LA SECRETARIA DE CONTRATACIÓN (E) DE LA GOBERNACIÓN DE BOYACÁ
LA SECRETARIA DE CONTRATACIÓN (E) DE LA GOBERNACIÓN DE BOYACÁ
En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Decreto Departamental 1738 del 03 de noviembre de 2022 del Despacho del Señor Gobernador y en especiallas conferidas por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Departamental de delegación No. 093 de 01 de febrero de 2019, con base en los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Que mediante contratación directa se celebró el contrato de Prestación de Servicios No. 0634 del 24 de enero de 2022, con XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX identificado con cedula de ciudadanía No. 1.065.824.273 de Valledupar, cuyo objeto fue"PRESTAR SERVICIOS COMO PROFESIONAL EXTERNO PARA REALIZAR DIAGNOSTICO EN TEMAS GEOLÓGICO AMBIENTALES Y SEGUIMIENTO A UPM, AL SERVICIO DE LA SECRETARIA DE MINAS Y ENERGÍA. 12.”
2. Que dentro del Contrato 0634 de 2022, se estableció como valor total del mismo la suma de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL PESOS ($28.216.000,00) M/CTE., valor que incluye IVA, impuestos y demás costos directos e indirectos a que haya lugar.
3. Que se estableció como plazo total del contrato OCHO (8) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FIRMA DEL ACTA DE INICIO
4. Que la supervisión del contrato de prestación de servicios No. 0634 de 2022, está en cabeza de XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, en su condición de profesional universitario de la Secretaría de Minas y Energía.
5. Que el día veinticinco (25) de enero de 2022, se suscribió acta de inicio dentro del contrato 0634 de 2022, quedando como fecha de terminación el día veinticuatro (24) septiembre de 2022.
6. Que a través de oficio No. S - 2022 - 000540 – SECMYE de fecha 20 de octubre de 2022, la profesional de la Secretaría de Minas y Energía, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX; supervisora del contrato en referencia, solicitó a través del formato correspondiente, la liquidación unilateral del contrato, en la cual se establecieron las causales y hechos, anexando los documentos que acreditan lo siguiente:
• Que el contrato No. 634 fue firmado el 24 de enero de 2022, comenzando su ejecución el día 25 de enero de 2022, con un plazo de ejecución de ocho (8) meses.
• Que el contratista ejecuto actividades hasta 24 de julio de 2022, según informes allegados para cuenta de cobro correspondiente al periodo 25 xx xxxxx hasta el 24 de julio de 2022.
• Que para el periodo comprendido entre el 25 de julio y el 24 xx xxxxxx de 2022, no se allego evidencia alguna para actividades ejecutadas en ese periodo.
• Según certificado de defunción allegada el contratista falleció el 1 de septiembre de 2022
• Como quiera que no hay sustento alguno sobre actividades ejecutadas posterior al pago realizado en el acta No. 6 (25 xx xxxxx- al 24 de julio), No existe deuda alguna con el contratista.
• En consecuencia se dejó de ejecutar lo correspondiente a dos meses del contrato, que corresponde a $7.054.000, que corresponde al valor sin ejecutar descrito en el balance de acta de liquidación.
7. Que se allegó certificado de defunción No. 22098620038449 de fecha dos
(02) de septiembre de 2022, el cual reporta fallecimiento del señor XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX (Q.E.P.D), el día primero (01) de septiembre de 2022.
8. Que los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, norequieren ser liquidados a menos que tal y como lo dispone el artículo 217 del Decreto019 de 2012, su terminación sea anticipada o existan saldo a favor de las partes, por lo tanto, en vista que en el contrato existe un saldo sin ejecutar a favor del departamento, se requiere liquidar unilateralmente el contrato 0634 de 2022.
9. Que encontrándonos dentro de los términos legales establecidos en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, es procedente liquidar unilateralmente el contrato No. 0634 de 2022.
CONSIDERACIONES
Para determinar la competencia de realizar la liquidación unilateral dentro del contrato, la Secretaría de Contratación procede hacer el siguiente análisis:
En un primer punto es importante resaltar que el Consejo de Estado en sentencia del 28 de febrero de 2013, con radicación número 25000-23-26-000-2001-02118-01(25199) ha expresado que la liquidación “corresponde a un xxxxx xx xxxxxxx definitivo entre las partes con la finalidad de que las mismas se declaren x xxx y salvo y que extingue de manera definitiva el vínculo contractual entre ellas” por lo cual se entiende que la liquidación de los contratos es un trámite en el cual se determina quien le debe a quien, qué o cuanto se debe, además de concretar por qué se debe, haciendo especial énfasis que es el método de terminación definitiva del vínculo contractual.
Por otra parte, es importante analizar el artículo 60 de la ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto ley 019 de 2012:
“ARTICULO 217. DE LA OCURRENCIA Y CONTENIDO DE LA LIQUIDACION DE LOS CONTRATOS ESTATALES.
El artículo 60 de la ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la ley 1150 de 2007 quedará así:
ARTICULO 60. De la ocurrencia y contenido de la liquidación. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prologue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación.
También en esta etapa las partes acordaran los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.
En el acta de liquidación constaran los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil, y en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.
La liquidación a que se refiere el presente artículo no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. “(negrilla fuera de texto)
Como se puede observar encontramos que la liquidación de los contratos queda a consideración de la Entidad encargada de adelantar o no el trámite, por otra parte, se evidenciaen el mismo artículo que se adelantará la liquidación de los contratos que lo requieran, lo cualen concordancia con todo lo anteriormente expuesto, se concluye que en un principio los contratos de prestación de servicios no será obligatoria su liquidación. No obstante, hay casos en que debido a su complejidad en el objeto contractual o en las obligaciones que se prestan,se hace necesario realizar la liquidación de estos, por otra parte, también es indispensable realizar dicho trámite para llevar acabo un xxxxx xx xxxxxxx cuando hay una ejecución financiera diferente a la inicialmente planteada en el contrato, para así poder declarar un paz ysalvo entre las partes y poder extinguir de manera definitiva el vínculo contractual.
Por tal motivo se determina que la Secretaría de Contratación está en la capacidad de realizarla liquidación del contrato de prestación de servicios No. 0634 de 2022.
Que para efectos del presente Acto Administrativo la Secretaría de Contratación se soportó en los documentos aportados por parte de la supervisión del contrato, los cuales obran en la carpeta contractual y el expediente de la presente actuación administrativa.
Que es obligación de las Entidades proceder a la liquidación de los contratos suscritos, una vez ejecutados los mismos, máxime si son entidades públicas quienes los ha ejecutado, como lo señala la jurisprudencia “(…) En lo relativo a la competencia temporal de la administración para liquidar los contratos estatales, conforme a lo previsto en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993 con la reforma introducida por la ley 446 de 1998, se tiene que una vez vencido el plazo contractual la administración dispone de 4 meses para efectuar la liquidación bilateral, en caso de no realizarse así tiene 2 meses más para hacerlo unilateralmente y en el evento en que así no lo hubiere hecho, podrá intentarla hasta antes de que transcurra el término de 2 años más para que opere la caducidad de la acción contractual. Y esto es así aún en el caso de los contratos interadministrativos, pues la liquidación unilateral del contrato es una facultad legal pero no de aquellas que implican el ejercicio de una potestad exorbitante ya que la Ley 80 de 1993 en ninguna parte la enlista como tal. (…)”.. NOTA DE RELATORIA: Al respecto ver la sentencia de 22 xx xxxxx de 2000, exp. 12723, Sección Tercera, CONSEJO DE ESTADO
Que así mismo, dentro de la normatividad vigente el artículo 11 de la ley 1150 de 2011, expresa: “Del plazo para la liquidación de los contratos. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido,la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A.
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del términoa que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A.
Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, yen este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo”.
Que ante la lamentable situación acaecida, y acatando lo dispuesto en las normas antes citadas, el Despacho procederá a liquidarlo en forma unilateral.
Que según el reporte emitido por la profesional XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, en su condición de supervisora del contrato, el señor XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, (Q.E.P.D), ejecutó el contrato en el periodo comprendido entre el 25 de enero hasta el 24 de julio de 2022, mensualidades reconocidas al contratista de manera satisfactoria, que del período comprendido del 00 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxx xx 0000, xx se recibió informe de ejecución por parte del contratista.
La supervisora del contrato de prestación de servicios allegó a esta dependencia la siguiente proyección de liquidación:
CONCEPTO | DEBE | HABER |
Valor del contrato | $ 28.216.000.00 | |
Amortización anticipo | ||
Valor a pagar | ||
Valor total actas pagadas | $ 21.162.000.00 | |
Saldo sin ejecutar (Liberar por el Departamento) | $ 7.054.000.00 | |
Valor a reintegrar al Departamento | ||
Sumas iguales | $ 28.216.000.00 | $ 28.216.000.00 |
En mérito de lo expuesto la Secretaría de Contratación de Boyacá,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: LIQUIDAR XXXXXXXXXXXXXXX xx Xxxxxxxx xx xxxxxxxxxx xx xxxxxxxxx Xx. 0000 xx 0000, xxxx xxxxxx xx: "PRESTAR SERVICIOS COMO PROFESIONAL EXTERNO PARA REALIZAR DIAGNOSTICO EN TEMAS GEOLÓGICO AMBIENTALES Y SEGUIMIENTO A UPM, AL SERVICIO DE LA SECRETARIA DE MINAS Y ENERGÍA. 12.” celebrado entre el
Departamento de Boyacá y el señor XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX identificado con cedula de ciudadanía No. 1.065.824.273 de Valledupar, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO: En consecuencia, de lo anterior, establecer como balance financierodel contrato de prestación de servicios No. 0634 de 2022, suscrito entre el DEPARTAMENTODE BOYACÁ y XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, el cual corresponde al presentado por el supervisor del contrato en los siguientes términos:
CONCEPTO | DEBE | HABER |
Valor del contrato | $ 28,216,000.00 | |
Amortización anticipo | ||
Valor a pagar | ||
Valor total actas pagadas | $ 21,162,000.00 | |
Saldo sin ejecutar (Liberar por el Departamento) | $ 7,054,000.00 | |
Valor a reintegrar al Departamento | ||
Sumas iguales | $ 28,216,000.00 | $ 28,216,000.00 |
ARTICULO TERCERO: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la página Web de la entidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. La notificación se entenderá surtida dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación.
ARTICULO CUARTO: Contra el presente acto procede recurso de reposición dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación.
ARTICULO QUINTO: Ejecutoriada la presente resolución y de conformidad con el manual de procedimientos de Departamento de Boyacá en particular con el F-P-49, procédase inmediatamente a remitirla Unidad Administrativa Especial de Asesoría y Defensa Jurídica del Departamento para su conocimiento y se adelanten los trámites pertinentes según su competencia y eventual remisión a Tesorería del Departamento de Boyacá
ARTICULO SEXTO: COMUNÍQUESE al supervisor del Contrato No. 0634 de 2022, el contenido de la presente decisión.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE dentro del correspondiente proceso contractual en SECOP II.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Tunja a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022)
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXX
Secretaria de Contratación (E)
Revisó: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Directora Administrativa Contractual
Elaboró: Xxxx Xxxxxx