CONTRATO PRIVADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS 2024-2025
CONTRATO PRIVADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS 2024-2025
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE: INSTITUTO XXXXX CHILDREN´S LANGUAGE CENTER, S.C., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA “INSTITUCIÓN EDUCATIVA” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C. XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX Y POR LA OTRA EL(LOS) SR(ES)
A QUIEN(ES) SE LE(S) DENOMINARÁ PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO COMO “EL CLIENTE” INCLUYENDO EN ESTE CONCEPTO A UNO O A AMBOS PADRES DE FAMILIA O TUTOR(ES) LEGAL(ES).
DECLARA "INSTITUCIÓN EDUCATIVA":
I. Que es una Sociedad Civil debidamente constituida de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en Escritura Pública Nº. 10,244, de fecha 13 xx xxxxxx de 1990, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Notario Público Número 31 de la ciudad xx Xxxxxx, Guanajuato, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la propiedad y del comercio.
II. Que la C. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en su carácter de apoderada legal, acude a la firma del presente documento, lo cual acredita con Testimonio Notarial mencionado en la resolución 4/2013 del Acta de Asamblea General Extraordinaria contenida en la Escritura Pública Número 23,700 otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Notario Público Número 32, de la ciudad xx Xxxxxx, Guanajuato.
III. Que su objeto principal es impartir educación en los niveles de preescolar, primaria y secundaria.
IV. Estar debidamente incorporado ante la Secretaría de Educación del Estado de Guanajuato, según consta en los siguientes acuerdos de incorporación:
A. Preescolar: Acuerdo de Incorporación No. 266 de fecha 15 xx xxxxx de 1994.
B. Primaria: Acuerdo de Incorporación No. 69 de fecha 15 xx xxxxx de 1996.
C. Secundaria: Acuerdo de Incorporación No. 58 de fecha 03 de julio del 2014.
DECLARA “EL CLIENTE”
I. Tener plena capacidad legal y económica para obligarse en el presente contrato.
II. Se identifica con credencial de elector vigente con clave de elector IDMX expedida por el Instituto Nacional Electoral, de la cual se aprecia su fotografía y firma, con vigencia hasta el año .
III. Contar con los derechos de patria potestad y/o custodia del menor que recibirá los servicios educativos, y manifiesta que tales derechos no le han sido cancelados ni disminuidos, de ninguna manera, ni por ninguna autoridad, por lo que la representación que ejerce sobre el menor se encuentra vigente y es suficiente para la firma del presente contrato.
IV. Que acredita el ejercicio de patria potestad, custodia y/o tutoría legal sobre el menor o los menores de nombre (s) , con el acta de nacimiento o documento legal respectivo, de donde se desprende que es su padre/madre, custodio o tutor legal.
V. Que al realizar el presente trámite cumple con las obligaciones estipuladas en los artículos 6 segundo párrafo y 78 de la Ley General de Educación, artículos 7, segundo párrafo y 159 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de conformidad con los artículos 48, 55, 56 segundo párrafo de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato.
VI. Tener su domicilio en: .
VII. Manifiesta que proporciona su correo electrónico para avisos escolares siendo este el
@ , así como su número celular personal , número telefónico de trabajo número telefónico de casa .
VIII. Autoriza que en caso de emergencia y en caso de que no se le pueda localizar en los medios proporcionados, la misma sea atendida por cualquiera de las siguientes personas: la persona de nombre
quien es su (parentesco) y
quien tiene su número telefónico personal y de casa
, también autoriza a la persona de nombre
quien es su (parentesco) y
quien tiene su número telefónico personal
.
y de casa
IX. Que, al suscribir este contrato, ejercita sus derechos y obligaciones que como padre de familia tiene de proporcionar una educación apropiada a su hijo(a), derecho que ejerce de manera unilateral.
X. Que manifiesta bajo protesta de decir verdad que la información y documentación proporcionada es verídica.
CLÁUSULAS:
PRIMERA. - PRESTACIÓN DEL SERVICIO. - La prestación del servicio educacional, se realizará de la siguiente manera:
La "INSTITUCIÓN EDUCATIVA" se obliga en los siguientes términos:
I. Proporcionar al estudiante , los servicios educativos correspondientes al ciclo escolar 2024-2025 y subsecuentes hasta la conclusión del presente contrato.
II. Que los servicios educativos que se imparten son de calidad educativa en el país, así como sus instalaciones y que dichos servicios son proporcionales al costo de los mismos.
III. Velar en todo momento por el derecho primordial al estudio del estudiante, por lo que en caso de baja del estudiante por cualquier motivo se pondrá a disposición de “EL CLIENTE” toda la documentación escolar del mismo.
IV. Dar acceso a “EL CLIENTE” a las instalaciones de la "INSTITUCIÓN EDUCATIVA", cuando así se le requiera;
V. Proporcionar la información necesaria para el cumplimiento del objeto de este instrumento; y
VI. Dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente contrato.
SEGUNDA. - CONTRAPRESTACIÓN. - "INSTITUCIÓN EDUCATIVA" cobrará una contraprestación en moneda nacional, por los servicios educativos prestados, por lo que el pago será conforme a las cantidades y formas estipuladas en las cuotas del ciclo escolar, las cuales se anexan al presente como anexo “C”, y se encuentran publicadas en la página de internet xxx.xxxxxx.xxx.xx.
Así mismo “EL CLIENTE” se obliga en los siguientes términos:
I. Que los servicios educativos particulares son prestados al estudiante a cambio de una contraprestación económica que es proporcional a la calidad y naturaleza de la enseñanza recibida, a la diversidad de los servicios y a las instalaciones y recursos académicos que aquellas utilizan para el cumplimiento de su objeto, por lo que está de acuerdo con las cuotas del ciclo escolar, así como con las subsecuentes que emita la "INSTITUCIÓN EDUCATIVA" en los siguientes ciclos escolares.
II. Se tomará como el inicio del ciclo escolar la fecha indicada en el calendario oficial emitido por la Secretaría de Educación del Estado.
III. En caso de requerir la renovación del servicio, se entenderá como renovado el presente contrato con la reinscripción del estudiante en los subsecuentes ciclos escolares, por lo que deberá de aceptar mediante su firma autógrafa al inicio de cada ciclo escolar el anexo de las cuotas escolares correspondientes.
IV. Que el pago de la colegiatura deberá realizarse mensualmente a partir del mes de septiembre del ciclo a iniciar, dentro de los primeros 10 (diez) días de cada mes, hasta el mes de julio, siendo así once (11) mensualidades, y de no hacerlo, está de acuerdo con que los pagos no realizados dentro del mes causen un recargo de $200.00 (Doscientos pesos 00/100 M.N.) por mes, mismo que se encuentra señalado en el Anexo “A” sobre las Políticas de cobranza de Instituto Xxxxx, los cuales se cargarán y acumularán por todo el tiempo que dure el retraso del pago de colegiaturas.
V. Que las cuotas de la "INSTITUCIÓN EDUCATIVA" no incluyen la cuota de la Asociación de Padres de Familia, los textos, las licencias, uniformes ni útiles escolares requeridos, así como materiales, los cuales se deben cubrir obligatoriamente cada ciclo escolar, para el adecuado desarrollo integral del estudiante.
VI. Las cuotas de la "INSTITUCIÓN EDUCATIVA" tampoco incluyen los gastos de salidas académicas o recreativas organizadas ya sea por la "INSTITUCIÓN EDUCATIVA", por la Asociación de Padres de Familia y/o Estudiantes. Las cuotas por dichos motivos deberán estar cubiertas en tiempo y forma para poder participar en la actividad.
VII. Que cualquier incumplimiento del horario establecido por la "INSTITUCIÓN EDUCATIVA" en el caso de la hora de llegada supone la NO entrada del estudiante a su jornada académica y en el caso de la hora de salida supone un recargo por retardo, el cual tiene un costo de $50.00 por estudiante y que se deberá cubrir al momento de recoger al alumno en la Dirección con la asistente o el prefecto (a).
VIII. En caso de retraso para recoger al estudiante a la hora de salida y que no se pueda localizar a persona alguna, después
de tres horas, el menor se pondrá a disposición de las autoridades de la niñez correspondientes, acompañado de personal de la "INSTITUCIÓN EDUCATIVA", debiendo cubrir “EL CLIENTE” los gastos ocasionados y el pago del horario de la persona acompañante.
IX. Que acepta que las faltas de asistencia, aún justificadas, no ameritan descuento de la colegiatura, así mismo, está enterado de que el estado de cuenta deberá estar al corriente para que el estudiante pueda asistir a clases, presentar exámenes, participar en actividades extra curriculares y viajes escolares.
X. Que el proceso de inscripción/reinscripción no ha sido completado sino hasta liquidar los importes acordados en el Anexo “C” y en el caso de nuevos ingresos extemporáneos las cuotas calculadas por parte de la Dirección Administrativa, en las fechas establecidas y hacer la entrega completa de la documentación requerida por el Instituto y descrita en el Anexo “B”, así como la firma autógrafa de este contrato.
XI. Que las cuotas de Inscripciones y Reinscripciones únicamente son reembolsables cuando se dé aviso por escrito, por lo menos dos meses antes del inicio de clase, de que el estudiante no participará en el siguiente periodo escolar. Dichas cuotas se devolverán en el plazo de 20 días hábiles, sin actualización o intereses. Esto conforme a lo establecido en el Artículo 5o, Fracción IV del acuerdo que Establece las Bases Mínimas de Información para la Comercialización de los Servicios Educativos que Prestan los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 xx xxxxx de 1992.
XII. Que, al haber un incumplimiento de la obligación del pago de tres o más colegiaturas y/o tres o más vencimientos del pago del derecho de admisión o inscripción, se libera a "INSTITUCIÓN EDUCATIVA" de la obligación de continuar con la prestación del servicio educativo. Esto conforme a lo establecido en el Artículo 7o del acuerdo que Establece las Bases Mínimas de Información para la Comercialización de los Servicios Educativos que Prestan los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 xx xxxxx de 1992.
TERCERA. - OBLIGACIONES DE “EL CLIENTE”:
I. Realizar el objeto del presente contrato, apegándose a los términos establecidos en el presente instrumento;
II. Cumplir con lo establecido en el artículo 162 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato;
III. Entregar toda la documentación requerida según se especifica en el Anexo “B”, en la fecha establecida y que después de esa fecha la "INSTITUCIÓN EDUCATIVA" no tiene ninguna responsabilidad sobre la validez de los estudios.
IV. Cooperar con los maestros y la dirección en lo que se refiere al mejoramiento de la conducta y el aprovechamiento escolar del estudiante, así como asistir y participar de manera constante a las juntas de padres y maestros, y cualquier otra junta o evento programado por la "INSTITUCIÓN EDUCATIVA" y/o Asociación de Padres de Familia; así como apoyar en todos los aspectos que se requieran, bien sea en el área académica o emocional.
V. Asegurar que sus hijos tengan los útiles, libros de texto y licencias requeridos en las listas establecidas para cada grado y entregarlos completos previo al inicio de clases en las fechas indicadas por cada sección.
VI. Responsabilizarse por el cumplimiento del uniforme completo del estudiante diariamente.
VII. Xxxx, estar al pendiente y firmar cualquier información escrita en la agenda de comunicación diaria, circulares con talón y tareas establecidas por la "INSTITUCIÓN EDUCATIVA", así como la información enviada por los canales oficiales de comunicación digital como correo electrónico y WhatsApp, favoreciendo así las responsabilidades escolares de sus hijos.
VIII. Abstenerse de intervenir en forma personal o en forma colegiada a través de la Asociación de Padres de Familia, en los aspectos pedagógicos, laborales y administrativos de la escuela.
IX. Tener una cuenta de correo electrónico vigente, así como consultarlo con frecuencia, con el fin de recibir información de la "INSTITUCIÓN EDUCATIVA", e informar de manera inmediata a dicha institución, cualquier cambio en la mencionada cuenta, esto con el objeto de mantener una comunicación constante y fluida entre las partes, obligándose a informar de forma mutua y oportuna sobre cualquier cambio.
X. Conocer y estar de acuerdo con las instalaciones, procesos administrativos, sistema educativo y organización en general de la "INSTITUCIÓN EDUCATIVA".
XI. Se obliga en los términos de los anexos “A”, “B”, “C”, “D” y “E” mencionados en este contrato, por lo que, en caso de renovación de contrato, dichos anexos podrán ser modificados o actualizados en cada ciclo escolar posterior, tales cambios serán notificados por la "INSTITUCIÓN EDUCATIVA" a “EL CLIENTE” mediante correo electrónico y en caso de inconformidad con alguna de las modificaciones, “EL CLIENTE” deberá hacerlo saber a "INSTITUCIÓN EDUCATIVA" por escrito en los 5 días hábiles siguientes a la notificación.
XII. Que en caso de que alguna persona que al igual que “EL CLIENTE” ejerza derechos de patria potestad, custodia o tutela sobre el estudiante, ejercite actos de molestia física o moral o acciones legales en contra de la "INSTITUCIÓN EDUCATIVA" debido a su descontento de que el menor se encuentre estudiando en esta institución educativa, ocasionando con tales acciones limitaciones, vulneraciones o restricciones al estudiante en el ejercicio de sus derechos, “EL CLIENTE” se compromete a realizar todas las acciones tendientes a detener dichos actos de molestia por cualquier medio legal a su alcance, o bien en caso de que existan acciones legales en contra de la "INSTITUCIÓN EDUCATIVA", responderá por los gastos legales, daños y perjuicios que se generen.
XIII. Informar por escrito de manera clara y precisa sobre la situación médica del estudiante y mantener actualizada dicha información durante todo el ciclo escolar vigente, debiendo notificar cualquier cambio de manera inmediata por escrito, por lo que en caso de existir omisión por parte de “EL CLIENTE” en el cumplimiento de esta cláusula, la "INSTITUCIÓN EDUCATIVA" actuará en todo momento de manera inmediata para la pronta atención del alumno y velará en todo momento por su salud, sin embargo no se hace responsable en el tratamiento de contingencias médicas suscitadas por padecimientos médicos del estudiante.
XIV. Responder de los daños y perjuicios ocasionados por los menores realizados de manera intencional o accidental que se causen a la comunidad educativa y/o a la "INSTITUCIÓN EDUCATIVA".
XV. Notificar a la "INSTITUCIÓN EDUCATIVA" todo cambio de domicilio, en caso contrario, cualquier notificación se tendrá
por legalmente hecha en el domicilio que se tenga registrado.
XVI. Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Reglamento Escolar para una Convivencia en la Paz del Estado de Guanajuato y el Reglamento Interno de la "INSTITUCIÓN EDUCATIVA"
XVII. No incurrir en las prohibiciones establecidas en el Reglamento Escolar para una Convivencia en la Paz del Estado de Guanajuato y el Reglamento Interno de la "INSTITUCIÓN EDUCATIVA"
CUARTA. - ACUERDO DE AMBAS PARTES. - Que, para la celebración del presente contrato de prestación de servicios educativos, no existe dolo, mala fe, vicios de la voluntad o engaño. Las partes están de acuerdo en someterse de manera conjunta a las siguientes disposiciones:
I. Que el presente contrato se regirá por las disposiciones normativas y documentos que a continuación se describen:
X. Xxx General de Educación.
B. Acuerdo que Establece las Bases Mínimas de Información para la Comercialización de los Servicios Educativos que Prestan los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 xx xxxxx de 1992.
X. Xxx de Educación para el Estado de Guanajuato.
X. Xxx para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.
E. Reglamento de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.
F. Reglamento Escolar para una Convivencia en la Paz del Estado de Guanajuato.
G. Normas específicas de Control Escolar, relativas a la Inscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación en Educación Básica.
H. Acuerdo Secretarial número 047/2022, mediante el cual se expide el Lineamiento que regula el otorgamiento de becas para instituciones educativas particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios de la Secretaría de Educación de Guanajuato, o en su caso el vigente.
I. Reglamento Interno, disponible en xxx.xxxxxx.xxx.xx
J. Cuotas vigentes del ciclo escolar (Anexo “C”) disponible en xxx.xxxxxx.xxx.xx
K. Acta Acuerdo de uso de uniforme escolar e imagen disponible en xxx.xxxxxx.xxx.xx
L. Póliza de Seguro para estudiantes disponible en xxx.xxxxxx.xxx.xx
M. Aviso de Privacidad integral y simplificado de la "INSTITUCIÓN EDUCATIVA" disponible en xxx.xxxxxx.xxx.xx
N. Consentimiento Expreso y Aceptación de Términos y Condiciones para el Uso de Imagen y Registro de Voz, disponible en xxx.xxxxxx.xxx.xx
O. Políticas de cobranza del Instituto (Anexo “A”).
II. Que la "INSTITUCIÓN EDUCATIVA" puso a disposición de “EL CLIENTE” la información mencionada en el punto anterior, al momento de la inscripción para su revisión, y le fue informado que toda la reglamentación mencionada en ese punto, se encuentra a su disposición en la página de internet xxx.xxxxxx.xxx.xx, en ese sentido, en caso de existir renovación del presente contrato durante los siguientes ciclos escolares, “EL CLIENTE” se compromete a estar consultando cada año dicha página, al inicio del ciclo escolar, en donde se realizarán las modificaciones o actualizaciones correspondientes.
III. Que una vez leída cuidadosamente la información mencionada en esta CLÁUSULA, expresa su entera conformidad con la aplicación de toda la reglamentación que en ella se detalla durante toda la vigencia de este contrato, obligándose así en todos y cada uno de los términos que en ella se establecen, así mismo, está de acuerdo en apoyar en todo momento a la escuela en lo que se refiere a su aplicación.
QUINTA. - BAJA DEL ESTUDIANTE. - “EL CLIENTE” reconoce la facultad de la "INSTITUCIÓN EDUCATIVA" de dar de baja a un estudiante en términos de los siguientes supuestos:
I. Para dar de baja a un estudiante se debe notificar con un mínimo de treinta días hábiles de anticipación por escrito a la Dirección de la institución educativa.
II. Puede ser causa de baja si al final del ciclo escolar su rendimiento académico y/o comportamiento no cumple con las expectativas establecidas en las disposiciones previstas en la CLÁUSULA CUARTA o bien por cualquier causal señalada en dicha reglamentación.
III. Cuando existan causas que afecten la seguridad o tranquilidad de estudiantes, personal docente y administrativo, ambiente escolar, imagen o prestigio de la Institución educativa y/o plantel, la “INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ se reservará el derecho de admisión o reinscripción de cualquier estudiante, por lo que en caso de surgir dicha causa o causas, “EL
CLIENTE” declara que se somete a la decisión que tome en su momento la Dirección de la "INSTITUCIÓN EDUCATIVA".
IV. En el proceso de baja de un estudiante, se deberán de pagar todas las aportaciones convenidas en la cláusula SEGUNDA fracción IV de este contrato, independientemente del día en que el estudiante deje de asistir o realice su baja administrativamente, en el entendido que los meses se pagan de manera completa a partir del día 01 hasta fin de mes y hasta la fecha de permanencia del estudiante en la "INSTITUCIÓN EDUCATIVA". Lo que obliga al pago del mes completo indistintamente de que sólo se asista un día a clase.
V. Mientras “EL CLIENTE” no notifique por escrito a la "INSTITUCIÓN EDUCATIVA" la baja del alumno, las respectivas colegiaturas, seguirán generándose y acumulando de manera normal, y al solicitar la entrega de los documentos originales, deberá cubrir integro el adeudo generado por la prestación del servicio educativo, entendiendo así que los meses no se pagan de manera parcial sino mes a mes independientemente de la asistencia del alumno.
VI. Se entregará su documentación escolar en un lapso no mayor a quince días después del aviso de baja, a efecto de que esté en aptitud de poder realizar trámites de inscripción en cualquier otro plantel, sin embargo, en caso de que el estudiante se dé baja a mediados de un trimestre, la boleta oficial se entregará una vez que la plataforma de la Secretaría de Educación se encuentre habilitada para emitir dicho documento, ya que dicha habilitación no depende de la "INSTITUCIÓN EDUCATIVA".
SEXTA.- LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.- Las partes acuerdan que la "INSTITUCIÓN EDUCATIVA" no se hace responsable por accidentes o daños personales que pudieran sufrir los estudiantes en sus actividades normales o extraordinarias, derivados de alguna imprudencia o falta de observancia de las reglas de disciplina especificadas en el Reglamento interno difundido.
De igual forma, las partes acuerdan que la "INSTITUCIÓN EDUCATIVA" no se hace responsable de los estudiantes que permanezcan dentro de las instalaciones del plantel, después de la hora oficial de salida, así como que no se hace responsable de los objetos perdidos, robados o dañados dentro del plantel o los patios.
SÉPTIMA. - SEGURO ESCOLAR. - "INSTITUCIÓN EDUCATIVA" al momento de la inscripción del estudiante contratará un seguro de gastos médicos en términos de las cuotas del ciclo escolar aplicables al momento de la inscripción, en el apartado de SEGURO DE GASTOS MÉDICOS CONTRA ACCIDENTES, seguro que se contratará con cargo a “EL CLIENTE”.
OCTAVA. - “EL CLIENTE” manifiesta su conformidad en que durante la vigencia del presente contrato la "INSTITUCIÓN EDUCATIVA" publique fotografías y trabajos escolares, conforme al Aviso de privacidad integral y simplificado, así como a la Autorización de uso de imagen para difusión, promoción institucional y publicidad del Instituto Xxxxx en Diversos medios de comunicación.
En general cualquier documento expedido o publicado por "INSTITUCIÓN EDUCATIVA", en el entendido de que se podrán publicar nombres y grados académicos, sin compartir más datos adicionales del estudiante.
En caso de que “EL CLIENTE” posteriormente no esté de acuerdo con la difusión de la información antes mencionada, podrá solicitar a la "INSTITUCIÓN EDUCATIVA" una solicitud de cancelación, misma que será atendida en cualquier tiempo, por lo que, en caso de información impresa, “EL CLIENTE” se obliga a cubrir los gastos que genere la cancelación de dicha publicación y la reimpresión del nuevo material, ya que se obtuvo su previo consentimiento mediante este contrato, así como al aviso de privacidad integral y simplificado, así como también a través del Autorización de uso de imagen para difusión, promoción institucional y publicidad del Instituto Vélez en Diversos medios de comunicación.
NOVENA.- RENOVACIÓN DE CONTRATO.- En caso de que ambas partes determinen que el estudiante siga cursando los siguientes ciclos escolares en la "INSTITUCIÓN EDUCATIVA", se establece que el presente contrato se renovará cada año al inicio de las reinscripciones para el siguiente ciclo escolar, por lo que con este documento se establecerá la relación legal entre las partes respecto del ciclo escolar vigente, así como los subsecuentes hasta la baja administrativa que se dé por escrito del estudiante ya sea a petición de “EL CLIENTE” o bien por determinación de la "INSTITUCIÓN EDUCATIVA".
DÉCIMA. - INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales xx Xxxxxx, Guanajuato, por tanto “EL CLIENTE” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
Leído el presente contrato por ambas partes, se firma al margen, así como los anexos; en Celaya, Guanajuato, a los del mes de _ del 20 _ , quedando en poder de cada uno de los contratantes.
“INSTITUCIÓN EDUCATIVA” “EL OBLIGADO”
XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX
XXXXX CHILDREN´S LANGUAGE, S.C. REPRESENTANTE LEGAL
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL
ANEXO “A”
Políticas de Cobranza del Instituto Xxxxx Children's Language Center, S.C.
1. Los plazos para el pago son los siguientes:
A. Inscripción conforme a lo informado por la Dirección Administrativa.
B. Reinscripción antes del 15 de febrero, para poder garantizar su lugar (ciclo 2024-2025).
C. Colegiaturas del 1 al día 10 de cada mes, para aprovechar el descuento del 10%. Las colegiaturas abarcan 11 mensualidades, de septiembre a julio. Los pagos efectuados a partir del 11 al último día del mes se pagan con la cuota normal. Los pagos no realizados dentro del mes causan recargo de $200.00 por mes, los cuales se cargarán y acumularán por todo el tiempo que dure el retraso del pago de la colegiatura.
D. Recargo por retardo en el horario de salida. El cual tiene un costo de $50.00 por estudiante y se deberá cubrir (en efectivo) al momento de recoger al alumno con la prefecta o en la oficina de Dirección con la asistente.
2. Los pagos se podrán realizar mediante pago referenciado en ventanilla del banco correspondiente, en efectivo y/o con pago en terminal dentro de las instalaciones del instituto con cargo a tarjeta de débito y/o crédito de “EL CLIENTE”.
3. Si se diera el incumplimiento de la obligación del pago de tres o más colegiaturas, y/o tres o más vencimientos del pago del derecho de admisión o inscripción, se libera a "INSTITUCIÓN EDUCATIVA" de la obligación de continuar con la prestación del servicio educativo.
4. Es requisito indispensable que "EL CLIENTE" se encuentre al corriente en sus pagos para tramitar la inscripción al siguiente ciclo escolar.
5. Cuando se haya pagado todo o parte de las cuotas de admisión y/o inscripción y el estudiante no vaya a ingresar al ciclo escolar 2024-2025, tendrá que dar aviso por escrito a la "INSTITUCIÓN EDUCATIVA", al menos dos meses antes del inicio de clases, para tener derecho al reembolso de sus aportaciones.
6. En caso de que no se cumpla con lo establecido en el inciso anterior y el estudiante sea dado de baja, no se reembolsarán las aportaciones hechas.
“EL OBLIGADO”
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL
ANEXO “B”
Documentos necesarios para la inscripción al Instituto Xxxxx Children´s Language Center, S.C.
Con la finalidad de crear el expediente del estudiante, "EL NUEVO CLIENTE" deberá completar esta lista de documentos, entregando un juego por estudiante, a más tardar 15 días posteriores al pago de su inscripción. El proceso de Inscripción no ha sido completado hasta hacer la entrega completa de la documentación requerida por la "INSTITUCIÓN EDUCATIVA". Para el "CLIENTE" en trámite de reinscripción será indispensable que en caso de que exista un cambio en la información o documentación que originalmente se proporcionó a la "INSTITUCIÓN EDUCATIVA" la actualice de manera inmediata. Sólo alumnos con expediente completo aseguran su lugar en cupo. Las únicas excepciones son las boletas o certificados finales del ciclo anterior (si éste aún no culmina) y mientras deberá presentarse la boleta anterior con la que se cuente.
● General:
a. Aprobar la evaluación inicial.
b. Llenar la ficha de datos del alumno (a).
c. Acta de Nacimiento (Original para cotejo y 3 copias tamaño carta)
d. CURP del alumno 3 copias tamaño carta.
e. INE de padres o tutores legales 3 copias tamaño carta.
f. Comprobante de domicilio 3 copias tamaño carta.
g. Cartilla de vacunación actualizada del alumno 3 copias tamaño carta.
h. Certificado médico (Original y 3 copias tamaño carta).
x. Xxxxx de aprovechamiento.
j. Carta de no adeudo.
● Boletas/Certificados:
★ 1° Primaria: Comprobante oficial SEP de culminación de preescolar 3 copias tamaño carta.
★ 2° a 6° Primaria: Copia boleta oficial calificaciones ciclo escolar anterior (si aún no se tiene, copia de última boleta y al tenerla agregarla al expediente).
★ Secundaria 7° (1): Copia del certificado de primaria oficial SEP y última boleta de calificaciones.
★ Secundaria 8° (2) y 9° (3): Copia del certificado de primaria oficial SEP, copia de última boleta y grados anteriores.
“EL OBLIGADO”
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL
ANEXO “C”
Cuotas del Ciclo Escolar 2024-2025 del Instituto Xxxxx Children´s Language Center, S.C.
Por acuerdo tomado en la sesión del Consejo de Directivos de noviembre del 2023 y en cumplimiento al acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, por medio de la presente se les dan a conocer las cuotas establecidas para el Ciclo Escolar 2024-2025, su calendario y planes de pago, que son de acuerdo a lo siguiente:
INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN. El pago anual por estudiante se compone del pago de derecho de inscripción y cuotas adicionales de material, seguro contra accidentes y, a partir de primaria, vínculo digital.
Es importante que, para asegurar su lugar, aprovechen la reinscripción anticipada, en el caso de Nuevos Ingresos una vez completado el proceso de admisión y entrega de documentos, deberá realizar el pago de la cuota de inscripción en el lapso establecido por la Dirección Administrativa para que quede apartado su lugar.
La siguiente tabla contiene los costos de inscripciones y reinscripción al ciclo escolar 2024-2025:
Ciclo Escolar 2024-2025 | |||||
PROM. | Cuota Anual | Pre-Kinder $6,300.00 | Kinder $7,300.00 | Primaria $8,300.00 | Secundaria $9,000.00 |
1 | Descto 20% 08 al 31 de enero 2024 | 5,040.00 | 5,840.00 | 6,640.00 | 7,200.00 |
2 | Descto 15% 1° al 28 de febrero 2024 | 5,355.00 | 6,205.00 | 7,055.00 | 7,650.00 |
3 | Descto 10% 1° al 30 xx xxxxx 2024 | 5,670.00 | 6,570.00 | 7,470.00 | 8,100.00 |
4 | Pago sin Descuento | $6,300.00 | $7,300.00 | $8,300.00 | $9,000.00 |
BECA AMIGO: Recomienda a un amigo a cualquier grado escolar y si se inscribe, obtendrás el 15% de descuento de su costo de inscripción en la colegiatura de septiembre 2024 de hij@. |
En el ciclo que dará inicio en agosto próximo continuaremos trabajando con nuestros programas del Modelo Educativo Xxxxx apoyándonos en las plataformas Apple, Microsoft y Google como lo hemos venido realizando durante este ciclo escolar logrando profundizar y fortalecer los aprendizajes y el perfil del alumno Xxxxx sin dejar de lado la tecnología y educación digital.
A continuación, les informarnos los costos y procedimientos para realizar el pago y entrega de libros y uniformes para preescolar y primaria.
PREESCOLAR
PAQUETE DE LIBROS, CUADERNOS Y MANUALES XXXXX
GRADO | LIBROS, CUADERNOS Y MANUALES |
PRE-KINDER | $ 3,245.00 |
1° | 4,010.00 |
2° | 4,420.00 |
3° | 4,420.00 |
PRE-FIRST | 4,420.00 |
PRIMARIA
PAQUETE DE LIBROS, CUADERNOS VÍNCULO DIGITAL Y MANUALES XXXXX
GRADO | MONTO |
1° | 6,150.00 |
2° | 5,850.00 |
3° | 5,680.00 |
4° | 5,680.00 |
5° | 5,680.00 |
6° | 5,680.00 |
VÍNCULO DIGITAL* |
$ 750.00 |
750.00 |
750.00 |
750.00 |
900.00 |
3,850.00 |
SECUNDARIA
Vínculo Digital | $ 950.00 |
Libro OXFORD | 525.00 |
Robótica | 900.00 |
Manuales Xxxxx y libretas por materias | 2,070.00 |
ReadFlix | 200.00 |
Castores | 500.00 |
TOTAL 7° y 8° | $5,145.00 |
+ | |
9° Manual y Exámen TOEFL | 1,500.00 |
TOTAL 9° | $6,645.00 |
DESCRIPCION | ENERO-MARZO | XXXXX-XXXXX | XXXXX-AGOSTO | SEPTIEMBRE |
SISTEMA UNOi XXXXXXXXXX | $5,455.00* | $5,813.00* | $5,865.00* | $6,010.00* |
*Este pago se hará directamente a GRUPO SANTILLANA, en su plataforma SISTEMA UNOi.
1. REINSCRIPCIÓN ANTICIPADA: Oportunamente se les informaran las cuotas aplicables al siguiente ciclo escolar, y a partir de enero del 2025, "EL CLIENTE" podrá iniciar el proceso de reinscripción al ciclo 2025-2026. A los estudiantes que se reinscriban a partir de la fecha establecida se le otorgará un descuento especial que consta en un 20 % de descuento. La fecha límite de aplicación de dicho descuento es el viernes 31de enero del 2025, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a. Estar al corriente en sus colegiaturas.
b. Pagar las cuotas adicionales de material, seguro y -para primaria y secundaria- cuota de tecnología, en tiempo y forma.
c. La reinscripción anticipada no es reembolsable, sólo aplicable a meses de colegiatura del presente ciclo escolar
2024-2025.
2. COLEGIATURAS 2024-205. Se compone de once (11) pagos mensuales de septiembre a julio, que se pagarán a más tardar el día 10 de cada mes; con un recargo de $200.00 por mes, los cuales se cargarán y acumularán por todo el tiempo que dure el retraso del pago de la colegiatura.
2024-205 | PRE-KINDER | KINDER | PRIMARIA | SECUNDARIA |
COLEGIATURA NORMAL | 2,995.00 | 3,570.00 | 5,145.00 | 5,460.00 |
10% DESCUENTO DEL 1° AL 10 DE CADA MES | 2,695.50 | 3,213.00 | 4,630.50 | 4,914.00 |
Al pagar el ciclo escolar por anticipado se hace un descuento del 17% anual y del 15% semestral, siempre y cuando no cuente con algún otro tipo de descuento.
PAGO ANUAL Y SEMESTRAL | PRE-KINDER | KINDER | PRIMARIA | SECUNDARIA |
PAGO ANUAL (1 PAGO) ANTES DEL 15 DE SEPTIEMBRE | 27,344.35 | 32,594.10 | 46,973.85 | 49,849.80 |
PAGO SEMESTRAL (2 PAGOS) ANTES DEL 15 DE SEPTIEMBRE Y DEL 15 DE FEBRERO | 14,001.63 | 16,605.75 | 24,052.88 | 25,525.50 |
“EL OBLIGADO”
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL
ANEXO “D”
Reconocimiento de riesgo y responsabilidad personal para familias del Instituto Xxxxx Children´s Language Center, S.C. del Ciclo Escolar 2024-2025
En cumplimiento a las disposiciones oficiales con motivo de la pandemia de COVID-19, por medio de la presente se les dan a conocer las siguientes consideraciones para el Ciclo Escolar 2024-2025:
Yo, , acreditando el ejercicio de patria potestad, custodia y/o tutoría legal sobre el menor de nombre , con el acta de nacimiento o documento legal respectivo, de donde se desprende que soy su padre/madre, custodio o tutor legal, entiendo que "INSTITUCIÓN EDUCATIVA" ha tomado precauciones responsables para proteger a los estudiantes, padres y personal de la exposición al COVID-19 y/o cualquier otra enfermedad infecciosa. Además, entiendo que, a pesar de esas precauciones, todavía existe cierto riesgo de exposición al momento de asistir de manera presencial al mismo.
Cuando lo permitan las autoridades estatales y nacionales, permitiré que mi hijo participe en actividades y programas escolares presenciales en "INSTITUCIÓN EDUCATIVA" con este entendimiento y, por la presente, asumo voluntaria y conscientemente todos los riesgos de lesiones, enfermedades, muerte o daños relacionados con el COVID-19 y/o cualquier otra enfermedad infecciosa que puedan surgir como resultado de la participación y asistencia voluntaria de mi hijo. Entiendo que "INSTITUCIÓN EDUCATIVA" no tiene seguro que pague o reembolse por la enfermedad del COVID-19 y/o cualquier otra enfermedad infecciosa o gastos incurridos por dichas enfermedades, como resultado de la participación de mi hijo en cualquier programa mientras está en la escuela. Por lo tanto, acepto la responsabilidad total por todos los gastos médicos por cualquier exposición que mi familia pueda recibir debido a la asistencia de mi hijo.
Además, reconozco que la asistencia de mi hijo, cuando lo permitan las autoridades estatales y nacionales, puede exponer a mi familia al COVID-19 y/o cualquier otra enfermedad infecciosa y asumo dicho riesgo, liberando así a "INSTITUCIÓN EDUCATIVA" y todos sus agentes de responsabilidad. Puedo suspender la asistencia presencial de mi hijo en cualquier momento a la luz de los riesgos que asumo a continuación, aunque reconozco que esta asistencia de ninguna manera me afecta o me libera de mi acuerdo de inscripción contractual. También acepto, que al asistir a "INSTITUCIÓN EDUCATIVA", mi familia debe cumplir plenamente con todas estas medidas por respeto a la seguridad y la salud de los maestros, personal y la comunidad escolar en general. Estoy de acuerdo en tomar todas las precauciones de seguridad razonables cuando esté en espacios públicos fuera de la escuela.
Entiendo también que es una violación de las leyes de privacidad compartir videos o presentaciones de, o clases con personas a las que no se les permite ingresar desde la plataforma de "INSTITUCIÓN EDUCATIVA"; que el material utilizado es propiedad intelectual de "INSTITUCIÓN EDUCATIVA", no puede ser compartido con otros, ni publicado en otros sitios y estoy de acuerdo en cumplir con esta regla escolar y los correspondientes derechos, privilegios y obligaciones legales. Además, acepto que todas las clases virtuales se pueden grabar con fines de aprendizaje y protección.
“EL OBLIGADO”
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL
ANEXO “E”
Uso del uniforme escolar e imagen
Acuerdo que establece el uso de uniforme escolar e imagen del alumnado, celebrado entre la Mesa Directiva de la Asociación de Padres de Familia y la "INSTITUCIÓN EDUCATIVA", que consiste de acuerdo a la sección, en lo siguiente:
SECCIÓN PREESCOLAR UNIFORME DIARIO
AMBOS ALUMNAS ALUMNOS
Playera institucional Falda institucional Bermuda institucional
Suéter institucional Calceta blanca xxxx (sin calados)
Calcetín blanco
Chaleco institucional Sudadera tipo hoodie institucional
Zapato escolar negro con suela de goma
(sin tacón).
No deben usar zapatillas.
Zapato escolar negro con suela de goma
UNIFORME DEPORTIVO
AMBOS ALUMNAS ALUMNOS
Playera institucional Falda institucional Bermuda institucional Tenis totalmente blancos
Calcetín blanco (no tines)
TEMPORADA INVERNAL
Chamarra azul xxxxxx x xxxxx al tono del suéter para alumnos y alumnas. Las alumnas podrán usar mallas xxxx xxxxxx.
Los alumnos podrán portar el pants institucional del 1° de noviembre al 28 de febrero o en días fríos.
EDUCACIÓN ARTÍSTICA AMBOS
Bata institucional azul marina con nombre al frente
ESPECIFICACIONES ADICIONALES
Todas las prendas del uniforme deben estar marcadas con el nombre completo.
El uniforme debe usarse de manera correcta, limpio, de talla adecuada y la playera fajada bajo el pantalón o la falda.
Los alumnos deben usar el cabello corto con corte y peinado adecuado al ámbito escolar.
Las alumnas no pueden usar cosméticos ni uñas pintadas, debiendo estar bien peinadas con cara despejada y sin tintes. En caso de usar adornos en el cabello, deben ser de color verde oscuro o xxxx xxxxxx.
SECCIÓN PRIMARIA
UNIFORME DIARIO
AMBOS ALUMNAS ALUMNOS
Playera institucional Falda institucional Pantalón institucional
Suéter institucional Calceta blanca xxxx (sin calados)
Chaleco institucional Zapato escolar negro con
Calcetín xxxx xxxxxx
Zapato escolar negro
Sudadera tipo hoodie institucional
suela (sin tacón).
No deben usar zapatillas.
UNIFORME DEPORTIVO AMBOS
Playera deportiva Short institucional* Pants institucional*
Tenis totalmente blancos Calcetín blanco (no tines)
* usarán el uniforme que corresponda según el clima lo permita.
TEMPORADA INVERNAL
Chamarra azul xxxxxx x xxxxx al tono del suéter para alumnos y alumnas.
Las alumnas podrán usar mallas o pantalón en color xxxx xxxxxx (no mezclilla).
Los alumnos podrán portar el pants institucional del 1° de noviembre al 28 de febrero o en días fríos.
ESPECIFICACIONES ADICIONALES
Todas las prendas del uniforme deben estar marcadas con el nombre completo.
El uniforme debe usarse de manera correcta, limpio, de talla adecuada y la playera fajada bajo el pantalón o la falda.
Los alumnos deben usar el cabello corto con corte y peinado adecuado al ámbito escolar.
Las alumnas no pueden usar cosméticos ni uñas pintadas, debiendo estar bien peinadas, con cara despejada y sin tintes. En caso de usar adornos en el cabello, deben ser de color verde oscuro o xxxx xxxxxx (colores institucionales).
SECCIÓN SECUNDARIA
UNIFORME DIARIO
AMBOS ALUMNAS ALUMNOS
Playera institucional Falda institucional Pantalón institucional
Suéter institucional Calceta azul marina xxxx (sin calados)
Chaleco institucional Zapato escolar negro con suela
Calcetín xxxx xxxxxx
Zapato escolar negro
Sudadera tipo hoodie institucional
(sin tacón).
No deben usar zapatillas.
UNIFORME DEPORTIVO AMBOS
Playera deportiva Short institucional* Pants institucional*
Tenis totalmente blancos Calcetín blanco (no tines)
* usarán el uniforme que corresponda según el clima lo permita.
TEMPORADA INVERNAL
Chamarra azul xxxxxx x xxxxx al tono del suéter para alumnos y alumnas. Las alumnas podrán usar mallas o pantalón en color xxxx xxxxxx (no mezclilla).
Los alumnos podrán portar el pants institucional del 1° de noviembre al 28 de febrero o en días fríos.
ESPECIFICACIONES ADICIONALES
Todas las prendas del uniforme deben estar marcadas con el nombre completo.
El uniforme debe usarse de manera correcta, limpio, de talla adecuada y la playera fajada bajo el pantalón o la falda.
Los alumnos deben usar el cabello corto con corte y peinado adecuado al ámbito escolar.
Las alumnas no pueden usar cosméticos ni uñas pintadas, debiendo estar bien peinadas, con cara despejada y sin tintes. En caso de usar adornos en el cabello, deben ser de color verde oscuro o xxxx xxxxxx (colores institucionales).
“EL OBLIGADO”
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL
ANEXO “F”
Acuerdo 92 Diario Oficial de la Federación
ACUERDO que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. - Secretaría de Educación Pública.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones II, VII, VIII y XXVII, y 38, fracciones, I, V, VI y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal lo., 2o., 5o., 6o., 42, 44, 52 a 55, 59 y 62 a 65, de la Ley Federal de protección al Consumidor lo., 3o., 16, 17, 19, fracción III, 35, fracción Vll, 41 y 54 de la Ley Federal de Educación 1o., 4o., 5o., fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y, 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que en términos del artículo 3o. Constitucional, los particulares podrán impartir Educación en todos sus tipos y grados;
Que los titulares de autorización o reconocimiento de validez de estudios se encuentran sujetos a las disposiciones que, con fundamento en la Ley Federal de Educación, emitió la Secretaría de Educación Pública para elevar la calidad de los servicios educativos que prestan;
Que adicionalmente, dichos titulares y quienes imparten estudios no sujetos a autorización o reconocimiento de validez oficial, son proveedores de servicios y, en tal virtud, se encuentran sujetos a las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Que los servicios educativos particulares son prestados a los educandos a cambio de una contraprestación económica que debe ser proporcional a la calidad y naturaleza de la enseñanza recibida, a la diversidad de los servicios y a las instalaciones y recursos académicos que aquéllas utilizan para el cumplimiento de su objeto;
Que, ante esta diversidad en los servicios, no es factible establecer de manera uniforme el monto de las prestaciones que deben ser abiertas.
Que es facultad de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial fijar normas y procedimientos de comercialización que favorezcan un trato equitativo en la prestación de los servicios educativos que brindan los particulares, así como una mejor provisión de información, se emite el siguiente.
ACUERDO QUE ESTABLECE LAS BASES MINIMAS DE INFORMACION PARA LA COMERCIALIZACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS QUE PRESTAN LOS PARTICULARES
ARTICULO 1o. Las disposiciones establecidas en este acuerdo regirán en toda la República y serán de aplicación general para todos los particulares prestadores de servicios educativos de tipo elemental y medio con autorización o reconocimiento de validez oficial, o aquéllos que daban estar inscritos en el listado de planteles no incorporados.
ARTICULO 2o. Los prestadores del servicio educativo a que se refiere el artículo anterior, deberán informar por escrito, previamente a la inscripción, para cada ciclo lectivo, a los padres de familia, tutores o usuarios, lo siguiente:
I. El contenido de este Acuerdo;
II. La relación de los tipos educativos y grados escolares ofrecidos por el prestador del servicio para cada ciclo lectivo, así como la mención de la fecha y número del acuerdo por el cual le otorgó la incorporación.
A falta de este, el número de inscripción como plantel no incorporado y la mención de que dichos estudios carecen del reconocimiento de validez oficial.
En caso de que no cuenten con ninguno de ellos, deberán explicar la razón de dicha circunstancia;
III. El costo total correspondiente a los siguientes conceptos:
a) Inscripción o reinscripción;
b) Colegiaturas, así como el número de éstas;
c) Derechos por incorporación, en su caso;
d) Cobros por exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, constancias, credenciales, cursos complementarios fuera del horario normal de clases, prácticas deportivas especiales y otras actividades extracurriculares;
e) Transporte, cuando lo provean directamente los prestadores del servicio educativo o las bases de cobro, si los padres de familia, tutores o usuarios del servicio, lo contratan directamente con un permisionario o concesionario ajeno a él;
f) Servicios de alimentación, que el prestador otorgue de manera opcional, cuando el educando permanece tiempo adicional al horario escolar, y
g) Calendario de pagos, descuentos por pago anticipado y recargos por xxxx.
IV. La lista de actividades opcionales, señalando aquellos casos en que se requieren de pago adicional para participar en ellas, así como un costo. De no ser ello posible, indicar la manera y fecha en que se pueda obtener información al respecto;
V. El nombre de los principales directivos y hora de oficina;
VI. El reglamento escolar, y
VII. Cualquier otro elemento de los prestadores del servicio educativo consideren de utilidad para los padres de familia, tutores o usuarios.
ARTICULO 3o. Los prestadores del servicio educativo sólo podrán cobrar de manera general y obligatoria los conceptos a que se refieren los incisos a, b y c de la fracción III del artículo anterior, garantizando que tales conceptos correspondan a la prestación de todos los servicios necesarios para que el alumno pueda cumplir con los planes y programas de estudios, por lo cual quedan incluidos los relativos a:
I. Utilización de bibliotecas escolares, laboratorios, talleres y demás instalaciones de los establecimientos educativos, y
II. Uso de materiales y equipo de laboratorio y talleres, así como lo relativo a las actividades de enseñanza y prácticas deportivas.
Lo anterior siempre que ellos se realicen dentro del horario ordinario de clase o, en su caso, en la aplicación de los planes y programas de estudio.
ARTICULO 4o. Los diferentes conceptos de cobro por ningún motivo podrán pactarse en moneda extranjera, las colegiaturas podrán determinarse por grado.
Los prestadores del servicio educativo deberán aceptar sin cargo alguno, los pagos por concepto de colegiaturas dentro de los primeros diez días naturales de cada mes.
ARTICULO 5o. Los prestadores de servicios educativos estarán obligados a:
I. Presentar a los padres de familia, tutores o usuarios, por conducto de la asociación de padres de familia o del grupo que represente a los usuarios del servicio educativo, los ajustes a los diferentes conceptos de cobro y cambio a las disposiciones o servicios contenidos en el artículo 2o. de este Acuerdo, para el ciclo escolar siguiente, cuando menos sesenta días antes del periodo de reinscripción y a recibir opiniones por el mismo conducto;
II. No incrementar las colegiaturas durante el periodo escolar, a menos que esto se acuerde con la mayoría de los padres de familia, tutores o usuarios del servicio, mediante convocatoria que al efecto se emita, previo acuse de recibo correspondiente, y se justifique por causas de fuerza mayor que incidan en un incremento sustancial en los costos de operación;
III. No establecer cuotas o aportaciones extraordinarias a los padres de familia, tutores o usuarios del servicio. Cuando se solicite cualquier donativo en efectivo o en especie, éste tendrá el carácter de estrictamente voluntario, debiendo, en su caso, convenirse de manera individual con los consumidores.
IV. Devolver, en su caso, los montos pagados por inscripciones o reinscripciones, íntegra o inmediatamente, cuando se le avise cuando menos dos meses antes del inicio de cursos, en los ciclos escolares de un año y de un mes en ciclos menores, que el estudiante no participará en el siguiente periodo escolar. Cuando dicho aviso se dé con anticipación menor a la señalada, los descuentos aplicables serán pactados con los padres, tutores o usuarios al momento de la inscripción.
V. No exigir a los padres de familia, tutores o usuarios, que adquieran con determinados proveedores útiles escolares, vestuario, libros, y otros artículos o servicios que puedan ser adquiridos en el comercio en general. En aquellos casos en que sea indispensable la adquisición de dichos artículos o servicios con determinados proveedores, los precios de los mismos no deberán ser superiores a los disponibles al consumidor en el comercio en general;
VI. Que los gastos que impliquen la celebración de eventos cívicos, sociales, o recreativos organizados o, promovidos por los prestadores del servicio educativo, sean estrictamente voluntarios, sin detrimento de las calificaciones del alumno. La celebración de tales eventos dentro del horario de clases o de los cuales sea imposible que el alumno se sustraiga, no deberán implicar gastos extraordinarios para los padres de familia, tutores o usuarios, y
VII. No exigir libros, útiles escolares y vestuario nuevo. Sólo podrán requerir que los libros correspondan a ediciones actualizadas y que los útiles y vestuario conserven un estado adecuado para el desarrollo de las actividades escolares.
ARTICULO 6o. El uso del uniforme escolar no es obligatorio; los padres de familia, tutores o usuarios podrán convenir con los prestadores del servicio educativo su uso, diseño, costo y proveedores, quedando los consumidores, en libertad de adquirirlo en donde lo prefieran. Dicho convenio deberá llevarse a cabo cuando menos sesenta días antes del periodo de inscripción.
Los modelos de uniformes deberán estar vigentes cuando menos por periodos de cinco años
ARTICULO 7o. El incumplimiento de la obligación de pago de tres o más colegiaturas, equivalentes a cuando menos tres meses, por los padres de familia, tutores o usuarios, libera a los prestadores del servicio educativo de la obligación de continuar con la prestación, debiéndose observar para ello, las disposiciones aplicables, a efecto de que se asegure al alumno la educación básica su permanencia en el Sistema Educativo Nacional.
Los prestadores del servicio educativo, deberán notificar la posibilidad de adoptar la medida a que se refiere el párrafo anterior con quince días de anticipación y los padres de familia, tutores o usuarios tendrán, en su caso, los siguientes derechos.
I. Recibir la documentación oficial que le correspondan en un plazo no mayor de quince días a partir del momento en que la solicite, sin costo alguno, y
II. Presentar exámenes extraordinarios en igualdad de condiciones que los demás alumnos, previo el pago de los derechos que correspondan.
ARTICULO 8o. Cuando el alumno deje de asistir al servicio educativo por causas distintas a la que se refiere el artículo anterior, la escuela deberá entregar al padre, tutor o usuario su documentación oficial en un plazo no mayor a quince días naturales a partir de que lo soliciten, sin costo alguno.
ARTICULO 9o. Se considerará violatorio de la Ley Federal de Protección al Consumidor y se sancionará conforme a la misma, toda práctica consistente en exhibir mediante listas nombramientos u otra forma, a aquellos estudiantes cuyos padres o tutores o ellos mismos, no cumplan con aportaciones ordinarias o extraordinarias solicitadas por los prestadores del servicio educativo.
Igualmente, se consideran violatorias aquellas prácticas de exhibir a estudiantes que no cumplan con aportaciones o no participen en planes de cooperación organizados o promovidos por los prestadores del servicio educativo o sus maestros.
ARTICULO 10. Corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor vigilar el cumplimiento del presente Acuerdo en el ámbito de su competencia. Aquellos aspectos no comerciales de la presentación del servicio educativo, corresponderá a las autoridades educativas competentes.
ARTICULO 11. Los contratos del servicio educativo acordes a las bases mínimas de este Acuerdo no requerirán de su inscripción ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
TRANSITORIO
PRIMERO. - Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - Las disposiciones relativas a las educaciones en los cobros de las colegiaturas y demás conceptos a que se refiere el presente Acuerdo serán aplicables para el ciclo escolar 1992-1993 y subsecuentes.
México, D. F., a 28 de febrero de 1992.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Xxxxx Xxxxx Xxxxx. - Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxx.- Rúbrica.- El Procurador Federal del Consumidor, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
“EL OBLIGADO”
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL