CONDICIONES REGULADORAS DE LOS PEDIDOS DE COMPRA DE UNISYS CONSULTING ESPAÑA, S.A.
CONDICIONES REGULADORAS DE LOS PEDIDOS DE COMPRA DE UNISYS CONSULTING ESPAÑA, S.A.
Las presentes Condiciones Generales se aplican a todos los Pedidos de Compra de Bienes y Servicios (en adelante Pedido/s) de Unisys Consulting España, S.L. (en adelante Comprador) y forman parte de los mismos.
ESTIPULACIONES
1. Definiciones. Por “Bienes y Servicios” se entenderán los bienes, materiales, productos, programas informáticos, datos técnicos, derechos de propiedad industrial e intelectual, dibujos, bienes muebles, servicios o artículos identificados o relacionados en el Pedido para uso interno y/o reventa por el Comprador.
2. Vigencia. El presente Contrato permanecerá en vigor hasta tanto no sea cancelado por escrito por cualquiera de las partes, sin perjuicio de que se aplique a todos los pedidos de compra emitidos y acordados con anterioridad a la fecha de cancelación.
3. Aceptación del Pedido. El Pedido constituye la oferta del Comprador al Proveedor y se convertirá en un contrato vinculante, con arreglo a los presentes términos y condiciones y a los términos y condiciones establecidos en el Pedido, tras su aceptación por el Proveedor mediante cualquier expresión de aceptación o en virtud del inicio de la ejecución del mismo, si esto ocurriere primero. Cualesquiera términos y condiciones propuestos por el Proveedor al acusar recibo o aceptar la oferta del Comprador que sean diferentes o adicionales respecto de los términos establecidos en el Pedido no serán vinculantes para el Comprador y carecerán de validez y eficacia salvo en la medida en que sean expresamente aceptados por escrito por un representante autorizado del Departamento de Compras.
4. Datos. El Proveedor reconoce que obran en su poder todas las especificaciones, dibujos y documentos aplicables (incluidas, a título meramente enunciativo y no limitativo, las especificaciones de trabajo) necesarios para cumplir sus obligaciones con arreglo al Pedido al precio y en los plazos indicados en el Pedido o en sus anexos. Toda esta documentación se considerará parte integrante del Pedido.
5. Embalaje y envío. Las Entregas se realizarán según lo especificado en el Pedido, sin cargo alguno en concepto de embalaje o almacenamiento, a menos que el Comprador acepte otra cosa por escrito. Las Entregas estarán embaladas de manera idónea para garantizar los menores costes de transporte y de conformidad con los requisitos de los transportistas. El Proveedor utilizará el transportista seleccionado por el Comprador si éste así lo solicita. Los números de Pedido del Comprador deberán estar claramente marcados en todos los paquetes, conocimientos de embarque y órdenes de envío. Tendrá carácter definitivo el cómputo o pesaje realizado por el Comprador. El Proveedor no realizará ningún envío antes de las fechas previstas ni realizará envíos parciales, a menos que acepte otra cosa por escrito el Comprador. El riesgo de pérdida será soportado por el Proveedor hasta la entrega de los Bienes y Servicios en el lugar especificado en el Pedido. La titularidad, riesgos y propiedad de los Bienes y Servicios se trasmitirá al Comprador a la recepción de los mismos, sin perjuicio, no obstante, de cualesquiera derechos de propiedad industrial e intelectual previos del Proveedor. Los Bienes y Servicios no podrán ser entregados o ejecutados con anterioridad ni con posterioridad a la fecha de entrega o ejecución debida; en caso contrario, El Comprador podrá rechazarlos a su libre arbitrio. Los Bienes y Servicios serán entregados de conformidad con cualquier otro requisito establecido en el Pedido, que, en el supuesto de cualquier controversia, prevalecerá sobre lo estipulado en la presente Cláusula.
6. Tributos y derechos. Los precios indicados en el Pedido incluirán todos los tributos y derechos aplicables, con la excepción de los impuestos sobre las ventas y el consumo; por ejemplo, el IVA. Dichos impuestos sobre las ventas y el consumo irán desglosados por separado en la factura del Proveedor. El Proveedor se
compromete a certificar al Comprador el país de origen de los Bienes y Servicios entregados en virtud del Pedido. El Proveedor informará inmediatamente al Comprador respecto a las licencias de los Bienes y Servicios que sean objeto de cualquier control de exportación por la legislación española. El Proveedor indemnizará al Comprador frente a toda clase de pérdidas y gastos en que incurra el Comprador a consecuencia de la falta de dicha información según lo anteriormente indicado.
7. Pago y precios. A menos que se recojan expresamente diferentes condiciones de pago en el Pedido, el pago se efectuará por el Comprador dentro de los noventa (90) días a partir de la recepción por éste de la factura correctamente emitida por el Proveedor o, si fuere posterior, la fecha de entrega o de ejecución. La factura incluirá el número del Pedido y estará dirigida a la dirección de facturación que figure en el Pedido. El Proveedor manifiesta que los precios cotizados al Comprador o pagados por éste no serán superiores a los precios que se cobren a cualquier otro cliente del Proveedor por bienes y servicios idénticos o sustancialmente similares y por las mismas cantidades, o en cantidades sustancialmente similares. El Proveedor reembolsará, o el Comprador podrá compensar contra posteriores facturas, cualesquiera importes pagados por el Comprador que excedan de dichos precios.
8. Compensación. El Comprador estará facultado en todo momento para compensar cualquier importe que le adeude el Proveedor contra cualquier importe pagadero en cualquier momento por el Proveedor al Comprador, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o recursos que puedan legalmente corresponderle al Comprador.
9. Garantía. El Proveedor garantiza que todos los Bienes y Servicios se ajustarán a las especificaciones, dibujos, descripciones y muestras aplicables, y serán de nueva fabricación y de buena ejecución y buenos materiales, y estarán libres de defectos de diseño, cargas, gravámenes o reclamaciones, y serán idóneos para la finalidad pretendida por el Comprador. El Proveedor garantiza que ostenta la titularidad plena, derechos, facultades y autorizaciones para celebrar el Pedido y cumplir sus obligaciones con arreglo a dicho Pedido. El Proveedor garantiza que las Entregas que consistan en servicios se prestarán de manera
profesional y eficiente. El Proveedor garantiza que las Entregas consistentes en equipos informáticos, programas informáticos y otros dispositivos de procesamiento de datos electrónicos no se verán afectados por el Efecto 2000. En su caso, el Proveedor garantiza que los Programas Informáticos y los restantes productos conexos utilizados en combinación con los Programas Informáticos cumplirán las normas internaciones pertinentes (ISO) y la normativa relativa a conversiones de moneda entre las denominaciones del euro participantes aplicables en la Unión Europea (UE), y, en particular, serán capaces de presentar correctamente los resultados de sus funciones monetarias en euros, permitir la introducción y el procesamiento de valores en euros, llevar a cabo correctamente y cumplir los requisitos en materia de conversión y de redondeo especificados en la normativa de la UE durante el periodo de denominación dual, y cumplir las convenciones monetarias del euro relativas a símbolos y códigos, incluida la generación del símbolo del euro. Si los Bienes y Servicios entregados con arreglo al Pedido no cumpliesen las garantías especificadas en el mismo u otras garantías aplicables, el Comprador, a su elección, podrá devolver, por cuenta del Proveedor, los Bienes y Servicios defectuosos o que no se ajusten a lo establecido a cambio de un abono, reembolso o compensación, o exigir al Proveedor que repare o sustituya, sin coste alguno para el Comprador, cualesquiera Bienes y Servicios defectuosos o que no se ajusten a lo establecido. El reenvío al Comprador de los Bienes y Servicios corregidos o sustituidos será por cuenta del Proveedor. Dichos Bienes y Servicios estarán sujetos asimismo a lo estipulado en la presente Cláusula y a la Cláusula 10 (Inspección). Las garantías del Proveedor protegerán al Comprador y a sus entidades vinculadas y filiales, así como a los clientes o usuarios de los Bienes y Servicios, y no se considerarán excluyentes de cualesquiera otros recursos que puedan corresponderle, en Derecho o en equidad, al Comprador y a sus entidades vinculadas y filiales, así como a los clientes o usuarios de los Bienes y Servicios. La inspección, aprobación, aceptación, uso o pago por parte del Comprador de la totalidad o de cualquier parte de los Bienes y Servicios en modo alguno afectará a sus derechos de garantía. El Proveedor, a sus expensas, indemnizará, protegerá y defenderá al Comprador, a sus administradores, directivos, empleados y entidades vinculadas y filiales, así como a sus mandatarios, clientes y usuarios
finales, frente a todos y cualesquiera daños, pérdidas o responsabilidades (incluidos, a título meramente enunciativo y no limitativo, los honorarios de abogados y las costas judiciales razonables) que de algún modo sean consecuencia o resultado de cualquier defecto de los Bienes y Servicios o de cualquier acto u omisión del Proveedor, de sus mandatarios, empleados o subcontratistas autorizados en relación con los Bienes y Servicios. El presente compromiso de indemnización tendrá carácter adicional respecto de las obligaciones de garantía del Proveedor. Cuando en el Pedido no se especifique la duración de la garantía, la garantía tendrá una vigencia de ciento veinte
(120) días respecto de las Entregas que sean programas informáticos y de doce (12) meses para las Entregas distintas de programas informáticos.
10. Inspección. Los Bienes y Servicios podrán ser inspeccionados o probados por el Comprador en cualquier momento, lugar y fase de su producción, distribución o prestación, y, si fuese en las instalaciones del Proveedor, éste sin cargo adicional alguno, facilitará todas los servicios y la asistencia razonables necesarios para realizar de manera segura y adecuada dicha inspección o prueba. Lo anteriormente expuesto no exonerará al Proveedor de su obligación de permitir al Comprador una inspección y prueba plena y adecuada fuera de las instalaciones del Proveedor. El Comprador podrá fundamentar en la inspección realizada mediante muestreo su no aceptación de todos o cualesquiera Bienes y Servicios. El pago no constituirá una aceptación de los Bienes y Servicios por parte del Comprador, ni afectará en modo alguno al derecho del Comprador de inspeccionar o comprobar los Bienes y Servicios o de ejercitar cualquiera de sus recursos. Tras la notificación de la no aceptación de Bienes y Servicios defectuosos, el riesgo de pérdida de dichos Bienes y Servicios será soportado por el Proveedor hasta una nueva entrega, en su caso, al Comprador. Los Bienes y Servicios no aceptados podrán ser devueltos al Proveedor o permanecer en posesión del Comprador, en ambos casos por cuenta y riesgo del Proveedor, con sujeción a las instrucciones del Proveedor relativas a su tratamiento.
11. Incumplimiento. El Comprador podrá, mediante notificación escrita al Proveedor, cancelar por incumplimiento el Pedido o cualquier modificación o parte del mismo, (a) si el
Proveedor no entrega los Bienes y Servicios puntualmente dentro del plazo especificado en el Pedido o, si no se hubiera especificado plazo, dentro de un plazo razonable; (b) si los Bienes y Servicios entregados no se ajustan al Pedido o si el Proveedor no cumple cualquier otra estipulación del Pedido o no realiza progresos de manera que se pone en peligro la ejecución del Pedido de conformidad con sus términos; o (c) si la situación económica del Proveedor en algún momento resulta insatisfactoria para el Comprador. Tras la cancelación, el Comprador no responderá frente al Proveedor por ningún importe. El Proveedor entregará al Comprador cualquiera de los Bienes y Servicios respecto de los cuales el Comprador hubiera hecho una solicitud escrita antes o en el momento de la cancelación, y el Comprador pagará al Proveedor el valor justo de cualquiera de dichos Bienes y Servicios de este modo solicitados y entregados. El Comprador podrá hacer valer cualesquiera recursos que puedan corresponderle en Derecho o equidad, y el Proveedor responderá ante el Comprador de cualesquiera daños y perjuicios sufridos por el Comprador a causa del incumplimiento del Proveedor. El Proveedor colaborará con cualquier cambio en la entrega de los Bienes y Servicios que razonablemente solicite el Comprador.
12. Cambio de Pedido. El Comprador tendrá derecho, mediante notificación escrita, a cambiar los términos del Pedido, los dibujos, especificaciones u otras descripciones, el plazo, el método o el lugar de entrega, o el método de expedición o embalaje, o a suspender la entrega de los Bienes y Servicios. Tras la recepción de dicha notificación, el Proveedor procederá inmediatamente a realizar los cambios. Si cualquiera de dichos cambios causa una modificación en el coste de los Bienes y Servicios o en el plazo necesario para la ejecución, el Proveedor comunicará inmediatamente al Comprador dicha modificación y se negociará sin dilación alguna un ajuste equitativo y se procederá a modificar en consecuencia por escrito el Pedido.
13. Titularidad. La propiedad y el derecho de posesión inmediata de todos los artículos, herramientas, equipos, programas informáticos o materiales facilitados al Proveedor o pagados directa o indirectamente por el Comprador para ser utilizados por el Proveedor en relación con el Pedido, serán y seguirán siendo propiedad del
Comprador. El Proveedor será (a) responsable, a su coste de reposición, de todos los daños o pérdidas que sufran dichos artículos, herramientas, equipos, programas informáticos o materiales mientras obren en su posesión, y asegurará sus riesgos a este respecto mediante un seguro patrimonial a todo riesgo adecuado;
(b) marcará claramente los mismos como pertenecientes al Comprador, los mantendrá separados en las instalaciones del Proveedor y los tratara de manera confidencial según lo previsto en estas Condiciones; (c) los mantendrá en buen estado de funcionamiento; y (d) utilizará los mismos exclusivamente en relación con la entrega de los Bienes y Servicios correspondientes al Pedido y no para producir cantidades mayores de las especificadas o con anterioridad a los calendarios de producción habituales, a no ser que cuente con el consentimiento previo manifestado por escrito del Comprador. Tras la ejecución del Pedido, todos los artículos, herramientas, equipos, programas informáticos o materiales facilitados al Proveedor por el Comprador serán tratados por el Proveedor, a sus expensas, con arreglo a las directrices que imparta al Comprador por escrito. Con la excepción de los programas informáticos que no hayan sido específicamente creados para el Comprador con arreglo al Pedido, (i) todos los Bienes y Servicios serán propiedad única y exclusiva del Comprador y el Comprador será titular en exclusiva de todos los derechos de propiedad industrial e intelectual y derechos de propiedad exclusiva relativos a los Bienes y Servicios; (ii) en virtud del Pedido, el Proveedor cede al Comprador, sin ninguna contraprestación adicional, la totalidad de dichos derechos sobre los Bienes y Servicios, incluido el derecho a cualesquiera ampliaciones y renovaciones de tales derechos; y (iii) si fuese solicitado por el Comprador, el Proveedor, sin contraprestación adicional alguna, firmará un acuerdo escrito de cesión por separado de dichos derechos a favor del Comprador o cualquier otro documento necesario para que el Comprador acredite, mantenga o haga valer dichos derechos sobre los Bienes y Servicios.
14. Derechos de propiedad industrial e intelectual y de carácter exclusivo. El Proveedor indemnizará, protegerá y defenderá al Comprador, a sus administradores, directivos, empleados y entidades vinculadas y filiales, así como a sus mandatarios, clientes y usuarios finales, frente a todos y cualesquiera daños, pérdidas o responsabilidades (incluidos, a título
meramente enunciativo y no limitativo, los honorarios de abogado y las costas judiciales de carácter razonable) que sean consecuencia o resultado de cualquier demanda por infracción de cualesquiera derechos de propiedad industrial o intelectual, patentes o marcas, vigentes o futuras, por apropiación indebida de cualesquiera secretos comerciales, o por violación de cualesquiera otros derechos de propiedad industrial o intelectual relacionados con cualquiera de los Bienes y Servicios. El hecho de que el Comprador facilite especificaciones al Proveedor con respecto a cualquiera de los Bienes y Servicios no exonerará al Proveedor de sus obligaciones con arreglo al Pedido, ni limitará la responsabilidad del Proveedor en relación con los Bienes y Servicios, ni constituirá ninguna clase de compromiso por parte del Comprador en el sentido de proteger al Proveedor frente a cualquier reclamación de esta naturaleza que pueda derivarse del cumplimiento de las especificaciones.
15. Información Confidencial. Toda la información de naturaleza técnica, económica o mercantil revelada por una de las partes a la otra con arreglo al Pedido que la parte reveladora no haya hecho pública y que razonablemente considere de naturaleza confidencial, o en la que la parte reveladora tenga un interés digno de protección o de propiedad exclusiva, incluyéndose, a título meramente enunciativo y no limitativo, la propia existencia y las condiciones del Pedido, así como cualquier información de auditoria en relación con los mismos, y que se encuentre claramente marcada con la leyenda “confidencial”, “de propiedad exclusiva”, “de carácter restringido” u otra leyenda similar, será considerada información confidencial (en lo sucesivo, la “Información Confidencial”). Cada una de las partes guardará la Información Confidencial de la otra parte con la mas absoluta reserva y no revelará la Información Confidencial a ningún tercero, con la excepción de lo estipulado en la presente Cláusula: (i) en la medida exigida por los tribunales de justicia competentes; y (ii) en la medida en que los empleados y mandatarios de las partes “necesiten conocerla” (y que hayan firmado un contrato escrito acorde con las estipulaciones en materia de confidencialidad de la presente Cláusula en relación con la ejecución del Xxxxxx. La Información Confidencial no incluirá información que (a) sea o llegue a ser de dominio público por causa distinta del incumplimiento del Pedido por la parte receptora;
(b) se encuentre o llegue a encontrarse disponible para el público sin restricción alguna sin culpa de la parte receptora; (c) haya sido recibida sin limitación alguna de un tercero que legítimamente posea dicha información; (d) se haya elaborado independientemente sin utilizar o hacer referencia a la Información Confidencial de la otra parte; o (e) ya obrara legítimamente en posesión de la parte sin estar sujeta a obligación de confidencialidad alguna de la otra parte o de un tercero en el momento de la recepción de la Información Confidencial de la otra parte. Cada una de las partes empleará el mismo grado de diligencia en relación con la Información Confidencial de la otra parte que el utilizado para proteger su propia Información Confidencial, pero, en todo caso, un grado de diligencia no inferior a la diligencia razonable, incluidos, a título meramente enunciativo, los términos de las presentes Condiciones.
16. Resolución. En cualquier momento el Comprador, a su libre arbitrio, podrá resolver el Pedido sin expresión de causa, en su totalidad o en parte, mediante notificación escrita. Una orden de detención del trabajo o cualquier otra forma de notificación escrita exigiendo al Proveedor que inmediatamente cese de cumplir el Pedido obligará al Proveedor a detener inmediatamente el trabajo y tomar cualesquiera medidas necesarias para mitigar los efectos de dicha notificación. Si el Comprador no enviase al Proveedor una notificación escrita en el sentido de que reanude los trabajos dentro del plazo de veinte (20) días a partir de su inicial orden de detención de los trabajos, se considerará que el Comprador ha procedido a resolver el Pedido por su conveniencia a partir del día vigésimo primero (21º) posterior a la orden inicial de detención de los trabajos. Ninguna reclamación del Proveedor excederá de los costes razonables acreditados en que haya incurrido al cumplir el Pedido antes de la notificación de resolución, y en ningún caso excederá del importe total del Pedido. El Comprador remitirá al Proveedor cualquier pago devengado a favor del Proveedor por los costes razonables y acreditados en que haya éste incurrido en la ejecución del Pedido antes de recibir la notificación de resolución del Comprador.
17. Cumplimiento de la normativa vigente. Ambas partes cumplirán todas las disposiciones legales aplicables, incluida, a título meramente enunciativo y no limitativo, la normativa vigente en materia de control de exportaciones.
18. Retrasos. Cuando un conflicto laboral real o potencial u otro suceso que escape al control razonable del Proveedor retrase o amenace con retrasar, sin culpa o negligencia por su parte, la entrega puntual de los Bienes y Servicios, el Proveedor inmediatamente lo notificará por escrito al Comprador incluyendo toda la información pertinente relacionada con el retraso. Además, el Proveedor tomará todas las medidas razonables para evitar o eliminar la causa de dicho retraso, y mitigar los daños del mismo al Comprador, y reanudará la ejecución (en caso de que se hubiere suspendido) tan pronto como se haya eliminado la causa del retraso. En el supuesto de que la ejecución por el Proveedor se retrase o se prevea que vaya a retrasarse más de cinco (5) días hábiles, el Comprador, previa notificación escrita al Proveedor, podrá resolver el Pedido, sin expresión de causa, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 16 de estas Condiciones.
19. Cesión y subcontratación. Ni el Pedido ni ninguna obligación o derecho con arreglo al Pedido podrá ser objeto de delegación, cesión o subcontratación sin el consentimiento previo manifestado por escrito del Comprador. Toda cesión que no se realice de conformidad con los términos y condiciones de la presente Cláusula será nula e ineficaz.
20. Publicidad. El Proveedor, sin el consentimiento previo manifestado por escrito del Comprador, en modo alguno dará a conocer o hará público el hecho de que el Proveedor ha suscrito un contrato para suministrar al Comprador los Bienes y Servicios con arreglo al Pedido.
21. Indemnización por daños personales y patrimoniales. El Proveedor se compromete, a sus expensas, a indemnizar, proteger y defender al Comprador, a sus administradores, directivos, empleados y entidades vinculadas y filiales, así como a sus mandatarios, clientes y usuarios finales, frente a todos y cualesquiera daños, reclamaciones y responsabilidades, incluidos, a título meramente enunciativo y no limitativo, los honorarios de abogado y las costas judiciales de carácter razonable, por muerte, lesiones o invalidez de cualquier persona o por daños o destrucción de bienes (incluida, a título meramente enunciativo y no limitativo, la pérdida de uso de cualquier bien o la presencia de sustancias peligrosas en cualquier bien) que
hayan sido consecuencia o resultado de actos u omisiones del Proveedor, de sus mandatarios, proveedores o empleados, en relación con la ejecución del Pedido. Durante la ejecución del presente Pedido el Proveedor mantendrá, con plena vigencia y eficacia, por “siniestro ocurrido” y no por “reclamación realizada”, los tipos y los límites mínimos de seguro especificados más adelante respecto de todas las operaciones necesarias e incidentales correspondientes a la ejecución del presente Pedido, incluida a título meramente enunciativo y no limitativo, la cobertura de todos los riesgos relacionados con vehículos automóviles, todos los riesgos relacionados con responsabilidades por daños patrimoniales y todos los riesgos relacionados con responsabilidades contractuales.
(a) Seguro complementario de accidentes de trabajo: Según lo exigido en las normas legales, reglamentarias o administrativas españolas.
(b) Seguro de responsabilidad civil general: Redactado en términos amplios y que incluya, a título meramente enunciativo y no limitativo, la cobertura de los daños personales, de la responsabilidad civil contractual, la responsabilidad derivada de los productos y de operaciones terminadas, así como a los subcontratistas y los daños personales y los daños derivados de la publicidad, con un limite conjunto por los distintos siniestros individuales no inferior a un millón de euros por siniestro para lesiones personales y daños a las cosas.
El mencionado seguro se contratará con una compañía de seguros acreditada autorizada para desarrollar actividades en España. En los certificados de seguro exigidos con arreglo a la presente Cláusula figurará una estipulación en el sentido de que las coberturas concedidas con arreglo a las pólizas no podrán ser canceladas ni podrá dejarse que expiren, ni los límites ser reducidos sustancialmente, sin mediar una notificación escrita previa remitida con una antelación de al menos treinta (30) días.
En las pólizas se designará al Comprador, a sus administradores, directivos, empleados y mandatarios como asegurados adicionales, y se dispondrá que la cobertura no pueda ser modificada sustancialmente, cancelada o no renovada sin que medie una notificación previa por escrito al Comprador remitida con una antelación
de al menos treinta (30) días. Los requisitos en materia de seguro establecidos en el Pedido no están concebidos, ni se interpretarán en dicho sentido, para modificar, limitar o reducir el compromiso de indemnización contraído en el Pedido por el Proveedor frente al Comprador, ni para limitar la responsabilidad del Proveedor con arreglo al Pedido, hasta los límites de la pólizas que debe mantener el Proveedor con arreglo al Pedido o por cualquier otro motivo. El Proveedor facilitará al Comprador los certificados de seguro correspondientes a las coberturas exigidas con arreglo al Pedido inmediatamente después de que lo solicite el Comprador por escrito. Dicho seguro tendrá carácter principal y no concurrente ni relativo a un exceso de cobertura que pueda haber contratado el Comprador. El seguro obtenido en virtud de dichas pólizas se aplicará de manera independiente a cada uno de los asegurados contra el que se haya formulado una reclamación o se haya presentado una demanda, en la misma medida que dicha persona asegurada estaría cubierta si en la póliza se asegurara únicamente a ella.
Si el Pedido exigiese que el Proveedor envíase a sus empleados a las instalaciones del Comprador o a las instalaciones de los clientes del Comprador para cualquier finalidad relacionada con el Pedido, sin perjuicio de cualquier grado de supervisión técnica ejercida por el Comprador o de cualesquiera instrucciones impartidas, dichos empleados seguirán siendo empleados únicamente del Proveedor. En consecuencia, constituye una condición expresa que el Proveedor contrate y mantenga en vigor, para beneficio de todas las partes, un seguro complementario de accidentes de trabajo de cobertura plena en relación con dichos empleados.
22. Seguridad e higiene. El Proveedor como empleador de los trabajadores, asume en la ejecución y entrega de los Bienes y Servicios objeto del Pedido, cuantas obligaciones de la legislación social y en especial, de las disposiciones vigentes en materia de seguro social, Seguridad e Higiene y Prevención de Riesgos Laborales en el trabajo le sean aplicables. El Proveedor garantiza además, que los Bienes y Servicios suministrados, si son utilizados debidamente con arreglo a las instrucciones del Proveedor, no representarán ningún riesgo para la seguridad e higiene. El Proveedor garantiza asimismo, que su personal cumplirá todas las normas y procedimientos en
materia de seguridad y trabajo que haya establecido o de otro modo pueda exigir el Comprador, y no sólo las normas medioambientales del Comprador que hayan sido comunicadas al Proveedor, en el supuesto de que el personal del Proveedor tenga que entregar o prestar los Bienes y Servicios en las instalaciones del Comprador o en las del cliente del Comprador.
23. Directiva 2002/96/EC. El Proveedor declara y garantiza que con respecto al equipo eléctrico y electrónico suministrado por el Proveedor en virtud de esta Orden de Compra para su importación o entrega después del 13 xx Xxxxxx de 2005 en un Estado Miembro de la Unión Europea, el Proveedor cumplirá con las obligaciones del “productor” definidas y expuestas por la Directiva de la Comisión Europea sobre Desechos de Equipos Eléctricos y Electrónicos, en su versión vigente. El Proveedor acuerda asumir toda la responsabilidad en la financiación y direccionamiento de la disposición al final de la vida de dicho equipo eléctrico y electrónico incluyendo su recogida, recuperación, reciclado y disposición desde Unisys, desde un Cliente de Unisys, o desde otro usuario final en la medida en que dicho equipo haya sido importado en un Estado Miembro de la Unión Europea por el Proveedor o lleve la marca comercial del Proveedor.
Respecto del equipo eléctrico y electrónico suministrado por el Proveedor en virtud de esta Orden de Compra para su importación o entrega en, o con anterioridad, al 13 xx Xxxxxx de 2005 en un Estado Miembro de la Unión Europea, el Proveedor se hará cargo de la recogida al final xx xx vida del producto, de su recuperación, reciclado y disposición del equipo eléctrico y electrónico del Proveedor desde Unisys o desde sus clientes en supuesto de que dicho equipo del Proveedor sea reemplazado por otro equipo similar del Proveedor.
24. Relación entre las partes. El Proveedor y el Comprador son partes contractuales independientes. Nada de lo contenido en el Pedido se considerará que crea una relación de socios, de sociedad conjunta, franquicia, empleo o mandato entre las partes. Ninguna de la partes
está facultada o legitimada para vincular u obligar a la otra parte.
25. Renuncia. Cualquier omisión o demora por cualquier de las partes en el ejercicio de cualquier derecho o recurso no constituirá una renuncia.
26. Totalidad del acuerdo. El Pedido, junto con cualesquiera Datos referidos en la Cláusula 4 de las presentes Condiciones, constituye la totalidad del acuerdo y la declaración exclusiva de las condiciones pactadas entre las partes con respecto a la compraventa de los Bienes y Servicios con arreglo al Pedido, y resuelve y sustituye a todos los acuerdos, negociaciones, comunicaciones o manifestaciones previos habidos entre las partes. Ninguna modificación, alteración o enmienda de cualquiera de las estipulaciones del Pedido será vinculante a menos que se recoja por escrito y esté firmada por un representante del Departamento de Compras autorizado del Comprador. Si cualquier estipulación de las presentes Condiciones fuese declarada ilegal, nula o inexigible por un tribunal de justicia competente, todas las restantes estipulaciones mantendrán su plena vigencia y eficacia.
27. Derecho aplicable. El Pedido y las presentes Condiciones se interpretarán en todos sus aspectos de conformidad con el Derecho Español, y las partes con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, convienen en someterse a la competencia de los juzgados y tribunales de Madrid, capital.
28. Subsistencia de derechos y obligaciones. Cualquier estipulación del Pedido que, por su naturaleza, razonablemente se prevea que deba ser cumplida tras la resolución del mismo, mantendrá su vigencia y será exigible tras dicha resolución.
29. Estipulaciones complementarias de contratos públicos. En el caso de Bienes y Servicios que estén sujetos a un contrato público o estén relacionados con el mismo, las estipulaciones aplicables formarán parte del Pedido.
En conformidad con cuanto antecede, las partes suscriben el presente Contrato por duplicado en el lugar y fecha del encabezamiento.
Por el Comprador Por el Proveedor
Fdo: Fdo:
Nombre: Nombre:
Cargo: Cargo: