Contract
APROBADO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD PARA LA ASAMBLEA DE MADRID. PROCEDIMIENTO ABIERTO.
Expediente CPAS/2010/06
1. Justificación del procedimiento de adjudicación y carácter jurídico del contrato.
1.1 . Procedimiento de adjudicación.
El contratista adjudicatario se determinará por el procedimiento abierto, al amparo de lo dispuesto por el artículo 122.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
1.2 Carácter jurídico del contrato.
El contrato que se suscriba tendrá carácter administrativo, conforme al artículo 19.1.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2. Objeto del contrato.
2.1. Objeto del contrato.
Constituye el objeto del contrato la prestación del servicio de seguridad de los edificios integrantes de la Sede de la Asamblea (edificio A -Principal o del Hemiciclo- y edificio B Grupos Parlamentarios- y anejos), en colaboración con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y complementariamente respecto de las funciones desarrolladas por éstos, según se detalla en el Pliego de Prescripciones Técnicas anexo al presente.
La codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades en la Comunidad Económica Europea es: N.80.10.12 “Servicios de guardas de seguridad”.
La codificación correspondiente al vocabulario común de procedimientos contractuales en la Comunidad Económica Europea (CPV) es: 79710000-4 “Servicios de seguridad”.
Entre los factores de todo orden a tener en cuenta está la mejora que supone para la gestión administrativa la normalización de la adjudicación del referido contrato.
2.2. Documentos de carácter contractual.
De conformidad con lo previsto por la legislación vigente, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que incluye como Anexo el Pliego de Prescripciones Técnicas revestirá carácter contractual.
3. Presupuesto del contrato, existencia de crédito y revisión del precio.
3.1. Presupuesto del contrato.
El presupuesto base de licitación será de cuatrocientos sesenta y cuatro mil sesenta y nueve euros con ocho céntimos (464.069,08 €), IVA no incluido, para el plazo de ejecución de un año.
En el presupuesto se entenderán comprendidos, además de los costes que se deriven directamente de la ejecución, cuantos gastos pueda producir al adjudicatario la realización del presente contrato, personal, materiales, productos, etc., de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego y cuantos otros pudieran derivarse de la adjudicación del presente contrato.
El gasto máximo que a la Administración podrá suponerle la presente contratación asciende a la cuantía del presupuesto base de licitación al que se añadirán los impuestos que sean de aplicación.
3.2. Existencia de crédito.
El cumplimiento de las obligaciones económicas que se deriven para la Asamblea de Madrid del contrato regulado por este Pliego, se atenderán con cargo al crédito que, suficiente y adecuado, existirá en la partida 22710, “Trabajos realizados por empresas de seguridad” del Presupuesto de la Cámara para el año 2011.
3.3. Revisión del precio.
Por su naturaleza, en el presente contrato no cabrá la revisión de precios.
3.4. Valor estimado del contrato.
A los efectos previstos en los artículos 76.1 y 76.5.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el valor estimado del contrato es novecientos veintiocho mil ciento treinta y ocho euros con dieciséis céntimos (928.138,16 €).
4.- Criterios que servirán de base para la adjudicación.
En cumplimiento del artículo 134 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, los criterios que servirán de base para la adjudicación del objeto del presente Pliego serán los siguientes:
1º Características del servicio ofertado: Hasta 40 puntos.
1: Capacidad de respuesta para destinar personal de refuerzo por servicios extraordinarios.
2: Reducción del tiempo de respuesta exigido para los cambios por eventualidad.
3: Disminución del tiempo de respuesta para cubrir bajas.
4: Personal disponible con preparación adecuada para atender bajas o servicios extraordinarios.
5: Organización, inspección y supervisión del servicio.
6: Medios materiales y técnicos ofertados (reloj para el control de rondas o similares).
7: Capacidad para la prestación de servicios especiales.
8: Capacidad para la disposición de equipamiento especial de seguridad
9: Disponibilidad de la empresa para facilitar el contacto en casos de necesidad (centro de atención permanente, 24 horas).
10: Cumplimiento de normativa específica, sobre la calidad en la prestación de los servicios.
2°. Características del personal: Hasta 30 puntos.
1.- Duraciones máximas de jornadas laborales a desempeñar en turno continuo.
2.- Formación básica y adicional, nivel de cualificación y planes para el reciclaje permanente del personal en el manejo de equipamiento de seguridad (aplicaciones informáticas; arcos detectores de metales; equipos xx xxxxx X;
sistemas de detección, alarma y extinción; etc., primeros auxilios, operaciones de evacuación, etc.
3°. Precio. Hasta 20 puntos.
El Criterio Precio se valorará de acuerdo a la fórmula siguiente: Pc = ([Pmax] x [Pmin] / [Poferta]
Siendo:
"Pc" es la puntuación del criterio correspondiente a una oferta. "Pmax" es la puntuación máxima prevista para ese criterio.
"Pmin" es el precio más bajo para ese criterio de los reflejados en las diferentes ofertas.
"Poferta" es el importe fijado en la oferta que se está valorando para ese mismo criterio.
4°. Mejoras adicionales. Hasta 10 puntos.
• Realización gratuita de estudios técnicos, en materia de seguridad, encargados por la Asamblea.
• Realización gratuita de exploraciones telefónicas y radioeléctrica para la detección y localización de dispositivos de escucha.
• Auditorías sobre los sistemas de seguridad existentes.
• Otras mejoras ofertadas por el licitador.
La Asamblea de Madrid dará preferencia en la adjudicación de los contratos a las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Por ello, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación
del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
5. Órgano de adjudicación.
La adjudicación del contrato corresponderá a la Mesa de la Asamblea de Madrid, que actúa como Órgano de Contratación.
La Mesa de Contratación, que se constituirá a los efectos de realizar los actos previstos en este Pliego, estará constituida, según lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea, por los siguientes miembros:
I. Presidente:
- La Presidenta de la Asamblea, o Vicepresidente en quien delegue.
II. Vocales:
- Tres Vicepresidentes.
- El Secretario General de la Asamblea, o Letrado en quien delegue.
- El Directora de Gestión Administrativa.
- El Interventor.
III. Secretario:
- El Jefe del Servicio de Contratación.
6. Requisitos mínimos de solvencia que deben reunir los licitadores.
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta xx Xxx de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
De conformidad con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se dispone la vigencia del articulo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, las empresas licitadoras deberán presentar el documento acreditativo de estar clasificado en el Registro Central de Empresas Consultivas y de Servicios con las siguientes clasificaciones y categorías:
GRUPO M
SUBGRUPO 2 - Servicios de Seguridad, custodia y protección CATEGORÍA B y
SUBGRUPO 3 - Atención y manejo de instalaciones de seguridad CATEGORÍA B.
6.1. Requisitos relativos a su solvencia económica y financiera.
La solvencia económica y financiera será acreditada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego.
6.2. Requisitos relativos a su solvencia técnica.
La solvencia técnica será acreditada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego.
Las empresas licitadoras deberán contar con la oportuna autorización administrativa para la prestación del tipo de servicios requeridos, por ello deberán presentar certificado de inscripción en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio de Interior, en el que deberá constar:
- Número de inscripción de la empresa.
- Fecha de inscripción.
- Actividades para las que ha sido autorizada.
- Ámbito territorial de actuación.
Los licitadores deberán acreditar mediante sus respectivos estatutos o reglas fundacionales que la finalidad o actividad de la empresa tiene relación directa con el objeto del contrato y, además, que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
6.3. Requisitos relativos a su capacidad de obrar.
La acreditación de la capacidad de obrar será realizada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego.
Podrán concurrir a la licitación Uniones Temporales de Empresas en los términos del artículo 48 y concordantes de la Ley de Contratos del Sector Público.
7. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante de la Asamblea de Madrid se podrá realizar a través de su página web, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
El enlace que permite el acceso directo es: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxXxXxxxxx/XX/XxxxxxxxxxXxxxxx/ ConcursosLicitaciones/
8. Ofertas o proposiciones. Plazo, forma y documentación a presentar.
8.1. Plazo para la presentación de ofertas o proposiciones.
La presentación de ofertas se efectuará en el plazo de quince días naturales desde la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
8.2. Forma para la presentación de ofertas o proposiciones.
Las ofertas habrán de entregarse en el Registro de la Asamblea de Madrid o ser enviadas por correo certificado dentro del plazo de admisión.
En este último caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telefax, télex o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
8.3. Documentación, presentación de ofertas o proposiciones.
Cada licitador podrá presentar una sola proposición económica.
Se admiten mejoras. Se podrán presentar en los términos dispuestos que se establecen en los criterios 1º y 4º de la cláusula 4 del presente Xxxxxx.
a) IDENTIFICACIÓN DE OFERTAS.
Los licitadores deberán presentar los sobres que se mencionan en esta cláusula, debidamente numerados y con los datos necesarios para su identificación. Los sobres irán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente y en el exterior de cada uno de ellos han de figurar los siguientes datos:
Procedimiento Abierto para la prestación del SERVICIO DE SEGURIDAD PARA LA ASAMBLEA DE MADRID (CPAS/2010/06)
SOBRE Nº ......................................................................................
Licitador ..........................................................................................
Teléfono, Fax y dirección de correo electrónico a efectos de notificación: ......
...........................................................
b) CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
El contenido de las ofertas o proposiciones deberá ajustarse a lo previsto en el presente Xxxxxx y su presentación supone la aceptación incondicionada de la totalidad del contenido de sus cláusulas o condiciones sin salvedad o reserva alguna.
El contenido de cada sobre será:
Para todos los sobres. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente el contenido del mismo, enunciado y referenciado numéricamente.
Sobre nº 1. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
Sin perjuicio del resto de documentos cuya presentación se exige en el Anexo nº 2, las proposiciones de los interesados irán acompañadas de los siguientes documentos:
a) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
b) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
c) Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Se incluirá en este sobre un documento en el que se recojan los siguientes datos, a efectos de notificación: nombre de la empresa, dirección, teléfono y fax.
Cualquier referencia a criterios cuantificables automáticamente (en este caso, el criterio 3º,”Precio“, de la cláusula 4) en un sobre distinto al número 2 determinará la exclusión de la oferta.
Sobre nº2. Documentación relativa a los criterios cuantificables automáticamente: Proposición económica.
Deberá incluir el Anexo nº 3, que se utilizará como modelo de proposición económica.
La inclusión de todo o parte del contenido citado en un sobre distinto al número 2 determinará la exclusión de la oferta. Asimismo, la apertura del sobre que contenga esta documentación con anterioridad a la sesión pública en que deba efectuarse, por defecto imputable al licitador en la cumplimentación de los sobres, determinará la exclusión de la oferta.
La proposición económica ajustada al modelo que figura en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares contendrá todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
El licitador, al formular su propuesta económica, hará figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Asamblea. Este mismo requisito será utilizado para los documentos que se presenten para el cobro.
Sobre nº 3.- “Documentación relativa a criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor”.
Incluirá, exclusivamente, la siguiente documentación:
- La relativa a los criterios 1º, 2º y 4º de la cláusula 4 xxx Xxxxxx.
- Memoria sobre la empresa, estructura, volumen de contratación, certificaciones oficiales. Antecedentes documentados de contratos con otras Administraciones Públicas. Memoria adicional sobre autorización para especialidades (detección de bombas y similares).
- Memoria sobre los medios materiales y técnicos que se prevé utilizar en el servicio: marcas, modelos. Mención a capacidad para suministrar equipos de seguridad con carácter extraordinario.
- Memoria sobre el personal que no deba ser objeto de subrogación en aplicación de los convenios sectoriales pertinentes. Acreditación del Ministerio del Interior de autorización del personal para prestar el servicio de seguridad privada. En su caso, historial profesional especialmente del responsable del servicio. Memoria adicional sobre medios para asegurar la calidad del servicio.
- Certificado de seguro de responsabilidad civil o documento equivalente.
- Documento acreditativo de la disposición de centro de formación, propio o concertado.
- Medidas de seguridad y de prevención de riesgos laborales.
La inclusión de esta documentación en sobre distinto imposibilitará que ésta sea
valorada.
Cualquier referencia a criterios cuantificables automáticamente (en este caso, el criterio 3º,”Precio“, de la cláusula 4) en un sobre distinto al número 2 determinará la exclusión de la oferta.
Queda admitida la presentación de mejoras en los términos que se establecen a continuación: serán consideradas las mejoras que los licitadores presenten y que se circunscriban a los criterios 1º, referidas a aquellas prestaciones consideradas mínimas, y 4º de la cláusula 4 xxx Xxxxxx.
El licitador podrá presentar también la documentación técnica en disquete o cd, como respaldo ofimático. La presentación en este formato no sustituirá a la presentación en papel.
8.4.- Información adicional.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre el Pliego hasta el quinto día natural posterior a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial que en el presente procedimiento corresponda.
La solicitud se realizará por fax ( 00 000 00 00) o por correo electrónico (xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx).
No se considera necesario que, a los efectos de poder precisar el contenido de las proposiciones que presenten las empresas interesadas, se realice visita a las instalaciones de la Asamblea.
Se procederá a la contestación de las solicitudes de información adicional que pudieran recibirse, mediante su publicación en el perfil de contratante de la Asamblea de Madrid, para general conocimiento.
No serán atendidas las solicitudes de información adicional que se reciban fuera del plazo habilitado al efecto, o realizadas por procedimiento distinto a los reseñados.
9. Presupuesto de licitación.
El licitador, al formular su propuesta económica, establecerá el precio ofertado de manera desglosada; es decir, el Impuesto sobre el Valor Añadido figurará como partida independiente de la oferta.
10.- Calificación, apertura de la documentación y adjudicación del contrato.
10.1 Calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas el Registro General de la Asamblea procederá a remitir una relación de todos los sobres conteniendo las ofertas presentadas en tiempo al Jefe del Servicio de Contratación de la Cámara.
La Mesa de Contratación se reunirá para calificar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, sobre número 1, de las empresas presentadas en plazo y no incursas en la duplicidad a que se refiere el artículo 129.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Si se observan defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada por los licitadores, la Mesa de Contratación concederá un plazo máximo de tres días hábiles para su subsanación.
10.2 Apertura de la documentación.
1.- Apertura de la documentación relativa a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
En un plazo no superior a siete días naturales desde la apertura de la documentación citada en la cláusula 10.1, se reunirá la Mesa de Contratación para proceder a la apertura del sobre número 3, “Documentación relativa a criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor”, en acto público, que se llevará a cabo en el lugar, día y hora que se publique en el perfil de contratante de la Asamblea de Madrid.
2.- Apertura de la documentación relativa a los criterios cuantificables automáticamente.
La apertura en sesión pública del sobre número 2 que contiene la documentación relativa a criterios cuantificables automáticamente, correspondiente a las ofertas admitidas en la calificación previa, se realizará en el lugar, día y hora indicados en el anuncio de la licitación o, en caso de que no pudiera determinarse, en el que se publique en el perfil de contratante de la Asamblea de Madrid.
En la sesión citada se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
Al inicio de la sesión se dará lectura al anuncio del procedimiento abierto objeto del presente Xxxxxx y a la relación de licitadores remitida por el Registro General de la Cámara.
10.3 Valoración de las ofertas.
En el presente procedimiento, se realizará en primer lugar la valoración de los criterios 1º, 2º y 4º de los recogidos en la cláusula 4 del presente Pliego (documentación presentada en el sobre 3), en cumplimiento del artículo 134.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, se constituirá para su valoración un Comité de expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada. Se dejará constancia documental de la misma.
La composición del Comité de expertos será:
• El Sr. Jefe de Seguridad de la Asamblea.
• Un funcionario de la Guardia Civil.
• Un funcionario de la Guardia Civil.
El informe que contenga la valoración será remitido a la Mesa de Contratación en un plazo que no será superior a diez días naturales. La cuantificación máxima de cada criterio no podrá superar la dispuesta en la cláusula 4 del presente Pliego y la mínima podrá, en su caso, ser 0 puntos.
Posteriormente y tras la apertura de los sobres número 2, “Documentación relativa a los criterios cuantificables automáticamente. Proposición económica”, se procederá a la evaluación de las ofertas incluidas en ellos, a los efectos de valorar los criterios cuantificables automáticamente de la cláusula 4, de los que servirán de base a la adjudicación, en este caso el criterio 3º, Precio.
10.4 Propuesta de clasificación de las proposiciones y propuesta de adjudicación.
Con base en la valoración resultante, la Mesa de Contratación elevará a la Mesa de la Asamblea propuesta de clasificación de las proposiciones presentadas, por orden decreciente, propuesta de adjudicación en favor del licitador que haya presentado la oferta más ventajosa y propuesta para que éste sea requerido formalmente para presentar la documentación exigida en el artículo 135. 2 de la Ley de Contratos del Sector Público en un plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a la notificación del requerimiento.
La documentación que debe ser presentada es:
Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público que le reclame el Órgano de Contratación.
Documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva que, en su caso, sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado la oferta procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas.
10.5 Clasificación de las ofertas.
El Órgano de Contratación, a propuesta de la Mesa de Contratación, clasificará las ofertas y realizará el requerimiento cuyos términos se disponen en el apartado anterior.
10.6 Adjudicación del contrato.
La adjudicación, que será notificada a los licitadores y publicada en el perfil de contratante de la Cámara, se acordará por el Órgano de Contratación en Acuerdo motivado en un plazo no superior a cinco días hábiles desde la recepción de la documentación.
La adjudicación se producirá dentro del plazo máximo de cuatro meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
Según lo dispuesto en el artículo 94.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, procederá la adjudicación aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias aplicables.
Por tratarse de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la Ley de Contratos del Sector Público y de cuantía igual o superior a
193.000 euros el Órgano de Contratación comunicará la adjudicación a la Comisión Europea.
11. Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa será requerido por el Órgano de Contratación y vendrá obligado a constituir una garantía definitiva cuya cuantía cuya cuantía será del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía deberá constituirse, y acreditar su constitución ante el Servicio de la OCP y de Asuntos Económicos de la Asamblea de Madrid, en el plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a la notificación del requerimiento que el Órgano de Contratación realice a tal efecto según lo dispuesto por la cláusula 10.4.
Si la garantía fuese prestada por persona o entidad distinta del adjudicatario, quedará sujeta a las mismas responsabilidades que si se hubiese constituido por éste y en este supuesto no se podrá utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
La garantía constituida responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista según lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
b) De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a la Asamblea por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato.
Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, la Asamblea de Madrid podrá instar de la Administración de la Comunidad Autónoma que se proceda al cobro de la diferencia mediante el apremio sobre el patrimonio del contratista, con arreglo a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
Cuando se hicieran efectivas, x xxxxx de la garantía, las penalidades a que se refiere el apartado a) o las responsabilidades que prevén los apartados b) y c), el contratista vendrá obligado a completarla, por cualquiera de los medios establecidos anteriormente, e
igual obligación le incumbirá cuando, por consecuencia de la modificación del contrato, aumente el presupuesto de éste.
No se prevé la constitución de garantía complementaria.
12. Perfeccionamiento y formalización del contrato.
La formalización perfeccionará el contrato que producirá efectos en los términos que en él se prevean. No se iniciará la ejecución del contrato sin su previa formalización excepto en los casos previstos en el artículo 97 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El contrato se formalizará en documento administrativo. No obstante, se formalizará en escritura pública si así lo solicita el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
La formalización del contrato tendrá lugar en un plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que el adjudicatario hubiera recibido requerimiento a tal efecto.
En el presente procedimiento, el requerimiento no se podrá producir antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Asamblea de Madrid podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido.
De conformidad con el artículo 138 de la Ley de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante de la Asamblea indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de licitación y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
13. Gastos.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer, además de los establecidos en el apartado 3.1 de este Pliego, los gastos de formalización del contrato, así como el importe de cuantas cargas, gravámenes y exacciones fiscales procedan. A tal efecto la Asamblea
repetirá al contratista adjudicatario las facturas de cuantos gastos, pese a corresponder al adjudicatario.
El importe máximo aproximado de los gastos de anuncios de licitación y adjudicación es de mil trescientos euros (1.300 €), sin perjuicio de las tarifas que los correspondientes Diarios Oficiales tengan vigentes.
14. Ejecución.
14.1. Xxxxxx y xxxxxxx.
El contrato se entiende aceptado a riesgo y xxxxxxx del contratista adjudicatario.
14.2 Control de la ejecución.
La Asamblea de Madrid, a través de la Jefatura de Seguridad, supervisará los trabajos objeto del presente Xxxxxx y comprobará el cumplimiento del servicio realizado y su adecuación a lo dispuesto en aquél.
La Jefatura de Seguridad deberá, por escrito y a través de los correspondientes cauces, comunicar a la Dirección de Gestión Administrativa las incidencias, incumplimientos y deficiencias que se observen.
A la Jefatura de Seguridad le corresponderán además, los controles específicos y extraordinarios, así como expresar la conformidad de la recepción, pudiendo elevar los pertinentes informes al órgano competente para que éste dicte las instrucciones oportunas y se las dirija al adjudicatario, siempre que no supongan modificaciones del objeto del contrato ni se opongan a las disposiciones en vigor o a las derivadas del presente Pliego y demás documentos contractuales.
14.3. Plazo de ejecución
La ejecución del contrato se iniciará a partir del día 1 de febrero de 2011 (o desde el día que se designe en su formalización, si ésta fuese posterior), y tendrá una duración de un año.
Se establece un máximo de una anualidad adicional al contrato inicial en caso de prórroga, a los efectos previstos en el artículo 76 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Transcurrido el período inicial de vigencia, y según lo prevenido en el artículo 279 de la referida Ley, se podrá prorrogar haciéndolo de forma expresa, antes de la finalización de su vigencia inicial, o de las prórrogas acordadas, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de dos años.
La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación y será obligatoria para el contratista, de acuerdo con el artículo 23.2 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
A tal efecto, la Asamblea comunicará al contratista con antelación al vencimiento del contrato la intención de prorrogar el mismo, recogiendo en dicha comunicación el porcentaje máximo en que podrá incrementarse el precio, que será el correspondiente a la variación que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle, en el mes completo inmediatamente anterior al de la finalización de la vigencia del contrato.
El contratista comunicará su oferta de precio durante la vigencia de la prórroga, el cual se podrá modificar como máximo, en caso de incremento, con el límite contenido en el párrafo anterior.
Para posibles prórrogas sucesivas, se procederá de igual forma que en los apartados anteriores.
14.4 Subcontratación.
Queda expresamente prohibida la subcontratación del servicio.
14.5. Obligaciones esenciales del contratista.
- Dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
- Realizar el servicio sin que tenga derecho a indemnización por causa de perdidas, xxxxxxx o perjuicios ocasionados en los bienes necesarios para el mismo, antes de su entrega a la Asamblea de Madrid, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos. En cualquier caso, los gastos de entrega y transporte de cualquier equipo de utilización necesaria en la prestación del servicio, serán por cuenta del adjudicatario
- Cumplir el servicio objeto del contrato según lo dispuesto en este Pliego, la oferta del adjudicatario, el contrato y las indicaciones de la Asamblea de Madrid.
- Cuantas deriven de este Pliego.
- En general, el cumplimiento de las normas que sean de aplicación de las contenidas en la vigente Legislación de Contratos.
14.6 Pagos.
La Asamblea estará obligada a pagar conforme se estipule en el contrato y con arreglo al precio convenido, por mensualidades vencidas, el abono de los servicios efectivamente prestados. El pago se hará efectivo a la presentación de la factura por el contratista en el Registro de la Asamblea de Madrid.
La factura desglosará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que gravará el servicio.
Excepcionalmente, se podrán realizar abonos a cuenta por importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. Se asegurarán los pagos mediante la prestación de garantía.
14.7. Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato.
En los casos de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o en el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de la ejecución del contrato, en caso de que estas se hayan especificado en el Pliego, la Asamblea optará por la resolución del contrato, previa audiencia del contratista, o por la aplicación de penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento cuya cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, o el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de la ejecución del contrato, si no se opta por la resolución del contrato, dará lugar al apercibimiento escrito por parte de la Administración, previa audiencia del contratista.
El primer apercibimiento escrito conllevará una penalización equivalente al 2% del presupuesto del contrato; dicha penalización se detraerá de oficio por la Administración en el momento de hacerla efectiva. Los sucesivos que pudieran producirse duplicarán en porcentaje de la penalización anterior.
14.8. Resolución del contrato.
Tras el tercer apercibimiento escrito, la Administración procederá, sin más, a resolver el contrato.
Igualmente procederá la resolución del contrato por las siguientes causas:
- Facturación de servicios no prestados.
- Cargo íntegro de servicios prestados con medios inferiores a los contratados, cuando esta práctica se repita o el importe de lo indebidamente facturado alcance el 1% del importe del contrato.
- Obstrucción de las facultades de dirección e inspección de la Asamblea.
- Concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 284 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La Asamblea de Madrid podrá acordar la resolución del contrato o la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se consideran causas de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales las siguientes:
-Incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del servicio.
-Pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. La comprobación en cualquier momento de la carencia previa de los requisitos o la falsedad o inexactitud de cualquiera de los datos que hubiera servido para concurrir a la licitación o para la adjudicación del contrato.
-Incumplimiento de las limitaciones establecidas, en su caso, en materia de subcontratación.
-Incumplimiento de los plazos de ejecución.
En todos los casos, la resolución se ajustará a lo previsto en el artículo 207 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En caso de resolución del contrato la Asamblea se abstendrá de realizar cualquier pago en favor del contratista hasta que se proceda a la subsiguiente liquidación una vez extinguido por resolución el contrato.
14.9. Prerrogativas de la Asamblea de Madrid y facultades de resolución de contrato.
La Asamblea de Madrid podrá desistir o renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación compensando los gastos según los principios generales de la responsabilidad de la Administración.
Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
La Asamblea de Madrid ostenta las prerrogativas de interpretar el contrato, de modificarlo y suspender su ejecución por razón del interés público, así como acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público.
La Asamblea de Madrid ostentará asimismo cuantas otras prerrogativas reconozca a las Administraciones Públicas la legislación vigente.
15. Modificaciones del contrato.
La Asamblea de Madrid, previa audiencia del adjudicatario, podrá acordar modificaciones por razones de interés público y para atender a causas imprevistas. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. Su necesidad se justificará en el expediente.
Estas modificaciones se realizarán dentro de los límites establecidos por la legislación vigente -artículo 202.1 de la Ley de Contratos del Sector Público-.
16. Cumplimiento y plazo de garantía.
La Asamblea determinará si la prestación realizada se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.
La constatación del cumplimiento del contrato exigirá por parte de la Asamblea un acto formal y positivo de recepción o conformidad que se realizará en un plazo máximo de dos meses desde el fin de la ejecución del objeto del contrato.
Si hubiera constatación de incumplimiento, se requerirá al contratista para que proceda a la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados. Si no se adecuasen a las prescripciones xxx Xxxxxx y del contrato no se realizará la recepción del servicio ni se procederá a la liquidación del pago.
Por la naturaleza y características del objeto del contrato y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 205.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, no se establece plazo de garantía.
La constatación por parte de la Administración mencionada en el artículo 205.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, tendrá lugar mediante declaración que se incorporará al expediente, y servirá para documentar la devolución de la garantía definitiva.
No podrán realizarse cancelaciones parciales de la garantía por recepciones
parciales.
17. Normas aplicables.
En lo no previsto en el presente Pliego, se aplicarán directamente los preceptos aplicables del Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea de Madrid, aprobado por la Mesa de la Cámara; la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, que modifica la anterior; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Xxx 00/0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada; las restantes normas administrativas que resulten de aplicación y, en su defecto, el Derecho Privado.
18. Jurisdicción competente.
El contrato adjudicado tendrá carácter administrativo y las cuestiones litigiosas surgidas sobre su interpretación, modificación, resolución y efectos serán resueltas por la
Mesa de la Asamblea, previo informe de los servicios jurídicos o técnicos competentes. Los acuerdos de la Mesa pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, competente para su conocimiento y fallo.
ANEXO 1
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD DE LA SEDE DE LA ASAMBLEA DE MADRID
PRESCRIPCIÓN 1ª.- OBJETO XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Constituye el objeto del contrato el definido en la cláusula 2.1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares con las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
PRESCRIPCIÓN 2ª.- PRESTACIONES INCLUIDAS
El contratista, atendiendo en todo momento las instrucciones que se le formulen por el Jefe de Seguridad de acuerdo con las normas dictadas por la Mesa de la Cámara, deberá realizar las siguientes prestaciones:
2.1. Velar, con carácter permanente, por la seguridad de los edificios integrantes de la Sede de la Asamblea (edificio A -Principal o del Hemiciclo-, edificio B - Grupos Parlamentarios-, y anejos), informando a la Asamblea, a través de su Jefe de Seguridad, de los actos o hechos que puedan significar riesgos para las personas o las instalaciones.
2.2. El control de accesos de personas y vehículos que deban entrar a las instalaciones mencionadas en el punto anterior, de acuerdo con la normativa interna de seguridad de la Asamblea de Madrid, que incluirá la verificación de identidades, revisión de documentaciones, así como la entrega y/o recogida de distintivos de identificación.
2.3. El control y revisión de la correspondencia, paquetería, mercancías y equipamiento que se reciban o porten los visitantes, utilizando los medios especialmente dispuestos para tal fin.
2.4. La elaboración del "Registro de visitas", confeccionando un extracto diario en el que se reflejen todas las incidencias del servicio, el cual será entregado a la Jefatura de Seguridad de la Asamblea.
2.5. Alertar en el acto a los servicios de urgencia (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Bomberos o al servicio competente, dependiendo de la naturaleza de los sucesos), de cuantos hechos o circunstancias supongan indicios razonables de riesgo inminente para la seguridad de las instalaciones o de sus ocupantes, dando cuenta inmediata al Jefe de Seguridad de la Asamblea.
2.6. Intervenir con ocasión de emergencias o incidentes producidos, por sí mismos o en colaboración con otros servicios, dando la respuesta adecuada a cada caso para tratar de anular o reducir sus efectos.
2.7. El control y la custodia de llaves de las dependencias y despachos de la Asamblea, en coordinación con la Unidad de Ujieres.
2.8. Las aperturas y cierres de los accesos exteriores de la Asamblea, en los horarios establecidos.
2.9. Las verificaciones de la no presencia de personas en el interior de la Asamblea en horario nocturno o días inhábiles, controlando los movimientos de las personas que, en razón a su trabajo, debieran permanecer durante dichos periodos.
2.10. Desbloquear los accesos para facilitar la entrada y/o salida de personas o vehículos autorizados que, por alguna razón, lo precisen.
2.11. Realizar rondas de vigilancia interior, en los horarios y con la periodicidad que se establezcan para la inspección de todas las instalaciones y dependencias comprobando diariamente, al cesar la actividad laboral, la desconexión xx xxxxx, equipos informáticos y demás elementos existentes. Las incidencias o averías que se pudieran detectar deberán ser reflejadas en el parte diario xx xxxxxxxxx.
2.12. Vigilar a través de los dispositivos de vigilancia electrónica existentes en el Centro de control de la Asamblea (XX.XX., sistemas de detección, centrales de alarma, etc.) el conjunto de sus instalaciones, dando la respuesta adecuada a cada situación y elaborando un parte diario con las incidencias surgidas.
2.13. Activar y desactivar los sistemas y elementos de alarma dispuestos para el control de presencias en el interior de la Asamblea, en los horarios de finalización e inicio de la actividad laboral.
2.14. Atender el teléfono-centralita, en horarios y días inhábiles, reflejando en el correspondiente parte las llamadas recibidas.
2.15. En general, cumplir las misiones que en materia de seguridad sean encomendadas por la Asamblea, a través de su Jefe de Seguridad.
PRESCRIPCIÓN 3ª.- PERSONAL NECESARIO PARA EL SERVICIO.
La prestación del servicio a contratar deberá ser desempeñado por personal especializado sometido al Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad.
3.1. Responsable del servicio
La empresa adjudicataria comunicará a la Asamblea el nombre de la persona responsable del servicio a los efectos de recepción de las comunicaciones y notificaciones que sean precisas para garantizar su correcto desarrollo.
3.2. Régimen de personal
La empresa deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones; dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, en los términos xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, reservándose la Asamblea la facultad de comprobar el cumplimiento de los correspondientes deberes.
El personal será fijo y asignado en exclusiva al servicio contratado, no pudiendo ser sustituido salvo en los casos obligados por razón de enfermedad, accidente o permiso, en los que la sustitución se realizará con carácter inmediato y en la forma adecuada para no mermar la eficacia del servicio, debiendo así acreditase cuando se notifique la necesidad de la sustitución. La Asamblea de Madrid se reserva el derecho de rechazar los servicios de cualquier empleado que, por determinada circunstancia, no se estime aconsejable la entrada en su sede.
En el supuesto de que el responsable del servicio o algún Vigilante no cumpla su función con la debida diligencia o desarrolle actuaciones que la Asamblea considere como perjudiciales para sus intereses, la empresa adjudicataria deberá relevarlo con carácter inmediato, en el plazo máximo que se señala en la Cláusula 5.2. de este Pliego de Prescripciones Técnicas.
A los efectos de subrogación que procedan, en el Anexo 4 se relaciona el personal que actualmente presta sus servicios.
3.3. Personal y horarios
El servicio de seguridad se prestará ordinariamente por el personal y en la forma que se especifica:
A. 2 Vigilantes de Seguridad, sin armas, de servicio permanente todos los días del año y durante las 24 horas del día. Con experiencia como operador de sistemas de seguridad electrónica, manipulación de equipos de detección , alarma y extinción de incendios, así como con capacidad para la toma de decisiones ante situaciones imprevistas y urgentes.
B. 3 Vigilantes de Seguridad, sin armas, todos los días laborables del año, en horario de 7:00 a 22:00 horas y, en su caso, hasta la finalización de las sesiones del Pleno y Comisión. Tendrán experiencia en el manejo de los equipos instalados o que se instalen para el control y chequeo de personas, vehículos, paquetería y correspondencia que se reciban (equipos informáticos, arcos detectores de metales, scanner xx xxxxx X, etc.).
Los relevos del personal se ajustarán a la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Privada y en forma de especificación en la oferta del adjudicatario, que se incorporará al contrato del que formará parte.
PRESCRIPCIÓN 4ª.- UNIFORMIDAD Y EQUIPAMIENTO
Corresponde a la empresa adjudicataria dotar a su personal de:
• Uniformidad y equipo personal. Corresponderá a la Asamblea de Madrid dar la conformidad al uniforme que la empresa adjudicataria proponga.
• Linterna personal, de las características idóneas para el cumplimiento de sus cometidos.
• Transmisores-receptores portátiles, para la conexión permanente entre los distintos puestos de seguridad que se establezcan y durante los servicios de rondas de vigilancia a realizar.
• Cuantos elementos precise o imponga la Normativa sobre Seguridad e Higiene para los trabajos estipulados en el presente Xxxxxx.
Todo equipamiento o material no disponible en la sede de la Asamblea, que el adjudicatario deba disponer para el desempeño de su labor serán por cuenta del mismo, el cual deberá quedar depositado en los locales que a los efectos les sean asignados por la Asamblea.
Todos los gastos que se puedan originar por el cumplimiento de la presente prescripción serán de cuenta del adjudicatario.
PRESCRIPCIÓN 5ª: OTRAS PRESCRIPCIONES
5.1. Servicios excepcionales
La empresa adjudicataria se compromete a realizar los servicios excepcionales que, de naturaleza similar, le sean demandados por la Asamblea proporcionando, de forma inmediata, los refuerzos de personal que le sean solicitados, según los precios de adjudicación y en facturación separada; los servicios excepcionales deberán detallarse conforme a lo dispuesto por la Cláusula 14.6 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Con independencia de lo establecido en la Prescripción 3.3., relativa a las necesidades de personal y horarios de prestación del servicio, el horario podrá ser modificado por la parte contratante atendiendo a necesidades sobrevenidas, previa
comunicación a la empresa adjudicataria y siempre que estas modificaciones no supongan incremento en el cómputo total de horas de servicio contratadas.
5.2. Tiempos máximos de respuesta
La empresa adjudicataria dispondrá de recursos suficientes para garantizar una capacidad de respuesta para aportar Vigilantes de Seguridad, de acuerdo con los siguientes plazos máximos:
• 3 horas para el cambio de vigilante, cuando así se solicite por alguna circunstancia.
• 4 horas para cubrir cualquier baja producida.
• 12 horas para la ampliación del servicio por causas extraordinarias.
5.3. Informes ordinarios y extraordinarios.
El adjudicatario deberá presentar informes diarios a la Asamblea sobre los servicios prestados y de forma inmediata, a través de la Jefatura de Seguridad, en el caso de eventuales incidencias que pudieran producirse.
ANEXO 2
REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CONTRATISTAS
Documentación:
Los licitadores o empresas ofertantes deberán presentar los siguientes documentos, bien en originales o mediante copia de los mismos, que tengan carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.
A) Requisitos relativos a su capacidad de obrar.
A.1.- De empresarios.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la Ley de Contratos del Sector Público, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. 2. Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
A.2.- De personas físicas.
Si el licitador es una persona física, el documento que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad para españoles, pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo, para extranjeros).
A.3.- Representación.
Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de sociedad o persona jurídica, deberá acompañar poder notarial (inscrito en el Registro Mercantil cuando se trate de sociedades) bastanteado al efecto por un Letrado de la Asamblea de Madrid y acreditar su personalidad mediante los documentos identificadores antes mencionados para las personas físicas.
B) Requisitos relativos a su solvencia económica y financiera.
En los contratos de servicios, la solvencia económica y financiera de los empresarios podrá acreditarse, según el objeto del contrato, en aplicación del artículo 51.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, con el cumplimiento del requisito de clasificación de la empresa en los términos del apartado F del presente Anexo.
En el supuesto de que los licitadores sean empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran aisladamente o integrados en una unión, al no ser exigible su clasificación, podrán acreditar su solvencia económica y financiera por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio
de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
C) Requisitos relativos a su solvencia técnica.
En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, en aplicación del artículo
51.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, con el cumplimiento del requisito de clasificación de la empresa en los términos del apartado F del presente Anexo.
En el supuesto de que los licitadores sean empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran aisladamente o integrados en una unión, al no ser exigible su clasificación, podrán acreditar su solvencia técnica por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
D) Acreditación de la no concurrencia de una prohibición de contratar.
Los licitadores deberán acreditar no estar incursos en la ninguna de las causas de prohibición para contratar con el Sector Publico conforme al artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público y estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Aparte de las incompatibilidades contenidas en la normativa recogida en el artículo 49 f) de la Ley de Contratos del Sector Público, serán de aplicación las de la Ley de la Comunidad de Madrid 14/1995, de 21 xx xxxxx, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos y las del artículo 5.3.b) de la Ley 11/1986 de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.
La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
No podrá celebrarse la presente contratación con empresas de trabajo temporal, tal y como dispone la Disposición Adicional Quinta de la Ley de Contratos del Sector Público.
E) Jurisdicción.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran
surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
F) Clasificación
De conformidad con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se dispone la vigencia del articulo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, las empresas licitadoras deberán presentar el documento acreditativo de estar clasificado en el Registro Central de Empresas Consultivas y de Servicios con las siguientes clasificaciones y categorías:
GRUPO M
SUBGRUPO 2 - Servicios de Seguridad, custodia y protección CATEGORÍA B y
SUBGRUPO 3 - Atención y manejo de instalaciones de seguridad CATEGORÍA B.
No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
G) Registros oficiales de licitadores.
Sin perjuicio de la facultad de la Asamblea de Madrid para requerir a los adjudicatarios la acreditación complementaria que estime oportuna, el certificado de inscripción expedido, bien por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, o bien por el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, dispensará a los empresarios de presentar la documentación de los apartados A, B, C, D y F anteriores, según el contenido del mismo.
El certificado en vigor de inscripción en el correspondiente Registro, se presentará en original o copia auténtica, y se acompañará de una declaración responsable en la que se haga constar expresamente la vigencia de los datos contenidos en el mismo, suscrita por representante legal inscrito en el Registro de Licitadores.
H) Registro de Empresas de Seguridad Privada del Ministerio de Interior.
En cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, certificación administrativa de inscripción en el Registro de Empresas de Seguridad Privada del Ministerio de Interior en los términos dispuestos por la cláusula 6.2 del presente Pliego.
ANEXO 3 PROPOSICIÓN ECONÓMICA
EXCMA. SRA. PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA DE MADRID
Don. ................................................................................, vecino de
.............................. provincia............................., con domicilio en
.................................................... núm (en el caso de actuar en representación
como apoderado de ............................................. con domicilio en ..............................
núm. ......... C.I.F. y D.N.I. o documento que lo sustituya núm ),
enterado del anuncio inserto en ......................... y de las condiciones y requisitos para concurrir al PROCEDIMIENTO ABIERTO para la prestación del SERVICIO DE SEGURIDAD P A R A L A A S A M B L E A D E M A D R I D ( C P A S / 2 0 1 0 / 0 6 ) , p o r l a
empresa se encuentra en situación de acudir como licitador al
mismo.
A este efecto, hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas que sirve de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y que se compromete en nombre (propio o de la empresa que
representa), a tomar a su cargo el contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio siguiente:
Precio:
Importe IVA:
Precio total, IVA incluido:
Madrid, a de de 201
Fdo.:
ANEXO 4
RELACIÓN DE PERSONAL QUE ACTUALMENTE PRESTA SERVICIOS, SUSCEPTIBLE DE SUBROGACIÓN
A continuación, se detalla la relación de personal que, a fecha de aprobación xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativa Particulares, presta sus servicios en la Asamblea de Madrid:
NOMBRE | CATEGORÍA | JORNADA | ANTIGÜEDAD |
Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx | Jefe de Equipo | 7-19 horas | 04/08/1998 |
Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx | Xxxxxxxxx Seguridad | 24 horas | 30/07/1996 |
Xxxxx Xxxx, Xxxx | Xxxxxxxxx Seguridad | 24 horas | 25/05/2001 |
Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx | Responsable de Equipo | 24 horas | 01/09/1993 |
Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx | 24 horas | 19/03/2003 |
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxx | Xxxxxxxxx Seguridad | 24 horas | 28/02/2002 |
Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx | Xxxxxxxxx Seguridad | 24 horas | 11/04/2006 |
Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxx Seguridad | 19-7 horas | 03/10/1999 |
Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx | 7-22 horas | 18/09/2000 |
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxx | (Refuerzo Plenos) | 15-22 horas | 01/03/2006 |
Xxxxxxxxx Xxxxx, Ebet Xxxxxxx | Xxxxxxxxx Seguridad | 24 horas | 05/07/2004 |
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx | Xxxxxxxxx Seguridad | 24 horas | 01/12/2004 |
Mayor Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx | Vigilante Seguridad | 24 horas | 14/09/2006 |
Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx | Vigilante Seguridad | 15-22 horas | 13/05/1997 |
El personal con jornada 24 horas realiza turnos de mañana, tarde y noche de forma rotativa.
Esta relación de personal está sujeta a las posibles variaciones dimanantes de relaciones contractuales y/o laborales, pudiendo disminuir o aumentar la misma. Se hace constar expresamente que el límite de las variaciones contractuales está fijado por la propia Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en un 20%.