Póliza de Seguro de Transporte Liberty Contenedor Seguro
Póliza de Seguro de Transporte Liberty Contenedor Seguro
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Condiciones
Versión Febrero 2017
7074 2016 R11,10-R11,18-R11,23-R2,10-R2.14
Póliza de Seguro de Transporte Liberty Contenedor Seguro
Tabla de Contenido
Sección Primera
CLÁUSULA PARA EL SEGURO DE CONTENEDOR 1
1. CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS 1
2. CLÁUSULA DE EXCLUSIONES GENERALES 2
3. CLÁUSULA DE PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA 3
4. CLÁUSULA DE ACTIVIDAD DEL CONTENEDOR 3
5. CLÁUSULA DE VIGENCIA 3
6. CLÁUSULA DE NO EFECTO 3
7. CLÁUSULA DE INTERÉS ASEGURABLE 3
8. CLÁUSULA SOBRE DEBERES DEL ASEGURADO 3
9. CLÁUSULA DE DILIGENCIA RAZONABLE 4
10. CLÁUSULA XX XXX Y PRÁCTICA 4
11. AVISO OBLIGATORIO DE SINIESTRO 4
EXCLUSIONES GLOBALES 4
1. OTRAS EXCLUSIONES APLICABLES A EL ASEGURADO 4
Sección Segunda
1. LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN 4
2. DEDUCIBLE 5
OTRAS CONDICIONES APLICABLES A ESTOS SEGUROS 5
1. PRIMA 5
2. PÉRDIDA DEL DERECHO DE LA INDEMNIZACIÓN 5
3. PAGO DEL SINIESTRO 5
4. SUBROGACIÓN 6
5. DERECHOS SOBRE SALVAMENTO 6
6. NOTIFICACIONES 6
7. PRESCRIPCIÓN 6
8. DOMICILIO 6
9. MODIFICACIONES 6
10. NORMAS SUPLETORIAS 6
11. FORMULARIO DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE SECTOR ASEGURADOR CIRCULAR BÁSICA
JURÍDICA-SUPERINTENDENCIA FINANCIERA 6
DEFINICIONES 7
Sección Tercera
1. AMPARO 8
2. EXCLUSIONES AL PRESENTE AMPARO 8
3. ÁMBITO TERRITORIAL 9
4. COBERTURA Y LIMITACIONES 9
5. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD 9
6. ORIENTACIÓN JURÍDICA 9
7. REVOCACIÓN 9
8. RESPONSABILIDADES DEL ASEGURADO 9
9. INCUMPLIMIENTO 9
10. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS 10
Póliza de Seguro de Transporte Liberty Contenedor Seguro
COBERTURAS
Sección Primera
LIBERTY SEGUROS S.A., QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA COMPAÑÍA, EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARA- CIONES DEL TOMADOR, Y CON SUJECIÓN AL OBJETO ASEGURADO Y A LOS DEMÁS TÉRMINOS, CONDICIONES Y/O EXCLUSIONES Y/O LIMITACIONES DEL PRESENTE CONTRATO, CONVIENE EN AMPARAR CONTRA LAS PÉRDIDAS O DAÑOS TOTALES O PARCIALES, DEMORAS INVOLUNTARIAS Y LIMPIEZAS EXTRAORDINARIAS DEL CONTENEDOR, SIEMPRE Y CUANDO SE SUCEDAN U ORIGINEN EN LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO EN EL TERRITORIO COLOMBIANO.
ASI TAMBIEN, EN CASO DE SINIESTRO, SE ASEGURA LOS GASTOS RAZONABLES Y JUSTIFICADOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA PRESEVAR LOS INTERESES ASEGURADOS DE UNA PÉRDIDA O DAÑO MAYOR, LOS CUALES NO PODRÁN EXCEDER DE UN 5% DEL VALOR DEL CONTENEDOR.
EN ESTE SEGURO SE AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL DEL ASEGURADO POR LAS PÉRDIDAS TOTA- LES Y PARCIALES, DEMORAS INVOLUNTARIAS Y LIMPIEZAS EXTRAORDINARIAS DERIVADAS DEL USO DEL CONTENEDOR DURANTE EL TRANSPORTE EN TERRITORIO COLOMBIANO, DESDE QUE SALE DE LAS BODEGAS O PATIOS XX XXXXX- NEDORES HASTA SU DEVOLUCIÓN EN EL LUGAR CONVENIDO EN LOS PROCESOS DE: EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN NACIONAL Y URBANO.
TAMBIÉN SE AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR LOS DAÑOS MATERIALES CAUSADOS CON EL CONTENEDOR EN EXCESO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL TRANSPORTADOR Y/O LA DE PREDIOS LABORES Y OPERACIONES DEL ASEGURADO HASTA EL VALOR PACTADO EN LAS CONDICIONES PARTÍCULARES DE LA PRESENTE PÓLIZA.
SE ASIMILA AL CONTENEDOR, PARA EFECTO DE ESTE CONTRATO, LAS UNIDADES DE DISPOSITIVO DE CARGA AÉREA (U.L.D.) Y LAS CAJAS MÓVILES.
CLÁUSULA PARA EL SEGURO DE CONTENEDOR
1. CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS
ESTE SEGURO CUBRE:
1.1 LAS PÉRDIDAS O DAÑOS TOTALES (EFECTIVA O CONSTRUCTIVA) DEL CONTENEDOR O SIMILAR ENTREGADO AL ASEGURADO EN COMODATO, ARRENDAMIENTO O LEASING, PARA SER UTILIZADO COMO UNIDAD DE CARGA EN LOS DISTINTOS MODOS DE TRANSPORTE, COMO CONSECUENCIA DE ACCIDENTES DURANTE SU MOVILIZACION, CARGA Y DESCARGA DE SU CONTENIDO Y LOS OCASIONADOS POR OBJETOS EXTRAÑOS PROVENIENTES DE ELEMENTOS EXTERNOS A SU CONTENIDO.
1.2 LAS PÉRDIDAS O DAÑOS PARCIALES DEL CONTENEDOR O SIMILAR ENTREGADO AL ASEGURADO EN COMODATO, ARRENDAMIENTO O LEASING, PARA SER UTILIZADO COMO UNIDAD DE CARGA EN LOS DISTINTOS MODOS DE TRANSPORTE, COMO CONSECUENCIA DE ACCIDENTES DURANTE SU MOVILIZACIÓN, CARGA Y DESCARGA DE SU CONTENIDO Y LOS OCASIONADOS POR OBJETOS EXTRAÑOS PROVENIENTES DE ELEMENTOS EXTERNOS A SU CON- TENIDO.
1.3 LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DE LIMPIEZA AL CONTENEDOR, ENTENDIÉNDOSE COMO TALES, LAS LIMPIEZAS NO HABITUALES; ES DECIR, LAS QUE REQUIERE EL CONTENEDOR POR LA NATURALEZA DE LA MERCANCÍA DISPUESTA EN SU INTERIOR.
1.4 UN NÚMERO DETERMINADO DE DÍAS DE DEMORA (RETARDO) INVOLUNTARIA EN LA DEVOLUCIÓN DEL CONTENE- DOR POR PARTE DEL ASEGURADO, PACTADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PRESENTE PÓLIZA, ENTENDIÉNDOSE COMO TAL, LA QUE SUPERA EL TIEMPO LIBRE DE USO OTORGADO POR EL AGENTE NAVIERO O EL DEPOSITARIO DE CONTENEDORES.
1.5 LAS PÉRDIDAS O DAÑOS TOTALES O PARCIALES, DEMORAS INVOLUNTARIAS Y LIMPIEZAS EXTRAORDINARIAS AL OBJETO ASEGURADO OCASIONADOS POR TERREMOTOS, ERUPCIONES VOLCÁNICAS, DESLIZAMIENTOS DE TIERRA, RAYOS, TSUNAMI, HURACÁN, TIFÓN, DEPRESIONES TROPICALES O DEMÁS RIESGOS DE LA NATURALEZA, CUANDO EL CONTENEDOR SE ENCUENTRE EN MOVIMIENTO O TRASLADO.
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1.6 LAS PÉRDIDAS O DAÑOS TOTALES O PARCIALES, DEMORAS INVOLUNTARIAS Y LIMPIEZAS EXTRAORDINARIAS AL OBJETO ASEGURADO OCASIONADOS POR GUERRA O HUELGA, CUANDO EL CONTENEDOR SE ENCUENTRE EN MO- VIMIENTO O TRASLADO.
1.7 LOS DAÑOS OCASIONADOS A LA MAQUINARIA DEL CONTENEDOR (ISOTÉRMICOS, CALEFACCIÓN, ISOTANQUES, ATMÓSFERA CONTROLADA Y SIMILARES) CUANDO SEA EL RESULTADO DE LOS RIESGOS NOMBRADOS EN LOS NUMERALES 1.1 Y 1.2, CITADOS.
1.8 LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL DE TODOS AQUELLOS QUE RESPONDAN SOLIDARIAMENTE POR LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS AL CONTENEDOR, EXCEPTUANDO LA DEL TRANSPORTADOR MARÍTIMO, FLUVIAL, LACUSTRE, FERROVIARIO, AÉREO, TERRESTRE Y TERMINALES DE RECIBO Y DESCARGUE Y LOS DEPOSITOS DE CON- TENEDORES.
1.9 LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ASEGURADO POR EL HECHO DEL TRANSPORTE XXX XXXXX- NEDOR, EN EXCESO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL TRANSPORTADOR Y/O LA DE PREDIOS, LABORES Y OPERACIONES DEL ASEGURADO, HASTA EL VALOR PACTADO EN LA PRESENTE PÓLIZA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
2. CLÁUSULA DE EXCLUSIONES GENERALES
ESTE SEGURO NO CUBRE:
a. LAS MERCANCÍAS CONTENIDAS EN LA PARTE INTERNA DEL CONTENEDOR O SIMILAR, BAJO CUALQUIER COBERTURA DE LA PRESENTE PÓLIZA.
b. LAS LIMPIEZAS ORDINARIAS O HABITUALES REALIZADAS AL CONTENEDOR.
c. LAS DEMORAS VOLUNTARIAS EN LA ENTREGA DEL CONTENEDOR O ACEPTADAS POR EL ASEGURADO.
d. LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SEAN ATRIBUIDOS A CONDUCTA DOLOSA O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO O SUS DEPENDIENTES O LA DEL TRANSPORTADOR MARÍTIMO, FLUVIAL, LACUSTRE, FERROVIARIO, TERRESTRE, AÉREO Y LA DE SUS DEPENDIENTES.
e. EL USO O SU DETERIORO GRADUAL, DESGASTE, CORROSIÓN Y OXIDACIÓN NORMALES DEL CONTENEDOR.
f. EL DAÑO OCASIONADO POR FALTA DE MANTENIMIENTO AL CONTENEDOR Y A SU MAQUINARIA.
g. TODAS AQUELLAS REPARACIONES QUE SE EFECTÚEN BAJO EL SERVICIO HABITUAL DE MANTENIMIENTO DEL CON- TENEDOR.
h. LA PÉRDIDA POR DESAPARICIÓN MISTERIOSA, INEXPLICADA O DESCUBIERTA DEL CONTENEDOR AL EFECTUARSE EL INVENTARIO POR PARTE EL AGENTE NAVIERO O DEPOSITARIO DE CONTENEDORES.
i. LOS GASTOS NORMALES Y USUALES DE LIMPIEZA Y REPARACIÓN A QUE ES SOMETIDO EL CONTENEDOR Y/O SU SISTEMA TÉRMICO A CARGO DEL ASEGURADO DEBIDO A LA OCUPACIÓN Y USO HABITUAL Y NORMAL XXX XXXXX- NEDOR O DE SU SISTEMA TÉRMICO.
j. EL LUCRO CESANTE DE CUALQUIERA DE LAS PARTES RELACIONADAS CON EL CONTRATO DE TRANSPORTE, EN LOS PROCESOS DE: EXPORTACIÓN. IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN NACIONAL Y URBANO.
k. LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE LA INSOLVENCIA O INCUMPLIMIENTO FINANCIERO DE LOS TRANSPORTADORES AL CONTENEDOR.
l. LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SEAN BASADAS EN LA PÉRDIDA O FRUSTRACIÓN DEL VIAJE QUE TRASLADARÍA EL CONTENEDOR.
m. EN NINGÚN CASO, SE CUBRIRÁ LA PÉRDIDA O DAÑO, DEMORA INVOLUNTARIA Y LIMPIEZA EXTRAORDINARIA DEL CONTENEDOR CAUSADAS POR ACTOS DE AUTORIDAD, TALES COMO: CAPTURA, SECUESTRO, EMBARGO, RESTRIC- CIÓN O DETENCIÓN, ASÍ COMO SUS CONSECUENCIAS.
n. EN NINGÚN CASO, SE CUBRIRÁ LA PÉRDIDA O DAÑO DEL CONTENEDOR, RESPONSABILIDAD CIVIL O GASTOS CAUSADOS O SURGIDOS POR Y A RAÍZ DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, RADIACTIVAS, TÓXICAS, EXPLOSIVAS, CONTAMINANTES O QUE TENGAN SU ORIGEN EN MONTAJE NUCLEAR, EN EL OBJETO ASEGURADO.
o. LAS PÉRDIDAS O DAÑOS PRODUCIDOS AL CONTENEDOR DIRECTAMENTE POR LA NO APTITUP DEL MEDIO DE TRANSPORTE UTILIZADO CON RELACIÓN AL PESO TOTAL DE ESTE EN CONJUNTO CON SUS MEDIDAS TOTALES Y LA CARGA CONTENIDA EN SU INTERIOR.
p. EN NINGÚN CASO, SE CUBRIRÁ LA PÉRDIDA O DAÑO, DEMORA INVOLUNTARIA Y LIMPIEZA EXTRAORDINARIA DEL OBJETO ASEGURADO QUE SE OCASIONE EN SITIO DE ACUMULACIÓN DE CONTENEDORES, TALES COMO: SOCIE- DADES PORTUARIAS, MUELLES, PATIOS DE CONTENEDORES, ZONAS AEROPORTUARIAS, ALMACENAJES, ZONAS FRANCAS Y SIMILARES.
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q. LOS DAÑOS INMATERIALES.
3. CLÁUSULA DE PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA
SE ENTIENDE COMO PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA, TODO DAÑO AMPARADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA Y QUE SU REPARACIÓN O RECUPERACIÓN EXCEDA O SEA IGUAL A LAS TRES CUARTAS PARTE DEL VALOR COMERCIAL DEL CON- TENEDOR A LA FECHA DEL SINIESTRO, SEGÚN LO DISPONGA EL INSPECTOR DE LA COMPAÑÍA, SIENDO ESTA ULTIMA QUIEN EMITE LA DECLARACIÓN DE PÉRDIDA TOTAL. ASIMISMO, SE ENTIENDE COMO PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA LA PÉRDIDA POR HURTO.
4. CLÁUSULA DE ACTIVIDAD DEL CONTENEDOR
LA ACTIVIDAD O USO DEL CONTENEDOR ASEGURADO SERÁ PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS.
5. CLÁUSULA DE VIGENCIA
LA VIGENCIA DE LA COBERTURA SERÁ:
a. CON LA ACTIVIDAD DE IMPORTACIÓN, OPERA DESDE EL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE COMODATO, ARRENDAMIENTO O LEASING, POR EL RESPONSABLE DEL CONTENEDOR O CONSIGNATARIO DE LA MERCANCÍA, EN EL PATIO DE CONTENEDORES ESPECIFICADO POR EL ASEGURADO EN EL ACTO DE SOLICITUD DEL SEGURO, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA SU MOVILIZACIÓN O TRASLADO HACIA EL LUGAR DE DESCARGA Y ENTREGA DE SU CONTENIDO, Y FINALIZA EN EL MOMENTO DE LA ENTREGA FÍSICA, FIRMADA Y DOCUMENTADA EN EL LUGAR DESIGNADO EN EL CONTRATO DE COMODATO, ARRENDAMIENTO O LEASING, COMO PATIO O LUGAR DE RECEPCIÓN DE CONTENEDORES VACÍOS.
b. CON LA ACTIVIDAD DE EXPORTACIÓN, OPERA DESDE EL MOMENTO DE LA RECEPCIÓN FÍSICA, FIRMADA Y DOCU- MENTADA POR PARTE DEL RESPONSABLE DEL TRANSPORTE DEL CONTENEDOR, EN EL PATIO DE CONTENEDORES ESPECIFICADO POR EL CONTRATO DE COMODATO, ARRENDAMIENTO O LEASING, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA SU MOVILIZACIÓN O DESPLAZAMIENTO HACIA EL LUGAR DE CARGA Y RECEPCIÓN DE LA MERCANCÍA PARA SU EXPORTACIÓN, Y FINALIZA EN EL MOMENTO DEL INGRESO FÍSICO, FIRMADO Y DOCUMENTADO EN LOS PATIOS DE ADUANA O PUERTOS ESPECIFICADOS EN EL CONTRATO DE COMODATO, ARRENDAMIENTO O LEASING.
c. CON LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN NACIONAL, OPERA DESDE EL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE COMODATO, ARRENDAMIENTO O LEASING, POR EL RESPONSABLE DEL CONTENEDOR O CONSIGNATARIO DE LA MERCANCÍA, EN EL PATIO DE CONTENEDORES ESPECIFICADO POR EL CONTRATO DE COMODATO, ARRENDAMIENTO O LEASING, EN EL ACTO DE SOLICITUD DEL SEGURO, Y FINALIZA A LA ENTREGA FÍSICA DE ESTE PARA SU CARGA O DESCARGA, FIRMADA Y DOCUMENTADA EN EL LUGAR DESIGNADO EN EL CONTRATO DE COMODATO, ARRENDA- MIENTO O LEASING, COMO PATIO DE RECEPCION DE CONTENEDORES VACIOS.
EN CASO DE QUE UN CONTENEDOR ASEGURADO POR EL PRESENTE CONTRATO SEA VENDIDO, ARRENDADO U OTORGADO EN LEASING A UN TERCERO NO DESIGNADO COMO ASEGURADO, EL SEGURO SOBRE DICHO CONTENEDOR TERMINARÁ AUTOMÁTICAMENTE, A MENOS QUE LA COMPAÑÍA ACUERDE POR ESCRITO MANTENER LA COBERTURA.
6. CLÁUSULA DE NO EFECTO
ESTE SEGURO NO SURTIRÁ EFECTO EN BENEFICIO DEL PORTEADOR, TRANSPORTADOR O DEPOSITARIO, LOS CUALES SOLO PODRÁN TOMAR EL PRESENTE SEGURO POR CUENTA XXXXX, SIEMPRE Y CUANDO EL CONTENEDOR SEA ENTREGADO AL ASEGURADO MEDIANTE CONTRATO DE COMODATO, ARRENDAMIENTO O LEASING.
7. CLÁUSULA DE INTERÉS ASEGURABLE
EN ESTE SEGURO, TENDRÁ INTERÉS ASEGURABLE TODOS AQUELLOS QUE RESPONDAN SOLIDARIAMENTE ANTE EL AGENTE NAVIERO O ANTE EL DEPOSITARIO DE CONTENEDORES Y TODOS AQUELLOS QUE RESPONDAN EN VIRTUD DE UNA RELACIÓN CONTRACTUAL POR LAS PÉRDIDAS, DAÑOS, DEMORAS INVOLUNTARIAS Y LIMPIEZAS EXTRAORDINA- RIAS OCASIONADAS AL CONTENEDOR, PERO ÚNICAMENTE TENDRÁ CALIDAD DE ASEGURADO, QUIEN FIGURE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
PARA TENER DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN MEDIANTE EL PRESENTE SEGURO, EL ASEGURADO DEBE TENER INTERÉS ASEGURABLE EN EL MOMENTO DE OCURRIR EL SINIESTRO.
8. CLÁUSULA SOBRE DEBERES DEL ASEGURADO
ES DEBER DEL ASEGURADO, SUS DEPENDIENTES Y SUS AGENTES:
a. ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS QUE SEAN RAZONABLES PARA EVITAR O ATENUAR LAS PÉRDIDAS O DAÑOS.
b. EJERCER TODOS LOS DERECHOS FRENTE A LOS PORTEADORES O TRANSPORTADORES, DEPOSITARIOS Y TERCE- ROS.
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9. CLÁUSULA DE DILIGENCIA RAZONABLE
ESTE SEGURO QUEDA CONDICIONADO A QUE EL ASEGURADO ACTÚE CON DILIGENCIA RAZONABLE EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS BAJO SU CONTROL.
10. CLÁUSULA XX XXX Y PRÁCTICA
ESTE SEGURO QUEDA SOMETIDO A LA LEY Y COSTUMBRE MERCANTIL COLOMBIANA.
11. AVISO OBLIGATORIO DE SINIESTRO
ES NECESARIO QUE EL ASEGURADO CURSE NOTICIA A LA COMPAÑÍA CUANDO TENGA CONOCIMIENTO DE UN HECHO QUE QUEDE CUBIERTO EN ESTA PÓLIZA, DENTRO DE LOS SIGUIENTES TRES (03) DÍAS A LA FECHA EN QUE LO HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER, PUDIENDO LA COMPAÑÍA DEDUCIR DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PER- JUICIOS QUE LE CAUSE DICHO INCUMPLIMIENTO.
EXCLUSIONES GLOBALES
1. OTRAS EXCLUSIONES APLICABLES A EL ASEGURADO
a. SE EXCLUYE CUALQUIER RIESGO AMPARADO EN EL TRAYECTO INTERIOR DEL PAÍS, CUANDO LA MOVILIZACIÓN DE MERCANCÍAS SE EFECTÚE SIN CONTAR CON UN CONTRATO DE TRANSPORTE CELEBRADO CON UNA EMPRESA TRANSPORTADORA DEBIDAMENTE CONSTITUIDA Y AUTORIZADA, O EN VEHÍCULOS PROPIOS NO APTOS PARA CARGAR LA MERCANCÍA CONTENIDA EN EL OBJETO ASEGURADO, SALVO CONVENIO ESCRITO ENTRE LAS PARTES EN DISTINTO SENTIDO.
b. NO SE DA COBERTURA A LAS PÉRDIDAS PRESENTADAS, CUANDO NO EXISTA CONSTANCIA DEL ESTADO Y CONDICIÓN DE RECIBO DEL CONTENEDOR Y CONSTANCIA DE ENTREGA A SU RECIBO EN EL DOCUMENTO DE CONTRATO DE COMODATO, ARRENDAMIENTO, LEASING O EN EL DE TRANSPORTE.
c. NO FORMULAR PROTESTA AL TRANSPORTADOR O SIMILAR EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO DE COMERCIO Y NO DAR AVISO A LA COMPAÑÍA DE ESTA CIRCUNSTANCIA DENTRO DEL MISMO PLAZO.
Sección Segunda
LIMITACIONES DE COBERTURA
1. LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN
ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTA PÓLIZA, CONSTITUYE EL LÍMITE MÁXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN QUE LA COMPAÑÍA ACEPTA INDEMNIZAR PARA CADA SEGURO. EN NINGÚN CASO, LA INDEMNIZACIÓN EXCEDERÁ DEL VALOR REAL DEL INTERÉS ASEGURADO EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO Y DEL MONTO EFECTIVO DEL PERJUICIO PATRIMONIAL SUFRIDO POR EL ASEGURADO.
LA INDEMNIZACIÓN SE HARÁ SEGÚN SEA EL CASO, A OPCIÓN DEL ASEGURADOR EN DINERO O MEDIANTE LA REPOSICIÓN, REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN DEL OBJETO ASEGURADO, DE ACUERDO A LOS RIESGOS BAJO COBERTURA DE LA PRESENTE PÓLIZA.
LA INDEMNIZACIÓN NO PODRÁ EXCEDER DEL VALOR REAL COMERCIAL DEL INTERÉS ASEGURADO EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO. EL VALOR SERÁ DETER- MINADO BAJO LOS SIGUIENTES PARÁMETROS: CERTIFICADO DE COSTO O VALOR HISTÓRICO DEL CONTENEDOR CONSIDERANDO LOS AÑOS DE USO.
LA DEPRECIACIÓN SE APLICARA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE AL CONTENEDOR USADO Y SE DETERMINARÁ CON BASE A LA SIGUIENTE TABLA:
HASTA 06 MESES DE USO: | VALOR A NUEVO, |
HASTA 12 MESES DE USO: | MENOS UN 15 % DE VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO, |
HASTA 24 MESES DE USO: | MENOS UN 25 % DE VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO, |
HASTA 36 MESES DE USO: | MENOS UN 35 % DE VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO, |
HASTA 48 | MESES DE USO: |
HASTA 60 | MESES DE USO: |
HASTA 72 | MESES DE USO: |
HASTA 84 | MESES DE USO: |
MAYOR A 84 MESES DE USO: | 20 % DE VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO. |
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EN EL AMPARO DE DEMORA INVOLUNTARIA, SERÁ INDEMNIZADO PROBANDO EL ASEGURADO EL TIEMPO DE RETARDO, PREVIA PRESENTACIÓN DE LA FACTURA DEL PROPIETARIO O DE QUIEN ESTE DESIGNE; POR TAL CONCEPTO, LA BASE PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DEMORA O RETARDO ES LA TARIFA POR DÍA QUE SE HAYA PACTADO CON EL PROPIETARIO Y/O EL DEPOSITARIO DEL CONTENEDOR, A LA FECHA DE LA OCURRENCIA DE LA DEMORA, NO PUDIENDO ESTA EXCEDER LOS VALORES PACTADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES. LA COMPAÑÍA SE RESERVA EL DERECHO DE CONSTATAR A SU SATISFACCIÓN LA DEMORA DEVENGADA.
EN EL AMPARO DE LIMPIEZAS EXTRAORDINARIAS, EL ASEGURADO DEBERÁ PROBAR MEDIANTE FACTURA COMERCIAL TAL CONCEPTO. LA COMPAÑÍA SE RESERVA EL DERECHO DE CONSTATAR A SU SATISFACCIÓN LA LIMPIEZA EXTRAORDINARIA DEVENGADA.
EN EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, EL ASEGURADO O BENEFICIARIO DEBERÁ DEMOSTRAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO, ASÍ COMO LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
LA COMPAÑÍA NO ESTARÁ OBLIGADA A RESPONDER SINO HASTA EL LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN PACTADA EN EL PRESENTE CONTRATO, SIN PERJUICIO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1074 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
LA COMPAÑÍA ESTARÁ OBLIGADA A EFECTUAR EL PAGO DEL SINIESTRO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1080 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y DEMÁS NORMAS CONCORDANTES.
2. DEDUCIBLE
SE ENTIENDE POR DEDUCIBLE LA SUMA DE DINERO ESTABLECIDA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA, SIEMPRE A CARGO DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO Y QUE SIEMPRE SE DESCONTARÁ DEL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN.
1. PRIMA
OTRAS CONDICIONES APLICABLES A ESTOS SEGUROS
La prima del seguro es la que aparece en la póliza ó el certificado individual de seguro, calculada de acuerdo con la tarifa vigente a la iniciación del riesgo.
La Compañía gana irrevocablemente la prima en su totalidad en el momento que los riesgos comienzan a correr por su cuenta aun cuando el objeto del seguro perezca antes de terminarse completamente el trayecto asegurado por la Compañía.
La prima liquidada deberá pagarla el tomador al momento de la expedición de la póliza, salvo pacto en contrario y en el domicilio de la Compañía o en el de sus representantes o agentes debidamente autorizados.
2. PÉRDIDA DEL DERECHO DE LA INDEMNIZACIÓN
El derecho del asegurado a la indemnización se perderá en los siguientes casos:
a) Si las pérdidas o daños han sido causados intencionalmente por el asegurado y/o el tomador o con su complicidad.
b) Cuando ha habido mala fe del asegurado y/o del tomador en la reclamación o la comprobación del derecho al pago de un si- niestro.
c) Cuando al dar noticia del siniestro omite maliciosamente informar acerca de los seguros coexistentes sobre el objeto asegura- do.
d) Si el asegurado y/o el tomador renuncia a sus derechos contra las personas responsables del siniestro.
3. PAGO DEL SINIESTRO
La Compañía está obligada efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado 0 beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante la Compañía de acuerdo con la Ley.
En todo caso, el agente naviero, el administrador o controlador de los contenedores podrá presentar a la Compañía la reclamación, previo poder otorgado por el asegurado en el documento en donde conste el contrato de comodato, arrendamiento o leasing.
La reclamación que presente el asegurado deberá realizarse por escrito, acompañada de los documentos relacionados a continuación y de cualquier otro medio legal o contractualmente que permita al asegurado o beneficiario probar la pérdida y la cuantía del daño, además de los que se requieran para ejercer el derecho de subrogación:
1. Contrato de comodato, arrendamiento o leasing, en donde se indique el estado y condición de recibo del contenedor, adjuntan- do a lo anterior copia del informe de recibo y entrega del contenedor por parte de los terminales (aeropuertos, zonas francas, muelles, sociedades portuarias, terminales terrestres).
2. Cuando la causa de pérdida o daño sea el hurto, se deberá presentar junto con la reclamación la denuncia y su ratificación ante
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la autoridad competente.
3. Informe del inspector del depósito sobre: pérdida total, pérdida parcial, demoras involuntarias o limpiezas extraordinarias oca- sionados al contenedor con arreglo a los criterios acordados con el propietario bajo las normas IICL, CIC, W/W/C,W indicando el valor de la reparación, año de construcción del contenedor, limpieza extraordinaria o tiempo de demora.
4. Para la cobertura de responsabilidad civil, el asegurado o el tercero deberá demostrar el daño y la cuantía.
5. Reclamo previo presentado ante los responsables del siniestro, dentro de los términos prescritos en el Contrato de transporte o en la Ley.
6. Registro fílmico y/o fotográfico del contenedor que presenta el daño.
7. Sustentación y liquidación por parte del agente naviero, depositario de contenedores del tiempo de la demora involuntaria.
8. Sustentación y liquidación por parte del agente naviero, depositario de contenedores de la limpieza extraordinaria.
La Compañía pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, a su elección. Ello se efectuará dentro de los límites máximos de indemnización, la cual no excederá en ningún caso del valor real a la fecha del siniestro del objeto asegurado ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o el beneficiario y hasta la concurrencia del límite de indemnización pactada, sin perjuicio de lo dispuesto en el Inciso 2 del artículo 1074 del Código de Comercio.
4. SUBROGACIÓN
Este seguro queda sometido al artículo 1096 del Código de Comercio, excluyendo para tal efecto: depositario, sociedades de inter- mediación aduanera, salvo culpa grave o dolo.
5. DERECHOS SOBRE SALVAMENTO
Cuando el asegurado sea indemnizado, los bienes salvados o recuperados quedarán en propiedad de la Compañía. El asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible cuando hubiere lugar a este último.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo, los gastos realizados por la Compañía que sean necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
6. NOTIFICACIONES
Salvo el aviso de siniestro, que podrá darse por cualquier medio, cualquier declaración que deban hacerse las partes en desarrollo de este contrato, deberá realizarse por escrito.
7. PRESCRIPCIÓN
La prescripción derivada del presente contrato de seguro, se regirá por lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes aplicables al contrato de seguros.
8. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos de registro relacionados con el presente Contrato, se fija como domicilio de las partes, la ciudad en donde se celebre el mismo, dentro de la Republica de Colombia.
9. MODIFICACIONES
Si durante la vigencia de la presente póliza se modifican las condiciones registradas en la Superintendencia Financiera, tales condiciones se considerarán incorporadas a esta póliza, si se renueva, previa información de las mismas al asegurado.
10. NORMAS SUPLETORIAS
Lo no expresamente previsto en las presentes condiciones generales se regirá por las normas del Código de Comercio, así como aquellas que lo adicionen o modifiquen.
11. FORMULARIO DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE SECTOR ASEGURADOR CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA-SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
El tomador y /o asegurado se compromete a cumplir con el deber de diligenciar en su totalidad el formulario de conocimiento del cliente, de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales vigentes y en particular con lo dispuesto en la Parte I del Título
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IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia. Si alguno de los datos contenidos en el citado formulario sufre modificación en lo que respecta a al tomador/asegurado, este deberá informar tal circunstancia a Liberty, para lo cual se le hará llenar el respectivo formato. Cualquier modificación en materia del SARLAFT se entenderá incluida en la presente cláusula.
DEFINICIONES
CAJA MÓVIL: Es un contenedor que tiene una resistencia mecánica concebida únicamente para el transporte sobre un vagón o un vehículo en tráfico terrestre o embarcados estos en un buque. No está provisto xx xxxxxx.
CIC: Criterios de inspección de contenedores, utilizado por la mayoría de las compañías navieras.
CONTAMINACIÓN: Introducción de cualquier sustancia o forma de energía irreversibles que causa daños al medio ambiente y/o a los objetos asegurados.
CONTENEDOR: Es un elemento del equipo de transporte de medidas estándares, carácter permanente y, por lo tanto lo suficien- temente fuerte para ser utilizado varias veces; especialmente diseñado para facilitar el transporte de productos con uno o varios modos, suprimiendo el proceso intermedio de recargue de los modos, provistos de dispositivos para un manipuleo rápido y concebido para ser llenado y vaciado de manera expedita, servir como embalaje y facilitar el apilamiento.
CONTENEDOR AIREADO: Contenedor provisto de ventilación pasiva en la parte superior del espacio de carga.
CONTENEDOR CONAIR: Contenedor de carga específica que utiliza algún medio para enfriar la carga, tales como: hielo, hielo carbónico, gases licuados, entre otros. No requieren de suministro exterior de energía.
CONTENEDOR CON MEDIDAS HIGH CUBE: Contenedor con medidas superiores a los estándares.
CONTENEDOR DE ATMÓSFERA CONTROLADA: Contenedor provisto de mecanismos especiales para la preservación de carga.
CONTENEDOR DE CALEFACCIÓN: Contenedor de carga específica provisto de un dispositivo productor de calor.
CONTENEDOR DE CARGA GENERAL: Incluye los contenedores que no están especifica o principalmente diseñados para un tipo de carga particular.
CONTENEDOR DE MEDIA ALTURA: Contenedor con medidas específicas
CONTENEDOR DE PLATAFORMA CON LATERALES ABIERTOS: Contenedor de carga general que no tiene paredes laterales rígidas o estructuras equivalentes, capaces de soportar todas las cargas que puedan aguantar o trasmitir por una pared lateral de un contenedor de uso general y el cual, por esta razón, tiene estructura base similar a la de una plataforma.
CONTENEDOR DE PLATAFORMA: Contenedor que no tiene superestructura pero tiene la misma longitud que la base de un contenedor de la misma serie, equipado con córneres superiores e inferiores.
CONTENEDOR DE TECHO ABIERTO: Contenedor similar en todos los aspectos al de uso general, excepto en que no tiene techo rígido, pudiendo tener una cubierta flexible, móvil y removible.
CONTENEDOR FANTAINER AISLADO: Contenedor diseñado para cargas que requieren de temperaturas constantes o por de- bajo del punto de congelación; cuentan con paredes recubiertas de espuma de poliuretano para proporcionar el máximo aislamiento.
CONTENEDOR FRIGORÍFICO (FRÍO/CALOR): Contenedor térmico provisto de un dispositivo refrigerante y un dispositivo productor de calor.
CONTENEDOR ISOTERMO: Contenedor de carga específica sin uso de mecanismo de enfriar o calentar.
CONTENEDOR PARA CARGA ESPECÍFICA: Comprende aquellos que son para cargas sensibles a la temperatura, líquido, gases, gráneles sólidos, entre otras.
CONTENEDOR PARA GRANELES SÓLIDOS: Contenedor para transporte de sólidos a granel sin envolturas, compuesto por una estructura para contener la carga.
CONTENEDOR PARA TRANSPORTE AÉREO: Es toda unidad de carga para transporte aéreo, teniendo un volumen interior de un metro cúbico, incorpora un sistema de anclaje compatible con el sistema de anclaje de la aeronave y una estructura de la base completamente xxxx que permite la manipulación mediante el sistema de rodillos.
CONTENEDOR PARA TRANSPORTE INTERMODAL: Es también conocido como caja móvil, generalmente no se puede apilar. Pueden ser manipulados por eslingas y armaduras. Asimismo, pueden estar provistos de bases.
CONTENEDOR REFORZADO: Contenedor con refuerzos estructurales especiales para el transporte de carga pesada.
CONTENEDOR REFRIGERADO: Contenedor de carga específica que utiliza algún medio para enfriar la carga, tales como: hielo, hielo carbónico, gases licuados, entre otros. Requieren necesariamente de suministro de energía externa.
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CONTENEDOR REFRIGERADO MECÁNICAMENTE: Contenedor de carga específica provisto de un mecanismo refrigerante (unidad de absorción y de comprensión).
CONTENEDOR TANQUE/CISTERNA (ISOTANQUE): Contenedor que incluye dos elementos básicos: la cisterna y la estructura.
CONTENEDOR TÉRMICO: Contenedor de carga específica construido con paredes, puertas, suelo y techo aislantes que retardan el radio de transmisión de calor entre el interior y exterior del contenedor.
CONTENEDOR VENTILADO: Contenedor provisto de un sistema de ventilación para acelerar e incrementar la convención natural de la atmósfera dentro del mismo.
DAÑOS ACCIDENTALES: Son aquellos producidos por golpes debido a la mala estiba de la carga en el interior del contenedor, en su manipulación de carga y descarga.
DAÑOS DE USO Y DESGASTE: Son aquellos producidos por el uso y desgaste normal de los materiales debido a la oxidación y envejecimiento de las partes.
DEMORAS INVOLUNTARIAS: Son aquellas no provocadas ni admitidas por el asegurado.
GUERRA: Se entiende por este término a la pérdida de o el daño al objeto asegurado causados por guerra internacional, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o lucha civil o actos de hostilidad por o en contra de un poder beligerante.
HUELGA: Se entiende por este término a la pérdida de o el daño al objeto asegurado causados por huelguistas, trabajadores, afectados por cierre patronal, o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o tumultos populares.
IICL: Institute of International Container Lessors (Instituto internacional de arrendadores de contenedores).
LIMPIEZAS EXTRAORDINARIAS: Son aquellas que no se generan por el derrame de sustancias que provienen de la naturaleza de la mercancía.
MERCANCÍAS PELIGROSAS: Sustancias que presentan riesgo para la salud, para la seguridad o que pueden producir daños en el medio ambiente, en las propiedades o a las personas y que se encuentra clasificado en el Código IMDG.
U.L.D.: Unidad de dispositivo de carga aérea.
W/W/C,W: Criterios de inspección agua-luz, seguridad para la carga.
Sección Tercera
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AMPARO OPCIONAL LEGAL Y TÉCNICA LEGALTRANS - CONTENEDORES
EL PRESENTE XXXXXX HACE PARTE INTEGRAL DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE LIBERTY CONTENEDOR SEGURO, PREVIO EL PAGO DE LA PRIMA POR EL ASEGURADO.
1. AMPARO
LA COMPAÑÍA GARANTIZA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL TOMADOR Y ASEGURADO, LA ASESORÍA LEGAL Y TÉCNICA LEGALTRANS - CONTENEDORES EN LOGÍSTICA, DISTRIBUCIÓN FÍSICA INTERNACIONAL Y OPERACIÓN PORTUARIA EN LOS TERMINOS DEL NUMERAL 4 DEL PRESENTE AMPARO.
LA ASESORÍA ESTA COMPRENDIDA DESDE LA FIRMA DEL CONTRATO DE COMODATO, ARRENDAMIENTO O LEASING Y TERMINA AL MOMENTO DE RECIBO DEL CONTENEDOR O CUANDO OCURRA UN SINIESTRO, EN DONDE SE LE GUIARÁ AL ASEGURADO PARA MINIMIZAR LA PÉRDIDA DEL OBJETO ASEGURADO Y LA REALIZACIÓN DE LAS RECLAMACIONES A LOS SUJETOS RESPONSABLES QUE INTERVIENEN EN LA OPERACIÓN LOGÍSTICA.
2. EXCLUSIONES AL PRESENTE AMPARO
NO SON OBJETO DE LA COBERTURA DE ESTE AMPARO LAS PRESTACIONES Y HECHOS SIGUIENTES:
a) LA ASESORÍA EN LAS SIGUIENTES ÁREAS: ADUANERA, FINANCIERA, TRIBUTARIA Y OTRAS QUE SEAN DISTINTAS A LOS CONTEMPLADOS EN EL ALCANCE DE LA COBERTURA,
b) LOS SERVICIOS QUE EL ASEGURADO HAYA CONCERTADO POR SU CUENTA, SIN EL PREVIO CONSENTIMIENTO DE LA COMPAÑÍA,
c) LOS SERVICIOS ADICIONALES A LOS DEFINIDOS EN EL AMPARO, QUE EL ASEGURADO HAYA CONTRATADO DIREC- TAMENTE CON EL PRESTADOR DEL SERVICIO DE ASESORÍA BAJO SU CUENTA Y RIESGO,
d) ASISTENCIA JURÍDICA XXXXXXXX XX XXXX XXXXXXXX XX XXXXXX,
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e) APODERAMIENTO EN PROCESOS JUDICIALES.
f) RETRASOS DEBIDO A CONTINGENCIAS O HECHOS IMPREVISIBLES, ASÍ COMO TAMPOCO, CUANDO SE PRESENTEN DAÑOS EN LAS LÍNEAS TELEFÓNICAS O EN GENERAL EN LOS SISTEMAS DE COMUNICACIÓN.
SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE, EN CUALQUIER CASO, LOS SERVICIOS OFRECIDOS A TRAVÉS DEL PRESENTE ANEXO, DEBEN ESTAR RELACIONADOS CON EL DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA ASEGURADA BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
3. ÁMBITO TERRITORIAL
El derecho a las prestaciones de este amparo se extiende a los asegurados que se encuentran dentro del territorio nacional y el acceso al servicio se hará por vía telefónica o Internet.
4. COBERTURA Y LIMITACIONES
EL AMPARO OTORGADO A TRAVÉS DEL PRESENTE AMPARO OTORGA AL BENEFICIARIO DEL MISMO, EL DERECHO A LLAMA- DAS DE CONSULTA DURANTE LA VIGENCIA DEL TRAYECTO ASEGURADO DENTRO DE LAS ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN.
LAS CONSULTAS QUE SE ABSUELVEN NO IMPLICA APODERAMIENTO EN PROCESOS JUDICIALES, NI CONCILIACIÓN, NI TRANSACCIÓN O ENVÍO DE CORRESPONDENCIA FÍSICA POR PARTE DE NUESTROS ABOGADOS Y TÉCNICOS.
LOS CONCEPTOS SERÁN EMITIDOS PRINCIPALMENTE EN FORMA VERBAL O POR ESCRITO A TRAVÉS DE CORREO ELEC- TRÓNICO, A SOLICITUD DEL AFILIADO. TAMBIÉN PODRÁN EMITIRSE POR VÍA FAX, EN LOS CASOS EN QUE SE REQUIERA RESPUESTA POR ESTÉ MEDIO, DE PRESENTARSE EL CASO, LA RESPUESTA NUNCA SUPERARÁ LAS DOS (2) HOJAS.
LA RESPUESTA A LAS CONSULTAS, TANTO TELEFÓNICAS COMO POR INTERNET, SE HARÁ EN UN TIEMPO MÁXIMO DE 24 HORAS HÁBILES CONTADAS DESDE EL MOMENTO DE RECIBO DE LA CONSULTA.
EL SERVICIO OPERARÁ ÚNICAMENTE EN DÍAS HÁBILES DE LUNES A VIERNES ENTRE LAS 08:00 A.M. A 12:00 M. Y DE 02:00
P.M. A 6:00 P.M. Y NO DEBERÁ ENTENDERSE COMO UN SERVICIO DE EMERGENCIA SINO DE ASISTENCIA, ORIENTACIÓN Y ASESORÍA JURÍDICA.
5. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
LA PRESTACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS SERVICIOS, O EL PAGO DE CUALQUIER SUMA DE DINERO DERIVADA DE LAS COBERTURAS DESCRITAS EN EL PRE- SENTE ANEXO, NO IMPLICA ACEPTACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DE LA COMPAÑÍA, RESPECTO DE LOS AMPAROS BÁSICOS DE LA PÓLIZA, A LA QUE ACCEDE ESTE ANEXO.
6. ORIENTACIÓN JURÍDICA
El servicio otorgado en el presente amparo, incluye orientación jurídica en aspectos relativos a las áreas de especialización menciona- das cuando el asegurado, en el giro normal de sus negocios, requiera adelantar una consulta básica en tales aspectos, de acuerdo con las limitaciones previamente señaladas.
De cualquier manera, la Compañía deja expresa constancia que esta cobertura es de medio y no de resultado, por lo cual el asegurado acepta que la Compañía no es responsable del éxito o del fracaso de las acciones emprendidas, omitidas o dejadas de adelantar por ella, como tampoco por los honorarios de abogados generados por demandas en que participe el asegurado.
7. REVOCACIÓN
La revocación o la terminación de la póliza de seguro de transporte - LIBERTY CONTENEDOR SEGURO a la que accede el presente anexo, implica la revocación o terminación del anexo, por lo tanto los amparos de asistencia se suspenderán en los mismos términos y condiciones previstas en la póliza.
8. RESPONSABILIDADES DEL ASEGURADO
En caso de un evento cubierto por el presente amparo, el asegurado deberá solicitar siempre la asistencia por teléfono, a cualquiera de los números indicados, debiendo informar el nombre de asegurado, el destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería, el número de la póliza de seguro de transporte - LIBERTY CONTENEDOR SEGURO, número de certificado individual de seguro, la dirección y el tipo de asistencia que precisa.
Las llamadas telefónicas serán con cobro revertido, a través de una línea de atención gratuita nacional 01 8000 52 77 52.
En cualquier caso, no podrán ser atendidos los reembolsos de asistencia prestadas por servicios ajenos a los consignados en este anexo.
9. INCUMPLIMIENTO
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La Compañía queda relevada de responsabilidad cuando por fuerza de causa mayor o por decisión autónoma del asegurado o de sus responsables, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo.
10. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS
El prestador del servicio garantiza la idoneidad de los abogados y técnicos que absuelven las consultas, así como la idoneidad de los mismos para realizar las interpretaciones legales que se requieran para la absolución de las consultas realizadas, pero no garantiza resultados de ninguna naturaleza, ni aun cuando la respuesta a la consulta sirva de base a la contestación o iniciación de litigios en que sea parte el asegurado.
Por tratarse de un servicio de asesoría y orientación jurídica, el usuario entiende que cuando se consulte sobre trámites y proce- dimientos, el servicio solo garantiza que la respuesta se basa en la legislación vigente y no garantiza que quien tiene el deber de aplicarla así lo haga.
El asegurado entiende y acepta que la calidad de las respuestas a sus consultas depende de la calidad de la información que sumi- nistre a los abogados y técnicos que lo atienden, por lo que el hecho de suministrar información incorrecta, no ajustada a la realidad o incompleta, releva de responsabilidad a los abogados y técnicos frente a los conceptos y respuestas emitidas.
Toda garantía se pierde cuando el asegurado adelante por su cuenta cualquier trámite basado en consultas no realizadas a través de este servicio.
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Rev. 02-2017
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