CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS Y LA ESCUELA NACIONAL SUPERIOR DE ARTE DRAMÁTICO GUILLERMO UGARTE CHAMORRO – ENSAD PARA LA REALIZACIÓN DE DOS (2) CONTRATACIONES POR ENCARGO
CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS Y LA ESCUELA NACIONAL SUPERIOR DE ARTE DRAMÁTICO XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX – ENSAD PARA LA REALIZACIÓN DE DOS (2) CONTRATACIONES POR ENCARGO
Conste por el presente documento, el Convenio Interinstitucional para la realización de dos contrataciones por encargo: i) “Servicio de seguridad y vigilancia de las instalaciones de la ENSAD” y ii) “Servicio de limpieza, mantenimiento y fumigación de las instalaciones de la ENSAD”, en adelante el “convenio”, que suscriben de una parte, la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS, con RUC N° 20600927818 y domicilio real en la Av. República de Panamá N° 3629, distrito de San Xxxxxx, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por el Jefe de PERÚ COMPRAS, señor XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con DNI N° 00000000, designado mediante Resolución Suprema Nº 011-2024-EF, a quien en adelante se le denominará “PERÚ COMPRAS”; y, de la otra parte, la ESCUELA NACIONAL SUPERIOR DE ARTE DRAMÁTICO XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX –
ENSAD, con R.U.C. N° 20600739159 y domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representada por su Directora General, señora XXXXXXX XXXXX XXXX CUENTAS, identificada con DNI N° 00000000, designada mediante la Resolución Jefatural N° 00199-2024-MINEDU/VMGI-DRELM/DIR-OAD de fecha 17 de enero de 2024, debidamente facultada para suscribir convenios conforme se indica en el Estatuto de la ENSAD aprobado mediante Resolución Directoral N° 037-2020 UE ENSAD/DG de fecha 25 xx xxxx de 2020 y modificatorias, a quien en adelante se le denominará “ENSAD”, en los términos y condiciones siguientes:
Para efectos del presente convenio cuando se mencione conjuntamente a PERÚ COMPRAS y la ENSAD, se les denominará LAS PARTES.
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES
1.1 La ENSAD, se constituyó con Resolución Ministerial N° 400-2015- MINEDU, que formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 123: Escuela Nacional Superior de Arte Dramático “Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx”, en el Pliego 010: Ministerio de Educación.
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX Xxxxx Xxxxxxxxx FAU 20600927818 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.04.2024 09:03:42 -05:00
La ENSAD es una comunidad académica con rango universitario cuya misión esencial es la formación profesional de artistas y profesionales de la educación artística dentro del marco de las artes escénicas, cuyo ámbito comprende la investigación, creación y técnica correspondientes a las disciplinas teatrales, conforme lo dispone el Artículo 1° del Estatuto aprobado con Resolución Directoral N° 037-2020-UE ENSAD/DG de fecha 25 xx xxxx de 2020 y modificatorias.
Firmado digitalmente por
1.2 PERÚ COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; compras corporativas facultativas, y las adquisiciones
que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente; promover y conducir los procesos de selección para la generación de convenios xxxxx
XXXXXXX XXXXXXX Xxxxxx Xxxxxxx
FAU 20600927818 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.04.2024 14:49:59 -05:00
para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; y, promover la subasta inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018 y la Ley N° 30225.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTE
Mediante el Oficio N° 00066-2024-ENSAD/DG, recibido el 5 xx xxxxx de 2024, la ENSAD, expresa su interés de suscribir un convenio para la realización de dos (2) contrataciones por encargo a ser desarrolladas por PERÚ COMPRAS, en el marco de sus competencias, adjuntando la documentación necesaria para la gestión de éstas.
P á g i n a 1 | 7
Firmado digitalmente por LEM XXXXX Xxxxxxx XXX 20600927818
soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.04.2024 14:39:37 -05:00
CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO
Por el presente convenio, la ENSAD encarga a PERÚ COMPRAS la gestión y realización de las actuaciones preparatorias y el procedimiento de selección de las siguientes contrataciones:
Descripción de los bienes, servicios y obras | Órgano o unidad orgánica que hará las veces de área usuaria. | Alcance del encargo |
Servicio de seguridad y vigilancia de las instalaciones de la ENSAD. | Área de Logística de la ENSAD | Realización de las actuaciones Preparatorias y Procedimiento de Selección hasta que la buena pro quede consentida o administrativamente firme. |
Servicio de limpieza, mantenimiento y fumigación de las instalaciones de la ENSAD. | Área de Logística de la ENSAD | Realización de las actuaciones Preparatorias y Procedimiento de Selección hasta que la buena pro quede consentida o administrativamente firme. |
CLÁUSULA CUARTA: NORMATIVA APLICABLE
Resulta aplicable a las contrataciones por encargo materia del presente convenio, los procedimientos y disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, y sus normas modificatorias y complementarias.
Asimismo, es de aplicación al presente convenio la Directiva N° 004-2021-PERÚ COMPRAS, denominada “Directiva para la Gestión de las Contrataciones por Encargo”, aprobada con Resolución Jefatural N° 114-2021-PERÚ COMPRAS, que la ENSAD declara conocer.
CLÁUSULA QUINTA: ACTUACIONES PREPARATORIAS
PERÚ COMPRAS realizará las actuaciones preparatorias conforme a la normativa de contratación pública vigente. De verificarse que otra Entidad presenta una necesidad en común respecto del bien o servicio en general materia de los presentes encargos, se podrá optar por gestionar la contratación que corresponda a través de una Compra Corporativa Facultativa.
Asimismo, de corresponder, PERÚ COMPRAS informará las mejores condiciones y/o ventajas que ofrece el mercado respecto a los servicios a contratar, lo cual será puesto en conocimiento de la ENSAD para evaluar la continuidad del encargo, de acuerdo con criterios de celeridad, economía y eficacia.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
6.1. PERÚ COMPRAS, se compromete a:
a) Gestionar la coordinación entre los intervinientes en el presente convenio, como consecuencia de las actuaciones preparatorias y el procedimiento de selección.
b) Acompañar a la ENSAD en la optimización de sus requerimientos.
c) Determinar el valor estimado de cada contratación a llevarse a cabo dentro del marco del presente convenio.
d) Efectuar las actuaciones preparatorias necesarias para elaborar y aprobar los expedientes de contratación.
e) Designar a los miembros de cada comité de selección que tendrán a su cargo los procedimientos de selección que correspondan, conforme a la normativa de contratación pública.
f) Elaborar y aprobar los documentos del procedimiento de selección, que correspondan.
g) Resolver los recursos de apelación de los procedimientos de selección, en los casos que corresponda.
h) Asumir la representación de la ENSAD ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, siempre que exista un recurso de apelación respecto de los procedimientos de selección encargados.
i) Remitir el expediente de contratación a la ENSAD, una vez que haya quedado consentida o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro de cada contratación encargada para el perfeccionamiento del contrato.
j) Realizar los registros correspondientes a través del SEACE, según corresponda.
k) Otros de acuerdo con la naturaleza del objeto de la contratación.
6.2. La ENSAD, se compromete a:
a) Enviar a PERÚ COMPRAS, los requerimientos actualizados debidamente suscritos por las o los funcionarios competentes, en caso de que, producto de las actuaciones preparatorias, éstos hayan sido modificados.
b) Remitir a PERÚ COMPRAS, en la oportunidad requerida, el documento que acredite la inclusión o actualización de las contrataciones en su Plan Anual de Contrataciones, donde se verifique el número de referencia correspondiente, cuando corresponda.
c) Otorgar la certificación de crédito presupuestario y/o previsión presupuestal de cada contratación, de ser el caso.
d) Proporcionar los nombres de los miembros titulares y suplentes que conformarán el Comité de Selección de cada contratación, cuando sea requerido por PERÚ COMPRAS.
e) Gestionar el perfeccionamiento de el/los contrato/s que se deriven del procedimiento de selección convocado para la realización de cada encargo, así como cumplir con las obligaciones contractuales asumidas hasta la liquidación del contrato.
f) Realizar la fiscalización posterior de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro de cada contratación.
g) Participar obligatoriamente en las reuniones, mesas de trabajo u otros actos que se generen durante cada contratación por encargo, a solicitud de PERÚ COMPRAS, bajo responsabilidad del Titular de la entidad encargante.
h) Publicar en sus portales web institucionales la información solicitada por PERÚ COMPRAS, en atención a las actuaciones preparatorias y al procedimiento de selección de los encargos.
i) Proporcionar a PERÚ COMPRAS la información solicitada por ésta en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de formulada la solicitud, a fin de viabilizar y ejecutar las contrataciones por encargo.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DECLARACIONES Y ACUERDOS DE LAS PARTES
7.1 PERÚ COMPRAS no adquirirá propiedad ni titularidad de las contrataciones materia del presente encargo, ni asumirá obligación alguna de pago respecto a los mismos.
7.2 El presente convenio no origina una relación de servicios entre la ENSAD y PERÚ COMPRAS, por lo que su ejecución no genera ningún tipo de obligación de pago entre LAS PARTES.
7.3 PERÚ COMPRAS queda liberada de toda responsabilidad por no lograr cumplir con los objetivos o metas establecidas en el presente convenio, así como de aquellos objetivos o metas institucionales de la ENSAD que estuvieren vinculadas a la ejecución del presente convenio, por motivos de demora en la entrega de la información correspondiente a la ENSAD.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente convenio entrará en vigencia a partir del día siguiente de la última suscripción por alguna de LAS PARTES y culminará cumplido el objeto establecido en la Cláusula Tercera.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA COORDINACIÓN DEL CONVENIO
Para la implementación y adecuada ejecución del presente convenio, LAS PARTES designan como sus coordinadores titulares y suplentes a:
Por PERÚ COMPRAS:
- Titular: El/la Director/a de Compras Corporativas
- Suplente: El/la Coordinador/a de Contrataciones
Por la ENSAD:
- Titular: El/la Coordinador/a de Logística
- Suplente: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (Especialista en Contrataciones del Estado)
Las o los coordinadores designados tendrán a su cargo la canalización y gestión de la atención oportuna de los requerimientos y necesidades de LAS PARTES, así como la coordinación de la ejecución del presente convenio.
En caso que cualquiera de LAS PARTES decida variar o sustituir a su coordinador/a, la nueva designación deberá realizarse mediante comunicación escrita en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la designación del/la nuevo/a coordinador/a, caso contrario serán válidas las coordinaciones, documentos y comunicaciones realizadas por el/la coordinador/a anterior.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LAS MODIFICACIONES
Cualquier precisión o modificación en los términos y en el texto del convenio, que LAS PARTES
estimen conveniente efectuar, se realizará mediante la suscripción de una adenda.
Si la modificación se sustenta en la cláusula quinta del presente convenio, LAS PARTES
reformularán su objeto.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DEL DOMICILIO
Para los efectos del presente convenio, LAS PARTES ratifican el domicilio indicado en la parte introductoria del mismo, cualquier variación deberá ser puesta en conocimiento de la otra parte con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles. Toda comunicación, aviso o notificación que se cursen LAS PARTES entre sí, surtirá efecto en los domicilios señalados en la introducción del presente documento.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DE CONFIDENCIALIDAD Y DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
12.1. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL:
Toda información puesta a disposición en común acuerdo entre LAS PARTES es de propiedad exclusiva de la parte de donde proceda, y no es precisa la concesión de licencia para dicho intercambio. Ninguna de LAS PARTES utilizará información previa de la otra parte para su propio uso, salvo que se autorice lo contrario.
La información que se proporciona no da derecho o licencia al receptor sobre las marcas, derechos de autor o patentes que pertenezcan a quien la proporciona. La divulgación de la información no implica transferencia o cesión de derechos, a menos que se redacte expresamente alguna disposición al respecto. En caso de incumplimiento, la entidad perjudicada se reserva el derecho de realizar las acciones legales correspondientes.
12.2. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN:
LAS PARTES se comprometen a aplicar las medidas de seguridad de la información necesarias para proteger la información de forma razonable de acuerdo a la naturaleza y riesgos de la información conforme a los parámetros del presente convenio. Asimismo, es potestativo de ambas PARTES realizar visitas inopinadas para constatar las medidas de seguridad de la información que se están aplicando.
12.3. PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES:
Para la correcta aplicación del presente convenio, LAS PARTES podrán tener acceso a datos de carácter personal protegidos por la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, por lo que se comprometen a efectuar un uso, tratamiento debido y adecuado de los mismos, que será acorde a las actuaciones que resulten necesarias para el correcto cumplimiento de lo estipulado en el presente convenio, según las instrucciones facilitadas.
12.4. ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD:
12.4.1. Obligaciones Específicas
LAS PARTES se obligan a entregarse todo el material que sea necesario, y se comprometen a:
a) Xxxxxxxxxx, con sujeción a la más estricta confidencialidad.
b) No divulgar ni comunicar la información técnica facilitada por la otra parte, impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que gocen de aprobación escrita de la otra parte, y únicamente en los términos de la supuesta aprobación.
c) Restringir el acceso a la información a sus servidores civiles o terceros, en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.
d) Utilizar la información o fragmento de ésta solamente en relación con la finalidad del presente convenio.
LAS PARTES serán responsables entre sí, ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus servidores civiles o por terceros contratados.
12.4.2. Excepciones
LAS PARTES, mantendrán esta confidencialidad y evitarán revelar la información a toda persona que no sea servidor civil o tercero contratado, salvo que:
a) Fuera del dominio público en el momento de haberle sido revelada.
b) Después de haberle sido revelada, fuera publicada o de otra forma pasara a ser de dominio público, sin quebrantamiento de la obligación de confidencialidad por la parte que recibiera dicha información.
c) En el momento de haberle sido revelada, la parte que la recibiera ya estuviera en posesión de la misma por medios lícitos o tuviera derecho legalmente a acceder a la misma.
d) Posea consentimiento escrito previo de la otra parte para develar la información.
e) Haya sido solicitada, conforme a la normativa vigente, por autoridades administrativas o judiciales competentes que deban pronunciarse sobre aspectos totales o parciales del mismo, en cuyo caso, la parte que tenga que realizar la presentación deberá comunicárselo a la otra, con carácter previo a que dicha presentación tenga lugar.
f) Expresamente sea clasificada como pública.
12.4.3. Compromiso de confidencialidad
Al vencimiento del presente convenio, LAS PARTES se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad por un periodo de cinco (5) años.
12.5. PUBLICIDAD:
El presente convenio no dará derecho alguno a LAS PARTES a realizar campañas de publicidad o acciones de marketing relacionadas con el mismo o con las negociaciones entre LAS PARTES, sin autorización expresa de la otra.
Respecto a las notas de prensa, se acuerda que serán coordinadas entre las oficinas o dependencias correspondientes, debiendo existir un acuerdo expreso, mutuo y escrito, en su caso.
Se exceptúan aquellas acciones que tengan por finalidad difundir el requerimiento para promover el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
La resolución del convenio se podrá dar por la imposibilidad absoluta de desarrollar los compromisos materia del mismo, de conformidad a lo previsto en la normativa de contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Los posibles conflictos, controversias o divergencias que se presenten por interpretación y/o ejecución del presente convenio, serán resueltos de común acuerdo por LAS PARTES, mediante trato directo, a través de la suscripción de un “Acta”, que contendrá el acuerdo arribado y formará parte integrante del presente convenio. En la negociación primarán los principios de la buena fe y común intención de LAS PARTES.
Estando LAS PARTES celebrantes de acuerdo con el contenido y obligaciones indicadas en todas y cada una de las cláusulas del presente convenio, lo suscriben digitalmente, en señal de conformidad.
Firmado digitalmente por:
XXXX CUENTAS Xxxxxxx Xxxxx FAU 20600739159 hard
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 30/04/2024 18:22:08-0500
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXX Xxxxx Xxxxxxx FAU 20600927818 hard
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 24.04.2024 14:46:13 -05:00
XXXXXXX XXXXX XXXX CUENTAS Directora General ESCUELA NACIONAL SUPERIOR DE ARTE DRAMÁTICO XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX - XXXXX | XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX Xxxx XXXXXXX DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS |