CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA EL DISEÑO DEL PROGRAMA PREVENTIVO PARA ADOLESCENTES DE 14 A 17 AÑOS, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIDROGAS, DEPENDENCIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA
DOCUMENTO ELABORADO EN VERSION PUBLICA
ART 30 LAIP
CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA EL DISEÑO DEL PROGRAMA PREVENTIVO PARA ADOLESCENTES DE 14 A 17 AÑOS, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIDROGAS, DEPENDENCIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA
No. MJSP-CNA-005/2021
Nosotros, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, Abogada y Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero trescientos sesenta y nueve mil noventa y nueve - tres; actuando en nombre y representación del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, institución con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero diez mil ciento siete - ciento uno – dos; en carácter de Designada, personería que acredito por medio de: a) Acuerdo Ejecutivo número Noventa y Siete, de fecha veintiséis xx xxxxx de dos mil veintiuno, suscrito por el señor Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial número Sesenta y Uno, Tomo número Cuatrocientos Treinta, de fecha veintiséis xx xxxxx de dos mil veintiuno, a través del cual el licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx fue nombrado en el cargo de Ministro de Justicia y Seguridad Pública; y, b) Acuerdo número Ochenta y Tres, de fecha tres xx xxxxx de dos mil veintiuno, el cual tiene vigencia a partir de esa misma fecha; en el que se me conceden facultades para celebrar contratos como el presente; que en el transcurso del presente instrumento me denominaré “EL MINISTERIO”; y , mayor de edad,
, del domicilio , , con Documento Único de Identidad Número
y con Número de Identificación Tributaria
actuando en mi calidad de Administrador Único Propietario y Representante Legal de la Sociedad XXXXXXX CONSULTING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se
puede abreviar XXXXXXX CONSULTING, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento cuarenta mil novecientos doce – ciento seis - ocho, personería que acredito y así lo hago constar a través de las copias certificadas por notario de los documentos siguientes: a)Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad, otorgada en esta ciudad a las dieciséis horas del día catorce de septiembre de dos mil doce, ante los oficios de la notario e inscrita en el Registro de Comercio bajo el número Dos del Libro Tres Mil Ocho del Registro de Sociedades, el día dieciocho de octubre de dos mil doce, la cual contiene el único texto que rige actualmente a la sociedad, y que constituye sus estatutos, de la que consta que su denominación, naturaleza y domicilio es como se ha expresado; que su plazo es indefinido; que su finalidad es realizar labores de capacitación y de consultoría en todas las áreas de Recursos Humanos (ejemplo: trabajo en equipo, cuerdas altas, inteligencia emocional, técnicas de negociación, atención al cliente, entre otras), prestadas a todo tipo de personas, entidades u órganos, nacionales o extranjeros, incluyendo entre otros, a órganos del Estado Salvadoreño, Entidades Autónomas, Municipalidades, Organizaciones no Gubernamentales, etc., así como particulares, entre otras; que dentro de su finalidad social se encuentra la celebración de actos como el presente; que la administración de la sociedad la representación legal, judicial y extrajudicial y el uso de la firma social de la sociedad actualmente se encuentra a cargo del Administrador Único Propietario, elegido para un plazo de cinco años; b) Credencial de Elección de Administrador Único Propietario y Suplente, inscrita al número Siete del libro Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Siete del Registro de Sociedades, el día veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, en el que consta que sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, celebrada a las nueve horas del día once de diciembre de dos mil diecisiete, fui nombrado como Administrador Único Propietario para un período de cinco años a partir de la inscripción de la credencial en el Registro de Comercio; por lo que me encuentro plenamente facultado para comparecer a otorgar actos como el que ampara este instrumento; que en lo sucesivo me denominaré EL CONSULTOR, con base al proceso de Libre Gestión No. LG-147/2021-MJSP promovido por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, convenimos en celebrar el presente Contrato de “SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA EL DISEÑO DEL PROGRAMA PREVENTIVO
PARA ADOLESCENTES DE 14 A 17 AÑOS, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIDROGAS, DEPENDENCIA DEL MINISTERIO DE
JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA”, de acuerdo a los Artículos 40 letra b), 68 y 119 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, a su Reglamento, que en adelante se denominará RELACAP, a la Ley de Procedimiento Administrativos, que en adelante se denominará LPA y en especial a las condiciones, obligaciones, pactos y renuncias siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO Y ALCANCE. EL CONSULTOR se compromete a
proporcionar a EL MINISTERIO los servicios de consultoría para la elaboración de la parte psicoeducativa de las cinco sesiones del programa de prevención del consumo de drogas en la comunidad con vinculación en redes sociales y el manual del facilitador, con el propósito de implementar acciones de prevención universal del abuso de drogas en consonancia con los planes de seguridad, insertándose en comunidades de los municipios donde se está interviniendo a través del Plan Cuscatlán. EL CONSULTOR responderá de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento, especialmente por la calidad del servicio que brinda, así como de las consecuencias por las omisiones o acciones incorrectas en la ejecución del Contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Los documentos a utilizar en esta contratación se denominarán Documentos Contractuales, que formarán parte integral del Contrato, y serán: Bases de Libre Gestión, la oferta técnica y económica presentada por EL CONSULTOR y sus documentos; las resoluciones modificativas en su caso; la garantía de cumplimiento de contrato y cualquier otro documento que emanare del presente Contrato.
CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del presente instrumento será de treinta (30) días calendario a partir de la notificación de la legalización del Contrato. Las partes se obligan a cumplir con las condiciones establecidas en este contrato
y demás documentos contractuales, asumiendo todas las responsabilidades que se deriven del presente instrumento.
CLÁUSULA CUARTA: ACTIVIDADES Y PRODUCTO ESPERADO. ACTIVIDADES: Las
actividades que deberá realizar EL CONSULTOR, pero sin limitarse a ellas, serán las siguientes: a) Elaboración de la propuesta de la carta didáctica para cada una de las cinco (5) sesiones; b) Elaboración del manual de desarrollo metodológico para el facilitador; c) Entrega de propuesta de carta didáctica de las sesiones y del manual de desarrollo metodológico para el facilitador; y d) Dos (2) entrenamientos con el método experiencial al equipo de facilitadores interinstitucional. PRODUCTO ESPERADO, deberá estar distribuido en cinco
(5) sesiones de noventa (90) minutos cada una de acuerdo al siguiente detalle: Sesión 1: Entre grupos (Resistencia a presión de grupo); Sesión 2: Se tú mismo eres importante. (Evaluación crítica de la información); Sesión 3: Aprende a comunicarte con los demás. (Inteligencia emocional y asertividad); Sesión 4: Saber más para saber qué esperar. (Información sobre drogas); y, Sesión 5: Tomo mis propias decisiones. (Toma de decisiones); las Sesiones serán dentro del plazo de treinta (30) días calendario posteriores a la notificación de legalización del Contrato. Durante el proceso de aceptación de los productos serán recibidos y aprobados por la Administradora del Contrato, a través de un acta de recepción del servicio, el tiempo de revisión no podrá ser mayor a cinco (5) días hábiles y las repuesta a las observaciones deberán presentarse a más tardar en tres (3) días hábiles. El servicio se prestará en el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, pero la Administradora de Contrato podrá señalar lugar de los servicios según necesidades de EL MINISTERIO.
CLÁUSULA QUINTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El monto total por el servicio objeto del presente Contrato será por un valor de hasta CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $5,000.00), que incluye el trece por ciento (13%) del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA); el cual será cancelado en un solo pago después de realizado la entrega del producto esperado. En la factura de consumidor final se deberá detallar el uno por ciento (1%) de retención, de acuerdo a lo
estipulado en el Artículo 162, inc. 3ro. del Código Tributario y en la Resolución 12304-NEX- 22322007, emitida por DGII del Ministerio de Hacienda y se emitirá a nombre del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública No NIT: 0614-010107-101-2. EL MINISTERIO se compromete a cancelar a través de la Dirección Financiera Institucional, en un plazo de treinta (30) días calendario después de haber retirado el correspondiente quedan, previa presentación de: a) Factura de consumidor final a nombre del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública; y b) Acta de recepción del servicio, debidamente firmada y sellada por EL CONSULTOR y la Administradora del Contrato.
CLÁUSULA SEXTA: PROVISIÓN DE PAGOS. Los recursos para el cumplimiento del compromiso serán cancelados a través de la asignación presupuestaria vigentes, con cargo a la Unidad Presupuestaria 02-Programas Especiales de Prevención, Línea de Trabajo 03- Comision Nacional Antidrogas.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE EL CONSULTOR. EL CONSULTOR en
forma expresa y terminante se obliga a prestar los servicios de consultoría objeto de este Contrato a EL MINISTERIO, pero sin limitarse a ellos, de acuerdo a lo establecido en las cláusulas primera, tercera y cuarta de este instrumento, cumpliendo con las tareas y asignaciones afines a la materia. EL CONSULTOR se compromete a cumplir con lo siguiente:
a) El trabajo realizado por EL CONSULTOR y los productos a entregar serán propiedad del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública; b) En ningún momento podrá sacar de la Institución documentos relacionados a la consultoría o documentación de EL MINISTERIO;
c) No podrá utilizar para sí o proporcionar a terceros la información y productos en el marco de esta consultoría; d) Deberá contar con su propio equipo de trabajo (laptop); e) Deberá devolver a la Administradora de Contrato previo a la finalización del Contrato, el Carnet Institucional y/o cualquier distintivo de la institución, dicha entrega se hará constar en el Acta de Recepción; f) El Consultor será responsable del cuido y resguardo de los bienes institucionales, y responderá por el daño de ellos en cualquier momento de la vigencia del contrato; asimismo al finalizar la consultoría, la Administradora del Contrato dejara
constancia del buen uso y cuido de los bienes institucionales en el Acta de Recepción del servicio.
CLÁUSULA OCTAVA: COMPROMISOS DE EL MINISTERIO. EL MINISTERIO se
compromete coordinar, a través de la Administradora de Contrato, mecanismos de trabajo para proporcionar a EL CONSULTOR la información y el apoyo logístico necesario, que permita el normal desarrollo de las actividades producto de este contrato.
CLÁUSULA NOVENA: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al
cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo de la Administradora del Contrato, , Coordinadora del Área de Prevención de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional Antidrogas; según Acuerdo de Nombramiento número Trescientos Cincuenta y Uno, de fecha diez de noviembre de dos mil veintiuno. La Administradora del Contrato tendrá las responsabilidades señaladas en los Artículos 82-Bis de la LACAP, 42 inciso tercero, 74, 75, 77, 80 y 81 del RELACAP, así como las establecidas en este Contrato. Corresponderá a la Administradora del Contrato, en coordinación con EL CONSULTOR, la elaboración y firma de las actas de recepción del servicio, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el Artículo 77 del RELACAP. La Administradora del Contrato será responsable de informar a la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, en adelante DACI, las omisiones o acciones incorrectas por parte de EL CONSULTOR en la ejecución del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dentro de los
diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de la respectiva legalización del Contrato, EL CONSULTOR deberá otorgar a favor de EL MINISTERIO, la Garantía de Cumplimiento de Contrato, por un valor de QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $500.00), equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato, para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones emanadas del mismo, la cual deberá estar vigente a partir de la suscripción del contrato hasta un mínimo de treinta (30) días
posteriores a la fecha de la finalización del contrato. De conformidad a lo establecido en el Artículo 36 de la LACAP esta garantía se hará efectiva cuando EL CONSULTOR incumpla alguna de las especificaciones consignadas en el Contrato sin causa justificada, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra por el incumplimiento. La efectividad de la garantía será exigible en proporción directa a la cuantía y valor de las obligaciones contractuales que no se hubieren cumplido.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SANCIONES. En caso de incumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Contrato, EL CONSULTOR expresamente se somete a las sanciones que establece la LACAP, las cuales serán impuestas siguiendo las normas establecidas en el Título V de la LPA. Si EL CONSULTOR incurriere en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, EL MINISTERIO podrá declarar la extinción del Contrato o imponer el pago de una multa de conformidad al Artículo 85 de la LACAP y además se atenderá lo preceptuado en el Artículo 36 de la LACAP. El incumplimiento o deficiencia total o parcial en el servicio durante el plazo establecido, dará lugar a la extinción del Contrato, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda a EL CONSULTOR, por su incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MODIFICACIÓN. El presente contrato podrá modificarse antes del vencimiento de su plazo, de la siguiente forma: a) MODIFICACIÓN DE COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES: Podrá modificarse de común acuerdo siempre que concurran circunstancias imprevistas y comprobadas, pudiendo incrementarse hasta en un veinte por ciento del monto del objeto del contrato, emitiendo una Modificativa Contractual firmada por EL MINISTERIO y EL CONSULTOR. EL CONSULTOR, en caso de ser necesario, deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la garantía de cumplimiento de contrato, según lo indicando por EL MINISTERIO. b) MODIFICACIÓN UNILATERAL: Quedará convenido por ambas partes que cuando el interés público lo hiciere necesario, sea por necesidades nuevas, causas imprevistas u otras circunstancias, EL MINISTERIO podrá modificar de forma unilateral el contrato, siempre y cuando no implique modificaciones en
las obligaciones contractuales, debiendo emitir la correspondiente autorización. Dichas modificaciones deberán realizarse dentro de los límites de la LACAP y RELACAP, especialmente a lo establecido en los Artículos 83-A y 83-B de la LACAP. Cada documento según sea el caso, formará parte integrante del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PRÓRROGA DEL PLAZO POR CAUSAS NO
IMPUTABLES A EL CONSULTOR. Si acontecieren actos de caso fortuito o fuerza mayor, que afecten el cumplimiento de las obligaciones contractuales, EL CONSULTOR podrá solicitar una ampliación en el plazo, toda vez que lo haga por escrito, y que dichas circunstancias las justifique y documente en debida forma. EL CONSULTOR dará aviso por escrito a EL MINISTERIO dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la causa que origina el retraso. En caso de no hacerse tal notificación en el plazo establecido, esta omisión será razón suficiente para que EL MINISTERIO deniegue la prórroga del plazo contractual. EL MINISTERIO notificará a EL CONSULTOR lo que proceda a través de la DACI. Todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 86 y 92 de la LACAP y 76 del RELACAP.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CESIÓN. Queda expresamente prohibido a EL CONSULTOR traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones que emanan del presente Contrato. La transgresión de esta disposición dará lugar a la caducidad del Contrato, procediéndose, además, de acuerdo a lo establecido por el inciso segundo del Artículo 100 de la LACAP.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. EL MINISTERIO
se reserva la facultad de interpretar el presente Contrato de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable y los Principios Generales del Derecho Administrativo; así como, de la forma que más convenga al interés público que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con la prestación objeto del presente
instrumento, pudiendo, en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. EL CONSULTOR expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte EL MINISTERIO, las cuales serán comunicadas por medio de la DACI.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. En caso de suscitarse
conflictos o diferencias en la ejecución del presente contrato se acudirá a la sede judicial de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Sin perjuicio de las
causales establecidas en la LACAP y el RELACAP, EL MINISTERIO podrá dar por terminado el contrato por la deficiencia total o parcial en la prestación del servicio; además, las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a EL CONSULTOR y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda a la ejecución realizada. En caso de que el contrato se dé por caducado por incumplimiento imputable a EL CONSULTOR, se procederá de acuerdo a lo establecido en la cláusula décima primera del presente instrumento y en el inciso segundo del Artículo 100 de la LACAP.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Las
partes nos sometemos a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx y en caso de acción judicial señalamos como su domicilio el de esta ciudad, a la jurisdicción de cuyos tribunales nos sujetamos.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre las partes referentes a la ejecución de este Contrato, deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para EL
MINISTERIO, Alameda Xxxx Xxxxx XX, edificio B-3, primer nivel, Plan Maestro, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx, y para EL CONSULTOR,
. En fe de lo cual firmamos el presente Contrato en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los diez días del mes de noviembre de dos mil veintiuno.