Contract
Madrid, 22 xx xxxxx de 2017
En virtud de lo previsto en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 596/2014 sobre abuso xx xxxxxxx y en el artículo 228 del texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y disposiciones concordantes, así como en la Circular 15/2016 xxx Xxxxxxx Alternativo Bursátil (MAB), CORONA PATRIMONIAL SOCIMI, S.A.U. (en adelante, la “Sociedad” o “CORONA”) pone en conocimiento el siguiente
HECHO RELEVANTE
En el día xx xxx, mediante decisión de Chameleon (REIT) Xxxxxx, S.à r.l. (en adelante el “Accionista Único”), en su condición de accionista único xx Xxxxxx, éste ha acordado:
1. Distribuir un dividendo en especie a cuenta del ejercicio 2017 por importe de
6.800.000 euros. La Sociedad es titular de un derecho de crédito por importe de
6.800.000 euros frente al Accionista Único, derivado del contrato xx xxxxxxxx intragrupo que fue suscrito entre ambas partes en mayo de 2017 por importe total de
8.000.000 euros. La distribución del dividendo a cuenta en especie consiste en la entrega al Accionista Único del referido derecho de crédito, de tal modo que, con la cesión de dicho derecho de crédito, éste se extinguirá por confusión de derechos. Así, el préstamo intragrupo antes referido se extinguirá parcialmente por dicho importe de
6.800.000 euros.
El dividendo será distribuido con arreglo al siguiente detalle:
Fecha de devengo | 22 xx xxxxx de 2017 |
Ex - date | 23 xx xxxxx de 2017 |
Record – date | 26 xx xxxxx de 2017 |
Importe bruto unitario (€/acc) | 1,000000000000000 |
2. Distribuir un dividendo extraordinario en especie por importe de 1.200.000 euros, con cargo a la prima de emisión de que dispone la Sociedad. La Sociedad es titular de un derecho de crédito por importe de 1.200.000 euros frente al Accionista Único, derivado del contrato xx xxxxxxxx intragrupo que fue suscrito entre ambas partes en mayo de
2017 por importe total de 8.000.000 euros. La distribución del dividendo extraordinario en especie consiste en la entrega al Accionista Único del derecho de crédito que tiene la Sociedad frente al Accionista Único, de tal modo que, con la cesión de dicho derecho de crédito, éste se extinguirá por confusión de derechos. Resaltar que el valor del patrimonio neto no es ni será, como consecuencia de la distribución acordada, inferior al capital social. Como consecuencia de lo indicado en este punto y en el punto 1 anterior, el préstamo intragrupo antes referido quedará totalmente extinguido.
El dividendo será distribuido con arreglo al siguiente detalle:
Fecha de devengo | 22 xx xxxxx de 2017 |
Ex - date | 23 xx xxxxx de 2017 |
Record – date | 26 xx xxxxx de 2017 |
Importe bruto unitario (€/acc) | 0,1976987209881246 |
Atentamente,
CORONA PATRIMONIAL SOCIMI, X.X.X.
X. Xxxxx San Xxxx de Santiago Consejero