Acuerdo No. CG/02/19.
Acuerdo No. CG/02/19.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE DETERMINA EL MONTO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LA AGRUPACIÓN POLÍTICA ESTATAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019.
ANTECEDENTES:
1. Que el 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
2. Que el 23 xx xxxx de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por medio del cual se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. En la misma fecha, se publicó el Decreto por el que se expidió la Ley General de Partidos Políticos.
3. Que el 28 xx xxxxx de 2014, la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Campeche, aprobó el Decreto Número 154, por medio del cual, se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, señalando en sus artículos transitorios, entre otras cosas, lo siguiente: “PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.”, “SEGUNDO.- Se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 de septiembre de 2002, así como sus reformas y adiciones”, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 30 xx xxxxx de 2014.
4. Que el 16 de diciembre de 2016, la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió el oficio INE/JL-CAMP/VS/0377/2016 de fecha 15 de diciembre de 2016, dirigido a la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, signado por el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Campeche, por el cual dio a conocer el Acuerdo INE/CG661/2016, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL”, el cual fue aprobado el 7 de septiembre de 2016, en Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y publicado el 13 de septiembre de 2016, en el Diario Oficial de la Federación.
5. Que con fecha 14 xx xxxxx de 2016, el Tribunal Electoral del Estado de Campeche, dictó resolución en el expediente número TEEC/RAP/01/2016, formado con motivo del Recurso de Apelación de fecha 5 de febrero de 2016, interpuesto por el C. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx en su carácter de Representante Propietario xx XXXXXX acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, promovido “en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche por el que se determina el monto del Financiamiento Público para los Partidos Políticos y la Agrupación Política Estatal, para el ejercicio fiscal 2016”. Resolución notificada con fecha 14 xx xxxxx de 2016, mediante oficios SGA-TEEC/48-2016 y SGA-TEEC/49-2016 a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General a través de la Oficialía Electoral adscrita a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
6. Que en la 2ª Sesión Extraordinaria celebrada el día 17 xx xxxxx de 2016, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/13/16 intitulado “ACUERDO DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE TEEC/RAP/01/2016, DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE”,
publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 28 xx xxxxx de 2016.
7. Que en la 7ª Sesión Extraordinaria celebrada el día 29 xx xxxxx de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche aprobó el “DICTAMEN Y RESOLUCIÓN QUE PRESENTA LA COMISIÓN EXAMINADORA PARA LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES EN EL ESTADO DE CAMPECHE DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE TEEC/JDC/06/2017, DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA “CAMPECHE LIBRE” PARA CONSTITUIRSE COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL EN EL ESTADO DE CAMPECHE BAJO LA DENOMINACIÓN DE “PARTIDO XXXXXXX XXXXXXXXXX”.
8. Que en el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, se eligió a los integrantes del Congreso del Estado, así como de los Ayuntamientos y Juntas Municipales, para lo cual el Instituto Electoral del Estado de Campeche fue el encargado de organizar las elecciones en los términos que señalan la Constitución Política del Estado y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
9. Que el día 23 xx xxxxxx de 2018, la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió el original del oficio INE/JL-CAMP/VRFE/JMM/2878/23-08-18, con fecha 23 xx xxxxxx de 2017, dirigido a la Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, signado por el C. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva en Campeche, referente al número total de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral del Estado, con corte al 31 de julio de 2018.
10. Que en la 9ª Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2018, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche aprobó las Políticas y Programas Generales del Instituto Electoral del Estado de Campeche para el ejercicio fiscal 2019, en apego a lo dispuesto por el artículo 278 fracción XXVIII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
11. Que en la 9ª Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2018, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche emitió el Acuerdo CG/86/18, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”, publicado el 2 de octubre de 2018 en el Periódico Oficial del Estado.
12. Que el 30 xx xxxxxx de 2017, en la 10ª Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/17/17, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LAS SESIONES DE CÓMPUTO DE LOS CONSEJOS ELECTORALES DISTRITALES Y MUNICIPALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-2018, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO INE/CG771/2016”, publicado el 30 xx xxxxxx de 2017, en el Periódico Oficial del Estado.
13. Que el 8 de septiembre de 2017, se suscribió el Convenio General de Coordinación y Colaboración entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Estado de Campeche, que tiene como
finalidad establecer las reglas y procedimientos para llevar a cabo con eficacia la organización del Proceso Electoral Local Ordinario, cuya jornada electoral tendrá verificativo el 1 de julio de 2018, en el Estado de Campeche.
14. Que con fecha 12 de septiembre de 2018, el Instituto Nacional Electoral en Sesión Extraordinaria, aprobó el Acuerdo INE/CG1301/2018, intitulado “DICTAMEN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO A LA PÉRDIDA DE REGISTRO DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO NUEVA ALIANZA, EN VIRTUD DE NO HABER OBTENIDO POR LO MENOS EL TRES POR CIENTO DE LA VOTACIÓN VÁLIDA EMITIDA EN LA ELECCIÓN FEDERAL ORDINARIA CELEBRADA EL PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO”.
15. Que con fecha 17 de Septiembre de 2018, mediante el oficio SECG/4396/2018, la Secretaria Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, hizo del conocimiento al Presidente del Comité de Dirección Estatal del Partido Político Nueva Alianza, la Circular INE/UTVOPL/1019/2018, signada por el Mtro. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, mediante la cual adjuntó copia del Dictamen INE/CG1301/2018.
16. Que en la 11ª Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, celebrada el día 21 de septiembre de 2017, la Presidencia del Consejo General emitió la Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018.
17. Que en la 12ª Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, celebrada el día 21 de septiembre de 2017, la Presidencia del Consejo General dio a conocer la Convocatoria a Elecciones Ordinarias 2017-2018.
18. Que el 21 de septiembre de 2017, en la 12ª Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/19/17, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBAN LOS PLAZOS QUE TENDRÁN VIGENCIA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-2018, EN CUMPLIMIENTO A LOS ARTÍCULOS SEXTO Y SÉPTIMO TRANSITORIOS DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CAMPECHE”, publicado el 21 de septiembre de 2017, en el Periódico Oficial del Estado.
19. Que en la 30ª Sesión Extraordinaria celebrada el día 10 de septiembre de 2018, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, emitió el Acuerdo CG/83/18, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE ASIGNAN DIPUTACIONES LOCALES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL PARA INTEGRAR LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CAMPECHE, PARA EL PERIODO 2018-2021”, publicado el 11 de septiembre de 2018, en el Periódico Oficial del Estado.
20. Que con fecha 17 de septiembre de 2018, la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió mediante correo electrónico la circular INE/UTVOPL/1019/2018, de fecha 13 de septiembre de 2018, signada por el Mtro. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, mediante la cual se hizo del conocimiento el Dictamen INE/CG1301/18, relativo a la pérdida del registro del Partido Político Nacional Nueva Alianza.
21. Que con fecha 17 de septiembre de 2018, la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió mediante correo electrónico la circular INE/UTVOPL/1027/2018, de fecha 14 de septiembre de 2018, signada por el Mtro. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, mediante la cual se hizo del conocimiento el Dictamen INE/CG1302/18, relativo a la pérdida del registro del Partido Político Nacional Encuentro Social.
22. Que con fecha 1 de octubre de 2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación admitió Recurso de Apelación interpuesto por el Partido Político Nueva Alianza en contra del Dictamen INE/CG1301/18, recayendo en el expediente SUP-RAP-384/2018.
23. Que en la 32ª Sesión Extraordinaria celebrada el día 9 de octubre de 2018, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche aprobó el Acuerdo CG/87/18, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-2018”, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 9 de octubre de 2018.
24. Que con fecha 23 de noviembre de 2018, la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió mediante correo electrónico la circular INE/UTVOPL/1163/2018, de fecha 23 de noviembre de 2018, signada por el Mtro. Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx, Director de Vinculación, Coordinación y Normatividad de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, mediante la cual se envió copia del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6547/2018, relativo a la pérdida del registro del Partido Político Nueva Alianza, mediante el cual quedo firme la perdida de registro como Partido Nacional. En el caso del Partido Político Encuentro Social, hasta la presente fecha no se ha emitido resolución alguna que confirme la pérdida de su registro.
25. Que con fecha 3 de diciembre de 2018, la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió el escrito signado por el Comité de Dirección Estatal Nueva Alianza, mediante el cual solicitó formalmente el registro como Partido Político Local, denominado Nueva Alianza Campeche, así como los Anexos correspondientes.
26. Que en la 10ª Sesión Ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2018, mediante la “RESOLUCIÓN QUE PRESENTA LA COMISIÓN EXAMINADORA PARA LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES EN EL ESTADO DE CAMPECHE DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO PRESENTADA POR EL OTRORA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL “NUEVA ALIANZA” PARA CONSTITUIRSE COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL EN EL ESTADO DE CAMPECHE BAJO LA DENOMINACIÓN DE “NUEVA ALIANZA CAMPECHE”, aprobó otorgar el registro al otrora Partido Político Nacional Nueva Alianza, para constituirse como Partido Político Local en el Estado de Campeche, bajo la denominación “Nueva Alianza Campeche”.
27. Que mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de diciembre de 2018, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, tuvo a bien establecer el monto xxx Xxxxxxx Mínimo General y Profesional del año 2019 por un monto equivalente a $102.68 (CIENTO DOS PESOS, 68/100 M.N.), vigente el 1º de Enero del 2019.
28. Que en la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, mediante Decreto Número 32, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche de fecha 27 de diciembre de 2018, expidió la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche para el Ejercicio Fiscal 2019, asignándose al Instituto Electoral del Estado de Campeche para dicho ejercicio, conforme al artículo 2,
fracción II, párrafo cuarto de la misma ley, la cantidad de $ 132’498,963.00 (Son: CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES, CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL, NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N ).
29. Que en la 1ª Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2019, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/01/19 por medio del cual se ajustó el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2019 del Instituto Electoral del Estado de Campeche, por la cantidad de $132,489,963.00 (Son: CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES, CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL, NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.)., para la operación normal del Instituto.
MARCO LEGAL:
I. Artículos 41 base II, párrafo y 116 norma IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
II. Artículos 1, 2, 4, 5, 98 párrafo primero y segundo, 99 y 104 incisos a), b) y c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
III. Artículos 1, 2 párrafo 1, 3, 9, 23 párrafo 1, inciso d), 25 párrafo 1, incisos n) y u), 26 párrafo 1, inciso b) y 50 de la Ley General de Partidos Políticos, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
IV. Artículo 24, bases I y II de la Constitución Política del Estado de Campeche, que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase para todos los efectos legales a que haya lugar.
V. Numerales 5, 6, 7, 8 y 20, de los Lineamientos para el Ejercicio del Derecho que tienen los otrora Partidos Políticos Nacionales para optar por el registro como Partido Político Local, establecido en el artículo 95, párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos, que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase para todos los efectos legales a que haya lugar.
VI. Artículos 1, 3, 5, 47, 61 fracciones IV y XII, 95 fracción II, 96, 97, 98 párrafo primero, 99 fracción I incisos a) y b), fracción III, incisos a) y c), fracción IV y fracción V, 100, 242, 243, 244, 247, 248, 249, 250 fracción III, 253 fracciones I, II y III, 254, 255, 280 fracciones IV, 282 fracciones I, XV, XXV y XXX, 288 fracciones VIII y XII y 569 fracción III de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
VII. Artículos 1 fracción I, 4 fracción I, punto 1.1, incisos a) y b) y II, punto 2.1, inciso a), 5 fracciones IV y XX, 6, 18, 19 fracciones V, IX, XVI y XIX, 37 y 38 fracciones I, V y XII del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
CONSIDERACIONES:
I. Que el Instituto Electoral es el Organismo Público Local Electoral del Estado de Campeche, autoridad en materia electoral, de carácter permanente, que tiene a su cargo la organización y la celebración periódica y pacífica de las elecciones estatales y municipales para renovar a los integrantes de los
poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado y de los HH. Ayuntamientos y las HH. Juntas Municipales, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, es autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño y está facultado para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral; tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; está dirigido por el Consejo General, órgano superior que vela porque todas sus actividades se guíen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; le corresponde, entre otras, la función de ministrar el financiamiento público a los Partidos Políticos Nacionales y Locales, en su caso, a los Candidatos Independientes y la aplicación de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, cuyas disposiciones son de orden público y de observancia general en el Estado de Campeche y su interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional; tiene como una de sus facultades la de dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás que le sean conferidas por la citada Ley de Instituciones; se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Constitución Política del Estado de Campeche, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche y los reglamentos que de la misma emanen, así como en otras leyes que le sean aplicables, el cual ejerce su funcionamiento en todo el territorio del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 41 Base V, párrafo primero y Apartado C y 116, norma IV, incisos b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 98 párrafo primero y segundo y 99, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 24 Base VII de la Constitución Política del Estado de Campeche, y 1º, 3º, 242, 243, 244, 247, 249, 251, 253, fracción I, 254 y 278, fracción XXXVII, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
II. Que asimismo, el Instituto Electoral del Estado de Campeche cuenta con un patrimonio que se encuentra integrado, entre otros rubros, con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto, así como con las partidas que anualmente se le señalen en la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche. En este sentido es de señalarse que, como se desprende en los puntos 28 y 29 de Antecedentes del presente documento, la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche para el Ejercicio Fiscal 2019, dispuso en su artículo 2º, fracción II, párrafo cuarto, asignar al Instituto Electoral del Estado de Campeche para el referido Ejercicio Fiscal, un presupuesto de $132,489,963.00 (Son: CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES, CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL, NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), es por lo que, este órgano aprobó mediante Acuerdo CG/01/19, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2019, ajustar el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2019, inicialmente Aprobado mediante Acuerdo CG/86/18, para quedar la cantidad asignada en la citada Ley.
III. Que el Consejo General, como órgano central de dirección del Instituto Electoral del Estado de Campeche, se encuentra facultado legalmente para vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos y las agrupaciones políticas se actúe con apego a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, los reglamentos, lineamientos y manuales aprobados por el mismo, así como para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones conferidas conforme a lo dispuesto por los artículos 253, fracción I, 278, fracciones IX, XXXI y XXXVII y 288, fracciones VIII y XII, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, en congruencia con lo establecido por los artículos 4, fracción I, punto 1.1, inciso a) y 5, fracciones IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de
Campeche. Asimismo, a la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas de este Instituto, le corresponde ministrar a los partidos políticos, a las agrupaciones políticas y, en su caso, a los candidatos independientes, el financiamiento público al que tienen derecho, conforme a lo dispuesto por el artículo 288, fracciones VIII y XII, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
IV. Que la Presidencia del Consejo General, es un órgano de dirección del Instituto Electoral de carácter unipersonal y que corresponden a su Presidente, las facultades de convocar y conducir las sesiones del Consejo General, ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado de los resolutivos de todos los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie el Consejo General y las demás que le confiera el Consejo General, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche y otras disposiciones complementarias, conforme a lo dispuesto por los artículos 253 fracción II y 280 fracciones IV, XVII y XVIII, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, en concordancia con los artículos 4, fracción I, punto 1.1, inciso b), 18 y 19, fracciones IX y XIX, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
V. Que la Secretaría Ejecutiva del Consejo General, es un órgano ejecutivo de carácter unipersonal que tiene entre sus funciones, auxiliar al Consejo General en el ejercicio de sus atribuciones, cumplir las instrucciones del Presidente del Consejo General y auxiliarlo en sus tareas, para lo cual deberá proveer lo necesario para la publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, y las demás que le sean conferidas por el Consejo General, por el Presidente del mismo, por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche y otras disposiciones complementarias, conforme a lo dispuesto por los numerales 253, fracción III, 282, fracciones I, XXV y XXX, de la citada Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche y 4 fracción II, punto 2.1, inciso a) y 38, fracciones V, XII y XX, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
VI. Que los Partidos Políticos, son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática; contribuir a la integración de la representación estatal y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, teniendo para ello el derecho a disfrutar de las prerrogativas y a recibir el financiamiento público que, de manera equitativa, les corresponda para el desarrollo, entre otras, de sus actividades ordinarias permanentes, actividades específicas como entidades de interés público, actividades de Representación Política ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche y un apoyo para el sostenimiento de una oficina, conforme a lo dispuesto por los artículos 2, párrafo primero y 23, inciso d), de la Ley General de Partidos Políticos, la Base I del artículo 24, de la Constitución Política del Estado, y los artículos 5, 61, fracción IV, 95, fracción II, 96,
97 y 98, párrafo primero, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
VII. Que en términos del artículo 98, párrafo primero, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, los partidos políticos nacionales deberán tener su registro vigente ante el Instituto Nacional Electoral, para que tengan derecho a participar en las elecciones estatales y municipales, a gozar de las prerrogativas y recibir financiamiento público, como si fuesen un Partido Político Estatal, dicho financiamiento deberá ser ministrado por la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas de este Instituto a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas con base en el artículo 288, fracción VIII, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
VIII. Que es importante mencionar que, como se observa en el punto 6 de Antecedentes, mediante Acuerdo CG/13/16, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE TEEC/RAP/01/2016, DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE”, se determinó que derivado de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche, dictada en el expediente TEEC/RAP/01/2016, que estableció en su Considerando SEXTO, lo siguiente: “SEXTO… En consecuencia, al resultar fundado el agravio bajo análisis, se Revoca el Acuerdo número CG/09/16, de fecha veintinueve de enero de dos mil dieciséis, por el que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche determinó el monto de Financiamiento Público para los Partidos Políticos y la Agrupación Política Estatal, para el ejercicio fiscal 2016. …otorgue al Partido Verde Ecologista de México, el dos por ciento del monto que por financiamiento total le corresponda a los Partidos Políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, de acuerdo con lo que establece la fracción I del artículo 100 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche; en lugar del treinta por ciento igualitario que le otorgó con base en lo dispuesto en el artículo 99, fracción I, inciso a) de la misma ley, dejando subsistentes los demás resolutivos del Acuerdo en cita.
IX. Que en dicho contexto y al observarse que derivado de los resultados obtenidos del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, el Partido Verde Ecologista de México, se encuentra en el mismo supuesto jurídico que los resultados obtenidos durante el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2014- 2015, en concordancia con el citado Acuerdo CG/13/16; para determinar el monto de Financiamiento Público para los Partidos Políticos y la Agrupación Política Estatal para el Ejercicio Fiscal 2019, se deberá otorgar al Partido Verde Ecologista de México, el 2% del monto que por financiamiento total le corresponda a los Partidos Políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, de acuerdo con lo que establece la fracción I del artículo 100, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, conforme al criterio emitido en la sentencia correspondiente al expediente TEEC/RAP/01/2016, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche.
X. Que es importante mencionar que, como se observa en el punto 26 del Apartado de Antecedentes, en la 10ª Sesión Ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2018, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó la “RESOLUCIÓN QUE PRESENTA LA COMISIÓN EXAMINADORA PARA LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES EN EL ESTADO DE CAMPECHE DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO PRESENTADA POR EL OTRORA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL “NUEVA ALIANZA” PARA CONSTITUIRSE COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL EN EL ESTADO DE CAMPECHE BAJO LA DENOMINACIÓN DE “NUEVA ALIANZA CAMPECHE”, en cuyo punto SEGUNDO de la Resolución, el cual en su texto integral se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase para todos los efectos legales a que haya lugar, que en su parte conducente a continuación se transcribe: ...“SEGUNDO: Se aprueba la solicitud de registro presentado por el otrora Partido Político Nacional Nueva Alianza, para constituirse como Partido Político Local en el Estado de Campeche, bajo la denominación de “Nueva Alianza Campeche”; así como los documentos básicos, que forman parte integral de la presente Resolución, y que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, por lo que, a partir de la presente aprobación será sujeto de los derechos y obligaciones establecidos en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche y demás normatividad aplicable; con base en los razonamientos expresados en las consideraciones de la I a la XXIX del presente documento”. Por ello, le correspondía al Partido Político Local registrado bajo la denominación de “Nueva Alianza Campeche”, percibir financiamiento público para sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, en la
parte correspondiente al 2% del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, de igual forma le correspondía financiamiento público para las actividades específicas como entidades de interés público solo en la parte que se distribuye en forma igualitaria, toda vez que, el registro de los partidos políticos locales surtió efectos el 1º de enero del 2019, conforme a lo que establecen los artículos 61 fracción IV, 95 fracción II, 96, 97 fracciones I, III, IV y V, 98, 99 fracciones I, III, IV y V, 100, 244, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche y 73 del Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales en el Estado de Campeche; numerales 5, 6, 7, 8 y 20, de los Lineamientos para el Ejercicio del Derecho que tienen los otrora Partidos Políticos Nacionales para optar por el registro como Partido Político Local, establecido en el artículo 95, párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos.
XI. Que en dicho contexto con fundamento en los artículos 99 fracción I, incisos a) y b) y 100, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, para determinar la cantidad total a distribuir entre los Partidos Políticos con registro por concepto de Actividades Ordinarias Permanentes, se deberá multiplicar el número de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral del Estado, según sea el caso, con corte al mes de julio de cada año inmediato anterior, por el 65% xxx xxxxxxx mínimo diario vigente para el Estado, distribuyendo su resultado de la siguiente manera: el 30% se entregará en forma igualitaria a los Partidos Políticos que hayan conservado su registro después de la última elección de Diputados Locales, y el 70% se distribuirá según el porcentaje de la Votación Estatal Emitida obtenida en dicha elección. Aquellos Partidos Políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no obtuvieron representación en el Congreso del Estado, o se encuentren en el supuesto del criterio emitido en la sentencia correspondiente al expediente TEEC/RAP/01/2016, dictado por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche, sólo tendrán derecho a percibir, por concepto de financiamiento público para Actividades Ordinarias Permanentes, el 2% del monto que por financiamiento total les corresponda a los Partidos Políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, debiendo entregarse las cantidades determinadas para cada Partido Político en ministraciones mensuales y conforme al calendario presupuestal aprobado anualmente. Por lo anterior, a fin de determinar las cantidades que conforme a las disposiciones de la Ley de la materia, corresponden a cada Partido Político con derechos y prerrogativas estatales, para el sostenimiento de sus Actividades Ordinarias Permanentes para el ejercicio fiscal del año 2019, considerando primeramente que el número de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral al mes de julio del año 2018, es de 644,743 y que el salario mínimo diario vigente para el Estado de Campeche es de $102.68 (CIENTO DOS PESOS, 68/100 M.N.), es de determinarse que el 65% de dicho salario equivale a la cantidad de $66.74 (SON: SESENTA Y SEIS, 74/100 M.N.). Dicha cantidad deberá multiplicarse por 644,743 que corresponde al número de ciudadanos existentes en el Padrón Electoral del Estado con corte al mes de julio del año 2018. El resultado de dicha operación, es decir, la cantidad de $43,030,147.82 (SON: CUARENTA Y TRES MILLONES, TREINTA MIL, CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS, 82/100 M.N.) será el monto total de Financiamiento Público para el sostenimiento de las Actividades Ordinarias Permanentes durante el Ejercicio Fiscal 2019, que de conformidad con el artículo 99 fracción I, incisos a) y b), en concordancia con el artículo 100, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, será distribuido de la siguiente manera:
a) El 30% del monto total señalado anteriormente, equivalente a la cantidad de $12,909,044.35 (SON: DOCE MILLONES, NOVECIENTOS NUEVE MIL, CUARENTA Y CUATRO PESOS, 35/100 M.N.), deberá dividirse en partes iguales entre los 5 Partidos Políticos Nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Morena, que son los partidos que conservaron su registro, así como sus derechos y prerrogativas estatales después de la elección de Diputaciones Locales, celebrada el pasado 1 de julio de 2018 y que cuentan con representación ante el Congreso del Estado. El resultado de dicha operación, es decir, la cantidad
de $2,581,808.87 (SON: DOS MILLONES, QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL, OCHOCIENTOS
OCHO, 87/100 M.N.) por cada Partido Político, deberá dividirse entre los 12 meses que conforman el año del ejercicio fiscal. El resultado de dicha operación, es decir, la cantidad de $215,150.74 (SON: DOSCIENTOS QUINCE MIL, CIENTO CINCUENTA PESOS, 74/100 M.N.), conforme a lo dispuesto
por el inciso b) de la fracción I del artículo 99 de la Ley de la materia, se deberá ministrar en forma mensual a cada uno de estos 5 Partidos Políticos, en los términos que se señalan a continuación:
PARTIDO POLÍTICO | 30% ANUAL | 30% MENSUAL |
PAN | $ 2,581,808.87 | $ 215,150.74 |
PRI | $ 2,581,808.87 | $ 215,150.74 |
PRD | $ 2,581,808.87 | $ 215,150.74 |
PT | $ 2,581,808.87 | $ 215,150.74 |
MORENA | $ 2,581,808.87 | $ 215,150.74 |
b) El 70% restante de la cantidad base, equivalente en este caso a la cantidad de $30,121,103.47 (SON: TREINTA MILLONES, CIENTO VEINTIÚN MIL, CIENTO TRES PESOS, 47/100 M.N.), deberá dividirse entre los Partidos Políticos Nacionales que alcanzaron registro y representación en el Congreso del Estado, con base en el porcentaje de Votación Estatal Emitida que en la última elección de Diputaciones locales obtuvo cada uno de dichos Partidos. Es necesario considerar que, como se advierte en el punto número 19 del apartado de Antecedentes, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, emitió el Acuerdo CG/83/18, por medio del cual asignó Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional para integrar la LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Campeche, en el cual determinó la Votación Estatal Emitida conforme al artículo 569 fracción III de la Ley de la materia, obtenidos por cada Partido Político contendiente en el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, siendo dichos porcentajes los siguientes:
PARTIDO POLÍTICO | VOTACIÓN ESTATAL EMITIDA | % VOTACIÓN ESTATAL EMITIDA |
PAN | 91,354 | 24.5624 % |
PRI | 119,090 | 32.0198 % |
PRD | 14,040 | 3.7749 % |
PT | 15,224 | 4.0933 % |
MORENA | 132,218 | 35.5495 % |
Es procedente aclarar que, los Partidos Movimiento Ciudadano, Verde Ecologista de México y Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, conservaron su registro legal pero no obtuvieron representación ante el Congreso del Estado, por lo que cabe actuar conforme al artículo 100, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, que dice que los Partidos Políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o aquellos que habiendo conservado su registro legal no obtuvieron representación en el Congreso del Estado, sólo tendrán derecho a percibir, por concepto de financiamiento público para Actividades Ordinarias Permanentes, el 2% del monto que por financiamiento total les corresponda a los Partidos Políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias. Asimismo, al Partido Político Local registrado bajo la denominación de “Nueva Alianza Campeche”, se le otorgará el 2% del monto que por financiamiento total le corresponda a los Partidos Políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, de acuerdo con lo que establece la fracción I del artículo 100, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, en cumplimiento a la “RESOLUCIÓN QUE PRESENTA LA COMISIÓN EXAMINADORA PARA LA CONSTITUCIÓN Y
REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES EN EL ESTADO DE CAMPECHE DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO PRESENTADA POR EL OTRORA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL “NUEVA ALIANZA” PARA CONSTITUIRSE COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL EN EL ESTADO DE CAMPECHE BAJO LA DENOMINACIÓN DE “NUEVA ALIANZA CAMPECHE”, en cuyo punto SEGUNDO de la
Resolución, el cual en su texto integral se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase para todos los efectos legales a que haya lugar, en su parte conducente a continuación se transcribe: ...“SEGUNDO: Se aprueba la solicitud de registro presentado por el otrora Partido Político Nacional Nueva Alianza, para constituirse como Partido Político Local en el Estado de Campeche, bajo la denominación de “Nueva Alianza Campeche”; así como los documentos básicos, que forman parte integral de la presente Resolución, y que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, por lo que, a partir de la presente aprobación será sujeto de los derechos y obligaciones establecidos en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche y demás normatividad aplicable; con base en los razonamientos expresados en las consideraciones de la I a la XXIX del presente documento”; por lo anterior, los porcentajes obtenidos por los partidos políticos: Movimiento Ciudadano, Verde Ecologista de México y Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, no forman parte del monto total que se determina para el 70% restante del Financiamiento Público para Actividades Ordinarias Permanentes, así como tampoco le corresponde al Partido Político Local registrado bajo la denominación de “ Nueva Alianza Campeche” encontrase en el supuesto del artículo 100 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche. Por tanto, el reparto del 70% restante del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes según el porcentaje de Votación Estatal Emitida, asciende a la cantidad de $30,121,103.47 (SON: TREINTA MILLONES, CIENTO VEINTIUN MIL, CIENTO TRES PESOS, 47/100 M.N.), a distribuir según el
porcentaje de la Votación Estatal Emitida, que en la última elección de Diputaciones locales obtuvo cada uno de los partidos políticos, con registro y representación en el Congreso del Estado, como fueron los 5 Partidos Políticos Nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Morena. Por lo tanto, el 70% del financiamiento público para Actividades Ordinarias Permanentes, se distribuirá en la forma siguiente:
PARTIDO POLÍTICO | PORCENTAJE DE VOTACIÓN ESTATAL EMITIDA | 70% ANUAL | 70% MENSUAL |
PAN | 24.5624 % | $ 7,398,469.82 | $ 616,539.15 |
PRI | 32.0198 % | $ 9,644,720.22 | $ 803,726.69 |
PRD | 3.7749 % | $ 1,137,054.93 | $ 94,754.58 |
PT | 4.0933 % | $ 1,232,943.33 | $ 102,745.28 |
MORENA | 35.5495 % | $ 10,707,915.17 | $ 892,326.26 |
En consecuencia de lo anterior, el monto total que les corresponde de financiamiento público para el sostenimiento de las Actividades Ordinarias Permanentes a los partidos políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Morena, para el Ejercicio Fiscal 2019 será conforme a la suma del 30% con el 70% correspondiente a cada Partido Político, cantidad que asciende a un total de $43,030,147.82 (SON: CUARENTA Y TRES MILLONES, TREINTA MIL, CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS, 82/100 M.N.), como se muestra en la tabla siguiente:
FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES QUE LE CORRESPONDE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS. | ||||
PARTIDO POLÍTICO | 30% MENSUAL | 70% MENSUAL | TOTAL MENSUAL | TOTAL ANUAL |
PAN | $ 215,150.74 | $ 616,539.15 | $ 831,689.89 | $ 9,980,278.69 |
PRI | $ 215,150.74 | $ 803,726.68 | $ 1,018,877.42 | $ 12,226,529.09 |
PRD | $ 215,150.74 | $ 94,754.58 | $ 309,905.32 | $ 3,718,863.80 |
PT | $ 215,150.74 | $ 102,745.28 | $ 317,896.02 | $ 3,814,752.20 |
MORENA | $ 215,150.74 | $ 892,326.26 | $ 1,107,477.00 | $ 13,289,724.04 |
c) Como se mencionó anteriormente, los Partidos Movimiento Ciudadano, Verde Ecologista de México y Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, conservaron su registro Nacional pero no obtuvieron representación ante el Congreso del Estado, es por ello que, es procedente otorgarles el financiamiento público para el sostenimiento de las Actividades Ordinarias Permanentes de los partidos políticos para el Ejercicio Fiscal 2019, conforme al artículo 100 de la referida Ley de Instituciones, que dice que los Partidos Políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no obtuvieron representación en el Congreso del Estado, sólo tendrán derecho a percibir, por concepto de financiamiento público para Actividades Ordinarias Permanentes, el 2% del monto que por financiamiento total les corresponda a los Partidos Políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias. Asimismo, al Partido Político Local registrado bajo la denominación de “Nueva Alianza Campeche”, se le otorgará el 2% del monto que por financiamiento total le corresponda a los Partidos Políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, de acuerdo con lo que establece la fracción I del artículo 100 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, en cumplimiento a la “RESOLUCIÓN QUE PRESENTA LA COMISIÓN EXAMINADORA PARA LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES EN EL ESTADO DE CAMPECHE DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO PRESENTADA POR EL OTRORA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL “NUEVA ALIANZA” PARA CONSTITUIRSE COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL EN EL ESTADO DE CAMPECHE BAJO LA DENOMINACIÓN DE “NUEVA ALIANZA CAMPECHE”, en cuyo punto SEGUNDO de la Resolución, el cual en su texto integral se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase para todos los efectos legales a que haya lugar, en su parte conducente a continuación se transcribe: ...“SEGUNDO: Se aprueba la solicitud de registro presentado por el otrora Partido Político Nacional Nueva Alianza, para constituirse como Partido Político Local en el Estado de Campeche, bajo la denominación de “Nueva Alianza Campeche”; así como los documentos básicos, que forman parte integral de la presente Resolución, y que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, por lo que, a partir de la presente aprobación será sujeto de los derechos y obligaciones establecidos en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche y demás normatividad aplicable; con base en los razonamientos expresados en las consideraciones de la I a la XXIX del presente documento”. El resultado de calcular el 2% de $43,030,147.82 (SON: CUARENTA Y TRES MILLONES, TREINTA MIL, CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS, 82/100 M.N.), que es el monto total de financiamiento de actividades ordinarias permanentes que les corresponde a los Partidos Políticos, mismo que se asentó en la Consideración anterior, da un total de $860,602.96 (SON: OCHOCIENTOS SESENTA MIL, SEISCIENTOS DOS PESOS, 96/100 M.N.), la cual deberá entregarse dividida en ministraciones mensuales que asciende a $71,716.91 (SON: SESENTA Y UN MIL, SETECIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS, 91/100 M.N.), correspondiente a los Partidos Políticos Nacionales: Movimiento Ciudadano, Verde Ecologista de México, y a los Partidos Políticos Locales denominados Partido Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y Nueva Alianza Campeche; el total anual a
ministrar a dichos partidos es de $3,442,411.83 (SON: TRES MILLONES, CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL, CUATROCIENTOS ONCE PESOS, 83/100 M.N.), como se muestra en la
tabla siguiente:
PARTIDO POLÍTICO | 2% ANUAL | 2% MENSUAL |
MOVIMIENTO CIUDADANO | $ 860,602.96 | $ 71,716.91 |
PVEM | $ 860,602.96 | $ 71,716.91 |
PLC | $ 860,602.96 | $ 71,716.91 |
NUEVA ALIANZA CAMPECHE | $ 860,602.96 | $ 71,716.91 |
En consecuencia de lo anterior, el financiamiento público a otorgar para Actividades Ordinarias Permanentes de los Partidos Políticos para el Ejercicio Fiscal 2019, se integra con lo asignado a los Partidos Políticos que cuentan con representación ante el Congreso del Estado, con el 2% correspondiente a los Partidos Políticos que no cuentan con Representación ante el Congreso del Estado y los partidos políticos de nueva creación, haciendo un total de $46,472,559.65 (SON: CUARENTA Y SEIS MILLONES, CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL, QUINIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE PESOS, 65/100 M.N.), como se muestra en la tabla siguiente:
FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES | |
PARTIDOS POLÍTICOS: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Morena | PARTIDOS POLÍTICOS: Movimiento Ciudadano, Verde Ecologista de México, Partido Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y Nueva Alianza Campeche |
$43,030,147.82 | $3,442,411.83 |
TOTAL DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS | $46,472,559.65 |
XII. Que los partidos políticos tienen derecho a un financiamiento para actividades específicas como entidades de interés público, por lo que el Consejo General destinará anualmente un monto equivalente al 3% del total del financiamiento público que corresponda a todos los partidos políticos por concepto de actividades ordinarias, que se distribuirá de la siguiente manera: El 30% se dividirá de forma igualitaria entre los partidos políticos que hubiesen conservado su registro en la última elección de diputaciones locales y el 70% restante se distribuirá conforme al porcentaje de Votación Estatal Emitida de los partidos políticos, que hubiesen obtenido representación en el Congreso del Estado, en la elección de diputado inmediata anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99 fracción III incisos a) y c) y 100 fracción II de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, de igual manera debe aclararse que como se mencionó anteriormente, a los partidos políticos: Movimiento Ciudadano, Verde Ecologista de México, Partido Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y Nueva Alianza Campeche, le es aplicable la hipótesis normativa del artículo 100 fracción II ,de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, es por lo que, no forman parte
del monto total que se determina para el 70% del Financiamiento Público para Actividades Específicas.
Considerando que el monto total del financiamiento público que corresponde a todos los partidos políticos por concepto de actividades ordinarias permanentes para el Ejercicio Fiscal 2019, es de
$46,472,559.65 (SON: CUARENTA Y SEIS MILLONES, CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL,
QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS, 65/100 M.N.), es de determinarse que el 30% equivale al importe de $1,394,176.79 (SON: UN MILLÓN, TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL,
CIENTO SETENTA Y SEIS PESOS, 79/100 M.N.), que será la cantidad a distribuir conforme a lo siguiente:
a) El 30% del monto de $1,394,176.79 (SON: UN MILLÓN, TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL, CIENTO SETENTA Y SEIS PESOS, 79/100 M.N.), cuyo cálculo se especificó en el párrafo anterior, es equivalente a la cantidad de $418,253.04 (SON: CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL, DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS, 04/100 M.N.), y deberá dividirse en partes iguales entre 9 partidos políticos; de los cuales 7 son partidos políticos nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Morena, Movimiento Ciudadano, del Trabajo y Verde Ecologista de México, así como 2 Partidos Políticos Locales denominados Partido Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y Nueva Alianza Campeche; partidos que se encuentran en alguno de éstos supuestos: conservaron su registro legal en la última elección local, así como sus derechos y prerrogativas estatales después de la elección de Diputaciones Locales, celebrada el pasado 1 de julio de 2018; obtuvieron su registro con fecha posterior a la última elección y los que conservaron su registro legal pero no obtuvieron representación ante el Congreso del Estado, tal como lo disponen los artículos 99, fracción III, incisos a) y c) y 100, fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche. La cantidad total que le corresponde a cada Partido Político por concepto del 30% igualitario de actividades específicas asciende a $46,472.56 (SON: CUARENTA Y SEIS MIL, CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS, 56/100 M.N.), dividida entre los 12 meses que conforman el año, da como resultado la cantidad de $3,872.71 (SON: TRES MIL, OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS, 71/100 M.N.), y que será la cantidad que se ministrará en forma mensual a cada uno de estos 9 partidos, en los términos que se señala a continuación.
PARTIDO POLÍTICO | 30% ANUAL | 30% MENSUAL |
PAN | $ 46,472.56 | $ 3,872.71 |
PRI | $ 46,472.56 | $ 3,872.71 |
PRD | $ 46,472.56 | $ 3,872.71 |
PT | $ 46,472.56 | $ 3,872.71 |
MORENA | $ 46,472.56 | $ 3,872.71 |
PVEM | $ 46,472.56 | $ 3,872.71 |
MOVIMIENTO CIUDADANO | $ 46,472.56 | $ 3,872.71 |
NUEVA ALIANZA CAMPECHE | $ 46,472.56 | $ 3,872.71 |
PLC | $ 46,472.56 | $ 3,872.71 |
b) El 70% restante de la cantidad base, equivalente en este caso a la cantidad de $975,923.75 (SON: NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL, NOVECIENTOS VEINTITRES PESOS, 75/100 M.N.), se distribuirá con base en el porcentaje de Votación Estatal Emitida que en la última elección de diputaciones locales obtuvo cada Partido Político, tal y como lo estableció el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche en el Acuerdo CG/83/18, por medio del cual asignó
Diputados por el Principio de Representación Proporcional para integrar la LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Campeche, en el cual determinó la Votación Estatal Emitida conforme al artículo 569 fracción III, de la Ley de la materia, y en porcentaje obtenido por cada Partido Político que contendió en el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, como ya se explicó anteriormente, por lo que, tomando como base dichos porcentajes, se llevará a cabo la distribución del 70% restante del Financiamiento Público para Actividades Específicas, entre los 5 partidos políticos que cuentan con registro y obtuvieron una representación en el Congreso del Estado, siendo en este caso los partidos políticos nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Morena, conforme al porcentaje de Votación Estatal Emitida que en la última elección de diputaciones locales obtuvo cada Partido Político.
PARTIDO POLÍTICO | PORCENTAJE DE VOTACIÓN ESTATAL EMITIDA | 70% ANUAL | 70% MENSUAL |
PAN | 24.5624 % | $ 239,710.42 | $ 19,975.87 |
PRI | 32.0198 % | $ 312,488.93 | $ 26,040.74 |
PRD | 3.7749 % | $ 36,840.58 | $ 3,070.05 |
PT | 4.0933 % | $ 39,947.36 | $ 3,328.95 |
MORENA | 35.5495 % | $ 346,936.45 | $ 28,911.37 |
En consecuencia de lo anterior, la distribución del financiamiento público para Actividades Específicas de los partidos políticos para el Ejercicio Fiscal 2019, conforme a la suma del 30% con el 70% correspondiente a cada partido político, será:
FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES ESPECÍFICAS QUE LES CORRESPONDE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS. | ||||
PARTIDO POLÍTICO | 30% MENSUAL | 70% MENSUAL | TOTAL MENSUAL | TOTAL ANUAL |
PAN | $ 3,872.71 | $ 19,975.87 | $ 23,848.58 | $ 286,182.98 |
PRI | $ 3,872.71 | $ 26,040.74 | $ 29,913.46 | $ 358,961.49 |
PRD | $ 3,872.71 | $ 3,070.05 | $ 6,942.76 | $ 83,313.14 |
PT | $ 3,872.71 | $ 3,328.95 | $ 7,201.66 | $ 86,419.92 |
MORENA | $ 3,872.71 | $ 28,911.37 | $ 32,784.08 | $ 393,409.01 |
PVEM | $ 3,872.71 | No Asignado | $ 3,872.71 | $ 46,472.56 |
MOVIMIENTO CIUDADANO | $ 3,872.71 | No Asignado | $ 3,872.71 | $ 46,472.56 |
NUEVA ALIANZA CAMPECHE | $ 3,872.71 | No Asignado | $ 3,872.71 | $ 46,472.56 |
PLC | $ 3,872.71 | No Asignado | $ 3,872.71 | $ 46,472.56 |
a) La Agrupación Política Estatal que a la fecha cuenta con registro ante este Instituto Electoral del Estado de Campeche, es la denominada “Frente Campechano en Movimiento”, la cual gozará de financiamiento público para apoyo de sus actividades editoriales, de educación y capacitación política, e investigación socio-económica y política, percibiendo mensualmente, como tope máximo, el importe equivalente a 150 veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 47 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche. El salario mínimo diario general vigente en el Estado equivalente a $102.68.00, (SON: CIENTO DOS PESOS, 68/100 M.N.), que multiplicado por 150, da como resultado la cantidad de $15,402.00 (SON: QUINCE MIL, CUATROCIENTOS DOS PESOS, 00/100 M.N), como monto mensual que le corresponderá a la Agrupación Política Estatal con registro, y al multiplicar esta última cantidad por 12 meses, da como resultado el monto de anual de
$184,824.00 (SON: CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL, OCHOCIENTOS VEINTICUATRO PESOS, 00/100 MN.).
AGRUPACIÓN POLÍTICA | TOPE MÁXIMO MENSUAL | TOPE MÁXIMO ANUAL |
“Frente Campechano en Movimiento” | $15,402.00 | $184,824.00 |
Como resultado de todo lo anterior, la distribución del financiamiento público para el sostenimiento de las Actividades Específicas de los partidos políticos y la Agrupación Política para el Ejercicio Fiscal 2019, hacen un total de $1,579,000.79 (SON: UN MILLÓN, QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL, PESOS, 79/100 M.N.).
FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS | |
PARTIDOS POLÍTICOS | AGRUPACIÓN POLÍTICA |
$ 1,394,176.79 | $184,824.00 |
TOTAL DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO POR ACTIVIDADES ESPECÍFICAS COMO ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO | $1,579,000.79 |
XIII. Que el artículo 99 fracción IV de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche establece que los Partidos Políticos con registro ante este Instituto Electoral, tendrán un apoyo para el sostenimiento de una oficina, equivalente a la parte que le corresponda respecto del 12% del monto total del financiamiento asignado para actividades ordinarias permanentes de este año, dividido en partes iguales entre todos los partidos políticos debidamente acreditados como lo son los 7 partidos políticos nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Morena, Movimiento Ciudadano, del Trabajo y Verde Ecologista de México, así como 2 Partidos Políticos Locales denominados Partido Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y Nueva Alianza Campeche, por lo que, del monto total del financiamiento asignado para actividades ordinarias permanentes señalada en la Consideración XI asciende a la cantidad de $46,472,559.65 (SON: CUARENTA Y SEIS MILLONES, CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL, QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS, 65/100 M.N.), el 12%, será la cantidad de $5,576,707.16 (SON: CINCO MILLONES, QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL, SETECIENTOS SIETE PESOS, 16/100 M.N.), que al dividirse en partes iguales entre los 9 partidos políticos acreditados, da como resultado la cantidad de
$619,634.13 (SON: SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL, SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS,
13/100 M.N.), por el ejercicio fiscal completo, por lo que, al dividirla entre 12 meses, da la cantidad de
$51,636.18 (SON: CINCUENTA Y UN MIL, SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS, 18/100 M.N.),
que será lo que le corresponderá percibir, en forma mensual, a cada uno de estos partidos políticos.
XIV. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 99, fracción V, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, los Partidos Políticos con registro ante el Instituto Electoral del Estado de Campeche, tendrán derecho a nombrar Representantes ante el Instituto Electoral del Estado de Campeche, así como también tendrán derecho a recibir financiamiento público por actividades de representación política, consistente en un apoyo económico anual que percibirá el Representante Propietario de cada Partido Político acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, que es el equivalente a la parte que le corresponda respecto del 12% del monto total del financiamiento asignado para actividades ordinarias permanentes del año de que se trate, dividido en partes iguales entre todos los 9 partidos políticos debidamente acreditados como lo son los 7 partidos políticos nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Morena, Movimiento Ciudadano, del Trabajo y Verde Ecologista de México, así como 2 Partidos Políticos Locales denominados Partido Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y Nueva Alianza Campeche. Como se señaló en el considerando anterior, dicho monto asciende a $46,472,559.65 (SON: CUARENTA Y SEIS MILLONES, CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL, QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS, 65/100 M.N.), cantidad a la que se le aplica el 12% y da como resultado el importe de $5,576,707.16 (SON: CINCO MILLONES, QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL, SETECIENTOS SIETE PESOS, 16/100 M.N.). Xxxxx xxxxx deberá dividirse en partes iguales entre los 9 partidos políticos acreditados, por lo que será la cantidad de $619,634.13 (SON: SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL, SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS, 13/100 M.N.), la que deberá entregarse dividida en ministraciones mensuales. De lo anterior, es de determinarse que será la cantidad de $51,636.18 (SON: CINCUENTA Y UN MIL, SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS, 18/100 M.N.), la que le corresponderá recibir, en forma mensual, a cada uno de los representantes propietarios de estos 9 partidos políticos.
XV. Que en virtud de lo señalado en las consideraciones anteriores y con fundamento en lo dispuesto por el artículos 47, 61, fracciones IV y XII, 95, fracción II, 96, 97, 98, 99, fracción I, incisos a) y b), fracción II, incisos a) y c), fracción III, incisos a) y c), IV y V, 100, 222, fracción II, 225, 226, 227, 244, 247, 251, fracción I, 253, 254 y 278, fracciones IX y XXXVII, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, este Consejo General, considera procedente aprobar la cantidad de $59,204,974.75 (SON: CINCUENTA Y NUEVE MILLONES, DOSCIENTOS CUATRO MIL, NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS, 75/100 M.N.), como monto total del financiamiento público que podrán recibir los partidos políticos nacionales, los partidos políticos locales y la Agrupación Política Estatal, durante el Ejercicio Fiscal 2019. El financiamiento público para partidos políticos es por la cantidad de $59,020,150.75 (SON: CINCUENTA Y NUEVE MILLONES, VEINTE MIL, CIENTO CINCUENTA PESOS, 75/100 M.N.). El total del financiamiento público que recibirá la Agrupación Política Estatal es por la cantidad de $184,824. (SON: CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL, OCHOCIENTOS VEINTICUATRO PESOS, 00/100 M.N.). Financiamiento que será distribuido con base en los razonamientos señalados en las consideraciones anteriores, conforme a la tabla siguiente:
CONCEPTO | PARTIDOS POLÍTICOS | AGRUPACIÓN POLÍTICA | TOTAL |
Actividades Ordinarias | Partidos Políticos $43,030,147.82 | --- | $46,472,559.65 |
Partidos Políticos sin Representación en el Congreso del Estado y de Nueva Creación $3,442,411.83 | |||
Actividades Específicas | Partidos Políticos $1,394,176.79 | Agrupación Política $184,824.00 | $1,579,000.79 |
Artículo 99 fracción IV | $5,576,707.16 | --- | $5,576,707.16 |
Artículo 99 fracción V | $5,576,707.16 | --- | $5,576,707.16 |
TOTAL DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO 2019 | $59,020,150.75 | $184,824.00 | $59,204,974.75 |
Asimismo, con base en los artículos 99, fracción II, inciso a), 233, 234 y 288, fracciones VIII y XII, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, se propone que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, Instruya al titular de la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que ministre en términos de lo establecido en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche y en el presente Acuerdo, el financiamiento público según corresponda a los partidos políticos y a la Agrupación Política “Frente Campechano en Movimiento”. De igual forma, con base en el artículo 281 fracciones III y XI se propone instruir en este acto a la Unidad de Vinculación del Instituto Electoral del Estado de Campeche para dar a conocer el presente Acuerdo a la Comisión de Vinculación y a la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral para los efectos correspondientes; e instruir a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, notificar mediante oficio a la Agrupación Política “Frente Campechano en Movimiento”, adjuntando para ello copia certificada del presente Acuerdo; tener por notificados a los Partidos Políticos, por conducto de sus representantes acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, el presente Acuerdo, los documentos relativos a la Sesión, y los que, en su caso, se circularan previamente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 277, párrafo segundo, fracciones I y II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, que a la letra dice: “…Los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General del Instituto y en su caso los consejos electorales distritales y municipales, se tendrán por notificados a los partidos políticos a partir del momento: I. De su adopción, cuando en la respectiva sesión hayan estado presentes los representantes propietarios o suplentes que tengan acreditados, o II. En que, por no haber estado presentes en la sesión sus respectivos representantes, reciban el oficio que al efecto les haga llegar la Secretaría Ejecutiva del Consejo de que se trate…”; para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, y que se publique el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, con base en los artículos 280, fracciones XVII y XVIII, y 282, fracciones I, XV, XXV y XXX, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, en concordancia con el numeral 38, fracción XII, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
EN MÉRITO DE LO ANTES EXPUESTO, FUNDADO Y CONSIDERADO, ES DE EMITIRSE EL SIGUIENTE:
ACUERDO:
PRIMERO.- Se aprueba la cantidad de $59,204,974.75 (SON: CINCUENTA Y NUEVE MILLONES, DOSCIENTOS CUATRO MIL, NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS, 75/100 M.N.), como
monto total del financiamiento público que podrán recibir los partidos políticos y la Agrupación Política Estatal durante el Ejercicio Fiscal 2019. El financiamiento público para partidos políticos es por la cantidad de $59,020,150.75 (SON: CINCUENTA Y NUEVE MILLONES, VEINTE MIL, CIENTO
CINCUENTA PESOS, 75/100 M.N.). El total del financiamiento público que recibirá la Agrupación Política Estatal es por la cantidad de $184,824.00 (SON: CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL, OCHOCIENTOS VEINTICUATRO PESOS, 00/100 M.N.). Financiamiento que, será distribuido con base en los razonamientos señalados en las consideraciones de la I a la XV del presente Acuerdo, conforme a la tabla siguiente:
CONCEPTO | PARTIDOS POLÍTICOS | AGRUPACIÓN POLÍTICA | TOTAL |
Actividades Ordinarias | Partidos Políticos $43,030,147.82 | --- | $46,472,559.65 |
Partidos Políticos sin Representación en el Congreso del Estado y de Nueva Creación $3,442,411.83 | |||
Actividades Específicas | Partidos Políticos $1,394,176.79 | Agrupación Política $184,824.00 | $1,579,000.79 |
Artículo 99 fracción IV | $5,576,707.16 | --- | $5,576,707.16 |
Artículo 99 fracción V | $5,576,707.16 | --- | $5,576,707.16 |
TOTAL DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO 2019 | $59,020,150.75 | $184,824.00 | $59,204,974.75 |
SEGUNDO.- Se aprueba la cantidad de $46,472,559.65 (SON: CUARENTA Y SEIS MILLONES, CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL, QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS, 65/100
M.N.), como monto total del Financiamiento Público para el Sostenimiento de las Actividades Ordinarias Permanentes de los Partidos Políticos para el Ejercicio Fiscal 2019, que será distribuida con base en los razonamientos señalados en la Consideración XI del presente Acuerdo, conforme a las tablas siguientes:
FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES QUE LE CORRESPONDE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS. | ||||
PARTIDO POLÍTICO | 30% MENSUAL | 70% MENSUAL | TOTAL MENSUAL | TOTAL ANUAL |
PAN | $ 215,150.74 | $ 616,539.15 | $ 831,689.89 | $ 9,980,278.69 |
PRI | $ 215,150.74 | $ 803,726.68 | $ 1,018,877.42 | $ 12,226,529.09 |
PRD | $ 215,150.74 | $ 94,754.58 | $ 309,905.32 | $ 3,718,863.80 |
PT | $ 215,150.74 | $ 102,745.28 | $ 317,896.02 | $ 3,814,752.20 |
MORENA | $ 215,150.74 | $ 892,326.26 | $ 1,107,477.00 | $ 13,289,724.04 |
PARTIDO POLÍTICO | 2% ANUAL | 2% MENSUAL |
MOVIMIENTO CIUDADANO | $ 860,602.96 | $ 71,716.91 |
PVEM | $ 860,602.96 | $ 71,716.91 |
PLC | $ 860,602.96 | $ 71,716.91 |
NUEVA ALIANZA CAMPECHE | $ 860,602.96 | $ 71,716.91 |
FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES | |
PARTIDOS POLÍTICOS: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Morena | PARTIDOS POLÍTICOS: Movimiento Ciudadano, Verde Ecologista de México, Partido Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y Nueva Alianza Campeche |
$43,030,147.82 | $3,442,411.83 |
TOTAL DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS | $46,472,559.65 |
TERCERO.- Se aprueba la cantidad de $1,579,000.79 (SON: UN MILLÓN, QUINIENTOS SETENTA Y
NUEVE MIL, PESOS, 00/100 M.N.), como monto total del Financiamiento Público para el Sostenimiento de las Actividades Específicas para el Ejercicio Fiscal 2019 para los partidos políticos y la Agrupación Política Estatal “Frente Campechano en Movimiento”, que será distribuida con base en los razonamientos señalados en la Consideración XII del presente Acuerdo, conforme a la tabla siguiente:
FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES ESPECÍFICAS QUE LES CORRESPONDE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS. | ||||
PARTIDO POLÍTICO | 30% MENSUAL | 70% MENSUAL | TOTAL MENSUAL | TOTAL ANUAL |
PAN | $ 3,872.71 | $ 19,975.87 | $ 23,848.58 | $ 286,182.98 |
PRI | $ 3,872.71 | $ 26,040.74 | $ 29,913.46 | $ 358,961.49 |
PRD | $ 3,872.71 | $ 3,070.05 | $ 6,942.76 | $ 83,313.14 |
PT | $ 3,872.71 | $ 3,328.95 | $ 7,201.66 | $ 86,419.92 |
MORENA | $ 3,872.71 | $ 28,911.37 | $ 32,784.08 | $ 393,409.01 |
PVEM | $ 3,872.71 | No Asignado | $ 3,872.71 | $ 46,472.56 |
MOVIMIENTO CIUDADANO | $ 3,872.71 | No Asignado | $ 3,872.71 | $ 46,472.56 |
NUEVA ALIANZA CAMPECHE | $ 3,872.71 | No Asignado | $ 3,872.71 | $ 46,472.56 |
PLC | $ 3,872.71 | No Asignado | $ 3,872.71 | $ 46,472.56 |
AGRUPACIÓN POLÍTICA | TOPE MÁXIMO MENSUAL | TOPE MÁXIMO ANUAL |
“Frente Campechano en Movimiento” | $15,402.00 | $184,824.00 |
FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS | |
PARTIDOS POLÍTICOS | AGRUPACIÓN POLÍTICA |
$ 1,394,176.79 | $184,824.00 |
TOTAL DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO POR ACTIVIDADES ESPECÍFICAS COMO ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO | $1,579,000.79 |
CUARTO.- Se aprueba la cantidad de $51,636.18 (SON: CINCUENTA Y UN MIL, SEISCIENTOS
TREINTA Y SEIS PESOS, 18/100 M.N.), como ministración mensual para cada uno de los partidos políticos con registro y representación ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, conforme a la fracción IV del artículo 99 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, para el Ejercicio Fiscal 2019, por los razonamientos señalados en la Consideración XIII de este Acuerdo.
QUINTO.- Se aprueba la cantidad de $51,636.18 (SON: CINCUENTA Y UN MIL, SEISCIENTOS
TREINTA Y SEIS PESOS, 18/100 M.N.), como ministración mensual para cada uno de los Representantes Propietarios acreditados por los partidos políticos con registro y representación ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, conforme a la fracción V del artículo 99 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, para el Ejercicio Fiscal 2019, por los razonamientos señalados en la Consideración XIV de este documento.
SEXTO.- Se instruye al titular de la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que ministre en términos de lo establecido en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche y en el presente Acuerdo, el financiamiento público según corresponda a los partidos políticos y a la Agrupación Política “Frente Campechano en Movimiento”, con base en los razonamientos señalados en la Consideración XV del presente Acuerdo.
SÉPTIMO.- Se instruye a la Unidad de Vinculación del Instituto Electoral del Estado de Campeche para hacer del conocimiento de la Comisión de Vinculación y de la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral el presente Acuerdo para los efectos correspondientes, con base en los razonamientos señalados en la Consideración XV del presente Acuerdo.
OCTAVO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, notificar mediante oficio a la Agrupación Política “Frente Campechano en Movimiento”, adjuntando para ello copia certificada del presente Acuerdo.
NOVENO.- Se tiene por notificados a los Partidos Políticos, por conducto de sus representantes acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, el presente Acuerdo, los documentos relativos a la Sesión, y los que, en su caso, se circularan previamente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 277, párrafo segundo, fracciones I y II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, que a la letra dice: “…Los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General del Instituto y en su caso los consejos electorales distritales y municipales, se tendrán por notificados a los partidos políticos a partir del momento: I. De su adopción, cuando en la respectiva sesión hayan estado presentes los representantes propietarios o suplentes que tengan acreditados, o II. En que, por no haber estado presentes en la sesión sus respectivos representantes, reciban el oficio que al efecto les haga llegar la Secretaría Ejecutiva del Consejo de que se trate…”; para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; con base en los razonamientos expresados en la Consideración XVIII del presente Acuerdo.