CONTRATO Nº 0115-2005-RENIEC
“Año de la Infraestructura para la Integración”
CONTRATO Nº 0115-2005-RENIEC
“XXXXXXXX XX XXXXX XXXX XX XXXXXXX XXXXX XXXXX”
XXXXXXXXXXXX DIRECTA PÚBLICA N° 0034-2005-RENIEC
Conste por el presente documento, el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO del local de la agencia Santa Xxxxx y sede administrativa, que celebran de una parte el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL – RENIEC, con R.U.C Nº 20295613620, domiciliado en la Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000, xx xx xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima, representado por el doctor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx de la Xxxx Xxxxx, identificado con D.N.I. Nº 08233279, según facultad concedida mediante Resolución Jefatural Nº 820-2005-JEF/RENIEC de fecha 02 xx Xxxxxx de 2005, a quien en adelante se denominará EL ARRENDATARIO y de la otra parte XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, con R.U.C. Nº 10063663901, con domicilio en la Calle Punta Negra Nº 598, distrito de San Xxxxxx, Provincia de Lima, Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará EL ARRENDADOR, bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO : DEL PROCESO DE SELECCION
De conformidad con lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM respectivamente, EL ARRENDATARIO mediante Resolución Jefatural Nº 225-2005-JEF/RENIEC designó al Comité Especial como órgano encargado de efectuar las acciones necesarias para la selección de una que brinden el alquiler de local de Santa Xxxxx para EL ARRENDADOR.
Dicho Comité procedió a llevar adelante el proceso de selección mediante la Adjudicación Directa Selectiva N° 0029-2005-RENIEC, entre los proveedores que remitieron su propuesta formal con la documentación respectiva según las bases administrativas debidamente aprobadas, comprendiendo dicha evaluación, la calificación de las propuestas técnicas y económicas de los postores.
De la evaluación, que comprendió la calificación de las propuestas técnicas y económicas de los postores, EL ARRENDADOR obtuvo el mayor puntaje total por lo que el Comité Especial le otorgó la buena pro el 14 de Octubre de 2005.
SEGUNDO: BASE LEGAL
Ley Nº 28112, Xxx Xxxxx de la Administración Financiera del Sector Público.
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Ley N° 28427 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2005
Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante “la Ley”).
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante “el Reglamento”).
Código Civil vigente.
TERCERO: LAS PARTES
EL ARRENDATARIO es un organismo público autónomo creado por Ley Nº 26497, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y registrar hechos vitales y actos relativos a su capacidad y estado civil, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 176, 177 y 183 de la Constitución Política del Perú.
EL ARRENDADOR declara ser una persona jurídica debidamente constituida, registrada y reconocida como tal, que es propietaria del inmueble ubicado en la Avenida Xxxxxx de la Torre Nº 180, en el distrito de Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxxxx Xxxx cuyo detalle obra en la Propuesta Técnica presentada en el proceso de selección de Adjudicación Directa Pública Nº 0034-2005/RENIEC para la contratación del alquiler de la Agencia Santa Xxxxx, según consta en el Asiento C-00001 de la Partida Nº 44395991 del Registro de Predios de la Oficina Registral Lima, Zona Registral Nº IX, Sede Lima.
CUARTO: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO el local descrito en la cláusula anterior, que será destinado a la Agencia Santa Xxxxx.
QUINTO: VIGENCIA
“Año de la Infraestructura para la Integración”
La vigencia del presente contrato es de un (01) año, contado a partir del día siguiente del vencimiento del plazo otorgado por EL ARRENDADOR en la cláusula décimo segunda del presente contrato.
Queda expresamente pactado que EL ARRENDATARIO, se reserva el derecho de renovar el presente contrato de arrendamiento observando las formalidades que el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prevé para estos casos. La intención de renovación deberá comunicarse necesariamente por escrito con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendarios anteriores al vencimiento del contrato.
SEXTO: CONTRAPRESTACION
EL ARRENDATARIO abonará a EL ARRENDADOR, por el servicio materia del presente contrato, el monto total de US$ 43,594.88 (cuarenta y tres mil quinientos noventa y cuatro y 88/100 dólares americanos), que será cancelado en doce (12) rentas fijas mensuales de US$ 3,113.92 (tres mil ciento trece y 92/100 dólares americanos) cada una, incluyendo el Impuesto General a las Ventas respectivo.
Este monto cubre, además, el valor del servicio, los gastos generales, imprevistos y cualquier otro gasto que tenga que incurrir EL ARRENDADOR para el cumplimiento de sus obligaciones, de modo que en ningún caso EL ARRENDATARIO quedará obligado a pagos adicionales al fijado en la presente cláusula.
La renta mensual será cancelada previa acta de conformidad del servicio otorgada por la Jefatura Regional de Lima de EL ARRENDATARIO, de acuerdo a las especificaciones técnicas que forman parte integrante del presente contrato.
SÉTIMO: FACTURACIÓN Y PAGO
El pago de la renta mensual se efectuará en nuevos soles mediante abono en cuenta bancaria individual a través del Banco de la Nación o de cualquier otra Institución Bancaria del Sistema Financiero Nacional, de acuerdo a la directiva de Tesorería para el año 2005, para cuyo efecto los proveedores comunicarán su Código de Cuenta Interbancario (CCI). Dicho abono se efectuará contra la presentación de los documentos que acrediten la recepción a conformidad de RENIEC, dentro de los diez (10) días siguientes de recibidos dichos documentos.
EL ARRENDATARIO se reserva el derecho de retener el pago hasta contar con la conformidad del servicio sin que se genere obligación de pago de intereses.
OCTAVO: PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
EL ARRENDADOR no podrá transferir ni ceder en forma alguna, total o parcialmente, las prestaciones materia del presente contrato, bajo pena de resolución por incumplimiento.
NOVENO: SUPERVISIÓN DEL SERVICIO
EL ARRENDATARIO supervisará la ejecución del presente contrato a través de la Jefatura Regional de Lima, la que deberá emitir la conformidad del mismo en caso de ser procedente.
DÉCIMO: ENTREGA DEL INMUEBLE
La entrega y recepción del inmueble materia de arrendamiento y señalado por EL ARRENDADOR en su propuesta técnica, se realizará al día siguiente de suscribirse el presente contrato debiendo ser cumplido estrictamente y se efectuará luego de verificar y confrontar las características del inmueble con la propuesta técnica presentada por EL ARRENDADOR, levantándose el Acta respectiva, incluyendo un inventario detallado del inmueble y su estado de conservación..
La recepción conforme no enerva el derecho a reclamo posterior por defectos o vicios ocultos.
DÉCIMO PRIMERO: REPARACIONES
En caso de ser necesario realizar reparaciones, EL ARRENDADOR las deberá realizar directamente antes de la entrega del inmueble a EL ARRENDATARIO, dentro de un plazo prudencial que no será menor de dos (02) días, siempre que las observaciones no constituyan obligaciones esenciales de EL ARRENDADOR. Si pese al plazo de subsanación otorgado, EL ARRENDADOR no lo cumpliese a cabalidad, EL ARRENDATARIO queda facultado para resolver el contrato. En este caso, no se computa el plazo a que se refiere la siguiente cláusula.
En caso que hay que efectuar reparaciones imprevistas u ocultas posteriores a la fecha de suscripción del contrato, EL ARRENDATARIO podrá realizarlas directamente pudiendo descontarse su costo de las rentas mensuales siguientes que haya que pagar a EL ARRENDADOR.
“Año de la Infraestructura para la Integración”
DÉCIMO SEGUNDO: PLAZO PARA EL ACONDICIONAMIENTO DEL INMUEBLE
EL ARRENDADOR otorga un plazo de un (01) mes, desde la suscripción del presente contrato para que EL ARRENDATARIO realice el acondicionamiento necesario para dejar en óptimo estado el inmueble objeto de este contrato, a efectos de darle el uso para el cual se le ha destinado. Durante este plazo, no se paga renta mensual alguna.
DÉCIMO TERCERO: OBLIGACIONES DE EL ARRENDATARIO
Pagar los servicios de energía eléctrica y agua y, de ser el caso, el correspondiente a los servicios de telefonía, a partir de la fecha de recepción del inmueble y hasta su desocupación, con excepción del tiempo señalado en el primer párrafo de la cláusula décimo primera.
No introducir cambios en el inmueble y/o hacer modificaciones, reformas u obra sin el asentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR. Las mejoras realizadas quedarán en beneficio de EL ARRENDADOR.
No subarrendar el local en todo o en parte, traspasarlo ni ceder el presente contrato a terceros, sin autorización de EL ARRENDADOR.
Dar aviso a EL ARRENDADOR de cualquier usurpación, perturbación o imposición de servidumbre que se intente contra el bien.
Dar aviso inmediato a EL ARRENDADOR de las reparaciones que haya que efectuar. Si se trata de reparaciones urgentes, EL ARRENDATARIO las podrá realizar directamente con derecho a reembolso, pudiendo descontarse de la renta siguiente, conforme al segundo párrafo de la cláusula décimo segunda.
Hacerse cargo de los gastos de conservación y de mantenimiento ordinario.
Devolver el inmueble en el estado en que lo recibió sin más deterioro que el uso diario, al vencimiento del plazo estipulado.
Permitir que EL ARRENDADOR inspeccione el inmueble por causa justificada, previo aviso por escrito de siete (07) días hábiles. Atendiendo a razones del servicio público que se presta en el inmueble, este derecho podrá ser restringido a la fecha en que EL REGISTRO considere pertinente y compatible con sus funciones.
Pagar los arbitrios municipales, a partir de la fecha de recepción del inmueble y hasta su desocupación.
DÉCIMO CUARTO: OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
Entregar el inmueble materia del presente contrato dentro del plazo estipulado y en las condiciones señaladas en las bases administrativas y en las propuestas técnica y económica.
Cumplir con todas y cada una de sus obligaciones establecidas en el presente contrato, las bases administrativas, la propuesta técnica y económica y en la legislación aplicable sobre el particular.
Pagar el impuesto predial del inmueble.
EL ARRENDATARIO se reserva el derecho de descontar de las mensualidades los montos correspondientes a los recibos no pagados que pudieran corresponder a EL ARRENDADOR que pudieran alterar el normal desarrollo del servicio o puedan afectar el objeto del contrato.
DÉCIMO QUINTO: GARANTÍA
A la firma del presente contrato, EL ARRENDATARIO entregará a EL ARRENDADOR, en calidad de depósito de garantía efectiva, la suma de US$ 6,227.84 (seis mil doscientos veintisiete y 84/100 dólares americanos) equivalente a dos rentas mensuales, cantidad que sólo cubrirá las obligaciones derivadas del contrato, con excepción de la indemnización por lucro cesante y daño emergente.
Esta garantía no generará intereses y será restituida a EL ARRENDATARIO en el acto de devolución del inmueble materia de arrendamiento. Su retención indebida da lugar a las responsabilidades relacionadas con el dinero público.
DÉCIMO SEXTO: CONSTANCIA VIGENTE DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
EL ARRENDADOR entrega a EL ARRENDATARIO la Constancia Nº 17347 de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, emitida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE.
DÉCIMO SÉTIMO: PENALIDADES
Constituye penalidad por retraso de EL ARRENDADOR, lo siguiente:
Por demora en la entrega del inmueble.
Por demora en la reparación del inmueble.
Por demora en la reparación del inmueble derivadas de causas estructurales o vicios ocultos.
Por demora en las reparaciones necesarias que no tengan relación con el uso ordinario (aquellas que no teniendo relación con las estructuras dañan la conservación para el uso ordinario del bien).
“Año de la Infraestructura para la Integración”
EL ARRENDATARIO aplicará una penalidad por cada día de retraso hasta por el monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto de la renta mensual y se calculará de acuerdo a la fórmula contemplada en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, EL ARRENDATARIO podrá resolver el contrato por incumplimiento, pudiendo también aplicar la penalidad respectiva.
DÉCIMO OCTAVO: RESOLUCION
Las partes podrán dejar sin efecto el presente contrato mediante mutuo acuerdo que constará necesariamente por escrito cuando por causas no imputables a ellas, ante un caso fortuito o de fuerza mayor la ejecución de las prestaciones resulte imposible o no revista interés para EL ARRENDATARIO. En éste supuesto, EL ARRENDATARIO deberá liquidar en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada.
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. La Entidad podrá establecer plazos mayores pero en ningún caso mayor a quince (15) días, según el monto o envergadura de la prestación. Si vencido el plazo otorgado el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.
Las causales imputables a EL ARRENDADOR referidas a la resolución del contrato previstas por el artículo 225° del Reglamento por la que EL ARRENDATARIO podrá resolver el contrato son las siguientes:
Que, EL ARRENDADOR incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
Que, EL ARRENDADOR haya llegado a acumular el monto máximo de penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo.
Igual derecho asiste EL ARRENDADOR ante el incumplimiento de EL ARRENDATARIO de sus obligaciones esenciales, siempre que EL ARRENDADOR lo haya emplazado mediante carta notarial y éste no haya subsanado su incumplimiento.
Para efectos de lo dispuesto en esta cláusula, se consideran como obligaciones contractuales esenciales los pagos en las oportunidades previstas en el contrato, las que fueron factores de calificación y selección y aquellas condiciones que resulten indispensables para el normal cumplimiento del contrato.
En caso de que surgiese alguna controversia respecto a la resolución del contrato, cualquiera de las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución establecidos en el presente documento, así como en las disposiciones pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Las partes podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo, lo cual regirá desde la fecha que éstas convengan.
DÉCIMO NOVENO: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
Para la interpretación del presente contrato, las partes se remitirán a su propio texto, a las Bases Integradas del proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0034-2005-RENIEC (con especial observación de las Especificaciones Técnicas), a las Propuestas Técnica y Económica presentadas por EL ARRENDADOR, así como a la Ley y su Reglamento y, en forma supletoria, al Código Civil vigente.
VIGÉSIMO: DOMIICILIO DE LAS PARTES
Para todos los efectos, las partes acuerdan que los domicilios consignados en la parte introductoria del presente contrato, serán válidos siempre y cuando no medie comunicación que permita comprobar fehacientemente su variación.
VIGÉSIMO PRIMERO: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que derive de le ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta mediante arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
El arbitraje será resuelto por árbitro único, según lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento. A falta de acuerdo en la designación del mismo o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo ser la sede arbitral la ciudad de Lima.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa, quedando facultado el árbitro para ejecutar el laudo que emita.
En todo lo no previsto por las partes en la cláusula arbitral, se estará a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, así como en las disposiciones de la Ley General de Arbitraje.
En señal de conformidad, las partes proceden a suscribir el presente contrato, en dos ejemplares del mismo tenor y valor, en Lima, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2005.
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EL ARRENDATARIO |
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EL ARRENDADOR |