Índice
Guía de trámites para la jubilación
y retiro
Septiembre, 2022
Índice
Introducción 3
I. Prestaciones del contrato colectivo del trabajo
asociados al retiro 4
1. Licencia prepensionaria 4
2. Finiquito 5
3. Xxxxx xx xxxxxx (xxxxxxxx 000 xxx XXX) 0
0. Xxxxxx xx Xxxxxx Médicos Mayores 8
II. Regímenes y modalidades de las pensiones de jubilación
y retiro del ISSSTE 9
1. Identificación de su régimen de pensión 9
2. Artículo Décimo transitorio o Régimen de reparto 9
A Pensión por jubilación 10
B Pensión por retiro por edad y tiempo de servicios 10
C Pensión por cesantía en edad avanzada 11
3. Cuenta individual o Régimen ordinario 12
A Retiro por cesantía en edad avanzada 15
B Retiro por vejez 15
C Retiro anticipado 15
4. Requisitos documentales para tramitar la pensión ante el ISSSTE 16
III. Derechos y beneficios que otorga el ISSSTE
a los pensionados 20
Anexo 1. Subdelegaciones del ISSSTE en la Ciudad de México 21
Introducción
Retirarse de la vida laboral es, sin duda, una decisión de gran trascendencia. La presente guía tiene la finalidad de orientar al personal sobre los trámites, las condiciones y las prestaciones asociados a la jubilación y retiro establecidas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y en el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).
Las prestaciones establecidas en el CCT-UAM no dependen del régimen pensionario que la persona haya seleccionado, son tramitadas en la institución y pagadas por ésta. En cambio, los requisitos de jubilación y la pensión que recibe la persona al jubilarse sí dependen del régimen pensionario que se haya elegido. El trámite se realiza ante el ISSSTE y la pensión es pagada por este organismo o una aseguradora contratada con los recursos disponibles en la Cuenta individual de la persona al momento de su retiro.
Antes de iniciar los trámites de jubilación o retiro en el ISSSTE, el personal puede disfrutar de una licencia prepensionaria con goce xx xxxxxx por hasta 90 días.
En la presente guía se describen los trámites y modalidades de las pensiones de jubilación y retiro del ISSSTE, así como las prestaciones asociadas a la jubilación y retiro establecidas en el CCT. Si bien, la guía brinda un panorama general sobre los trámites de pensión, se invita al personal interesado a acudir a las instancias de Recursos Humanos de su Unidad de adscripción donde obtendrá información detallada de su situación particular.
I. Prestaciones del contrato colectivo del trabajo asociados al retiro
Independientemente del régimen pensionario de la Ley del ISSSTE en el que esté, si cumple con los requisitos y desea pensionarse, como personal de la UAM tiene derecho a las prestaciones establecidas en el UAM, que consisten en:
• Licencia prepensionaria
• Finiquito
• Fondo de retiro
• Continuidad en el Seguro de Gastos Médicos Mayores (SGMM) a precio preferencial
1. Licencia prepensionaria
Es una licencia de 90 días naturales para ausentarse de sus labores con goce xx xxxxxxx que la UAM, en términos de la cláusula 197 fracción II del CCT, concede a las personas trabajadoras que reúnan los requisitos para iniciar sus trámites de jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios o cesantía por edad avanzada y, el Régimen ordinario (cuentas individuales).
Puede solicitar que el monto total xx xxxxxxx de los 90 días de licencia se cubra al inicio de la misma, lo que deberá informar en su solicitud de licencia.
En caso de que ya hubiera realizado el trámite de su licencia prepensionaria y de que haya recibido anticipadamente el importe de los 90 xxxx xx xxxxxxx, no será posible volver a disfrutar de este beneficio.
Si no optó por el pago total durante la licencia prepensionaria, recibirá sus pagos quincenales de la forma habitual.
En cualesquiera de las dos modalidades, tendrá derecho a ejercer todas sus prestaciones durante la licencia.
Trámite:
Para el caso del personal de las unidades, deberá entregar en el área de Recursos Humanos de su Unidad y, para el caso del personal de la Rectoría General, en la Dirección de Recursos Humanos, con un mínimo de 30 días naturales de anticipación a la fecha en que desea iniciar su licencia prepensionaria, copia de los siguientes documentos:
• Identificación oficial
• Curp
• Comprobante de domicilio reciente (3 meses como máximo)
• Copia del expediente sinavid, en caso de haber laborado en otras instituciones cotizando al ISSSTE
El área de Recursos Humanos elaborará los documentos de renuncia y solicitud de licencia prepensionaria, así como los formatos para su firma.
Una vez transcurrida la licencia prepensionaria, aproximadamente 30 días después de la fecha de baja, deberá recoger en el área de Recursos Humanos de su adscripción, la Hoja Única de Servicios (HUS) y la Hoja de baja del ISSSTE. Estos documentos son necesarios para iniciar el trámite de pensión ante el XXXXXX.
0. Xxxxxxxxx
Xx XXX cubrirá a las personas trabajadoras que se pensionen por jubilación, por edad y tiempo de servicios o por cesantía en edad avanzada, una gratificación en atención a su antigüedad en la Institución, conforme a la siguiente tabla (cláusula 197 del CCT):
Años de Servicio | Xxxx xx xxxxxxx por año laborado |
De 5 a menos de 15 | 18 |
De 15 en adelante | 20 |
También, se pagará una prima de antigüedad de acuerdo con lo siguiente (cláusula 29 del CCT):
Años de servicio | Xxxx xx xxxxxxx por año laborado |
De 5 a menos de 10 | 12 |
De 10 a menos de 15 | 14 |
De 15 en adelante | 18 |
La cantidad total determinada será calculada con base en la tabla anterior, la cual se incrementará en mil pesos en el caso del personal de tiempo completo, y en quinientos pesos al personal de medio tiempo.
Trámite:
El formato de solicitud de finiquito, lo deberá firmar junto con la solicitud de licencia prepensionaria.
A efecto de evitar retraso en el trámite de su finiquito, se sugiere realizar las bajas y traspasos de bienes patrimoniales a través de la asistencia administrativa de su adscripción. Puede consultar los bienes patrimoniales que se encuentran bajo su resguardo en el Subsistema de Recursos Financieros de la Tesorería Adjunta de control patrimonial, en la siguiente liga: xxxxx://xxxxxxxx.xxx.xxx.xx:0000/xxxx/xxx/XXXXX000
Además, es importante verificar si existe algún adeudo por aclarar con la Universidad. En caso de reconocerlo, será descontado en el cálculo del finiquito.
Una vez concluido el periodo de la licencia prepensionaria, aproximadamente 30 días después de la fecha de baja, previa consulta con el Departamento de Estadística y Control de Personal de la Dirección de Recursos Humanos, deberá acudir a la Caja general de la UAM, con original y copia de identificación oficial, a recoger el cheque correspondiente. La Caja general se ubica en la Rectoría General, Prolongación Canal xx Xxxxxxxxxx 3855, Piso 1, Ala oriente, Colonia Ex-Hacienda Xxx Xxxx xx Xxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
En caso de no poder acudir personalmente por el cheque, únicamente podrá cobrarse por una persona que cuente con poder notariado en el cual se le otorgue poder amplio y cumplido para los actos de cobranza de esta prestación.
3. Fondo de retiro (cláusula 203 del CCT)
De conformidad con la cláusula 203 del CCT, a quienes se jubilen o retiren por edad y tiempo de servicios o cesantía en edad avanzada, cuya antigüedad en la UAM sea de 15 años o más, la Universidad les otorgará un pago por la cantidad de $55,000.00 m.n., y dará una parte proporcional a quienes tengan de 5 años a menos de 15 años de servicio.
Trámite:
El formato de solicitud se firmará junto con la solicitud de licencia prepensionaria.
El pago correspondiente deberá recogerse en la caja de su adscripción, en un plazo de 30 días después de la fecha de baja.
4. Xxxxxx xx Xxxxxx Médicos Mayores
Si, de conformidad con la cláusula 202 del CCT, desea continuar con la cobertura de la póliza del Seguro de Gastos Médicos Mayores con posterioridad a su retiro, deberá acudir al módulo de la aseguradora ubicado en cada Unidad, en donde se le dará información sobre el costo preferencial para jubilados y pensionados acordados con la compañía aseguradora; para que apliquen estos precios, las personas interesadas deberán realizar el trámite y pago dentro de los 30 días posteriores a la baja.
II. Regímenes y modalidades de las pensiones de jubilación y retiro del ISSSTE
Los requisitos para acceder a una pensión, modalidades de pensión, así como los trámites para la jubilación y retiro dependen del régimen en que la persona trabajadora cotiza. Por ello, es importante que la persona interesada en jubilarse cuente con esta información.
1. Identificación de su régimen de pensión
Antes de iniciar los trámites de jubilación o retiro se debe identificar el régimen en el que se encuentra cotizando al ISSSTE. Para ello, podrá acceder al Sistema Nacional de Afiliación y Vigencia de Derechos del ISSSTE (oficina virtual Sinavid) a través de la siguiente liga: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/
Existen dos regímenes de pensión para quienes cotizan en el ISSSTE:1
• Décimo transitorio o Régimen de reparto
• Cuenta individual o Régimen ordinario
2. Artículo Décimo transitorio2 o Régimen de reparto
Esta modalidad le corresponde a las personas que se encontraban cotizando al ISSSTE al 31 xx xxxxx de 2007 y que optaron por mantenerse en el régimen modificado del Instituto (Décimo
transitorio) o que, en su momento, no manifestaron su elección de régimen.
Al retirarse, la persona trabajadora recibirá una pensión basada en su
1 Artículo 44 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
2 Artículo 10 transitorio de la Ley del ISSSTE.
sueldo base, con un tope máximo de 10 veces la Unidad de Medida Actualizada3 (UMA) elevada al mes.
La Ley considera los siguientes esquemas de pensión para este régimen:
A
Pensión por jubilación
Requisitos: Tienen derecho los trabajadores con 29 años 6 meses un día y las trabajadoras con 27 años 6 meses un día, cotizando al ISSSTE. Además, se debe cubrir el requisito de la edad mínima de acuerdo a la siguiente tabla:
Años | Edad mínima de jubilación trabajadores | Edad mínima de jubilación trabajadoras |
2022 y 2023 | 57 | 55 |
2024 y 2025 | 58 | 56 |
2026 y 2027 | 59 | 57 |
2028 en adelante | 60 | 58 |
Nota: El requisito de edad se debe cubrir al momento de solicitar la jubilación ante el ISSSTE, por lo cual, si la licencia prepensionaria se inicia el año anterior al trámite de jubilación, la edad requerida puede variar.
Determinación del monto de la pensión: Se considerará el 100% xxx xxxxxx básico de cotización promedio4 del último año inmediato anterior a la fecha de baja: conceptos 01 (salario base) y 03 (compensación por antigüedad) del talón de pago, con tope de 10 UMA.
B
Pensión por retiro por edad y tiempo de servicios
Requisitos: Tienen derecho las personas trabajadoras que hayan cotizado por lo menos 15 años al ISSSTE y tengan una edad mínima de 60 años.
3 El valor actualizado se puede consultar en xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx/
4 Se consideran los conceptos 01 (salario base) y 03 (compensación por antigüedad) del talón de pago, con tope de 10 UMA.
Determinación del monto de la pensión: El porcentaje del promedio xxx xxxxxx básico de cotización5 del último año inmediato anterior a la fecha de baja, de acuerdo con la siguiente tabla:
Años cotizados | Porcentaje | Años cotizados | Porcentaje | Años cotizados | Porcentaje | Años cotizados | Porcentaje |
15 | 50 | 19 | 60 | 23 | 70 | 27 | 85 |
16 | 52.5 | 20 | 62.5 | 24 | 72.5 | 28 | 90 |
17 | 55 | 21 | 65 | 25 | 75 | 29 | 95 |
18 | 57.5 | 22 | 67.5 | 26 | 80 |
C
Pensión por cesantía en edad avanzada
Requisitos: Tienen derecho las personas que se separen voluntariamente del servicio o que queden con algún impedimento de trabajo, con una edad mínima de 65 años y que hayan cotizado como mínimo 10 años al ISSSTE.
Determinación del monto de la pensión: El porcentaje del promedio xxx xxxxxx básico de cotización6 del último año inmediato anterior a la fecha de baja, de acuerdo con la siguiente tabla:
Edad | Porcentaje | Edad | Porcentaje |
65 | 40 | 68 | 46 |
66 | 42 | 69 | 48 |
67 | 44 | 70 o más años | 50 |
5 Se consideran los conceptos 01 (salario base) y 03 (compensación por antigüedad) del talón de pago, con tope de 10 UMA.
6 Se consideran los conceptos 01 (salario base) y 03 (compensación por antigüedad) del talón de pago, con tope de 10 UMA.
3. Cuenta individual o Régimen ordinario7
Es el régimen en el que se encuentran las personas que comenzaron a cotizar al ISSSTE a partir del 1 xx xxxxx de 2007 o bien, los que a la entrada de la nueva Ley del ISSSTE cotizaban en el esquema de Reparto solidario y eligieron el esquema de Cuenta individual.
En la Cuenta individual se depositan los recursos provenientes de cuotas y aportaciones obrero-patronales, incluido el ahorro solidario, en el caso de quienes lo hubiesen generado durante su vida laboral. Los recursos se administran en el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) o en una administradora de fondos para el retiro (Afore); éstos se invierten mediante diferentes Sociedades de Inversión Especializadas. El saldo que se acumule depende de la carrera salarial de cada persona trabajadora, de las aportaciones, de la tasa de rendimiento y del tiempo que dure la inversión. Al momento de su retiro, los recursos acumulados en la Cuenta individual pueden ser utilizados para gozar de una pensión.
7 Artículo 13o. Transitorio de la Ley del ISSSTE.
3.1 Tipos xx xxxxx o pensión
Existen 3 tipos xx xxxxx o pensión:8
X. Xxxxx vitalicia
Esta pensión se otorgará a través de una compañía de seguros; es decir, la persona trabajadora no recibe su pensión del monto acumulado en su Cuenta individual al momento de su retiro, sino que lo utilizará para “comprar” un seguro de pensión con el cual se asigna una Renta vitalicia que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
A través del ISSSTE, la persona trabajadora recibe la oferta de diferentes aseguradoras y elige la que considere mejor. Una vez que la persona trabajadora define la aseguradora y da la autorización, el ISSSTE solicita al PENSIONISSSTE o a la Afore, según corresponda, la transferencia de los recursos de la Cuenta individual a la aseguradora para que ésta comience a realizar el pago de la pensión.
Una vez elegida este tipo xx xxxxx, la persona trabajadora no puede cambiarse a otra.
8 Artículo 44 de la Ley del ISSSTE.
Si en la Cuenta individual queda un excedente o existe saldo del SAR 92, la persona trabajadora puede solicitar al PENSIONISSSTE o a la Afore el retiro de esos recursos en una sola exhibición presentando su Concesión de pensión.
II. Retiros programados
En este caso, se celebra un contrato para que el PENSIONISSSTE o la Afore realice pagos programados, con cargo a la Cuenta individual, conforme a los montos y periodicidad que se definan en el contrato. El contrato se renueva cada año hasta agotarse el saldo de la Cuenta individual; cuando esto sucede, la persona deja de recibir pagos.
La persona retirada podrá cambiar al pago de una Renta vitalicia, en tanto en la Cuenta individual haya una cantidad suficiente de recursos que le permitan obtener una pensión mayor o igual a la Pensión garantizada.
Si la persona trabajadora cuenta con saldo del SAR 92, podrá retirarlo en una sola exhibición presentando su Concesión de pensión.
III. Pensión garantizada
Si la persona cumple con los requisitos de edad y años de cotización para obtener una Pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, pero los recursos acumulados en la Cuenta individual resultan insuficientes para contratar una Renta vitalicia o un Retiro programado y la adquisición de un seguro de sobrevivencia para los familiares derechohabientes, el Gobierno Federal aportará los recursos complementarios para tener derecho a una Pensión garantizada.
El monto de la Pensión garantizada se actualiza en febrero de cada año conforme al INPC.
3.2 Modalidades de Retiro
Las modalidades de retiro se definen en términos de los requisitos que deben cumplir las personas para retirarse. Las modalidades de pensión o renta a la que pueden acceder también varían en función de la modalidad de retiro.
A
Retiro por cesantía en edad avanzada9
Requisitos: Causar baja laboral a partir de los 60 años de edad y haber cotizado al ISSSTE por al menos 25 años. Si no reúne el tiempo de cotización, puede optar por retirar los recursos acumulados en su Cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su pensión. De la Cuenta individual se paga la prima de seguro de sobrevivencia para obtener al menos la pensión garantizada para las personas con derecho a pensión de sobrevivencia (cónyuge, concubina o concubino, hijas o hijos menores de edad).
Opciones de pensión: Renta vitalicia, Retiros programados o Pensión garantizada.
B
Retiro por vejez10
Requisitos: Causar baja laboral a partir de los 65 años de edad y haber cotizado al ISSSTE por al menos 25 años. Si no reúne el tiempo de cotización, puede optar por retirar los recursos acumulados en su Cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su pensión.
Opciones de pensión: Renta vitalicia, Retiros programados o Pensión garantizada.
C
Retiro anticipado11
Requisitos: Las personas trabajadoras tendrán derecho a una pensión de retiro antes de cumplir las edades y tiempo de cotización de las dos modalidades anteriores, siempre y cuando la pensión calculada en el sistema xx Xxxxx vitalicia sea superior en más de treinta por ciento a la Pensión garantizada, una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes. La Renta vitalicia se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al INPC.
9 Artículos 84 y 87 de la Ley del ISSSTE.
10 Artículos 89 y 91 de la Ley del ISSSTE.
11 Artículo 80 de la Ley del ISSSTE.
La persona pensionada tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su Cuenta individual en una o varias exhibiciones, si la pensión que se le otorgue es superior en más de treinta por ciento a la Pensión garantizada, una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares.
4. Requisitos documentales para tramitar la pensión ante el ISSSTE
Documentos necesarios para el trámite de retiro bajo el régimen del Artículo Décimo transitorio:12
• Hoja única de servicios
• Aviso oficial de la baja afiliatoria del ISSSTE*
• Curp
• Identificación oficial
• Último talón de pago
• Estado de cuenta con Clave Bancaria Estandarizada (Clabe), de los bancos autorizados por el ISSSTE
La documentación debe presentarse en original y copia ante la delegación del ISSSTE correspondiente según los dos primeros dígitos del código postal del domicilio de la persona trabajadora (véase el Anexo 1).
Además, durante los trámites ante el ISSSTE para obtener la licencia de concesión de pensión del régimen Décimo transitorio, se deberá solicitar la obtención del fondo en la cuenta de SAR-FOVISSSTE. Para tal efecto, tendrá que ingresar a la siguiente página: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxx/xxxxxx-xxxxx-xx-xxxxxxxx-xxx-xxxxxx/XXXXXX000
12 Los requisitos pueden variar según la subdelegación del ISSSTE.
* Documento proporcionado por el área de Recursos Humanos de su adscripción, aproximadamente 30 días después de la fecha de baja.
Documentos necesarios para el trámite de retiro bajo el régimen de Cuenta individual
La documentación se debe presentar en la ventanilla de pensiones de la De- legación del ISSSTE correspondiente.
※ Primera visita: Identificación oficial para recibir el “documento de aceptación de datos”.
※ Segunda visita: En el caso xx Xxxxx xxxxxxxxx, se entregará un “documento oferta” con los montos de pensión que ofrecen las aseguradoras para elegir el que más le convenga. Si se elige Retiro programado, se elaborará el cálculo de conformidad con el saldo acumulado en la cuenta y el periodo para el pago.
※ Tercera visita: Entrega el “documento oferta” con la elección de la aseguradora o documento de Retiro programado y recibirá la concesión de pensión. Con estos documentos acudirá a la aseguradora, PENSIONISSSTE o Afore, para que inicie el proceso de pago.
En el caso de que no cumpla con los requisitos para una pensión y ya cumplió con la edad requerida (improcedencia de pensión), deberá proceder como sigue:
• El ISSSTE le otorga una resolución de improcedencia por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley (25 años cotizados al ISSSTE) y por ello, le entregarán en una sola exhibición los recursos de su cuenta Afore.
Los requisitos y documentos para realizar ese retiro son:
Requisitos:
• Estar registrado en una Afore.
• Contar con el expediente de identificación de trabajador actualizado (se genera en su Afore).
Documentos:
• Identificación oficial (original y copia).
• Carta de no adeudo de crédito para la vivienda (FOVISSSTE) (original y copia).
• Estado de cuenta bancario a su nombre, con número de Clave Bancaria Estandarizada (Clabe).
• Estado de cuenta de la Afore o algún comprobante que acredite su registro en la Administradora (si no se cuenta con él, se deberá solicitar a su Afore).
Pasos a seguir:
• Acudir a la Delegación del ISSSTE que le corresponda y presentar los documentos señalados.
• Una vez cumplidos los requisitos documentales, el ISSSTE emitirá la “Negativa de Pensión”.
• Cuando el ISSSTE le otorgue la resolución de improcedencia, deberá acudir a su Afore para que ésta le entregue en una sola exhibición, los siguientes recursos:
— Bono de pensión (en su caso).
— Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
— XXXXXXXXX 0000 (xx tiene recursos en esta subcuenta).
— Ahorro solidario en su caso.
Los siguientes recursos también pueden retirarse, pero hasta cumplir los 65 años de edad:
• Sar ISSSTE 92.
• Sar FOVISSSTE 1992 (si cuenta con recursos en esta subcuenta).
III. Derechos y beneficios que otorga el ISSSTE
a los pensionados
El ISSSTE otorga lo siguiente de acuerdo con el régimen de pensión que le corresponda:
PREGUNTA FRECUENTE | ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO O RÉGIMEN DE REPARTO | CUENTA INDIVIDUAL | ||
RENTA VITALICIA Con una aseguradora | RETIRO PROGRAMADO Con PENSIONISSSTE o Afore | PENSIÓN GARANTIZADA Con PENSIONISSSTE o Afore | ||
¿Garantizan mi pensión para toda la vida? | Sí | Sí | No, tu pensión dura hasta que se agote el saldo de tu Cuenta Afore | |
En caso de fallecimien- to, ¿mis beneficiarios reciben pensión? | Sí, cónyuges y depen- dientes (hijos menores de 18 años y hasta 25 que estén estudiando e hijos con alguna discapacidad) | Sí | Sí | |
¿Recibo anualmente aguinaldo? | Sí | No | No (opcional) | |
¿Siempre voy a recibir lo mismo de pensión? | Sí, y aumenta propor- cionalmente con la evolución salarial | Sí, y aumenta pro- porcionalmente con la inflación | No, porque se recalcula cada año con los recursos que te van quedando | |
En caso de fallecimiento ¿mis beneficiarios pue- den retirar los recursos que no se usaron para mi pensión? | No | No | Sí | |
¿Mantengo el servicio médico? | Sí | Sí | Sí | |
¿Recibo algo de mi Afore en efectivo? | Sí, SAR 92 | Sí, retiro 92, Vivien- da 92 y Aportacio- nes Voluntarias | Sí, SAR 92, Vivienda 92 y Aportaciones Voluntarias | |
¿Puedo acceder a préstamos? | Sí | No | No | |
Cómo se paga mi pensión | Mensual | Seguro de pensión adquirido con cuen- ta individual | Con recursos de la cuenta individual hasta agotarse | Cuenta individual y Aportaciones del Gobierno |
Además, una vez pensionado, el ISSSTE le ofrece una serie de actividades culturales, deportivas, ocupacionales, servicios sociales y funerarios, de entretenimiento e información de interés, los cuales podrá consultar en la página del SINAVID (deberá generar un usuario y la contraseña correspondiente para su navegación).
Anexo 1. Subdelegaciones del ISSSTE
en la Ciudad de México
SUB-ALCALDÍA ZONA NORTE | CÓDIGO POSTAL |
La Fragua núm. 16 1er. Piso, col. Tabacalera, L a V de 9:00 a 14:00 h | 00 |
Xxxxxx núm. 3, col. Xxxxxx, L a V de 9:00 a 14:00 h | 07 |
Prolongación xx Xxxxxx esquina Xxxxx Xxxxxxx (dentro del IPN), col. Xxxxx Xxxxx, L a V de 9:00 a 14:00 h | 55 |
SUBALCALDÍA ZONA SUR | CÓDIGO POSTAL |
Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx núm. 293, col. Sta. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx (a 50 metros de Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx frente a Comercial Mexicana), L a V de 9:00 a 14:00 h | 10, 12, 14 y 16 |
Universidad núm. 3000, col. Copilco, L a V de 9:00 a 14:00 h | 04 |
Xxxxxxx núm. 197, col. Xxxxxxxx, L a V de 9:00 a 14:00 h | 03 |
SUBALCALDÍA ORIENTE | CÓDIGO POSTAL |
Calz. Xxxxxxx Xxxxxxxx s/n, col. Ejército Constitucionalista (dentro del Súper-ISSSTE), L a V de 9:00 a 14:00 h | 08, 09, 13 y 57 |
Xxxxxxx xxx. 00 xxxx 0, xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx (xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx y Av. La Viga cerca de Unitec), L a V de 9:00 a 14:00 h | 15 y 16 |
SUBALCALDÍA PONIENTE | CÓDIGO POSTAL |
Parque Xxxx núm. 156, col. Xxxxxx Xxxxx, L a V de 9:00 a 14:00 | 02, 05, 11, 52, 53 y 54 |
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx xxx. 000, xxx. Xxxxxxx, L a V de 9:00 a 14:00 | 01 |