PLIEGO DE CLÁUSULAS JURÍDICAS PARA EL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LOS INSTITUTOS MADRILEÑOS DE ESTUDIOS AVANZADOS EN ENERGÍA, MATERIALES, NANOCIENCIA Y SOFTWARE DURANTE UN PERIODO DE CUATRO AÑOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS JURÍDICAS PARA EL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LOS INSTITUTOS MADRILEÑOS DE ESTUDIOS AVANZADOS EN ENERGÍA, MATERIALES, NANOCIENCIA Y SOFTWARE DURANTE UN PERIODO DE CUATRO AÑOS
NOTA 1: Para resolver cualquier duda en relación con este acuerdo xxxxx deben dirigirse por correo electrónico a la dirección xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx, indicando como asunto “acuerdo marco para la contratación de servicios de limpieza” y en el cuerpo del mensaje identificado los datos de la empresa, nombre y cargo de la persona que hace la consulta y el texto de la misma.
NOTA 2: La dirección de envío de las ofertas de los licitadores será la siguiente: Fundación IMDEA Energía
Avenida Xxxxx xx xx Sagra nº3 Parque Tecnológico xx Xxxxxxxx 00000 Xxxxxxxx - Xxxxxx
NOTA 3: Los sitios WEB, donde se encuentran los perfiles del contratante de los centros objeto del presente acuerdo marco son:
Instituto IMDEA Energía: xxx.xxxxxxx.xxxxx.xxx
Instituto IMDEA Materiales: xxx.xxxxxxxxxx.xxxxx.xxx Instituto IMDEA Nanociencia: xxx.xxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx Instituto IMDEA Software: xxx.xxxxxxxx.xxxxx.xxx
NOTA 4: El licitador deberá consignar un correo electrónico al que se le remitirán, en la medida en que sea posible, todas las notificaciones y comunicaciones.
NOTA 5. Los plazos establecidos por días en este pliego, salvo que expresamente se indique otra cosa, se entenderán referidos a días naturales. No obstante, si el último día de un plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al día hábil siguiente (a estos efectos se entiende que los sábados son días hábiles). Los plazos comenzarán a computarse desde el día siguiente a la publicación o comunicación.
NOTA 6. En la totalidad de referencias realizadas a preceptos de la Ley de Contratos del Sector Público o reglamentos de contratación se entenderá que las referencias en las mismas a la “Administración” se entenderán referidas a estos efectos a “la Fundación”.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
1. ANTECEDENTES Y OBJETO
Con fecha 11 de enero de 2012, la Fundación Instituto Madrileño de Estudios Avanzados (IMDEA) en Energía, la Fundación Instituto Madrileño de Estudios Avanzados (IMDEA) en Materiales, la Fundación Instituto Madrileño de Estudios Avanzados (IMDEA) en Nanociencia y la Fundación Instituto Madrileño de Estudios Avanzados (IMDEA) en Software (en adelante, los IMDEA firmantes) firmaron un Convenio al objeto de coordinar los procedimientos de contratación de determinados servicios auxiliares y optimizar así los costes derivados de los mismos.
En dicho Convenio se detalla que la forma de contratación para cada uno de esos servicios auxiliares será la de un Acuerdo Marco, amparado por los artículos 10 y 196 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Asimismo en el Convenio quedan reflejadas la estructura y composición del órgano de contratación.
Constituye el objeto del Acuerdo Marco la selección de las empresas que prestarán los servicios de limpieza de los edificios de los IMDEA firmantes durante un periodo de cuatro años a partir de la firma del Acuerdo Marco, así como la regulación de la adjudicación de los contratos derivados de este Acuerdo Marco y la regulación de las cláusulas de dichos contratos.
Las empresas interesadas en participar en el Acuerdo Xxxxx deberán presentar sus ofertas conforme a los requisitos y plazos establecidos en los presentes pliegos técnico y jurídico.
Estas ofertas contendrán precios unitarios y nº de horas del servicio a prestar, así como el precio que resultaría de la prestación del servicio durante el primer año de duración del acuerdo marco.
La valoración de las ofertas presentadas por las empresas participantes se realizará según los criterios de valoración establecidos en la cláusula 9 del presente pliego jurídico. El resultado de esta valoración de las ofertas dará lugar a la selección de cuatro empresas adjudicatarias del Acuerdo-Marco. El número de empresas parte del Acuerdo-Marco podrá ser de cinco en el caso en el que, una vez aplicada la puntuación derivada de los criterios de valoración recogidos en la cláusula 9, la diferencia entre las puntuaciones obtenidas por el cuarto y el quinto licitador fuera inferior a un punto.
A continuación, se iniciará una ronda de negociación entre las empresas seleccionadas y cada uno de los IMDEA firmantes. En dicha negociación las empresas deberán respetar las condiciones ofertadas para la selección del Acuerdo Marco, si bien se podrá minorar el precio ofertado y establecer las condiciones definitivas de prestación de los servicios.
El resultado de esta ronda de negociación será la adjudicación de los contratos. Se adjudicarán cuatro contratos, uno por cada Instituto IMDEA, a las empresas con las que se alcance un acuerdo en la ronda de negociación.
Los contratos derivados del Acuerdo Marco tendrán una duración de un año prorrogable por un año más. Se efectuarán contratos derivados del Acuerdo Xxxxx durante un periodo total de cuatro años desde la formalización del mismo con las empresas seleccionadas siguiendo el proceso indicado.
Los contratos derivados del Acuerdo Xxxxx se ejecutarán conforme a los protocolos señalados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del mismo.
RÉGIMEN JURÍDICO
Las Fundaciones parte de este Acuerdo Xxxxx tienen la consideración de poderes adjudicadores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3.3 del TRLCAP.
El Acuerdo Xxxxx que se regula por el presente pliego, así como los contratos de servicios derivados del mismo, tienen carácter privado, conforme a lo dispuesto en el art.20.1 TRLCAP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Ambos pliegos tienen carácter contractual por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por los empresarios con quienes se concluya en el acto de formalización del Acuerdo Marco.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Para lo no previsto en los pliegos, el Acuerdo Marco y los contratos derivados del mismo se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación por la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o de derecho privado según corresponda. En cuanto a sus efectos y extinción se regirán por lo dispuesto en los citados pliegos, aplicándose el derecho privado para lo no dispuesto en los mismos.
No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos.
El orden jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos, será el contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el art. 21.1 del TRLCSP. Serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación los actos previstos en el artículo 40 del RDL 3/2011, de 16 de noviembre, de Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Con arreglo al artículo 41.5 la
competencia para conocer del recurso estará atribuida al órgano competente que la ostente respecto de la Administración a la que está vinculada la Fundación. La fundación está vinculada a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, siendo competente el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse ante el órgano de contratación para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, será competente el orden jurisdiccional civil (art. 21.2). En este sentido, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente para resolución de dichas controversias, a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Madrid.
2. LICITACIÓN Y REGULACIÓN ARMONIZADA
De conformidad con el artículo 67 del RGLCAP, la licitación se realizará por la totalidad del Acuerdo Marco.
Según lo dispuesto en el artículo 67 del RGLCAP, las necesidades a satisfacer mediante el Acuerdo Xxxxx son establecer las condiciones generales del servicio de limpieza de las instalaciones de los IMDEA firmantes recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, durante cuatro años a contar desde la formalización del Acuerdo Marco, bajo las que se celebrarán posteriormente los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx para la prestación de dicho servicio.
El Acuerdo Xxxxx se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 138.2, 157 y 150 del TRLCSP. La convocatoria de la licitación se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y en el Diario Oficial de la Unión Europea.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto 3/2011 de 14 de noviembre, la presente licitación está sujeta a regulación armonizada.
3. PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO
El plazo de duración del Acuerdo Xxxxx será de cuatro años, y el presupuesto para los cuatro años, teniendo en cuenta la cláusula 24 del presente pliego y la evolución de la
ocupación de los edificios será de NOVECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE EUROS
(903.453,33 €), IVA no incluido.
Las empresas interesadas en participar en el Acuerdo Xxxxx deberán presentar su oferta económica para el primer año de prestación de los servicios utilizando el modelo indicado en el ANEXO I del presente pliego jurídico.
En la tabla siguiente se detalla el presupuesto para el primer año de contrato para cada uno de los IMDEA firmantes del Acuerdo Marco:
DENOMINACIÓN CENTRO | Base imponible para el primer año | IVA (21%) | Presupuesto del contrato para el primer año (IVA incluido) |
IMDEA NANOCIENCIA | 52.374,11 € | 10.998,56 € | 63.372,67 € |
IMDEA MATERIALES | 60.000,00 € | 12.600,00 € | 72.600,00 € |
IMDEA ENERGÍA | 64.300,17 € | 13.503,04 € | 77.803,21 € |
IMDEA SOFTWARE | 28.575,04 € | 6.000,76 € | 34.575,80 € |
PRESUPUESTO TOTAL para el primer año | 205.249,32 € | 43.102,36 € | 248.351,68 € |
Las cantidades consignadas anteriormente tienen carácter orientativo y no vinculante, constituyen los límites de gasto previsto para los contratos de servicios que se celebren basados en el presente Acuerdo Xxxxx y no crean derechos al empresario ni obligaciones a los IMDEA firmantes en caso de disminución. No obstante su carácter orientativo, las ofertas de los licitadores presentadas para el acuerdo marco no deben superar los importes económicos señalados, en cuyo caso serán automáticamente rechazadas.
El gasto real quedará limitado al que resulte de los precios y las horas de limpieza finalmente contratados por los IMDEA firmantes y será resultado de la ronda de negociación con las empresas seleccionadas en el Acuerdo Marco.
En su cálculo estarán incluidos todos los gastos y factores de valoración que según los documentos contractuales y la legislación vigente sean por cuenta del adjudicatario, así como las tasas y los tributos de cualquier índole.
4. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Para el presente Acuerdo Xxxxx no procede la constancia de existencia de crédito, toda vez que del mismo no se derivan obligaciones económicas para los IMDEA firmantes.
Dichas obligaciones económicas serán exclusivamente las que resulten de los contratos que, basados en este Acuerdo Marco, se celebren por cada uno de los IMDEA firmantes.
Las prestaciones del servicio de limpieza derivadas de la ejecución de los contratos basados en el presente Acuerdo Xxxxx estarán amparadas por los créditos presupuestarios de cada centro peticionario.
5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DEL CONTRATANTE
El Órgano de Contratación de los Acuerdos Marco estará integrado por los Órganos de Contratación de los IMDEA firmantes que actuarán mancomunadamente. Todos los actos jurídicos del Órgano de Contratación licitante del Acuerdo Xxxxx serán adoptados conjunta y mancomunadamente por los órganos de contratación competentes de los IMDEA firmantes.
El Órgano de contratación de los contratos derivados del Acuerdo Marco será el órgano competente del IMDEA contratante al que se presten los correspondientes servicios.
El Órgano de Contratación actuará en el procedimiento de licitación del Acuerdo Xxxxx asistido por un Comité Técnico de Contratación.
Corresponden al Comité Técnico de Contratación las funciones establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público a las Mesas de Contratación y las reguladas expresamente en las instrucciones de contratación en vigor de los IMDEA firmantes. El Comité Técnico de Contratación estará compuesto por:
Presidente:
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx, Gerente del Instituto IMDEA Materiales Vocales:
X. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx, Gerente del Instituto IMDEA Nanociencia. Xx. Xxxxx Xxxxxxx, Gerente del Instituto IMDEA Software
Vocal Secretario:
Xx Xxxxx Xxxxxxx, Gerente del Instituto IMDEA Energía
En los contratos derivados del Acuerdo Marco, el órgano de contratación actuará asistido por un Comité de Contratación cuando así se disponga en las instrucciones de contratación del correspondiente IMDEA. Las instrucciones de contratación se encuentran publicadas en los perfiles del Contratante abajo indicados.
Las publicaciones que sea preceptivo realizar en el Perfil del Contratante se realizarán en los Perfiles del Contratante de todas los IMDEA firmantes y estarán accesibles en los siguientes links:
CAPÍTULO II. LICITACIÓN
6. CAPACIDAD DE CONTRATAR
Podrán optar a la adjudicación del presente Acuerdo Marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo establecido en la cláusula 8 del presente pliego.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55.1 del TRLCSP.
7. CRITERIOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
De modo general, las empresas españolas y las extranjeras no residentes en la Unión Europea podrán acreditar la solvencia mediante la presentación de la siguiente clasificación como empresa contratista de servicios expedida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda:
Grupo: U; Subgrupo: 1; Categoría: B
Para el resto de empresas (empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea) la acreditación de la solvencia se realizará como sigue:
A) La acreditación de la solvencia económica y financiera, de conformidad con el artículo 75 del TRLCSP, por los siguientes medios:
Declaraciones apropiadas de entidades financieras donde figure que el licitador opera con normalidad en el tráfico mercantil o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los servicios y trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios en el sector de la limpieza de edificios. La cifra global de negocio debe ser al menos de 300.000,00 € cada año de los tres últimos o una cifra equivalente desde la fecha de constitución de la empresa.
En caso de UTEs, se exigirá que la U.T.E. presente un informe de institución financiera conforme a lo dispuesto anteriormente y una cifra anual de negocio de 300.000,00 € como mínimo, con independencia del número de empresas que conformen la U.T.E.
B) La acreditación de la solvencia técnica, según artículo 78 del TRLCSP, se realizará por los siguientes medios:
Relación de al menos dos trabajos similares y de importe igual o superior a los ofertados en el presente Acuerdo Marco.
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados que incluyan los datos expresados anteriormente expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del Sector Público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato. Se deberán adjuntar los CVs del equipo técnico declarado.
De modo específico será requisito indispensable para los licitadores la acreditación de haber realizado visitas a los edificios indicados en el Pliego de Prescripciones Técnicas durante el período de licitación.
8. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS EMPRESAS
Los criterios que servirán de base para la valoración de las empresas serán los siguientes:
1. Calidad en la prestación de los servicios de limpieza. Máximo 25 puntos
Para su valoración será necesaria la presentación del Proyecto de los Servicios de limpieza que tendrá en cuenta la eficiencia de la empresa para la organización de los mismos y la adecuación de esa organización a las necesidades de los IMDEA que se señalan en las prescripciones técnicas según se indica a continuación:
- Memoria descriptiva, que incluirá entre otros aspectos organizativos, el sistema de gestión y seguimiento de la contrata, la adscripción del personal necesario y sistema de coberturas de los turnos de trabajo, festivos, vacaciones, bajas y eventualidades varias. Máximo 10 puntos.
- Metodología y procesos de supervisión y refuerzo en el cumplimiento de tareas y todo aquello que pueda mejorar la calidad del servicio. Máximo 10 puntos.
- Además en el proyecto se deberá incluir una relación, incluyendo una descripción y fotografías, de los medios materiales que el licitador pone a disposición de los centros firmantes del Acuerdo Marco en sus instalaciones para su utilización. Máximo 5 puntos.
2. Productividad en la prestación de los servicios de limpieza.……Máximo 5 puntos
Para su valoración, los licitadores rellenarán la tabla 0 xxx XXXXX 0 al objeto de determinar el rendimiento medio ponderado del servicio. Para ello será necesario consignar el rendimiento, en términos de m2/hora, en cada uno de los diferentes tipos de estancias (pasillos, baños…) y que, a su vez, se ponderarán en virtud de su repercusión en los metros cuadrados totales del servicio.
Los rendimientos medios ponderados de cada uno de los licitadores, entendidos como rendimientos mínimos para cada uno de los tipos de estancias y edificios de cara a la posterior adjudicación de los contratos derivados del presente Acuerdo Marco, se ordenarán para su posterior valoración en virtud de la siguiente fórmula:
25 ∗ (1 — RM — Ri )
RM — Rn
Siendo,
RM: Rendimiento medio ponderado máximo de todos los licitadores. Ri: Rendimiento medio ponderado del licitador i
Rm: Rendimiento medio ponderado mínimo
3. Mejoras en las tareas de limpieza y servicios adicionales ………….Máximo 20 puntos
En este apartado se valorará con un máximo de 20 puntos las mejoras que se planteen en los servicios de limpieza.
En concreto se valorará, entre otros aspectos, la incorporación de personal especializado para atender trabajos de limpieza singulares, la realización de tratamientos especiales, el uso de consumibles ecológicos y respetuosos con el medio ambiente, y en general, cualquier otro aspecto que permita incrementar el valor del servicio de limpieza prestado teniendo en cuenta las características y peculiaridades de cada uno de los edificios.
4. Precio Máximo 50 puntos
Se otorgarán 0 puntos a las ofertas económicas cuyo precio se ajuste al presupuesto total para el primer año. Las demás ofertas recibirán una puntuación conforme a la aplicación de la fórmula y a las condiciones de aplicación de la misma:
{PMAXR — PRP de la oferta x}2
Puntos de la oferta x = [40 — (
PMAXR )]
Donde:
PRP de la oferta x: Porcentaje de reducción de la oferta x sobre el presupuesto total del contrato para el primer año IVA excluido.
[ Ineorte de la oferta del licitador x sin IVA
PRP de la oferta x = 100
1— ( Presueuesto total eara 1er año sin IVA )]
Presupuesto total para el primer año sin IVA: es el importe del presupuesto total que figura en la tabla del apartado 4. PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO del presente pliego.
Importe de la oferta del licitador x sin IVA: es el importe de la oferta (sin IVA) de cada licitador que aparece en el anexo 1: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONOMICA del presente pliego.
PMAXR: Porcentaje máximo de reducción de todas las ofertas presentadas por los licitadores.
Para la determinación inicial de ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados se tendrá en cuenta el criterio precio. Se dará este supuesto en una oferta:
Cuando, concurriendo un solo licitador, el PRP de su oferta económica sea mayor de 20.
Cuando concurran dos o más licitadores, aquellas ofertas económicas cuyo PRP sea mayor de PMR + 10.
Donde PMR: Porcentaje medio de reducción. (Media aritmética obtenida entre los porcentajes de reducción de todas las ofertas presentadas).
En cualquier caso, las ofertas que incurran en este supuesto no serán rechazadas sin previa comprobación, la cual se efectuará de conformidad con el procedimiento señalado en el art. 136.3 y 4 LCSP. El Comité Técnico de Contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
Se entenderá por precio por hora, el precio unitario del servicio que incluirá todos los costes asociados al servicio así como el beneficio que cada uno de los licitadores incorporen a sus ofertas, de tal forma que la multiplicación de este precio hora por las horas de mantenimiento que requieran cada uno de los IMDEA determinará el coste total del servicio.
En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que hubiera obtenido mayor puntuación en el último criterio de ponderación (apartado 4). Si se mantuviera la igualdad, se continuará con los siguientes criterios (apartados 1, 2 y 3).
Las ofertas que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en el Pliego de Condiciones Técnicas del concurso, serán excluidas del proceso y no se analizará su oferta económica.
9. GARANTÍA PROVISIONAL
No aplica
10. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS DE LOS LICITADORES
Los empresarios interesados en la licitación presentarán sus proposiciones en el plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación y en la forma establecida en este pliego, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
En el Perfil del Contratante de cada uno de los IMDEA firmantes se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este Acuerdo Marco, incluyendo los pliegos de cláusulas jurídicas y documentación complementaria, en su caso.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego, y del de prescripciones técnicas que rigen en el presente Acuerdo Marco, sin salvedad alguna.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Las proposiciones no podrán superar el presupuesto establecido en la cláusula 4 del presente pliego.
Se puede concurrir a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas. No obstante, si un empresario se ha presentado individualmente no podrá hacerlo en una Unión Temporal de Empresas, ni tampoco figurar en más de una.
La contravención de cualquiera de las prohibiciones anteriores dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones suscritas por el empresario.
11. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de TRES SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos:
- La denominación del Acuerdo Marco y el número del expediente indicados en el anuncio de licitación:
ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LOS INSTITUTOS MADRILEÑOS DE ESTUDIOS AVANZADOS (ENERGÍA, MATERIALES, NANOCIENCIA Y SOFTWARE). Nº DE EXPEDIENTE: ACUERDO MARCO 2013/03
- El número y denominación de cada sobre:
SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. SOBRE Nº 2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
SOBRE Nº 3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
- El nombre y apellidos del licitador o la razón social de la empresa y su correspondiente NIF o NIF.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. En los sobres se deberá incluir la documentación que a continuación se indica:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA".
1.- Acreditación de la personalidad del empresario y su capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial y el Código de Identificación Fiscal (N.I.F.), todo ello en original, copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del empresario en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que en su caso le sustituya reglamentariamente, en original, copia que tenga el carácter de auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, para los contratos de servicios.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa la realización del contrato.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán aportar el poder acreditativo de su representación declarado bastante por el Comité de Contratación, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil
3.- Declaraciones sobre no estar incurso en prohibiciones para contratar y sobre el empleo de trabajadores con discapacidad.
3.1.- Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el ANEXO 4 al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no
están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid.
3.2.- Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el ANEXO 3 al presente pliego, por la que de resultar adjudicatario asume la obligación de tener empleados durante la vigencia del contrato trabajadores con discapacidad en un 2 por 100 al menos de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar además que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
4.- Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica
Los licitadores deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifican en el presente pliego.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
Para la determinación de la solvencia de las uniones temporales de empresarios se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma.
5.- Garantía provisional.
No aplica.
6.- Uniones de empresarios.
Si varios empresarios concurren constituyendo una unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todos y cada uno de ellos los documentos exigidos en la presente cláusula, debiendo acompañar asimismo un escrito de compromiso en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que se agrupan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y la designación de un representante o apoderado único de la unión que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de la misma frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición, acompañando una relación de las empresas vinculadas.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
Con carácter general, en relación con la presentación de la documentación por los licitadores, se ha de tener en cuenta:
- El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
- Registro de Licitadores:
El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir y de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad.
El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según el modelo que figura como ANEXO 5 al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
9.- Documentación acreditativa de la visita a los edificios de los centros participantes en el acuerdo marco.
El empresario deberá presentar el certificado debidamente firmado y sellado por cada centro que demuestre que se ha realizado la visita a los edificios.
B) SOBRE Nº 2 “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”.
En este sobre se incluirá la documentación que se especifica en los apartados 1 y 3 de la cláusula 9 del presente pliego, en orden a la aplicación de los criterios de selección de empresas, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa a la proposición económica (precio).
En concreto en el sobre 2 se incluirá la memoria relativa a los criterios de selección de empresas cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, así como las certificaciones necesarias en aquellos casos en los que fuera necesario y el ANEXO 2 debidamente cumplimentado y firmado al objeto de determinar el rendimiento medio ponderado del servicio.
C) SOBRE Nº 3 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA".
Este sobre contendrá exclusivamente la proposición económica y el criterio de valoración del apartado 2 de la cláusula 9 del presente pliego, que se presentarán redactadas conforme a los modelos fijados en el ANEXO 1 y en el ANEXO 2 al presente pliego, debiendo contener cuantas indicaciones se especifiquen en el referido modelo o modelos. No se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del precio base de licitación de los productos, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en los importes de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por el Comité de contratación motivando su decisión, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Los precios unitarios se expresarán en euros con un número máximo de dos decimales.
A todos los efectos se entenderá que en los precios ofertados están incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones de los contratos basados en el Acuerdo Marco, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, montajes, materiales, consumibles, honorarios del personal a su cargo, tasas y toda clase de tributos en vigor y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del Acuerdo Xxxxx, a excepción del IVA, que se consignará también en la oferta económica, pero de forma separada.
12. ACTUACIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN
Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, se constituirá el Comité de Contratación con objeto de calificar la documentación presentada por los licitadores. Si observase defectos u omisiones subsanables en la misma, lo comunicará a los interesados mediante telefax, correo electrónico o por medios que permitan tener constancia de su recepción, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios ante el propio Comité de Contratación.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, el Comité procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de selección de
los empresarios que se establecen en cláusula 8 de este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En un plazo no superior a siete días desde el de apertura de los sobres de documentación administrativa, el Comité abrirá en acto público los sobres que contienen la documentación técnica de las empresas admitidas a licitación correspondiente a los criterios que requieran de un juicio de valor, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo, y levantando acta de todo lo actuado. En su caso, los sobres de documentación técnica correspondiente a los criterios de evaluación directa mediante fórmulas se abrirán en el acto público de apertura de proposiciones económicas.
En acto público, en el plazo máximo de cinco días, el Comité pondrá en conocimiento de los licitadores la valoración previa de los criterios de adjudicación que requieran de un juicio de valor, y abrirá los sobres de “Proposición económica” de las empresas admitidas.
Posteriormente, el Comité considerará los criterios de adjudicación cuantificables directamente mediante la aplicación de fórmulas, asignándose la puntuación correspondiente, y establecerá el orden definitivo en que quedan clasificadas las proposiciones.
Se levantará un acta de cada sesión que celebre el Comité de Contratación, recogiendo todo lo actuado. Al acta correspondiente, quedarán unidos los informes técnicos que, en su caso, se soliciten para la valoración de la documentación técnica.
Por último, el Comité elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación.
13. EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA O DESISTIMIENTO
La propuesta de adjudicación del Comité de contratación no crea derecho alguno en favor de los licitadores propuestos como adjudicatarios, que no los adquirirán, respecto a los IMDEA firmantes, mientras no se haya formalizado el Acuerdo Marco.
Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
CAPÍTULO III. - ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
14. GARANTÍA DEFINITIVA
Los licitadores que hayan presentado las ofertas económicamente más ventajosas estarán obligados a constituir garantía definitiva a disposición del órgano de contratación de conformidad con lo estipulado en el artículo 104 del TRLCSP,
Su cuantía será del 0,25% del valor estimado establecido en la cláusula 4 del presente pliego. Esta Garantía se completará hasta el 5% del precio del contrato sin IVA en el caso en que el licitador sea el adjudicatario de un contrato de limpieza. La garantía deberá ser constituida en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que reciban el requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP, entendiéndose que las referencias a la Administración se hacen a la Fundación.
La forma de la garantía será cualquiera de las establecidas en el apartado 96.1 (b) y (c), no siendo válida la establecida en el artículo 96.1(a). En el caso de los avales deberán ser a nombre de la Fundación. También será válida la garantía mediante depósito a nombre de la Fundación en la cuenta bancaria que la Fundación comunicará con este fin.
Serán de aplicación el artículo 97.1 y 97.3, el artículo 99 y el 100, así como los artículos 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP, y en la medida en que sean aplicables a los poderes adjudicadores que no sean Administración.
En aplicación del artículo 87, cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Finalizado el plazo de vigencia del Acuerdo Marco, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará resolución de devolución de
aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM.
15. ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
El órgano de contratación adjudicará el Acuerdo Xxxxx a los licitadores que hayan realizado las proposiciones económicamente más ventajosas mediante la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación establecidos en la cláusula 9. El Acuerdo Xxxxx se adjudicará a un máximo de cuatro licitadores. Podrá extenderse a un quinto licitador en el caso en el que, una vez aplicada la puntuación derivada de los criterios de selección recogidos en la cláusula 9, la diferencia entre el cuarto y el quinto licitador fuera inferior a un punto.
El Acuerdo Xxxxx se adjudicará en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
En el supuesto de que resultase adjudicataria una unión temporal de empresas, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del Acuerdo Marco hasta su extinción.
Los licitadores que hayan presentado las ofertas económicamente más ventajosas deberán acreditar, a requerimiento del órgano de contratación hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sus obligaciones con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se les otorgará un plazo xx xxxx días hábiles. Dicha acreditación se efectuará mediante los siguientes documentos:
- Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del Acuerdo Marco, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
- Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Asimismo, en el citado plazo xx xxxx días hábiles se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
Si los licitadores que hayan presentado las ofertas económicamente más ventajosas se comprometieron a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberán presentar igualmente en el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Además, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas, a cuyo efecto aportará la correspondiente certificación.
Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, sin perjuicio de la eventual revisión de la adjudicación en vía de recurso especial en materia de contratación.
Adjudicado el Acuerdo Xxxxx y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Fundación no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos constitutivos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
16. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
El Acuerdo Marco se perfeccionará mediante la formalización. Con cada adjudicatario se formalizará un contrato en documento privado dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
Si el Acuerdo Xxxxx es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización se efectuará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o se hubiera levantado la suspensión.
El Acuerdo Xxxxx podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Fundación una copia legitimada y una simple del citado documento, en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CAPÍTULO IV. EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX
17. PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO MARCO Y PRÓRROGA
El plazo de vigencia del Acuerdo Xxxxx será de cuatro años desde la formalización del mismo. Durante dicho plazo los adjudicatarios estarán obligados a atender las necesidades de servicios de limpieza que reciban sobre las estancias y edificios objeto del Acuerdo Marco y aquellos que podrían derivarse de la adhesión del resto de IMDEA tal y como se establece en la cláusula 1 del presente pliego.
18. MODIFICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el Acuerdo Xxxxx y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP.
Las modificaciones no previstas en el presente pliego sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
19. SUSPENSIÓN DEL ACUERDO XXXXX
El Órgano de Contratación, por razones justificadas, podrá acordar la suspensión de la ejecución del Acuerdo Marco.
20. CESIÓN DEL ACUERDO XXXXX
Las empresas seleccionadas, no podrán ceder o transferir los derechos que le correspondan como consecuencia de su participación en el Acuerdo Marco, excepto en los casos de escisión, fusión o absorción.
21. SUBCONTRATACIÓN
Los adjudicatarios del Acuerdo Xxxxx no podrán concertar con terceros la realización de los contratos basados en éste.
CAPÍTULO V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
22. PAGO DEL PRECIO
Cada Fundación asumirá en exclusiva las obligaciones derivadas de los contratos de limpieza que adjudique, en particular el pago del precio.
El pago del precio se efectuará por el centro destinatario del servicio que se preste. El contratista tendrá derecho al abono mensual del precio de los servicios efectivamente realizados y formalmente recibidos por los IMDEA firmantes, mediante la presentación de facturas debidamente conformadas.
Con arreglo al informe de la Junta Consultiva de Contratación 58/2010, el pago se hará dentro del plazo de 60 días, con arreglo a lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Conforme a lo dispuesto en el artículo, 218 del TRLCSP y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a los IMDEA firmantes conforme a Derecho.
23. REVISIÓN DE PRECIOS
El adjudicatario podrá solicitar la revisión de precios de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 89 a 94 del TRLCSP y en el 104 a 106 del RGCAP, si bien la no solicitud de revisión de precios será considerada como una mejora en el proceso de negociación posterior a la adjudicación del Acuerdo Marco a las empresas seleccionadas.
La fórmula a aplicar en la revisión será la siguiente:
- El precio unitario ofertado tendrá plena vigencia durante el primer año de contrato. A partir de esta fecha, una sola vez al año y sucesivamente, incluidas prórrogas, el precio será actualizado mediante la aplicación del 85% del Índice Anual de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al año inmediatamente anterior a su aplicación.
- El Índice sobre el que se aplicará el 85% será el correspondiente a la variación experimentada por dicho índice, en el periodo que va desde la fecha en que se cumplan los tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, hasta la fecha en que se cumpla un año de la entrada en vigor del servicio.
24. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Son de cuenta del contratista los gastos de impuestos, los de formalización del Acuerdo Xxxxx en el caso de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias,
autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de los contratos basados en el Acuerdo Marco, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del Acuerdo Xxxxx durante la vigencia del mismo.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
En el modelo de proposición económica incluido en el presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
Además de estas obligaciones el contratista quedará sometido a las obligaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas del presente contrato.
El adjudicatario deberá subrogarse y absorber a los y las trabajadores pertenecientes, en caso de existir, al anterior adjudicatario adscritos al servicio de las instalaciones que se explotan desde la fecha del contrato de adjudicación, en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior adjudicatario, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el anterior adjudicatario, y en concreto en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de los trabajadores con las antigüedades y categorías correspondientes, y todo ello independientemente de la duración de la jornada laboral o de la naturaleza de su contrato, régimen de la Seguridad Social, y sea cual sea la situación en la que se encuentren (maternidad, incapacidad temporal, excedencia, vacaciones, etc.), con obligación de respetar las mismas condiciones laborales, y económicas y el convenio colectivo que en el momento de la subrogación fuera de aplicación en la empresa actualmente adjudicataria.
Asimismo el adjudicatario se compromete a la sustitución del personal, en el supuesto de que éste no cumpliera su función con la debida diligencia y eficacia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato, así como al reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc. garantizando la prestación efectiva de los servicios contratados. Todo ello en el plazo máximo de veinticuatro horas.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que se desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para los IMDEA firmantes o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
25. PENALIDADES
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Dirección de cada centro podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el pliego de prescripciones técnicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP.
CAPÍTULO VI. CONCLUSIÓN DEL ACUERDO XXXXX
26. TERMINACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
El Acuerdo Xxxxx se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido su plazo de vigencia total, aquél haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de los IMDEA firmantes, la totalidad de su objeto.
27. REVISIÓN DE DECISIONES Y TRIBUNALES COMPETENTES
De acuerdo con lo establecido en la cláusula 1, este Acuerdo Xxxxx tiene carácter privado.
No obstante, el órgano de contratación podrá resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley, siempre que no suponga ejercicio de prerrogativas administrativas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del TRLCSP, en caso de estar sometido el Acuerdo Marco a regulación armonizada, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores del Comité de Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
28. RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO
Son causas de resolución del Acuerdo Xxxxx las recogidas en los artículos 85, 223 y 299 del TRLCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con el Sector Público.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación.
- La obstrucción a las facultades de inspección previstas en el contrato.
- Cuantas causas estén explicitadas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas del Presente contrato.
La resolución del Acuerdo Xxxxx se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Fundación o Fundaciones afectadas los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
CAPÍTULO VII. CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
29. PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX
De acuerdo con lo que establecen los artículos 215 y 292 del TRLCSP, la ejecución de los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
30. SUJECIÓN AL PLIEGO DE CLÁUSULAS JURÍDICAS Y AL DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx se ejecutarán con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de prescripciones técnicas particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere cada uno de los IMDEA firmantes al contratista a través, en su caso, del responsable del contrato.
31. PROCEDIMIENTO Y PRECIO
Una vez formalizado el Acuerdo Marco, los órganos de contratación de cada uno de los IMDEA firmantes podrán iniciar la tramitación de los contratos derivados del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 198.4 del TRLCSP. En todo caso, los contratos derivados sólo entrarán en vigor a partir de la fecha de inicio del plazo de vigencia del Acuerdo Marco o con posterioridad a la misma.
A los contratos que se celebran consecuencia de este Acuerdo Xxxxx se les aplicará lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, teniendo en cuenta las condiciones de la proposición seleccionada.
Los contratos derivados del Acuerdo Marco tendrán la duración de un año prorrogable por otro año por acuerdo entre las partes. La decisión de no prorrogar deberá ser, no obstante, comunicada con una antelación de un mes a la fecha de finalización del mismo.
En este sentido, el precio del contrato derivado resultará de la negociación con cada uno de los IMDEA firmantes. En esta negociación se podrá minorar el precio y establecer las condiciones definitivas del contrato.
ANEXO 1
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
(Sobre nº 3)
D./Xx …………..........................................., con DNI nº ...................., en nombre propio / en
representación de ... (denominación de la empresa licitadora) con N.I.F.
.................... y domicilio en ... (municipio) ......................................., en (nombre de la vía pública)
.......................... nº , enterado del anuncio publicado en el Internet / BOCM / BOE / DOUE (*) el
día ...... de ………................. de , por el que se convoca el Acuerdo Xxxxx para la contratación
del servicio de limpieza de los Institutos Madrileños de Estudios Avanzados (Materiales, Software, Nanociencia y Energía), enterado de los requisitos y obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo con estricta sujeción a los requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas jurídicas y de prescripciones técnicas particulares que lo rigen, en las siguientes condiciones:
Precio por Hora de Limpieza General. euros
IVA (21%) euros
Precio por Hora de Limpieza xx Xxxxxxxxx euros
IVA (21%)… euros
IMDEA ENERGÍA | Nº de personas | Horas totales / semana | Horas totales / año |
Limpiadores | |||
Cristaleros | |||
IMDEA MATERIALES | Nº de personas | Horas totales / semana | Horas totales / año |
Limpiadores | |||
Cristaleros | |||
IMDEA NANOCIENCIA | Nº de personas | Horas totales / semana | Horas totales / año |
Limpiadores | |||
Cristaleros | |||
IMDEA SOFTWARE | Nº de personas | Horas totales / semana | Horas totales / año |
Limpiadores | |||
Cristaleros |
Importe de la oferta para el primer año de contrato (IVA excluido): euros
IVA (21%): euros
Importe de la oferta para el primer año de contrato (IVA incluido): euros
Se hace constar expresamente que en el cálculo de los precios ofrecidos se han considerado todos los elementos necesarios para el cumplimiento de los contratos basados en el Acuerdo Marco, de acuerdo con lo previsto en los pliegos de cláusulas jurídicas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. Además, las horas de dedicación indicadas cumplen la dedicación horaria mínima establecida en el Pliego de Condiciones Técnicas para cada centro y se consideran suficientes para el cumplimiento con calidad de los servicios establecidos en el presente Acuerdo Marco.
Fecha y firma del licitador
ANEXO 2 RENDIMIENTOS MEDIOS
DEPENDENCIAS | TIPO DE SUELO/CRISTAL | RENDIMIENTOS PROPUESTOS (m2/hora) | ÁREA TOTAL EDIFICIOS (m2 útiles construidos y cristal) | PONDERACIÓN | RENDIMIENTO MEDIO (m2/hora) |
DESPACHOS | Tipo 1 | 3.201 | 0,075 | ||
Tipo 2 | 1.313 | 0,031 | |||
OFICINAS | Tipo 1 | 1.149 | 0,027 | ||
Tipo 2 | 286 | 0,007 | |||
ASEOS | Tipo 1 | 805 | 0,019 | ||
SALAS DE REUNIONES | Tipo 1 | 618 | 0,015 | ||
Tipo 2 | 171 | 0,004 | |||
PASILLOS | Tipo 1 | 5.993 | 0,141 | ||
Tipo 2 | 421 | 0,010 | |||
GRANDES | Tipo 1 | 350 | 0,008 | ||
Tipo 2 | 323 | 0,008 | |||
LABORATORIOS | Tipo 1 | 3.486 | 0,082 | ||
TALLERES | Tipo 1 | 1.906 | 0,045 | ||
VARIOS | Tipo 1 | 1.345 | 0,032 | ||
Tipo 2 | 95 | 0,002 | |||
PARKING | Tipo 1 | 6.622 | 0,155 | ||
CRISTALES | Normales | 9.870 | 0,232 | ||
CRISTALES ESPECIALES | Muro cortina IMDEA Materiales | 2.573 | 0,060 | ||
Lucernario IMDEA Energía | 660 | 0,015 | |||
Cristales exteriores perpendiculares al edificio IMDEA SOFTWARE | 1.411 | 0,033 |
‐
Rendimiento Medio Ponderado (m2/hora)
Tabla 1. Rendimientos medios (m2/hora)
Fecha y firma del licitador
(*) Aclaración: El aspirante al contrato deberá introducir de acuerdo a las frecuencias establecidas y de acuerdo a la descripción de dependencias del presente pliego técnico, los rendimientos de limpieza de las distintas dependencias, al igual que los rendimientos de cristalero. Como puede observarse, se diferencia entre dependencias con suelos de moqueta y dependencias con suelos distintos a la moqueta. Se incluyen los metros cuadrados totales según el tipo de dependencia de los cuatro edificios IMDEA que forman parte del presente contrato. (Rellenar únicamente las casillas en blanco).
(**) Aclaración: Se engloban dentro de los suelos correspondientes al Tipo 1 todos aquellos distintos a suelos de moqueta (gres, terrazo, PVC, hormigón pulido, granito, etc). Formarán parte de los suelos Tipo 2 únicamente aquellos suelos de moqueta.
ANEXO 3
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS
D./Dña.. . . . . . . . . .. .. . . . . . . . . . . . . . .. , en nombre propio o en representación de la
empresa .. . . . . . . . . . . . . . . . . . con N.I.F. nº ….………………, en calidad de
………………………...………………………
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores minusválidos en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
En .............................,a ....... de ....................de 2.......
Firmado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD DE MADRID.
D./Dña ……………………………………………………………….., con DNI/NIE
…………………… en nombre propio o en representación de la empresa
……………………………………………….., con NIF nº ….………………, en calidad de
………………………...………………………………
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en la misma, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y, si las tiene, están garantizadas.
En ……………………………, a …….. de ……………………….. de …...
Fdo.:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 73 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES
D./D.ª ............................................................................ en calidad de
................................. con DNI / NIE n.º .........................., en nombre propio o en
representación de la empresa ..................................................................................., con
C.I.F:.........................., inscrita en el Registro de Licitadores de
………………………………….…………, con el n.º ......., al objeto de participar en la contratación denominada .................................................……., convocada por
......................................................................................................., de acuerdo con lo
establecido en el artículo 72 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, bajo su personal responsabilidad,
DECLARA: 5
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de .......................... de 200...
Fdo:
MODELO DE AVAL
La entidad…………….………………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF…………..….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ……………………..……….….., en la calle/plaza/avenida………………………...…………, CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)… con
poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)… ,
NIF/………………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía)…………………………………para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)………………………………, ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) ….………………………… ………………por importe de (en letra y en cifra)… euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación)
………..……… o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Xxxxx y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE | POR EL SERVICIO LA COMUNIDAD DE | JURÍDICO EN MADRID. | LA |
PROVINCIA | FECHA | CÓDIGO |
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………..
La entidad aseguradora (1)………………………....…………..en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ,
calle……..………………, y NIF…………………debidamente representado por D. (2)… , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según
resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) ………………………..………………………......, NIF.……...………………, en concepto de tomador de seguro, ante (4)
………….……………………………….………………………………………, en adelante asegurado, hasta el importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra)… Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)… , en concepto de
garantía (7)…………………………………., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art.
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)……….………., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
En………………………., a……………………de……………….de………..
Firma:
Asegurador
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. | EN | LA |
PROVINCIA | FECHA | CÓDIGO |
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,…..) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.