ANEXO 10 PROYECTO DEL CONTRATO – GRUPO 2
ANEXO 10 PROYECTO DEL CONTRATO – GRUPO 2
CONTRATO DE XXXXXX
CONTRATO No | 62000XXXXX/2021 |
CONTRATANTE | CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, institución autónoma, de derecho privado, con personería jurídica y sin ánimo de lucro, de carácter corporativo y gremial, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C, creada mediante Decreto 062 del 11 de febrero de 1891, que se rige por lo establecido en el Decreto 410 de 1971, por la Ley 1727 de 2014 y el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y demás disposiciones que lo reglamenten, adicionen o reformen, en adelante LA CÁMARA. |
NIT | 860.007.322-9 |
REPRESENTANTE DE LA CÁMARA | |
CONTRATISTA | XXXXXXXXX, en adelante EL CONTRATISTA. |
NIT | XXXXXXXXXXXXXXX |
DATOS DE CONSTITUCIÓN | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX |
REPRESENTANTE LEGAL | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX |
DOMICILIO | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX |
TELÉFONO y CORREO ELECTRÓNIO | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX |
OBJETO | EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato se obliga con LA CÁMARA al diseño, suministro, instalación y puesta en marcha del sistema de aire acondicionado para el Centro Empresarial Fusagasugá de la Cámara de Comercio de Bogotá, a cambio de un precio a favor del CONTRATISTA. |
CONSIDERACIONES GENERALES: 1) LA CÁMARA cumple funciones que le fueron delegadas por la Ley en el Código de Comercio y por el Gobierno las descritas en el artículo 2.2.2.38.1.4. del Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, y en el artículo 2.2.2.38.1.6. establece que LA CÁMARA se encuentra facultada para celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones 2). LA CÁMARA para la prestación de sus servicios cuenta, entre otros, con el Centro Empresarial Fusagasugá. 3) El Centro Empresarial Fusagasugá en la actualidad cuenta con un sistema de aire acondicionado el cual no se encuentra en óptimas condiciones de funcionamiento, por lo que se requiere contratar un nuevo sistema de enfriamiento que proporcione calidad del aire y confort, con espacios cómodos para los empresarios y funcionarios. 4) Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 5) Este contrato es de naturaleza comercial, y EL CONTRATISTA debe dar cumplimiento estricto de las obligaciones que le corresponden en las condiciones de tiempo, modo y lugar determinadas más adelante. 6) Este contrato cuenta con todas las autorizaciones requeridas para la suscripción y se celebrará de acuerdo a las causales de contratación establecidas en el artículo 17 del Estatuto de Contratación y los artículos 11 y 12 del Manual de Procedimiento de Contratación de LA CÁMARA bajo la modalidad de convocatoria públoca y fue recomendado por el Comité Asesor de Contratación el xx de xxxx de 2021 mediante acta Xx.xxx, y para su adjudicación por el Comité Asesor de Contratación el xx de xxxx de 2021 mediante acta No. xxx. y por XXXXXXXXXXXXXX. B. ESTIPULACIONES |
CONTRACTUALES: 1) OBJETO DEL CONTRATO.. EL CONTRATISTA en virtud del
presente contrato se obliga con LA CÁMARA al diseño, suministro, instalación y puesta en marcha del sistema de aire acondicionado para el Centro Empresarial Fusagasugá de la Cámara de Comercio de Bogotá, a cambio de un precio a favor del CONTRATISTA.. 2) ENTREGABLES. EL CONTRATISTA en el marco del presente contrato presentará a LA CÁMARA lo siguiente: a) Informe mensual: Incluye informe fotográfico detallado de todo el proceso de la obra a la fecha xx xxxxx, detalles de las distintas etapas de ejecución del proyecto, los cambios de diseño efectuados, las obras adicionales si aplicara, informe de control presupuestal (incluye informe de inversión y actualización del presupuesto). Esté informe deberá ser presentado en físico y digital. b) Informe final de la obra: Incluye informe fotográfico detallado de todo el proceso de la obra, detalles de las distintas etapas de ejecución del proyecto, las pruebas realizadas, los cambios de diseño efectuados, las obras adicionales si aplicara, informe de control presupuestal (incluye informe de inversión y actualización del presupuesto). Esté informe deberá ser presentado físicamente y digital. c) Dos (2) copias impresas de los Planos Récord cada plano (en tamaño pliego) debidamente firmadas por el profesional de la obra, con el visto bueno de LA CÁMARA. d). Una (1) copia impresa de los manuales de operación y mantenimiento, fichas técnicas, certificados de calidad (en tamaño carta), los cuales serán revistados y aprobados por LA CÁMARA. (Dosier). e) Archivos digitales que contengan toda la información entregada en forma impresa, debidamente marcados y organizado, el cual debe incluir un índice de archivos y carpetas. Los planos en AutoCAD versión 14 o superior. Todos los archivos digitales deben entregarse sin claves de protección, ni seguridades que impidan la edición del documento, su visualización o impresión. f) Registro fotográfico digital en alta calidad de las obras terminadas en medio magnético. g) Cronograma de los mantenimientos trimestrales. h) Informe de los mantenimientos trimestrales, e informe anual final efectuado al sistema instalado. i) Garantía de los equipos suministrados. 3) ANEXOS. Forman parte integral del presente contrato como anexos, y constituyen manifestación precontractual que ayudará a entender la causa del negocio y facilitará su interpretación, (i) la propuesta presentada por EL CONTRATISTA de fecha xxxxx 2021, (ii) la invitación a proponer junto con sus anexos. En caso de contradicción entre lo señalado en el contrato y sus anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato. 4) OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: Sin perjuicio de otras obligaciones pactadas en el presente documento, EL CONTRATISTA se obliga a: 1) Cumplir con el objeto del Contrato en la forma y tiempo convenidos, de acuerdo con los documentos anexos presentados en la propuesta, con el fin de lograr la realización de los mismos con el pleno respeto de las especificaciones técnicas, así como de los Cronogramas de trabajo, empleando para ello el personal profesional y técnico idóneo que sea necesario, de acuerdo con las recomendaciones y exigencias que tenga a bien formular LA CÁMARA. 2) Presentar dentro de los ocho (8) días calendario, siguientes a la suscripción del contrato, el cronograma definitivo en Microsoft Project correspondiente a las actividades a ejecutar, el cual deberá ser el resultado del análisis detallado de las diferentes actividades que deben desarrollarse para la ejecución del presente contrato y deberá contar con las fechas e hitos necesarios para dar cumplimiento a la ejecución de la obra. El cronograma de trabajo deberá ser aprobado por el Área de Infraestructura de LA CÁMARA. Complementario a esto deberá presentar el procedimiento constructivo de las actividades a desarrollar en el presente contrato. 3) EL CONTRATISTA se compromete a presentar en un periodo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo de la carta de adjudicación, la documentación del personal requerido, acreditando la profesión con una copia de la tarjeta profesional vigente y la carta de compromiso donde el profesional acepta la dedicación al presente contrato en los tiempos establecidos. 4) Presenta dentro de los cinco (5) días contados a partir del acta de inicio un informe detallado del estado previo al inicio de actividades el cual deberá contener registro fotográfico y descripción del estado de cada una de las zonas a intervenir y las zonas colindantes. En consecuencia, cualquier daño que se ocasione a dichas zonas estará a cargo del CONTRATISTA. 5) Llevar a cabo el manejo integral de la mano de obra a su cargo. 6) Ejecutar los trabajos, incluyendo el suministro de
todos los insumos requeridos (materiales, mano de obra, herramientas, equipos, etc.) y la correcta construcción de las obras que sean necesarias, de conformidad con los diseños, estudios y especificaciones. 7) Realizar, asumiendo el costo correspondiente, la construcción de obras provisionales de energía y agua, desde el punto cero entregado por LA CÁMARA.
8) Llevar a cabo la localización y replanteo de todos los elementos a ejecutar, con base en las especificaciones técnicas que se le entreguen. 9) Realizar la coordinación general de los trabajos de la totalidad del personal que partícipe en el desarrollo del contrato. 10) Disponer de los escombros, materiales, equipos y residuos refrigerantes sobrantes en un lugar debidamente autorizado por la autoridad ambiental competente. Durante la ejecución de los trabajos se deberá contar con un centro de acopio para materiales y allí se almacenará todos aquellos que no sean para utilización durante el día laboral en curso. No se aceptarán depósitos y acumulación de materiales, bien sea para utilizar en obra, o escombros en las zonas delimitadas para las labores. Igualmente se deberá prever el desalojo de escombros por piso, mediante sistemas que no representen ningún tipo de riesgos, y que sean seguros y rígidos. 11) Al momento de terminar las actividades objeto del contrato, EL CONTRATISTA deberá retirar todos los elementos de las obras provisionales construidas. 12) Realizar la limpieza durante la obra y al final de la obra. 13) Mantener la obra, el personal, los equipos y los materiales en impecable estado de orden y aseo en todo momento, costos que deberán estar incluidos dentro de la oferta económica del contratista. LA CÁMARA se reserva el derecho de retirar del sitio de la obra, en cualquier momento, el personal, equipos o materiales que, a su juicio, no se ajusten a lo solicitado. 14) Realizar y ejecutar, a su cargo, todos los ensayos y pruebas, requeridos para verificar y garantizar la calidad de los equipos y materiales, así como de los distintos elementos y sistemas. 15) Xxxxxxxx y entregar, junto con el Acta de liquidación final y previa aprobación de LA CÁMARA, el manual de mantenimiento (cuando aplique según los ítems contratados) para los elementos que se requieran. 16) Suscribir, junto con LA CÁMARA, el Acta de liquidación final en los términos establecidos en el presente contrato. 17) Elaborar y entregar al finalizar la obra los planos récord, manuales de mantenimiento, fichas técnicas y entrega de información técnica y operativa (Dossier), los cuales deberán ser aprobados por LA CÁMARA. 18) Presentar todos los informes que sean requeridos por LA CÁMARA sobre la ejecución y avance del contrato.
19) Asistir a las reuniones que sean citadas por LA CÁMARA para hacer seguimiento a la ejecución del contrato. 20) Realizar el transporte vertical y horizontal de cualquier material o equipo que requiera EL CONTRATISTA el cual debe estar considerado dentro del precio ofrecido. 21) Realizar, en caso de ser necesario, la construcción de obras provisionales para el ingreso o retiro de equipos como rampas, andamios, escaleras etc, asumiendo el costo, las cuales deberán ser retiradas al momento de terminar las actividades contratadas. 22) LA CÁMARA entregará el área para la ejecución de los trabajos. EL CONTRATISTA deberá constatar la condición adecuada del sitio de trabajo para iniciar labores o adecuarlo, a su costo, para ello. Toda adecuación del sitio de trabajo que se requiera deberá ser aprobada previamente por LA CÁMARA, y los costos inherentes a ella serán por cuenta exclusiva del CONTRATISTA, quien posteriormente deberá entregar la zona en las condiciones requeridas. 23) Suministrar, instalar y desinstalar oportunamente por su cuenta y riesgo, el campamento de Obra, según el espacio asignado por LA CAMARA; en caso de requerirse un espacio adicional para taller, bodegaje o almacenamiento correrá por cuenta del proponente seleccionado cuya ubicación deberá contar con la aprobación de LA CAMARA.
24) Realizar el cerramiento necesario de las zonas por intervenir, así como la demarcación del sitio de trabajo y sus mantenimientos, de manera que se advierta al personal de LA CÁMARA los sitios de peligro y el tránsito por los sitios autorizados; valores que deben estar incluidos dentro del valor total de la oferta. 25)Suministrar e instalar y poner en marcha las instalaciones temporales (cerramientos, protecciones, iluminación, etc.) que se requieran para la ejecución de los todos los trabajos. 26) Destinar, de acuerdo con las instrucciones que imparta LA CÁMARA, un sitio exclusivo para manejo de sus materiales y equipos menores, que estarán bajo su vigilancia y responsabilidad. 27) Contratar por su cuenta los servicios de vigilancia de los equipos, materiales, campamento, etc., que destine para la
ejecución del presente contrato. LA CÁMARA no se hará responsable por la sustracción o daño de ningún elemento o equipo de la obra. 28) De la misma manera deberá tener en cuenta las condiciones de acceso a LA CÁMARA para la organización de los descargues y cargues de los diferentes materiales, equipos y elementos antes relacionados. 29) Contar con el equipo de trabajo que cumpla los requisitos mínimos establecidos en la Invitación a Proponer, las presentadas en la propuesta, así como en los demás documentos del Contrato.
30) Contratar por su cuenta y riesgo todo el personal que sea necesario para la adecuada y oportuna ejecución y control de las actividades contratadas. El personal deberá cumplir con las calidades técnicas o profesionales, la experiencia general y específica y la dedicación exigida en la Invitación a Proponer y/o presentadas en la propuesta. 31) El personal designado por EL CONTRATISTA para realizar las actividades contratadas deberá estar autorizado y capacitado para actuar en nombre del CONTRATISTA. Todo cambio de profesionales o técnicos requeridos y ofrecidos por EL CONTRATISTA deberá obtener la aprobación previa de LA CÁMARA. Toda sustitución de personal deberá contener las justificaciones correspondientes y estar acompañada de los soportes que acrediten el cumplimiento de las calidades profesionales o técnicas y la experiencia general y específica del nuevo personal, que deberá tener un perfil igual o superior al que será reemplazado. 32) Estudiar, coordinar y explicar detenidamente las especificaciones para la ejecución del presente Contrato al personal técnico, profesional y operarios, para lo cual, es su obligación estudiar previamente al inicio de los trabajos toda la información concerniente al Proyecto (planos técnicos, especificaciones, cantidades, sitio de ejecución de los trabajos, rutas de acceso para el ingreso de materiales y equipos, entre otros). 33) Retirar aquel personal que según LA CÁMARA no sea conveniente, adecuado o necesario para la correcta ejecución de la Obra, garantizando el cumplimiento de todos los procedimientos, pagos y requisitos que para ello establezca la reglamentación legal y contractual que esté vigente y resulte aplicable. 34) Pagar cumplidamente al personal a su cargo los sueldos, prestaciones, seguros, bonificaciones, indemnizaciones y demás cargos que ordena la ley, de tal forma que LA CÁMARA, bajo ningún concepto tengan que asumir responsabilidades por omisiones legales del CONTRATISTA o sus subcontratistas con sus trabajadores. 35) Vincular al sistema general de seguridad social (pensiones, salud y riesgos laborales) a todos los trabajadores que contrate directamente y verificar el cumplimiento de dicha vinculación en caso de subcontratación, a fin de cubrir los riesgos de muerte, accidente y enfermedad a que estén sujetos, compromiso que recae directa y exclusivamente sobre EL CONTRATISTA.
36) Adjuntar a cada factura mensual fotocopias de los comprobantes de afiliación y pago de los salarios y prestaciones sociales, de los aportes parafiscales (SENA, ICBF, Caja de Compensación) y de los recibos de pago de seguridad social (aportes de salud, pensión y riesgos laborales) del personal asignado a LA CÁMARA en el respectivo período. 37) EL CONTRATISTA será responsable de la contribución al SENA del pago FIC (Fondo para la Industria de la Construcción) y este deberá ser presentado según indique la norma, al finalizar la obra deberá estar x xxx y salvo por este concepto. 38) Cumplir los reglamentos legales y de seguridad industrial y salud en el trabajo. El cumplimiento de dichos reglamentos deberá ser observado de manera estricta por parte del CONTRATISTA y su equipo de trabajo, y el no cumplimiento de estos acarreará las sanciones a que haya lugar. 39) Cumplir con el Manual de Seguridad y Salud en el Trabajo de la CCB. 40) . Mantener en todo momento las políticas de bioseguridad física frente al Covid según el protocolo de LA CAMARA y el suyo propio. 41) La jornada laboral establecida deberá ser acordadas con el Supervisor del contrato y será la necesaria para el cumplimiento de las actividades objeto del contrato, y bajo ninguna circunstancia se reconocerá el pago de Horas o Jornadas Extras, en caso de que EL CONTRATISTA considere que para cumplir el plazo contractual sean requeridas jornadas adicionales, las mismas deberán ser asumidas por el mismo. 42) Procurar que el personal cargo del CONTRATISTA no transite en la calle en horas de almuerzo u horas hábiles. 43) Responder ante LA CÁMARA por todas las fallas, errores, negligencias, anomalías o inconsistencias que se presenten en la ejecución del presente contrato. 44) EL CONTRATISTA deberá corregir las fallas técnicas y hacer las correcciones
que ordene LA CÁMARA por razones de incumplimiento de los materiales y las especificaciones técnicas exigidas o por calidad de estos. Para el efecto LA CÁMARA podrá hacer pruebas técnicas aleatorias a los materiales y equipos empleados, los cuales estarán a cargo del CONTRATISTA. En caso de que LA CÁMARA deba realizar estas obras correctivas, el valor de estos ítems será descontado al CONTRATISTA. 45) Responder por los daños y defectos que puedan acontecer con posterioridad al recibo de los trabajos objeto del Contrato, reparando y realizando nuevamente, en cuanto corresponda, los trabajos objeto del presente Contrato que presenten fallas, hendiduras, fisuras y/o en general cualquier tipo de desperfecto siempre que no corresponda al uso inadecuado del sistema por parte de LA CÁMARA. Esta obligación estará vigente durante cinco (5) años contados a partir del recibo final y definitivo de los trabajos. Si por la naturaleza y magnitud de las fallas o desperfectos EL CONTRATISTA requiere de un tiempo adicional, deberá acordar el mismo con LA CÁMARA, el cual no podrá exceder en ningún caso de treinta (30) días calendario. 46) Reparar por su cuenta cualquier daño ocasionado a las redes técnicas aledañas de los pisos donde se realice la intervención. 47) Desarrollar las actividades contratadas dentro de los horarios que sean necesarios para el cumplimiento de las actividades objeto del contrato. En caso de que los trabajos generen ruido o incomodidad a los vecinos, o a los funcionarios de LA CÁMARA, el horario de trabajo deberá modificarse, y en todos los casos debe cumplirse con el Código de Policía vigente. 48) Prever los costos que, en materia de seguridad industrial, salud ocupacional, aseguramiento de la calidad y control ambiental implique la ejecución de sus trabajos para el proyecto en todas sus etapas. 49) Verificar que todos los trabajadores designados para la ejecución del presente contrato y sus subcontratistas cuenten con los elementos de seguridad industrial y con todas las dotaciones necesarias para la ejecución de su trabajo. 50) Verificar al momento de ingresar a la obra que los trabajadores del CONTRATISTA y sus subcontratistas porten la cédula de ciudadanía, el carné vigente de la EPS a la que se encuentre afiliado y el carné de la Administradora de Riesgos Laborales (A.R.L.). 51) Abstenerse de instalar vallas publicitarias o cualquier tipo de aviso comercial, religioso, político o de propaganda de cualquier índole. 52) Plantear una estrategia que le permita ejecutar a cabalidad las actividades teniendo los tiempos requeridos para la ejecución de la obra. 53) Realizar el mantenimiento preventivo, correctivo y dar soporte técnico gratuito de todos sistemas instalados, por el término de un año (1) con una frecuencia trimestral. 54) Realizar la entrega formal de los equipos y actividades realizadas, ya sea parcial o final, a entera satisfacción de LA CÁMARA, realizando las actas correspondientes y cumpliendo todos los requerimientos exigidos por LA CÁMARA en esta invitación y en el contrato. 55) Corregir, en el plazo que otorgue LA CÁMARA y de acuerdo con sus instrucciones, las no conformidades y observaciones que se realicen al momento del recibo de la Obra, ya sea parcial o final. 56) Adoptar las demás acciones correctivas establecidas por LA CÁMARA hasta que las mismas se hayan realizado satisfactoriamente.
57) Realizar la revisión y prueba de los trabajos ejecutados de acuerdo con los procedimientos y formatos preparados por EL CONTRATISTA y revisados por la CÁMARA, para lo cual EL CONTRATISTA facilitará el personal y equipo necesarios, en lo que aplique y sea necesario. 58) Capacitar a LA CÁMARA o al personal que este delegue, previo al recibo a satisfacción de la obra, en los cuidados y labores de mantenimiento necesarios para garantizar la estabilidad y calidad de la obra. Estas capacitaciones se deben realizar con la intensidad que establezca LA CÁMARA y de las mismas se deberán dejar las constancias correspondientes, en lo que aplique y sea necesario. 59) Entregar, junto con el acta de recibo final, las fichas técnicas y los certificados de calidad de los materiales utilizados y equipos instalados, donde se especifique: fabricante, proveedor, tipo de material y cualquier otra referencia o especificación relevante para la identificación del material, de forma que se pueda garantizar la consecución de los mismos en el momento en que LA CÁMARA así lo requiera. 60) Si durante la ejecución del contrato surge la necesidad de ejecutar ítems o actividades de obra que no estén previstos contractualmente, pero que se requieran para el cumplimiento del contrato o para garantizar la funcionalidad de la obra, EL CONTRATISTA las podrá ejecutar, previo acuerdo entre el contratista y LA CÁMARA, quienes suscribirán las
actas de obras adicionales y posterior modificación del presente contrato incorporando los nuevos ítems y sus precios unitarios. Para estos efectos, EL CONTRATISTA deberá presentar para aprobación de LA CÁMARA las especificaciones, los análisis de precios unitarios correspondientes y la necesidad de ejecutar los nuevos ítems o actividades de obra y evaluación xxx xxxxxxx con soportes. Cualquier ítem o actividad no prevista, que se ejecute sin la previa, expresa y escrita autorización LA CÁMARA, no serán pagadas por LA CÁMARA y correrán por cuenta y riesgo del CONTRATISTA. 61) Cumplir todas las normas y disposiciones de las leyes y reglamentos vigentes que se relacionen de una u otra forma con el presente contrato, así como aquellas que sean expedidas con posterioridad a la celebración del contrato y que le sean aplicables. 62) Cumplir todas aquellas normas adicionales que resulten aplicables de acuerdo con el texto del presente Contrato o de sus anexos y que se encuentren vigentes al inicio de la ejecución de la obra en sus diferentes actividades. 63) Entregar información veraz y verificable, suministrando la totalidad de los soportes documentales e información exigidos por LA CÁMARA, al momento de la vinculación y durante el desarrollo del presente contrato, Para los fines relacionados con las normas referentes al control y prevención del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo, contenidas en la Circular Básica Jurídica emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia y las demás que en el futuro la adicionen o modifiquen. 64) Mantener vigentes las pólizas se encuentran vigentes durante el período pactado en el Contrato. 65) Pagar a su cargo, las multas o sanciones que se impongan por causas imputables al CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto del Contrato y/o por infracciones a la normatividad vigente que deba tomar en cuenta EL CONTRATISTA durante la ejecución del contrato. 66) Entregar certificados de garantía de dos (2) años contados a partir del acta de entrega, sobre los elementos, componentes y materiales instalados. 67) Cumplir con las siguientes normas verificando su vigencia al momento de la ejecución de la Obra: (i) Legislación ambiental municipal y/o distrital y Nacional, (ii) Legislación de seguridad industrial y de salud ocupacional, (iii) Normas NFPA – NEC y Código nacional de Incendios;
(iv) El código NSR-10 Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismorresistentes (Decreto 926 de 19 xx xxxxx de 2.010); (v) Ley 400 de 1997 y sus normas y decretos complementarios y/o reglamentarios; (vi) El Código Eléctrico Nacional, norma Icontec 2050;
(vii) El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas Resolución N° 18 0398 de 7 xx xxxxx de 2004 expedida por el Ministerio de Minas y Energía (RETIE); (viii) Las normas vigentes de la empresa de energía encargada del suministro y control de la energía en la localidad;
(ix) Normatividad vigente a nivel nacional para la movilización de maquinaria y equipo pesado impuesta en este tipo de obras por la entidad competente; (x) ASHRAE Handbook – Fundamentals; (xi) ASHRAE Handbook – HVAC System and Equipment; (xii) ASHRAE Handbook-HVAC Applications: Sound and Vibration Control; (xiii) Ley 915 de 2004; ASRHAE. Guidance for Building Operations During the COVID-19 Pandemic. Mayo de 2020.
68) Las demás normas técnicas que correspondan para la debida ejecución del Contrato. Lo anterior, sin perjuicio de las demás normas señaladas en el presente Contrato y sus documentos anexos, así como las normas técnicas que se requieran para la debida ejecución del Contrato y de la obligación de aplicar toda la normatividad vigente al inicio de la ejecución de la Obra en sus diferentes actividades. 5) OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA: Sin perjuicio de otras obligaciones pactadas en el presente documento, EL CONTRATISTA se obliga a: 1) Ejecutar el contrato dando estricto cumplimiento a las especificaciones técnicas, descritas en el Anexo 3, 3.1 a 3.7. 2) Realizar el levantamiento, diagnóstico y recomendaciones para la actualización o modificación del sistema de aire acondicionado de las áreas existentes. 3) Entregar impreso y en medio magnético el levantamiento realizado, que servirá de insumo al proyecto a realizar. 4) Diagnosticar las condiciones ambientales y psicrométricas que el diseño del sistema de aire acondicionado debe satisfacer. 5) La propuesta debe especificar las fechas de entrega para las diferentes etapas del proyecto las cuales deberán estar divididas en etapas de diseño (con actividades desglosadas e hitos de entrega) y etapa de la ejecución y pruebas de entrega. 6) Elaborar los cálculos preliminares con el objeto de evaluar los sistemas de aire acondicionado más
aconsejables para el C.E y en consecuencia, dimensionar conductos, espacios de cielos falsos, áreas de máquinas y equipos, ventiladores, equipos de refrigeración, etc. 7) El diseño deberá ser revisado en reuniones periódicas con el área de infraestructura de LA CÁMARA buscando la mejor instalación y adecuación del nuevo sistema a implementar en el CE Fusagasugá y el diseño final deberá ser aprobado por LA CÁMARA. 8) Deberá contar con una póliza que asegure la Calidad del diseño la cual garantice la calidad de los estudios y diseños, contra incumplimiento de las especificaciones o defectos de los mismos que aparezcan después de su recibo final por LA CAMARA, por un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha del acta de recibo de los diseños firmada. 9) Ejecutar los estudios, análisis, cálculos y el diseño de las instalaciones de Aire Acondicionado de todo el proyecto contemplando las evaluaciones de las mejores alternativas para cada uno de los espacios que componen el proyecto. 10) El proponente deberá tener en cuenta dentro de sus diseños las obras exteriores alrededor del proyecto en las partes que sean intervenidas por el Diseño Arquitectónico. 11) Elaboración de cálculos preliminares con el objeto de evaluar los sistemas de aire acondicionado más aconsejables para este proyecto y en consecuencia, dimensionar conductos, espacios de cielos falsos, áreas de máquinas y equipos, ventiladores, equipos de refrigeración, etc. 12) Elabororar los planos generales con los cálculos técnicos completos que permitan determinar los sistemas de aire acondicionado teniendo en cuenta las normas pertinentes para las áreas a diseñar. 13) Entregar dibujo de los planos completos de los sistemas, redes de conductos, cuartos de máquinas, detalles de montaje, etc. memorias de cálculo, elaboración de todos los planos de detalle, plantas, cortes, especificaciones detalladas de materiales y equipos, cantidades de obra detalladas y presupuesto completo todos los detalles constructivos solicitados por LA CÁMARA para que sus recomendaciones y diseños sean claros y comprensibles y se puedan desarrollar en la obra. 14) Elaborar las especificaciones técnicas completas y detalladas de los equipos y pliego de condiciones respectivo. 15) Coordinación de los planos de aire acondicionado con los planos arquitectónicos, de ventilación mecánica y AA actualmente instalados en el Centro empresarial Fusagasugá y con los demás sistemas técnicos existentes. 16) El diseño debe contemplar los drenajes por condensado de los equipos a instalarse y su respectiva conexión al sistema de drenaje de aguas lluvias del C.E Fusagasugá. 17) El diseño debe tener previsto el sistema actualmente instalado y los posibles cruces con las demás redes de los sistemas existentes. 18) El contratista deberá realizar la entrega del Anteproyecto con el sistema propuesto, el cual contendrá la información principal de los equipos y requisitos eléctricos del sistema, con el anteproyecto el contratista podrá iniciar la compra de equipos del sistema. 19) Dos semanas después de la entrega del anteproyecto, el contratista realizará la entrega definitiva del proyecto, con planos, especificaciones y presupuesto definitivos, con los cuales dará inicio a las actividades de obra, el presupuesto debe contemplar las obras civiles necesarias para la correcta ejecución de las actividades. 20) Será el encargado de tramitar todas las licencias y permisos requeridos ante las entidades locales para el desarrollo de los trabajos. 21) Asistencia a cada uno de los comités y reuniones de coordinación que requiera la CCB para revisión del diseño, ejecución y pruebas del proyecto. 22) Asesoría permanente durante la obra y asistencia a la obra durante el desarrollo del proyecto y a los comités de obra y en las ocasiones que se requiera durante el resto de la construcción del aire acondicionado. 23) Revisión e implementación de las cargas eléctricas actuales destinadas para el sistema de aire acondicionado instalado, para ser tenidas en cuenta en la realización del diseño. 24) Atender las aclaraciones, dudas u observaciones sobre los diseños en un tiempo no mayor de un (1) día como mínimo o de tres (3) días como máximo, dependiendo de la complejidad de la consulta y asistir a la obra para la solucionar estas aclaraciones en caso de ser requerido por la CCB. 25) Suministrar e instalar la tubería de desagüe requerida para el correcto funcionamiento de los equipos acondicionadores de aire, la conexión de las redes de desagüe del sistema deberá conectarse al sistema de drenaje de aguas lluvias más cercano.
26) Suministrar e instalar los soportes para condensadora y/o manejadora donde se requieran. 27) Garantizar la funcionalidad del diseño, el cual debe satisfacer las expectativas
de confort requeridas. 28) Realizar visita e inspección técnica en las áreas a intervenir previamente al inicio de actividades. 29) El contratista deberá prestar el servicio de mantenimiento del sistema instalado por el término de un (1) año, sin costo adicional, durante esta fase si el sistema instalado requiere ajustes para suministrar mejor confort a las instalaciones, estas mejoras serán ejecutadas sin costo adicional, esto con el fin de dejar un sistema que perdure en el tiempo. 30) Suministrar los equipos, redes y ducteria nuevos de acuerdo con el diseño aprobado. Los equipos y materiales deben ser de primera calidad. 31) Los equipos se instalarán adecuadamente en los lugares descritos en los planos de diseño y en la posición adecuada para su correcto funcionamiento. Los equipos se entregarán debidamente instalados, conectados y funcionando apropiadamente. 32) EL CONTRATISTA deberá suministrar todos los accesorios que se requieran para la instalación técnica y puesta en funcionamiento de todo el sistema. 33) Instalar todos los ductos y redes según los recorridos planteados en el diseño, teniendo en cuenta las interferencias con los sistemas existentes. Las redes de retorno y suministro deben ir debidamente soportadas y aisladas.
34) Instalar el nuevo sistema sin afectar el funcionamiento del aire acondicionado actual, deberá contemplar el transporte vertical de los equipos suministrados, y de los desmontados
35) Realizar las obras civiles necesarias para la intervención, es decir dentro de la actividad el contratista desmontará el cielo raso, instalará nuevamente el cielo raso desmontado, dejará previstas las inspecciones para la revisión y mantenimiento de los equipos instalados y dejará el xxxxx xxxx xxxxxxx y en óptimas condiciones. El resane (incluye estuco, pintura a 2 manos) las regatas y perfores realizados por el contratista en cumplimiento del objeto de la presente contratación. 36) Dentro de las actividades de instalación se debe tener especial cuidado con los elementos que deban ser desarmados y desmontados sin dañarlos, que no afecten el estado de la edificación ni de los sistemas existentes y que no atenten contra la seguridad del personal del contratista y terceros, el contratista deberá responder por los daños que ocasione a los demás sistemas, y en caso de tener que realizar reubicaciones, estas deberán ser consultadas con la supervisión del contrato previa ejecución. 37) Construir las bases donde irán instalados los equipos, en caso de requerirse. 38) Realizar la acometida eléctrica de los equipos, el suministro y montaje de breakers, tableros y canalizaciones respectivas deben estar de acuerdo a normatividad vigente, éstos correrán por cuenta del CONTRATISTA quien además debe suministrar los elementos de protección y tableros necesarios para el correcto funcionamiento de los equipos. 39) Balancear el sistema instalado, monitorear que los equipos suministren el aire acondicionado de confort y calidad, capacitar al personal de mantenimiento con el fin de que se manipule en correcta manera el sistema. 40) Entregar a LA CÁMARA mediante acta de recibo final suscrita por las partes las redes y equipos instalados y realizar protocolo de pruebas y arranques. 41) Entregar certificación del fabricante en la que conste que todos los equipos objeto del contrato se encuentran amparados contra defectos de fabricación, por un término no inferior a dos (2) años. En todo caso, en el evento que se requiera hacer efectiva la garantía de cualquiera de los equipos, el contratista cubrirá los costos que se generen por mano de obra, desplazamientos, etc. Igualmente deberá aportar certificación expedida por el fabricante de los equipos donde señale el óptimo funcionamiento de los equipos instalados en el nuevo sistema. 42) El mantenimiento preventivo y correctivo deberá incluir insumos propios del mantenimiento como son aceites, grasas, medios filtrantes como guata, cinta teflón y demás insumos requeridos para la operación de los equipos. 43) EL mantenimiento preventivo adicionalmente, debe incluir la carga necesaria de refrigerante en caso de requerirse para suplir una eventual fuga en el sistema de refrigeración 44) Otorgar garantía de un (1) año como mínimo, por los repuestos instalados en el mantenimiento correctivo. En caso de que algún equipo tenga que ser retirado de las Instalaciones para su mantenimiento, el contratista se comprometerá a remplazarlo por un tiempo no superior a dos (2) días hábiles. Se deberá entregar los repuestos remplazados al supervisor del contrato y a su vez, efectuar la instalación de los repuestos nuevos, previo visto bueno del supervisor del contrato, en lo posible en su presencia o en su defecto se deberá mostrar al supervisor a ubicación y estado final de trabajo del mismo. 45) Las demás que sin necesidad de mención expresa se
entiendan hacer parte del presente contrato en atención a su naturaleza y las que se deriven de la buena fe contractual. 6) OBLIGACIONES DE LA CÁMARA: Sin perjuicio de otras obligaciones pactadas en el presente documento LA CÁMARA se obliga a: a) Pagar el valor pactado de conformidad con lo establecido en el contrato. b) Suministrar la información que requiera EL CONTRATISTA para la adecuada y oportuna prestación de los servicios objeto del presente contrato. c) Autorizar el ingreso del personal designado por EL CONTRATISTA a las instalaciones de LA CÁMARA para el cumplimiento del objeto del presente contrato, siempre que cumplan con las políticas de ingreso para contratistas. d) Suministrar al CONTRATISTA el espacio a intervenir, con el fin de adelantar las obras que por este documento se contratan. e) Suministrar la información que requiera EL CONTRATISTA para la adecuada y oportuna prestación de sus servicios. f) Atender y dar respuesta oportuna a los requerimientos presentados por EL CONTRATISTA. 7) PLAZO DEL CONTRATO: El plazo de este contrato se encuentra comprendido por los siguientes conceptos: a) El plazo de ejecución: Corresponde al periodo en el cual EL CONTRATISTA ejecutará las obligaciones pactadas en este contrato, es decir, por diez (10) meses a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución y suscripción de acta de inicio. b) El plazo para la liquidación: Corresponde al término en que EL CONTRATISTA y LA CÁMARA deben llevar a cabo el proceso de liquidación y firma de la correspondiente acta, que de conformidad con lo establecido en la cláusula vigésima sexta (26ª) corresponde a un término de un (1) mes siguiente a la terminación del plazo de ejecución. PARÁGRAFO: REQUISITOS DE EJECUCIÓN. No será posible comenzar a ejecutar las obligaciones pactadas en el presente contrato, sin el cumplimiento previo de los requisitos de ejecución que se describen a continuación: 1. Presentar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato y para aprobación de LA CÁMARA, los siguientes documentos: 1.1. Flujo de inversión del Contrato. 2. Las pólizas de seguro del contrato. LA CÁMARA definirá si las aprueba o no, devolviéndolas para corrección en caso de ser necesario. EL CONTRATISTA contará con un plazo de dos (2) días hábiles para realizar los cambios a los que haya lugar. 3. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, las hojas de vida del equipo mínimo requerido junto con los soportes que acrediten la experiencia. Una vez se hayan aprobado los documentos mencionados en los dos numerales anteriores, se debe suscribir junto con LA CÁMARA, el acta de inicio de actividades. Y se debe realizar el trámite del acta de inicio del MSST (Manual sistema de salud y seguridad en el trabajo de LA CÁMARA). El incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de los requisitos de ejecución mencionados implicará la terminación unilateral del contrato, la exigibilidad de la cláusula penal y la efectividad de la garantía de cumplimiento. 8) VALOR DEL CONTRATO: El valor del contrato corresponde a la suma de XXXXXX ($XXXXXX) más el IVA o el que haga sus veces, de acuerdo con la tarifa que corresponda conforme con la normatividad vigente. PARÁGRAFO PRIMERO: El valor especificado fue el ofrecido por EL CONTRATISTA en LA PROPUESTA teniendo en cuenta todas las actividades para la plena ejecución del presente contrato, las cuales EL CONTRATISTA conoce y acepta en su integridad. EL CONTRATISTA acepta que no habrá lugar a ningún tipo de reajuste del valor del contrato durante la vigencia del mismo. PARÁGRAFO SEGUNDO: CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DEL CONTRATO. El
valor total del contrato incluye todos los costos directos e indirectos necesarios para el oportuno y satisfactorio cumplimiento del objeto del presente contrato por parte del CONTRATISTA, tales como materiales, recursos técnicos, medios magnéticos, papelería, copias, transporte, administración, seguros, imprevistos, utilidad e impuestos, entre otros. Cualquier costo, impuesto o gasto adicional que se genere por la celebración o ejecución del presente contrato y relacionado directamente con el objeto del mismo será asumido exclusivamente por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO: PRECIO UNITARIO FIJO. EL CONTRATISTA
acepta que no habrá lugar a ningún tipo de reajuste de los valores unitarios de la propuesta en caso de que antes o después del perfeccionamiento del contrato se haya modificado o se modifique por cualquier razón el valor del cualquiera de los elementos incluidos en la propuesta, en atención a que la contratación y remuneración se realiza bajo la modalidad de precio unitario fijo sin fórmula de reajuste y, por tanto, no habrá modificación de precios por
cambio de año, variaciones de los precios de los insumos, cambios en las condiciones locales de la obra, o por cualquier otra razón o motivo que pueda en un momento dado incidir o afectar el precio o valor del presente contrato. El contratista deberá presentar los análisis de precios unitarios de cada ítem a contratar. PARÁGRAFO CUARTO: ACTIVIDADES ADICIONALES NO PREVISTAS. Si durante la ejecución del contrato surge la necesidad de ejecutar ítems o actividades de obra que no estén previstos contractualmente, pero que se requieran para el cumplimiento del Contrato o para garantizar la funcionalidad de los elementos contratados, EL CONTRATISTA las podrá ejecutar, previo acuerdo entre el contratista y LA CÁMARA, quienes suscribirán las actas de obras adicionales y posterior modificación del presente contrato incorporando los nuevos ítems y sus precios unitarios. Para estos efectos, EL CONTRATISTA deberá presentar para aprobación de LA CÁMARA las especificaciones, los análisis de precios unitarios correspondientes y la necesidad de ejecutar los nuevos ítems o actividades de obra y evaluación xxx xxxxxxx con soportes. Cualquier ítem o actividad no prevista, que se ejecute sin la previa, expresa autorización de LA CÁMARA no serán pagadas por LA CÁMARA y correrán por cuenta y riesgo del CONTRATISTA. 9) FORMA DE PAGO. LA CÁMARA pagará el valor del contrato contra las actas de avance de actividades ejecutadas mensuales, aprobadas por el Área de Infraestructura Física de LA CÁMARA, previa presentación de la factura de cobro, todo a entera satisfacción de LA CÁMARA. PARÁGRAFO PRIMERO: ANTICIPO. Una vez cumplidos los requisitos de ejecución del Contrato, y debidamente entregado el Plan de manejo e inversión del anticipo, se entregará a título de anticipo AL CONTRATISTA el treinta por ciento (30%) del valor del Contrato sin incluir el IVA. El valor entregado como anticipo será amortizado y descontado en el mismo porcentaje del anticipo entregado, en las Actas parciales de ejecución de Obra mensuales y en el último pago se amortizará todo el saldo pendiente del anticipo entregado. LA CÁMARA, podrá de pedir modificaciones y correcciones al Plan de manejo e inversión del anticipo, se entregará a título de anticipo que deberán ser realizadas por EL CONTRATISTA dentro del término que se le otorgue para el efecto. El anticipo deberá invertirse en actividades y/o en la compra de bienes o servicios que de manera directa e inequívoca estén relacionados con el costo directo contractual, siempre que se respete lo dispuesto en el Plan de manejo e inversión del Anticipo aprobado, so pena de que se haga efectivo el amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo. El CONTRATISTA deberá permitir a LA CÁMARA, sin ningún tipo de restricción, la revisión permanente del cumplimiento de mencionado plan. El CONTRATISTA deberá presentar con el último corte de obra a LA CÁMARA copias de las facturas, que hayan sido pagadas con cargo al anticipo, junto con las fotocopias de los respectivos comprobantes de egreso y sus facturas, de conformidad con las normas señaladas en el Estatuto Tributario vigente y la conciliación bancaria correspondiente, con el fin de verificar la inversión y manejo del anticipo. También deberá presentar la documentación adicional que le solicite LA CÁMARA. PARÁGRAFO SEGUNDO: RETENCIÓN EN GARANTÍA. Durante la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA deberá entregar a LA CÁMARA, a título de retención en garantía, la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato; este porcentaje se descontará del pago de cada acta de avance de actividades, como se indica en la presente cláusula. El objeto de la retención en garantía es obtener fondos para, eventualmente, sufragar en todo o en parte, los costos que correspondan a la corrección de obras mal ejecutadas por EL CONTRATISTA y que no fueron oportunamente corregidas por el mismo; a la ejecución de obras que por deficiencia en el avance de los trabajos no han sido acometidas por EL CONTRATISTA y que resultan prioritarias para el cumplimiento de los plazos del Proyecto. Esta suma también podrá ser utilizada por LA CÁMARApara cancelar el pago de sanciones (multas o cláusula penal) que EL CONTRATISTA no ha cancelado oportunamente y/o no se ha podido descontar de los pagos de avance de actividades, así como el valor de los arreglos de las obras mal ejecutadas, o el pago de cualquier suma de dinero a cargo del CONTRATISTA que no sea pagada oportunamente. Lo anterior, sin perjuicio de que, en caso de resultar insuficiente el valor correspondiente a la retención en garantía, LA CÁMARApueda exigir por otros medios al CONTRATISTA, el pago total de las actividades
que estaban a su cargo y que debieron ser ejecutadas por otros contratistas, el valor de los arreglos de las obras mal ejecutadas o el valor total de las sanciones. El valor de la retención en garantía que no se utilice durante la ejecución del contrato, será reintegrado al CONTRATISTA con el pago del acta de liquidación del contrato, una vez se presenten, a satisfacción de LA CAMARA, los siguientes documentos: i) Acta de recibo final de equipos y actividades debidamente firmada por EL CONTRATISTA, LA CAMARA, de ser el caso, la persona expresamente designada por los mismos para estos efectos.ii) La Póliza de calidad y estabilidad, así como la de salarios y prestaciones y responsabilidad civil extracontractual y demás garantías indicadas en la cláusula décima novena del presente Contrato. iii) El Acta de liquidación del Contrato debidamente firmada por EL CONTRATISTA, LA CÁMARA, de ser el caso, la persona expresamente designada por los mismos para estos efectos. iv) Los Planos récord (as built), manuales de operación y mantenimiento. v) Certificados de capacitación del CONTRATISTA al personal que designe LA CÁMARA. PARÁGRAFO TERCERO: ACTAS DE AVANCE DE ACTIVIDADES: El valor del contrato se pagará en cuotas de acuerdo con el avance de las actividades contratadas. Para ello se elaborarán Actas Parciales de Ejecución de actividades con periodicidad mensual, en las cuales se registrarán, para cada ítem del contrato, las cantidades ejecutadas y recibidas a satisfacción por LA CAMARA durante el respectivo y se liquidarán con base en los precios unitarios aprobados para cada uno de ellos. La sumatoria de estos valores corresponde al total de los costos directos del acta. A este valor se le adicionará el IVA obteniéndose así el valor total del acta. De la suma reconocida mensualmente, en los términos descritos, se descontará el porcentaje correspondiente a la amortización del anticipo entregado, un 10% a título de retención en garantía y el pago de multas que más adelante se relacionan. Para la respectiva aprobación de cada corte de obra EL CONTRATISTA deberá presentar los siguientes soportes: i) Cuadro en Excel que contenga todos los ítems del contrato, registrando las cantidades y valores a pagar en el respectivo corte, deberá una columna en la que se identifique el valor acumulado pagado a la fecha y el valor pendiente por invertir. ii) En caso de presentarse mayores cantidades y/o actividades adicionales, su valor puede compensarse con los valores establecidos en las actas de balance de mayores y menores cantidades suscritas entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA, previa aprobación del SUPERVISOR del contrato. iii) Las mayores cantidades realizadas sin las autorizaciones previas, expresas y escritas a las que se hizo referencia anteriormente, no serán pagadas por LA CÁMARAy correrán por cuenta y riesgo del CONTRATISTA. iv) Hoja de cálculo donde se identifique las cantidades a cobrar en cada corte con sus respectivos soportes gráficos (planos, detalles, etc). v) Para que proceda el pago xxx xxxxx el informe mensual deberá estar aprobado por LA CÁMARA. De la suma reconocida mensualmente, en los términos descritos, se descontará el porcentaje correspondiente a la amortización del anticipo entregado, un CONTRATISTA deberá entregar a LA CÁMARA, a título de retención en garantía, la suma equivalente al diez por ciento (10%) a título de retención en garantía y el pago de multas que más adelante se relacionan. PARÁGRAFO CUARTO: Los pagos se realizarán dentro de los
30 días siguientes al recibo de la factura mediante transferencia electrónica. EL CONTRATISTA no podrá facturar sin haber prestado los servicios y presentado los entregables a entera satisfacción de LA CÁMARA. 10) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA LOS PAGOS: Además de haber prestado los servicios y presentado los entregables a entera satisfacción de LA CÁMARA, previo a la radicación de la factura, EL CONTRATISTA se obliga según su condición, a presentar a satisfacción de LA CÁMARA los documentos que acrediten el pago oportuno del Régimen de Seguridad Social Integral, ARL, Parafiscales y el cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. En el evento en que LA CÁMARA encuentre que EL CONTRATISTA no está dando cumplimiento a estas obligaciones tendrá la facultad de abstenerse de pagar, sin perjuicio de otras sanciones al CONTRATISTA mientras este no cumpla con sus obligaciones legales. 11) NATURALEZA DE LOS RECURSOS: En razón del objeto específico determinado en este contrato, se entiende que los pagos que sean o llegaren a ser debidos por LA CÁMARA en virtud del mismo serán atendidos con recursos de origen público. EL CONTRATISTA tendrá en
cuenta que mediante la ejecución de sus compromisos colabora eficientemente en el logro de las funciones de interés general que corresponde adelantar a LA CÁMARA. Por lo mismo, en la interpretación de las declaraciones de voluntad en estos casos se procurará adecuarse a la que más se ajuste a tales fines. LA CÁMARA se reserva el derecho de modificar el origen de los recursos de manera unilateral, cuando se presenten circunstancias que a su juicio así lo ameriten, caso en el cual notificará por escrito esta circunstancia al EL CONTRATISTA quien acepta que esa modificación unilateral puede tener lugar en cualquier momento. 12) NATURALEZA DEL CONTRATO: El presente contrato es de naturaleza comercial. Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 13) GARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente contrato, por un valor asegurado igual al 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la suscripción del contrato. b) CALIDAD DEL SERVICIO: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestados en el presente contrato, por un valor asegurado igual al 30% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más, contados a partir de la suscripción del contrato. En el documento de la póliza se deberá dejar constancia que dentro de la garantía de calidad del servicio, se entiende incluido la calidad de los diseños presentados y entregados. c) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al 15% del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y 3 años más, contados a partir de la suscripción del contrato. d) CALIDAD DE LOS ELEMENTOS SUMINISTRADOS: Una póliza que garantice la calidad de los elementos suministrados por un valor asegurado del 30% del valor del contrato, con una vigencia igual a la del presente contrato y 3 años más, contados a partir de la suscripción del contrato. e) BUEN MANEJO DEL ANTICIPO Y CORRECTA INVERSIÓN: Una póliza que garantice el buen manejo del anticipo y la correcta inversión por un valor asegurado del 100% del valor del anticipo con una vigencia igual a la presente del contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la suscripción del contrato. PARÁGRAFO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique las condiciones del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de las pólizas, según corresponda. 14) SUPERVISOR: La supervisión del presente contrato será ejercida por la Directora de Infraestructura Física de LA CÁMARA, o quien haga sus veces. En caso de modificación del Supervisor el proceso se realizará de manera interna, y se comunicará por escrito al funcionario que designe el Vicepresidente o Gerente delegado para contratar y se informará al CONTRATISTA. 15) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA, el cual se encuentra disponible en sistema de información de gestión xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxXxxxxx/xxxxx/0000 y realizar el seguimiento establecido y cumplir las obligaciones en el Manual de Gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo el cual forma parte integral del presente contrato, y son vinculantes para su correcta ejecución dentro de los límites de este contrato. 16) FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: Las comunicaciones deberán ser enviadas por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte. Será responsabilidad de la parte que envía la comunicación, asegurarse de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad de la información. PARÁGRAFO PRIMERO: Para las comunicaciones por medios electrónicos se pueden realizar durante las veinticuatro (24) horas del día y se entenderán recibidas el día del envío. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de modificación del domicilio EL CONTRATISTA, lo debe comunicar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cambio. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA acepta como dirección de notificación electrónica la que consta en la primera página del presente contrato. 17) CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda la información que LA CÁMARA le suministre, o que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal o por cualquier medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, en desarrollo del contrato (en adelante Información Confidencial). La obligación de reserva y confidencialidad de la Información Confidencial estará vigente desde la fecha de celebración de este contrato y de manera perpetua después de su terminación y EL CONTRATISTA será responsable por cualquier revelación, empleo o divulgación de cualquier porción de la Información Confidencial. EL CONTRATISTA, se obliga tanto en la ejecución del contrato como una vez terminado el mismo, a implementar todas las políticas vigentes en materia de protección de la información confidencial de sus clientes tratándola con especial responsabilidad, control y protección. Toda la información confidencial que LA CÁMARA le suministre será utilizada por EL CONTRATISTA, solamente para los efectos descritos en este contrato. Nada en este término implica que las partes tengan la mutua obligación de suministrarse información confidencial, salvo para los efectos del desarrollo del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: De manera particular y sin limitar lo anteriormente enunciado, EL CONTRATISTA reconoce que las metodologías, procedimientos, “know-how”, técnicas e información personal y corporativa que llegue a conocer de LA CÁMARA, o de cualquiera de sus filiales, en desarrollo de los servicios contratados, es información confidencial que pertenece y seguirá siendo de propiedad de LA CÁMARA y de cada una de sus filiales, según corresponda, la cual se encuentra sujeta a la obligación de reserva y confidencialidad de la información en los términos de este contrato. Independientemente de las acciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, si éste extravía o revela información confidencial, dará aviso inmediato a LA CÁMARA y tomará todas las medidas razonables y necesarias para minimizar los resultados de pérdida de la información o divulgación de la misma sin autorización. PARÁGRAFO SEGUNDO: La información confidencial no incluye: a) La información que sea de dominio público con anterioridad al momento de ser entregada al CONTRATISTA. b) La información que llegue al poder del CONTRATISTA antes de que la misma le sea comunicada por LA CÁMARA y que su obtención no esté relacionada con el objeto del contrato. c) La información que se convierta en disponible para el público en general sin que ello sea resultado de incumplimiento de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA. d) La información que está en posesión o puede ser independientemente adquirida o desarrollada por EL CONTRATISTA sin violar ninguna de sus obligaciones contractuales o legales. e) Información sobre la cual sea aprobada su divulgación por medio de autorización escrita de LA CÁMARA y sólo hasta el límite de dicha autorización. PARÁGRAFO TERCERO: Si se le solicitare o exigiere al CONTRATISTA o a sus representantes revelar la Información Confidencial mediante una orden judicial, requerimiento administrativo u otro mecanismo similar, deberá: 1. Notificar a LA CÁMARA de tal solicitud o requerimiento de manera inmediata y con anterioridad a la divulgación, de tal forma que LA CÁMARA pueda adelantar la acción judicial o administrativa tendiente a la protección de la Información Confidencial. 2. Cooperar con LA CÁMARA, en el caso que presenten cualquier acción para la protección de la Información Confidencial. En
cualquier caso, únicamente se revelará la Información Confidencial exacta o la porción de la misma específicamente solicitada. PARÁGRAFO CUARTO: Dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de este contrato, EL CONTRATISTA devolverá ó destruirá, según lo determine LA CÁMARA, toda la información confidencial que le fue suministrada por LA CÁMARA, incluyendo todos los documentos y soportes que la comprenden, así como todas las copias que existan de la misma y cualquier información o trabajo desarrollado a partir de la Información Confidencial. PARÁGRAFO QUINTO: EL CONTRATISTA se compromete a que todos los empleados que sean asignados por EL CONTRATISTA al proyecto de LA CÁMARA por virtud del presente contrato, xxxx debidamente informados y conscientes del alcance y responsabilidades derivadas de tal confidencialidad, y en el mismo sentido, se obliguen al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad establecidos en este Contrato. De igual manera, LA CÁMARA se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de LA CÁMARA los documentos, programas, estrategias y tarifas del CONTRATISTA. 18) PROTECCIÓN DE DATOS: Sin perjuicio de los deberes y obligaciones relativos a la aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables en materia de habeas data, las cuales son de obligatorio cumplimiento para EL CONTRATISTA, éste manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de LA CÁMARA que se puede consultar en xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por ésta, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En el evento en el que EL CONTRATISTA detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración en el tratamiento de los datos personales y a lo establecido en la Política de Tratamiento de Datos Personales de LA CÁMARA, por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona, deberá informar de manera inmediata al supervisor del contrato, sobre la respectiva situación. Esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo que EL CONTRATISTA requiera para la ejecución del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. En la ejecución del presente contrato EL CONTRATISTA deberá abstenerse de: a) Reproducir, publicar, comercializar o transferir a título gratuito u oneroso por cualquier medio o darle un uso no previsto en el presente contrato, a los datos personales que por este se suministran, así mismo se prohíbe la cesión total o parcial a cualquier persona natural o jurídica de dicha información. b) Realizar cualquier acto que lesione o atente el habeas data o derechos de los titulares de los datos personales. c) Desarrollar aplicativos o herramientas con el propósito de modificar los sistemas de información de LA CÁMARA, la información contenida en las bases de datos o los niveles de acceso a la información establecidos por esta. d) Realizar copias adicionales de las bases de datos, salvo la de seguridad o aquella que sea necesaria para el cumplimiento del contrato. Esta prohibición también se predicará para los contratistas que tengan la calidad de Encargados. PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán de responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA los daños o perjuicios que ocasione a LA CÁMARA o a terceros por la divulgación, publicación, uso o comercialización de la información sin la autorización del titular o sin el cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o complementen. Esta prohibición también se predicará para los contratistas que tengan la calidad de Encargados. PARÁGRAFO TERCERO. En el caso en que EL CONTRATISTA tenga calidad de Encargado en los términos del artículo 3°, literal d) de la Ley 1581 de 2012, en virtud de la ejecución del presente contrato, deberá: i) Tratar los datos personales con altos niveles de protección y confidencialidad, dando cumplimiento con la política de tratamiento de datos personales de LA CÁMARA, la Ley aplicable de protección de datos, este contrato y cualquier instrucción adicional que LA CÁMARA le haya dado. ii) Notificar oportunamente y por escrito a LA CÁMARA de cualquier requerimiento que reciba de las autoridades competentes, que impliquen la divulgación de datos personales conforme a las leyes aplicables. iii) Dar Tratamiento a los datos personales conforme a los principios que los tutelan. iv) Salvaguardar la seguridad de las bases de datos en los que se contengan datos personales. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el artículo 18 de la Ley 1581 de 2012 . 19)
PACTO DE INTEGRIDAD: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente documento que ni él, ni los miembros de su Asamblea de Accionistas, ni los miembros del cualquier órgano asesor, ni los Representantes Legales, ni el Revisor Fiscal y/o Contadores, ni los empleados que desempeñan cargos de dirección o manejo, se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de intereses para contratar con LA CÁMARA. EL CONTRATISTA acepta que ha revisado los documentos denominados Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo, Estatuto de Contratación y el Manual de Procedimientos de Contratación de LA CÁMARA, que se encuentran publicados en la página web xxx.xxx.xxx.xx. Así mismo, EL CONTRATISTA declara que su patrimonio y recursos que permiten desarrollar su objeto social no provienen de actividades ilícitas o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo, razón por la cual, acepta que ni él, ni sus accionistas , ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo, (órgano asesor), ni los Representantes Legales, ni el Revisor Fiscal y/o contadores hacen parte de la lista OFAC (Xxxxxxx), ONU o similares de igual naturaleza, de carácter nacional o internacional, o se encuentran incursos en procesos judiciales o han sido sentenciados judicialmente por delitos relacionados con el Lavado de Activos o Seguridad Pública o hayan sido extraditados. PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA con la suscripción del contrato autoriza a LA CÁMARA para realizar las verificaciones correspondientes. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de presentarse alguna inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de intereses sobreviniente, EL CONTRATISTA tiene el deber de revelación de esta situación a LA CÁMARA, la cual decidirá sobre la procedencia o no de continuar con el contrato cuando se trate de conflicto de intereses. Para el caso de inhabilidad o de incompatibilidad sobreviniente, LA CÁMARA informará la fecha de terminación del contrato por esta causal. PARÁGRAFO TERCERO. Tanto los colaboradores que intervengan en el contrato, como EL CONTRATISTA se abstendrán de realizar cualquier conducta o acto que afecte la transparencia y probidad del contrato y su ejecución se realizará con estricto cumplimiento de las normas jurídicas y conforme al principio de la buena fe, transparencia y economía. PARÁGRAFO CUARTO. EL CONTRATISTA certifica que su empresa no tiene presencia en países considerados como paraísos fiscales o países sancionados por la OFAC. PARÁGRAFO QUINTO. EL CONTRATISTA declara que la información suministrada y certificada durante el proceso de contratación y la ejecución del presente contrato es totalmente cierta y veraz, y autoriza a LA CÁMARA a que verifique, si lo considera pertinente, dicha información con cualquier entidad. Adicionalmente, acepta que en caso de que la información entregada no corresponda a la verdad y/o realidad, será responsable de las sanciones legales a que haya lugar y se constituirá en una causal de terminación unilateral con lugar a indemnización a favor de LA CÁMARA por los perjuicios que llegare a ocasionar esta situación. 20) CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. EL
CONTRATISTA, declara bajo la gravedad de juramento: a) Que a la fecha ha presentado y está cumpliendo con el plan de trabajo anual para la implementación de Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015, b) Que ha leído, conoce y acepta el Manual de Gestión de Seguridad y salud en el trabajo. LA CÁMARA en cualquier momento podrá verificar esta información y para el efecto podrá solicitar las evidencias del cumplimiento. De igual manera, LA CÁMARA podrá citar a reunión con EL CONTRATISTA para acordar un plan de trabajo y realizar actividades específicas que impliquen riesgos de alto impacto en la ejecución del contrato, así como con las actividades de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19. 21) CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL: La posición contractual de cada una de las partes, no podrá ser transferida ni total ni parcialmente sin consentimiento previo y por escrito de la otra Parte. 22) SUBCONTRATACIÓN. EL CONTRATISTA podrá subcontratar el equipo de trabajo que requiera para la correcta operación y ejecución del contrato. Sin perjuicio de esto, el personal subcontratado, quedará obligado sólo frente al CONTRATISTA principal, obligándose éste, a imponerle y hacerle cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato
y quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a LA CAMARA será EL CONTRATISTA. En ningún caso será oponible a LA CAMARA el incumplimiento del CONTRATISTA por el hecho de sus dependientes o subcontratistas. Adicionalmente, EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA CÁMARA de los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dichos subcontratistas. Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de cualquier tipo, del CONTRATISTA para con el subcontratista, sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a LA CÁMARA, quien podrá repetir contra EL CONTRATISTA si alguna de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputada a LA CAMARA. 23) CLÁUSULA PENAL El incumplimiento total o parcial, o aún por el simple retardo en el cumplimiento, de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA en este contrato, dará derecho a LA CÁMARA para exigirle inmediatamente, a título xx xxxx, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente negocio jurídico, suma que podrá ser exigida ejecutivamente, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx, derechos a los que renuncia aquél, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, y sin que se extinga por ello la obligación principal. Así mismo, EL CONTRATISTA expresamente autoriza a LA CÁMARA, para que de las sumas que le llegare a adeudar por razón de las actividades realizadas, le sean compensadas y descontadas automáticamente los valores que se causen por concepto del cobro de la presente cláusula penal, si a ello hubiere lugar, en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente en el momento de su exigibilidad. La declaración del incumplimiento se realizará por escrito mediante la respectiva acta, donde se acredite la comparación entre los compromisos asumidos con base en el presente contrato y en sus anexos, así como los resultados esperados, frente a las actividades que efectivamente se alcanzaron a realizar de manera satisfactoria. 24) CLÁUSULA DE APREMIO. En el caso xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato dentro del plazo, o en la comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx o retardo, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá el cumplimiento de la obligación principal. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx o simple retardo, cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA al CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO.
El procedimiento para la aplicación de esta sanción contractual y para la terminación anticipada del contrato será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato o el área legal comunicará por escrito al CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentado. (ii) Recibida la comunicación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, EL CONTRATISTA podrá indicar las razones por las cuales estima que no tiene responsabilidad en relación con el presunto incumplimiento. (iii) El Supervisor del Contrato o el área legal analizará las explicaciones suministradas por EL CONTRATISTA, y de resultar aceptables, se lo hará saber a éste; en caso contrario le comunicará que se procederá a la sanción contractual (igual comunicación se dará en caso de que EL CONTRATISTA no indique razón alguna).
25) CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminará anticipadamente: a) Por incumplimiento grave y resolutorio de las obligaciones de las partes contratantes, entendiendo por estas las obligaciones esenciales del presente contrato, entendidas por estas las contempladas en las clausulas en 2ª, 4ª y 5ª. b) Por fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecución del contrato. c) Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. d) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contrato. f) Cuando EL CONTRATISTA entre en proceso de liquidación o se presenten embargos judiciales en contra del CONTRATISTA, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. g) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a LA CÁMARA los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. h) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. i) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. j) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CÁMARA, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. k) Cuando EL CONTRATISTA en más de dos (2) ocasiones no cumpla con los entregables con el lleno de los requisitos de calidad, y oportunidad, requeridos por LA CÁMARA. PARÁGRAFO PRIMERO: En cualquiera de los casos anteriores se dará aviso al CONTRATISTA con antelación a la fecha de terminación bajo el mismo procedimiento establecido en la cláusula anterior. PARAGRAFO SEGUNDO: LA CÁMARA terminará el contrato de manera inmediata y sin previo aviso a) cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigente. b) Cuando una vez celebrado el contrato EL CONTRATISTA sobrevenga cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o el conflicto de intereses no sea revelado y autorizado que le impida continuar la ejecución del contrato con LA CÁMARA. c) Cuando EL CONTRATISTA incumpla el Pacto de Integridad señalado en el presente contrato. d) Cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones de carácter laboral. o) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARÁGRAFO TERCERO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. LA CÁMARA se reserva el derecho de exigir el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato o la compensación de las obligaciones sin perjuicio de las penas establecidas en el presente contrato causados por alguna de las causales de terminación indicadas en esta cláusula. PARÁGRAFO CUARTO: EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CÁMARA. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CÁMARA. 26) LIQUIDACIÓN: Cualquiera que sea la causa que da lugar a la terminación del contrato, deberá iniciarse el proceso de liquidación a fin de extinguir las obligaciones pendientes hasta ese momento, a más tardar dentro del mes siguiente a la terminación del plazo de ejecución, donde será necesario suscribir el acta de liquidación del contrato por parte del CONTRATISTA y LA CÁMARA, en la cual quedará constancia entre otras cosas del estado contable del contrato, los datos actualizados de las garantías otorgada por EL CONTRATISTA o de las pólizas pactadas con sus respectivos amparos y vigencias, la
certificación de la Supervisión respecto del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, la relación y constancia de la entrega del servicio contratado, que demuestra que EL CONTRATISTA se encuentra en paz y a salvo, si a ello hubiere lugar, o en su defecto la relación y constancia de las prestaciones cumplidas e incumplidas que estaban a su cargo, la constancia de las multas y sanciones que se hayan impuesto al CONTRATISTA, así como, los demás aspectos técnicos relevantes que se deban considerar y prestará mérito ejecutivo. Si transcurrido el termino de tres (3) días hábiles siguientes al recibo del acta de liquidación no se presentaren observaciones o no se recibe el documento firmado por parte del CONTRATISTA, se entenderá aceptado en su integridad su contenido, y se realizará por parte de LA CÁMARA una liquidación unilateral del contrato. 27) INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que se derive de la ejecución del objeto del presente contrato, por tanto, se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso que LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que sean imputables al CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores del CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa del CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía que se le dirija, si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato, independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Presentada una reclamación judicial o extrajudicial, LA CÁMARA notificará al CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de LA CÁMARA. Si EL CONTRATISTA, después de notificado por LA CÁMARA, no asume la defensa en un término de cinco (5) días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas del CONTRATISTA, la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a las que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva del CONTRATISTA, pudiendo LA CÁMARA repetir contra EL CONTRATISTA. 28) MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS: En caso de suscitarse cualquier diferencia con ocasión del presente contrato, ello se notificará por cualquier medio escrito a la otra parte con el fin de intentar primero el arreglo directo. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación mencionada anteriormente las partes no han logrado solucionar sus diferencias, por alguno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos contemplados en la ley se acudirán a la cláusula compromisoria, sin perjuicio que puedan invocar directamente la cláusula compromisoria. 29) CLÁUSULA COMPROMISORIA: Cualquier conflicto suscitado entre las partes con ocasión de la suscripción del presente contrato, incluyendo los derivados de la planeación, ejecución, liquidación o interpretación, deberán adelantarse ante un Tribunal de Arbitraje ante el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades, en observancia de las siguientes reglas: (i) El Tribunal, a solicitud de cualquiera de las partes, estará conformado por uno o tres árbitros, dependiendo de su cuantía, designados de común acuerdo entre las partes o, en su defecto, habilitan al Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades a designar él o los árbitros; (ii) El Tribunal fallará en derecho; (iii) El proceso y el funcionamiento del Tribunal se regirá por el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades y en lo no regulado en este, por la ley de arbitraje vigente al momento de la presentación de la demanda; (iv) En consecuencia, los honorarios y costos del arbitraje serán determinados según las tarifas establecidas por el referido Centro. 30) COMPROMISO Y RESPETO DE DERECHOS HUMANOS. LA CÁMARA apoya y promueve
el cumplimiento de los Principios del Pacto Global de Naciones Unidas y las Declaraciones de las Naciones Unidas en materia de respeto de derechos humanos, estándares laborales, medio ambiente y anticorrupción. EL CONTRATISTA declara que conoce dichos instrumentos y se compromete a actuar con la diligencia debida efectiva y responsable frente
a las obligaciones en materia de Derechos Humanos en el marco del contrato y frente a todas sus partes de interés. EL CONTRATISTA manifiesta que conoce, comprende y acepta la cláusula de respeto de los Derechos Humanos y garantiza que en el desarrollo de su actividad y específicamente en la ejecución de este contrato, no practica ni promueve ningún tipo de comportamiento, incluyendo en su cadena de suministro, que pueda dar lugar a la vulneración de estos derechos y/o principios. Al igual, que se compromete a informar a LA CÁMARA en caso de conocer algún incumplimiento por su parte. 31) MODIFICACIONES: Todas las modificaciones que se efectúen al presente contrato deberán constar por escrito suscrito por las partes contratantes. 32) LEGISLACIÓN APLICABLE: El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes vigentes de la República de Colombia. 33) INSTRUMENTACIÓN: EL CONTRATISTA se obliga a suscribir el presente contrato y aportar los documentos correspondientes establecidos en el mismo, incluidos los necesarios para su ejecución, a más tardar dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea comunicado por LA CÁMARA que el documento se encuentra listo para ser firmado. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA podrá desistir de contratar lo previsto en este documento en caso de que incumpla el término aquí señalado y no entregue oportunamente estos documentos, sin que se genere indemnización alguna. 34) PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes, para su ejecución se requiere: (i) La aprobación de las pólizas por parte de LA CÁMARA; (ii) la presentación ante LA CÁMARA del documento que acredite la afiliación y pago al régimen de Seguridad Social Integral, ARL y el pago de aportes parafiscales del CONTRATISTA o su personal y iii) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el parágrafo de la cláusula séptima del presente contrato.
Las partes han consentido en el objeto de este contrato en constancia de lo cual firman