Condiciones generales para
Xxxxxxxxxxxxxxxxxx 000, 0000 Xxxxxx, Teléfono x00 00 000 00 00
Condiciones generales para
el suministro de maquinaria y plantas
2016
1 Generalidades
1.1 El contrato se considerará concluido al recibir la confir- mación por escrito del proveedor estipulando su acep- tación del pedido (confirmación del pedido).
Ofertas que no contienen un plazo de aceptación se entienden sin compromiso.
1.2 Las presentes condiciones de suministro se aplicarán habiéndose fijado su validez en la oferta o confirmación del pedido. Condiciones divergentes propuestas por el comitente requieren para su validez la aceptación ex- presa del proveedor por escrito.
1.3 Para su validez, todo convenio y toda declaración le- galmente pertinente de las partes contratantes deberá redactarse por escrito. Declaraciones redactadas en forma de texto, que son almacenadas en medios elec- trónicos o enviadas a través de ellos, serán equipara- das a la forma escrita si las partes convienen especial- mente en este acuerdo.
1.4 Si una cláusula de las presentes condiciones generales debiera resultar totalmente o parcialmente sin efecto, las partes contratantes substituirán ésta por un nuevo acuerdo manteniedo en lo posible a su efecto jurídico y económico.
2 Extensión de los suministros y servicios
Los suministros y servicios que el proveedor deberá efectuar, están completamente definidos en la confir- mación del pedido, inclusive eventuales anexos. El pro- veedor está autorizado para efectuar modificaciones por concepto de mejoramientos, siempre que éstas no originen un aumento de precio.
3 Planos y documentación técnica
3.1 Salvo estipulación contraria, los planos y catálogos no tendrán validez jurídica. Los datos indicados en la docu- mentación técnica solo tendrán validez jurídica en caso de una garantía explicita.
3.2 Cada parte contratante se reserva todos los derechos referente a planos y documentos técnicos entregados a la otra parte. La parte contratante recibidora reconoce estos derechos y, sin previa autorización escrita de la otra parte contratante, no pondrá dicha documentación, en su totalidad o en parte, a disposición de terceros, ni la usará para otros propósitos que los para los cuales se ha entregado dicha documentación.
4 Leyes y prescripciones en el país de destino y dispositivos de protección
4.1 El comitente informará al proveedor a más tardar con el pedido sobre las prescripciones y normas refiriendose a la ejecución de los suministros y servicios y al manejo de la maquinaria o a la operación de la planta, así como a la prevención de enfermedades y accidentes.
4.2. Salvo estipulación contraria en la cláusula 4.1, los sumi- nistros y los servicios corresponden a las prescripcio- nes y normas en el domicilio del proveedor. Se suminis- trarán dispositivos de protección adicionales o distintos sólo sise estipula expresamente.
5 Precios
5.1 Salvo estipulación contraria, todos los precios se en- tienden netos para mercancía puesta en fábrica, sin embalaje, pagaderos en francos suizos libremente di- sponibles, sin deducción alguna.
Todos los gastos adicionales, en particular los gastos de transporte y seguro, gastos por permisos de expor- tación, de tránsito, de importación y otros permisos eventualmente necesarios así como los gastos de le- galización serán pagados por el comitente haciéndo- se éste igualmente cargo de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas, derechos de aduana y otros, así como costes administrativos que pudieran ser percibi- dos en relación con el contrato o su cumplimiento. En caso de que el proveedor o sus ayudantes cumplieran con dichas obligaciones, el comitente le abonará los im- portes respectivos contra presentación de los compro- bantes correspondientes.
5.2 El proveedor se reserva el derecho de ajustar los pre- cios en caso de producirse modificaciones en los sala- xxxx o precios del material durante el período entre la oferta y el cumplimiento contractual. En este caso, la modificación de precios se efectuará según la fórmula de reajuste de precio adjunta.
Además el precio se ajusta adecuadamente:
- por prolongación posterior del plazo de entrega en virtud de una de las razones nombradas en la cláu- sula 8.3, o
- por modificación de la clase o extensión de los su- ministros o servicios, o
- por cambios referentes al material o la ejecución, debidos a que la documentación presentada por el comitente no haya correspondido a las condiciones auténticas o que haya sido incompleta, o
- por cambios en las leyes, disposiciones, principios de interpretación y funcionamiento.
6 Condiciones de pago
6.1 Los pagos se efectuarán por el comitente en el domi- cilio del proveedor de acuerdo con las condiciones de pago convenidas, sin deducción alguna de descuento, gastos, impuestos, contribuciones, tasas, derechos de aduana y otros.
Salvo estipulación contraria, el pago del precio se efec- tuará de la manera siguiente:
- un tercio como antícipo dentro de un mes al recibir el comitente la confirmación del pedido,
- un tercio, transcurridos dos tercios del plazo de ent- rega convenido,
- el resto dentro de un mes al recibir el aviso del pro- veedor que la mercancía está lista para la expedi- ción.
Los pagos se considerarán cumplidos en relación a los importes en francos suizos puestos a disposición libre del proveedor en su domicilio. Habiéndose previsto un pago mediante letras de cambio o cartas de crédito, el comitente se hará cargo de los gastos de descuento, impuestos sobre letras de cambio y gastos de cobro, así como los gastos de apertura, notificación y confir- mación de la carta de crédito.
6.2 Los plazos de pago se deberán cumplir, aún cuando por razones ajenas a la voluntad del proveedor se de- morasen o imposibilitasen el transporte, la entrega, el montaje, la puesta en marcha o la recepción de los su- ministros o servicios, o si faltasen piezas accesorias o si debieran ejecutarse trabajos de repaso que no impe- dirán el uso del suministro.
6.3 En caso de no efectuarse de conformidad con el con- trato el pago del anticipo o la prestación de las segu- ridades a producirse a la celebración del contrato, el proveedor está autorizado para atenerse al contrato o para rescindirlo y para demandar en ambos casos una indemnización.
Si el comitente por cualquier motivo debiera estar en atraso con otro pago o si, por circunstancias surgidas después de la celebración del contrato, el proveedor te- xxxxx seriamente la recepción incompleta o atrasada de los pagos, el proveedor, sin limitación de sus derechos previstos en la ley, está autorizado para suspender la ejecución del contrato, reteniendo los suministros listos para la expedición, hasta el establecimiento de nuevas condiciones de pago y de suministro y la recepción de garantías suficientes por el proveedor. En caso de falta de tal convenio dentro de un plazo adecuado o al no recibir el proveedor garantias suficientes, el proveedor estará autorizado para rescindir el contrato y pedir una indemnización.
6.4 En caso de que el comitente no cumpla con las condici- ones de pago convenidas, se aplicará sin previo aviso a partir de la fecha del vencimiento convenida un interés según los tipos de interes que rijan en el domicilio del comitente, siendo tal interés por lo menos un 4 por cien- to más alto que la tasa CHF-LIBOR a 3 meses. Queda reservado el derecho de compensación de daños ulteri- ores.
7 Reserva del derecho de propriedad
El proveedor mantiene el derecho de propiedad del suministro completo hasta que haya recibido todos los pagos de acuerdo con las condiciones del contrato.
El comitente se compromete a apoyar medidas neces- xxxxx para la protección de la propiedad del proveedor. En particular, al concluirse el contrato, el comitente xx- xxxxxx al proveedor a hacer entrar o anotar la reserva del derecho de propiedad en los registros o libros oficiales o similares, según las leyes territoriales correspondien- tes y a completar todas las formalidades concernientes, todos los gastos respectivos al cargo del comitente.
El comitente mantendrá los objetos suministrados durante la duración de la reserva de propiedad, ase- gurandolos a favor del proveedor contra robo, rotura, incendio, agua y otros riesgos. Todos los gastos perti- nentes estarán al cargo del comitente. Además el comi- tente tomará todas las medidas necesarias para que el derecho de propiedad del proveedor no quede perjudi- cado ni suspendido.
8 Plazo de entrega
8.1 El plazo de entrega empieza al concluirse el contrato y al recibirse las autorizaciones oficiales necesarias como permisos de importación, de exportación, xx xxxx- sito y de pago, los pagos debidos con el pedido y las garantias eventuales y al haberse aclarado los puntos técnicos esenciales. El plazo de entrega se considerará cumplido habiéndose a su vencimiento enviado al co- mitente el aviso de que el suministro está listo para la expedición.
8.2 La observación del plazo de entrega presupone el cum- plimiento de las estipulaciones del contrato por parte del comitente.
8.3 El plazo de entrega se prorroga debidamente:
a) por recepción tardía de los datos requeridos por el proveedor para el cumplimiento del contrato o por modificaciones efectuadas por el comitente que re- trasen los suministros o servicios;
b) al presentarse dificultades inevitables con el pro- veedor, con el comitente o con terceros a pesar de las precauciones tomadas por el proveedor. Como tales dificultades se consideran eventos tales como, pero no limitados a: epidémias, movilización, guer- ra, guerra civil, actos terroristas, revueltas, disturbi- os políticos, revoluciones, sabotaje, perturbaciones importantes de la producción, accidentes, conflictos laborales o sociales, abastecimiento retrasado o defectuoso de materias primas, de productos semi- acabados o acabados, desecho de piezas import- antes, actos u omisiones de autoridades, órganos estatales u órganos supraestatales, embargos, dificultades de transporte no previsibles, incendio, explosión, fenómenos naturales;
c) en caso de atraso de trabajos que incumben al comitente o a terceros o en caso de demora en el cumplimiento de obligaciones contractuales del co- mitente, en particular si éste no se atiene a las con- diciones de pago.
8.4 El comitente tiene el derecho de reclamar una indem- nización por suministro atrasado a condición que él compruebe la culpa del proveedor y perjuicios sufridos como consecuencia de este retraso. No podrá reclamar una indemnización por suministro atrasado si se le faci- lita al comitente un suministro de sustitución.
La indemnización subirá a lo sumo al 0.5% por cada semana entera de atraso sin exceder en total el 5%, calculado sobre el precio correspondiente a la parte at- rasada del suministro. Las dos primeras semanas de atraso estarán exentas de indemnización.
Al llegar al máximo de tal indemnización, el comitente fijará por escrito al proveedor una prolongación adecua- da del plazo. Si el proveedor no observa esta prolonga- ción del plazo por razones imputables a éste, el comi- tente puede rechazar la aceptación de la parte atrasada del suministro. Si una aceptación parcial fuera econó- micamente inaceptable para el comitente, éste puede rescindir el contrato y exigir el reembolso de los pagos ya efectuados devolviendo los suministros ya recibidos.
8.5 Si en lugar de un plazo de entrega se fija una fecha determinada, ésta es idéntica con el último día de un plazo de entrega, siendo análogamente aplicables las cláusulas 8.1. hasta 8.4.
8.6 Por demora en los suministros o servicios, el comitente no tendrá otros derechos y demandas que los expresa- mente mencionados en esta cláusula 8. Esta limitación no se aplica en caso de intención ilegal o culpa grave del proveedor, pero sí se aplica a sus ayudantes.
9 Embalaje
El embalaje se facturará por separado y no se aceptará su devolución, a menos de haberse declarado previa- mente propiedad del proveedor siendo devuelto en tal caso a su domicilio y libre de todo gasto.
10 Traspaso del disfrute y de los riesgos
10.1 El disfrute y los riesgos pasarán al comitente a más tardar en el momento de salir el suministro de los talle- res.
10.2 En el caso de diferirse la expedición a petición del comitente o por otras causas ajenas a la voluntad del proveedor, el riesgo pasará al comitente en la fecha originalmente fijada para la salida del suministro de los talleres. Desde este momento los suministros quedarán depositados y asegurados por cuenta y riesgo del comi- tente.
11 Expedición, transporte y seguro
11.1 Requerimientos especiales referentes a la expedición, el transporte y el seguro se comunicarán al proveedor con anticipación. El transporte se efectuará por cuenta y riesgo del comitente.
11.2. Reclamaciones en relación con la expedición o el trans- porte deberán ser presentadas por el comitente al últi- mo transportista inmediatamente al recibir el suministro o los documentos de transporte.
11.3 El seguro contra riesgos de cualquier índole incumbe al comitente.
12 Verificación y recepción de los suministros y ser- vicios
12.1 En cuanto corresponda al uso, los suministros y ser- vicios serán verificados por el proveedor antes de la expedición. Caso de desear el comitente ensayos más amplios, deberán convenirse por separado y el comi- tente se hará cargo de los gastos.
12.2 El comitente examinará los suministros y servicios den- tro de un plazo adecuado reclamando inmediatamente al proveedor por escrito los defectos eventuales. Al fal- tar dicha comunicación se considerarán aceptados los suministros y servicios.
12.3 El proveedor corregirá las deficiencias que le fueron in- dicadas de acuerdo con la cláusula 12.2 lo más pronto posible y el comitente le dará la debida posibilidad. Al corregirse las deficiencias se efectuará un examen de recepción de acuerdo con la cláusula 12.4 a petición del comitente o del proveedor.
12.4 Excepto la cláusula 12.3, la realización de un examen de recepción y el establecimiento de las condiciones pertinentes requieren un convenio especial. Salvo con- venio contrario se aplicará lo siguiente:
- El proveedor notificará al comitente la fecha de la realización del examen de recepción, dandole un plazo suficiente para que éste o su representante pueda asistir.
- Se levantará un acta de la recepción que deberá ser firmado por el comitente y el proveedor o por sus representantes. En este acta se aclarará que la recepción se realizó o que se realizó sólo bajo reserva o que el comitente rechaza la recepción. En los dos últimos casos las deficiencias reclamadas deberán ser integradas individualmente en el acta.
- Por deficiencias menores, sobre todo deficiencias no mayormente perjudiciales al funcionamiento de
los suministros o servicios, el comitente no podrá rechazar la recepción ni la firma del acta de recep- ción. El proveedor corregirá tales deficiencias inme- diatamente.
- En caso de discrepancias considerables respecto al contrato o deficiencias graves, el comitente dará al proveedor la posibilidad de corregirlas dentro de una prórroga adecuada del plazo. Luego se efectu- ará un examen de recepción adicional.
Si en este examen debieran nuevamente aparecer discrepancias considerables respecto al contrato o deficiencias graves, el comitente podrá pedir del proveedor una reducción del precio o una indemni- zación u otras acciones a condición de que las par- tes contratantes hayan convenido así al respecto. Si no obstante las deficiencias o discrepancias encon- tradas durante este examen debieran ser tan graves que no podrán ser remediadas en tiempo oportuno y si el suministro y los servicios no debieran ser uti- lizables para el propósito determinado o si sirvier- an sólo en grado muy limitado, el comitente podrá rechazar la recepción de la parte defectuosa o, si una recepción parcial le resultara económicamen- te inaceptable, rescindir el contrato. El proveedor podrá sólo ser obligado a reembolsar los importes cobrados correspondientes a los lotes rechazados.
12.5 La recepción se considera también efectuada,
- si el comitente no participa en la reunión a pesar del anterior requerimiento;
- si por razones ajenas a la voluntad del proveedor no se podrá proceder al examen de recepción en la fecha prevista;
- si el comitente rechaza la recepción sin autoriza- ción;
- si el comitente rechaza firmar un acta de recepción redactado según la cláusula 12.4;
- al utilizar el comitente los suministros o servicios del proveedor.
12.6 Por defectos de cualquier tipo en los suministros o servi- cios, el comitente no tendrá otros derechos y demandas que los expresamente mencionados en las cláusulas
12.4 y 13. (garantía, responsabilidad por defectos).
13 Garantía, responsabilidad por defectos
13.1 Plazo de garantía
El plazo de garantía es de 12 meses, reduciéndose a 6 meses en caso de sistema de turno multiple. Comienza al salir los suministros de los talleres o con la recepción de los suministros y servicios eventualmente convenida o, en caso que el proveedor se encargue también del montaje, con su terminación. Al demorarse la expedi- ción, la recepción o el montaje, por razones no imputab- les al proveedor, el período de garantía terminará a más tardar 18 meses después del aviso que el suministro está listo para ser expedido.
El plazo de garantía para piezas repuestas o repara- das comienza de nuevo y dura 6 meses a partir del reemplazo, la finalización de la reparación o a partir de la recepción. Como mucho dura hasta la expiración de un plazo equivalente al doble del período de garantía según establece el párrafo anterior.
La garantía se extinguirá prematuramente si el comiten- te o terceros efectuarán modificaciones o reparaciones, o si el comitente, al presentarse un defecto, no tomara inmediatamente todas las medidas adecuadas para re- ducir los daños y si no ofreciera al proveedor la posibili- dad de corregir el defecto.
13.2 Responsabilidad por defectos en el material, de const- rucción y ejecución
A requerimiento escrito del comitente, el proveedor se compromete a reparar o reemplazar según su criterio y lo antes posible todas las piezas de los suministros del proveedor que hasta la expiración del plazo de garantía manifiestamente resulten defectuosas o inservibles por mala calidad del material, construcción defectuosa o ejecución deficiente. Las piezas reemplazadas serán propiedad del proveedor, a no ser que éste renuncie expresamente a dicha propriedad. El proveedor se hará cargo en un marco proporcionalidad de los gastos originados por la reparación, en tanto que no supera- sen los gastos usuales de transporte, personal, viaje y estancia, así como los gastos habituales de montaje y desmontaje de las piezas defectuosas.
13.3 Responsabilidad por calidades garantizadas
Se considerarán calidades garantizadas sólo aquellas expresamente designadas como tales en la confirma- ción de pedido o en las especificaciones. Estas ga- rantías son válidas a lo sumo hasta el término del plazo de garantía. En caso de haberse convenido un examen de recepción, la promesa se considerará cumplida al comprobarse las calidades respectivas durante este ex- amen.
En caso de no lograr las calidades garantizadas o de lograr éstas sólo en parte, el comitente primero tendrá derecho a una reparación inmediata a efectuar por el proveedor. A tal efecto, el comitente concederá al pro- veedor el tiempo requerido y la posibilidad necesaria.
Si dicha reparación no resulta bien o resulta sólo par- cialmente, el comitente tendrá derecho a la indemni- zación prevista al respecto o, en caso de falta de tal arreglo, a una rebaja del precio adecuada. Si el defec- to debiera ser tan grave que no podrá ser remediado en tiempo adecuado y si los suministros o servicios no pudieran ser utilizables para el propósito determinado o si sirvieran sólo en grado muy limitado, el comitente estará autorizado para negar la aceptación de la parte defectuosa o, si una aceptación parcial le resultara al comitente económicamente inaceptable y así lo comu- nicara de forma inmediata, para rescindir el contrato. El proveedor podrá sólo ser obligado a reembolsar los importes cobrados correspondientes a los lotes recha- zados.
13.4 Exclusiones de la responsabilidad por defectos
Quedan excluidos de la garantía y responsabilidad del proveedor los danos no manifiestamente causados por mala calidad del material, por defectos de construc- ción o ejecución deficiente, por ejemplo por desgaste natural, mantenimiento deficiente, inobservancia de las prescripciones de servicio, uso excesivo, empleo de medios de servicio inadecuados, efectos químicos o electrolíticos, trabajos de obra civil y de montaje no eje- cutados por el proveedor, así como por otras razones no imputables a éste.
13.5 Suministros y servicios de subcontratistas
Para suministros y servicios de los subcontratistas prescritos por el comitente, la garantía asumida por el proveedor se limitará a las garantías de los respectivos subcontratistas.
13.6 Exclusividad de los derechos de garantía
Por defectos de material, de construcción o ejecución así como por falta de calidades garantizadas, el comi- tente no tendrá otros derechos y demandas que los ex- presamente mencionados en las cláusulas 13.1. hasta 13.5.
Si el comitente notificara una deficiencia en los sumi- nistros o servicios, pero no se detecta deficiencia alguna de la que sería responsable el proveedor, el comitente se haría cargo de las costas por los trabajos realizados, así como de la devolución de los gastos soportados.
13.7 Responsabilidad por obligaciones adicionales
Respecto a las demandas del comitente por asesora- miento deficiente y obligaciones similares o respecto a infracción de alguna obligación adicional, el proveedor sólo responderá en caso de intención ilegal o culpa gra- ve.
14 Incumplimiento, mal cumplimiento y sus conse- quencias
14.1 En todos los casos de incumplimiento o mal cumpli- miento no expresamente mencionados en estas condi- ciones generales, sobre todo en caso que el proveedor demorara de empezar la ejecución de los suministros y servicios sin razón alguna del modo que no se pueda prever la terminación oportuna, o en caso que se pueda infaliblemente prever una ejecución contraria al contrato por culpa del proveedor, o en caso que los suministros o servicios hayan sido ejecutados contrariamente a lo convenido por culpa del proveedor, el comitente podrá fijar al proveedor una prórroga de plazo adecuada para los suministros o servicios respectivos, amenazando la rescisión del contrato en caso de omisión. En caso de transcurrir dicha prórroga de plazo inutilizada por culpa del proveedor, el comitente podrá rescindir el contrato relativo a los suministros o servicios ejecutados cont- rariamente a lo convenido o cuya ejecución contraria al contrato se podía infaliblemente prever. En tal caso el comitente tendrá derecho al reembolso de la parte correspondiente de los pagos ya efectuados.
14.2 En tal caso regirán las prescripciones de la cláusula 19 con respecto a un derecho del comitente a una indem- nización y con respecto a la exclusión de una respons- abilidad más amplia, y el derecho a indemnización se li- mitará al 10% del precio convenido para los suministros y servicios por los cuales se rescinde el contrato.
15 Rescisión del contrato por el proveedor
En el caso de que acontecimientos imprevistos cambia- sen notablemente la importancia económica o el con- tenido de los suministros o servicios o que afectaran notablemente las actividades del proveedor, o caso que imposibilitaran posteriormente la ejecución, el contrato será ajustado apropiadamente. Si ésto no fuera econó- micamente aceptable, el proveedor estará autorizado para rescindir el contrato o las partes afectadas del contrato.
Si el proveedor quiere hacer uso del derecho de res- cisión, tendrá que avisar al comitente de inmediato al darse cuenta de la gravedad de los acontecimientos. También lo avisará al haberse primero convenido una prórroga del plazo de entrega. En caso de rescisión del contrato, el proveedor tendrá derecho al pago de los suministros y servicios ya efectuados. Queda excluido el derecho a indemnización del comitente por razones de tal rescisión.
16 Control de las exportaciones
El comitente reconoce que los suministros podrían estar sometidos a las disposiciones y normativas lega- les suizas y/o extranjeras sobre el control de las expor- taciones, no pudiendo, en modo alguno, proceder a su venta, alquiler o transmisión, o utilizar para un propósito distinto al acordado, sin la autorización de exportación y
reexportación de la autoridad competente. El comitente se responsabiliza de cumplir con tales disposiciones y normativas legales, y está al tanto de que éstas puedan sufrir modificaciones y pueden ser aplicables a las cláu- sulas vigentes en el contrato.
17 Protección de datos
El proveedor tiene el derecho a tratar los datos perso- nales del comitente en la ejecución del contrato. Para que el proveedor pueda desarrollar las relaciones co- merciales entre las partes, el comitente acepta con su consentimiento la divulgación de tales datos a terceros en Suiza y en el extranjero.
18 Software
Salvo acuerdo en contrario, en relación con el software incluido en los suministros y los servicios el comitente posee un derecho no exclusivo a su utilización para los fines previstos. El comitente no tiene derecho a realizar copias (a no ser que los use con fines de archivo, loca- lización y detección de fallos o sustitución de bases de datos defectuosas) o gestionar el software. En particu- lar, el comitente no puede desensamblar, descompilar, descifrar o rediseñar el Software sin autorización previa por escrito del proveedor. En el caso de infracción el proveedor puede revocar el derecho de uso. En o relativo a un software de terceros son de aplicación las condiciones de uso del otorgante de licencias, que, además del proveedor, puede hacer valer su derecho en el caso de infracción.
19 Exclusión de responsabilidades adicionales del proveedor
En las presentes condiciones generales se regulari- zan exhaustivamente todos los casos de infracción del contrato y sus consecuencias jurídicas, así como todas demandas del comitente, de cuales sean las causas legales. En el caso de que se produzcan demandas del comitente que deriven del contrato que o estén re- lacionadas con el mismo, o con su incumplimiento, el importe total de dichas reclamaciones estará limitado al precio abonado por el comitente. Especialmente se excluyen todas demandas no expresamente mencio- nadas por indemnización, rebaja del precio, anulación del contrato o rescisión del contrato. El comitente podrá en ningún caso reclamar la compensación de daños que no se demostraran en el suministro, especialmen- te danos derivados de falta de producción, pérdidas de explotación, pérdida de pedidos, costes de retirada de producto, ganancia no realizada o otros daños directos o indirectos. También se descarga cualquier responsa- bilidad de indemnizar a terceros en relación con recla- maciones presentadas al comitente por vulneración de derechos inmateriales.
Esta exclusión de responsabilidades adicionales del proveedor no es aplicable en caso de intención ilegal o culpa grave del proveedor, pero sí se aplica a los ayu- dantes del proveedor.
Esta exclusión de responsabilidad no vale en cuanto esté opuesta a derecho imperativo.
20 Derecho de recurso del proveedor
Si, por heridas de personas o danos a bienes de terceros, causados por actos u omisiones del comitente o de sus ayudantes, se recurriese al proveedor, éste podrá hacer recurso contra el comitente.
21 Montaje
En caso de encargarse el proveedor también del mon- taje o de la supervisión del montaje, se aplicarán las condiciones generales de montaje de Swissmem.
22 Tribunal competente y derecho aplicable
22.1 El tribunal del domicilio del proveedor es el único competente para el comitente y el proveedor.
Sin embargo, el proveedor podrá entablar una acción judicial contra el comitente en el domicilio de este últi- mo.
22.2 El contrato se rije por la ley sustantiva suiza.
Anexo: Fórmula de reajuste de precio
Xxxxxxxxxxxxxxxxxx 000, 0000 Xxxxxx, Teléfono x00 00 000 00 00
Fórmula de reajuste de precio
establecida por Swissmem
Lm Mm P = P0 (a + b –––– + c ––––)
Lo Mo
P | = | Precio de venta en el momento de la entrega |
P0 | = | Precio de venta según oferta |
a | = | Coeficiente dependiente de los gastos fijos (por ejemplo = 0,1)1 |
b | = | Coeficiente dependiente de los salarios (por ejemplo = 0,6)1 |
c | = | Coeficiente dependiente del material (por ejemplo = 0,3)1 |
Lo | = | Indice de los salarios2 establecido por Swissmem, Zurich, al establecerse la oferta |
Lm | = | Promedio de los índices de salarios2 |
- entre la fecha de confirmación del pedido hasta la entrega contractual* o
- durante el período de fabricación, es decir del al *
Mo = Promedio ponderable de los índices3 de materiales utilizados principalmente (véase el grupo «metales y productos de metal»), en relación al valor total del suministro y en el momento de establecerse la oferta
Mm = Término medio de los promedios ponderables3 del grupo «metales y productos de metal» con respecto al valor total del suministro utilizados en la fabricación
- desde el momento de la confirmación del pedido hasta la entrega contractual* o
- desde la fecha de confirmación del pedido hasta la fecha en quel el proveedor se haya procurado principalmente estos materiales, es decir hasta el *
1 La suma a + b + c tiene que ser igual a 1.
2 En vista que el índice de los salarios es calculado trimestralmente por Swissmem, se aplicará en caso oportuno el índice del trimestre anterior.
3 Indices de precio del productor calculados y publicados oficialmente cada mes. (Siendo cambiado el año básico para la determinación del índice por las autoridades competentes, el proveedor calculará las modificaciones de sueldos y precios a base de los nuevos índices.)
* Sirvase tachar lo que no convenga.