BORRADOR DE CONTRATO
BORRADOR DE CONTRATO
Número
En la ciudad de San Salvador, a las ……. horas del día ….. de ….. de dos mil once. Ante Mí,…………, Notario de este domicilio, comparece Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx viuda xx Xxxxxx, quien firma "M. I. Xxxxxxxxx", de años de edad,
Doctora en Medicina, de este domicilio, a quien conozco y además identifico por medio de su Documento Único de Identidad número …….-…….- ……., actuando en nombre y representación del MINISTERIO DE SALUD, según Acuerdo Ejecutivo número uno de fecha uno xx xxxxx de dos mil nueve, publicado en El Diario Oficial numero noventa y nueve, Tomo número trescientos ochenta y tres de esa misma fecha, quien en lo sucesivo se denominará “El Contratante”, “Ministerio de Salud”, “Ministerio” o “MINISTERIO”, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro – cero uno cero uno dos dos – cero cero tres - dos; y por otra parte el ……………. mayor de edad,…(profesión) , de este domicilio, persona
a quien por el presente acto conozco e identifico por medio de su DUI/Pasaporte, número ......., actuando en nombre y representación en su carácter de
…………….. y en consecuencia Representante Legal de la Sociedad
“…………….”,persona jurídica del domicilio de ………, de nacionalidad y con Número de Identificación Tributaria , que en adelante se denominará
"La Supervisión Externa o Supervisión", cuyas personerías se relacionan al final de la presente escritura; y ME DICEN: Que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE SUPERVISIÓN DE LA “CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO
DEL HOSPITAL NACIONAL DE MATERNIDAD”, ubicado en la ciudad de SAN XXXXXXXX, adjudicado por resolución de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional Central del Ministerio, correspondiente al Concurso Público Internacional número CPINT 002/2011 “Supervisión de la Construcción y Equipamiento del Hospital Nacional de Maternidad”, y aprobada por el Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE, sujeto a las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. La Contratista por su propia cuenta y riesgo se obliga a realizar para el Contratante, la Supervisión Externa de la obra: “Construcción y Equipamiento del Hospital Nacional de Maternidad”, FASE I: TERRACERÍA, “Terracería para la Construcción del Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx”, Xxx Xxxxxxxx, FASE II: CONSTRUCCIÓN DE OBRA numero uno: “Construcción de los Edificios A, X x X xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx”, Xxx Xxxxxxxx; OBRA numero dos: “Construcción de los Edificios C, D, F y Obras Exteriores del Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx”, Xxx Xxxxxxxx, FASE III: INSTALACIÓN DE MOBILIARIO Y DE EQUIPO MÉDICO del Hospital
Nacional de Maternidad”, San Xxxxxxxx, en terreno propiedad del Ministerio. Las responsabilidades de la Supervisión Externa inician desde la verificación y seguimiento de la obra completa de terracería, construcción de la obra civil, instalación y puesta en marcha del equipo propio del inmueble, así como el equipamiento médico, hasta dejar funcionando el hospital, además de supervisar la liquidación de los contratos que se relacionen en la ejecución del proyecto. El
Contratante se reserva el derecho de ordenar cambios, modificaciones, los que deben ser ejecutados bajo las mismas condiciones pactadas originalmente, excepto en los casos que las modificaciones del plazo y costo hagan variar los términos estipulados, deberán ser previamente aprobados por escrito por las partes. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Se entenderá como documentos contractuales los siguientes: Bases de Licitación de las obras de las Fases I, II, III y las bases del concurso, especificaciones técnicas de las fases I, II, III, documentos de oferta, adendas, enmiendas, aclaraciones, orden de inicio, plan de propuesta, bitácora, órdenes de pago, ordenes de cambio, modificaciones, adiciones y observaciones que por escrito hagan los Monitores del Ministerio y otros documentos contractuales. El presente contrato prevalecerá en caso de discrepancia, sobre los documentos antes mencionados, estos documentos son complementarios y lo requerido en uno es igualmente obligatorio como si se requiriera en todos. TERCERA: OBLIGACIONES DE LA SUPERVISIÓN EXTERNA. La obligación de la Supervisión comprende: FASE I: TERRACERÍA, “Terracería para la Construcción del Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx”, Xxx Xxxxxxxx, FASE II: CONSTRUCCIÓN, OBRA NUMERO UNO “Construcción de los Edificios A, X x X xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx”, Xxx Xxxxxxxx; OBRA NUMERO DOS: “Construcción de los Edificios C, D, F y Obras Exteriores del Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx”, Xxx Xxxxxxxx, FASE III: INSTALACIÓN DE MOBILIARIO Y DE EQUIPO MÉDICO del Hospital Nacional de Maternidad”, San Xxxxxxxx. La Supervisión suministrará el recurso humano, equipo y material necesario para la buena ejecución de su trabajo, estando sus costos incluidos en el Contrato. Deberá contar en el proyecto con el equipo mínimo de laboratorio propio o subcontratado, que cumpla con los requerimientos establecidos en las Normas de Ensayo respectivas, que le permita llevar a cabo un adecuado aseguramiento de la calidad. Deberá contar en el proyecto con normas de ensayo de laboratorio vigentes a la fecha de la firma del contrato. La Supervisión Externa deberá estar disponible para atender y cumplir cualquier instrucción, solicitud y requerimientos de este Ministerio, relacionados con el proyecto. Habrá de contratar los servicios especializados, el personal técnico y auxiliar, y suplir el equipo técnico y de oficina, y otros necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas para la realización de su trabajo. Se obliga a habilitar y operativizar una oficina local en El Xxxxxxxx, a fin de garantizar la realización eficaz y eficiente de las actividades previstas en el contrato. El cumplimiento de esta obligación deberá hacerse a más tardar diez días calendario después de la fecha establecida en la Orden de Inicio. La Supervisión Externa se obliga a aprobar o rechazar todo lo requerido en las especificaciones técnicas, planos, contratos de las obras relacionadas como parte del seguimiento y control de ejecución de la obra debiendo informar al Ministerio oportunamente de cualquier cambio o modificación a dichos documentos para obtener la aprobación del Ministerio. CUARTA: SUPERVISIÓN. El Ministerio actúa como unidad Ejecutora del Proyecto y la Supervisión Externa garantiza y aprueba toda la obra a realizar por los contratistas de la terracería, construcción y equipamiento del hospital de Maternidad, y será monitoreada por la Dirección de Desarrollo de Infraestructura
Sanitaria del Ministerio, por el Administrador del Contrato para los aspectos técnicos, administrativos y financieros sin restar las responsabilidades y obligaciones de la Supervisión Externa. La Supervisión Externa tendrá la obligación de hacer a la Contratista las indicaciones que estime conveniente, en todas las tareas relacionadas con las aprobaciones prevista en los contratos, solicitudes de ampliación de plazo, calificación de materiales, procesos constructivos y en todas aquellas situaciones relacionadas con los contratos o que las partes contratantes sometan a su consideración, se realizaran reuniones periódicas o de emergencia entre el Administrador del Contrato, Supervisión Externa y Contratista para la solución de problemas en el proceso constructivo. Por la naturaleza del convenio de Financiamiento para la ejecución de las obras, el BCIE realizará labores de verificación y control durante la ejecución. QUINTA: PLAZO DE LA SUPERVISIÓN EXTERNA. La Supervisión Externa se obliga a cumplir y a realizar la Supervisión contratada en un plazo de SEISCIENTOS DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio, de acuerdo al Plan de Supervisión presentado en su oferta. SEXTA: ORDEN DE INICIO. El MINISTERIO a través la Dirección de Desarrollo de Infraestructura Sanitaria, dará la orden de Inicio escrita para la iniciación de la supervisión de la obra a más tardar cinco días después de legalizado este contrato y que se cumplan los requisitos siguientes: En caso de que se retrasara o interrumpiera la ejecución del proyecto por circunstancias imprevistas, tales como las que se enumeran adelante, el período de ejecución del contrato se prorrogará por el tiempo que dure ese retraso: a) Interrupción de los trabajos por decisión unilateral por parte del Contratante comunicada por escrito a la Supervisión; b) En casos de fuerza mayor debidamente comprobada y casos fortuitos, el plazo de la ejecución será ampliado por el tiempo que duren los mismos. En caso de prorrogarse el contrato de la Supervisión, éste debe comprobar que existe la causa que afecte directamente la ejecución del proyecto y que impida la terminación de las obras en el plazo contratado, que puedan demorar la finalización de la obra, siempre que lo haga del conocimiento del Ministerio por escrito indicando la causa, dentro de los ocho días hábiles de haber sucedido el evento. En caso de prórroga, se concederá previa opinión favorable por escrito del Administrador del Contrato, ésta operará siempre que esté vigente el plazo de las garantías constituidas a favor del Ministerio. Las resoluciones de prórroga que se emitan, serán sometidas a la aprobación del Ministerio, sin alterar el monto original del contrato. SEPTIMA: PRECIO. El precio del Contrato es de ………………., Dólares de los Estados Unidos de América incluido el Impuesto a la transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que el Ministerio pagará a la Contratista por las supervisión de las obras objeto de este contrato y de conformidad al monto establecido en su oferta que forma parte de este contrato, amparado a través del financiamiento del Banco Centroamericano de Integración Económica y la contrapartida con fondos del Gobierno de El Xxxxxxxx, que la suma de ambos es el valor del contrato. OCTAVA: FORMA, TRÁMITE Y PLAZO DE PAGO. El pago se hará en la Tesorería de la Unidad Financiera Institucional del Ministerio, ubicada en Calle Xxxx Numero ochocientos veintisiete, San Xxxxxxxx, en un plazo
máximo de sesenta días calendario, posteriores a emisión de QUEDAN. La documentación para trámite de QUEDAN que presenta la Supervisión a la Tesorería de la Unidad Financiera Institucional (UFI) del Ministerio, será la siguiente: Factura duplicado cliente a nombre del Ministerio de Salud, incluyendo: número de contrato, número licitación, número de resolución de adjudicación, nombre del proyecto, origen de los fondos, precio total; informes mensuales aprobados por el Ministerio, correspondientes al período sujeto a cobro por el Supervisor; notas de aprobación de las garantías que estipula el presente contrato extendidas por la UACI. Previa presentación de toda la documentación en la UACI del Ministerio de Salud, para lo cual se verificará confirmación de recibido en la factura correspondiente. En el caso de que las empresas extranjeras requieran el pago por medio de una transferencia cablegráfica o giro bancario, los gastos en que se incurra será absorbido por la Supervisión, quien enviará a la UFI los siguientes datos: nombre del banco, dirección del banco, número de la cuenta, nombre de quien tiene la cuenta, representante legal o la sociedad, código del banco (ABBA), correo electrónico y número de teléfono. La liquidación final del Contrato se hará después de haber sido emitida el acta de recepción final. Con lo cual se liquidará la supervisión de la obra; contra la presentación de facturas a nombre del Ministerio de Salud en duplicado cliente y dos copias debidamente firmadas y selladas de recibido por el MINISTERIO, acompañadas de los siguientes documentos: Informe Final y Acta de Recepción final (original) de la obra. Solvencia del ISSS (original). Certificado de garantía de los trabajos (original). Copia de nota en la cual se refleje que la Contratista hace entrega de un juego de planos en original firmado y sellado (bond) y en disco compacto de cómo quedó la obra. Nota de aprobación de la garantía de Buena Supervisión. La Supervisión deberá tomar en cuenta que el Ministerio ha sido designado como agente de retención de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por resolución Número Doce mil trescientos uno guion NEX guion dos mil cuarenta y cinco guion dos mil siete, pronunciada por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda por lo que se aplicará la retención del uno por ciento de dicho impuesto, el cual tendrá que reflejarlo en la factura. Forma de pago: Este proyecto será pagado de la siguiente manera: El monto de la supervisión será pagado mediante la presentación de informe mensual. La Supervisión tiene derecho a solicitar un anticipo equivalente hasta un diez por ciento del monto total del contrato para la Supervisión y debe retenerse y amortizarse en la misma proporción de cada pago. Retenciones: De cada pago mensual, el Ministerio retendrá el diez por ciento para amortizar el monto del anticipo otorgado hasta que este quede cancelado. NOVENA: GARANTÍAS. La Supervisión deberá rendir a satisfacción del Contratante, las garantías que se mencionan a continuación: 1) GARANTÍA DE BUENA INVERSIÓN DE ANTICIPO: La Supervisión entregará en un plazo de quince días calendario a partir de la firma del contrato, una garantía bancaria o de una compañía de seguros o fianzas, a favor del Ministerio, que esté legalmente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, por el valor del cien por ciento del anticipo, que será por la cantidad de Dólares
de los Estados Unidos de América. El valor de la garantía se reducirá automáticamente en la proporción en que la Supervisión haya amortizado la cantidad del anticipo. La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional a Nivel Central del Ministerio se obliga a devolver a la Supervisión, el documento de la garantía original del anticipo, a más tardar quince días calendario después que el anticipo haya sido amortizado completamente. 2) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dentro de los quince días calendario después de la fecha de firma de este contrato, la Supervisión deberá presentar a favor del Ministerio, una garantía bancaria o de una compañía de seguros o de fianzas, por el veinte por ciento del monto total del Contrato, equivalente a ………………..
Dólares de los Estados Unidos de América, que garantizará el exacto cumplimiento por parte de la Supervisión de las estipulaciones y obligaciones contenidas en el presente contrato. Esta garantía estará vigente hasta que el Ministerio haya recibido las obras a entera satisfacción, mediante el Acta de Recepción Final y la Supervisión haya presentado la Garantía de Buena supervisión. La no presentación de ésta, en el plazo y forma requeridos, será causal de caducidad del contrato, con las correspondientes responsabilidades. 3. GARANTÍA DE BUENA SUPERVISIÓN. Garantía de Buena Supervisión, es la que se otorgará a favor del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, en el Ramo de Salud, para cubrir la responsabilidad del Supervisor en cuanto a la correcta ejecución de la obra durante el plazo de TRES AÑOS, contados a partir de la fecha en que sean recibidas las obras a satisfacción del Ministerio, mediante el Acta de Recepción Final, para responder cuando se compruebe responsabilidad del Supervisor por defectos o vicios ocultos en la ejecución de las obras o materiales, por lo que deberá darle un seguimiento durante este período e informar al Ministerio del estado físico del proyecto ejecutado. Para garantizar la Buena Supervisión, el Supervisor rendirá una garantía equivalente al diez por ciento del Monto total del Contrato. Esta garantía se presentará al MINISTERIO, dentro los cinco días hábiles después de la recepción final de las obras. La no presentación de esta garantía en el plazo estipulado faculta al Ministerio para hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DECIMA: RECEPCIÓN DE LA OBRA. La supervisión de obra estará totalmente terminada, cuando se haya recepcionado la totalidad de las obras contempladas en los contratos, puesta en marcha y funcionamiento del hospital así como, la liquidación de los mismos. Debiendo haber sido aceptado satisfactoriamente la obra por parte del Ministerio, a través del Informe Final de la Supervisión del Proyecto, mediante acta emitida por el Administrador del Contrato previa presentación de la Garantía de Buena Supervisión. DECIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Para resolver cualquier conflicto que surgiere entre las partes por desacuerdo y controversias resultantes de este contrato, se procederá de la siguiente forma: a) Someter su diferendo al trato directo. El trato directo será considerado cuando una de las partes así lo comunique a la otra por escrito; b) Agotada la vía anterior sin acuerdo y emitiendo la correspondiente acta, el Ministerio y la Contratista renuncian a la Vía Arbitral para resolver el conflicto ante los tribunales comunes; debiendo la Contratista continuar la supervisión de las obras cumpliendo con el programa de
trabajo establecido sin esperar el resultado judicial, a fin de no afectar el proceso de construcción de la obra, caso contrario se dará por caducado el contrato. DECIMA SEGUNDA: INCUMPLIMIENTO. Cuando la Supervisión incurriese en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables a la misma relacionadas con el plazo contractual, podrá declararse la caducidad del contrato haciendo efectiva la garantía de cumplimiento o imponer el pago de una sanción por cada día de retraso, de conformidad a lo siguiente: Cuando ocurriere un incumplimiento en las obligaciones contractuales la Supervisión Externa o bien atrasos en los trámites que le correspondan, o si hubiere deficiencias en la prestación de los servicios del mismo, el Ministerio le aplicará, a menos que se estipule en los documentos contractuales otra sanción específica para la falta particular, una sanción de: El porcentaje de la multa previamente establecido, será aplicable al monto total del contrato. Adicionalmente, se establece la siguiente sanción no reembolsable, la cual se hará efectiva descontándose del período de pago más próximo, así: Por cada profesional o técnico que no se encuentre, sin causa justificada, en el proyecto de acuerdo al plan de oferta (perfil del profesional, tiempo asignado frecuencia de visitas) y con el programa de trabajo se aplicará una sanción de Doscientos Dólares de los Estados Unidos de América, por cada día. En caso sea necesaria la sustitución de algún profesional o técnico, esta deberá hacerse con otro profesional con el perfil igual o superior al ofrecido en su Oferta, con el Visto Bueno del Administrador del Contrato. Por no actualizar diariamente la bitácora en la obra, Cien Dólares de los Estados Unidos de América por cada día, hasta su actualización. Por no presentar el informe mensual en la fecha estipulada de acuerdo a lo estipulado en este documento, Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América diarios, por cada día de atraso. Por cualquier incumplimiento estipulado en el contrato se aplicará una sanción de Trescientos Dólares de los Estados Unidos de América por cada día de retraso hasta su actualización. Las deducciones de dicha sanción se realizarán de los pagos correspondientes en el periodo. En caso que las obras objeto de las presentes bases no se concluyeran en el plazo de ejecución, por causas imputables a los contratistas los costos por los servicios de Supervisión Externa serán cancelados mensualmente por la Contratista a simple requerimiento de ésta. Cualquier costo de supervisión pendiente de pago le será descontado a la Contratista de cualquier suma que se le adeude. Al agotarse dicho monto y continuar la demora en la entrega de la obra se hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato y el Ministerio podrá declarar la caducidad del contrato con responsabilidad para la Supervisión. DECIMA TERCERA: PROGRAMA DE TRABAJO. Dentro de los tres días calendario siguientes a la orden de inicio, la Supervisión Externa deberá presentar su Plan de Supervisión de las obras para su revisión y posterior aprobación por el MINISTERIO, un programa definitivo de trabajo, xx Xxxxxx (XXXXX), en que conste el orden cronológico de la supervisión de las obras y equipamiento en el plazo establecido el cual deberá ser ajustado a las actividades de los contratistas de obra. DECIMA CUARTA: RELACIÓN ADMINISTRATIVA. La Unidad Ejecutora del Ministerio, a través del Monitor y el Administrador del Contrato darán seguimiento Técnico, administrativo y financiero
que realice la Supervisión Externa, a lo largo del proyecto desde que se entregue la Orden de Inicio hasta la recepción final de las obras, velando porque se cumpla lo estipulado en los Documentos Contractuales y de informar y coordinar sobre cualquier eventualidad que ocurra en el transcurso de la supervisión del proyecto. En el aspecto técnico será la Dirección de Desarrollo de Infraestructura Sanitaria a través de sus delegados, quienes actuarán como monitores del proyecto y podrán dar indicaciones a la Supervisión Externa en las decisiones referentes a los aspectos técnicos y administrativos del proyecto; sin menoscabo de las funciones asignadas por La Unidad Ejecutora a la Supervisión Externa. El Monitor estará autorizado para solicitar a los Contratistas y a la Supervisión Externa la información que estimen conveniente para cumplir con sus funciones. DECIMA QUINTA: LIQUIDACIÓN. Cuando se haya emitido el acta de recepción final y liquidación de los contratos de las obras que están bajo su responsabilidad, y no existieren reclamos en la terminación de la obra. Se procederá a efectuar el pago final correspondiente que comprenderá cualquier suma que se le adeude a la Supervisión incluyéndose en dicho pago la retención contractual que se haya realizado para garantizar el correcto cumplimiento de la supervisión de la obra, el cual será posterior a la aceptación satisfactoria por parte del Ministerio del Informe Final de la supervisión del Proyecto, mediante acta emitida por el Administrador del Contrato previa presentación de la Garantía de Buena Supervisión. Al recibir los documentos finales, analizarlos y verificar que todos los trabajos objeto de este Contrato se han realizado satisfactoriamente, después de haber comprobado la solvencia de la Supervisión con todas las obligaciones derivadas de este instrumento y que ha presentado la Garantía de Buena Supervisión. DECIMA SEXTA: RESPONSABILIDADES DE LA SUPERVISIÓN, La Contratista tomará
las medidas de seguridad tendientes a mantener continuamente bajo la protección adecuada los bienes del Ministerio y de terceros durante la supervisión de ejecución de la obra evitando cualquier daño o pérdida que pudiere ocasionar. La Supervisión asumirá exclusivamente todas las responsabilidades que le corresponden en materia laboral y de seguridad social en la supervisión de la obra objeto del presente contrato. La responsabilidad por parte de la Supervisión de acuerdo con las disposiciones detalladas en esta cláusula, terminará con el Acta de Recepción Final y liquidación de los contratos según la cláusula anterior. La Supervisión, resguardará el registro de los libros necesarios de BITÁCORA con hojas numeradas correlativamente de acuerdo a formato que proporcionará la Unidad Ejecutora, el cual será entregado a la Dirección de Desarrollo de Infraestructura Sanitaria. La Contratista mantendrá a disposición del Contratante, del Monitor, así como de cualquier funcionario designado por el Contratante, toda la información relativa al proyecto con el propósito de efectuar la verificación y control de la supervisión de la ejecución de la obra. Además la Supervisión deberá conservar y mantener archivos y libros mayores y auxiliares de contabilidad relacionada con todas las planillas, subcontratos y otros servicios de la Supervisión, relacionados con este Contrato. Mantendrá sus Libros y Cuentas mostrando todas las facturas y operaciones, las que serán justificadas por documentos de pago girados para los reembolsos contemplados en este Contrato.
El sistema de contabilidad empleado por la Supervisión en relación con este Contrato deberá regirse por Principios de Contabilidad generalmente aceptados. El Ministerio y el Ente Financiero, en todo momento durante la vigencia del Contrato podrán, por medio de Auditores, tanto internos como externos, realizar la Auditoria de todos los libros de contabilidad de la Supervisión relacionados con este Contrato. Asimismo, el Ministerio tendrá el derecho de designar los representantes que considere necesarios en las oficinas del Supervisor, que controlen personal, tiempo y actividades involucradas, y el Supervisor estará obligado a colaborar con el Ministerio en esta misión. El MINISTERIO actúa como unidad Ejecutora del Proyecto y la supervisión externa de la construcción de la obra contratada será monitoreada por la Dirección de Desarrollo de Infraestructura Sanitaria del MINISTERIO. La Supervisión se compromete, por un período de cinco (5) años después del pago final contemplado en este Contrato, a que el Ministerio y sus representantes autorizados tengan acceso y derecho de examinar cualquier libro pertinente, documentos, papeles y anotaciones de la Supervisión, relacionados con transacciones contempladas bajo este Contrato. La Supervisión además se obliga a incluir en todos sus subcontratos una cláusula a efectos de que el subcontratista se obliga a que el Ministerio y el Ente Financiero o cualquiera de sus representantes debidamente autorizados tengan acceso a examinar directamente libros pertinentes, documentos, papeles y anotaciones de tal subcontrato hasta un período de tres años después de que el pago final contemplado en el subcontrato haya sido realizados. DECIMA SÉPTIMA: DAÑOS Y PERJUICIOS. La Supervisión se obliga a indemnizar al Ministerio por daños en su personal o bienes, ocasionados por culpa o negligencia en las actividades que realice la Supervisión relacionadas con el contrato; en la salvaguarda de la obra o por el uso de materiales inaceptables en la construcción de la obra, o por cualquier acto u omisión de dicha Supervisión. La Supervisión será responsable de omitir cualquier violación de marca de fábricas, patente o propiedad intelectual, o por cualquier reclamo o sumas procedentes o recobradas bajo las leyes laborales o cualquiera de otras leyes. DECIMA OCTAVA: RIESGOS Y SEGUROS. La Supervisión adquirirá un seguro contra todo riesgo del valor del contrato, el cual cubrirá cualquier daño que pudiera ocurrir en la supervisión de la construcción durante el periodo de ejecución y cobertura por responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y personas y deberá ser presentado por escrito al Contratante, quince días calendario después de que el Contrato sea firmado. DECIMA NOVENA: SOMETIMIENTO A LAS LEYES Y TRIBUNALES DE EL
XXXXXXXX. Los Comparecientes señalan como sus domicilios especiales para los casos de acción judicial el de esta ciudad, estableciéndose que las controversias entre las partes en cuanto a este contrato o su aplicación, así como en cuanto a su realización, serán decididas en primera instancia según las disposiciones de este contrato, las Normas y Políticas del BCIE y las Leyes de la República de El Xxxxxxxx VIGÉSIMA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO. No obstante haberse definido anteriormente y con toda claridad las condiciones y procedimientos que regulan las relaciones entre las partes, en el caso en que se den modificaciones o complementos a este contrato, éstos se formularán por
escrito de común acuerdo entre el Contratante y la Contratista, entrarán en vigencia al ser suscrito dicho instrumento legal por los Comparecientes. Las modificaciones o complementos que así se deriven en el contrato, dejarán vigentes las demás cláusulas contractuales. VIGÉSIMA PRIMERA: RIESGOS ESPECIALES. La Supervisión se obliga a asegurar debidamente maquinaria, equipo y materiales contra riesgos especiales. El Contratante no estará obligado a responder por dichos riesgos. VIGÉSIMA SEGUNDA: PERSONERÍA: Y yo el Notario doy fe de ser legítima y suficiente la personería con que actúan los comparecientes por haber tenido a la vista los siguientes documentos: A) XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX VIUDA XX XXXXXX quien firma "M. I. Xxxxxxxxx", de ……..
años de edad, Doctora en Medicina, de este domicilio, Ministra de Salud, según acuerdo ejecutivo número uno de fecha uno xx xxxxx de dos mil nueve, publicado en El Diario Oficial número noventa y nueve, Tomo número trescientos ochenta y tres de esa misma fecha B) Del ...........: a) La escritura de Constitución de la Sociedad “………….", que se abrevia ".....................", otorgada en la ciudad de
San Salvador, el día ............., ante los oficios xxx Xxxxxxx , inscrita en
el Registro de Comercio número ....... del Libro del Registro de Sociedades,
de la que consta que su denominación es como queda mencionada, que su domicilio es la ciudad de , que su plazo es indefinido, que tiene por finalidad
la ejecución de obras como la que hoy se contrata y que la representación legal de la Sociedad la ejerce el Director Presidente de la Junta Directiva, quien durará en sus funciones cinco años y podrá suscribir contratos como el presente sin necesidad de autorización de la Junta Directiva. b) Credencial extendida
por el Director Secretario de la Sociedad, el día ............, inscrita en el Registro de Comercio al número ..........., del Libro del Registro de Sociedades, según la
cual, el segundo de los comparecientes resultó electo Presidente de la Junta Directiva en Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, el día
......................., para un período de cinco años, en el cual funge actualmente. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de la presente escritura y leído que les hube lo escrito, en un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido por estar redactado de acuerdo a sus voluntades y firmamos. DOY FE.