Contract
CONTRATO No.: DOP/BANOBRAS/2017-10/024
RECURSO: “Recursos del crédito al Banco Nacional de Obras y Servicios S.N.C. BANOBRAS” OBRA: “CENTRO DEPORTIVO COMUNITARIO PASTOR DE ARRIBA”
UBICADO: Calle Tonila esquina Jerusalén en Colonia Pastor de Arriba, en Ciudad Xxxxxx, Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco
“CONTRATO DE OBRA PUBLICA DE SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS
POR TIEMPO DETERMINADO”.
Que celebran por una parte “EL GOBIERNO MUNICIPAL DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO”, representado por los ciudadanos: LICENCIADO XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, Presidente Municipal; LICENCIADA XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Síndico Municipal; LICENCIADO XXXXXXX XXX XXXX XXXXX, Secretario General; MAESTRO XXXXXX XXXXXXX DE LA FUENTE XXXXXXXXX,
Encargado de la Hacienda Municipal; INGENIERO XXXXXX XXXXXX XXXXXX, Director de Obras Públicas y el ARQUITECTO XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Jefe de Supervisión y Control de Obras Públicas; a quienes en lo sucesivo y para los efectos de este contrato se les denominará conjuntamente como “EL AYUNTAMIENTO”, y por la otra parte la Persona JURÍDICA, PREMIUM, INGENIERÍA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIÓN S.A. de C.V., representado en este acto por su representante legal y Administrador General Xxxxx XXX. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, a quién en el trascurso de este instrumento se le denominará como “EL CONTRATISTA”; y cuando se haga referencia a todos los contratantes, se les denominará en conjunto como “LAS PARTES”, las cuales tienen capacidad legal para contratar y obligarse, manifestando que es su deseo celebrar el presente Contrato de Obra Pública sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado, de conformidad a las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S:
1. “EL AYUNTAMIENTO”, declara que:
1.1. Tiene personalidad jurídica para suscribir el presente contrato, de conformidad con lo previsto en los artículos 73 párrafo primero, fracción I, 86 párrafo primero y cuarto, 88 fracción II y 89 último párrafo de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 2, 3, 37 fracción II, 38 fracción II, 47 fracciones I y XI, 52 fracciones I y II, 67, 75 fracción II, 78 y 79 fracción II, inciso c) de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado
de Jalisco y artículos 1 fracción VI, 3, 19, 24, 26 fracción I, 27 fracción II, 41, 42 fracción III, 43, 44, 45 fracción I, 46, 47 y demás relativos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, y de conformidad con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 30 de noviembre del año 2016, así como a lo estipulado en los lineamientos de operación del Recurso del crédito al Banco Nacional de Obras y Servicios S.N.C. BANOBRAS, para la ejecución de diversas Obras para el ejercicio fiscal 2017.
1.2. El proyecto de Obra fue aprobado dentro de la Sesión Publica Extraordinaria de Ayuntamiento número 33 treinta y tres, celebrada el día 28 veintiocho xx xxxxx del 2017 dos mil diecisiete, en los puntos 3 tres del orden del día, y de conformidad con el punto número 3 tres de la Sesión Pública Extraordinaria número 39 treinta y nueve de fecha 14 catorce de Julio del año 2017 dos mil diecisiete.
Se llevó a cabo la Adjudicación de la Obra Pública bajo el Procedimiento de Concurso por Invitación a cuando menos 3 tres personas, en la que las bases del concurso estuvieron a disposición de los interesados en la Dirección de Obras Públicas, así como simultáneamente en el Sistema Compranet, con número de concurso IO-814023985-E23-2017; desde el día 08 ocho de Noviembre del año 2017 dos mil diecisiete, así mismo se realizó una visita al lugar de la obra el día 13 trece de Noviembre del año 2017 dos mil diecisiete, con el objetivo de conocer el sitio de los trabajos para certificar por parte de los concursantes que el proyecto que se propuso es congruente con el predio, tomando en cuenta su topografía y en su caso las construcciones existentes y que el catálogo de conceptos que se propone se encuentra completo tomando en cuenta las condiciones físicas del lugar y los planos del proyecto. En este sentido se llevó a cabo la Junta de Aclaraciones celebrada el día 13 trece de Noviembre del año 2017 dos mil diecisiete, por los C.C. INGENIERO XXXXXX XXXXXX XXXXXX, DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS y EL ARQUITECTO XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, JEFE DE
CONTROL Y SUPERVISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, de conformidad con la invitación correspondiente y con el capítulo II, de las bases de concurso y en términos de los artículos 34 segundo párrafo y 35 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, teniendo la oportunidad los participantes de exteriorizar sus dudas y plantear sus cuestionamientos. Toda vez que se agotaron las etapas señaladas por Xxx, se llevó a cabo el Acto de Apertura de Propuestas Técnicas y Económicas el día 21 veintiuno de Noviembre del 2017 dos mil diecisiete, notificándoles el fallo el día 23 veintitres de Noviembre de 2017 dos mil diecisiete del presente año.
1.3. La obra fue contratada mediante el procedimiento de CONCURSO POR INVITACIÓN A CUANDO MENOS 3 TRES PERSONAS, con fundamento en lo establecido en los artículos 27, fracción II, 43 y 44 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas aprobada mediante Sesión Extraordinaria del Comité Dictaminador de Obra Pública del H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco, celebrada el día 28 veintiocho de Noviembre del año 2017 dos mil diecisiete y de conformidad con la Sesión Pública Extraordinaria de Ayuntamiento número 50 cincuenta de fecha 29 veintinueve de Noviembre del año 2017 dos mil diecisiete, en el punto número 3 tres del orden del día; así como la autorización y asignación de la obra referida para “EL CONTRATISTA”.
1.4. Señala como domicilio para los efectos de este contrato, la finca marcada con el xxxxxx 00 xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, en la Colonia Centro, ubicado en el Xxxxxxx Municipal en Ciudad Xxxxxx, Municipio De Zapotlán El Grande Jalisco.
2.-. EL “CONTRATISTA” DECLARA que:
2.1. Tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse a la ejecución de la obra objeto de éste contrato y que dispone de la organización, equipo, recursos económicos, contables, financieros, elementos materiales, humanos y tecnológicos suficientes para ello.
Que se acredita la personalidad jurídica mediante acta constitutiva de la persona jurídica denominada “PREMIUM, INGENIERÍA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIÓN” Sociedad Anónima de Capital Variable, protocolizada en escritura pública número 24,326 veinticuatro mil trescientos veintiséis, otorgada el día 22 veintidós de Octubre del 2014 dos mil catorce, ante el Notario Público N° 1 uno, de Juanacatlán, Jalisco, Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, con folio mercantil número 85088*1, teniendo en la cláusula trigésima segunda y segunda inciso a) de las cláusulas transitorias la representación legal y Administrador General Único de la misma el Arq. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
2.2. Se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral con clave de elector
2.3. Se encuentra registrado en el padrón de contratistas ante la Dirección de Obras Públicas del Municipio de Zapotlán el Grande Jalisco, que dicho registro se encuentra vigente, bajo el número:
DOP 068/2017 y ante la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública del Estado de Jalisco (SIOP), con número 6038 y el correspondiente registro ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con Registro Federal de Contribuyentes, clave: PIP1410225L1.
2.4. Conoce todos los detalles concernientes a la obra requerida, comprometiéndose a la ejecución de los trabajos establecidos en éste contrato, poniendo para ello toda su experiencia y conocimiento, aplicando los procedimientos más eficientes para la realización y cumplimiento de sus obligaciones.
2.5. Ha inspeccionado debidamente el sitio de la obra objeto del presente contrato con el fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.
2.6. Ha presentado el programa de obra por partidas, así como también el 100% (cien por ciento) del análisis de precios de la obra motivo del presente contrato.
2.7. Señala como domicilio en la xxxxx Xxxxx Xxxx Xx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx, para los efectos de este contrato.
Por lo expuesto con antelación “LAS PARTES” otorgan el Contrato de Obra Pública, que se consigna y aceptan someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “EL AYUNTAMIENTO” encomienda a “EL CONTRATISTA” la
realización de la obra: “CENTRO DEPORTIVO COMUNITARIO PASTOR DE ARRIBA”, ubicado en Calle Tonila esquina Jerusalén en Colonia Pastor de Arriba, en Ciudad Xxxxxx, Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco; bajo el Número de Obra: DOP/BANOBRAS/2017-10 con Número de Obra en Compranet IO-814023985-E23-2017 de Recursos del crédito al Banco Nacional de Obras y Servicios S.N.C. BANOBRAS, para el ejercicio fiscal 2017. “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar la obra bajo su propia dirección y responsabilidad, sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado, con estricta sujeción a los términos y condiciones que establece éste contrato y de conformidad con el proyecto contenido en los planos, presupuestos, especificaciones, normas de calidad, programas y calendario de obras, así como precios unitarios aprobados y firmados por “LAS PARTES” durante el Procedimiento de Adjudicación de Obra, cuyo
contenido forma parte integrante del presente contrato, y que obran en los Archivos de la Dirección de Obras Públicas, quedando por reproducidos íntegramente.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El monto establecido para ejecutar la obra objeto del presente contrato, es valioso por la cantidad de: $799,074.55 (SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CUATRO PESOS 55/100 M.N.) incluye el impuesto al valor agregado, con cargo a la partida municipal, aprobada mediante el convenio para el otorgamiento de subsidios, traslado, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos económicos que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Jalisco, para la ejecución de la Obra Pública contemplado en las reglas de operación del recurso del crédito al Banco Nacional de Obras y Servicios S.N.C. BANOBRAS; aprobado mediante Sesión Extraordinaria del Comité Dictaminador de Obra Pública del H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco, celebrada el día 28 veintiocho de Noviembre del año 2017 dos mil diecisiete y de conformidad con la Sesión Pública Extraordinaria de Ayuntamiento número 50 cincuenta de fecha 29 veintinueve de Noviembre del año 2017 dos mil diecisiete, en el punto número3 tres del orden del día, así como la autorización y asignación de la obra referida para “EL CONTRATISTA”.
A) El importe comprende todos los gastos de “EL CONTRATISTA” por concepto de materiales, equipo, herramientas, transporte de materiales, mano de obra, limpieza de obra, dirección, administración, impuestos, materias primas, seguros y en general todos los gastos directos e indirectos necesarios y suficientes para cumplir con todas y cada una de las obligaciones que asume en el presente contrato, así como su utilidad.
B) FORMA DE PAGO:
I.- Un anticipo inicial del 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) del monto total de la asignación autorizada a este contrato, establecido en su cláusula cuarta, por la cantidad de $199,768.64 M.N. (Ciento noventa y nueve mil setecientos sesenta y ocho pesos 64/100 M.N.; incluye el impuesto al valor agregado.
II.- Estimaciones de los trabajos ejecutados por “EL CONTRATISTA”, recibidos y autorizados por “EL AYUNTAMIENTO”, menos la amortización del anticipo correspondiente y las retenciones a que haya lugar, según la cláusula décima cuarta del presente contrato.
C) PROCEDIMIENTO DE PAGO:
Las estimaciones se liquidarán a “EL CONTRATISTA” una vez satisfechos los requisitos establecidos por “EL AYUNTAMIENTO” y de que se verifique que efectivamente la ejecución del programa de obra, así como la calidad estipulada en el presente contrato, han sido cumplidas; estimación que será sometida para su aprobación conforme al siguiente procedimiento:
I.- SOBRE LOS NÚMEROS GENERADORES:
“EL CONTRATISTA” presentará sus números generadores por cada concepto de obra, en formato aprobado por “EL AYUNTAMIENTO”, mismo que será revisado por la Dirección de Obras Públicas de este Municipio; para la conciliación de dichos números generadores se llevará a cabo por el funcionario que “EL AYUNTAMIENTO” designe para tal efecto. “EL CONTRATISTA” acepta que solo se le reconozca como obra ejecutada, los trabajos que hubiera realizado según lo estipulado en el proyecto definitivo, los planos y especificaciones autorizadas, al igual que los trabajos realizados conforme a las órdenes escritas en la bitácora de la obra por parte de “EL AYUNTAMIENTO”.
Para elaborar los números generadores, se deberá emplear una hoja distinta para cada concepto de obra, especificando a que plano y/o documento del diseño se refieren, se acompañará de las reducciones de las plantas, elevaciones o isométricos necesarios para aclarar completamente el volumen de la obra o trabajo realizado, utilizando colores, achurados y fotografías para señalarlos.
De igual forma cada hoja, deberá especificar la fecha y estar firmada por “EL CONTRATISTA”, en el entendido que le consta la existencia de los volúmenes y trabajos presentados para su cobro, ya que físicamente los midió, como también le consta que dichos trabajos están ejecutados con la calidad especificada en los documentos del diseño aprobado y con la normatividad aplicable, ya que verificó personalmente la calidad de cada uno de ellos.
II.- SOBRE LAS ESTIMACIONES:
“EL CONTRATISTA” presentará a “EL AYUNTAMIENTO”, las estimaciones de sus trabajos ejecutados, que se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. “EL CONTRATISTA” deberá presentarlas a la Residencia de Obra dentro de los 06 seis días naturales
siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones que hubiere fijado “EL AYUNTAMIENTO”en el presente contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la Residencia de Obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación, mismas que serán el resultado de aplicar los precios unitarios autorizados a las cantidades de obra ejecutada; las estimaciones se autorizarán una vez satisfechos los requisitos establecidos para su trámite, que se acompañarán de los generadores originales de los volúmenes de obra, conciliados y firmados por el funcionario designado por “EL AYUNTAMIENTO” para tal efecto.
En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de “EL AYUNTAMIENTO”, por medio de la Hacienda Municipal, en un plazo no mayor a 20 veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la Residencia de Obra y que “EL CONTRATISTA” haya presentado la factura correspondiente, todo ello de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
III.- SOBRE LA FACTURACIÓN:
Una vez aprobada la estimación, “EL CONTRATISTA” presentará su factura correspondiente para el abono de su pago. “LAS PARTES” acuerdan que “EL AYUNTAMIENTO” en cualquier momento y durante la realización de los trabajos enunciados en la cláusula primera del presente contrato, podrá adquirir y suministrar materiales para la ejecución de dichos trabajos, lo anterior por causas de interés público, y en virtud de la economía que representa para el erario municipal la adquisición de los materiales, por lo que en consecuencia “LAS PARTES” acuerdan que el monto establecido en la cláusula segunda, puede sufrir reducción, ajustándose al catálogo de conceptos y precios que al respecto autorice “EL AYUNTAMIENTO”.
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN. “EL CONTRATISTA” se obliga a iniciar la obra objeto de este contrato el día 30 treinta de Noviembre del 2017 dos mil diecisiete y a concluirla el día 29 veintinueve de Diciembre de 2017 dos mil diecisiete, siendo un término de 30 treinta días naturales, para la ejecución de la obra determinada.
CUARTA.- ANTICIPOS.- “EL CONTRATISTA” recibirá de “EL AYUNTAMIENTO”, un 25%
(VEINTICINCO POR CIENTO) de anticipo para el inicio de la obra, razón por la cual “EL CONTRATISTA” adquiere la obligación de entregar la fianza correspondiente por concepto de anticipo por la totalidad del monto recibido, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 48 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, adquiriendo por tanto la obligación de iniciar la ejecución de las obras en las fechas señaladas en el plazo de ejecución del presente contrato.
QUINTA.- PRÓRROGAS.- “EL AYUNTAMIENTO” puede autorizar prórrogas y/o diferimientos correspondientes cuando se presenten circunstancias o acontecimientos no previstos en el presente contrato y/o en los convenios adicionales, que influyan en el incumplimiento del programa de obra por parte de “EL CONTRATISTA “, previo análisis de la documentación que éste presente. Para que tenga validez la prórroga debe solicitarse por escrito un convenio de prórroga en un plazo máximo de 03 tres días hábiles de ocurrido el evento que lo motiva y dentro del período de ejecución de la obra por el “EL CONTRATISTA”, en el formato determinado para tal efecto por “EL AYUNTAMIENTO “.
SEXTA.- FIANZAS:
A) DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA”, dentro de los 15 QUINCE DÍAS naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, otorgará fianza a favor de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; por la TOTALIDAD de la cuantía del anticipo concedido, y debe garantizar la correcta inversión por el importe del mismo; cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido anticipo con el avance de obra, en caso de no amortizar “EL CONTRATISTA” el anticipo entregado para la ejecución de los trabajos encomendados, la Institución de Fianzas será quien reintegre a “EL AYUNTAMIENTO” el monto total del anticipo otorgado a su fiado.
B) DE CUMPLIMIENTO.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas de éste contrato, “EL CONTRATISTA” otorgará dentro de los siguientes 15 QUINCE DÍAS naturales a la fecha de notificación del fallo y antes de la firma del presente contrato, fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán El Grande, Jalisco; por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total de los trabajos contratados, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, en los términos del
artículo 91 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
C) POR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y OTRAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA OBRA CONCLUIDA.- Concluidos los trabajos, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable; para lo cual otorgará fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; por el equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total ejercido de los trabajos contratados, y por el termino de 12 DOCE MESES A PARTIR DE SU RECEPCIÓN, en los términos del artículo 66 de La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “EL CONTRATISTA” queda obligado a presentar dicha garantía en un periodo máximo de 5 cinco días hábiles después de haber signado el acta de entrega-recepción de la Obra Pública ejecutada.
“EL AYUNTAMIENTO” redactará un informe sobre el estado de la obra recibida, dentro de un término de 10 diez días naturales anteriores al vencimiento del plazo de ésta garantía.
Las pólizas de las fianzas que se mencionan en esta cláusula y que sean expedidas a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; deberán contener las siguientes previsiones expresas:
I. La presente fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato de Obra Pública que ampara;
II. Para cancelar la presente fianza será requisito contar con el Acta Administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo de “EL CONTRATISTA”, la liquidación correspondiente;
En el caso de la fianza que se constituya como garantía a la que alude el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “EL CONTRATISTA” deberá presentar a la Institución de Fianzas, el Acta de recepción física de los trabajos contratados, después de transcurrido el plazo a que alude el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De presentarse el supuesto a que se refiere el artículo 96 del mismo Reglamento, “EL CONTRATISTA”presentará ante la afianzadora una manifestación
expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”, en la que señale su conformidad para cancelar la fianza;
III. La presente fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato de Obra Pública que ampara, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme;
IV. La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de “EL AYUNTAMIENTO”, el procedimiento de ejecución será el previsto en los artículos 279 al 282 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 283 de esta Ley;
V. La presente fianza responde por la ejecución total de la Obra Pública que ampara, aun cuando parte de ella se subcontratare de acuerdo a lo estipulado en la cláusula décima sexta del contrato de Obra Pública a que hace referencia; y
VI. Para ser cancelada la presente fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”.
Las fianzas antes señaladas se tramitarán por una Institución de Fianzas autorizada, sometiéndose por lo tanto expresamente a los procedimientos de ejecución previstos por los artículos 279, 280, 282, 283 y 293, así como demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a la competencia de los Tribunales con residencia en esta jurisdicción.
Cuando aparecieran desperfectos o vicios ocultos en la obra, dentro del término de un año siguiente a la fecha de su recepción, “EL AYUNTAMIENTO” ordenará su reparación o reposición inmediata a “EL CONTRATISTA”, y esté se compromete a realizar los trabajos por su cuenta y sin tener derecho a retribución por ello, si “EL CONTRATISTA” no atiende los requerimientos en un plazo de 10 diez días naturales, “EL AYUNTAMIENTO” con cargo a “EL CONTRATISTA” encomendará los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente, haciendo efectiva la fianza otorgada por “EL CONTRATISTA” para tal efecto.
En cualquier caso, la vigencia de la garantía escrita de los trabajos ejecutados por “EL CONTRATISTA” y de los equipos que suministre e instale, no deberá ser menor a los 12 meses, a partir de la fecha de la recepción de la obra y mientras “EL CONTRATISTA” no otorgue las fianzas anteriores, no se perfeccionará el presente contrato.
No surtirá efecto legal alguno, ni las liquidaciones parciales o de pago total de la obra, aunque ya hayan sido recibidas y aprobadas, exime “EL CONTRATISTA” de la responsabilidades que pueda incurrir por defectos en la construcción por vicios ocultos, que después puedan resultar y provengan de la mala calidad de los materiales empleados, por lo tanto “EL AYUNTAMIENTO” se reserva el derecho de reclamar la indemnización por dichos conceptos y de la obra faltante o mal ejecutada en cualquier momento.
SÉPTIMA.- DAÑOS A “EL AYUNTAMIENTO” Y A TERCEROS. “EL CONTRATISTA” será el único
responsable de los daños y perjuicios que, con motivo de la obra se causen a “EL AYUNTAMIENTO” o a terceros, por no ajustarse a lo estipulado en el presente contrato, y por inobservancia de las disposiciones dadas por “EL AYUNTAMIENTO” y por las violaciones a las leyes y reglamentos aplicables. Así mismo “EL CONTRATISTA” se compromete a cubrir los daños a resarcir, como las erogaciones pecuniarias que causó por el concepto de una o varias eventualidades derivadas por la realización de la obra; en caso de no cumplir dicha disposición, “EL CONTRATISTA” autoriza expresamente a “EL AYUNTAMIENTO” para que cubra el costo de las eventualidades, mediante retenciones en la estimación pendiente de cobro por parte de “EL CONTRATISTA” o en su defecto hacer efectiva la fianza de cumplimiento, señalada en la cláusula sexta inciso b) de este contrato.
OCTAVA.- CONCEPTOS FUERA DE CATÁLOGO.- Si durante la vigencia del presente contrato, “EL CONTRATISTA” se percata de la necesidad de ejecutar cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original, notificará a “EL AYUNTAMIENTO”, para que éste resuelva lo conducente y mediante autorización por escrito, podrá “EL CONTRATISTA” ejecutarlos. La solicitud para ejecutar cantidades o conceptos no previsto en el catálogo original, deberá ser presentada dentro del periodo de ejecución autorizado por “EL AYUNTAMIENTO” y a través del formato para tal efecto, en el entendido que éste trámite no modifica el calendario de obra, salvo que exista solicitud y autorización respectiva.
NOVENA.- PAGO DE CONCEPTOS. Los trabajos objeto de este contrato comprendidos en el proyecto y programa autorizados por “EL AYUNTAMIENTO”, se pagarán sobre la base de precios
unitarios, donde se incluye el pago total que debe cubrirse a “EL CONTRATISTA” por todos los gastos directos e indirectos que originen la Obra Contratada, el financiamiento, la utilidad y el costo de las obligaciones estipuladas en éste contrato a su propio cargo.
DÉCIMA.- Las cantidades de trabajo consignadas en el presente contrato son aproximadas y por lo tanto sujetas a variaciones, sin que por este concepto los precios unitarios convenidos por “LAS PARTES” deban modificarse.
DÉCIMA PRIMERA.- TRABAJOS EXTRAORDINARIOS. Cuando a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” sea
necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y programa aprobados, se consideraran de la siguiente forma:
A) Si existen conceptos a precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se tratan, “EL AYUNTAMIENTO” estará facultado para indicar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y éste se obliga a realizarlos conforme a dichos precios.
B) Si para estos trabajos no existieren conceptos a precios unitarios en el presupuesto que forma parte del presente contrato, y “EL AYUNTAMIENTO” considera factible los precios ya establecidos en el contrato, procederá a determinar los nuevos con intervención de “EL CONTRATISTA” y éste se obligará a ejecutar los trabajos conforme a dichos precios.
C) Si no fuera posible determinar los nuevos precios unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior, “EL CONTRATISTA” a requerimiento de “EL AYUNTAMIENTO” y dentro del plazo que éste señale someterá a consideración los nuevos precios unitarios acompañados de sus respectivos análisis, a través del formato determinado por “EL AYUNTAMIENTO” y en el entendido de que para la fijación de éstos precios se debe aplicar el mismo criterio de costos y rendimientos de insumos que se hubiese seguido para la determinación de los precios unitarios establecidos en éste contrato.
D) La autorización de los precios extraordinarios no implicará la ampliación automática del techo financiero, su autorización procederá siempre y cuando “EL AYUNTAMIENTO” cuente con los recursos financieros autorizados.
“El CONTRATISTA” solicitará dentro de la vigencia del contrato, la autorización de pago de cualquier concepto extraordinario requerido para la terminación de la obra, y que haya sido solicitado por “EL AYUNTAMIENTO”, en el entendido que después de vencido el término señalado para solicitarlo, no tendrá “EL CONTRATISTA” derecho al pago de los mismos.
DÉCIMA SEGUNDA.- CONVENIOS ADICIONALES. “LAS PARTES” acuerdan que si durante la vigencia del presente contrato, existe la necesidad de modificar el monto o plazo de ejecución del mismo, “EL AYUNTAMIENTO” procederá a celebrar convenio modificatorio con las nuevas condiciones, debiendo el Residente de Obra, sustentarlo en un dictamen técnico que funde y motive las causas que lo originan; en el entendido de que dicho convenio no rebasará el 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) del monto o plazo pactado en el presente contrato, ni aplicará variaciones substanciales al proyecto original. En caso que las modificaciones excedan al porcentaje anterior, o el presupuesto varié substancialmente, o existan variaciones importantes al proyecto, a las especificaciones o a ambos, se suscribirá un convenio adicional, respecto de las nuevas condiciones. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del presente contrato, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.
En la suscripción del convenio adicional, será responsabilidad de “LAS PARTES” formular, los motivos, razones fundadas y explicitas que motivaron la suscripción del convenio respectivo, y las circunstancias que se sentaran con detalle en el convenio, las modificaciones al presente contrato, podrán realizarse por igual en aumento que en reducción.
DÉCIMA TERCERA.- AJUSTE DE COSTOS. Cuando a partir de la presentación de la propuesta económica aprobada, o durante la ejecución de la obra, ocurran circunstancias y/o acontecimientos de orden económico, no prevista en el presente contrato, que de hecho, sin dolo, o culpa, negligencia o ineptitud cometan cualquiera de “LAS PARTES”, y determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos en caso que procedan se revisarán y ajustarán atendiendo a las mismas.
“EL CONTRATISTA” presentará la solicitud de pago de escalatorias, a través de formato que determine “EL AYUNTAMIENTO”, teniendo “EL CONTRATISTA” únicamente como periodo de presentación de dicha solicitud la vigencia del contrato, así como de los convenios adicionales que se hubieren celebrado, en el supuesto de fenecer la vigencia del contrato, sin que “EL CONTRATISTA” hubiera presentado la solicitud no tendrá derecho al pago por éste concepto.
Por lo que comprende a la vigencia para presentar la estimación de pago de escalatorias, será conforme a la autorización que emita “EL AYUNTAMIENTO”.
DÉCIMA CUARTA.- RETENCIONES. “EL AYUNTAMIENTO” podrá retener a “EL CONTRATISTA”
pago por las siguientes causas:
A) La mala calidad de los materiales empleados o equipo suministrados, y/o en los trabajos realizados dentro de la obra contratada;
B) Incumplimiento en las especificaciones indicadas en el presente contrato;
C) Descuento por penas convencionales por retraso en el inicio o entrega de la obra;
D) Reembolso a “EL AYUNTAMIENTO” de los pagos que éste hubiese realizado por cuenta de “EL CONTRATISTA”.
E) Además de las anteriores retenciones, “EL CONTRATISTA” conviene en que se le aplicará la retención equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones que se formulen por los trabajos por el ejecutados, para la realización de los servicios de vigilancia, inspección y control sobre las obras públicas y servicios, conforme a lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos en vigor.
F) Se aplicará además la retención del 2 dos al millar por obra ejecutada en el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, para fines de capacitación y adiestramiento de los trabajadores de la industria de la construcción, de acuerdo al convenio de colaboración con la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, por acuerdo firmado en la Sesión Ordinaria número 9 nueve celebrada el día 27 veintisiete xx Xxxxx del año 2016.
Las retenciones estarán en poder de “EL AYUNTAMIENTO”, en tanto no se corrijan las deficiencias detectadas, o para garantizar la ejecución de las correcciones necesarias, y para cubrir penas convencionales, así como para las contingencias previstas en la ejecución de las obras objeto de éste contrato.
“EL CONTRATISTA” deberá reintegrar las cantidades que en cualquier forma hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se estará al procedimiento previsto por el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
DÉCIMA QUINTA.- REPARACIONES. Cuando las obras no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en éste contrato o conforme a las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”, este ordenará su reparación o reposición inmediata con las obras adicionales que resulten necesarias, las cuales hará por su cuenta “EL CONTRATISTA” sin que tenga derecho de retribución alguna; en este caso “EL AYUNTAMIENTO” si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión parcial o total
de la obra contratada en tanto no se lleven a cabo dichos trabajos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para la terminación de la obra.
DÉCIMA SEXTA.- SUBCONTRATOS. “EL CONTRATISTA” no podrá encomendar ni subcontratar con otra persona física o moral, la ejecución total o parcial de la obra, salvo autorización expresa previa y por escrito por parte de “EL AYUNTAMIENTO” y según lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
DÉCIMA SÉPTIMA.- OBLIGACIONES OBRERO-PATRONALES. “EL CONTRATISTA” será el único
responsable de las obligaciones OBRERO-PATRONALES ante las diversas Instituciones y Organismos Públicos del personal a su cargo, así como de quienes les suministren materiales para la misma, por lo que “EL AYUNTAMIENTO” será ajeno a cualquier reclamación proveniente de dichas relaciones. De la misma manera “EL CONTRATISTA” será responsable de todas las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos jurídicos en materia del trabajo y seguridad social, como de las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “EL AYUNTAMIENTO”.
Se obliga “EL CONTRATISTA” a presentar el formato emitido por el SIROC Sistema Integral de Registro de Obras de Construcción (antes SATIC 01) emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, así como lo establecido en el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR y su Anexo único, ante el “EL AYUNTAMIENTO”, anexo a la estimación 01 para que proceda su pago, a fin de cumplir con las obligaciones obrero- patronales; así como el correspondiente Aviso de Terminación de Obra, para llevar a cabo el finiquito correspondiente.
“EL CONTRATISTA” como empresario y patrón del personal que contrate, será responsable del correcto pago de sus obligaciones relacionadas con autoridades hacendarias, federales, estatales y municipales, respecto los derechos o impuestos que se generen por su participación en la construcción de la obra que se está contratando.
DÉCIMA OCTAVA.- DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL” “EL CONTRATISTA” se obliga a responder por
los daños que se ocasionen a terceros con motivo de la negligencia, falta de cuidado, pericia, señalamientos de emergencia o advertencia de peligro, así como cualquier accidente que se ocasionen por personal a su cargo o en las maniobras de la ejecución de la obra, por causas
imputables a “EL CONTRATISTA”, deslindando por completo a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier responsabilidad, indemnización o reclamo que se pudieran ocasionar.
DÉCIMA NOVENA.- PROVEEDORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS. “EL CONTRATISTA” se
compromete al pago de los materiales y servicios que con motivo de la ejecución de la obra se requieran, en caso de incumplimiento y mientras no se aclare el motivo del retraso será causa de situación xx xxxx de “EL CONTRATISTA”.
VIGÉSIMA.- SEGURIDAD DE LA OBRA. “EL CONTRATISTA” se obliga a adoptar para la previsión de riesgos presentes o futuros con motivo de la obra a ejecutar, a instalar a su xxxxx los anuncios, avisos, señales y medidas preventivas de orientación que se requieran para evitar los riesgos que se corran por los trabajos que se realizan, así mismo se obliga para que el personal a su cargo cuente con todas las medidas de seguridad para desempeñar sus actividades dentro del lugar donde se desarrollará la obra, y en el supuesto de causarse cualquier siniestro será sufragada la responsabilidad por “EL CONTRATISTA.”
VIGÉSIMA PRIMERA.- SEÑALIZACIÓN DE LA OBRA. Será obligación de “EL CONTRATISTA” el
suministro y colocación del rótulo de obra, con cargo a sus gastos indirectos y conforme a los lineamientos señalados por “EL AYUNTAMIENTO”, en caso de incumplimiento “EL AYUNTAMIENTO” Lo proporcionará y su costo será descontado del pago de sus estimaciones pendientes o de la estimación final.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- SUPERVISIÓN DE LA OBRA. “EL AYUNTAMIENTO” a través de la Dirección
de Obras Públicas, tendrán el derecho a supervisar en todo tiempo las obras objeto de éste contrato y dará a “EL CONTRATISTA” por escrito las instrucciones y observaciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución, a fin de que se ajuste al proyecto y modificaciones que se consideren pertinentes.
Para tal efecto la Dirección de Obras Públicas, establecerá la RESIDENCIA DE OBRA antes de la iniciación de la obra, misma que será la responsable directa de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos encomendados a “EL CONTRATISTA”, incluyendo la aprobación de sus estimaciones.
Con el fin de llevar a cabo la supervisión y control de la Obra, “LAS PARTES” se obligan para que en términos de los artículos 122 y 123 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, al uso de la Bitácora Electrónica, para lo cual la Secretaría de la Función Pública implementará el programa informático que corresponda.
LA RESIDENCIA DE OBRA, será la que represente al “AYUNTAMIENTO” ante “EL CONTRATISTA” y/o terceros, sobre los asuntos relacionados a la ejecución de los trabajos encomendados o derivados de estos, en el lugar donde se estén ejecutando los trabajos. En el entendido que si se determina que la obra está mal ejecutada, se tendrá por no realizada por “EL CONTRATISTA”.
VIGÉSIMA TERCERA.- CALIDAD DE LOS MATERIALES. Será facultad de “EL AYUNTAMIENTO”
llevar a cabo la inspección y pruebas necesarias de todos los materiales que se vayan a utilizar en la ejecución de la obra, ya sea en el lugar de ésta o en los lugares de adquisición o fabricación con cargo a “EL CONTRATISTA.”
VIGÉSIMA CUARTA.- PENAS CONVENCIONALES: se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Así igual, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos.
“LAS PARTES” pactan que en caso de incumplimiento en tiempo para la ejecución de la obra por parte de “EL CONTRATISTA” se sujetarán a la aplicación de las siguientes penas convencionales:
A) PENA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN EN LOS TRABAJOS:
“EL AYUNTAMIENTO” a través de la Dirección de Obras Públicas, tendrá la facultad de verificar los trabajos objeto de éste contrato que estén ejecutados por “EL CONTRATISTA” de acuerdo a las fechas establecidas en el programa de trabajo aprobado, “EL AYUNTAMIENTO” hará una comparación del avance cada 10 diez días naturales contra el programa y los trabajos efectivamente ejecutados.
Si durante la comparación el avance físico es menor al programado a la fecha de verificación, “EL CONTRATISTA” cubrirá una sanción económica (SE digitalmente), equivalente al 5% cinco por ciento de la diferencia de los importes de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalados en el programa (IP digitalmente), menos el avance físico realmente
ejecutado al momento de la revisión (IE digitalmente), multiplicado por el factor resultante de la división de los días de atraso transcurridos (DA digitalmente).
En base a la siguiente fórmula: SE= (IP–IE)0.05 X DA.
B) PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA: Además de la sanción por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “EL CONTRATISTA” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula:
Sanción por atraso en la entrega de la obra: = 0.05 X (IC – IE) X (FTR – FTA) / 30
IC = INVERSIÓN CONTRATADA.
IE = INVERSIÓN EJECUTADA, A FECHA DE TERMINACIÓN AUTORIZADA.
FTR = FECHA DE TERMINACIÓN REAL DE LA OBRA.
FTA = FECHA DE TERMINACIÓN AUTORIZADA DE LA OBRA.
En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general, se aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones pactadas en el contrato, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa.
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no sean imputables a “EL CONTRATISTA”.
De igual forma si “EL CONTRATISTA” no cubre el importe del monto de las sanciones en el término establecido por “EL AYUNTAMIENTO”, éste podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato otorgada para tal efecto.
VIGÉSIMA QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD DE LOS TRABAJOS. “EL CONTRATISTA” no podrá
disponer bajo ninguna circunstancia, para sí o para otros, los proyectos, planos o documentos que sean parte integrante de los trabajos encomendados para la obra, ni podrá divulgar e informar, ni de cualquier forma o por cualquier medio comunicar de los resultados de los mismos,
sin la autorización por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”, mismos que son de propiedad exclusiva de éste.
VIGÉSIMA SEXTA.- “LAS PARTES” reconocen que el inmueble donde se realizará la obra contratada, para ejecutar los trabajos encomendados a “EL CONTRATISTA”, se encuentra a su entera disposición para la ejecución de los mismos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- SUSPENSIÓN, TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
SUSPENSIÓN DE LA OBRA: “EL AYUNTAMIENTO” podrá suspender temporalmente, en todo o en parte los trabajos contratados por cualquier causa justificada, en tal caso “EL AYUNTAMIENTO” designará a los Servidores Públicos que estarán facultados para ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida. También informará a “EL CONTRATISTA” la duración aproximada de la suspensión y el programa se modificará por el plazo correspondiente.
Cuando la suspensión sea definitiva, será rescindido el presente contrato, cubriéndosele a “EL CONTRATISTA” previa estimación, el importe de la obra que haya realizado; y será responsable por la obra ejecutada en los términos de éste contrato.
Cuando “EL AYUNTAMIENTO” determine suspender las obras y lo ejecutado se ajuste a lo pactado, en este caso se cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de las obras por él ejecutadas.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA OBRA. “EL AYUNTAMIENTO” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato por las siguientes causas:
A) Cuando concurran razones de interés general;
B) Existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Municipio;
C) Por resolución de Autoridad Judicial competente para ello;
D) Se determine la nulidad total o parcial de actos trascendentales que dieron origen al contrato y
E) No sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de la obra contratada.
RESCISIÓN DE LA OBRA. “LAS PARTES” convienen en el presente contrato que podrá ser rescindido en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTA”, y al respecto aceptan que cuando sea “EL AYUNTAMIENTO” el que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial; si es “EL CONTRATISTA” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante el Tribunal Administrativo Federal y obtenga la declaración correspondiente.
Independientemente de las aplicaciones de las penas convencionales señaladas anteriormente, “EL AYUNTAMIENTO” podrá optar entre exigir el cumplimiento forzoso del contrato, o bien la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato total o parcialmente según proceda en la rescisión.
VIGÉSIMA OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. “EL AYUNTAMIENTO” podrá rescindir el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial, cuando “EL CONTRATISTA”:
I. Muera o por incapacidad sobrevenida, mediante declaración judicial;
II. Sea declarada la fusión, disolución o escisión de la sociedad mercantil en su caso;
III. Sea declarado en concurso mercantil o alguna figura análoga o de quiebra;
IV. No otorgue las garantías en los plazos y condiciones establecidas en el presente contrato;
V. Demore en el cumplimiento de sus obligaciones, dentro del plazo establecido en éste contrato;
VI. Incumpla en el inicio de la ejecución de la obra dentro del plazo establecido para ello, dentro del presente contrato; salvo que exista resolución fundada y motivada por causas ajenas a “LAS PARTES” que impidieran el inicio de la ejecución de la obra;
VII. Por causas imputables a él, no inicie los trabajos objeto del presente contrato dentro de los 15 quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada, conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas y su Reglamento;
VII. Interrumpa injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niegue a reparar o reponer alguna parte de ellos que se haya detectado como defectuosa por “EL AYUNTAMIENTO”;
VIII. No ejecute los trabajos de conformidad con lo estipulado en el presente contrato o sin motivo justificado no acate las órdenes dadas por el Residente de Obra;
IX. No dé cumplimiento a los programas de ejecución convenidos por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, a juicio de “EL AYUNTAMIENTO”, el atraso
pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos contratados, en el plazo estipulado;
No implicará retraso en el programa de ejecución convenido y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de pago de estimaciones o la falta de información referente a planos, especificaciones o normas de calidad, de entrega física de las áreas de trabajo y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar “EL AYUNTAMIENTO”, así como cuando “EL AYUNTAMIENTO” haya ordenado la suspensión de los trabajos contratados;
X. Subcontrate parte de los trabajos objeto del presente contrato o ceda total o parcialmente la obra o los derechos derivados de aquel, sin contar con la autorización por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”;
XI. Transfiera los derechos de cobro derivados del contrato sin contar con la autorización por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”;
XII. No dé a “EL AYUNTAMIENTO”, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos contratados y/o a instituciones oficiales competentes que tengan la facultad de intervenir;
XIII. Cambie su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito tener una determinada nacionalidad;
XIV. Si siendo extranjero, invoque la protección de su gobierno en relación con el presente contrato e
XV. Incumpla con el compromiso que, en su caso, haya adquirido al momento de la suscripción del presente contrato, relativo a la reserva y confidencialidad de la información o documentación proporcionada por “EL AYUNTAMIENTO”para la ejecución de los trabajos contratados.
Además de las anteriores causas, “EL AYUNTAMIENTO” podrá rescindir el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial, por las siguientes causas:
I. Los errores materiales que pueda contener el proyecto o presupuesto elaborado por “EL AYUNTAMIENTO” y que afecte al presupuesto al menos en un 25% (VEINTICINCO POR CIENTO);
II. Las modificaciones en el presente contrato, aunque sean sucesivas, que impliquen aislada o conjuntamente alteraciones del monto establecido, en cuantía superior o menor del 30%
(TREINTA POR CIENTO) del precio original pactado, y/o represente una alteración sustancial en el proyecto inicial. Se considera alteración sustancial a la modificación de los fines y características básicas del proyecto inicial, como la sustitución de unidades que afecten al menos el 30% (TREINTA POR CIENTO) del precio original del contrato;
III. Si “EL CONTRATISTA” no termina las obras objeto de este contrato;
IV. Si “EL CONTRATISTA” no ejecuta el trabajo de conformidad con lo estipulado, sin motivo justificado y no acata las órdenes dadas por escrito por “EL AYUNTAMIENTO”;
V. Si “EL CONTRATISTA” no cumple el programa de trabajo a juicio de “EL AYUNTAMIENTO”;
VI. Si “EL CONTRATISTA” se declara en quiebra o suspensión de pagos o si hace cesión de bienes en forma que afecte a éste contrato o por falta de pago de salarios, prestaciones sociales, sindicales y laborales de cualquier índole;
VII. Si “EL CONTRATISTA” reduce su capital social y contable en forma notable que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” no garantice el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato;
VIII. Cuando “EL CONTRATISTA” acumule un 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) de atraso en el avance de los trabajos en la obra y
IX. En general, cuando“EL CONTRATISTA” incumpla cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato.
“LAS PARTES” establecen que de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, procederá la inmediata recisión administrativa del presente contrato de Obra Pública, por las causas antes descritas y por cualquier otra causa imputables a “EL CONTRATISTA”, sin responsabilidad para “EL AYUNTAMIENTO”, lo anterior porque “EL CONTRATISTA” es el único responsable de la ejecución de la obra encomendada, y está sujeto al cumplimiento de los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección a la ecología y medio ambiente; que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale “EL AYUNTAMIENTO”. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo de“EL CONTRATISTA”.
VIGÉSIMA NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si “EL AYUNTAMIENTO” opta por la
rescisión administrativa en los términos de la cláusula anterior, “LAS PARTES” pactan de común acuerdo, llevar cabo el siguiente procedimiento:
A) Se iniciará a partir de que a “EL CONTRATISTA” le sea comunicado el incumplimiento en el que haya incurrido, para que en un término de 15 quince días hábiles, exponga sus
motivos, razones y lo que a su derecho corresponda y aporte las pruebas que estime pertinentes.
B) Concluido el término a que se refiere el inciso anterior, “EL AYUNTAMIENTO” resolverá conforme a los argumentos y pruebas que hubiera hecho valer “EL CONTRATISTA”.
C) La determinación de dar por rescindido el presente contrato, será debidamente fundada y motivada, y notificada a “EL CONTRATISTA” dentro de los 15 quince días hábiles siguientes al término establecido en el inciso a) de esta cláusula.
TRIGÉSIMA.- EN LA SUSPENSIÓN, RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, O TERMINACIÓN ANTICIPADA
del presente contrato, se observará lo siguiente:
I. Cuando se determine la SUSPENSIÓN de los trabajos o RESCISIÓN del contrato por causas imputables a “EL AYUNTAMIENTO”, éste pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables y estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con este contrato.
II. En caso de rescisión del presente contrato, por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, y una vez emitida la determinación respectiva, “EL AYUNTAMIENTO” precautoriamente y desde el inicio de la rescisión del contrato, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de los trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que se efectuará dentro de los 30 treinta días naturales siguientes a la fecha de la notificación de dicha determinación, a fin de proceder hacer efectivas las garantías.
III. En el finiquito que señala la fracción anterior, se preverá el sobrecosto de los trabajos aun no ejecutados, que se encuentren atrasados conforme al programa de obra vigente y lo relativo a la recuperación de los materiales y equipo que en su caso le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”, así también “EL AYUNTAMIENTO” podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro.
IV. Cuando se dé por terminado anticipadamente éste contrato, “EL AYUNTAMIENTO” pagará a “EL CONTRATISTA” los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con este contrato.
V. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor sea imposible la continuación de los trabajos, “EL CONTRATISTA” podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto si opta por la terminación anticipada del presente contrato, deberá solicitarla a “EL AYUNTAMIENTO”, quien determinará lo conducente dentro de los 15 quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo, en caso de negativa, será necesario que “EL CONTRATISTA” obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si “EL AYUNTAMIENTO” no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición de “EL CONTRATISTA”. Esta será la única causa que de origen a la terminación anticipada del presente contrato motivada por “EL CONTRATISTA”.
VI. Una vez comunicada por “EL AYUNTAMIENTO” la terminación anticipada del presente contrato o el inicio del procedimiento de rescisión del mismo, éste procederá a tomar inmediatamente posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando acta circunstanciada con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, sobre el estado en que se encuentra la obra ante la presencia de Fedatario Público.
VII. “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “EL AYUNTAMIENTO” en un plazo de 10 diez días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que le hubiere entregado para la realización de los trabajos contratados, así mismo desde la fecha en que se tome posesión legal y material de la obra “EL AYUNTAMIENTO” quedara liberado de cualquier obligación contractual que lo una con “EL CONTRATISTA” mediante la rescisión del contrato, a excepción de la obligación de pago de las estimaciones que se encuentren en trámite y el finiquito correspondiente que al efecto se realice.
A partir de la fecha que “EL AYUNTAMIENTO” tenga la posesión legal y material de la obra tendrá las más amplias facultades para que pueda continuar con la obra que no haya sido ejecutada, a través de otro contratista o ejecutarla por administración directa, en virtud de la rescisión administrativa del contrato.
Si “EL AYUNTAMIENTO” opta por la rescisión imputable a “EL CONTRATISTA” éste estará obligado a pagar por concepto de daños y perjuicios una pena convencional, que será a juicio del “EL AYUNTAMIENTO” hasta por el monto de la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- RECEPCIÓN DE OBRA. “EL CONTRATISTA” deberá comunicar por escrito a “EL AYUNTAMIENTO” la conclusión de la obra pública encomendada, para que éste verifique que está debidamente concluida dentro del plazo pactado en el presente contrato o en los convenios adicionales.
“EL AYUNTAMIENTO” recibirá la obra objeto de este contrato hasta que sea terminada en su totalidad, y si la misma hubiese sido realizada de acuerdo con las especificaciones convenidas y demás estipulaciones de este contrato y según lo siguiente:
A) Cuando sin estar terminada la totalidad de la obra, parte de los trabajos ejecutados se ajuste a lo convenido y pueda ser utilizada a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” en este caso se liquidará a “EL CONTRATISTA” lo ejecutado.
B) Cuando de común acuerdo “LAS PARTES” convengan en dar por terminado anticipadamente el contrato, en este caso las obras que se reciban se liquidaran en la forma en que convengan, conforme a lo establecido en este contrato.
C) Cuando “EL AYUNTAMIENTO” rescinda el contrato en los términos establecidos en el presente contrato, en este caso la recepción parcial quedará a juicio de éste y liquidará el importe de los trabajos que decida recibir.
D) Cuando el Tribunal de lo Administrativo Federal, declare rescindido el contrato, en éste caso se estará a lo dispuesto por la Resolución respectiva.
E) “EL CONTRATISTA” avisará por escrito a “EL AYUNTAMIENTO” la fecha de terminación de la obra y esté se obliga a recibirla en un plazo de 15 quince días naturales, a partir de la fecha de terminación, siempre y cuando esté concluida la obra en los términos estipulados en presente contrato y esta se encuentre en buen estado.
“EL CONTRATISTA” se obliga a retirar todos los equipos e instalaciones temporales, dejando las áreas de trabajo totalmente limpias y libres de materiales sobrantes, escombros y desperdicios producidos por los trabajos encomendados, restaurando a su costo todas las modificaciones que en ella se hubieren realizado por motivo de su instalación en la obra.
En caso que “EL CONTRATISTA” no proceda a las estipulaciones establecidas en el párrafo anterior, “EL AYUNTAMIENTO” podrá efectuarlos con cargo a su saldo pendiente de pago.
Al término de la obra se levantará Acta de Entrega-Recepción, con lo cual se dará por terminada y entregada la obra, la recepción parcial o total de las obras y la liquidación de su importe, se efectuará sin perjuicio de los descuentos que se deban hacer por concepto de sanciones en los términos de este contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- DEDUCCIÓN DE XXXXXXX Y REINTEGRO. Si al recibirse las obras, y efectuarse la liquidación correspondiente existieran deductivas o cualquier otra obligación o responsabilidad para con “EL AYUNTAMIENTO” a cargo de “EL CONTRATISTA”, el importe de las mismas se deducirá de las cantidades a cubrirse por trabajos ejecutados y si no fueren suficientes, se hará efectiva la fianza por “EL AYUNTAMIENTO” otorgada por estos conceptos.
TRIGÉSIMA TERCERA.- Será obligación de “EL CONTRATISTA” registrar la obra ante las autoridades respectivas en el que se ejecutarán los trabajos, entregándole copia del proyecto de la obra, datos de identificación fiscal de la empresa y todos aquellos que le solicite la autoridad competente para el caso, previa autorización de “EL AYUNTAMIENTO”.
TRIGÉSIMA CUARTA.- Cuando por causas injustificadas los trabajos objeto del presente contrato, no se entreguen en el plazo establecido en el programa autorizado, todo gasto por concepto de supervisión adicional y servicios de apoyo a la obra, será con cargo a “EL CONTRATISTA”, y el importe de dichos gastos será deducido de los pagos que “EL AYUNTAMIENTO” deba hacer a “EL CONTRATISTA”.
TRIGÉSIMA QUINTA.- “EL CONTRATISTA” declara estar de acuerdo en cualquier modificación de los conceptos y fecha del contrato que se asentarán en bitácora, como recalendarización por recibir anticipo tarde, prorrogas, conceptos extraordinarios, modificaciones al proyecto, a las especificaciones etcétera; no tendrán validez si no las solicita expresa y formalmente, y éstas sean aprobadas por escrito por parte del “EL AYUNTAMIENTO”, cualquier autorización verbal o escrita en bitácora no será reconocida si no cumple con la norma oficial anterior.
TRIGÉSIMA SEXTA.- Cuando resulten observaciones de auditoria, emitidas por la Auditoría Superior del Estado de Jalisco y/o la Contraloría del Estado de Jalisco, los gastos que se requieran para la documentación para la solventación de las mismas, en el caso de peritajes y/o soportes
analíticos fehacientes que requieran servicios de personas externas al Gobierno Municipal de Zapotlán el Grande, correrán a cargo de “EL CONTRATISTA”. En caso de existir diferencias volumétricas observadas “EL CONTRATISTA”, deberá realizar el reintegro como última instancia, a la Hacienda Municipal, para que esta a su vez haga la comprobación a la entidad correspondiente.
TRIGÉSIMA SEPTIMA.-DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN Y JURISDICCIÓN.- “LAS PARTES”
acuerdan que en caso de duda o controversia sobre la interpretación, así como del cumplimiento o ejecución del presente contrato, éstas se resolverán de común acuerdo y en caso de no llegar al mismo, podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento del presente contrato, para lo cual se llevara a cabo el procedimiento que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas. En supuesto que de no existir acuerdo de voluntades o conciliación entre “LAS PARTES”, éstas determinan someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales, con residencia en Estado de Jalisco, renunciado expresamente al fuero que por cualquier causa pudiera corresponderles. Así mismo determinan someterse a lo estipulado en los ordenamientos jurídicos siguientes como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política Del Estado de Jalisco, Ley De Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Código Civil Federal, así como Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate, lineamientos del Programa Federal del cual procede el recurso económico y las demás relativas y aplicables a la materia de obra pública.
En los anteriores términos, “LAS PARTES” celebran el presente contrato y debidamente enteradas de su contenido, de su alcance y fuerza legal de las cláusulas que lo integran, y que en el mismo no existe error, dolo o lesión, se obligan a no invalidarlo por alguna de dichas causas y leído que fue, lo ratifican y firman de conformidad en Ciudad Xxxxxx, Municipio de Zapotlán El Grande, Jalisco; a 30 treinta de Noviembre del año 2017 dos mil diecisiete.
“EL AYUNTAMIENTO”.
C. LICENCIADO XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX. Presidente Municipal. | |
C. LICENCIADA XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX. Síndico Municipal. | C. LICENCIADO XXXXXXX XXX XXXX XXXXX. Secretario General. |
C. INGENIERO XXXXXX XXXXXX XXXXXX. C. MAESTRO XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX
Director de Obras Públicas. XXXXXXXXX.
Encargado de la Hacienda Municipal
“EL CONTRATISTA”
C. ARQUITECTO XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
Jefe de Supervisión y Control de Obra Pública.
“PREMIUM , INGENIERÍA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V.”
C. ARQUITECTO XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
Representante legal y Administrador General Único
CONTRATO No.: DOP/BANOBRAS/2017-11/025
RECURSO: “Recursos del crédito al Banco Nacional de Obras y Servicios S.N.C. BANOBRAS”