Contract
ADICIÓN AL CONTRATO DE CUENTAS CORRIENTES Y/O AHORROS. REGLAMENTO SERVICIO BANCO PAGADOR VENTAS CON TARJETAS DÉBITO Y CRÉDITO
PRIMERA - EL BANCO DE BOGOTÁ – en adelante EL BANCO – para facilitar el recaudo de dinero, a través de cualquiera de sus cuentas, producto de la realización de ventas que el ESTABLECIMIENTO efectúe con tarjetas débito o crédito de cualquiera de las franquicias o sistemas que ofrezcan este producto, prestará el servicio de BANCO PAGADOR de las operaciones en las cuales se hayan utilizado como medios de pago tarjetas de las mencionadas franquicias.
SEGUNDA - EL BANCO aceptará la consignación, para las cuentas designadas, de comprobantes de venta, físicos o electrónicos originados en las ventas que EL ESTABLECIMIENTO realice aceptando como medio de pago tarjetas débito o crédito de las franquicias autorizadas, garantizando una separación de fondos del ESTABLECIMIENTO respecto de los fondos del BANCO.
TERCERA – PROCEDIMIENTO OPERATIVO – Para efectos del presente servicio se pacta el siguiente manejo operativo, para la realización de las consignaciones por parte del ESTABLECIMIENTO. Cada alternativa corresponde a uno de los mecanismos para realización de ventas ofrecidos por las franquicias de tarjetas y pactados entre el ESTABLECIMIENTO, las franquicias, las EASPBV (Entidad administradora del sistema de pago de bajo valor) y PSP (proveedor de servicios de pagos), de tal manera que no obstante lo aquí establecido, el procedimiento se surtirá teniendo en cuenta los procedimientos operativos pactados entre el ESTABLECIMIENTO y las franquicias, así como los procedimientos establecidos en los reglamentos operativos de cada una de las franquicias de tarjetas débito o crédito, para cada procedimiento de ventas con tarjetas débito o crédito. Para todas las ventas con tarjetas débito o crédito, EL ESTABLECIMIENTO exigirá la presentación de la tarjeta y el documento de identificación del tarjetahabiente para validar que su identificación corresponda al nombre realzado, indentado o termoimpreso en la tarjeta y que la firma registrada en la tarjeta, sea la misma que la estampada en el comprobante de venta, para lo cual debe exigir que el tarjetahabiente firme en su presencia dicho documento. EL ESTABLECIMIENTO se abstendrá de realizar ventas en el evento en que la persona portadora de la tarjeta débito o crédito no se haya identificado como titular de la misma, asumiendo ante EL BANCO la responsabilidad de los perjuicios causados con ocasión del incumplimiento de dicha obligación.
a. CONSIGNACIONES VENTAS PRESENCIALES SIN DATÁFONO.- EL ESTABLECIMIENTO deberá consignar los comprobantes de venta dentro de un plazo no superior a los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la transacción, para el efecto, deberá diligenciar el COMPROBANTE DE CONSIGNACIÓN, relacionar los comprobantes de venta a consignar, el valor total de los comprobantes de venta, marcar el tipo de franquicia e imprimir los datos del afiliado a través de la máquina imprinter. El comercio se obliga a cumplir el procedimiento establecido y el que llegare a establecer el BANCO para este tipo de ventas.
b. CONSIGNACIÓN ELECTRÓNICA.- Si el ESTABLECIMIENTO posee datafono con tecnología para depósito electrónico, no necesitará diligenciar el comprobante manual de consignación, sino que deberá realizar el cierre de la terminal ya que la transacción quedará almacenada en el sistema de pagos para los procesos respectivos.
c. VENTAS ESPECIALES (ventas no presenciales) En caso de que el ESTABLECIMIENTO obtenga la autorización para procesar ventas con tarjeta por canales de distribución diferentes a los anteriores, se sujetará en cada caso a los reglamentos y condiciones definidos por el sistema de pagos correspondiente. El comercio se obliga a cumplir el procedimiento establecido y el que llegare a establecer el BANCO y/o las franquicias para este tipo de ventas.
d. RECAUDO. En caso de que se autorice la habilitación de los canales electrónicos de recaudo de los sistemas de tarjetas para las operaciones de recaudo convenidas con el BANCO, se aplicarán los reglamentos y condiciones definidos por el sistema de pagos correspondiente, sin perjuicio de las reglas y condiciones especiales acordadas entre las partes. En este evento se modificará el presente reglamento, para establecer la mecánica operativa para realizar las consignaciones y para determinar el tiempo mínimo de disponibilidad de los recursos por parte del
ESTABLECIMIENTO – tiempo de canje – en caso de resultar corrientes las operaciones, y para incluir todas las previsiones que resulten pertinentes. La prestación del servicio se realizará siempre que el BANCO convenga expresamente en ello.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Previo el cumplimiento de todos los requisitos antes señalados por parte del ESTABLECIMIENTO incluido el que su cuenta se encuentre activa y asociada al servicio de adquirencia y que el proceso de transacción se haya realizado completo, el BANCO presentará para cobro ante el correspondiente sistema de pagos los valores y documentos consignados, trámite que se surtirá de conformidad con lo establecido en los reglamentos operativos de cada sistema de pagos, de tal manera que los recursos estarán disponibles en la cuenta del ESTABLECIMIENTO al día hábil siguiente de la transacción realizada.
PARÁGRAFO SEGUNDO - DEBERES DE DISCRIMINACIÓN A CARGO DEL ESTABLECIMIENTO. El ESTABLECIMIENTO se obliga a
diligenciar debidamente los valores o bases exigidos por la ley tributaria para el cálculo de impuestos, retenciones o devoluciones, en el dispositivo de acceso, comprobante de venta o documento de pago correspondiente. EL ESTABLECIMIENTO asume la responsabilidad patrimonial frente a la DIAN o autoridad tributaria correspondiente por la exactitud y correcta liquidación y reporte del impuesto o base correspondiente, manteniendo libre al BANCO y al sistema de pagos de la responsabilidad que les quepa por reportar el impuesto, practicar la retención correspondiente o calcular las devoluciones a que haya lugar sobre valores o bases que por dicha causa no reflejen adecuadamente el monto del impuesto, retención o devolución respectiva.
PARÁGRAFO TERCERO - CARGOS. EL ESTABLECIMIENTO autoriza al BANCO para cargar, el valor de cualquier comprobante de venta o nota de compra sin número de autorización asignado por el sistema de pagos, que carezca de la correspondiente autorización o que no reúna los demás requisitos exigidos por el sistema de pagos que resulten impagados por cualquier causa o que se encuentre en discusión o haya sido objeto de repudio, así como el valor de las sanciones a su cargo derivadas de su vinculación a un sistema de pagos. Se pacta de manera expresa que el valor se podrá debitar y/o cargar aún en caso de que los valores correspondientes ya hayan resultado corrientes al realizar la operación de canje, y aún, cuando respecto de la consignación correspondiente no hayan existido glosas o reportes de errores por parte del sistema de pagos. El ESTABLECIMIENTO autoriza que el débito y/o cargo se realizará contra simple solicitud escrita, electrónica o por cualquier otro medio del sistema de pagos. Las partes acuerdan expresamente que el BANCO no asume responsabilidad alguna en caso de que la solicitud de débito y/o crédito realizada por el sistema de pagos corresponda a irregularidades efectivas de las operaciones, o a causales establecidas en los convenios, reglamentos u otros documentos que vinculen al medio de pagos con EL ESTABLECIMIENTO, de tal manera que cualquier reclamación por la realización de dichos débitos debe ser dirigida directamente al correspondiente sistema de pagos o su entidad administradora.
PARÁGRAFO CUARTO - EL BANCO producirá y enviará un estado de cuenta mensual en donde relacionará y liquidará todas las transacciones de acuerdo con las condiciones pactadas por el servicio. EL ESTABLECIMIENTO se obliga a revisar el estado de cuenta de manera inmediata y a formular por escrito cualquier objeción, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del estado de cuenta. Se acuerda que en caso de que EL ESTABLECIMIENTO guarde silencio, dentro del término aquí señalado, el estado de cuenta se tendrá por aceptado. En el evento que el ESTABLECIMIENTO no reciba oportunamente el estado de cuenta se obliga a reclamarlo en cualquier oficina del BANCO DE BOGOTÁ, sin que por motivo alguno pueda alegar su no recibo.
PARÁGRAFO QUINTO - Los establecimientos afiliados deben suministrar al BANCO y a los SISTEMAS DE PAGO QUE LO EXIJAN en los plazos estipulados en los reglamentos de cada SISTEMA DE PAGOS, las copias de los comprobantes de venta de aquellas transacciones que los tarjetahabientes de las entidades financieras asociadas al respectivo sistema manifiestan no haber realizado, cumpliendo con las características mínimas definidas por cada sistema de pagos, y a dar las explicaciones sobre todas las circunstancias de las transacciones.
De no hacerlo, o en caso de no haber en EL ESTABLECIMIENTO recursos suficientes de cualquier cuenta o depósito que EL ESTABLECIMIENTO tenga en EL BANCO, o en el evento de haber cancelado la cuenta recaudadora o de no tener otros depósitos, EL ESTABLECIMIENTO autoriza al BANCO a cargar contra los recursos de la cuenta recaudadora el valor correspondiente a los comprobantes no presentados, así como a crear a su cargo una cuenta por cobrar. EL ESTABLECIMIENTO desde ahora autoriza a EL BANCO a reportar cualquier operador de información la existencia, origen, incumplimiento, tiempo xx xxxx, etc., de las obligaciones a su cargo en las obligaciones del presente reglamento.
PARÁGRAFO SEXTO - EL ESTABLECIMIENTO por conducto del representante legal, declara que conoce y acepta los contracargos y todas las causales de devolución definidas por el sistema de pagos correspondiente. El Banco podrá abstenerse de abonar o cancelar los comprobantes de venta o documentos de pago que no reúnan los requisitos establecidos en los reglamentos de los sistemas de pagos a que pertenecen los respectivos comprobantes de venta o notas de compra. En estos casos, o si los documentos consignados no resultan corrientes, el BANCO los devolverá al ESTABLECIMIENTO para que éste gestione su recaudo por las vías conducentes y sin responsabilidad del BANCO. CUARTA.- OBLIGACIONES DEL ESTABLECIMIENTO. EL ESTABLECIMIENTO se obliga frente al BANCO a:
1. Asistir con sus empleados al curso de capacitación en políticas de seguridad impartido por los Franquiciantes o por Incocrédito.
2. Custodiar todos los vouchers provenientes de las ventas realizadas en su establecimiento pagadas con tarjeta débito y crédito y proporcionarlas oportunamente al Banco, Franquicias o Redes cuando así lo requieran
3. Observar y acatar siempre los términos y condiciones que regulen los derechos, cargas y obligaciones de los establecimientos aceptantes de tarjetas en el respectivo sistema, lo que comprende, sin limitarse a ello, las disposiciones sobre distribución del riesgo, firmeza y reversión de operaciones, débitos y/o cargos. En desarrollo de lo anterior, se autoriza de manera irrevocable al BANCO para efectuar los reversos, débitos, y/o cargos a la cuenta, en desarrollo de las reglas previstas por el respectivo sistema de pagos.
4. Reintegrar al BANCO el valor de las sumas, multas y/o sanciones que, con ocasión de su culpa o dolo o nivel de fraude, le hayan sido impuestas al BANCO por parte de los sistemas de pagos, como en el evento en que las entidades financieras emisoras de tarjetas se abstengan de asumir el riesgo de fraude, porque EL ESTABLECIMIENTO excede el índice definido de fraude.
5. Colaborar en el control del fraude mediante la estricta aplicación de las cautelas y cotejos previstos por cada sistema de pagos en la realización de la venta de bienes y servicios, según el tipo de canal de distribución autorizado. En el evento en que el nivel de fraude del ESTABLECIMIENTO en ventas presenciales supere el índice de siniestralidad promedio xxx xxxxxxx aplicable por el tipo de establecimiento, según se determine dentro del sistema de pagos respectivo, éste se obliga a asumir las pérdidas derivadas de todo fraude cometido, una vez superado dicho nivel, así como las sanciones pecuniarias a cargo del BANCO e impuestas por el sistema de pagos correspondiente. En las ventas a distancia o sin presencia física (venta no presencial), el riesgo de fraude corre por cuenta del ESTABLECIMIENTO, sin perjuicio de las excepciones previstas en los programas especiales de tales sistemas de tarjeta. En cualquier caso, EL ESTABLECIMIENTO autoriza a EL BANCO para debitar y/o cargar de su cuenta o cualquier depósito que tenga en EL BANCO, cualquier suma, multa o sanción que se origine con ocasión del exceso en los niveles de fraude del ESTABLECIMIENTO.
6. A no realizar ninguna operación sin el cumplimiento de todos los requisitos, verificación de los reglamentos y adecuada identificación de los Clientes.
7. Cuando el Cliente reciba alguna transacción que sea tachada de fraudulenta o irregular, dar toda la información, colaborar con la investigación y permitir el acceso a sus archivos y registros contables relativos a tal operación.
8. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.- Guardar, para todos los tipos de ventas que le sean autorizados, la más estricta confidencialidad con la información contenida en los comprobantes de venta o notas de compra que sean objeto de procesamiento, así como frente a la información a la que llegare a tener acceso, vinculada a la utilización de una tarjeta o instrumento de pago del sistema de marca en el respectivo canal de distribución.
EL ESTABLECIMIENTO declara conocer y aceptar que dicha información por precepto legal, se encuentra sujeta a reserva bancaria y en consecuencia mantendrá indemne al BANCO frente a cualquier daño, pérdida, acción, sanción, multa, requerimiento, etc. del que sea sujeto como consecuencia de la violación de dicha reserva.
El ESTABLECIMIENTO deberá abstenerse de almacenar, por cualquier medio, el contenido de cualquier pista xx xxxxx magnética del reverso de las TARJETAS, así como de la información que se encuentra incluida en el chip de las TARJETAS.
Se prohíbe la lectura de la banda magnética o chip en dispositivos no autorizados al ESTABLECIMIENTO por sistema de pagos o la red, así como almacenar el código de validación de las TARJETAS. En caso de efectuarse registros cruzados en sus sistemas de procesamiento de las ventas, que supongan la captura de los datos relativos a la transacción financiera con propósitos legítimos, la misma se hará previa autorización de los sistemas de pagos y/o banco adquirente, en condiciones de encripción y custodia de los datos que no afecten la privacidad y seguridad de la información y que sean acordes con los estándares de seguridad de la información exigidos actualmente o en el futuro, para la guarda y custodia de información financiera por las autoridades colombianas y/o por los sistemas de pagos internacionales y/o Banco Adquirente en sus programas de cumplimiento.
El ESTABLECIMIENTO, podrá almacenar solamente la información de las TARJETAS que resulte esencial para su negocio o para la fácil ubicación de la transacción para efectos de la atención de cualquier reclamación, siendo esta: (a) Nombre; (b) Número de la Tarjeta encriptado y/o Fecha de vencimiento; (c) Número de autorización u otro elemento que encadene la operación con sus propios registros. En el evento de que el ESTABLECIMIENTO haya almacenado información sensible de los tarjehabientes, deberá ajustarse a la directriz aquí establecida, mediante la destrucción o eliminación segura de la información cuyo almacenamiento se prohíbe y mediante la conservación de la información restante en los términos antes prescritos.
EL ESTABLECIMIENTO asume las siguientes obligaciones esenciales respecto de la información sensible de los tarjetahabientes que conforme al nivel de autorización de los sistemas de pagos y/o banco adquirente, almacene en sus sistemas: (a) Almacenar todos los datos del tarjetahabiente en forma cifrada en un área limitada al personal autorizado del ESTABLECIMIENTO; (b) Hacer copia de respaldo de los archivos solamente en forma cifrada; (c) Limitar el acceso físico y lógico a la plataforma de la computadora; (d) Proteger el acceso físico y lógico a los servidores de archivo; (e) Separar los datos de carácter comercial sobre los tarjetahabientes de la demás información. El BANCO y/o los sistemas de pagos se reservan la facultad de efectuar auditoria en forma directa, a través de INCOCRÉDITO y/o de una entidad especializada para el efecto, para verificar las condiciones de la custodia lógica, física y organizativa de la información sensible y de los documentos y de ordenar medidas que resulten necesarias para salvaguardar la privacidad y seguridad de dicha información, de acuerdo al estándar que sea definido por el sistema de pagos y/o las autoridades financieras en forma general o por tipo de establecimiento o forma de venta, frente a información sujeta a reserva bancaria.
9. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN. El ESTABLECIMIENTO se obliga a reportar con destino al BANCO y a los sistemas de pagos, respecto de los cuales haya pactado con el BANCO la relación de adquirencia o de banco pagador y a mantener actualizada la información solicitada con motivo del proceso de AFILIACIÓN. El ESTABLECIMIENTO se obliga a informar en los mismos términos todo cambio de significación en su estructura de propiedad del negocio, como en el caso de las adquisiciones de acciones, participaciones o cuotas sociales que representen el 5% o más del poder accionario o nivel de control del respectivo establecimiento.
10. AUTONOMÍA DE RELACIONES. Es obligación del ESTABLECIMIENTO cumplir con las disposiciones legales que regulen las ventas por sistemas de financiación, con tarjeta o a distancia o que resulten aplicables a este tipo de ventas, incluyendo la contenida en regulaciones o reglamentaciones de origen administrativo, como las circulares y resoluciones emanadas de la Superintendencia de Industria y Comercio o la entidad que haga sus veces. En desarrollo de los derechos del consumidor, el ESTABLECIMIENTO dará información suficiente al tarjetahabiente acerca
de las condiciones de la venta y entrega de los bienes y servicios respectivos, políticas de cambio y devolución de mercancía. Es responsabilidad única del ESTABLECIMIENTO los reclamos y quejas que se presenten por transacciones con los tarjetahabientes por la calidad, precios o condiciones de sus mercancías o servicios o el ejercicio del derecho de retracto, frente a lo cual saldrá a la defensa y mantendrá indemne al BANCO.
11. A reembolsar al Banco de manera inmediata, el valor de cualquier comprobante de venta que resulte impagado por cualquier causa y a reconocer intereses xx xxxx a la tasa máxima legal permitida, mientras no realice el pago de /os mismos, sin perjuicio de las demás acciones legales.
12. A realizar de manera oportuna o diaria el seguimiento, revisión y estado de cada una de las operaciones de adquirencia que deposite en el Banco y formular de inmediato las observaciones pertinentes.
QUINTA.- AUTORIZACIONES IRREVOCABLES. El ESTABLECIMIENTO acepta y autoriza al BANCO para tomar las medidas preventivas que considere pertinentes, incluyendo la congelación de fondos, cuando de la intervención de INCOCRÉDITO o cualquier otra institución autorizada por el BANCO o el sistema de pagos respectivo, así como de los reportes de los sistemas de alertamiento de transacciones, se pueda prever o concluir el uso fraudulento de una tarjeta. En desarrollo de lo anterior, EL ESTABLECIMIENTO acepta que se adelanten las investigaciones a que haya lugar y se tomen las medidas preventivas que EL BANCO considere necesarias y las que conforme los reglamentos de los sistemas de pagos le sean exigibles al BANCO, tales como bloqueos temporales o desafiliación, capacitaciones, reversión de operaciones o el cargo precautelativo hasta por el monto de las transacciones objeto de alerta o sospecha. La reversión de operaciones, el cargo precautelativo o el no abono de sumas en canje, según el caso, procederá frente a transacciones reportadas por los sistemas de alertamiento o de investigación del fraude que revistan fundadamente el perfil de posibles operaciones fraudulentas, cuando en el caso de confirmarse como tales o de ocurrir su repudio, su importe deba ser asumido por el ESTABLECIMIENTO. En dicho caso, las sumas reversadas, debitadas o en canje, según el caso, se mantendrán en una cuenta contable del BANCO hasta que culmine la investigación tendiente a confirmar la realidad y validez de tales operaciones y/o transcurra el término que el banco emisor tenga conforme a los reglamentos del respectivo sistema de pagos para tramitar el repudio de su tarjetahabiente. En caso de no presentarse un repudio oportuno por parte del tarjetahabiente, los montos previamente debitados serán objeto de abono definitivo a favor del ESTABLECIMIENTO, salvo en el evento en que la investigación arroje la ocurrencia de una conducta culposa o dolosa por parte del ESTABLECIMIENTO, sus empleados, contratistas y/o dependientes. En cualquier evento, EL ESTABLECIMIENTO reconoce que no habrá lugar al pago de intereses ni al reconocimiento de suma alguna por razón de la adopción de alguna de estas medidas.
SEXTA.- El producto de las consignaciones de los comprobantes de venta o notas crédito se realizará como “saldo en canje” y sólo estará disponible para la utilización del ESTABLECIMIENTO a partir del momento en que los comprobantes de venta o consignaciones resulten corrientes y el producto de los mismos sea puesto a disposición del BANCO a través del sistema de compensación para operaciones de cada una de las franquicias de tarjetas débito o crédito – sistemas de pago –. En caso de que los comprobantes de venta no resulten corrientes, la cuenta será debitada y/o cargada por el importe de los comprobantes de venta devueltos, los cuales serán puestos a disposición del ESTABLECIMIENTO por el BANCO. El ESTABLECIMIENTO autoriza el débito y/o cargo de la cuenta con ocasión de las operaciones de consignación de comprobantes de venta o notas de venta con tarjetas débito o crédito, cuando a pesar de los mismos haber resultado corrientes, haya lugar a ello de acuerdo con lo convenido entre EL ESTABLECIMIENTO y las correspondientes franquicias de tarjetas y en los casos previstos para tal efecto en los reglamentos operativos de cada uno de los sistemas de pago.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Se pacta que para la prestación de los servicios regirán en lo pertinente todas las estipulaciones de los contratos de cuenta corriente bancaria o de cuenta de ahorros, suscritos por EL ESTABLECIMIENTO con EL BANCO.
SÉPTIMA - Las partes aclaran que los comprobantes o papeles por cualquier venta no son dinero, y por ello se reciben sujetos a la cláusula de buen cobro, de tal suerte que si son desconocidos por cualquier causa, el Banco queda facultado para realizar su correspondiente débito.
OCTAVA - Por la prestación del servicio al que se refiere este reglamento el BANCO no adquiere responsabilidad frente al ESTABLECIMIENTO por el pago efectivo de los comprobantes de venta objeto de consignación, ya que la obligación del BANCO se limita a poner a disposición del ESTABLECIMIENTO del canal para la consignación y pago de las operaciones.
NOVENA - EL BANCO efectuará un solo abono diario por los comprobantes de venta o notas de compra, correspondientes a ventas realizadas con cada sistema de pagos (cada franquicia), el cual será resultado de la sumatoria de los comprobantes de venta que resulten corrientes en cada jornada de compensación.
DÉCIMA - Por la prestación del servicio aquí convenido, en especial por la realización del proceso de acreditación o abono en cuenta de los comprobantes de venta derivados de la utilización de tarjetas débito o crédito por parte de los tarjetahabientes de los sistemas de pagos emisores de las tarjetas objeto de aceptación, se conviene que EL ESTABLECIMIENTO se obliga a pagar una comisión de acuerdo con los parámetros y porcentajes establecidos en el anverso de este documento. El valor de las comisiones fijadas como un porcentaje o valor fijo del precio de la transacción, se establecerá descontando el valor correspondiente al IVA, IMPOCONSUMO y a las propinas.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Las comisiones que el ESTABLECIMIENTO reconocerá al BANCO PAGADOR por cada comprobante de venta depositado en su cuenta, serán descontadas del valor pagado por el comprobante de venta correspondiente. Para lo anterior, las partes acuerdan que en cualquier caso el BANCO podrá debitarla y/o cargarla de cualquier cuenta o depósito, así sea conjunta o separada, que el ESTABLECIMIENTO tenga en el BANCO y de ser el caso, el BANCO podrá proceder al cobro ejecutivo de las mismas, para lo cual prestará mérito ejecutivo el presente reglamento junto con los comprobantes contables en poder del banco.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Se conviene el siguiente sistema para ajustar las comisiones pactadas: El BANCO podrá proponer al ESTABLECIMIENTO el cambio de los porcentajes de cobro de comisiones o proponer el cambio de los criterios inicialmente fijados para establecer los niveles de comisiones. Para tal efecto el BANCO comunicará por escrito al ESTABLECIMIENTO las nuevas tablas de comisiones y/o criterios para fijación de las mismas, por cualquier medio, bien sea mediante comunicación dirigida a la última dirección reportada por el ESTABLECIMIENTO al BANCO, mediante comunicación anexa a los extractos de cualquier producto o servicio que tenga con el BANCO, o mediante publicación en cualquier diario de amplia circulación nacional. A partir de la fecha de la comunicación o publicación de las nuevas tablas o criterios, EL ESTABLECIMIENTO tendrá treinta días calendario para manifestar su desacuerdo con las nuevas tarifas o criterios de fijación de las mismas, caso en el cual se dará por terminado el servicio, salvo que las partes convengan otra c osa. Se pacta expresamente que se tendrá como aceptación tácita de las nuevas tarifas o criterios de fijación de las mismas el hecho que en el término precitado el ESTABLECIMIENTO no manifieste su desacuerdo con la nueva tabla o los nuevos criterios señalados para la fijación de la comisión y continúe realizando consignaciones en el BANCO en desarrollo del servicio, en este caso a partir de la fecha de vencimiento del preaviso precitado se aplicarán las nuevas tarifas o condiciones. El BANCO podrá establecer cupos en el volumen de ventas los cuales serán comunicados por cualquier medio.
DÉCIMA PRIMERA - Expresamente se conviene que EL BANCO no es responsable por la suspensión, demora o faltas de presentación de los servicios causados por fuerza mayor, caso fortuito, fallas en el fluido eléctrico, líneas telefónicas o sistemas de comunicación, fallas o caídas en los sistemas fuera del control del BANCO y demás elementos transaccionales que impidan, retarden o dificulten la prestación del servicio. EL BANCO se compromete a realizar el proceso de recaudos en el menor tiempo posible, después de resuelto el inconveniente.
DÉCIMA SEGUNDA - Los gastos, impuestos, timbre, etc., y cualesquiera otros que cause la ejecución del presente contrato serán cubiertos por EL ESTABLECIMIENTO inmediatamente se generen. En caso de que no sean pagados inmediatamente, autoriza al BANCO para debitar y/o cargar los montos correspondientes de las cuentas de EL ESTABLECIMIENTO.
DÉCIMA TERCERA - Las partes pactan que cualquier modificación, terminación, supresión o adición a los términos y condiciones del reglamento serán informadas por EL BANCO a EL ESTABLECIMIENTO a través del extracto de la cuenta recaudadora, de la página Web del Banco, aviso en medios de comunicación de difusión masiva, en cajeros automáticos, en las oficinas de EL BANCO, electrónicamente o por cualquier otro medio idóneo. Si pasados cinco (5) días de anunciada, el titular no manifestare su inconformidad con la modificación, supresión o adición, o continúa el manejo, se tendrá aceptada. En caso de que el titular no acepte la modificación, adición, o supresión del reglamento, su no aceptación será causal de terminación del presente reglamento. SI EL ESTABLECIMIENTO NO LAS ACEPTA, DEBERÁ ABSTENERSE DE HACER USO DE LA ADQUIRENCIA.
DÉCIMA CUARTA - Cualquiera de las partes puede dar por terminado el servicio previa notificación por escrito a la otra con una antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha en que se hará efectiva tal decisión y sin que haya lugar a indemnizaciones de ningún tipo.
DÉCIMA QUINTA - CAUSALES DE CANCELACIÓN DEL SERVICIO DE ADQUIRENCIA. La relación del BANCO como adquirente y/o pagador de las ventas del ESTABLECIMIENTO con las tarjetas previstas en este Reglamento, se encuentra ligada a las causales de terminación del contrato de cuenta corriente bancaria y/o ahorros. En caso de que EL BANCO renuncie a su condición de ADQUIRENTE y/o PAGADOR frente a un sistema de pagos, cesará toda obligación para el BANCO de adelantar operaciones o servicios a favor del ESTABLECIMIENTO frente a las ventas efectuadas con las tarjetas del sistema de pagos respectivo y el presente reglamento se entenderá terminado. Además de las causales de terminación de la relación previstas en el contrato de cuenta corriente bancaria y/o ahorros, la relación de BANCO ADQUIRENTE y/o PAGADOR podrá suspenderse temporal o definitivamente, a decisión del BANCO por cualquiera de las causales previstas por el respectivo sistema de pagos o de tarjetas, para la suspensión y/o terminación de la relación y/o del servicio, lo que se entiende sin perjuicio de las facultades de suspensión o terminación del servicio que se puedan reservar dichos sistemas de pagos o tarjetas. El BANCO en cualquier tiempo y en forma inmediata podrá suspender de manera definitiva el SERVICIO DE ADQUIRENCIA y/o LA AFILIACIÓN a los sistemas de pagos respecto de uno o varios puntos de ventas, por las causales que se enuncian a continuación o por las contenidas en los reglamentos de los SISTEMAS DE PAGOS y que se consideran justas:
1. El indebido manejo de sus relaciones bancarias, así como la cancelación, embargo o congelación de cualquiera de sus cuentas y depósitos con cualquier institución financiera que impidan el depósito.
2. Acciones corporativas y procedimientos que busquen la liquidación de EL ESTABLECIMIENTO, su fusión, escisión, entrar en concurso de acreedores, reorganización, efectuar cesión de pasivos o reestructuraciones, y en general cualquier hecho que pueda tener un efecto material adverso en el patrimonio de EL ESTABLECIMIENTO o el incumplimiento de sus obligaciones y del presente reglamento
3. Fraccionamiento de una misma venta o intento de obtener autorizaciones consecutivas por montos menores sobre tarjetas que han sido rechazadas.
4. Alteración de comprobantes de venta.
5. Aceptación de tarjetas robadas, extraviadas, alteradas, falsificadas con montaje o vencidas.
6. Depósitos de comprobantes de venta sin número de autorización o autorización falsa.
7. Prestar los equipos (datafonos, máquina imprinter etc.) a un tercero.
8. Proporcionar dinero en efectivo por operaciones que se efectúan con las tarjetas.
9. Operar con un código de operación diferente al otorgado al ESTABLECIMIENTO o aceptar transacciones que no correspondan a la actividad autorizada en la AFILIACIÓN.
10. Por no proporcionar los comprobantes de venta que los SISTEMAS DE PAGOS o EL BANCO le soliciten.
11. Cambiar de domicilio, cerrar el comercio o cesión a un tercero sin notificar previamente y por escrito AL BANCO y a los SISTEMAS DE PAGOS.
12. Inactividad por tiempo superior a seis meses.
13. Hacer caso omiso de los mensajes enviados por la terminal electrónica.
14. Situación reiterada de consumos no reconocidos por los tarjetahabientes en condiciones de frecuencia, volumen o magnitud que superen los indicadores normales de riesgo de fraude dentro de los sistemas de pago, por tipo de actividad económica o establecimiento de comercio. tarjetahabientes, o por fallas o vulnerabilidades en los sistemas de pago, por tipo de actividad económica o establecimiento de comercio. tarjetahabientes, o por fallas o vulnerabilidades en los sistemas de protección de la información.
15. Falsedad en la actividad económica reportada, falsificación con ocasión de la apertura de la cuenta de depósito.
16. Exceso de los niveles de fraude.
17. Por inclusión del establecimiento, sus directores o administradores como sospechosos o responsables de actividades xx xxxxxx de activos en los listados de la OFAC, DEA, FBI, ONU o en reportes de autoridades locales, extranjeras o internacionales competentes o por la iniciación en su contra de procesos legales por lavado de activos o delitos conexos o vinculados, o por la iniciación en su contra de procesos de extinción de dominio.
18. Cuando el procedimiento de investigación realizado por INCOCRÉDITO concluya que el ESTABLECIMIENTO ha incumplido con las obligaciones derivadas del presente REGLAMENTO y/o de los reglamentos de los SISTEMAS DE PAGOS, y por ello se ha hecho merecedor de dicha sanción.
DÉCIMA SEXTA - DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS. EL ESTABLECIMIENTO declara que su Fuente de Fondos en ningún caso involucra actividades ilícitas propias o de terceras personas y en todos los casos son fondos propios y por lo tanto en ningún caso ha prestado su nombre para que terceras personas con recursos obtenidos ilícitamente efectúen inversiones a nombre suyo.
DÉCIMA SÉPTIMA - EL ESTABLECIMIENTO se obliga a prestar toda su colaboración y a suministrar oportunamente la información, documentos y registros que se lleguen a requerir a fin de atender reclamos, aclarar situaciones o poder dar respuesta a las autoridades competentes sobre cualquiera de las transacciones.
DÉCIMA OCTAVA - DECLARACIONES FINALES: COSTOS, GASTOS, COMISIONES Y TARIFAS: EL ESTABLECIMIENTO efectúa las
siguientes declaraciones:
Que los costos, gastos, comisiones, intereses y tarifas que se causan en desarrollo del presente Reglamento le han sido informados por EL BANCO, que los conoce y acepta, y que ha tenido la oportunidad de compararlos con los de otras instituciones.
Es obligación de EL ESTABLECIMIENTO mantenerse informado sobre los costos, gastos, intereses, comisiones y tarifas vigentes antes de autorizar ventas mediante tarjetas débito o crédito, así que en el evento de autorizarlas es porque los acepta.
Que ha leído y entendido el presente Reglamento y la propuesta comercial del producto de adquirencia que fue suministrada previamente a la suscripción del presente Reglamento, que EL BANCO le ha informado de manera clara y completa las características del servicio financiero al que se refiere esta Adición, sus condiciones, costos, las consecuencias del incumplimiento, los procedimientos operativos y seguridades que se deben tener en cuenta en su uso, sus derechos y obligaciones, los riesgos que conlleva la ejecución del Reglamento y el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, y que los acepta, obligándose a su cumplimiento. Adicionalmente manifiesta que el contenido íntegro del presente reglamento y de la propuesta comercial del producto de adquirencia fue leído, explicado, conocido, comprendido e informado y que está a disposición de EL ESTABLECIMIENTO de forma oportuna, y que continuará a su disposición. EL CLIENTE ESTABLECIMIENTO que actúa por cuenta, riesgo e iniciativa propia y que las decisiones que ha tomado fueron revisadas por sus asesores, si fuere el caso y, por lo tanto, conoce los alcances y consecuencias de suscribir y ejecutar el presente reglamento.
Que autoriza al BANCO a llenar los espacios en blanco del presente documento, sus anexos, y de aquellos de los que haga parte.
DÉCIMA NOVENA - El establecimiento sabe y declara que las consignaciones de los comprobantes de venta por adquirencia que haga en cuentas de ahorros, no son dinero, están sujetas a la cláusula de salvo buen cobro, de tal manera que los fondos no serán disponibles sino cuando ocurra su pago y en caso de no resultar corrientes y no existir fondos en la respectiva cuenta para su débito, autoriza llevarlos a cuentas por cobrar a su cargo, sujeta está a lo previsto en el numeral 11 de la cláusula 4".
Para constancia, se firma en la ciudad de _a los_ (_ _) días del mes de del año _, por mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. , quien en el presente acto obra en nombre y representación de EL ESTABLECIMIENTO, debidamente facultado para el efecto. El presente reglamento es un anexo a los contratos de depósitos en cuenta corriente bancaria o de ahorros utilizados para la realización del recaudo y sustituye cualquier acuerdo previo con el mismo objeto o con objeto semejante.
REPRESENTANTE LEGAL Y/O PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO
__ |
|
|
Nombre CLAUSULA DE FIDELIZACIÓN | Cédula | Firma y sello |
El Banco de Bogotá, otorgará comisiones preferenciales para el establecimiento, siempre y cuando el mismo autorice el bloqueo de la cuenta adquirente ante las redes (Credibanco y Redeban multicolor). La oferta en las comisiones, dependerá del tipo de convenio al que se quiera acceder:
1) Permanencia de la cuenta de adquirencia en el Banco de Bogota bloqueada ante las redes (Redeban Multicolor y/o Credibanco).
2) Promedios en saldos de cuentas de ahorro y o corriente
El cliente se compromete a mantener un promedio mensual de $
mínimo en las cuentas: , , .
3) AvalPay Center
4) Otras _
El Banco de Bogotá previa información por cualquier medio, podrá cambiar las comisiones preferenciales de adquirencia, en los siguientes casos:
a) Si el cliente no desea continuar con la cuenta de adquirencia con el Banco de Bogotá.
b) Si el comercio no cumple con los promedios en saldos de cuentas de ahorros y o corrientes pactados con el Banco.
c) Si el cliente inactiva el servicio de AvalPay Center.
En cualquier momento el cliente puede solicitar este desbloqueo de la cuenta adquirente en redes notificando al banco por medio escrito.
Para cualquier otro cambio en las comisiones, el mecanismo que se utilizará será descrito en el contrato de Adquirencia en la décima clausula parágrafo segundo.
Para constancia, se firma en la ciudad de a los días del mes de del año , por
_ mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. , quien
en el presente acto obra en nombre y representación de EL ESTABLECIMIENTO, debidamente facultado para el efecto. El presente reglamento es un anexo a los contratos de depósitos en cuenta corriente bancaria o de ahorros utilizados par a la realización del recaudo y sustituye cualquier acuerdo previo con el mismo objeto o con objeto semejante.
REPRESENTANTE LEGAL Y/O PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO
__ __
Nombre Cédula Firma y sello