los efectos legales, los
mismos efectos juridicos que si se hubieran tomado en una asamblea, siempre y
cuando sean confirmados por escrito en cualquier momento posterior al cual en
que fueron tomados.
VIGESIMA TERCERA. Las Asambleas Ordinarias de Accionistas quedaran
legalmente instaladas en la primera convocatoria si los accionistas tenedores de
37
por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) del capital social con derecho at
voto de la sociedad se encuentran presentes o debidamente representados en dicha
asamblea y, los acuerdos ahi tomados seran validos unicamente si son aprobados
por el voto de la mayoria de los accionistas presentes en dicha asamblea. En el
caso de que una Asamblea Ordinaria no se celebre en la fecha programada por la
falta de quorum, una segunda convocatoria o una subsecuente convocatoria se
realizara con la mencion de dicha circunstancia y, en dicho caso, las Asambleas
Ordinarias de Accionistas seran consideradas como legalmente instaladas
independientemente del numero de las acciones presentes o representadas en la
asamblea y los acuerdos adoptados seran validos si son aprobados por el voto
favorable de los presentes o representados.
VIGESTIMA CUARTA. Las Asambleas Extraordinarias de Accionistas
quedaran legalmente instaladas en la primera convocatoria si los accionistas
tenedores de por lo menos el setenta y cinco pro ciento del capital social con
derecho a voto de la sociedad estan presentes debidamente representados en dicha
asamblea; y en el caso de una segunda o subsecuente convocatoria, las Asamblea
Extraordinaria de Accionistas quedara legalmente instalada si por lo menos el
50% (cincuenta por ciento) de los accionistas tenedores de las acciones
representativas del capital social con derecho a voto se encuentran presentes o
debidamente representados en cualquier asamblea. Los acuerdos tomados en
Asamblea Extraordinaria de Accionistas, ya sea en primera o subsecuentes
convocatorias, seran validas si son aprobadas por el voto favorable de los
38
accionistas que representen, por lo menos, la mitad del capital social con
derecho a voto de la sociedad.
VIGESIMA QUINTA. Para poder asistir a las asambleas, los accionistas
deberan de acreditar su capacidad come tales per medio de su registro en el
libro de registro de acciones. Los Accionistas podran ser representados en las
asambleas por un apoderado que cuente con un poder general o especial o por un
apoderado designado por medio de carta poder.
Las asambleas de accionistas seran presididas per el Administrador
Unico o por el Presidente del Consejo de Administracion, segun sea el caso. En
su ausencia, dichas asambleas seran presididas por la persona que designe para
tales efectos la mayoria de los asistentes de la asamblea correspondiente. El
Secretario del Consejo de Administracion actuara como Secretario de la Asamblea
de Accionistas y, on su ausencia, la persona designada para tales efectos per
los accionistas en la asamblea correspondiente. El Presidente nombrara a uno o
dos de los asistentes come escrutadores, los cuales podran ser o no miembros del
Consejo de Administracion o accionistas, para que puedan determinar si se ha
reunido el quorum legal y para contar los votos emitidos si fuera necesario o
solicitado por el Presidents de la asamblea.
VIGESIMA SEXTA. Una vez legalmente instalada la asamblea, si alguno
de los puntos del orden del dia no ha side resuelto, dicha asamblea podra ser
pospuesta y continuara el siguiente dia habil, sin necesidad de una nueva
convocatoria.
39
Las actas de las Asambleas de accionistas seran registradas en el
libro de actas qua conservara el Secretario, junto con un juego duplicado de las
actas, una lista de los accionistas que asistieron a la asamblea, firmada per el
escrutador, los poderes, copias de la publicacion en la cual se publico la
convocatoria, copias de cualquier reporte, cuentas de la sociedad y cualesquier
otro documento que haya sido presentado en la asamblea. Cuando las actas de una
asamblea no puedan ser registradas en el libro de actas, deberin protocolizarse
ante notario publico. Las actas de las Asambleas Extraordinarias de Accionistas
deberan protocolizarse a inscribirse en el Registro Publico de Comercio del
domicilio social. Todas las actas de asambleas de accionistas, asi como el
registro de aquellas no celebradas por falta de quorum, deberan firmarase por el
Presidente y el Secretario de la Asamblea, asi como por los Comisarios quo
deberan haber asistido a cualquier asamblea.
VIGESIMA SEPTIMA. Cualquier Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de
accionistas estara legalmente celebrada sin necesidad de convocatoria previa si
todas las acciones representativas del capital social se encuentran presentes al
momento de la emision de los votos.
Las Asamblea de Accionistas determinara la remuneracion, si tal es el
caso, a los miembros del Consejo de Administracion y a los Comisarios de la
sociedad.
40
VIGILANCIA
VIGESIMA OCTAVA. La vigilancia de la Sociedad quedara confiada a uno
o mas Comisarios, tal como sea determinado por los Accionistas en una Asamblea
Ordinaria. Un Comisario Suplente podra ser designado por cada Comisario
Propietario. Los Comisarios, por regla general, ocuparan su cargo durante un
ano, contado a partir de la fecha de su designacion, debiendo continuar en su
encargo hasta que sus sucesores tomen posesion de sus cargos.
La remuneracion que perciban los Comisarios sera determinada por los
Accionistas en una Asamblea General.
VIGESIMA NOVENA. Los Comisarios tendran las facultades y obligaciones
contenidas en el articulo ciento sesenta y seis de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.
EJERCICIO FISCAL Y UTILIDADES
TRIGESIMA. El ejercicio fiscal de la sociedad no excedera de un ano
calendario e iniciara y terminara en las fechas determinadas por los Accionistas
en una Asamblea ordinaria o por el Administrador Unico o el Consejo de
Administracion.
TRIGESIMA PRIMERA. Las utilidades netas obtenidas en cada ejercicio
fiscal, se aplicaran conforme a lo siguiente:
a) Dicha cantidad que podra ser determinada por los accionistas
debera primeramente apartarse para la creacion o restablecimiento de la reserva
legal, segun el
41
caso, dicha suma no sera menor al cinco por ciento de las utilidades netas hasta
que sea equivalente a una quinta parte del capital social.
b) La cantidad necesaria para pagar a los trabajadores y empleados,
el reparto de utilidades correspondiente conforme a la ley, y;
c) El remanente sera distribuido conforme a lo dispuesto por los
Accionistas en una asamblea especial.
DISOLUCION Y LIQUIDACION.
TRIGESIMA SEGUNDA. La sociedad sera disuelta anticipadamente en caso
de:
I. Si la realizacion del objeto social se volviese imposible;
II. Por resolucion de los accionistas tomada en una Asamblea
Extraordinaria de Accionistas;
III. Si el numero de accionistas se reduzca a un numero menor del
minimo legal;
IV. En caso de perdida de dos terceras partes del capital de la
sociedad, salvo que los accionistas restablezcan o reduzcan el mismo; y
V. En cualquier otro caso previsto en la ley.
En caso de disolucion, la sociedad se colocara en liquidacion, la cual
sera confiada a un liquidador designado por la misma Asamblea Extraordinaria que
resuelva de la disolucion. El liquidador podra o no ser accionista de la
sociedad y tendra la
42
facultad y recibir la remuneracion aprobada por la Asamblea de Accionistas. La
Asamblea de Accionistas establecera un termino para la consecucion de los
encargos del liquidador, asi como las reglas generales para la realizacion de
dichas tareas.
TRIGESIMA TERCERA. Durante el proceso de liquidacion, las Asambleas
de Accionistas se celebraran de conformidad con los terminos establecidos en
este instrumento. Los Liquidadores tendran las facultades conferidas al
Administrador Unico o al Consejo de Administracion, con las limitaciones
impuestas por el proceso de liquidacion. Los Comisarios debercan realizar las
mismas funciones durante el proceso de liquidacion que en funcionamiento normal
de la sociedad y mantendran la misma relacion con los liquidadores que la que
mantenida con los Consejeros.
TRIGESIMA CUARTA. En todos los asuntos que no esten especificamente
mencionados en este instrumento, aplicaran las disposiciones de la Ley General
de Sociedades Mercantiles.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Los accionistas de la sociedad celebran en este acto la primera
Asamblea General ordinaria de Accionistas a fin de adoptar, por unanimidad de
votos, las siguientes:
1. La parte fija del capital social seria de $50,000.00 (cincuenta
mil pesos) mismo que ha sido totalmente suscrito y pagado representado por
cincuenta
43
acciones ordinarias sin expresion de valor nominal, mismo que quedo suscrito de
la siguiente forma:
"CDRJ HOLDING COMPANY", cuarenta y nueve acciones de la Serie "B", con
valor de cuarenta y nueve mil pesos. $49,000.00.
EL XXXXX, XXXXXXXX X. XXXXXXXX, una accion do la Serie "B", con valor
de mil pesos. $1,000.00.
TOTAL: CINCUENTA ACCIONES, CON VALOR DE CINCUENTA NIL PESOS.
$50,000.00.
2. La administracion de la sociedad estara encargada a un
Administrador Unico.
E1 senior Xxxxx X. Xxxxx es designado Administrador Unico, sujeto a la
aprobacion correspondiente por parte de la Secretaria de Gobernacion, para
efectos de que el senor Xxxxx X. Xxxxx pueda ejercitar en Mexico sus funciones
como Administrador Unico.
3. Se designa al senor Xxxxxx Xxxxxxx como Comisario de la sociedad y
al senor Xxxxxxx Xxxxxxxxxx como Comisario Suplente.
4. El primer ejercicio social comenzara en la fecha de celebracion de
la presente asamblea y terminara el treinta y uno de diciembre de mil
novecientos noventa y ocho y los subsecuentes ejercicios fiscales comenzaran el
treinta y uno de enero y concluiran el treinta y uno de diciembre de cada ano.
44
5. Se otorga a los sefiores Xxxxx X. Xxxxx, Xxxxxx X. Xxxxx, Xxxxx X.
Xxxxx Grande Ampudia, y a las Sritas. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxx los siguientes poderes de la sociedad a ser ejercitados en forma
mancomunada o individualmente:
a) Poder general para pleitos y cobranzas, con las facultades mas
amplias permitidas por la ley, en terminos del primer parrafo del articulo dos
mil quinientos cincuenta y cuatro del Codigo Civil para el Distrito Federal y
los articulos correlativos de cualquier otro codigo civil de la Republica
Mexicana (el "Codigo Civil"), con todas las facultades generales y especiales
que requieran Clausula especial, incluyendo aquellas previstas en el articulo
dos mil quinientos del Codigo Civil, por lo que estaran facultados de una manera
enunciativa pero no limitativa para: representar a la Sociedad ante autoridades
federales, estatales, municipales, administrativas y judiciales, ante la
Secretaria del Trabajo y ante las Juntas de Conciliacion y Arbitraje y para
firmar los documentos que sean necesarios an el ejercicio de sus facultades,
para ejercitar toda clase de derechos y acciones ante cualquier autoridad y
Juntas de Conciliacion y Arbitraje, para someterse a cualquier jurisdicion, para
promover y desistirse aun del juicio xx xxxxxx, para presentar cargos y
querellas penales y para comparecer como parte ofendida y coadyuvar con el
Ministerio Publico y otorgar perdones, para transigir, para comprometer en
arbitros, para articular y absolver
45
posiciones, y para llevar a cabo los demas actos que esten expresamente
determinadas por la ley.
b) Poder especial, pero con las mis amplias facultades permitidas por
ley para actos de administracion en asuntos laborales, incluyendo, pero sin
limitarse a la contratacion y administracion de personal, asi como para
representar a la Sociedad ante cualquier Junta de Conciliacion y Arbitraje, ya
sea Estatal o Federal o ante cualquier autoridad municipal en asuntos laborales,
y en general para efectos de los articulos seiscientos noventa y dos, inciso
dos, setecientos ochenta y seis, ochocientos setenta y ocho, ochocientos setenta
y nueve y otros articulos relacionados de la Ley Federal del Trabajo, asi como
para celebrar convenio para remediar cualesquier controversia laboral.
c) Poder general para actos de administracion en terminos del
segundo parrafo del articulo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Codigo
Civil entre las que se incluyen las facultades de celbrar contratos de
arrendamiento o cualesquier otro instrumento requerido para establecer las
oficinas de la Sociedad y para adquirir los bienes muebles e inmuebles
requeridos para la operacion de la Sociedad.
d) Poder para abrir cuentas bancarias y de inversion con cualquier
institucion financiera (ya sea en Mexico o en el extranjero) y para disponer de
cualesquiera de dichas cuentas en terminos del articulo noveno de la Ley de
Titulos y Operaciones de Credito.
46
e) Poder para conferir y revocar poderes generales y especiales
dentro de la ambito de las facultades anteriormente mencionadas.
AUTORIZACION DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Contenida en el permiso numero "0900809l", expediente "9809007946",
folio "8304", de fecha veintitres de febrero de mil novecientos noventa y ocho,
expedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores, por conducto de la
Direccion General de Asuntos Juridicos, Direccion de Permisos Articulo
Veintisiete Constitucional, que el suscrito notario agrega al legajo de esta
escritura con la letra "A".
X X X X 0 X X X X X X X :
La senorita XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, manifiesta que sus representadas
estan legalmente capacitadas para la celebracion de este acto, que las
personalidades qua ostenta no le han sido revocadas ni en forma alguna
modificadas y las acredita como sigue:
1. Por "CDRJ HOLDING COMPANY", con poder otorgado en Xxxxxxxx,
Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx de America, el diecinueve de febrero de mi
novecientos noventa y ocho, por Xxxxx X. Xxxxx, en su caracter de
vicepresidente, secretario y tesorero de "CDRJ HOLDING COMPANY", ante Xxxxxxx
Xx, notario publico para el Estado de Nueva York; dicho poder se encuentra
acompanado de una certificacion expedida por Xxxxx X. Xxxxx, en su caracter de
vicepresidente, secretario y tesorero de "CDRJ HOLDING COMPANY", ante Xxxxxxx
Xx, notario publico para el
47
Estado de Nueva York, cuyas firmas en ambos documentos fueron certificadas por
Xxxxxx Xxxxxxx, Secretario del condado y Secretario del Tribunal Supremo del
Estado de Nueva York, cuya firma a su vez fue certificada mediante apostilla
expedida por Xxxxxx X. Xxxxxx, Secretario Adjunto Especial de Estado del Estado
de Nueva York.
2. Por XXXXXXXX X. XXXXXXXX, con poder otorgado en Nueva York, Estado
de Nueva York, Estados Unidos de America, el veinte de febrero de mi novecientos
noventa y ocho, por Xxxxxxxx X. Xxxxxxxx ante Xxxxxxx Xx, notario publico para
el Estado de Nueva York, cuya firma fue certificada por Xxxxxx Xxxxxxx,
Secretario del condado y Secretario del Tribunal Supremo del Estado de Nueva
York, cuya firma a su vez fue certificada mediante apostilla expedida por Xxxxxx
X. Xxxxxx, Secretario Adjunto Especial de Estado del Estado de Nueva York.
El suscrito notario protocoliza dichos poderes y la certificacion
antes relacionadas, en los terminos del articulo noventa y dos de la Ley del
Notariado para el Distrito Federal, agregandolos al legajo de esta escritura con
las letras "B" y "C", en union de sus traducciones al castellano, realizadas por
Xxxxxxx Xxxxxx, perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia
del Distrito Federal.
YO, EL NOTARIO, CERTIFICO Y DOY FE:
A. De que lo antes relacionado concuerda con sus originates a que me
remito y tuve a la vista.
48
B. De que conozco personalmente a la compareciente quien a mi juicio
tiene la capacidad legal necesaria para este acto, pues nada me consta en
contrario.
C. De que adverti a la compareciente de las penas en que incurren
quienes declaran con falsedad ante notario.
D. De que por sus generales dijo ser: de nacionalidad mexicana por
nacimiento, originaria de esta ciudad, donde nacio el nueve de febrero de mil
novecientos setenta y dos, soltera, estudiante y con domicilio en Amberes cinco,
Colonia Juarez, en esta ciudad.
X. Xx que leida que le fue la presente escritura a la compareciente
habiendole explicado el valor y consecuencias legales de su contenido, manifesto
su conformidad con la misma y la firmo hoy dia veintisiete del mismo mes de su
fecha, quedando AUTORIZADA.
FIRMA: De Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX. El sello de autorizar.
NOTAS COMPLEMENTARIAS
NOTA PRIMERA. Mexico, a veintisiete de febrero de mil novecientos
noventa y ocho. En esta fecha expedi lo. y 2o. testimonio en orden y lo. y 2o.
para "Jafra Cosmetics International" S. A. de C. V., en nueve hojas. XXXXXXX
XXXXXX. Rubrica.
NOTA SEGUNDA. Mexico, a veintitres xx xxxxx de mil novecientos
noventa y ocho. El testimonio a qua se refiere la note primera fue inscrito en
el Registro
00
Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, el 20 xx xxxxx 1998, en el Polio
Mercantil numero 233944. Conste. XXXXXXX XXXXXX. Rubrica .
A R T I C U L O
DOS NIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
DEL CODIGO CIVIL
En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastara que
se diga que se otorgan con todas las facultades generales y las especiales que
requieran clausula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos
sin limitacion alguna.
En los poderes generales para administrar bienes, bastara expresar que
se dan con ese caracter para que el apoderado tenga toda clase de facultades
administrativas.
En los poderes generales para ejercer actos de dominio, bastara que se
den con ese caracter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueno,
tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones, a
fin de defenderlos.
Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las
facultades de los apoderados, se consignaran las limitaciones, o los poderes
seran especiales.
Los notarios insertaran este articulo en los testimonios de los
poderes que otorguen .
50
ES COPIA CERTIFICADA SACADA DE SU ORIGINAL QUE SE EXPIDE PARA "JAFRA COSMETICS
INTERNATIONAL", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, A FIN DE QUE LE SIRVA DE
CONSTANCIA. VA EN NUEVE HOJAS COTEJADAS Y CORREGIDAS. MEXICO, DISTRITO FEDERAL,
A VEINTISIETE XX XXXXX DE NIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
51
EXHIBIT 3.5
ESTATUTOS SOCIALES DE
JAFRA COSMETICS INTERNATIONAL, S.A. DE C.V.
CLAUSULAS
NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO, DURACION Y NACIONALIDAD
PRIMERA. La denominacion de la Sociedad es JAFRA COSMETICS INTERNACIONAL, la
cual ira seguida por las palabras Sociedad Anonima de Capital Variable o por su
abreviatura, "S.A. de C.V."
SEGUNDA. El objeto de la Sociedad es:
1. La compra, venta, manufactura, distribucion, comercializacion,
importacion, exportacion y almacenamiento de productos para el cuidado
de la piel, cosmeticos de color, fragancias y cualesquier otros
productos para el cuidado personal y cualquier otro producto que la
administracion de la Sociedad considere necesario o conveniente, asi
como todas las actividades relacionadas de manera directa o indirecta
con dicho objeto.
2. Adquirir y disponer por cualquier medio legal de cualquier tipo de
acciones, intereses o participaciones en otras sociedades,
fideicomisos, negocios o asociaciones, tanto de naturaleza civil como
mercantil.
3. Comprar, vender, arrendar, hipotecar o gravar de cualquier forma
legalmente permitida, los bienes muebles o inmuebles que se requieran
o que sean convenientes para la consecucion del objeto social.
4. Prestar y pedir prestado dinero con o sin garantia y garantizar las
obligaciones de terceros por cualquier medio(incluyendo los medios de
garantia personal, fianza, prenda, hipoteca, aval o de otra cualquier
forma.)
2
5. Adquirir, transferir o disponer por cualquier medio legal de patentes,
derechos de patente, invenciones, marcas, nombres comerciales,
derechos de autor o de cualquier otro tipo de propiedad intelectual
que pueda ser necesaria o conveniente para la consecucion del objeto
social.
6. Actuar como agente, comisionista, representante, apoderado o de
cualquier otra manera representar a todo tipo de sociedades y personas
fisicas, tanto dentro como fuera del territorio nacional.
7. Recibir y prestar cualquier tipo de servicios relacionados con el
objeto social.
8. En general, realizar todo tipo de negocios y actividades que se
relacionen de manera directa o indirecta con el objeto social.
TERCERA. El domicilio de la Sociedad es la Ciudad de Mexico, Distrito Federal,
mismo que no se considerara modificado aun cuando la Sociedad establezca
agencias o sucursales en cualquier otro lugar en Mexico o en el extranjero, o
designe domicilios convencionales para la celebracion de actos y contratos
especificos.
CUARTA. La duracion de la Sociedad sera indefinida.
QUINTA. La Sociedad es de nacionalidad Mexicana. Todo extranjero que al
momento de la constitucion o en cualquier momento posterior, adquiera un interes
o participacion en la Sociedad se considerara por ese solo hecho como Mexicano
con respecto a dicho interes o participacion y se entendera que conviene en no
invocar la proteccion de su Gobierno, bajo la pena, en caso contrario, de perder
las participaciones o intereses que hubiese adquirido en favor de la Nacion
Mexicana.
2
3
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES
SEXTA. El capital social sera variable. La parte minima fija sin derecho a
retiro del capital social sera la cantidad de $50,000.00 Pesos (Cincuenta Mil
Pesos 00/100 M.N.) integramente suscrita y pagada, representada por 50
(cincuenta) acciones ordinarias Serie "B", sin expresion de valor nominal.
El capital variable sera ilimitado y estara representado por acciones ordinarias
nominativas sin expresion de valor nominal.
Todas las acciones conferiran los mismos derechos y obligaciones a sus
tenedores. El capital social estara representado tanto en su parte minima fija
como en su parte variable, por acciones serie "B" o de libre suscripcion, las
cuales podran ser adquiridas tanto por inversionistas mexicanos como
extranjeros.
SEPTIMA. Los aumentos o las reducciones del capital variable podran realizarse
en base a una resolucion de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, cuya
resolucion no requerira ser protocolizada ni inscrita en el Registro Publico de
Comercio, misma que debera determinar las condiciones en las que deba realizarse
dicho aumento o reduccion, tales como los terminos de suscripcion y pago de las
mismas, las caracteristicas de las acciones que se emitan y cualquier otro
asunto relacionado. Dichos aumentos de capital podran pagarse en dinero o en
especie por los accionistas de la sociedad, tal como haya sido acordado por los
accionistas de la compania y resuelto por la asamblea de accionistas que
resuelva dicho aumento de capital.
Por otro lado, los futuros aumentos o reducciones del capital fijo deberan ser
acordados por una Asamblea Extraordinaria de Accionistas;
OCTAVA. Los titulos de acciones y, en su caso, los certificados provisionales,
contendran las menciones a que se refiere el articulo 125 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles. La Clausula Quinta de estos estatutos sera de igual
forma transcrita.
NOVENA. Cada accion representara un voto en las Asambleas de
3
4
Accionistas; el tenedor de las acciones de la Sociedad tendra derecho a votar en
todos los asuntos sometidos en la asamblea cuando por ley o por estos Estatutos
tengan derecho a votar; todas las acciones conferiran iguales derechos y
obligaciones a sus tenedores.
DECIMA. Los titulos de las acciones contendran la firma del Administrador
Unico o de dos miembros del Consejo de Administracion, segun el caso. La firma
de los Consejeros, si fuese autorizado por el Consejo de Administracion, podra
ser facsimilar, sujeto a la condicion de que en tal caso los originales de las
firmas respectivas seran depositadas en el Registro Publico de Comercio
correspondiente.
A solicitud de cualquier accionista, a cuyo cargo correran los gastos que
deriven de ello, los titulos de las acciones podran ser intercambiados por
diferentes titulos que representen un numero diferente de acciones.
DECIMA PRIMERA. La Sociedad debera llevar un Libro de Registro de Accionistas
en el que se inscribiran todas las operaciones de suscripcion, adquisicion o
transferencia, asi como cualquier gravamen de que sean objeto las acciones
representativas del capital social.
La Sociedad considerara como propietario de las acciones nominativas a la
persona registrada como tal en el Libro de Registro de Accionistas. Para tal
efecto, dicho libro se cerrara tres dias antes de la fecha asignada para una
Asamblea de Accionistas y se abrira de nuevo el dia siguiente en el cual la
Asamblea se celebro, o bien, el dia que tuvo que haber sido celebrada.
DECIMA SEGUNDA. Los aumentos del capital social podran efectuarse por medio de
aportaciones en efectivo o en especie, o por medio de la capitalizacion de
reservas, o cualquier otro excedente. En los casos de aumento de capital social
por medio de una nueva aportacion de efectivo, los accionistas tendran el
4
5
derecho de preferencia para suscribir y pagar las acciones que seran emitidas,
en proporcion con su tenencia accionaria al momento de ejercitar dicho derecho
de preferencia, dentro de los quince dias siguientes a la fecha de publicacion
del aviso correspondiente en el Diario Oficial de la Federacion o calculados a
partir de la fecha en que se celebro la asamblea, en el caso de que todas las
acciones representativas del capital social de la sociedad hayan estado
presentes o representadas en dicha asamblea.
En el caso en que despues de la terminacion del plazo durante el cual los
accionistas hayan tenido el derecho de ejercitar su derecho de preferencia,
algunas acciones no hayan sido suscritas, el Administrador Unico o el Consejo de
Administracion ofrecera dichas acciones a terceros o las guardara en la
tesoreria de la Sociedad, de conformidad con el acuerdo tomado por la asamblea
de accionistas en el que se haya aprobado el aumento de capital.
No se podran emitir nuevas acciones hasta que las acciones previamente emitidas
hayan sido integramente suscritas y pagadas.
La Sociedad llevara un Libro de Registro de Variaciones de Capital.
ADMINISTRACION
DECIMA TERCERA. La administracion de la Sociedad sera confiada a un
Administrador Unico o a un Consejo de Administracion integrado por el numero de
Consejeros que determine la Asamblea Ordinaria de Accionistas. La Asamblea
Ordinaria de Accionistas tambien podra designar a Consejeros Suplentes para
actuar en el caso de ausencia de los Consejeros Propietarios.
DECIMA CUARTA. El Administrador Unico o los miembros del Consejo de
Administracion en su caso, no necesitan ser accionistas de la Sociedad y, por
regla general, duraran en su cargo un ano contado a partir de la fecha de su
designacion pudiendo ser reelectos. En todo caso, permaneceran en su encargo
hasta que sus sucesores tomen posesion de sus cargos.
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6
DECIMA QUINTA. La Asamblea de Accionistas o el Consejo de Administracion en
Sesion designaran de entre sus miembros a una persona que actue como Presidente
del Consejo de Administracion. Tambien podra designar un Secretario quien no
necesariamente debera ser Consejero.
DECIMA SEXTA. Las sesiones del Consejo de Administracion seran celebradas en el
domicilio social o en cualquier otro lugar segun se determine previamente en la
convocatoria respectiva. Las sesiones de Consejo podran ser llevadas a cabo en
cualquier momento, pero al menos una vez al ano y seran convocadas por el
Presidente o el Secretario del Consejo o por cualesquiera dos Consejeros o por
los Comisarios de la Sociedad. La persona o personas que deseen convocar la
sesion lo informaran al Secretario del Consejo quien inmediatamente emitira la
convocatoria respectiva.
Las convocatorias seran hechas por escrito y enviadas al domicilio de cada
miembro del Consejo de Administracion o al lugar que designen para tales efectos
por telex contrasenado o telegrama o telecopia confirmados, con por lo menos 15
dias naturales de anticipacion a la fecha de la sesion. Las convocatorias
especificaran el objeto, la hora, fecha y lugar para la sesion y seran firmadas
por el Secretario del Consejo. Sin perjuicio de lo anterior, el requisito de la
convocatoria podra renunciarse por cualquier consejero en relacion a cualquier
sesion.
DECIMA SEPTIMA. Para que las sesiones del Consejo de Administracion puedan
celebrarse validamente, se requerira la asistencia de por lo menos la mayoria de
los Consejeros o sus respectivos suplentes. Las resoluciones del Consejo de
Administracion seran validas unicamente si fueron aprobadas por el voto
favorable de la mayoria de los miembros del Consejo de Administracion presentes.
Las resoluciones aprobadas unanimemente por todos los Consejeros fuera de sesion
tendran, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieran sido
adoptadas en sesion de consejo, siempre que sean confirmadas por escrito en
cualquier despues de que hayan sido tomadas.
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DECIMA OCTAVA. El Consejo de Administracion podra designar de entre sus
miembros, uno o mas delegados para la realizacion de tareas especificas, con la
facultades que le sean expresamente conferidas en cada caso.
DECIMA NOVENA. El Administrador Unico o el Consejo de Administracion, segun sea
el caso, tendran las siguientes facultades:
A) Poder general para pleitos y cobranzas, con las facultades mas amplias
permitidas por la ley, en terminos del primer parrafo del articulo 2554
del Codigo Civil para el Distrito Federal y los articulos correlativos
de cualquier otro codigo civil de la Republica Mexicana (el "Codigo
------
Civil"), con todas las facultades generales y especiales que requieran
-----
Clausula especial, incluyendo aquellas previstas en el articulo 2587 del
Codigo Civil, por lo que estaran facultados de una manera enunciativa
pero no limitativa para: representar a la Sociedad ante autoridades
federales, estatales, municipales, administrativas y judiciales, ante la
Secretaria del Trabajo y ante las Juntas de Conciliacion y Arbitraje y
para firmar los documentos que sean necesarios en el ejercicio de sus
facultades; para ejercitar toda clase de derechos y acciones ante
cualquier autoridad y Juntas de Conciliacion y Arbitraje; para someterse
a cualquier jurisdiccion; para promover y desistirse aun del juicio xx
xxxxxx; para presentar cargos y querellas penales y para comparecer como
parte ofendida y coadyuvar con el Ministerio Publico y otorgar perdones;
para transigir; para comprometer en arbitros; para articular y absolver
posiciones; para aceptar y liberar toda clase de garantias; para hacer
cesion de bienes y para llevar a cabo los demas actos que esten
expresamente determinadas por la ley.
B) Poder general para actos de administracion en terminos del segundo
parrafo del articulo 2554 del Codigo Civil entre las que se incluyen las
facultades de celebrar, modificar, cumplir y rescindir toda clase de
contratos y convenios,
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8
obtener prestamos y en general llevar a cabo todos los actos que esten
directa o indirectamente relacionados con los objetos sociales.
C) Poder general para actos de dominio en terminos del tercer parrafo del
articulo 2554 del Codigo Civil incluyendo facultades para adquirir,
transferir la titularidad de, asi como gravar mediante prenda, hipoteca
o de cualquier otra forma, derechos personales y reales.
D) Poder para emitir, aceptar, endosar y de cualquier otra manera suscribir
titulos de credito de conformidad con el articulo Noveno de la Ley
General de Titulos y Operaciones de Credito.
E) Poder para conferir y revocar poderes generales y especiales dentro de
la ambito de las facultades anteriormente mencionadas.
F) Establecer sucursales y agencias en cualquier parte ya sea dentro o
fuera de los Estados Unidos Mexicanos y cerrar dichas sucursales o
agencias.
G) Establecer subsidiarias en cualquier parte ya sea dentro o fuera de
los Estados Unidos Mexicanos y para liquidar y disolver dichas
subsidiarias.
H) Designar y remover gerentes, funcionarios y empleados de la Sociedad y
determinar sus facultades, deberes y remuneraciones.
DECIMA NOVENA-"A". La Sociedad tendra un comite de auditoria el cual estara
integrado por cuatro (4) miembros que seran designados y removidos por el
Consejo de Administracion de la Sociedad. Los miembros del Comite de Auditoria
desempenaran su cargo hasta que sus sucesores sean designados y asuman su cargo.
El Consejo de Administracion de la Sociedad unicamente podra designar como
miembros del Comite de Auditoria a personas que formen parte del Consejo de
Administracion de la Sociedad. El Comite de Auditoria adoptara sus resoluciones
por mayoria de votos de los miembros
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9
presentes y por lo menos tres (3) de sus miembros deberan estar presentes para
que las reuniones del Comite de Auditoria se consideren debidamente instaladas.
El Comite de Auditoria se podra reunir en cualquier momento que sea convocado
por cualquiera de sus miembros.
El Comite de Auditoria de la Sociedad tendra las siguientes facultades: (i)
revisar y recomendar al Consejo de Administracion de la Sociedad actos y
politicas relacionadas con la estructura de capital de la Sociedad,
financiamientos que incurra la Sociedad y pagos por parte de la Sociedad asi
como con respecto a controles financieros y otros asuntos relacionados con la
preparacion de estados financieros de la Sociedad, (ii) supervisar auditorias
internas en relacion con los contadores publicos independientes de la Sociedad y
revisar y recomendar al Consejo de Administracion de la Sociedad actos y
politicas relacionados con las mismas, incluyendo la designacion o remocion de
dichos contadores Publicos independientes y (iii) realizar cualquier otro acto
que le delegue mediante resolucion el Consejo de Administracion de la Sociedad
de conformidad con la legislacion aplicable.
9
00
XXXXXX XXXXXX-"X". Xx Xxxxxxxx tendra un Comite Ejecutivo el cual estara
integrado por dos (2) miembros que deberan ser designados y removidos por el
Consejo de Administracion de la Sociedad. Los miembros del Comite Ejecutivo
desempanaran su cargo hasta que sus sucesores hayan sido designados y asuman sus
funciones. El Consejo de Administracion de la Sociedad unicamente podra
designar como miembros del Comite Ejecutivo a las personas que formen parte del
Consejo de Administracion de la Sociedad. Las decisiones del Comite Ejecutivo
deberan ser adoptadas por decision unanime de sus miembros. El Comite Ejecutivo
podra reunirse en cualquier momento que sea convocado por alguno de sus
miembros.
El Comite Ejecutivo de la Sociedad tendra las mismas facultades otorgadas al
Consejo de Administracion en estos estatutos (incluyendo, sin limitacion alguna,
la facultad para otorgar poderes para actos de dominio, actos de administracion
y pleitos y cobranzas); en el entendido, de que, en todo caso, el Comite
-- -- ---------
Ejecutivo sera responsable ante el Consejo de Administracion el cual podra
limitar las facultades del Comite Ejecutivo mediante resolucion por escrito en
cualquier momento.
ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS
VIGESIMA. La autoridad suprema de la sociedad es la Asamblea General Ordinaria
de Accionistas, la cual podra por lo tanto adoptar toda clase de acuerdos y
ratificar todos los actos y transacciones realizadas por la sociedad. Los
acuerdos adoptados por la Asamblea de Accionistas seran implementados por el
Administrador Unico o el Consejo de Administracion, segun sea el caso, o por la
persona expresamente designada para tales efectos por la Asamblea de
Accionistas. Toda Asamblea de Accionistas se celebrara en el domicilio social,
salvo que el Administrador Unico o el Consejo de Administracion senalen otro
lugar para tal efecto, o bien, por caso fortuito o fuerza mayor.
VIGESIMA PRIMERA. Las Asambleas de Accionistas seran Ordinarias o
Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias de Accionistas se
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celebraran por lo menos una vez al ano dentro de los primeros cuatro meses
posteriores al cierre del ejercicio fiscal. Las Asambleas Extraordinarias de
Accionistas tendran lugar cuando sea necesario resolver cualquiera de los
asuntos contenidos en el articulo 182 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.
VIGESIMA SEGUNDA. Las Asambleas de Accionistas, ya sean ordinarias o
extraordinarias, se celebraran previa convocatoria del Administrador Unico o el
Consejo de Administracion, o por cualquiera de los Comisarios en caso de
incumplimiento del Administrador Unico o del Consejo de Administracion de
conformidad con lo establecido en el articulo 166, fraccion VI de la Ley General
de Sociedades Mercantiles. Las Asambleas se celebraran tambien a solicitud los
accionistas en los terminos de los articulos 184 y 185 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles.
Las convocatorias para las asambleas de accionistas contendran el lugar, fecha y
hora en la cual se celebrara la asamblea, asi como la mencion de ser la primera
o subsecuente convocatoria. Las convocatorias se publicaran en uno de los
periodicos de mayor circulacion en el domicilio social, con por lo menos quince
(15) dias naturales anteriores a la fecha fijada para la asamblea. En caso de
una segunda convocatoria, se publicara dicha convocatoria por lo menos tres (3)
dias anteriores a la fecha fijada para la asamblea. Las convocatorias para
cualquier Asamblea de Accionistas tambien deberan ser enviadas por telecopia a
cualquier accionista extranjero para asegurar su recepcion con por lo menos
quince (15) dias de anticipacion a la fecha de la asambleas.
Los acuerdos unanimemente aprobados por todos los accionistas que no se hayan
reunido en una asamblea, tendran, para todos los efectos legales, los mismos
efectos juridicos que si se hubieran tomado en una asamblea, siempre y cuando
sean confirmados por escrito en cualquier momento posterior al cual en que
fueron tomados.
VIGESIMA TERCERA. Las Asambleas Ordinarias de Accionistas quedaran legalmente
instaladas en la primera convocatoria si los
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accionistas tenedores de por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) del capital
social con derecho a voto de la sociedad se encuentran presentes o debidamente
representados en dicha asamblea y, los acuerdos ahi tomados seran validos
unicamente si son aprobados por el voto de la mayoria de los accionistas
presentes en dicha asamblea. En el caso de que una Asamblea Ordinaria no se
celebre en la fecha programada por la falta de quorum, una segunda convocatoria
o una subsecuente convocatoria se realizara con la mencion de dicha
circunstancia y, en dicho caso, las Asambleas Ordinarias de Accionistas seran
consideradas como legalmente instaladas independientemente del numero de las
acciones presentes o representadas en la asamblea y los acuerdos adoptados seran
validos si son aprobados por el voto favorable de los presentes o representados.
VIGESIMA CUARTA. Las Asambleas Extraordinarias de Accionistas quedaran
legalmente instaladas en la primera convocatoria si los accionistas tenedores de
por lo menos el 75% del capital social con derecho a voto de la sociedad estan
presentes o debidamente representados en dicha asamblea; y en el caso de una
segunda o subsecuente convocatoria, las Asamblea Extraordinaria de Accionistas
quedara legalmente instalada si por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) de
los accionistas tenedores de las acciones representativas del capital social con
derecho a voto se encuentran presentes o debidamente representados en cualquier
asamblea. Los acuerdos tomados en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, ya sea
en primera o subsecuentes convocatorias, seran validas si son aprobadas por el
voto favorable de los accionistas que representen por lo menos la mitad del
capital social con derecho a voto de la sociedad.
VIGESIMA QUINTA. Para poder asistir a las asambleas, los accionistas deberan de
acreditar su capacidad como tales por medio de su registro en el Libro de
Registro de Accionistas. Los Accionistas podran ser representados en las
asambleas por un apoderado que cuente con un poder general o especial o por un
apoderado designado por medio de carta poder.
Las asambleas de accionistas seran presididas por el Administrador
12
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Unico o el Consejo de Administracion, segun sea el caso. En su ausencia, dichas
asambleas seran presididas por la persona que designe para tales efectos la
mayoria de los asistentes de la asamblea correspondiente. El Secretario del
Consejo de Administracion actuara como Secretario de la Asamblea de Accionistas
y, en su ausencia, la persona designada para tales efectos por los accionistas
en la asamblea correspondiente. El Presidente nombrara a uno o dos de los
asistentes como escrutadores, los cuales podran ser o no miembros del Consejo de
Administracion o accionistas, para que puedan determinar si se ha reunido el
quorum legal y para contar los votos emitidos si fuera necesario o solicitado
por el Presidente de la asamblea.
VIGESIMA SEXTA. Una vez legalmente instalada la asamblea, si alguno de los
puntos del orden del dia no ha sido resuelto, dicha asamblea podra ser pospuesta
y continuara el siguiente dia habil, sin necesidad de una nueva convocatoria.
Las actas de las Asambleas de accionistas seran registradas en el Libro de Actas
las cuales conservara el Secretario, junto con un juego duplicado de las actas,
una lista de los accionistas que asistieron a la asamblea, firmada por el
escrutador, los poderes, copias de la publicacion en la cual se publico la
convocatoria, copias de cualquier reporte, cuentas de la sociedad y cualesquier
otro documento que haya sido presentado en la asamblea. Cuando las actas de una
asamblea no puedan ser registradas en el Libro de Actas, dichas actas deberan de
protocolizarse ante notario publico. Las actas de las Asambleas Extraordinarias
de Accionistas deberan protocolizarse e inscribirse en el Registro Publico de
Comercio del domicilio social. Todas las actas de asambleas de accionistas, asi
como el registro de aquellas no celebradas por falta de quorum, deberan firmarse
por el Presidente y el Secretario de la Asamblea, asi como por los Comisarios
que deberan haber asistido a cualquier asamblea.
VIGESIMA SEPTIMA. Cualquier Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de accionistas
estara legalmente celebrada sin necesidad de convocatoria previa si todas las
acciones representativas del
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capital social se encuentran presentes al momento de la emision de los votos.
Las Asamblea de Accionistas determinara la remuneracion, si tal es el caso, a
los miembros del Consejo de Administracion y a los Comisarios de la sociedad.
VIGILANCIA
VIGESIMA OCTAVA. La vigilancia de la Sociedad quedara confiada a uno o mas
Comisarios, tal como sea determinado por los Accionistas en una Asamblea
Ordinaria. Un Comisario Suplente podra ser designado por cada Comisario
Propietario.
Los Comisarios, por regla general, ocuparan su cargo durante un ano, contado a
partir de la fecha de su designacion, debiendo continuar en su encargo hasta que
sus sucesores tomen posesion de sus cargos.
La remuneracion que perciban los Comisarios sera determinada por los Accionistas
en una Asamblea General.
VIGESIMA NOVENA. Los Comisarios tendran las facultades y obligaciones contenidas
en el articulo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
EJERCICIO FISCAL Y UTILIDADES
TRIGESIMA. El ejercicio fiscal de la sociedad no excedera de un ano calendario
e iniciara y terminara en las fechas determinadas por los Accionistas en una
Asamblea ordinaria o por el Administrador Unico o el Consejo de Administracion.
TRIGESIMA PRIMERA. Las utilidades netas obtenidas en cada ejercicio fiscal, se
aplicaran conforme a lo siguiente:
14
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A) Dicha cantidad que podra ser determinada por los accionistas debera
primeramente apartarse para la creacion o restablecimiento de la Reserva
Legal, segun el caso; dicha suma no sera menor al 5% de las utilidades
netas hasta que sea equivalente a una quinta parte del capital social.
B) La cantidad necesaria para pagar a los trabajadores y empleados, el
reparto de utilidades correspondiente conforme a la ley; y,
C) El remanente sera distribuido conforme a lo dispuesto por los
Accionistas en una asamblea especial.
DISOLUCION Y LIQUIDACION
TRIGESIMA SEGUNDA. La sociedad sera disuelta anticipadamente en caso de:
I. Si la realizacion del objeto social se volviese imposible;
II. Por resolucion de los accionistas tomada en una Asamblea
Extraordinaria de Accionistas,
III. Si el numero de accionistas se reduzca a un numero menor del minimo
legal (dos).
IV. En caso de perdida de dos terceras partes del capital de la sociedad,
salvo que los accionistas restablezcan o reduzcan el mismo; y
V. En cualquier otro caso previsto en la ley.
En caso de disolucion, la sociedad se colocara en liquidacion, la cual sera
confiada a un liquidador designado por la misma Asamblea Extraordinaria que
resuelva de la disolucion. El liquidador podra o no ser accionista de la
sociedad y tendra la facultad y recibir la remuneracion aprobada por la Asamblea
de Accionistas. La Asamblea de Accionistas establecera un termino para la
consecucion
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16
de los encargos del liquidador, asi como las reglas generales para la
realizacion de dichas tareas.
TRIGESIMA TERCERA. Durante el proceso de liquidacion, las Asambleas de
Accionistas se celebraran de conformidad con los terminos establecidos en este
instrumento. Los Liquidadores tendran las facultades envestidas en el Consejo
de Administracion, con las limitaciones impuestas por el proceso de liquidacion.
Los Comisarios deberan realizar las mismas funciones durante el proceso de
liquidacion que en funcionamiento normal de la sociedad y mantendran la misma
relacion con los liquidadores que la que mantenida con los Consejeros,
TRIGESIMA CUARTA. En todos los asuntos que no esten especificamente
mencionados en este instrumento, aplicaran las disposiciones de la Ley General
de Sociedades Mercantiles.
RESPONSABILIDAD DE CONSEJEROS Y FUNCIONARIOS
TRIGESIMO QUINTA. Indemnizacion. La Sociedad indemnizara a cualquier persona que
haya sido o sea parte o se vea amenazada con ser parte de cualquier accion,
litigio o procedimiento inminente, pendiente o consumado, ya sea civil, penal,
administrativo o de investigacion, con motivo de que haya sido, sea o haya
aceptado ser consejero o funcionario de la Sociedad, o haya prestado, preste o
haya aceptado prestar servicios, a solicitud de la Sociedad, como consejero o
funcionario de otra sociedad, co-inversion, asociacion en participacion,
fideicomiso u otra empresa, o con motivo de cualquier otro acto que se alegue
que haya cometido u omitido en su caracter de consejero o funcionario, y podra
tambien indemnizar a
16
17
cualquier persona que haya sido, sea o se vea amenazada con ser parte de dicha
accion, litigio o procedimiento con motivo de que haya sido, sea o haya aceptado
ser empleado o agente de la Sociedad, o es, fue o haya aceptado ser empleado o
agente de otra sociedad, asociacion en participacion, fideicomiso u otra
empresa, a solicitud de la Sociedad, contra cualesquier gastos (incluyendo
honorarios de abogados), sentencias, multas asi como cantidades pactadas para
transigir, que efectiva y razonablemente se hayan incurrido por, o en nombre de
cualquiera de dichas personas, en relacion con dicha accion, litigio o
procedimiento asi como cualquier apelacion de los mismos, solo en la medida en
que haya actuado de buena fe y se haya conducido de manera tal que haya
considerado razonablemente que actuaba de acuerdo con, o sin estar en contra de,
el mejor interes de la Sociedad, y, en relacion con cualquier accion o
procedimiento penal, no tenia ninguna causa razonable para considerar que se
actuaba de manera ilegal. En el caso de una accion o litigio instaurado por, o
en representacion de, la Sociedad para buscar una sentencia en favor de la
Sociedad (1) dicha indemnizacion estara limitada a gastos (incluyendo honorarios
-
de abogados) que efectiva y razonablemente se hayan incurrido por dicha persona
en la defensa o resolucion de dicha accion o litigio, y (2) ninguna
-
indemnizacion sera hecha con respecto de cualquier reclamacion, asunto o
cuestion en la que dicha persona haya sido sentenciada judicialmente como
responsable ante la Sociedad a menos que, y solo en la medida en que, el
tribunal en que dicha accion o litigio sea oido determine que, no obstante la
responsabilidad de dicha persona y en vista de las circunstancias generales del
caso, dicha persona tiene justa y razonablemente derecho a ser indemnizada por
los gastos que el tribunal correspondiente determine como apropiados.
La terminacion de cualquier accion, litigio o procedimiento por sentencia,
transaccion, convenio, o por desistimiento o su equivalente, no debera, por si
misma, crear una presuncion de que la persona no actuo de buena fe y de una
manera tal que estimo razonablemente que se conducia de acuerdo con, o sin estar
en contra de, el mejor interes de la Sociedad, y, en relacion con cualquier
accion o procedimiento penal, que no tenia ninguna causa razonable para estimar
que se conducia de manera ilegal.
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TRIGESIMO SEXTA. Defensa Favorable. En la medida que un consejero, funcionario,
empleado o agente de la Sociedad haya tenido exito en la defensa de cualquier
accion, litigio o procedimiento a los que se refiere la Clausula Trigesimo
Quinta anterior, o en defensa de cualquier reclamacion, asunto o cuestion
relacionados con los mismos, debera ser indemnizado por los gastos (incluyendo
honorarios de abogados) que efectiva y razonablemente haya incurrido al
respecto.
TRIGESIMO SEPTIMA. Determinacion de que la Indemnizacion es Adecuada.
Cualquier indemnizacion a un consejero o funcionario de la Sociedad al amparo de
la Clausula Trigesimo Quinta anterior (a menos que se determine mediante orden
judicial) se hara por la Sociedad, a menos que se determine que la indemnizacion
no proceda en las circunstancias por no haberse cumplido con el estandar de
conducta aplicable bajo la Clausula Trigesimo Quinta de los presentes estatutos
sociales. Cualquier indemnizacion a un empleado o agente de la Sociedad al
amparo de dicha Clausula Trigesimo Quinta (a menos que se determine mediante
orden judicial) se hara por la Sociedad si se determina que dicha indemnizacion
procede en las circunstancias por haberse cumplido con el estandar de conducta
aplicable descrito en la clausula antes mencionada. Cualquiera de dichas
determinaciones deberan ser efectuadas por (1) el Consejo de Administracion por
-
mayoria de votos con un quorum formado por consejeros que no hayan sido parte de
dicha accion, litigio o procedimiento, o (2) si no se puede obtener dicho
-
quorum, o, si se puede obtener un quorum de consejeros desinteresados, pero los
consejeros asi lo acuerdan, por un asesor legal independiente mediante opinion
legal por escrito, o (3) por los accionistas.
-
TRIGESIMA OCTAVA. Pago de Gastos. Los gastos (incluyendo honorarios de
abogados) incurridos por un consejero o funcionario de la Sociedad en la defensa
de cualquier accion, litigio o procedimiento civil, penal, administrativo o de
investigacion, deberan ser pagados por la Sociedad antes de la resolucion final
de dicha accion, litigio o procedimiento contra recibo por parte de la Sociedad
del compromiso del, o a nombre del, consejero o funcionario de que se trate, de
pagar dicha cantidad, si en ultima instancia se determinara que no tiene derecho
a ser
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indemnizado por la Sociedad segun se autoriza en estos estatutos. Los gastos
(incluyendo honorarios de abogados) incurridos por otros empleados o agentes de
la Sociedad, tambien seran pagados en los mismos terminos y condiciones, si el
Consejo de Administracion asi lo determina. El Consejo de Administracion podra
autorizar al asesor legal de la Sociedad para representar a dicho consejero,
funcionario, empleado o agente en cualquier accion, litigio o procedimiento, sea
o no la Sociedad parte en dicha accion, litigio o procedimiento.
TRIGESIMO NOVENA. Procedimiento para la Indemnizacion a los Consejeros y
Funcionarios. Cualquier indemnizacion a un consejero o funcionario de la
Sociedad al amparo de la Clausula Trigesimo Quinta y Trigesimo Sexta, o
cualesquier adelanto de costos, cargos o gastos a un consejero o funcionario
bajo la Clausula Trigesimo Octava, debera ser hecha de manera oportuna, dentro
de los 30 dias siguientes a la solicitud por escrito del consejero o funcionario
de que se trate. Si se requiere que la Sociedad resuelva si el consejero o
funcionario tiene derecho a ser indemnizado en los terminos de la presente
Clausula, y la Sociedad no da respuesta dentro de los sesenta dias siguientes a
la solicitud por escrito de indemnizacion, se considerara que la Sociedad ha
aprobado dicha solicitud. Si la Sociedad niega una solicitud por escrito de
indemnizacion o un adelanto de gastos, en todo o en parte, o si el pago total en
relacion con dicha solicitud no se efectua dentro del plazo de 30 dias
mencionado, el derecho a indemnizacion o pago anticipado que se concede en la
presente Xxxxxxxx podra ser demandada por el consejero o funcionario de que se
trate ante los tribunales competentes. Los gastos y costas incurridos por
cualquier consejero o funcionario para establecer judicialmente que tiene
derecho a la indemnizacion, solo si es exitoso, tambien seran indemnizados por
la Sociedad. Sera una defensa contra cualquiera de dichas acciones (distinta de
la accion para reclamar el anticipo de costos, cargos o gastos al amparo de la
Clausula Trigesimo Octava, cuando el compromiso al que se refiere dicha
clausula, de existir, haya sido recibido por la Sociedad) que el actor no haya
cumplido con los estandares de conducta que se describen en la Clausula
Trigesimo Quinta de estos estatutos, pero la carga de probarlo recaera sobre la
Sociedad. El hecho de que la Sociedad
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(incluyendo su Consejo de Administracion, su asesor legal independiente, y sus
accionistas) no hayan determinado, antes de la interposicion de la accion
instaurada por el consejero o funcionario de que se trate; que la indemnizacion
en favor del actor es adecuada dadas las circunstancias, por haber cumplido con
el estandar de conducta descrito en la Clausula Trigesimo Quinta, asi como el
hecho de que haya habido una resolucion por parte de la Sociedad (incluyendo el
Consejo de Administracion, su asesor legal independiente, y sus accionistas) de
que el actor no cumplio con el estandar aplicable de conducta; no seran una
defensa contra la reclamacion del consejero o funcionario de que se trate, ni
crearan una presuncion de que el reclamante no haya cumplido con el estandar
aplicable de conducta.
CUADRAGESIMA. Sobrevivencia; Preservacion de Otros Derechos. La indemnizacion
mencionada en clausulas anteriores sera considerada como un contrato celebrado
entre la Sociedad y cada uno de los consejeros, funcionarios, empleados y
agentes que actuen como tales, en cualquier momento, en tanto las disposiciones
de estos estatutos se encuentren vigentes y cualquier modificacion de estos
estatutos no afectara o limitara los derechos que surjan validamente antes de
dicha modificacion. Dichos derechos no podran ser modificados retroactivamente
sin el previo consentimiento del consejero, funcionario, empleado o agente que
resulte o pueda resultar afectado.
La indemnizacion prevista por estos estatutos sociales, no se considerara como
excluyente de otros derechos a los cuales las personas con derecho a ser
indemnizadas, puedan ser acreedoras bajo otros estatutos sociales, convenios,
decisiones de organismos corporativos, o de cualesquier otra forma, tanto para
el caso de que actue dentro de sus facultades oficiales como para el caso de que
actue en otro caracter mientras detente un cargo en la Sociedad y continuara con
respecto a personas que hayan dejado de prestar sus servicios y beneficios a sus
herederos, ejecutores y administradores de dichas personas.
CUADRAGESIMA PRIMERA. Seguro. La Sociedad contratara y mantendra un seguro en
nombre de cada persona que haya convenido en ser consejero o funcionario de la
Sociedad, o que preste sus
20
21
servicios como consejero o funcionario a solicitud de la Sociedad, en otra
sociedad, asociacion, fideicomiso o cualesquier otro negocio, contra cualquier
responsabilidad que pudiera resultar en su contra en virtud de su puesto, ya sea
que la Sociedad tenga o no, la obligacion de indemnizarlo contra dicha
responsabilidad en los terminos de estos estatutos sociales, en el entendido que
dicho seguro debe estar disponible en terminos aceptables, el cual se
determinara por el voto de todos los miembros del Consejo de Administracion.
CUADRAGESIMA SEGUNDA. Divisibilidad. Si este capitulo de los estatutos
sociales o cualquiera de sus clausulas se declara invalida por cualesquier
tribunal competente, entonces la Sociedad debera no obstante indemnizar a cada
consejero o funcionario y debera indemnizar a cada empleado o agente de la
Sociedad de los costos, gastos y erogaciones (incluyendo honorarios de abogados)
multas y cantidades pagadas en relacion con cualquier accion, litigio o
procedimiento, ya sea civil, criminal, administrativo o con cualquier
investigacion, incluyendo la accion por, o en defensa de los derechos de la
Sociedad, en la medida que lo permita la legislacion aplicable, y en los
terminos de cualquier clausula de estos estatutos, que no haya sido declarada
invalida por el tribunal competente de que se trate.
21
English Translation
-------------------
(For information purposes only)
-----------------------------
ESTATUTOS SOCIALES OF
JAFRA COSMETICS INTERNATIONAL, S.A. DE C.V.
CLAUSES
NAME, PURPOSE, DOMICILE, DURATION AND NATIONALITY
ONE. The name of the company is Jafra Cosmetics International which
denomination shall always be followed by the words "SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE" or by their abbreviation "S.A. DE C.V.".
TWO. The purpose of the company is:
1. Production, sale, purchase, manufacture, distribution, import, export,
storage and trade of skin care products, color cosmetics, fragances and
other personal care products, and any other products as the management of
the Company will judge necessary or convenient, as well as any related
activity with such purpose.
2. To acquire and dispose of, in any legal manner, any type of shares,
interests or participations in other corporations, trusts, businesses or
associations, whether of a civil or mercantile nature.
3. To purchase, sell, lease, mortgage, encumber or otherwise dispose of, in
any legal manner, of any such real or personal property as may necessary or
convenient for the achievement of the corporate purposes.
4. To lend and borrow money with or without security and to guarantee the
obligations of third parties by any means (including by means of a personal
guaranty, mortgage, pledge, aval or otherwise).
----
5. To acquire, transfer or dispose of in any legal manner of
2
any patents, patent rights, inventions, trademarks, tradenames, copyrights
or any other intellectual property of any kind as may be necessary or
convenient for the achievement of the corporate purposes.
6. To act as agent, commission agent, representative, attorney-in-fact or in
any other manner to represent all kinds of companies and individuals,
within or outside the United Mexican States.
7. To receive and render any and all types of services related to the
corporate purposes of the company.
8. In general carry out and perform any and all business or activities related
directly or indirectly to the corporate purposes.
THREE. The domicile of the company is Mexico City, Federal District which
domicile shall not be deemed modified even if the company establishes agencies
or branches elsewhere (whether in Mexico or outside of Mexico) or if the company
designates conventional domiciles for the execution of specific acts and
contracts.
FOUR. The duration of the company is indefinite.
FIVE. The company is of Mexican nationality. Any foreigner who at the time of
incorporation or at any time thereafter, acquires a corporate interest or
participation in the company shall be considered by that fact alone as Mexican
with respect to such interest or participation and it shall be understood that
such foreigner agrees not to invoke the protection of its Government under
penalty, in case of failure to comply with such agreement, of forfeiture of such
interest or participation in favor of the Mexican Nation.
CAPITAL STOCK AND SHARES
SIX. The capital stock shall be variable. The fixed portion of the capital
stock shall not be subject to withdrawal and is the sum of $50,000.00 Pesos
(FIFTY THOUSAND PESOS 0/100 Mex.
3
Cy.), represented by 50 ordinary, Series "B" registered shares with no par
value, all of which are fully subscribed and paid.
The variable portion of the capital stock shall be unlimited and will be
represented by ordinary, registered shares with no par value.
All shares shall confer equal rights and obligations to their holders. The
capital stock shall be represented in its fixed and variable portion by series
"B" shares which shall be of free subscription and may be owned by Mexican or
non-Mexican investors.
SEVEN. Future increases or reductions of the variable portion of the capital
stock may be effected upon resolution of the General Ordinary Stockholders'
Meeting which resolution shall not require notarization nor registration in the
Public Registry of Commerce and which meeting shall determine the conditions in
which such increase or reduction shall be effected, such as the terms of
subscription and payment thereof, the characteristics of the shares of stock to
be issued and any other related issue. Such capital increases may be paid in
cash or in kind by the stockholders of the company as resolved by the
stockholders meeting that resolves any such capital increase.
On the other hand, future increases or reductions of the fixed portion of the
capital stock shall be approved by a General Extraordinary Stockholders'
Meeting.
EIGHT. Stock certificates and, if appropriate, provisional certificates shall
comply with the requirements specified in Article 125 of the General
Corporations Law and Clause Five hereof shall also be transcribed therein.
NINE. Each share shall represent one vote at the Stockholders' Meeting; shall
be entitled to vote on all matters submitted to the meeting when by law or by
these estatutos sociales they are entitled to vote; and all shares shall confer
equal rights and obligations to their holders.
4
TEN. Stock certificates shall bear the signature of the Sole Administrator or
of two members of the Board of Directors, as the case may be. The signature of
the Directors may be a facsimile, if so authorized by the Board of Directors,
subject to the condition that in such case, the originals of the respective
signatures be deposited with the corresponding Public Registry of Commerce.
Upon request from any stockholder, who shall bear all costs derived therefrom,
share certificates may be exchanged for different certificates representing a
different number of shares.
ELEVEN. The company shall keep a Stock Registry Book in which all of the
operations of subscription or transfer, as well as any liens involving the
shares representing the capital stock, shall be recorded.
The company shall consider as owner of the shares the person recorded as such in
the Stock Registry Book. For this purpose, such book shall be closed three days
before the date set for a Stockholders' Meeting and it shall be opened again on
the day following that on which the meeting is held or should have been held.
TWELVE. Increases of capital may be made by contributions in cash or in kind or
by means of the capitalization of reserves, premiums or any other surplus. In
cases of increases of the capital stock by means of new cash contributions,
stockholders shall have a preemptive right to subscribe and pay the shares to be
issued, in proportion to their holdings at the time of exercising such
preemptive right, within the fifteen days following the date of publication of
the corresponding notice in the Federal Official Daily (Diario Oficial de la
Federacion) or calculated from the date the meeting was held, in case all the
shares representing the capital stock of the company shall have been present or
represented at any such meeting.
In the event that after the expiration of the period during which the
stockholders are entitled to exercise their
5
preemptive rights, some shares are still not subscribed, the Sole Administrator
or Board of Directors shall offer such shares to third parties or keep them in
the treasury of the Company, as resolved by the stockholders' meeting that
approves the capital increase.
New shares may not be issued until all the shares issued before are fully paid.
The company shall keep a Corporate Book of Capital Variations.
ADMINISTRATION
THIRTEEN. The administration of the company shall be entrusted to a Sole
Administrator or to a Board of Directors composed of the number of Directors
determined by the Ordinary Stockholders' Meeting. Alternate Directors to act in
case of absence of regular Directors may also be appointed by the Ordinary
Stockholders' Meeting.
FOURTEEN. The Sole Administrator or the members of the Board of Directors, as
the case may be, need not be stockholders of the company; they shall hold their
offices for one year computed from the date of their appointment as a general
rule but may be reelected. In any event, they shall continue to discharge their
duties until their successors take office.
FIFTEEN. The Stockholders' Meeting or the Board of Directors' Meeting shall
designate one of the Directors as Chairman of the Board of Directors. A
Secretary, who does not need to be a Director, shall also be appointed.
SIXTEEN. Board of Directors' Meetings shall be held in the corporate domicile
or in any other place as may be previously determined in the respective call.
Board meetings may be held at any time at least once a year and shall be
convened by the Chairman or the Secretary of the Board or by any two Directors
or the Statutory Auditors of the company. The person or persons wishing to
convene the meeting shall inform the Board Secretary who shall immediately issue
the respective call.
6
Calls shall be made in writing and sent by tested telex, confirmed telegram or
telecopy at least 15 calendar days in advance to their domicile or the place
designated for such purpose. Calls shall specify the purpose, hour, date and
place for the meeting and shall be signed by the Secretary of the Board.
Notwithstanding the above, the call requirement may be waived by any or all
directors with respect to any meeting.
SEVENTEEN. In order for meetings of the Board of Directors to be legally
installed, the attendance of at least the majority of the Directors or their
respective alternates shall always be required. Resolutions of the Board of
Directors shall be valid only if adopted by the favorable vote of the majority
of the members of the Board of Directors present at the meeting.
Resolutions unanimously taken by all the Directors not convened in a meeting
shall have, for all legal purposes, the same legal effects as if they were taken
in a meeting as long as they are confirmed in writing at any time after taken.
EIGHTEEN. The Board of Directors may appoint, among its members, one or more
delegates for the performance of specific duties.
NINETEEN. The Sole Administrator or the Board of Directors, as the case may be,
shall have the following authority:
a) General power of attorney for lawsuits and collections, with the broadest
power as permitted by law, in the terms of the first paragraph of Article
2554 of the Civil Code for the Federal District and its correlative
Articles of any Civil Code of the states comprising the United Mexican
States (the "Civil Code"), with all general and such special powers as may
be required, including those provided in Article 2587 of the Civil Code,
wherefore they will have, without limiting the generality of the foregoing,
the following authority: to represent the company before Federal, State,
Municipal, Administrative and Judicial authorities, before the Secretary of
Labor and before Conciliation and Arbitration Boards and to sign such
documents as may be required in the exercise of
7
this power of attorney; to exercise all types of rights and actions before
any and all authorities and Boards of Conciliation and Arbitration; to
submit to any jurisdiction; to promote and withdraw even from (amparo)
------
litigation; to file charges and criminal complaints and appear as offended
party and assist the District Attorney and grant pardons; to compromise; to
submit to arbitration; to take and answer depositions; to accept and
release all kind of guarantees; to assign property and to perform all other
actions which are expressly determined by law.
b) General power of attorney for acts of administration, in the terms of the
second paragraph of Article 2554 of the Civil Code among which are included
the authority to execute, amend, carry out and rescind all kind of
contracts and agreements, to obtain loans and in general, to carry out all
acts that are related directly or indirectly to the corporate purposes.
c) General power of attorney for acts of ownership, in the terms of the third
paragraph of Article 2554 of the Civil Code including to acquire personal
and real property, to transfer title to as well as to encumber by pledge,
mortgage or otherwise, personal and real property.
d) Power to issue, sign and endorse negotiable instruments in accordance with
Article 9 of the General Law of Negotiable Instruments and Credit
Transactions.
e) Power to confer and revoke general and special powers of attorney within
the scope of the aforementioned powers.
f) Power to establish branches and agencies in any location of the United
Mexican States or abroad and to close such branches or agencies.
g) Power to form subsidiaries in any location of the United Mexican States or
abroad and to liquidate and dissolve such subsidiaries.
8
h) Power to designate and remove managers, officers and employees of the
company and to determine their powers, duties and remuneration.
NINETEEN-"A". The Company shall have an audit committee which shall be formed
by four (4) members who shall be appointed and removed by the Board of Directors
of the Company. The members of the Audit Committee shall form a part thereof
until their respective successors are appointed. The Board of Directors of the
Company may only appoint as members of the Audit Committee persons who are
members of the Board of Directors of the Company. The Audit Committee of the
Company shall adopt its resolutions by majority vote of those present at the
meetings thereof and at least three (3) of its members shall be present in order
for its meetings to be legally installed. The Audit Committee may meet at any
time it is convened by any of its members.
The Audit Committee of the Company shall have the following authority:
(i) to review and recommend to the Board of Directors of the Company actions and
policies relating to the capital structure of the Company, the borrowing and
payment of funds by the Company, and financial controls and other matters
relating to the preparation of audited financial statements of the Company, (ii)
supervise internal audits in relation to the Company's independent public
accountants and review and recommend to the Board of Directors of the Company
actions and policies relating thereto, including the appointment or discharge of
such independent public accountants and (iii) undertake such other matters as
the Board of Directors of the Company may by resolution so delegate to such
Audit Committee in compliance with applicable law.
NINETEEN-"B". The Company shall have an Executive Committee which shall be
formed by two (2) members who shall be appointed and removed by the Board of
Directors of the Company. The members of the Executive Committee shall form a
part thereof until their respective successors are appointed. The Board of
Directors of the Company may only
9
appoint as members of the Executive Committee persons who are members of the
Board of Directors of the Company. The decisions of the Executive Committee
shall be adopted by the unanimous decision of its members. The Executive
Committee may meet at any time it is convened by any of its members.
The Executive Committee of the Company shall have the same authority granted to
the Board of Directors of the Company in these by-laws (including, without
limitation, authority to xxxxx xxxxxx-of-attorney for acts of ownership, acts of
administration and lawsuits and collections); provided, however, that the
-------- -------
Executive Committee shall at all times be accountable to the Board of Directors
which may limit its authority by written resolution from time to time.
STOCKHOLDERS' MEETINGS
TWENTY. The supreme authority of the company is vested in the stockholders
convened in a General Meeting, which may therefore adopt all kinds of
resolutions and ratify all acts and transactions performed by the company. The
resolutions adopted by the Stockholders' Meeting shall be implemented by the
Sole Administrator or the Board of Directors, as the case may be, or by the
person or persons expressly designated for such purposes by the Stockholders'
Meeting. All Stockholders' Meetings shall be held at the corporate domicile,
except as otherwise located by the Sole Administrator or the Board of Directors
in the case of acts of God or force majeure.
TWENTY ONE. Stockholders' Meetings shall be Ordinary or Extraordinary.
Ordinary Stockholders' Meetings shall be held at least once a year within the
first four months following the closing of each fiscal year. Extraordinary
Stockholders' Meetings shall be held when necessary, to resolve on any of the
matters provided for in Article 182 of the General Corporations Law.
TWENTY TWO. Stockholders' Meetings, whether ordinary or extraordinary, shall be
held upon call by the Sole Administrator or the Board of Directors, or by any of
the Statutory Auditors in case of failure of the Sole
10
Administrator or of the Board of Directors in accordance with the provisions of
Article 166, paragraph VI of the General Corporations Law. Meetings shall be
held also at the request of the stockholders in terms of Articles 184 and 185 of
the General Corporations Law.
Calls for Stockholders' Meetings shall contain the place, date and time at which
the meeting will be held, and an indication as to the fact of being first or
latter call. Calls shall be published in one daily newspapers with general
circulation in the corporate domicile, at least fifteen (15) calendar days prior
to the date set for the meeting. In the event of a second call, it shall be
published at least three (3) days before the date scheduled for the meeting.
Calls for any Stockholders' Meeting must be sent also by telecopy to any foreign
stockholder to ensure the receipt thereof at least fifteen (15) days in advance
of the date of the meeting.
Resolutions unanimously taken by all the stockholders not convened in a meeting
shall have, for all legal purposes, the same legal effects as if they were taken
in a meeting as long as they are confirmed in writing.
TWENTY THREE. Ordinary Stockholders' Meetings shall be considered as legally
installed on a first call if stockholders holding at least 50% (fifty per cent)
of all of outstanding voting capital stock of the company are present or duly
represented at such meeting and the resolutions thereof shall be valid only if
adopted by the favorable vote of the majority of the stockholders present at
such meetings. In the event an Ordinary Meeting is not held on the proposed
date due to lack of quorum, a second call or a subsequent call will be made with
indication of such circumstance and, in such event, Ordinary Stockholders'
Meetings shall be considered as legally installed regardless of the number of
shares present or represented at the meeting and the resolutions thereof shall
be valid if adopted by majority vote of those present or represented.
TWENTY FOUR. Extraordinary Stockholders' Meetings shall be considered as
legally installed on a first call, if
11
stockholders holding at least 75% (seventy five per cent) of all of the
outstanding voting capital stock of the company are present or duly represented
in such meetings; and in the event of a second or any subsequent call,
Extraordinary Stockholders' Meeting shall be considered as legally installed if
stockholders holding at least 50% (fifty per cent) of all of the outstanding
voting capital stock of the company are present or duly represented at any such
meeting. Resolutions of Extraordinary Stockholders' Meetings, either in first or
subsequent calls, shall be valid if adopted by the favorable vote of
stockholders representing at least one half of the outstanding voting capital
stock of the company.
TWENTY FIVE. In order to attend meetings, stockholders shall prove their
capacity as such by means of their registration in the Stock Registry Book.
Stockholders may be represented at the meetings by an attorney-in-fact holding a
general or a special power of attorney or by an attorney-in-fact designated by
means of a simple letter of proxy.
Stockholders meetings shall be presided by the Sole Administrator or the
Chairman of the Board of Directors, as the case may be. In their absence, such
meetings shall be presided by the person designated for such purposes by the
majority of those present at the corresponding meeting. The Secretary of the
Board of Directors shall act as Secretary of Stockholders' Meetings and, in his
absence, the person designated for such purposes by stockholders in the
corresponding meeting. The President shall name one or two of those present,
who may or may not be members of the Board of Directors or stockholders, as
examiners, in order that they determine if the legal quorum has or has not been
met and to count the votes cast if the latter should be necessary or requested
by the President of the meeting.
TWENTY SIX. Once a meeting is legally installed, if any of the items included
in the agenda is not resolved, such meeting may be adjourned and be continued on
the following business day, without need of a further call.
The minutes of the stockholders' meetings shall be recorded in
12
a Minute Book which shall be kept by the Secretary, together with a duplicate
set of minutes, a list of the stockholders who attended the meeting signed by
the examiner, the proxies, copies of the publication in which the call for the
meeting was published, copies of any reports, accounts of the company and any
other documents which were submitted at the meeting. Whenever the minutes of a
meeting cannot be recorded in the Minute Book, such minutes shall be notarized
before a public notary. Minutes of Extraordinary Stockholders Meetings shall be
notarized and recorded in the Public Registry of Commerce of the corporate
domicile. All minutes of stockholders meetings, as well as a record of those not
held for lack of quorum, shall be signed by the President and the Secretary of
the Meeting, as well as by the Statutory Auditors (comisarios) who shall have
----------
attended any such meeting.
TWENTY SEVEN. Any Ordinary or Extraordinary Stockholders' Meeting shall be
legally held without needing a previous call if all of the shares representing
the capital stock are present at the moment votes are cast.
The Stockholders' Meeting will determine the compensation payable, if any, to
the members of the Board of Directors and the Statutory Auditors (comisarios) of
----------
the company.
SURVEILLANCE
TWENTY EIGHT. The surveillance of the company shall be entrusted to one or more
Statutory Auditors, as may be determined by the Stockholders in a General
Meeting. An Alternate Statutory Auditor may be designated for each Statutory
Auditor.
The Statutory Auditors shall hold their position for one year, from the date of
their appointment, as general rule, but shall continue to discharge their duties
until their successors take office.
The compensation of the Statutory Auditors shall be determined by the
Stockholders in a General Meeting.
13
TWENTY NINE. Statutory Auditors shall have the powers and duties provided for
in Article 166 of the General Corporations Law.
FISCAL YEAR AND PROFITS
THIRTY. The fiscal year of the company shall not exceed one calendar year and
shall commence and end on the dates determined by the Stockholders at an
Ordinary meeting or by the Sole Administrator or the Board of Directors.
THIRTY ONE. The net profits obtained in each fiscal year shall be applied as
follows:
a) Such sum as may be determined by the stockholders shall first be set aside
for creating or restoring the Legal Reserve, as the case may be, which sum
shall not be less than 5% of the net profits until it equals one-fifth of
the corporate capital stock;
b) The amount necessary to pay to workers and employees the corresponding
profit sharing as provided by law; and
c) The remainder shall be distributed as determined by the Stockholders in a
special meeting.
DISSOLUTION AND LIQUIDATION
THIRTY TWO. The company shall be dissolved in advance:
I. If continued execution of the corporate purposes shall become impossible;
II. By resolution of the stockholders adopted in Extraordinary Stockholders'
Meeting;
III. If the number of stockholders shall be reduced to less than the legal
minimum required (two);
IV. In case of loss of two-thirds of the corporate capital,
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unless the stockholders restore or reduce the same; and
V. In any other event foreseen by law.
Upon dissolution, the company shall be placed in liquidation, which shall be
entrusted to one liquidator appointed by the same Extraordinary Meeting
resolving upon the dissolution. The liquidator need not be a stockholder of the
company and shall have the authority and receive the compensation approved by
the Stockholders' Meeting. The Stockholders' Meeting shall also establish a
term for the achievement of the duties of the liquidator, as well as the general
rules governing the performance of such duties.
THIRTY THREE. During the liquidation process, Stockholders Meetings shall be
held pursuant to the terms hereof. Liquidators shall have the authority vested
in the Board of Directors of the company with the limitations imposed by the
liquidation process. The Statutory Auditors shall discharge the same duties
during the liquidation process as during the normal existence of the company and
shall maintain with respect to the liquidators the same relationship as that
maintained with respect to the Directors.
THIRTY FOUR. In all matters not specifically provided for herein, the
provisions of the General Corporation Law shall govern.
RESPONSIBILITIES OF DIRECTORS AND OFFICERS
THIRTY FIVE. Indemnity. The Company shall indemnify any person who was or is a
party or is threatened to be made a party to any threatened, pending or
completed action, suit or proceeding, whether civil, criminal, administrative or
investigative, by reason of the fact that he is or was or has agreed to become a
director or officer of the Company, or is or was serving or has agreed to serve
at the request of the Company as a director or officer, of another corporation,
partnership, joint venture, trust or other enterprise, or by reason of any
action alleged to have been taken or omitted in such capacity, and may indemnify
any person who was or is a party or is threatened to be made a
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party to such an action, suit or proceeding by reason of the fact that he is or
was or has agreed to become an employee or agent of the Company, or is or was
serving or has agreed to serve at the request of the Company as an employee or
agent of another corporation, partnership, joint venture, trust or other
enterprise, against expenses (including attorneys' fees), judgments, fines and
amounts paid in settlement actually and reasonably incurred by him or on his
behalf in connection with such action, suit or proceeding and any appeal
therefrom, if he acted in good faith and in a manner he reasonably believed to
be in or not opposed to the best interests of the Company, and, with respect to
any criminal action or proceeding had no reasonable cause to believe his conduct
was unlawful; except that in the case of an action or suit by or in the right of
the Company to procure a judgment in its favor (1) such indemnification shall be
-
limited to expenses (including attorneys' fees) actually and reasonably incurred
by such person in the defense or settlement of such action or suit, and (2) no
-
indemnification shall be made in respect of any claim, issue or matter as to
which such person shall have been adjudged to be liable to the Company unless
and only to the extent the court in which such action or suit was brought shall
determine upon application that, despite the adjudication of liability but in
view of all the circumstances of the case, such person is fairly and reasonably
entitled to indemnity for such expenses which the corresponding court shall deem
proper.
The termination of any action, suit or proceeding by judgment, order
settlement, conviction, or upon a plea of nolo contendere or its equivalent,
---- ----------
shall not, of itself, create a presumption that the person did not act in good
faith and in a manner which he reasonably believed to be in or not opposed to
the best interests of the Company, and, with respect to any criminal action or
proceeding, had reasonable cause to believe that his conduct was unlawful.
THIRTY SIX. Successful Defense. To the extent that a director, officer,
employee or agent of the Company has been successful on the merits or otherwise
in defense of any
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action, suit or proceeding referred to in Article Thirty Five hereof or in
defense of any claim, issue or matter therein, he shall be indemnified against
expenses (including attorneys' fees) actually and reasonably incurred by him in
connection therewith.
THIRTY SEVEN. Determination That Indemnification Is Proper. Any
indemnification of a director or officer of the Company under Article Thirty
Five hereof (unless ordered by a court) shall be made by the Company unless a
determination is made that indemnification of the director or officer is not
proper in the circumstances because he has not met the applicable standard of
conduct set forth in Article Thirty Five hereof. Any indemnification of an
employee or agent of the Company under Article Thirty Five hereof (unless
ordered by a court) may be made by the Company upon a determination that
indemnification of the employee or agent is proper in the circumstances because
he has met the applicable standard of conduct set forth in Article Thirty Five
hereof. Any such determination shall be made (1) by the Board of Directors by a
-
majority vote of a quorum consisting of directors who were not parties to such
action, suit or proceeding, or (2) if such a quorum is not obtainable, or, even
-
if obtainable a quorum of disinterested directors so directs, by independent
legal counsel in a written opinion, or (3) by the stockholders.
-
THIRTY EIGHT. Payment of Expenses.. Expenses (including attorneys' fees)
incurred by a director or officer in defending any civil, criminal,
administrative or investigative action, suit or proceeding shall be paid by the
Company in advance of the final disposition of such action, suit or proceeding
upon receipt of an undertaking by or on behalf of the director or officer to
repay such amount if it shall ultimately be determined that he is not entitled
to be indemnified by the Company as authorized in this Article. Such expenses
(including attorneys' fees) incurred by other employees and agents may be so
paid upon such terms and conditions, if any, as the Board of Directors deems
appropriate. The Board of Directors may authorize the Company's counsel to
represent such director, officer,
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employee or agent in any action, suit or proceeding, whether or not the Company
is a party to such action, suit or proceeding.
THIRTY NINE. Procedure for Indemnification of Directors and Officers. Any
indemnification of a director or officer of the Company under Articles Thirty
Five and Thirty Six, or advance of costs, charges and expenses to a director or
officer under Article Thirty Eight hereof, shall be made promptly, and in any
event within 30 days, upon the written request of the director or officer. If a
determination by the Company that the director or officer is entitled to
indemnification pursuant to this Article is required, and the Company fails to
respond within sixty days to a written request for indemnity, the Company shall
be deemed to have approved such request. If the Company denies a written
request for indemnity or advancement of expenses, in whole or in part, or if
payment in full pursuant to such request is not made within 30 days, the right
to indemnification or advances as granted by this Article shall be enforceable
by the director or officer in any court of competent jurisdiction. Such
person's costs and expenses incurred in connection with successfully
establishing his right to indemnification, in whole or in part, in any such
action shall also be indemnified by the Company. It shall be a defense to any
such action (other than an action brought to enforce a claim for the advance of
costs, charges and expenses under Article Thirty Eight where the required
undertaking, if any, has been received by the Company) that the claimant has not
met the standard of conduct set forth in Article Thirty Five hereof, but the
burden of proving such defense shall be on the Company. Neither the failure of
the Company (including its Board of Directors, its independent legal counsel,
and its stockholders) to have made a determination prior to the commencement of
such action that indemnification of the claimant is proper in the circumstances
because he has met the applicable standard of conduct set forth in Article
Thirty Five hereof, nor the fact that there has been an actual determination by
the Company (including its Board of Directors, its independent legal counsel,
and its stockholders) that the claimant has
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not met such applicable standard of conduct, shall be a defense to the action or
create a presumption that the claimant has not met the applicable standard of
conduct.
FORTY. Survival; Preservation of Other Rights. The foregoing indemnification
provisions shall be deemed to be a contract between the Company and each
director, officer, employee and agent who serves in any such capacity at any
time while these provisions are in effect and any repeal or modification thereof
shall not affect any right or obligation then existing with respect to any state
of facts then or previously existing or any action, suit or proceeding
previously or thereafter brought or threatened based in whole or in part upon
any such state of facts. Such a contract right may not be modified
retroactively without the consent of such director, officer, employee or agent.
The indemnification contemplated in these by-laws shall not be deemed exclusive
of any other rights to which those indemnified may be entitled under any by-law,
agreement, vote of stockholders or disinterested directors or otherwise, both as
to action in his official capacity and as to action in another capacity while
holding such office, and shall continue as to a person who has ceased to be a
director, officer, employee or agent and shall inure to the benefit of the
heirs, executors and administrators of such a person.
FORTY ONE. Insurance. The Company shall purchase and maintain insurance on
behalf of any person who is or was or has agreed to become a director or officer
of the Company, or is or was serving at the request of the Company as a director
or officer of another corporation, partnership, joint venture, trust or other
enterprise against any liability asserted against him and incurred by him or on
his behalf in any such capacity, or arising out of his status as such, whether
or not the Company would have the power to indemnify him against such liability
under the provisions of these by-laws, provided that such insurance is available
--------
on acceptable terms, which determination shall be made by a
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vote of a majority of the entire Board of Directors.
FORTY TWO. Severability. If this chapter of these by-laws or any portion
hereof shall be invalidated on any ground by any court of competent
jurisdiction, then the Company shall nevertheless indemnify each director or
officer and may indemnify each employee or agent of the Company as to costs,
charges and expenses (including attorneys' fees), judgments, fines and amounts
paid in settlement with respect to any action, suit or proceeding, whether
civil, criminal, administrative or investigative, including an action by or in
the right of the Company, to the fullest extent permitted by any applicable
portion of these by-laws that shall not have been invalidated and to the fullest
extent permitted by applicable law.