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CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO
De los beneficios de asistencia legal, médica, en viajes y vehicular
Contrato de adhesión de prestación de servicios que celebran por una parte el conductor del vehículo especificado, denominado en adelante EL BENEFICIARIO y por la otra Integra Asistencia, S.A. de C.V. en adelante LA COMPAÑIA al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES PRELIMINARES
a) Declara EL BENEFICIARIO tener un seguro de auto vigente con coberturas de RC por daños a terceros en sus bienes y personas.
b) Declara EL BENEFICIARIO que ha adquirido de LA COMPAÑÍA un producto de asistencia para el vehículo especificado en el certificado que forma parte de este CONTRATO.
c) Declara LA COMPAÑIA que ha creado un producto de asistencia a favor del BENEFICIARIO, los pasajeros del vehículo y el vehículo amparado en el certificado, el cual se integra por la asistencia medica, en viajes, vial y la asesoría y defensa legal así como la garantía para obtener la libertad provisional del conductor y/o la devolución del vehículo cuando se involucre en la comisión de delitos culposos por tránsito de vehículos terrestres.
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA - DEL SERVICIO JURÍDICO
Asesoría y Defensa Legal. Por éste servicio LA COMPAÑIA a través de su red de abogados brindará al conductor del vehículo asegurado, previa solicitud, los servicios de asesoría y defensa legal en materia de delitos culposos por tránsito de vehículos, durante las 24 hrs. del día los 365 días del año, en toda la República Mexicana, ante el Agente del MP y/o Juez Penal; asimismo proporcionara a través de Afianzadora legalmente autorizada, la garantía para obtener la libertad provisional del conductor y/o la devolución del vehículo.
Derivado del servicio y acorde a la legislación aplicable, LA COMPAÑIA se compromete a:
a) Tramitar en su caso, la Libertad Provisional Bajo Caución del BENEFICIARIO, una vez que sea fijado el monto de la caución conforme a lo establecido por la ley aplicable de la Entidad donde ocurra el siniestro. La garantía será exhibida en la forma que establezca exclusivamente la ley, salvo aquellos casos que por mandato no proceda la libertad del Conductor ante el Ministerio Público por tratarse de un delito grave así considerado en la misma Ley.
b) Cubrir los gastos procésales que se deriven de la Defensa del Conductor, así como los honorarios del abogado de LA COMPAÑIA.
c) Si por razones de distancia o cualquier causa imputable a LA COMPAÑIA no acudiera el Abogado de LA COMPAÑIA, el conductor quedará facultado a contratar los servicios de un Abogado para su defensa jurídica en materia penal con motivo de un accidente de tránsito vehicular hasta un límite máximo de 60 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el DF como pago de honorarios, en tanto se presente el Abogado de LA COMPAÑIA.
CLÁUSULA SEGUNDA - DE LAS GARANTÍAS.
A través del abogado LA COMPAÑIA se compromete a depositar garantías de Fianza o Caución para obtener la libertad Provisional Bajo Caución del Conductor, y/o la devolución del vehículo asegurado y garantizar la Reparación del Daño al tercero afectado ante la autoridad (MP y/o Juez Penal), hasta por el monto señalado por la Cobertura de RC Contratada.
Para el otorgamiento de esta garantía, será necesario que EL BENEFICIARIO comparezca ante la autoridad competente cuantas veces sea requerido, acepte y nombre como su abogado al designado por LA COMPAÑIA así como suscribir la responsiva y/o documento idóneo que le proporcione el abogado de LA COMPAÑIA, para efecto de respaldar su asistencia.
Cuando el conductor incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en la ley y/o ante la autoridad correspondiente y por esta causa, se haga efectiva la garantía depositada; EL BENEFICIARIO se obliga a rembolsar de inmediato a LA COMPAÑIA el importe de la garantía exhibida; En caso contrario se establece como Pena Convencional a razón de pagar un interés sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión, el cual se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo anual de captación a plazo de los pasivos denominados Unidades de Inversión, de las Instituciones de Banca Múltiple del país, publicado en el Diario oficial de la Federación, para el mes inmediato anterior a aquel en que se realice el pago, aún cuando solo haya transcurrido una fracción de los mismos.
Una vez que proceda solicitar la Devolución o Cancelación de la Fianza o Caución otorgada por LA COMPAÑIA y el conductor o interesado tengan conocimiento o le avise la Autoridad de dicha circunstancia, el conductor se obliga a comunicarlo al abogado de LA COMPAÑIA a fin de solicitarla o bien a Reintegrar dicha Garantía de inmediato en caso de haber obtenido directamente su devolución.
CLÁUSULA TERCERA - REQUISITOS DEL SERVICIO JURÍDICO
En caso de ocurrir un percance vial por el que se requieran de los servicios de un Abogado por algún delito de Daño en Propiedad Ajena, lesiones, homicidio, o Ataques a las vías Generales de Comunicación, ante el C. Agente del Ministerio Público o Juez penal, se realizará lo siguiente:
a) Dar aviso a LA COMPAÑIA tan pronto como se tenga conocimiento del hecho, salvo caso de fuerza mayor, en el que se deberá comunicar tan pronto desaparezca el impedimento.
b) Por su seguridad, no declarar ante la Autoridad hasta en tanto no esté presente el abogado de LA COMPAÑIA.
c) En caso de iniciarse Averiguación Previa ante el Ministerio Público, EL BENEFICIARIO proporcionará los elementos necesarios para la ubicación y localización del responsable, así como cooperar para el seguimiento del asunto, acudiendo ante la autoridad respectiva cuantas veces sea citado.
d) Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin autorización de LA ASEGURADORA
que tenga asegurado el vehículo que participe en el accidente.
e) Dar aviso oportuno al Abogado y a la Autoridad competente de cambios de domicilio del conductor o cuando reciba o se entere de algún citatorio de la autoridad.
f) Presentarse ante la autoridad competente cuantas veces sea requerido o citado.
g) Dar aviso inmediato a LA COMPAÑIA y entregar en sus oficinas cualquier notificación, requerimiento o reclamación que reciba EL BENEFICIARIO.
h) LA COMPAÑIA estará impedida para otorgar la Fianza o Caución, si la póliza de automóvil correspondiente, esta cancelada.
i) Solo se dará el Servicio Jurídico a EL BENEFICIARIO que muestre el
certificado correspondiente.
j) LA COMPAÑÍA brindara el servicio siempre y cuando proceda el servicio amparado.
CLÁUSULA CUARTA - EXCLUSIONES DEL SERVICIO JURIDICO
SERAN CAUSAS EXCLUYENTES DEL SERVICIO JURÍDICO, LAS SIGUIENTES:
a) CUANDO EL BENEFICIARIO O PROPIETARIO REHUSE PRESENTARSE ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
b) POR NO ACEPTAR O NOMBRAR COMO SU ABOGADO DEFENSOR AL DESIGNADO POR LA COMPAÑIA.
c) CUANDO LA ASEGURADORA HAGA VALER ALGUNA EXCLUSION CONTEMPLADA EN LA PÓLIZA DE SEGURO.
d) LA COMPAÑIA NO CUBRE LOS GASTOS XX XXXX, PENSIÓN Y/O MULTA.
e) LA COMPAÑIA NO PAGARÁ NI REEMBOLSARÁ EN NINGÚN CASO: DÁDIVAS, GRATIFICACIONES, GASTOS DE COPIAS O CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE NO ESTÉ CONTEMPLADO EN ÉSTE CONTRATO.
f) CUANDO EL VEHÍCULO AMPARADO Y/O EL BENEFICIARIO PARTICIPE EN LA COMISIÓN DE DELITOS INTENCIONALES O DIFERENTES A LOS COMETIDOS IMPRUDENCIALEMTE.
g) CUANDO POR UNA ACCIÓN INTENCIONAL DEL BENEFICIARIO, RESULTEN DAÑOS.
h) CUANDO EL VEHÍCULO AMPARADO HAYA SIDO INTRODUCIDO ILEGALMENTE AL PAÍS, O SE CONDUZCA CON CAPACIDAD MAYOR A LA AUTORIZADA.
i) LA COMPAÑIA NO PROPORCIONARÁ EL SERVICIO DE ASESORÍA Y DEFENSA LEGAL EN CASO DE JUICIO O DEMANDA EN MATERIA CIVIL, CON MOTIVO DEL SERVICIO LEGAL BRINDADO EN MATERIA PENAL.
j) SI A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE VIAL, SE INICIA AVERIGUACIÓN PREVIA EN CONTRA DEL BENEFICIARIO O CONDUCTOR DEL VEHÍCULO POR DELITOS EN CONTRA DE LA SALUD, POR TRÁFICO DE NARCÓTICOS O POR LA INTRODUCCIÓN DE BIENES DE MANERA ILICITA AL PAÍS. TAMPOCO SE PROPORCIONARÁ LA DEFENSA LEGAL, FIANZA O CAUCIÓN POR ESTOS DELITOS.
k) NO SE PROPORCIONARA EL SERVICIO JURÍDICO EN EL CRUCERO O LUGAR DE LOS HECHOS.
l) SERAN CAUSAS EXCLUYENTES DE EXHIBIR LA GARANTIA PARA OBTENER LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION O TRAMITAR LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO, LAS SIGUIENTES:
1. CUANDO SE TRATE DE DELIT0 GRAVE ASÍ CALIFICADO POR LA LEY, O POR LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE ASÍ LO DETERMINE.
2. CUANDO ALGUNO DE LOS OCUPANTES DEL VEHÍCULO RESULTE LESIONADO O FALLEZCA A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO.
3. CUANDO LA COBERTURA DE RC DE LA ASEGURADORA DEL VEHÍCULO NO OPERE POR RECHAZO, POR ALGUNA EXCLUSIÓN DE LA PÓLIZA DE AUTOMÓVILES O POR NO CONTAR CON ÉSTA.
4. CUANDO EL CONTRATANTE, CONDUCTOR, PROPIETARIO O BENEFICIARIO SE SUSTRAIGA DE LA ACCION DE LA JUSTICIA O INCUMPLA CON ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY O POR LA AUTORIDAD. TAMPOCO SE OTORGARÁ NUEVAMENTE EL SERVICIO DE DEFENSA LEGAL NI FIANZA O CAUCIÓN, POR EL MISMO HECHO QUE LE DIO XXXXXX.
5. CUANDO EXISTA JUICIO O DEMANDA EN MATERIA CIVIL.
6. LA COMPAÑIA NO PROPORCIONARA LA FIANZA O CAUCION A FAVOR DEL PROPIETARIO, CONDUCTOR O BENEFICIARIO CUANDO SE ABANDONE A LA VICTIMA DEL LUGAR DE LOS HECHOS O CUANDO AL PARTICIPAR EN EL SINIESTRO SE HAYA ENCONTRADO EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO EL INFLUJO DE ALGUNA SUBSTANCIA TOXICA
CLÁSULA QUINTA - DE LA ASISTENCIA
LA COMPANÍA brindará los servicios de asistencia al tenor de los siguientes términos:
I.- DURACION DE LOS SERVICIOS.- La duración de los servicios de asistencia será por el período indicado en la carátula del Contrato.
II.- ASISTENCIA MÉDICA.- La asistencia médica consistirá en:
a) COORDINACION Y REFERENCIAS MÉDICAS EN TODA LA REPUBLICA MEXICANA LAS 24 HORAS DEL DIA.- Cuando el BENEFICIARIO requiera Asistencia Médica, el Equipo Médico de LA COMPAÑIA, previa solicitud y con cargo a éste, coordinará la atención Médica ya sea:
1. Concertando una cita con un médico o especialista en su consultorio.
2. La visita personal de un médico especialista al BENEFICIARIO, o
3. La revisión o consulta en un centro hospitalario de especialidades.
LA COMPAÑIA, no emitirá un diagnóstico pero a solicitud del BENEFICIARIO
y con cargo a éste, pondrá los medios necesarios para su atención.
LA COMPAÑIA proporcionará este servicio en las principales ciudades de la República Mexicana. En los demás lugares hará lo posible por ayudar al BENEFICIARIO o a contactar a un médico u hospital, con la mayor celeridad.
LA COMPAÑIA no será responsable con respecto a ninguna atención o falta de ella cometida por dichos médicos o instituciones médicas. Sin límite de eventos.
b) TRASLADO MÉDICO TERRESTRE.- En caso de que el BENEFICIARIO sufra una enfermedad o accidente que le provoque lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico de LA COMPAÑIA, en contacto con el médico que lo atienda, recomienden su hospitalización, LA COMPAÑIA gestionará y cubrirá el costo del traslado del BENEFICIARIO al centro hospitalario más cercano que resulte apropiado para el tratamiento requerido en ambulancia terrestre. Si fuera necesario por razones médicas, se realizará dicho traslado bajo supervisión médica.
c) TRASLADO MÉDICO AEREO DE EMERGENCIA.- En caso de accidente o enfermedad grave del BENEFICIARIO durante la vigencia de este certificado y/o la póliza, LA COMPAÑIA organizará y tomará a su cargo el traslado al hospital más cercano y apropiado, de acuerdo con el diagnóstico del médico tratante y el equipo médico de LA COMPAÑIA según la naturaleza de las heridas o la enfermedad, por ambulancia aérea.
d) REPATRIACION DESPUES DEL TRATAMIENTO.- Por indicación del médico tratante y bajo previo acuerdo del equipo medico de LA COMPAÑIA , ésta pondrá a disposición del BENEFICIARIO:
1. Un boleto de ida en clase económica para que continúe su viaje siempre y cuando el boleto original de transporte no tenga validez y cuando el monto total para la continuación de su viaje no exceda el del regreso a su domicilio.
2. o bien un boleto en clase económica para que regrese al domicilio permanente, siempre y cuando el boleto original de transporte ya no tenga validez.
3. LA COMPAÑIA organizará y tomará a su cargo los gastos de repatriación del BENEFICIARIO por el medio de transporte más adecuado (xxxxxxx, asiento extra), por indicación del medico tratante y bajo previo acuerdo del medico de LA COMPAÑIA siempre y cuando no pueda regresar a su lugar de residencia como pasajero normal o no pueda utilizar los medios inicialmente previstos.
e) BOLETO REDONDO Y GASTOS DE HOSPEDAJE PARA UN FAMILIAR.- En caso de hospitalización del BENEFICIARIO por causa de accidente o enfermedad y de que su hospitalización se prevea de una duración superior a 5 (cinco) días, LA COMPAÑIA gestionará y cubrirá el costo de un boleto de ida y vuelta (clase económica con origen en la ciudad de residencia permanente del BENEFICIARIO) a una persona designada por el BENEFICIARIO, a fin de acudir a su lado. LA COMPAÑIA organizará y cubrirá los gastos de hospedaje de la persona designada hasta un máximo de $ 60 USD por día, durante 5 (cinco) días naturales. Si el BENEFICIARIO falleciera, para efectos de recoger el cuerpo y efectuar los trámites correspondientes, LA COMPAÑÍA cubrirá la misma prestación.
f) PAGO DE REGRESO O CONTINUACIÓN DE VIAJE DE ACOMPAÑANTES.- Si el BENEFICIARIO por accidente o enfermedad es hospitalizado o en caso de su fallecimiento, LA COMPAÑIA proporcionará el traslado de los acompañantes a la ciudad de residencia permanente del BENEFICIARIO, de ser necesario o en el caso de tratarse de menores de edad, estos serán acompañados de una persona adulta.
LA COMPAÑIA organizará y cubrirá los gastos de transporte de los acompañantes, boleto de regreso en tarifa económica a su lugar de residencia permanente, en el medio de transporte terrestre o aéreo disponible en el lugar del accidente o enfermedad. O bien, organizará y tomará a su cargo los gastos de la continuación del viaje al lugar originalmente previsto, siempre y cuando el monto no sea mayor al regreso a la ciudad de residencia permanente del BENEFICIARIO y en ambos casos el boleto original de transporte no tenga validez.
g) PAGO DE HOTEL POR CONVALECENCIA.- LA COMPAÑIA organizará y cubrirá los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el BENEFICIARIO inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital, si esta prolongación es prescrita por el médico tratante y el equipo médico de LA COMPAÑIA. Este beneficio será proporcionado de acuerdo a los siguientes requisitos:
1. Que la convalecencia se inicie inmediatamente (el mismo día) después de haber sido dado de alta del Hospital o Clínica.
2. El monto de la compensación prevista en esta cláusula será de hasta $60 USD diarios y hasta un máximo de 10 días consecutivos naturales.
h) TRASLADO POR FALLECIMIENTO O ENTIERRO LOCAL.- En caso de fallecimiento del BENEFICIARIO, LA COMPAÑÍA se encargará de llevar a cabo las gestiones necesarias para el traslado del cuerpo y tomará a su cargo los gastos del envío de los restos hasta el lugar de inhumación en su lugar de residencia permanente.
O a petición del representante del BENEFICIARIO, LA COMPAÑÍA se hará cargo de la inhumación en el lugar donde se haya producido el deceso hasta el límite de la equivalencia del costo por traslado del cuerpo prevista en el párrafo anterior.
i) COORDINACIÓN PARA LA ASISTENCIA ODONTOLÓGICA POR EMERGENCIA.- En el caso de que el BENEFICIARIO sufra problemas agudos que requieran tratamiento odontológico de urgencia, LA COMPAÑIA organizará una consulta con un especialista que ayude con el tratamiento del dolor, infección y extracción de la pieza dental afectada. El costo del tratamiento correrá por cuenta del BENEFICIARIO.
j) COORDINACIÓN PARA EL REEMPLAZO DE ANTEOJOS O LENTES DE CONTACTO.- En caso de extravío o daño de los anteojos o lentes de contacto del BENEFICIARIO, LA COMPAÑÍA coordinará una cita con un optometrista para que tome su graduación y se proceda al reemplazo de los lentes. El costo de los mismos correrá por cuenta del BENEFICIARIO.
III.-ASISTENCIA EN VIAJES.- La asistencia en viajes consistirá en:
a) INFORMACIÓN TURÍSTICA.- LA COMPAÑIA proporcionará información relacionada con:
• Horarios de museos en la República Mexicana.
• Requerimientos de vacunas y visas en otros países.
• Estado del tiempo en la República Mexicana.
• Eventos deportivos y espectáculos en algunas ciudades de México.
b) INFORMACIÓN DE VIAJES.- A solicitud del BENEFICIARIO, LA COMPAÑÍA proporcionará telefónicamente información turística como:
1.-Agencia de Viajes 8.- Centros Comerciales
2.-Clima 9.- Exhibiciones
3.-Tipo de Cambio 10.- Hoteles y Restaurantes 4.-Principales Días Festivos 11.- Museos y Galerías
5.-Actividades Deportivas 12.-Vida Nocturna
6.-Boletos 13.- Consejos Prácticos 7.- Atracciones
LA COMPAÑÍA también podrá asistir al BENEFICIARIO a crear planes de viajes vacacionales en la República Mexicana y en el extranjero.
c) INFORMACIÓN DEL US STATE TRAVEL ADVISORY DEPARTMENT.- A solicitud del BENEFICIARIO, LA COMPAÑÍA remitirá al BENEFICIARIO información proporcionada por el Departamento de Estado de los EEUU, sobre alertas de viaje, anuncios públicos e información consular, durante su viaje por la República Mexicana.
d) ENLACE CON EMBAJADAS Y CONSULADOS.- A solicitud del BENEFICIARIO, LA COMPAÑÍA coordinará el enlace con Embajadas y Consulados en México.
e) SERVICIO DE COMUNICACIÓN URGENTE.- En caso de una situación de emergencia, LA COMPAÑIA podrá mantener informado a los familiares, médico tratante o empresa sobre el estado del paciente. El costo de las comunicaciones correrá por cuenta de LA COMPAÑIA.
En ningún caso LA COMPAÑÍA se hará responsable por el contenido, veracidad y forma de las informaciones transmitidas.
f) COORDINACIÓN PARA DENUNCIAR Y RECUPERAR DOCUMENTOS PERDIDOS.- En caso de pérdida o robo de documentos y artículos personales del BENEFICIARIO, LA COMPAÑÍA le asesorará para denunciar los hechos y ayudará en la búsqueda. Si los objetos fuesen recuperados, LA COMPAÑIA se hará cargo del envío hasta el lugar donde se encuentre el BENEFICIARIO o hasta su residencia permanente.
g) AVANCE DE FONDOS.- En caso de accidente o enfermedad del BENEFICIARIO, LA COMPAÑIA realizará, previa solicitud, un avance de fondos por un máximo de $2,000 USD debiendo previamente depositarse la cantidad solicitada en las oficinas o con los representantes autorizados de LA COMPAÑIA. Este servicio de ninguna manera es un préstamo de dinero, el servicio únicamente para realizar una transferencia del dinero del BENEFICIARIO de una plaza a otra.
h) AGENCIA DE VIAJES DE EMERGENCIA.- A solicitud del BENEFICIARIO y con cargo del mismo, LA COMPAÑÍA coordinará la reservación de vuelos y/o hoteles en la República Mexicana.
i) LOCALIZACIÓN DE EQUIPAJE Y EFECTOS PERSONALES.- En caso de robo o extravío del equipaje o efectos personales del BENEFICIARIO, LA COMPAÑÍA le asesorará para denunciar los hechos y ayudará en su búsqueda. Si los objetos fuesen recuperados, LA COMPAÑIA se hará cargo del envío hasta el lugar donde se encuentre el BENEFICIARIO o hasta su residencia permanente.
IV.- ASISTENCIA VEHICULAR.- La asistencia del vehículo asegurado consiste en:
a) AUXILIO VIAL BASICO.- En caso de cambio de neumático por pinchadura, falta de gasolina o necesidad de paso de corriente del vehículo y a petición del BENEFICIARIO, LA COMPAÑIA organizará y cubrirá el costo del envío de un prestador de servicios para solucionar las eventualidades mencionadas, de tal forma que el vehículo pueda movilizarse por sus propios medios. Los servicios se prestarán de acuerdo a lo siguiente:
• Servicio de abastecimiento de gasolina.- En caso de que el vehículo, por algún descuido se quedara sin gasolina, LA COMPAÑIA organizará y pagará el envío de gasolina suficiente para que el BENEFICIARIO llegue a la gasolinera más cercana. El costo de la gasolina correrá a cargo del propio BENEFICIARIO. Máximo tres eventos.
• Servicio de cambiar o inflar neumáticos.- En caso de que el vehículo sufriera una pinchadura de neumático o alguna de los neumáticos se encontrara tan bajo que impidiera continuar con el desplazamiento del mismo, LA COMPAÑIA organizará y pagará el servicio para que se efectúe el cambio del neumático averiado por el propio de refacción, o bien, infle el neumático que se encuentre bajo. Máximo tres eventos.
• Servicio para pasar corriente.- En caso de que el vehículo se quedara sin energía eléctrica, impidiéndole continuar su desplazamiento, LA COMPAÑIA organizará y pagará el envío de la ayuda necesaria para suministrarle corriente y permitir que continúe desplazándose por sus propios medios para llegar al taller más cercano para su reparación. LA COMPAÑIA no se responsabiliza por los daños ocasionados a consecuencia xx xxxxxx en instalaciones eléctricas del vehículo asegurado. Máximo tres eventos.
• Servicio de cerrajero.- En caso de que por algún descuido, al BENEFICIARIO se le olvidaran las llaves dentro del vehículo o que se le extraviaran las llaves del vehículo asegurado, a solicitud del BENEFICIARIO, LA COMPAÑIA organizará y pagara el envío de un cerrajero hasta el lugar donde se encuentre el vehículo asegurado para solucionar el problema. Las refacciones y duplicados de llave serán a cargo del BENEFICIARIO. Máximo tres eventos.
El BENEFICIARIO deberá acompañar en todo momento al prestador de servicios.
b) PAGO DE CHOFER PARA EL REGRESO DEL VEHÍCULO DEL BENEFICIARIO.- En caso de imposibilidad del BENEFICIARIO para conducir el vehículo por enfermedad, accidente o fallecimiento, y si ninguno de los acompañantes pudiera asumir la operación del vehículo, LA COMPAÑIA cubrirá los gastos de traslado de un conductor designado por cualquiera de los BENEFICIARIOS para trasladar el vehículo con sus ocupantes hasta el domicilio habitual, o hasta el punto de destino previsto en el viaje.
c) REFERENCIA DE TALLERES Y REFACCIONARIAS.- En caso de que el asegurado sufriera una avería, a solicitud del BENEFICIARIO, LA COMPAÑIA proporcionará información actualizada sobre talleres de servicio y refaccionarías cercanas.
d) ENVIO DE REFACCIONES.- En caso de que el vehículo se encuentre inmovilizado por descompostura y que las piezas que se requieran para su reparación no se encuentren en la localidad, LA COMPAÑIA organizará y pagará
los gastos de envío de las mismas; El costo de las refacciones será a cargo del BENEFICIARIO. LA COMPAÑÍA informará al BENEFICIARIO dentro de las siguientes ocho horas, de su contacto con LA COMPAÑIA, sobre la disponibilidad de la pieza y si la hay o no en existencia así como del tiempo aproximado para hacerla llegar.
e) ENVIO Y PAGO DE REMOLQUE (GRUA).- En caso de avería que no permita la circulación autónoma del vehículo, LA COMPAÑÍA gestionará y cubrirá el costo de los servicios de remolque, grúa o plataforma hasta el taller más cercano dentro de la ciudad o estado en el que haya sucedido el evento. (monto máximo $
300.00 USD y dos eventos)
En todos los casos de remolque del vehículo es necesario que el BENEFICIARIO
o su representante acompañen a la grúa durante el trayecto del traslado.
f) PAGO DE REGRESO O CONTINUACION DE VIAJE POR AVERÍA DEL VEHICULO O POR INTERRUPCIÓN DE VIAJE.- En caso de Accidente o de Avería del vehículo, LA COMPAÑIA organizará y cubrirá los gastos de transporte del BENEFICIARIO y sus acompañantes (máximo cuatro personas adicionales) un boleto de regreso en tarifa económica a su lugar de residencia permanente en el medio de transporte terrestre o aéreo disponible en el lugar de la descompostura. O bien organizará y tomará a su cargo los gastos de su continuación del viaje al lugar originalmente previsto, siempre y cuando el monto total no sea mayor al lugar de regreso o residencia permanente.
g) RENTA DE AUTO POR AVERÍA O ROBO DEL VEHÍCULO.- Si después de haber sido remolcado el vehículo al taller más cercano, su reparación requiriera de más de 24 horas, o en caso de robo total del vehículo, y después de levantar el acta de robo ante las autoridades, si éste no puede ser recuperado y utilizado en las primeras 24 horas de ocurrido el siniestro, LA COMPAÑIA organizará y tomará a su cargo la renta de un vehículo de tipo mediano, hasta por dos días por evento, hasta un máximo de dos eventos. La renta del vehículo estará sujeta a las políticas de aceptación de la empresa arrendadora.
h) PAGO DE HOTEL EN CASO DE AVERÍA O ROBO DEL VEHÍCULO.- En caso de robo o avería, si el vehículo no puede ser reparado y utilizado en las primeras 24 horas y no puede ser recuperado en las siguientes 24 horas de ocurrido el siniestro, LA COMPAÑIA tomará a su cargo por dos noches con un máximo de
$300 USD, por concepto de gastos de hotel.
V.- DE LAS OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.- El BENEFICIARIO tendrá las
siguientes obligaciones:
a) SOLICITUD DE ASISTENCIA.- En caso de una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el BENEFICIARIO debe llamar al número 800 (sin costo) o por cobrar a LA COMPAÑÍA facilitando los siguientes datos:
1. El lugar donde se encuentra, número de teléfono donde se puede contactar al BENEFICIARIO o su representante y todos los datos que el operador le solicite.
2. Nombre, número de contrato y vigencia.
3. Descripción detallada del problema que le aqueje y tipo de ayuda que requiere.
4. Abstenerse de hacer arreglos o gastos sin haber consultado a LA COMPAÑIA.
b) PRECAUCIONES O MEDIDAS DE SEGURIDAD.- El BENEFICIARIO está obligado a ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir las situaciones de asistencia.
c) RECLAMACIONES.- Cualquier reclamación relativa a una situación de asistencia deberá ser presentada dentro de los 90 días naturales de la fecha en que se produzca y antes de salir de la Republica Mexicana.
CLÁUSULA SEXTA - DE LAS EXCLUSIONES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA
Serán causas excluyentes de los servicios de asistencia, los siguientes:
a) LAS SITUACIONES DE ASISTENCIA OCURRIDAS DURANTE VIAJES REALIZADOS POR EL BENEFICIARIO EN CONTRA DE LA PRESCRIPCIÓN DE UN MÉDICO.
b) CUANDO EL BENEFICIARIO NO PROPORCIONE INFORMACIÓN VERAZ Y OPORTUNA, QUE POR SU NATURALEZA NO PERMITA ATENDER DEBIDAMENTE LA SITUACIÓN.
c) EL BENEFICIARIO NO TENDRÁ DERECHO AL REEMBOLSO DE GASTOS POR SERVICIOS SOLICITADOS SIN PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA COMPAÑIA.
d) CUANDO EL BENEFICIARIO NO ACREDITE SU PERSONALIDAD COMO DERECHOHABIENTE DEL SERVICIO DE ASISTENCIA.
e) CUANDO EL BENEFICIARIO INCUMPLA CUALESQUIERA DE LAS OBLIGACIONES INDICADAS EN ESTE CONTRATO.
f) CUANDO LA PERSONA QUE CONDUZCA EL VEHÍCULO AMPARADO NO SE IDENTIFIQUE COMO USUARIO Y/O PROPIETARIO DE DICHO VEHÍCULO.
g) CUANDO EL USUARIO Y/O PROPIETARIO DEL VEHÍCULO AMPARADO NO SE ENCUENTRE EN EL LUGAR DE LOS HECHOS.
h) CUANDO EL VEHÍCULO AMPARADO HAYA SIDO INTRODUCIDO ILEGALMENTE AL PAÍS.
i) LA COMPAÑIA NO SERÁ RESPONSABLE DE LOS RETRASOS O INCUMPLIMIENTOS DEBIDOS A CAUSAS DE FUERZA MAYOR O A LAS CARACTERÍSTICAS ADMINISTRATIVAS O POLÍTICAS DEL LUGAR EN QUE DEBAN PRESTARSE LOS SERVICIOS.
j) LOS PROVEEDORES QUE PRESTAN LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA PUEDEN SER CONTRATISTAS INDEPENDIENTES, POR LO QUE, LA COMPAÑIA SERÁ RESPONSABLE POR LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN ESTE CONTRATO, NO SERÁ EN NINGÚN CASO RESPONSABLE POR LAS DEFICIENCIAS EN QUE INCURRAN TALES PROVEEDORES, NO OBSTANTE QUE LOS MISMOS SEAN ELEGIDOS POR LA COMPAÑÍA, CUENTEN CON LA ADECUADA TITULACIÓN Y SEAN COMPETENTES SEGÚN LOS NIVELES DEL SERVICIO DEL LUGAR, MOMENTO Y CIRCUNSTANCIA EN QUE SE PRESTEN LOS SERVICIOS.
k) QUEDAN EXCLUIDOS LOS SERVICIOS CUANDO SEAN DERIVACIÓN DIRECTA O INDIRECTA DE:
1. Xxxxxxx, guerra, invasión, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.
2. Autolesiones, intentos de suicidio, suicidio o participaciones del usuario y/o del vehículo amparado en actos criminales.
3. Enfermedades psiquiátricas, psicológicas o de enajenación mental.
4. Efectos patológicos, por el consumo de tóxicos, drogas, o fármacos menores o mayores, ya sean legales o ilegales (salvo por prescripción médica).
5. Vehículos con modificaciones diferentes a las originales de fabricación, si éstas influyeran directamente en el accidente o la compostura.
6. Cualquier percance intencional.
7. Labores de mantenimiento, revisiones, reparaciones al vehículo amparado realizados directamente por el usuario o por terceros, si éstas influyeran directamente en el accidente o descompostura del vehículo amparado.
8. No se remolcará el vehículo amparado con carga o con heridos, ni se harán maniobras si se encuentra atascado o atorado en baches o barrancos.
9. No se dará servicio de traslado médico a mujeres embarazadas, durante los últimos noventa días antes de la fecha del parto.
10. Todo tipo de accidentes, lesiones o enfermedades resultantes de actividades deportivas profesionales u oficiales.
11. La fuga del usuario del lugar de los hechos.
12. Violaciones directas a los permisos o licencias de conducir.
CLÁUSULA SÉPTIMA - DE LA COMPETENCIA
Las partes convienen en que para en caso de controversia suscitada con motivo del presente contrato, las partes renuncian a cualquier fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, y se someten a la competencia de las leyes y autoridades del DF.
CLÁUSULA OCTAVA - IDIOMA
Las partes convienen que la versión oficial de este contrato es en español. La versión en ingles se proporciona únicamente como cortesía.