MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DE LA ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PCI/155/2019, DE 19 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN LOS CENTROS...
MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DE LA ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PCI/155/2019, DE 19 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES DE FORMACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL.
Se emite la presente memoria en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, así como lo contemplado en su Guía Metodológica, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009.
Este informe sigue el formato de memoria abreviada y consta de los siguientes apartados: ficha del resumen ejecutivo, justificación de la memoria abreviada, oportunidad de la norma, identificación del título competencial prevalente, base jurídica y rango del proyecto normativo, descripción del contenido y de la tramitación, listado de normas derogadas, impacto presupuestario, impacto por razón de género, impacto en la familia, impacto en la infancia y en la adolescencia, impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y otros impactos.
1. RESUMEN EJECUTIVO
Ministerio / Órgano proponente | Ministerio del Interior- Dirección General de la Guardia Civil | Fecha | Mayo 2021 | |
Título de la norma | Orden por la que se modifica la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. |
Tipo de Memoria | Normal Abreviada | |
OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA | ||
Situación que se regula | Se modifican los artículos 9, 10 y 11, y el anexo I de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. | |
Objetivos que se persiguen | Realizar una revisión del contenido del anexo I (cuadro médico de exclusiones) de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, en atención a los dispuesto en los apartados quinto y sexto del Acuedo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se apruban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, dando cumplimiento al requerimiento realizado por el Ministerio de Sanidad. Mejorar la redacción de los artículos 10 y 11 a fin de evitar interpretaciones erróneas. Adaptar el contenido del artículo 9 para adecuar los niveles de idiomas objeto de valoración con la normativa que regula los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para las Fuerzas Armadas. | |
Principales alternativas consideradas | No se han considerado otras alternativas. | |
CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO | ||
Tipo de norma | Orden Ministerial. |
Estructura de la Norma | El proyecto de orden está constituido por un artículo único y una disposición final. | ||
Informes recabados | - Certificado del Consejo de la Guardia Civil. - Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. - Ministerio de Defensa. - Ministerio de Política Territorial y Función Pública. - Ministerio de Sanidad. | ||
Trámite de audiencia | Trámite de audiencia e información pública realizada del 27 de enero al 16 de febrero de 2021. | ||
ANALISIS DE IMPACTOS | |||
ADECUACIÓN AL ORDEN DE COMPETENCIAS | Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4ª y 149.1.29ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de Seguridad Pública, respectivamente. | ||
IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO | Efectos sobre la economía en general | La norma no tiene efectos sobre la economía | |
En relación con la competencia | la norma no tiene efectos significativos sobre la competencia la norma tiene efectos positivos sobre la competencia la norma tiene efectos negativos sobre la competencia |
Desde el punto de vista de las cargas administrativas | supone una reducción de cargas administrativas Cuantificación estimada: incorpora nuevas cargas administrativas Cuantificación estimada: no afecta a las cargas administrativas | ||
Desde el punto de vista de los presupuestos, la norma Afecta a los presupuestos de la Administración del Estado Afecta a los presupuestos de otras Administraciones Territoriales | implica un gasto implica un ingreso | ||
IMPACTO DE GÉNERO | La norma tiene un impacto de género | Negativo Nulo X Positivo |
OTROS IMPACTOS CONSIDERADOS | El proyecto no presenta impacto de carácter social y medioambiental, ni tiene impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. La norma tiene un impacto nulo en la familia y en la infancia o adolescencia, en relación a la normativa que ampara su protección jurídica. | |
OTRAS CONSIDERACIONES | Ninguna. |
2. JUSTIFICACIÓN DE LA MEMORIA ABREVIADA.
Para su elaboración como memoria abreviada, cabe señalar que por su contenido, el proyecto no tiene ninguna incidencia en los siguientes impactos de la memoria completa que se indican a continuación:
- Impacto económico general: no presenta efectos sobre la economía, no afectando a la actividad de ningún agente o colectivo específico, al empleo o al índice de los precios, así como tampoco a la competencia de los mercados. Tampoco se regulan materias sobre tarifas y precios; formas de contratación de trabajadores o de producción; contratación laboral, actividad de investigación, protección de consumidores, relación con economías de otros países o incidencia en pequeñas empresas. Tampoco afecta su contenido a la competencia en el mercado.
- Cargas administrativas: tampoco presenta variación, ni positiva ni negativa, en las cargas administrativas que se puedan derivar ni para las empresas, ni para los ciudadanos en general.
- Impacto presupuestario: no afecta a los ingresos o gastos del Estado.
- La norma tiene un impacto nulo por razón de género y su contenido no afecta a la infancia y la adolescencia ni a la familia, así como, no presenta impacto de carácter social y medioambiental, ni tiene impacto en materia de igualdad de oportunidades, ni discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Por todo ello, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, así como lo contemplado en el apartado V de la Guía Metodológica, y en razón de las circunstancias antes expuestas, se ha utilizado el formato de memoria abreviada para la elaboración de su memoria del análisis de impacto normativo.
3. OPORTUNIDAD DE LA NORMA.
El Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas del personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, publicado en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, evita que se pueda excluir del acceso al empleo público, a partir de la Oferta de Empleo Público del año 2019, en base al mero diagnóstico de una enfermedad, sino que, de acuerdo con la evidencia científica actual, habrá de hacerse en base a parámetros clínicos, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso.
Respecto x Xxxxxxx Civil, como Cuerpo de Seguridad del Estado, el citado acuerdo establece limitar las causas de exclusiones médicas exigibles en todas las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo, que se convoquen con posterioridad a la fecha de adopción de dicho acuerdo y, en todo caso, a partir de las derivadas de la Oferta de Empleo público del año 2020, para el VIH, la diabetes, la enfermedad celiaca y la psoriasis, adaptándolas a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano
facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso.
Este mandato ya tuvo su cumplimento en el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, contenido en el anexo I de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, dado que al tenerse conocimiento de la firma de tal acuerdo se procedió a modificar el borrador del proyecto de la norma, siendo publicada ésta en el mismo día en que lo hizo el propio Acuerdo.
En este anexo se incluyó en el segundo de los párrafos que, dentro de las situaciones a considerar para la aplicación de cualquiera de los apartados que en él se contienen, la determinación de las condiciones psicofísicas del cuadro médico de exclusiones estará adaptada a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso. Así, su tenor literal era el siguiente:
La determinación de las condiciones psicofísicas del cuadro médico de exclusiones estará adaptada a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso. Para ello se aplicará el correspondiente cuestionario de salud y se realizarán todas las exploraciones necesarias entre las que se incluyen analítica de sangre y orina con detección de sustancias psicotrópicas o drogas, y de alcohol cuando así se establezca.
Esta inclusión genérica, que afecta a todas las posibles causas de exclusión, no solo al VIH, diabetes, enfermedad celiaca y psoriasis, responde al acordando
quinto del Acuerdo del Consejo de Ministros Ministros de 30 de noviembre de 2018, que establece lo siguiente:
Revisar y actualizar las restantes causas previstas en los catálogos de exclusiones médicas exigibles para el acceso al empleo público, adaptándolas a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, y sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente; de modo que se pueda aplicar estas medidas a todas las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral que se convoquen con posterioridad a la fecha de adopción del presente Acuerdo y, en todo caso, a partir de las derivadas de la Oferta de Empleo Público del año 2021.
Por lo que se entendía que al incluir esa cláusula al inicio del anexo, y para todas las causas previstas en el cuadro médico de exclusiones, se hacía innecesaria su posterior inclusión también de manera específica en las causas VIH, diabetes, enfermedad celiaca y psoriasis.
No obstante, el Ministerio de Sanidad no consideró adecuada la trasposición del Acuerdo a la Orden PCI/155/2019, de 00 xx xxxxxxx, x xx 0 xx xxxxx de 2020 envió observaciones a la norma indicando la eliminación de ciertos apartados del anexo I, o como alternativa el cambio de redacción de estos apartados, para que quedara suficientemente claro que no se podrá eliminar del proceso selectivo a ningún aspirante por el mero hecho de tener una enfermedad, en especial VIH, la diabetes, la enfermedad celiaca y la psoriasis, sino para ello debe motivarse de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente. La formulación de estas observaciones supuso un retraso en la publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
Por ello, a instancia de ese Departamento, y a fin de evitar futuras demoras en las próximas convocatorias para el ingreso en la Guardia Civil, se han aceptado las indicaciones realizadas y se ha iniciado la tramitación de esta Orden Ministerial.
Por último, se han revisado las restantes causas previstas en el cuadro médico de exclusiones, que como se ha expuesto, dada la redacción de la cláusula al inicio del anexo donde se contiene el cuadro médico de exclusiones, cualquier posible exclusión por una causa contenida en este cuadro, deberá adaptarse a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, y sujeta al dictamen del órgano facultativo correspondiente, dando así pleno cumplimiento a cuando se dispone en dicho Acuerdo.
Además, se han modificado los artículos 10 y 11 a fin de evitar interpretaciones erróneas sobre los aspirantes a convocar a las pruebas físicas, que debe realizarse conforme a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición.
Esta modificación responde a la necesidad planteada por el Servicio de Selección y Formación de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil de modificar la redacción dado que al dedicarse el artículo 10 a la fase de oposición, y establecer en su primer apartado que consistirá en la realización de las pruebas de conocimientos teóricos o teórico-practicos, psicotécnica y de aptitud psicofísica, y posteriomente en el artículo 11.7 que la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso determinará el orden de los aspirantes que, tras ser declarados aptos, pasan a realizar las pruebas para comprobar las facultades psicofísicas de los aspirantes, puede dar lugar a confusión sobre aquellos aspirantes que deben pasar a realizar las pruebas psicofísicas.
Así, según esta redacción, no sería posible el poder realizar las pruebas para comprobar las facultades psicofísicas dado que la determinación del orden de los aspirantes para esta realización se obtiene de la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, y estas mismas pruebas de aptitud psicofísica se contienen dentro de la fase de oposición.
Este posible problema de interpretación ha sido solucionado entendiendo que se tendrán en cuenta para la suma ponderada las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición hasta el momento, por lo que lógicamente no han podido ser
incluidas las correspondientes a la prueba de aptitid psicofísica. No obstante, para una mejor redacción de la norma y para establecer claramente la secuencia de acciones que rijen el proceso selectivo, se procede a la modificación de los citados artículos, en el sentido de incluir el modo en el que los aspirantes serán ordenados para la realización de las pruebas de aptitud psicofísica dentro del artículo 10, dedicado a la fase de oposición, y suprimiendo los apartados 7 y 8 del artículo 11 ya que este artículo únicamente está destinado a las pruebas de conocimientos teóricos o teórico-prácticos y a la prueba de psicoténica.
Por último, en base a la Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo número 1300/2020, de fecha 14 de octubre de 2020, sobre los títulos conformes al Marco Común de Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), y con el fin de adecuar los niveles de idiomas objeto de valoración con la normativa que regula los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para las Fuerzas Armadas, se modifica el artículo 9 de tal manera que serán objeto de valoración los títulos acreditados en los idiomas extranjeros considerados de interés en tal normativa de Guardia Civil así como los expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
En esta Sentencia se estima el Recurso de Casación 1453/2018 interpuesto contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª), de 4 de diciembre de 2017, sentencia que se casa y anula; se estima parte del recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones del General Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior, de 8 de noviembre de 2016, por la que se publicaban las pruebas selectivas convocadas por resolución de 26 xx xxxxx de 2016 para el ingreso por el sistema de concurso-oposición en los centros docentes de formación para la incorporación a la escala de cabos y guardias de la Guardia Civil y se declara el derecho de que por la Administración se recalcule la puntuación que fue otorgada a un aspirante, de forma que se le tengan en cuenta los 5 puntos del baremo, así como se recalcule su puntuación final y sea admitido como alumno si corresponde.
Como una de las principales cuestiones de interés en la Sentencia se encuentra el baremo establecido para valorar como mérito el conocimiento de idiomas extranjeros declarados de interés para la Guardia Civil. Este conocimiento se podía acreditar de dos formas: mediante un certificado oficial expedido por una Escuela Oficial de Idiomas con arreglo al Real Decreto 1629/2006, 29 diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación. o mediante la acreditación de un perfil lingüístico conforme se dispone en la Orden PRE/2900/2011, 25 octubre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil. es decir, un perfil “Standardized Language Profile» (en adelante SLP) del “Standardization Agreement”, (en adelante STANAG), en español "Acuerdo de Normalización".
El interesado aportó un certificado “International English Language Testing System” (IELTS) del British Council nivel B2. Este certificado no pudo ser tenido en cuenta al no tratarse de un certificado oficial expedido por una Escuela Oficial de Idiomas que le hubiera otorgado 5 puntos, ni tampoco pudo optar a los puntos correspondientes a un nivel SLP mediante su reconocimiento.
En la Sentencia se resalta que únicamente pueden optar a este renococimiento del STANAG los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, por lo que atendiendo a la procedencia de los aspirantes la posesión de un mismo certificado podría ser tenido en cuenta mediante su equivalencia a un nivel SLP o no tenido en cuenta.
Sin embargo, existe otra posible diferencia por cuanto ese reconocimiento de un certificado civil a un nivel SLP sólo tiene lugar en el ámbito de las Fuerzas Armadas. En el ámbito de la Guardia Civil ese certificado únicamente permite presentarse a las pruebas para obtener ese nivel, pero no se acredita un determinado nivel por el solo hecho de estar en posesión de un título o un certificado.
Así, dectada la necesidad de adaptar la regulación de los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil a los propios de las Fuerzas Armadas, se hace preciso adaptar el resto de la normativa relacionada con estos procedimientos, por lo que se procede a la modificación del artículo 9 en el sentido de que serán objeto de valoración los títulos acreditados en los idiomas extranjeros considerados de interés en la normativa que regula los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para las Fuerzas Armadas.
Esta modificación, como se ha expuesto, permitirá que los aspirantes puedan conocer las titulaciones o certificados civiles que podrán ser objeto de baremo dado que estarán incluidos en un anexo de la orden ministerial que aprobará la regulación de los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil.
Como también ya se ha señalado, antes de la aprobación de esta orden ministerial las titulaciones o certificados civiles, que permiten presentarse a los guardias civiles a las pruebas para la obtención de un nivel SLP, se encuentran contenidas en normativa interna del Cuerpo en la Orden General número 8, dada en Madrid a 27 de diciembre de 2013, sobre aprobación de las normas de ejecución y desarrollo para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil, por lo que con la aprobación de esta nueva orden ministerial se ganará seguridad jurídica para la actuación de los aspirantes.
Por último, cabe señalar que hasta que esta orden ministerial sea aprobada y se publique su anexo, las titulaciones o certificados civiles que podrán ser objeto de baremo se incluirán dentro de los apéndices de cada convocatoria para el ingreso en el centro docente de formación para el acceso a la escala de cabos y guardias de la Guardia Civil.
4. IDENTIFICACIÓN DEL TÍTULO COMPETENCIAL PREVALENTE
Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4ª y 149.1.29ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de Seguridad Pública, respectivamente.
5. BASE JURÍDICA Y RANGO DEL PROYECTO NORMATIVO.
La norma tiene su base jurídica en el artículo 9 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en donde se establece que los Ministros de Defensa y del Interior “conjuntamente ejercerán sus compentencias directivas en todo lo relacionado con la selección, la formación y el perfeccionamiento”.
Por su parte, el artículo 8.6 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado mediante el Real Decreto 131/2018, de 16 xx xxxxx, establece que “por los Ministros de Defensa y del Interior se determinarán los cuadros médicos de exclusiones y las pruebas de aptitud física que los aspirantes habrán de superar en los diferentes procesos selectivos, así como la manera en que se calificarían, o baremarían las citadas pruebas, fijando las marcas en las convocatorias, teniendo en cuenta que podrán ser diferentes para el hombre y la mujer con el fin de adecuarse a sus distintas condiciones físicas. Los declarados no aptos en el reconocimiento médico o en las pruebas físicas, con carácter definitivo, quedarán eliminados del proceso selectivo”.
Finalmente, el artículo 10 de este Reglamento establece que “los Ministros de Defensa y del Interior aprobarán de forma conjunta las normas por las que han de regirse los procesos selectivos para ingresar en los centros docentes de formación para acceder a la Guardia Civil como militar xx xxxxxxx. En dichas normas se
especificará, al menos, el sistema de selección, las pruebas o ejercicios a superar en cada uno de ellos y la forma en que se califican”.
Así, la norma tiene rango de orden ministerial del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, al igual que la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, a la que viene a modificar.
6. DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO Y DE LA TRAMITACIÓN.
6.1. CONTENIDO
El proyecto de orden está constituido por un artículo único, y una disposición
final.
En el artículo único se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 9, en base a la Sentencia del Tribunal Supremo número 1300/2020 que hace refencia a la posible disparidad de criterios a la hora de valorar los méritos académicos en idiomas xxxxx la procedencia civil o militar de los aspirantes.
Así, se establece que entre los méritos académicos objeto de valoración se encontrarán, junto con los títulos académicos oficiales del Sistema Educativo Español, los títulos acreditados en los idiomas extranjeros considerados de interés en la normativa que regula tanto los idiomas extranjeros considerados de interés para de Guardia Civil como para las Fuerzas Armadas.
Además, en este artículo único se modifican los artículos 10 y 11 de la PCI/155/2019, de 19 de febrero, mediante la eliminación de los apartados 7 y 8 del artículo 11 que pasan a conformar el nuevo apartado 3 del artículo 10 sin alterar el contenido de la norma. Debido a esta modificación, se renumeran los apartados 3 a
5 del artículo 10, que xxxxx x xxxxxxxxx xxx 0 xx 0. Con esta modificación se pretende evitar interpretaciones erróneas sobre el modo de determinación de los aspirantes que pasarán a realizar las pruebas para comprobar sus facultades psicofísicas, al incluirse esta referencia dentro del artículo 10 dedicado a la fase de
oposición en lugar del artículo 11 más específico sobre la prueba de conocimientos teóricos o teórico-prácticos y prueba psicotécnica.
Por último, a instancia del Ministerio de Sanidad, y por los motivos expuestos en el apartado 3 de esta Memoria, el párrafo décimo de la parte expositiva de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, y además dentro de su anexo I:
• los párrafos primero y segundo;
• los números 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.10 del apartado A) Parámetros Biológicos, enfermedades y causas generales;
• el apartado B) Piel y tejido celular subcutáneo;
• los números 1, 6 y 22 del apartado E) Enfermedades del aparato digestivo;
• los números 1 y 2 del apartado F) Enfermedades endocrinometabólicas;
• el número 2 del apartado L) Sangre y órganos hemotopoyéticos.
6.2. TRAMITACIÓN:
- Consulta pública.
De acuerdo con el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que el proyecto de orden ministerial no presenta impacto significativo en la actividad económica, no impone obligaciones relevantes a los destinatarios, siendo además iniciada a instancia del Ministerio de Sanidad, el proyecto no ha sido sometido al trámite de consulta pública previa.
- Trámites e informes.
Este proyecto de orden ha sido tratado con los representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil en el grupo de trabajo constituido al efecto, del cual se ha celebrado una reunión el 13 de noviembre de 2020, siendo
analizadas y valoradas las observaciones y sugerencias que se han presentado tanto de dichas asociaciones como de la Dirección Adjunta Operativa, Mando de Personal, Mando de Apoyo y Gabinete Técnico.
Posteriormente, el proyecto fue presentado e informado por el Pleno del Consejo de la Guardia Civil en sesión celebrada el día 15 de enero de 2021, tal como previene el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, adjuntándose la certificación correspondiente.
De acuerdo con el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el proyecto ha contado con el preceptivo trámite de audiencia pública, desde el 27 de enero hasta el 16 de febrero de 2021, en el que no se han realizado sugerencias o aportaciones.
Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior
Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior de 26 de febrero de 2021, donde se realizan las siguientes consideraciones y observaciones.
Se realiza la consideración previa recordando que el proyecto ha de contar con la aprobación previa del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Se indica que en ese sentido la Dirección General de Función Pública ha señalado como requisitos imprescindibles para que se pueda otorgar esa aprobación previa que en este proyecto y su correspondiente memoria se recojan aquellas previsiones derivadas del Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas del personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar.
Además, se señala que por la citada Dirección General se considera también imprescindible que se recojan en el texto del proyecto y en la memoria las consideraciones que en su momento realice la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad al mismo, y a título ilustrativo se trasladan las que se han
formulado por dicho Centro Directivo al proyecto de real decreto por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional.
Respecto a esta observación cabe exponer que con fecha 9 xx xxxxx de 2020 se emitió informe por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación donde se señalaba que el grupo técnico del Ministerio de Sanidad y las entidades Acción Psoriasis, la Coordinadora estatal de VIH y sida (CESIDA), Federación de Asociaciones de Celiacos de España (FACE), Federación Española de Diabetes (FEDE), Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB) y Trabajando en Positivo, consideraba que para que la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil pudiera cumplir con lo reflejado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018 era necesario llevar a cabo una actualización del “Cuadro Médico de exclusiones para ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil”, recogido como anexo I en la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, a la que se hace referencia en la convocatoria. Así, es éste el informe que lleva a la modificación de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero.
En este informe se realizan una serie de recomendaciones para la modificación de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, “para que su contenido sea coherente con lo planteado en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, que establecía la modificación de los cuadros de exclusiones relacionados con las convocatorias de pruebas selectivas de Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que se convoquen con posterioridad a la fecha de adopción del presente Acuerdo y, en todo caso, a partir de las derivadas de la Oferta de Empleo Público del año 2020”, que son aceptadas en su totalidad y con la misma redacción propuesta, por lo que se entiende que ya han sido atendidas las consideraciones realizadas por la Dirección General de Salud Pública, cumpliéndose así este segundo requisito imprescindible planteado.
Además, por la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior se señala que por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública se considera que la aprobación de este proyecto es un requisito imprescindible para que puedan ser aprobadas las convocatorias de ingreso del año 2021 en el Cuerpo de la Guardia Civil.
Se realiza la observación de que en el preámbulo se debe completar con mayor detalle la adecuación de este proyecto a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciendo un análisis de cada uno de ellos, así como que sería conveniente indicar cuando se explique el principio de transparencia que el proyecto se ha sometido al trámite de audiencia e información pública. Se modifica el preámbulo de acuerdo con la observación formulada, haciendo constar, respecto al principio de transparencia, que el proyecto ha sido sometido al trámite de audiencia e información pública.
Se realiza la siguiente observación:
Se considera imprescindible incluir en el quinto párrafo del preámbulo una referencia expresa a los apartados quinto y sexto del Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2018, que es el que obliga a realizar la revisión de las restantes causas de exclusión (al margen de la celiaquía, la psoriasis, el VIH y la diabetes) y, en su caso, como resultado de esa actualización y revisión, a la modificación normativa consecuente.
Así, se incluye en el señalado párrafo quinto del preámbulo la referencia expresa a los apartados quinto y sexto del Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de 28 de noviembre de 2018. Por el Servicio de Asistencia Sanitaria de la Guardia Civil se han revisado los restantes motivos de exclusión al margen de la enfermedad celiaca, la psoriasis, el VIH y la diabetes, y se comprueba como con la redacción dada en su día al anexo I de la Orden 155/2019, de 19 de febrero, la determinación de las condiciones psicofísicas estará adaptada a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso, dándose cumplimiento a los citados apartados quinto y sexto. Por
ello, como resultado de esta revisión no se ha realizado ninguna modificación normativa, aparte de la ya señalada dimanante del informe de la Dirección General de Salud Pública de 9 xx xxxxx de 2019, dado que dicha redacción inicial tenía como finalidad precisamente el no tener que realizar modificaciones posteriores en la norma.
En relación con esta observación, se realiza también la siguiente:
Además, se deberían citar qué causas en concreto se han revisado, que no lo fueron en su momento por la Orden que ahora se modifica, de manera que, al menos, se tenga un conocimiento claro de aquellas causas que han sufrido algún cambio tras esta revisión y por qué.
En relación con esta observación se expone que se han revisado todas las causas, y que todas ellas ya se encontraban adaptadas a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso. Respecto a las causas que han sufrido algún cambio por el proyecto de orden de modificación, como ya se ha señalado, se modifican de acuerdo con la propuesta realizada por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, en su informe de 9 xx xxxxx de 2019, por lo que al no figurar en este informe los motivos concretos de cada causa, tampoco se pueden expresar en esta memoria.
De acuerdo con la observación formulada, se corrige la referencia, en la fórmula promulgatoria, a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Se realiza la siguiente observación:
En este apartado se modifica el párrafo décimo de la parte expositiva de la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, del siguiente modo: “Así también se ha adaptado el anexo I a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar el VIH, la diabetes, la celiaquía y la psoriasis como causas de exclusión en el acceso al empleo público, publicado en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero.”
El citado Acuerdo, en lo que se refiere a las convocatorias de pruebas selectivas de Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, permite la posibilidad de eliminar o limitar el VIH, la diabetes y la psoriasis como causas de exclusiones médicas (apartados primero, segundo y cuarto). Elimina la celiaquía de las causas de exclusiones médicas exigibles para el acceso al empleo público sin excepciones (apartado tercero).
Conforme se indica en ese párrafo a cuya modificación se procede, parece que se han eliminado las cuatro causas señaladas en el Acuerdo desde la entrada en vigor de la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero. A estos efectos se agradecería se confirme tal cuestión en la memoria del análisis de impacto normativo.
Por otra parte, se debería dejar claro si a través de la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, se eliminaron o limitaron dichas causas de exclusión y si, en su caso, además, se revisaron algunas de las causas de exclusión conforme a lo dispuesto en el apartado quinto del Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2018, y en caso de que así se hiciera, qué causas fueron objeto de dicha revisión y con qué finalidad. La sede adecuada para ello sería la memoria del análisis de impacto normativo.
A este respecto cabe señalar que las modificaciones de la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, que se contienen en el proyecto se corresponden plenamente con las propuestas realizadas por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, en su informe de 9 xx xxxxx de 2019, por lo que deben estar acomodadas al contenido del Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2018. No obstante, para mayor claridad y aunque no ha sido una de las propuestas así formuladas por la Dirección General de Salud Pública, se incluye en el apartado nueve del artículo único del proyecto la exclusión expresa de la enfermedad celiaqa como una posible causa genérica de exclusión contenida en el número 6 del apartado E) del anexo I de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero.
Se realiza la observación de que la Sentencia del Tribunal Supremo número 1300/2020 debería citarse completa, y que se echa en falta una explicación en la memoria que permita conocer qué títulos acreditativos en los idiomas extranjeros comprende la redacción vigente, por lo que en base a esta observación se modifica
el apartado 3, Oportunidad de la norma, de esta Memoria de Análisis de Impacto Normativo (en adelante MAIN).
Respecto a las modificaciones de los artículos 10 y 11, a fin de evitar interpretaciones erróneas sobre los aspirantes a convocar a las pruebas físicas, que deben realizarse conforme a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición, se observa que sería conveniente identificar en la memoria esas interpretaciones y cómo se da solución a las mismas mediante los cambios propuestos, por lo que se realizan modificaciones en el apartado 3, Oportunidad de la norma, de esta MAIN.
Sobre los apartados siete, ocho, nueve, diez y once, de modificación de varios apartados del anexo I de la Orden 155/2019, de 19 de febrero, se realizan las siguientes observaciones:
Se debería explicar de manera clara qué causas de exclusión se ven afectadas por la revisión que se lleva a cabo a través de esta reforma, de qué modo y con qué objetivo, ya que lo que se hace es relacionar en la memoria del análisis de impacto normativo los párrafos, apartados y números que se han revisado, pero no se aporta ninguna información ni explicación al respecto.
Respeto a esta observación y a las causas de exclusión que se ven afectadas por la revisión, como ya se ha expuesto, su modificación responde a las propuestas realizadas en el informe de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación de 9 xx xxxxx de 2019 para que el contenido de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, “sea coherente con lo planteado en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018”.
La explicación dada por esa Dirección General en su informe era que el cuadro médico de exclusiones contenido en el anexo I de esa orden “recoge, actualmente, diferentes situaciones que supondrían la exclusión, de manera genérica, de personal con el VIH, la diabetes, la enfermedad celiaqa y la psoriasis, entrando claramente en contradicción con dicho Acuerdo”.
A continuación se realiza la siguiente observación:
Además, también se debería incluir una explicación que permita conocer de manera clara, en su caso, si otras causas fueron objeto de esa revisión cuando se dictó la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, a efectos de conocer qué causas de las contempladas en esa orden están siendo objeto de revisión a través de este proyecto, con qué objeto y resultado.
A este respecto se señala lo siguiente:
1º. En el momento de dictarse la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, dado que ya se tenía conocimiento del contenido del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, se adaptó el contenido del anexo I de la citada orden, no sólo a lo dispuesto en los apartados primero a cuarto de la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, sino también, y para no tener que realizar modificaciones en la norma una vez publicada, se dio cumplimiento a lo dispuesto en los apartados quinto y sexto, incluyéndose para todas las condiciones psicofísicas del cuadro médico de exclusiones que “la determinación de las condiciones psicofísicas del cuadro médico de exclusiones estará adaptada a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso”.
2º. No obstante, como consecuencia del informe de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación de 9 xx xxxxx de 2019, y dado que por esa Dirección General se consideraba que dicho anexo entraba en contradicción con dicho Acuerdo, se procedió a elaborar una orden ministerial de modificación de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero.
3º. A continuación, atendiendo al contenido del informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior de 26 de febrero, se ha revisado de nuevo el contenido del anexo I de la citada Orden, considerándose tanto por el Centro Directivo que elabora esta Memoria como por el Servicio de Asistencia Sanitaria de la Guardia Civil, que se ajusta al contenido del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, si bien, para mayor seguridad jurídica y para el correcto desarrollo de las convocatorias para el ingreso en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, aunque no figuraba, se excluye expresamente la
enfermedad celiaca de las causas contenidas en el cuadro médico de exclusiones contenido en el anexo I de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero.
4º. El objeto que se pretende con esta aprobación de la orden de modificación de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, es poder publicar la convocatoria correspondiente a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2021 y sucesivas. Para ello, se han aceptado, sin objeciones, todas y cada una de las propuestas formuladas por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación; si bien no se ha accedido a la eliminación de las causas que se proponían por no exigirse así en el Acuerdo, se aceptaron todas las propuestas alternativas.
Sobre la MAIN, se realiza la consideración de que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, la estructura de la memoria debe adaptarse al esquema que se propone y analizar los impactos que se han omitido, siendo la propuesta la siguiente:
1. Justificación de la memoria abreviada.
2. Oportunidad de la propuesta. Objetivos, análisis de alternativas (se debe incluir una justificación de la necesidad de la nueva norma frente a la alternativa de no aprobar ninguna regulación) y adecuación a los principios de buena regulación.
3. Contenido: resumen del contenido y novedades.
4. Análisis jurídico, fundamento jurídico y rango normativo; entrada en vigor y vigencia, derogación de normas.
5. Adecuación de la norma al orden de distribución de competencias.
6. Descripción de la tramitación.
7. Impacto presupuestario.
8. Impacto por razón de género.
9. Impacto en la infancia y la adolescencia.
10. Impacto en la familia.
11. Evaluación ex post.
A este respecto cabe señalar que en la tramitación de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, se empleó en la MAIN la estructura correspondiente a la memoria abreviada, regulada por el artículo 3.1 del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre.
Por ello, y por el hecho de que de acuerdo con este último artículo se estima que no se derivan impactos apreciables en ninguno de los ámbitos que se contienen en la memoria, o estos no son significativos, se considera oportuno continuar con la estructura de memoria abreviada, cuyos apartados, a tenor del señalado artículo 3.2 son los siguientes: oportunidad de la norma; identificación del título competencial prevalente; listado de las normas que quedan derogadas; impacto presupuestario y por razón de género, así como otros impactos detectados que se juzguen relevantes; descripción de la tramitación y consultas realizadas.
Además, de acuerdo con el apartado 3 del artículo, se ha incluido en el apartado 2 de la MAIN la oportuna justificación de los motivos de su elaboración como memoria abreviada.
Por último, por propia iniciativa, se incluye un nuevo apartado 13 en la MAIN donde se abordan los impactos social y medioambiental.
Dirección General de Salud Pública
La Dirección General de Función Pública ha remitido el informe de la Dirección General de Salud Pública proponiendo hacer referencia a “enfermedad celiaca” que se ha aceptado. Además, ha emitido un informe complementario para que se mencione la enfermedad celiaca en el segundo párrafo del preámbulo, que también ha sido aceptada.
Aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública,
Se ha otorgado la aprobación previa, si bien ha formulado observaciones formales que se han tenido en cuenta todas ellas, excepto la consideración planteada en cuanto a que se observa una cierta reiteración entre lo señalado, en los apartados siete a diez del texto: “…motivándolo de forma individual por informe
técnico emitido por el servicio médico correspondiente.”, con la misma expresiónque recoge el primer párrafo del anexo, donde se establece que este requisitoserá exigible para la aplicación de cualquier apartado del cuadro médico de exclusiones.
Se ha mantenido la redacción dada a esos apartados al contar con la conformidad de la Dirección General de Salud Pública, por cuanto responde a lo previsto en este sentido, en el Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2018.
Conformidad del Ministerio de Defensa
Se ha recibido la conformidad sin observaciones
7. LISTADO DE NORMAS DEROGADAS.
En el presente proyecto no se establece la derogación expresa de ninguna norma puesto que se trata de una orden de modificación de otra orden ministerial.
8. IMPACTO PRESUPUESTARIO.
La aprobación del presente proyecto de orden ministerial no supone incremento alguno de gasto público, toda vez que esta norma viene a modificar otra de similares características, sin que las modificaciones realizadas afecten a los gastos e ingresos públicos, tanto financieros como no finacieros.
9. IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO.
Por cuanto el impacto por razón de género de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, que se modifica, tal y como se contempló en su día en su correspondiente Memoria de Impacto de Análisis Normativo, fue positivo por razón de género, evitando que situaciones derivadas de la condición de mujer supongan impedimento alguno en su promoción profesional, podría considerarse que indirectamente esta orden de modificación presentaría de igual modo un impacto por razón de género positivo.
10. IMPACTO EN LA FAMILIA.
Al ser una modificación de la Orden Ministerial PCI/155/2019, de 19 de febrero, que no afecta sustancialmente a su contenido, esta orden ministerial presenta el mismo impacto en la familia que la citada orden, es decir, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, incorporada por la disposición final quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, únicamente se puede indicar que dado su contenido carece de incidencia alguna en esa materia.
11. IMPACTO EN LA INFANCIA Y EN LA ADOLESCENCIA.
Al ser una modificación de la Orden Ministerial PCI/155/2019, de 19 de febrero, que no afecta sustancialmente a su contenido, esta orden ministerial presenta el mismo impacto en la infancia y en la adolescencia que la citada orden, por lo que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incorporado por el artículo primero, veintiuno, de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, sólo se puede señalar que su aprobación no incide en manera alguna en ese ámbito.
12. IMPACTO EN MATERIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
El Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, prevé la inclusión de un informe de impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Por su parte, el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, define los conceptos que deben delimitar este informe, los cuales son de interés a la hora de establecer el marco al que debe ir referido.
• Personas con discapacidad (art. 4): Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. (…) a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
• Discapacidad: es una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo xx xxxxxxxx que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
• Igualdad de oportunidades: es la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por motivo de o por razón de discapacidad, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, laboral, cultural, civil o de otro tipo. Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva.
• Discriminación directa: es la situación en que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de o por razón de su discapacidad.
• Discriminación indirecta: existe cuando una disposición legal o reglamentaria, (…) aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por motivo de o por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios.
• Accesibilidad universal: es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.
Esta orden modifica la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, y de acuerdo a las definiciones antes descritas, no presenta impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, más allá de la aplicación del cuadro médico de exclusiones amparado tanto por una norma de xxxxx xx Xxx como la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, como por el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado mediante el Real Decreto 131/2018, de 16 xx xxxxx.
13. OTROS IMPACTOS.
La aprobación del presente proyecto, en atención a la materia que viene a regular, presenta un impacto social nulo.
De igual modo, al ser un proyecto de modificación de una orden ministerial sin consecuencias en el medioambiente, presenta un impacto medioambiental nulo.