ÍNDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES TRAMITACIÓN ANTICIPADA
TIPO DE CONTRATO:
OBRA
SUJECCIÓN A REGULACIÓN ARMONIZADA:
NO
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO
OBJETO: DERRIBO Y AMPLIACIÓN CRA “EL ENCINAR”
LOCALIDAD: XXXXX XX XXXXXXXX (XXXXXXX)
2816
Nº de expediente:
ÍNDICE
I.- CUADRO DE CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO. II.- CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATO.
1.- Objeto del contrato.
2.- Xxxxxxxx y régimen jurídico del contrato. 3.- Órgano de contratación competente.
4.- Responsable del contrato. 5.- Perfil de contratante.
6.- Presupuesto del contrato base de licitación, existencia de crédito, precio de adjudicación del contrato y revisión de precios.
6.1. Presupuesto del contrato base de licitación.
6.2. Existencia de crédito.
6.3. Precio de adjudicación del contrato.
6.4. Revisión de precios.
7.- Plazo de ejecución del contrato.
8.- Procedimiento de adjudicación del contrato.
8.1. Procedimiento de adjudicación abierto.
8.2. Aptitud del empresario para concurrir a la adjudicación del contrato.
8.3. Ineptitud del empresario para concurrir a la adjudicación del contrato.
8.4. Presentación de proposiciones por los interesados.
8.5. Documentación a presentar por los licitadores.
8.5.1. Forma de presentación de la documentación.
8.5.2. Contenido del sobre número 1 de documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
8.5.3. Contenido del sobre número 2 de proposición económica y referencias técnicas.
8.6. Examen de las proposiciones y apertura de ofertas.
8.6.1. Constitución de la mesa de contratación.
8.6.2. Calificación de la documentación general.
8.6.3. Apertura de las ofertas.
8.7. Adjudicación provisional del contrato.
8.7.1. Adjudicación provisional.
8.7.2. Obligaciones del adjudicatario provisional del contrato.
8.7.3. Pérdida por el adjudicatario provisional de su derecho a la adjudicación definitiva del contrato y adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes.
8.8. Adjudicación definitiva del contrato.
8.9. Formalización del contrato.
9.- Ejecución del contrato.
9.1. Régimen general.
9.2. Dirección de obra y control de calidad.
9.2.1. Dirección de obra.
9.2.2. Control de calidad de la obra.
9.3. Comprobación del replanteo de las obras.
9.4. Programa de trabajo.
9.5. Información y publicidad de la obra.
9.6. Señalización de la obra.
9.7. Alta de las instalaciones.
9.8. Seguimiento de la obra.
9.9. Suspensión de la obra.
10.- Pago del contrato.
11.- Modificación del contrato. 12.- Cumplimiento del contrato.
12.1. Recepción de las obras.
12.2. Plazo de garantía.
12.3. Liquidación del contrato y devolución de la garantía definitiva.
13.- Indemnizaciones y gastos a cargo del contratista. 14.- Cesión del contrato y subcontratación.
14.1. Cesión del contrato.
14.2. Subcontratación.
15.- Resolución del contrato.
16.- Responsabilidad por vicios ocultos.
III.- ANEXOS
ANEXO 1 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
ANEXO 2 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR EN LA QUE MANIFIESTA QUE LAS CIRCUNSTANCIAS REFLEJADAS EN EL CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LICITADORES NO HAN EXPERIMENTADO VARIACIÓN.
ANEXO 3 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR, DE NO ENCONTRARSE COMPRENDIDO EN SUPUESTOS DE INCOMPATIBILIDAD, DE HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DE INFORMACIÓN.
ANEXO 4 MODELOS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.
ANEXO 5 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR DE NO TENER DEUDAS PENDIENTES DE NATURALEZA TRIBUTARIA CON LA COMUNIDAD XX XXXXXXXX Y LEÓN.
ANEXO 6 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR DE PERTENENCIA O NO A UN GRUPO DE EMPRESAS.
ANEXO 7 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR DE NO HABERSE DADO DE BAJA EN LA MATRÍCULA DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
ABRVIATURAS UTILIZADAS
LCSP Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
RGLCAP Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
LRJAP y PAC… Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
LJCA…………… Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
LGACC y L Ley 30/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx
Xxxxxxxx y León.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE OBRAS, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, EN LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN. TRAMITACIÓN ANTICIPADA
2816
Nº de Expediente:
I.- CUADRO DE CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN DE SU NECESIDAD:
Objeto: Contrata de obra |
Proyecto: Derribo y Ampliación en el CRA “El Encinar”, Localidad de Xxxxx xx Xxxxxxxx Autor: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Grande y J.Xxxxxxxx Xx Xxxxx Xxxxxxx, U.T.E. |
Justificación de su necesidad: Garantizar el derecho de escolarización reconocido en la LOE, dotando a los edificios destinados a este fin de las condiciones adecuadas para la actividad académica que ha de impartirse en los mismos, y/o con la construcción del/os que se requieran para el fin indicado |
CPA: | F-45.21.1 |
CPV: |
2. PRESUPUESTO DEL CONTRATO BASE DE LICITACIÓN:
Base imponible: 628.017,42.- € I.V.A. al 16 %: 100.482,76.- € Total: (cifra y letra): 728.500,00.-€ (SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS EUROS) |
3. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS:
A cargo de: | Aplicación: | Anualidad: | Importe: |
Consejería de Educación-Dirección Provincial de Educación xx Xxxxxxx | 07.03.322A01.621A0.6 | 2.009:364.250,00.- € 2.010:364.250,00.- € | 728.500,00.- € |
4. COFINANCIACIÓN CON FONDOS EUROPEOS:
IMPORTE | PORCENTAJE |
5. GARANTÍAS EXIGIDAS PARA ESTA CONTRATACIÓN:
Garantía provisional: NO SE EXIGE La constitución de la garantía provisional se realizará de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 8.5.1., apartado II, cláusulas administrativas del contrato, de este pliego. |
Garantía definitiva: Su importe será el 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. La constitución de la garantía definitiva se realizará de conformidad con lo dispuesto en la cláusula |
8.7.2., apartado II, cláusulas administrativas del contrato, de este pliego. |
6. HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL, CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA DEL CONTRATISTA:
Habilitación empresarial o profesional: |
Clasificación: GRUPO C, subgrupos 1 y 2, categoría d) |
Solvencia Económica y Financiera y Solvencia Técnica: Al ser imprescindible la clasificación anteriormente señalada, no es necesario la aportación de otros documentos para la solvencia económica y técnica. |
8. REFERENCIAS TÉCNICAS A INCLUIR EN EL SOBRE Nº 2 DE “OFERTA ECONÓMICA Y DOCUEMENTACIÓN TÉCNICA”:
1.- Plazo de Ejecución, en el caso de que se proponga un plazo de ejecución menor que el previsto en el Proyecto y que figura en el apartado 11 de este cuadro de características. Esta propuesta de plazo deberá acompañarse de Programa de Trabajo comprensivo del desarrollo de la obra en el plazo propuesto, y el ajuste a las anualidades previstas, mediante memoria justificativa y descripción con diagrama xx xxxxxx de la ejecución en el plazo propuesto y el volumen de certificación mensual y acumulado. Programa de Trabajo, para la realización de las obras, que asegure su ejecución en el plazo máximo fijado, así como su ajuste a las anualidades contractuales, lo que se hará mediante memoria justificativa y con descripción mediante diagrama xx xxxxxx de las previsiones de ejecución de tareas, con expresión igualmente de las certificaciones mensuales, parciales y acumuladas 2.- Plan de Control de Calidad, con expresión de las acciones que contempla y valoración total al que ascienden 3.- Medios materiales y humanos a disposición de las obras, mediante compromiso que contenga expresión concreta del personal y la maquinaria que adscribirá a las mismas, con titulación, categoría y dedicación en las mismas. 4.- Plazo de garantía superior al mínimo exigido en el apartado 11 de este cuadro de características. |
9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
Criterios: | Puntuación: | Ponderación: |
Oferta Económica | Hasta 40 puntos | La oferta económica se tendrá en consideración conjuntamente con los demás criterios. Se dará la puntuación máxima a la oferta más económica, y cero puntos a la que coincida con el precio de licitación. Par las restantes ofertas, se hallará un coeficiente multiplicador que resultará de dividir la puntuación máxima de este apartado (40 puntos), entre la baja máxima ofertada. El coeficiente así obtenido se multiplicará por el importe de cada una de las bajas de las restantes ofertas, y su producto será la puntuación correspondiente a cada una de ellas. Se considerarán bajas desproporcionadas o temerarias, aquéllas ofertas económicas cuyo porcentaje de baja exceda en 10 unidades por debajo de la media aritmética de los |
porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, cuando a la licitación se hayan presentado más de tres licitadores. Para el supuesto de participación en el concurso de un número menor de empresas, se estará a lo dispuesto en el art. 85 del RD 1098/2001. | ||
Reducción de plazo de ejecución | Hasta 20 puntos | Se valorará la justificación pormenorizada de la reducción del plazo ofertado, desarrollado en programa de trabajo viable. La oferta con mayor reducción, recibirá la puntuación máxima por este apartado (20 puntos), disminuyéndose proporcionalmente a la reducción ofertada por las restantes propuestas. No se considerarán aquellas propuestas que planteen una reducción de plazo igual o superior al 50% del establecido en el apartado 11 de este cuadro de características. |
Plan de Control de Calidad | Hasta 15 puntos | Se considerarán las acciones que se propongan como control de calidad y las que supongan una mejora con relación al mínimo exigido, sin que el importe total ofertado pueda superar el 4% del presupuesto de ejecución material del contrato |
Programa de Trabajo | Hasta 10 puntos | Se valorará la justificación pormenorizada de las acciones que presente el licitador en relación con el estudio del Programa de Trabajo y el desarrollo de las obras en el plazo previsto en el proyecto. Se valorarán hasta 10 puntos las que se consideren técnicamente más completas y adecuadas, disminuyéndose esta puntuación, en proporción a las deficiencias o insuficiente justificación, para las restantes. |
Medios materiales y personales | Hasta 10 puntos | Se valorará la cualificación del personal técnico (Arquitecto, Arquitecto Técnico), que la empresa disponga para el seguimiento de la obra, así como la del Delegado, en caso de no ser uno de ellos, con capacidad para representarla en todo cuanto afecte a la ejecución de las obras y el cumplimiento de la normativa de “Seguridad Social”, y el carácter horario que este personal tendrá en la obra (total, parcial, etc.). Figurará expresamente en el contrato la designación nominal así como la acreditación y cualificación de este personal, que se realizará por la empresa tras la adjudicación provisional. |
Plazo de garantía | Hasta 5 puntos | Por cada año de garantía superior al mínimo exigido en el apartado 11 de este pliego, se asignará 1 punto, hasta el máximo indicado. |
Plazos de adjudicación: los señalados en el último párrafo de la cláusula 8.7.1., apartado II, cláusulas administrativas del contrato, de este pliego. |
10. CONTROL DE CALIDAD MÍNIMO:
2% S / PPTO ADJUDICACION
11. PLAZO DE EJECUCIÓN, PRÓRROGA DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA:
Plazo de ejecución: 12 MESES |
Plazo de garantía: 1 AÑO |
12. PAGO, REVISIÓN DEL PRECIO Y LUGAR DE EJECUCIÓN DE LA OBRA:
Forma de pago del precio de adjudicación del contrato: Certificaciones mensuales NOTA: No obstante, el órgano de contratación podrá acordar que la certificación de obra del mes de DICIEMBRE sea expedida con la fecha límite de entrada de documentos contables en la Intervención Delegada que señale la Orden que regula las operaciones de cierre del ejercicio económico, en relación con la contabilidad de los gastos públicos, de tal forma que se permita su imputación al ejercicio corriente. |
Revisión de precios: NO. El plazo de ejecución previsto para este contrato es inferior a un año. (Art. 77. 1. Ley 30/2007) |
Lugar de ejecución de la obra: CRA “El Encinar” – Xxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxxx) |
13. SUBCONTRATACIÓN:
Se ajustará a lo dispuesto en la cláusula 14.2., apartado II, cláusulas administrativas del contrato, de este pliego. |
14. IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 del RGLCAP, el importe estimado de los gastos de publicidad tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, que debe abonar el adjudicatario, queda establecido en 500 €., sin perjuicio de la liquidación que efectivamente resulte. |
15. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
Los señalados en la cláusula 8.4., apartado II, cláusulas administrativas del contrato, de este pliego.
II.- CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5.1, 6 y 105 y siguientes de la LCSP, tiene por objeto la realización de las obras descritas en el cuadro de características específicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 213 de la LCSP, las obras se ejecutarán con estricta sujeción al presente pliego de cláusulas administrativas particulares, al proyecto descrito en el cuadro de características específicas y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director Facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
Estos documentos formarán parte del contrato y deberán ser firmados junto con éste por el adjudicatario en el acto de su formalización, en prueba de conformidad.
2. CARÁCTER Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato que se regula por el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas contenidas en el mismo y en el de prescripciones técnicas que forma parte del proyecto. Cualquier contradicción o duda que pudiera plantearse entre las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y las xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, deberá entenderse resuelta en favor de la aplicación preferente de éstas últimas.
La normativa reguladora aplicable al presente contrato viene constituida por la LCSP, sus disposiciones de desarrollo, si las hubiere, el RGLCAP y por la legislación propia de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de contratación administrativa. En todo lo relativo a exigencias de derechos y cumplimientos de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, efectos, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación de las Administraciones Públicas.
Corresponderá al órgano de contratación en vía administrativa, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y previo informe de la Asesoría Jurídica y, en su caso, de la Intervención de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, su interpretación, la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento, su modificación por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. En el expediente que se tramite a los citados efectos se dará audiencia al contratista. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Asimismo, el presente contrato se regirá por las restantes disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo en cuanto sean aplicables, con carácter supletorio, en defecto de norma contractual específica.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición conforme establece la LRJAP y PAC.
Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades desconcentradas agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de reposición con carácter previo al contencioso administrativo. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades delegadas por el Consejero de Educación
ponen fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de reposición o, en su caso, recurso especial de contratación, correspondiendo a los Directores Provinciales de Educación la resolución de tales recursos.
El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes.
El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y con carácter supletorio a la Ley General Presupuestaria.
La persona física o jurídica que resulte adjudicatario definitivo del presente contrato se somete expresamente a la normativa vigente en materia tributaria, de carácter laboral y Seguridad Social, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, seguridad, riesgos laborales e higiene en el trabajo, subcontratación en el sector de la construcción, así como a todas aquellas normas cuya naturaleza incida directa o indirectamente respecto del objeto de este contrato, sin que, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, se pudieran derivar responsabilidades para la Consejería de Educación o sus Direcciones Provinciales.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN COMPETENTE.
El órgano de contratación competente es el Consejero de Educación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 la LGAC y L, sin perjuicio de las facultades que pudieran desconcentrarse o delegarse en los órganos directivos centrales de la Consejería y en los Directores Provinciales de Educación.
4. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 213 de la LCSP, para reforzar el control del cumplimiento del contrato y agilizar la solución de las diversas incidencias que puedan surgir durante su ejecución, el órgano de contratación tiene la facultad de designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que aquel le atribuya. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al órgano de contratación o ajena a él.
Las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que correspondan al Director facultativo de las obras.
La designación de un responsable del contrato será comunicada al contratista adjudicatario, que vendrá obligado a cumplir las decisiones adoptadas e instrucciones dictadas por aquel en la ejecución del contrato. Su oposición a las mismas deberá ser puesta de manifiesto por escrito al órgano de contratación, que resolverá sobre la procedencia de su aplicación.
El órgano de contratación no quedará vinculado por los actos del contratista adjudicatario que no se ajusten plenamente o sean contrarios a las decisiones adoptadas e instrucciones dictadas por el responsable del contrato, correspondiendo en estos casos al contratista toda la responsabilidad que pudiera derivarse de tales actos. Idéntica vinculación existirá respecto de las instrucciones dictadas al contratista por el Director facultativo de las obras.
5. PERFIL DE CONTRATANTE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LCSP, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por la citada Ley o por las normas de desarrollo de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León o en los que así se decida voluntariamente, a través de la página web
de la Junta xx Xxxxxxxx y León (http//xxx.xxxx.xx) el órgano de contratación ha puesto a disposición de todos los interesados información relativa a la actividad contractual de la Consejería de Educación.
6. PRESUPUESTO DEL CONTRATO BASE DE LICITACIÓN, EXISTENCIA DE CRÉDITO, PRECIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS.
6.1. Presupuesto del contrato base de licitación.
La cuantía del presupuesto base de licitación es la establecida en el cuadro de características específicas, que también, en su caso, indica las anualidades en las que se distribuye dicha cuantía y las aplicaciones presupuestarias a las que se imputa el presupuesto.
6.2. Existencia de crédito.
El crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato para la Administración, ha sido contraído con cargo a la aplicación presupuestaria y de acuerdo con la distribución de anualidades que figura definido en el cuadro de características específicas.
Cuando el contrato se adjudique o formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de su ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la ORDEN HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto (B.O.C y L.- N.º 218, de 10 de noviembre de 2003).
6.3. Precio de adjudicación del contrato.
El precio de adjudicación del contrato será el que resulte de la adjudicación adoptada por el órgano de contratación, de acuerdo con la oferta económica realizada por el adjudicatario en función del presupuesto base de licitación que figura en el cuadro de características específicas.
El coeficiente de baja se aplicará proporcionalmente a las anualidades en que se distribuye el presupuesto base de licitación del contrato. No obstante, el órgano de contratación podrá aplicar la baja resultante de la adjudicación a cualquiera de las anualidades del contrato si existe causa justificada.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en el precio de adjudicación del contrato se entenderán comprendidos a todos los efectos los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos que por la realización de la actividad pudiera corresponder, sin perjuicio de la obligación del licitador de consignar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
6.4. Revisión de precios.
De conformidad con los artículos 77 y siguientes de la LCSP, al presente contrato le será de aplicación la revisión de precios en los términos establecidos en el cuadro de características específicas, salvo que expresamente se hubiese excluido por el órgano de contratación.
Los índices utilizados para, en su caso, llevar a cabo la revisión serán los establecidos en el cuadro de características específicas.
7.-PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El plazo total de ejecución de las obras será el establecido en el cuadro de características específicas o, en su caso, el ofertado por el adjudicatario cuando se hubiese establecido la reducción de plazo de ejecución de las obras como criterio de adjudicación del presente contrato.
Los plazos parciales de ejecución serán los establecidos en el programa de trabajo presentado por el contratista y aprobado por el órgano de contratación.
La ejecución de las obras comenzará desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo con resultado viable.
El plazo propuesto, en su caso, por el licitador, así como el programa de trabajo que resulte aprobado por la Administración, se entenderán integrantes del contrato en cuanto a su exigibilidad.
A la demora por causa imputable al contratista en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales establecidos en el programa de trabajo, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen.
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
8.1. Procedimiento de adjudicación abierto.
La adjudicación del contrato se realizará por procedimiento abierto conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 141 y siguientes de la LCSP.
La valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se realizarán con arreglo a los criterios de adjudicación consignados en el cuadro de características específicas de este pliego.
La oferta realizada por el adjudicatario y aceptada por la Administración mediante la adjudicación definitiva del contrato tendrá el carácter de obligación contractual esencial y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
8.2. Aptitud del empresario para concurrir a la adjudicación del contrato.
Podrán concurrir a la adjudicación de este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, cuenten con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible en el presente pliego para la realización del objeto del contrato, reúnan los requisitos de colegiación o inscripción u otros semejantes que puedan ser necesarios, desarrollen una actividad que, a tenor del objeto o fines establecidos en sus estatutos o reglas fundacionales, tenga una directa relación con el objeto del contrato, no estén incursas en una prohibición para contratar y acrediten la solvencia económica o financiera y técnica o profesional descrita en el cuadro de características específicas de este pliego o, en su caso, estén debidamente clasificadas.
Asimismo, podrán concurrir a la adjudicación de este contrato las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, quedando sometidas al régimen que para las mismas establece la LCSP, al resto de normas jurídicas que supletoriamente resulten de aplicación y a las disposiciones específicas contenidas en el presente pliego.
Respecto de los empresarios extranjeros comunitarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 47, 55,
61.2. y 73 de la LCSP.
A los demás empresarios extranjeros les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 44 y 61.3 de la LCSP.
8.3. Ineptitud del empresario para concurrir a la adjudicación del contrato.
No podrán concurrir a la adjudicación de este contrato las personas físicas o jurídicas o las uniones temporales de empresarios que no tengan y acrediten las condiciones de aptitud señaladas en el apartado anterior.
Tampoco pueden concurrir a la adjudicación del contrato los empresarios que se hallen comprendidos en alguno de los supuestos de incompatibilidades regulados en la Ley 6/89, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los Miembros de la Junta xx Xxxxxxxx y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, o que no acrediten ante la mesa de contratación el cumplimiento de los requisitos previos exigidos en el apartado 8.5 relativo a la documentación general de los licitadores.
Asimismo, no podrán concurrir a la licitación de este contrato las empresas que, en su caso, hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, de conformidad con el artículo 45 de la LCSP.
8.4. Presentación de proposiciones por los interesados.
El plazo y el lugar de presentación de ofertas por los interesados será el señalado en el anuncio de licitación de este contrato.
También podrán enviarse las ofertas por correo, en cuyo caso deberá justificarse la fecha de imposición del envío en correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admisible en ningún caso (artículo 80 del RGLCAP).
Terminado el plazo de recepción de ofertas, la oficina receptora expedirá certificación relacionada con la documentación recibida o, en su caso, de la ausencia de licitadores, que será remitida al Secretario de la mesa de contratación o al órgano de contratación.
El incumplimiento de las normas establecidas en este pliego sobre el plazo y el lugar de presentación de ofertas dará lugar a la no admisión de todas aquellas proposiciones que incurran en dicho incumplimiento.
De conformidad con el artículo 129 de la LCSP las proposiciones de los interesados se ajustarán a lo dispuesto en el presente pliego y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador sólo podrá presentar una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El
incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él presentadas.
Una vez presentada la documentación ésta no podrá ser retirada, salvo que exista causa justificada.
8.5. Documentación a presentar por los licitadores.
8.5.1. Forma de presentación de la documentación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 de la LCSP y 80 del RGLCAP, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y las proposiciones de los licitadores se presentarán en dos (2) sobres numerados, cerrados y firmados por el licitador o la persona que le represente, designados respectivamente como “SOBRE NÚMERO 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL” y “SOBRE NÚMERO 2: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y
REFERENCIAS TÉCNICAS”, debiendo figurar, además, en cada uno de ellos, los siguientes extremos:
• El nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora.
• El NIF o CIF, según se trate de persona física o jurídica.
• Un número de teléfono y, en su caso, de fax, a efectos de comunicaciones.
• La definición completa del objeto del contrato.
• Si el objeto del contrato se dividiera en lotes, se indicará en los dos sobres el lote o lotes a los que se presenta oferta.
El contenido de los sobres es el que se indica en los apartados siguientes.
Los documentos solicitados se aportarán presentando sus ORIGINALES o bien mediante COPIAS AUTÉNTICAS. Las fotocopias de dichos documentos no tendrán validez si en ellas no consta su autenticidad legal derivada del cotejo con el original respectivo por parte de funcionario público.
La documentación deberá estar redactada en idioma castellano. Si viniera expresada en otro idioma se tendrá que adjuntar una traducción oficial.
8.5.2. Contenido del sobre número 1 de documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
En el sobre número 1 solamente deberán incluirse los documentos que a continuación se reseñan:
1) Un índice de documentos en el que se hará constar en hoja independiente el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
2) Los documentos que acrediten la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario.
3) Los que acrediten, en su caso, la representación del empresario.
4) Los que acrediten la clasificación del empresario o, en su caso, la solvencia económica o financiera y técnica o profesional.
5) Cuando las circunstancias expresadas en los números anteriores, 2, 3 y 4, se acrediten mediante un certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, se acompañará una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
6) Una declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para contratar, ni hallarse afectado por la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los Miembros de la Junta xx Xxxxxxxx y León y de otros Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, consignando expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y, en su caso, autorizando a estos efectos a la Administración contratante a hacer uso de la cesión de información que pueda hacer la Administración Pública competente.
7) Documento justificativo de haberse constituido la garantía provisional, cuando venga establecida en el cuadro de características específicas de este pliego.
8) Una declaración responsable de no tener deudas pendientes de naturaleza tributaria con la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
9) Una declaración responsable de pertenencia o no a un grupo de empresas.
10) Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
11) Documentación acreditativa del pago o, en su caso, exención del Impuesto de Actividades Económicas.
12) Los documentos e informes complementarios que se determinen en el cuadro de características específicas de este pliego
DESARROLLO DEL CONTENIDO DEL SOBRE DE DOCUMENTACIÓN GENERAL ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS:
Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario
• Personas jurídicas:
La acreditación de su personalidad jurídica y capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
• Personas naturales:
La acreditación de su personalidad y capacidad de obrar se realizará mediante el Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (artículo 21 del RGLCAP).
• Empresarios extranjeros comunitarios o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo:
Será suficiente su inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos (artículo 9 del RGLCAP).
Los empresarios extranjeros presentarán traducción oficial al castellano de sus documentos constitutivos.
• Restantes empresarios extranjeros:
Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, con el contenido y requisitos que se encuentran especificados en el artículo 10 del RGLCAP.
Los empresarios extranjeros presentarán traducción oficial al castellano de sus documentos constitutivos.
• Uniones Temporales de Empresarios:
Cada uno de los miembros de la unión de empresarios acreditará su personalidad y capacidad de obrar con arreglo a lo dispuesto en los apartados precedentes, debiendo hacerse constar los siguientes extremos:
1) Los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyen.
2) La participación de cada uno de ellos.
3) El compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato.
4) El nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal de empresarios, cada uno de los miembros que la componen deberá acreditar íntegramente su capacidad y solvencia, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 56.5 de la LCSP y en el artículo 52 del RGLCAP.
Acreditación de la representación del empresario
Si el licitador fuese persona jurídica, deberá acreditarse que quién firma la proposición en su nombre tiene poder bastante en derecho para representar a aquella (artículo 21 del RGLCAP). En general, quien comparezca o firme proposiciones en nombre de otro o actúe como su mandatario u ostente la representación de una unión temporal de empresarios que suscriba la licitación, deberá presentar poder bastante al efecto, acompañado de D.N.I.
Acreditación de la solvencia económica o financiera
El empresario acreditará su solvencia económica y financiera por los medios que se precisan en el cuadro de características específicas de este pliego.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal de empresarios, cada uno de los miembros que la componen deberá acreditar íntegramente su capacidad y solvencia, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 56.5 de la LCSP y en el artículo 52 del RGLCAP.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional
El empresario acreditará su solvencia técnica o profesional por los medios que se precisan en el cuadro de características específicas de este pliego.
Si se exigiese al candidato o licitador el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato unos determinados medios personales o materiales, esta adscripción tendrá el carácter de obligación contractual esencial y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal de empresarios, cada uno de los miembros que la componen deberá acreditar íntegramente su
capacidad y solvencia, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 56.5 de la LCSP y en el artículo 52 del RGLCAP.
Acreditación de la clasificación del empresario
Si en el presente contrato fuere exigible la clasificación conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la LCSP, el empresario deberá presentar el correspondiente certificado de clasificación en vigor. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, se estará a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 130 de la LCSP.
Si no fuere exigible estar en posesión de la clasificación, el empresario podrá acreditar su solvencia con aquella, siempre que la clasificación del empresario se corresponda con el objeto del contrato (artículo 63.2 de la LCSP). En este caso la acreditación de la clasificación se ajustará a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal de empresarios, cada uno de los miembros que la componen deberá acreditar su clasificación conforme a lo establecido en el artículo 56.5 de la LCSP y en el artículo 52 del RGLCAP.
Certificación del Registro de Licitadores.
De acuerdo con la Orden HAC/1102/2007, de 31 xx xxxx, por la que se regula el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (BOC y L nº 121 de 22 xx xxxxx de 2007), los licitadores podrán solicitar al Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Castilla y León, la certificación correspondiente al estado de los datos y documentos del licitador inscrito en el Registro.
De conformidad con el artículo 8 de la citada Orden, los licitadores quedarán dispensados de presentar en el procedimiento de licitación del contrato la documentación que haya sido inscrita y depositada en el Registro, siempre que no se hayan producido modificaciones o alteraciones que afecten a los datos inscritos y aporten, en sustitución de dicha documentación, la correspondiente certificación, en original o copia compulsada, expedida por el Registro. En todo caso, la Mesa de contratación se reserva la facultad de recabar la documentación que considere oportuna.
La certificación del Registro de Licitadores deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación (artículo 130.3 de la LCSP). Dicha declaración se cumplimentará conforme al modelo que figura en el ANEXO 2.
Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para contratar, de no encontrarse comprendido en supuestos de incompatibilidad, de hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de autorización de cesión de información.
El empresario deberá efectuar declaración responsable, cumplimentada conforme al modelo que figura en el ANEXO 3, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en los artículos 43, 49 y 130 c) de la LCSP, ni hallarse tampoco (la persona física o, en su caso, los administradores de la persona jurídica) afectado por la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los Miembros de la Junta xx Xxxxxxxx y León y de otros Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Asimismo se consignará expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. No obstante, la justificación acreditativa de este requisito se exigirá al que resulte ser adjudicatario provisional del contrato antes de la adjudicación definitiva, a cuyo efecto se les concederá un plazo
máximo de quince (15) días hábiles, si la tramitación es ordinaria, o xx xxxx (10) días hábiles si la tramitación es de urgencia o se trata de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 135.5 de la LCSP.
De conformidad con el artículo 13 del RGLCAP y con el objeto de comprobar que el licitador propuesto como adjudicatario se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Administración contratante utilizará la información que le sea cedida al efecto por la Administración pública competente. Para que pueda procederse a esta cesión de información la Administración contratante necesitará el previo consentimiento del interesado, el cual se entenderá expresamente manifestado mediante declaración responsable al efecto cumplimentada conforme al modelo que figura en el ANEXO 3.
Documento justificativo de haberse constituido la garantía provisional establecida, en su caso, en el cuadro de características específicas.
1) Régimen de constitución de la garantía provisional.
Para la constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 91 de la LCSP, en el artículo 61 del RGLCAP y en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
La garantía provisional podrá prestarse por alguna de las formas siguientes:
1) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en este caso, a las condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP. El efectivo se depositará en la Caja General de Depósitos dependiente de la Tesorería General de la Junta xx Xxxxxxxx y León o en cualquiera de las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta xx Xxxxxxxx y León. Los certificados de inmovilización de valores anotados se presentarán ante el órgano de contratación.
2) Mediante aval prestado, en la forma y en las condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. El aval será presentado ante el órgano de contratación.
3) Por contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones establecidas en el artículo 57 del RGLCAP, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro se presentará ante el órgano de contratación.
En caso de concurrir conjuntamente a la licitación dos o más empresas en unión temporal, la garantía provisional podrá ser constituida por uno o varios de sus miembros, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en el pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución, en su caso, de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el ANEXO 4 de este Pliego y, en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
2) Régimen de devolución de la garantía provisional.
La garantía provisional será devuelta a todos aquellos licitadores que no resulten ser el adjudicatario definitivo del contrato. La devolución se realizará de oficio en el acto de notificación de la adjudicación definitiva, a cuyo efecto se adjuntará al escrito de notificación el documento acreditativo de la constitución de la garantía, si ésta se hubiese presentado ante el órgano de contratación. Si la garantía se hubiese constituido en la Caja General de Depósitos o en cualquiera de sus oficinas
territoriales, la cancelación del depósito se realizará de oficio por el órgano de contratación conforme a lo dispuesto en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
La devolución de la garantía provisional al adjudicatario definitivo del contrato, en los casos en que no aplique el importe de aquella a la garantía definitiva, no tendrá lugar hasta que no haya sido formalizado el contrato en documento administrativo. Si la garantía se hubiese presentado ante el órgano de contratación, la devolución se hará en el mismo acto de formalización del contrato, a la conclusión del mismo, constituyendo la firma del contrato el reconocimiento expreso por el adjudicatario de la devolución por el órgano de contratación de la garantía provisional constituida por aquél. Si la garantía se hubiese constituido en la Caja General de Depósitos o en cualquiera de sus oficinas territoriales, la cancelación del depósito se realizará de oficio por el órgano de contratación conforme a lo dispuesto en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
Declaración responsable de no tener deudas pendientes de naturaleza tributaria con la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
El empresario deberá efectuar declaración responsable, cumplimentada conforme al modelo que figura en el ANEXO 5, de no tener deuda tributaria alguna con la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, conforme lo dispuesto por el Decreto 132/1996, de 00 xx xxxx, xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxx.
Declaración responsable de pertenencia o no a un Grupo de empresas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.4 de la LCSP y artículo 86 del RGLCAP, deberá indicarse si la empresa pertenece o no a un grupo empresarial, a efectos de la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 136 de la LCSP. A tal efecto se cumplimentará el apartado a) o b), según proceda, del ANEXO 6.
Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Impuesto de Actividades Económicas
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del RGLCAP, en relación con este impuesto deberá presentarse la siguiente documentación:
1) Alta en la matrícula del Impuesto. El epígrafe del Impuesto en el que esté dado de alta el empresario o profesional deberá corresponderse con el objeto del contrato.
2) Recibo acreditativo de haber abonado el último ejercicio vencido del citado impuesto. La presentación del recibo servirá asimismo como acreditación del alta en la matrícula del Impuesto.
Cuando el empresario no pueda aportar dicho recibo por estar incluido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá presentar una declaración responsable de exención del Impuesto.
En todo caso, las personas físicas NO tendrán que aportar los documentos siguientes: RECIBO ACREDITATIVO y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE EXENCIÓN.
3) Declaración responsable – según ANEXO 7 - de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
8.5.3. Contenido del sobre número 2 de proposición económica y referencias técnicas.
En el sobre número dos se incluirá la documentación siguiente:
1) Índice de Documentos, en el que se hará constar en hoja independiente el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
2) La oferta económica.
3) La documentación técnica.
NO SE VALORARÁ, EN NINGÚN CASO, AQUELLA DOCUMENTACIÓN QUE DEBIENDO ESTAR INCLUIDA EN EL SOBRE Nº 2 FIGURE INDEBIDAMENTE EN EL SOBRE DE DOCUMENTACIÓN
GENERAL, por vulnerar el carácter secreto que han de tener las proposiciones (artículo 129.2 de la LCSP).
DESARROLLO DEL CONTENIDO DEL SOBRE NÚMERO DOS:
Oferta económica.
La oferta económica se hará conforme al modelo que se adjunta como ANEXO 1 de este pliego.
En la oferta deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que la oferta económica comprende no sólo el precio del contrato, sino también cualquier otro tributo que por la realización de la actividad pudiera corresponder.
La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del RGLCAP.
Documentación técnica. |
Se incluirá aquella documentación que permita valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación fijados en el cuadro de características del presente pliego.
El concursante deberá responder de la exactitud de todos los datos presentados.
El licitador que resulte adjudicatario del contrato queda obligado a observar el cumplimiento de la oferta que hubiese realizado con arreglo a los criterios de adjudicación. Este cumplimiento tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
8.6. Examen de las proposiciones y apertura de ofertas.
8.6.1. Constitución de la mesa de contratación.
Publicado el anuncio de licitación del contrato al que se refiere el presente pliego o, en todo caso, finalizado el plazo de presentación de ofertas, se procederá a constituir la mesa de contratación, cuya composición se ajustará a lo establecido en el artículo 79.2 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
8.6.2. Calificación de la documentación general.
En primer término, la Mesa de contratación procederá a calificar la documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos contenida en el sobre nº 1.
Si se observaren defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, procederá en la forma prevista en el artículo 81.2 del RGLCAP, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que el licitador corrija o subsane los mismos.
CON EL OBJETO DE REALIZAR, EN SU CASO, SUBSANACIONES DE LOS DEFECTOS DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL PRESENTADA POR LOS LICITADORES, ESTOS DEBERÁN APORTAR UN NUMERO DE FAX. SI NO SE INDICA DICHO NUMERO, O INTENTADA LA NOTIFICACIÓN POR ESTE MEDIO EL RESULTADO FUESE NEGATIVO, SE PROCEDERÁ A PUBLICAR EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS DE LA CONSEJERIA, CON UNA ANTELACIÓN MÍNIMA DE DOS DÍAS AL ACTO PUBLICO DE APERTURA DE OFERTAS, LA RELACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS QUE HAYAN DE SUBSANARSE Y LOS LICITADORES AFECTADOS POR LAS MISMAS.
Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, la proposición será rechazada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada que se comunicará en el acto público de apertura de ofertas.
8.6.3. Apertura de las ofertas.
La Mesa de contratación, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, en acto público, notificará la calificación de los documentos presentados en el sobre nº 1, comunicando las proposiciones admitidas, las no admitidas y las rechazadas. Acto seguido, se procederá a la apertura y lectura de las ofertas económicas contenidas en el sobre nº 2, solicitando los informes técnicos correspondientes en orden a la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios de adjudicación.
Si el presente pliego contemplase únicamente el precio como criterio de adjudicación, no se recabará asesoramiento técnico, elaborando inmediatamente la mesa de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación.
Si alguna oferta presentara valores anormales o desproporcionados de acuerdo con lo que establezcan los criterios de adjudicación, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 136 de la LCSP.
8.7. Adjudicación provisional del contrato.
8.7.1. Adjudicación provisional.
La mesa de contratación, previo el asesoramiento técnico correspondiente, formulará la propuesta de adjudicación provisional del contrato, que será elevada al órgano de contratación junto con las actas de las sesiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 de la LCSP.
Cuando sólo opere el precio como criterio de adjudicación del contrato la mesa de contratación elaborará la propuesta de adjudicación sin recabar para ello informes técnicos previos.
El órgano de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en el pliego y en resolución motivada adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, en cuyo caso el órgano de contratación dispondrá la consideración de anormal o desproporcionada de la oferta de la empresa anormalmente baja y acordará la adjudicación provisional del contrato a la siguiente mejor oferta.
En aplicación de lo previsto en la disposición adicional sexta de la LCSP, si se dieran varias ofertas que igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que se recogen en dicha disposición adicional sexta. Si concurrieran varias con la misma preferencia, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas. En todo caso, cuando sea de aplicación la disposición adicional sexta, se solicitará acreditación de las circunstancias declaradas.
La adjudicación provisional se notificará a los licitadores y se publicará en los diarios oficiales o en el perfil de contratante (xxx.xxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx) .
El plazo máximo para dictar la adjudicación provisional desde la apertura de las proposiciones será de quince (15) días, si sólo existe un criterio de adjudicación, o de tres (3) meses, si se utilizan una pluralidad de criterios (artículo 145 LCSP). Estos plazos se ampliarán en quince (15) días hábiles cuando alguna oferta incurra en valores anormales o desproporcionados y haya de seguirse el procedimiento previsto en el artículo 136 de la LCSP.
8.7.2. Obligaciones del adjudicatario provisional del contrato.
En el plazo de 15 días hábiles (10 días, si el expediente ha sido tramitado por urgencia) desde la publicación de la adjudicación provisional en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León o en el perfil de contratante, el adjudicatario provisional deberá presentar ante la mesa de contratación la siguiente documentación:
1) Certificado expedido por el órgano competente de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, excepto en aquel caso en que el adjudicatario provisional hubiese autorizado a la Administración contratante a utilizar la información cedida al efecto por la Administración pública competente. En este supuesto será el Secretario de la mesa de contratación el que solicite la cesión de los datos en ese plazo indicado de 15 ó 10 días.
2) Cualesquiera documentos se consideren necesarios para acreditar su solvencia económica o financiera y técnica o profesional, su clasificación y su aptitud en general para contratar, así como la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
3) Los documentos que acrediten el reintegro a la Consejería de Educación de los gastos de publicidad de licitación del contrato. Con esta finalidad se adjuntará a la notificación de la adjudicación provisional la liquidación de este gasto previamente satisfecho por la Consejería de Educación.
4) Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva. Para la constitución de la garantía definitiva se estará a lo dispuesto en el artículo 84 de la LCSP, en el artículo 61 del RGLCAP
y en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
5) Si la adjudicación provisional se ha efectuado a favor de una unión temporal de empresarios, la escritura pública de formalización (artículo 48 de la LCSP).
La garantía definitiva podrá prestarse por alguna de las formas siguientes:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en este caso, a las condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP. El efectivo y los certificados de inmovilización de valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos dependiente de la Tesorería General de la Junta xx Xxxxxxxx y León o en cualquiera de las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
b) Mediante aval prestado, en la forma y en las condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. El aval será depositado en los establecimientos señalados en el apartado 1) anterior.
c) Por contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones establecidas en el artículo 57 del RGLCAP, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro será depositado en los establecimientos señalados en el apartado 1) anterior.
d) Si el objeto del contrato definido en este pliego no se correspondiese con el del contrato de obra, la garantía también se podrá prestar mediante retención en el precio de adjudicación del contrato, para lo cual será preciso que el adjudicatario provisional lo solicite por escrito al órgano de contratación.
En caso de que la adjudicación provisional recaiga sobre una unión temporal de empresas, la garantía definitiva podrá ser constituida por uno o varios de sus miembros, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en el pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución, en su caso, de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el ANEXO 4 de este Pliego y, en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
8.7.3. Pérdida por el adjudicatario provisional de su derecho a la adjudicación definitiva del contrato y adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes.
Si el adjudicatario provisional incumpliese las obligaciones señaladas en los números 1), 2), 3), 4) y 5) del apartado 8.7.2, decaerá su derecho a la adjudicación definitiva del contrato y, en consecuencia, el órgano de contratación podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, con arreglo al siguiente procedimiento (artículo 135.5 LCSP):
1) Constatado el incumplimiento de obligaciones por el adjudicatario provisional, el órgano de contratación, a propuesta de la mesa de contratación, declarará a aquel decaído en su derecho a la adjudicación definitiva del contrato y dispondrá que se recabe la conformidad expresa del licitador o licitadores siguientes clasificados con la adjudicación provisional del contrato.
Esta resolución del órgano de contratación será notificada al adjudicatario provisional y al resto de licitadores.
2) El secretario de la mesa de contratación recabará por escrito la conformidad expresa del nuevo candidato propuesto, el cual dispondrá al efecto de un plazo xx xxxx (10) días naturales (cinco, si la tramitación es de urgencia), considerándose el transcurso del plazo sin manifestación expresa de conformidad por su parte como una renuncia a la propuesta de adjudicación provisional del contrato.
En el caso de renuncia por el nuevo candidato a la propuesta de adjudicación provisional, la mesa de contratación levantará acta al efecto en la cual propondrá la adjudicación provisional al siguiente licitador mejor clasificado y se procederá en los términos indicados en el apartado anterior.
3) Manifestada la conformidad expresa del siguiente licitador a la propuesta de adjudicación provisional, la mesa de contratación elevará la propuesta al órgano de contratación para que dicte la nueva adjudicación provisional.
Esta adjudicación provisional se notificará a todos los candidatos o licitadores y se publicará en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León o en el perfil de contratante.
4) El nuevo adjudicatario provisional dispondrá de un plazo de 10 días hábiles (5, si la tramitación es de urgencia) para acreditar ante la mesa de contratación el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los números 1), 2), 3), 4) y 5) del apartado 1.7.2 de este pliego.
Este procedimiento descrito también podrá utilizarse cuando la ejecución del contrato ya se hubiese iniciado y sea declarado resuelto, excepto que el contrato esté sujeto a regulación armonizada de conformidad con lo dispuesto en la Sección 2ª del Capítulo II del Título Preliminar de la LCSP, en cuyo caso el órgano de contratación no podrá hacer uso de esta vía.
8.8. Adjudicación definitiva del contrato.
Acreditado el cumplimiento por el adjudicatario provisional de las obligaciones señaladas en los números 1), 2), 3) y 4) del apartado 8.7.2, el órgano de contratación elevará la adjudicación provisional a definitiva, en resolución motivada que habrá de dictarse en el plazo de 10 días hábiles (5, si la tramitación es de urgencia).
La adjudicación definitiva se notificará a todos los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante y en los diarios oficiales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 138 de la LCSP.
La adjudicación definitiva del contrato supone la aceptación por la Administración de la oferta realizada por el adjudicatario en los términos en que ésta aparezca definida y descrita en la propuesta de adjudicación formulada por la mesa de contratación y, en su caso, en los informes técnicos de valoración de ofertas, y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
8.9. Formalización del contrato.
El adjudicatario definitivo del contrato queda obligado a suscribir el documento de formalización de este contrato administrativo dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles (5 días, si la tramitación es de urgencia), computados desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva.
El contrato también podrá elevarse a escritura pública a instancia del adjudicatario, con gastos a su cargo, debiendo entregar ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días siguientes a la formalización de aquélla, la primera copia autorizada y dos copias simples del citado documento.
El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas.
9. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
9.1. Régimen general.
La ejecución del contrato se realizará con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego, en el proyecto y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que se dicten por esta Administración y por el responsable del contrato, si se hubiere designado, y siguiendo, en todo caso, las instrucciones que sobre la interpretación técnica del proyecto diere al contratista el Director facultativo de las obra.
Asimismo, el contratista está obligado a realizar aquellas mejoras que hubiese ofertado con arreglo a los criterios de adjudicación, sin perjuicio de la decisión sobre la conveniencia de su ejecución que adopte la dirección facultativa. La observancia de este cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial.
Para garantizar una correcta ejecución de la obra el contratista está obligado a aportar los medios auxiliares y la maquinaria que sean precisos. Si, además, el contratista estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. Idéntica vinculación contractual tendrán las condiciones especiales para la ejecución del contrato que, en su caso, estuviesen definidas en el pliego de prescripciones técnicas.
El contratista queda obligado a cumplir, con carácter general, la normativa de aplicable a la ejecución del contrato y, en especial, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de subcontratación en el sector de la construcción, así como las normas técnicas y metodológicas aplicables a la realización de las prestaciones comprendidas en el contrato.
Asimismo, el contratista queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo y con observancia de los plazos parciales de ejecución fijados en el programa de trabajo aprobado por el órgano de contratación. Si aconteciese alguna causa que origine un retraso en el cumplimiento del contrato, el contratista y el órgano de contratación procederán conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del RGLCAP. En todo caso, a la demora en la ejecución del contrato le será aplicable el régimen de penalidades previsto en el artículo 196 de la LCSP, pudiendo optar el órgano de contratación por la resolución del contrato si persiste el incumplimiento. También podrá optar el órgano de contratación por la resolución del contrato sin imposición previa de penalidades cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
9.2. Dirección de obra y control de calidad.
9.2.1. Dirección de obra.
A efectos de este contrato la Dirección de obra comprenderá las facultades del Director de la obra, las del Director de ejecución de la obra, las del Coordinador de seguridad y salud y las de los ingenieros técnicos que actúen bajo la coordinación del Director de la obra.
La Administración, a través de la Dirección de obra, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia de la obra contratada. Las facultades del responsable del contrato previsto en el artículo 41 de la LCSP se entenderán sin perjuicio de las que corresponden a los Directores facultativos.
Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes. El contratista podrá formular por escrito las alegaciones oportunas al respecto, que habrán de ser resueltas por el órgano de contratación. En todo caso, el régimen de vinculación de las partes a tales instrucciones será el establecido en la cláusula 4 de este pliego.
9.2.2. Control de calidad de la obra.
Con el objeto de garantizar el control de calidad de las obras, el Director facultativo podrá ordenar que se realicen los estudios, ensayos, análisis de materiales, instalaciones y unidades de obra que considere necesarios, por laboratorios homologados en cada especialidad hasta un porcentaje no superior al ofertado por el adjudicatario siempre que no resulte inferior al que figura en el cuadro de características de este pliego. Los abonos correspondientes a los gastos derivados del Control de Calidad se podrán realizar directamente por el adjudicatario o mediante su deducción en las certificaciones de obra.
En el caso de que la Consejería de Educación tenga establecido convenio con un Organismo Oficial para el control de los materiales y unidades de obra contratados, el Contratista vendrá obligado a realizarlo en dichos organismos.
9.3. Comprobación del replanteo de las obras.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y en el artículo 139 del RGLCAP, dentro del plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el Servicio competente de la Consejería de Educación encargado de las obras procederá, en presencia del contratista y de la dirección de la obra, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por todas las partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
No podrán iniciarse las obras sin que haya sido levantada acta de comprobación del replanteo viable. Cuando se haga constar en ella reservas que se estimen fundadas e impidan su iniciación, se suspenderá la iniciación de las obras hasta que por el órgano de contratación se dicte un acuerdo ordenando su inicio una vez subsanadas las causas que motivaron las reservas fundadas. Si las reservas no fuesen fundadas, no quedará suspendido el inicio de las obras.
El acta de comprobación del replanteo surtirá los efectos establecidos en la LCSP y en el RGLCAP y formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
9.4. Programa de trabajo.
En el plazo máximo de treinta días desde la formalización del contrato, el contratista presentará ante el órgano de contratación un programa de trabajo, en desarrollo del presentado en su oferta, en el que especifique su ritmo o calendario de ejecución adecuándolo al presupuesto, anualidades y plazos (total y parciales), sobre el que resolverá la Administración dentro de los quince días siguientes a su presentación.
El acuerdo por la que se apruebe el programa de trabajo podrá imponer al contratista la obligación de introducir modificaciones o de cumplir determinadas prescripciones siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
9.5. Información y publicidad de la obra.
El adjudicatario se obliga a llevar a cabo las medidas e instrumentos de información y publicidad que correspondan por la naturaleza del contrato y que reglamentariamente vienen establecidas en la normativa comunitaria (Reglamento CE 1159/2000 de 30 xx xxxx). Dentro del mes siguiente al día en que deba iniciarse la obra el contratista colocará, a su xxxxx, en el lindero del solar que fije el Director Facultativo, un cartel ajustado al modelo oficial de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, y si está cofinanciada con Fondos europeos, se deberá colocar el citado cartel cumpliendo con las disposiciones de aplicación sobre información y publicidad en relación con las intervenciones de los fondos estructurales.
Una vez realizada la recepción de conformidad de las obras, el adjudicatario estará obligado a retirar las medidas de publicidad establecidas en el párrafo anterior.
9.6. Señalización de la obra.
El contratista está obligado a instalar a su xxxxx la señalización precisa indicativa del acceso a la obra; la circulación y señalización en la zona que ocupan los trabajos y los puntos o zonas de posible peligro, en sus lindes o inmediaciones, así como en la propia zona de trabajo, de conformidad con la normativa vigente según la naturaleza de las obras, e igualmente cumplir las órdenes a que se refiere la cláusula 23 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado. El contratista será responsable de las consecuencias, de todo tipo, derivadas de la omisión de la señalización de obras.
9.7. Alta de instalaciones.
El adjudicatario estará obligado a la realización de cuantas gestiones fueren precisas (incluido pago de tasas, arbitrios, etc.) al objeto de obtener el alta y permiso de funcionamiento de las instalaciones que conforman las obras ejecutadas.
Asimismo serán de cuenta del contratista los gastos que genere la confección de los proyectos específicos y visados correspondientes, en su caso, para la legalización de dichas instalaciones.
El proyecto de la obra quedará plenamente documentado y actualizado en el momento de la conclusión de las obras. También será obligatoria la presentación de los proyectos específicos de final de obra de todas las instalaciones, así como el estudio de los Sistemas Técnicos establecidos para la seguridad, conservación y mantenimiento futuros del Edificio y sus instalaciones.
9.8. Seguimiento de la obra.
El órgano de contratación estará facultado para inspeccionar y supervisar el estado de ejecución de la obra. Esta función la llevará a cabo a través del Director facultativo de obra, del responsable del contrato, si se hubiere designado, o por medio del Servicio competente de la Consejería de Educación.
Asimismo, la Administración se reserva el derecho a verificar la disposición por parte del empresario de los medios personales y materiales precisos para la correcta ejecución del contrato.
Cualquier dificultad o incidencia que surja en relación al cumplimiento de las condiciones y del plazo para la ejecución de la obra se pondrá en conocimiento del órgano de contratación para que éste, previo el asesoramiento técnico correspondiente, resuelva al respecto.
9.9. Suspensión de la obra.
La suspensión de la ejecución de la obra sólo podrá ser acordada por el órgano de contratación. La suspensión de las obras se documentará en el Acta de Suspensión con los efectos que se determinan en el artículo 203 de la LCSP y en el artículo 103 del RGLCAP.
10. PAGO DEL CONTRATO.
El adjudicatario tendrá derecho al abono de las obras realmente ejecutadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 200 y 218 de la LCSP.
El pago se realizará periódicamente de acuerdo con las certificaciones que mensualmente expida el Director de la obra. No obstante, el órgano de contratación podrá acordar que la certificación de obra del mes de DICIEMBRE sea expedida con la fecha límite de entrada de documentos contables en la Intervención delegada que señale la Orden que regula las operaciones de cierre del ejercicio económico, en relación con la contabilidad de gastos públicos, de tal forma que se permita su imputación al presupuesto corriente. Dicha fecha será comunicada con antelación suficiente al adjudicatario del contrato.
El régimen de las certificaciones de obra será el establecido en el artículo 215 de la LCSP y en el RGLCAP.
El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por acopios de material previa a la prestación de la correspondiente garantía por la totalidad del importe abonado a cuenta.
El pago de las certificaciones se efectuará íntegramente en dinero mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 201 de la LCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen sobre transmisión de derechos de cobro.
11. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Sólo el órgano de contratación podrá acordar modificaciones del contrato por razones de interés público y para atender causas imprevistas. Ni el responsable del contrato, ni el Director de obra, ni el contratista, podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato sin la debida y previa aprobación técnica y económica del órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia en la forma y con los efectos establecidos en los artículos 202 y 217 de la LCSP.
En el supuesto de modificaciones inferiores al 20 por 100 del precio del contrato que puedan determinar, si no son resueltas, la imposibilidad de continuar la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en el art. 217.2 de la LCSP.
12. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
12.1. Recepción de las obras.
De conformidad con lo previsto en los artículos 205.2 y 218 de la LCSP la recepción de la obra se realizará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo contractual, incluidas, en su caso, las prórrogas concedidas en la forma legalmente establecida.
Hasta la recepción de la obra el contratista está obligado a su conservación.
A la recepción de las obras concurrirá el responsable del contrato, si se hubiere designado, o un facultativo designado por el órgano de contratación, el facultativo encargado de la Dirección de las obras y el contratista, asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
A la Intervención General de la Junta xx Xxxxxxxx y León, le será notificado el acto formal de la recepción por si, potestativamente, designa un representante para su asistencia a la recepción, en sus funciones de comprobación de la inversión.
Si la obra a recibir presenta defectos o está mal ejecutada, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 218.2 de la LCSP. Si la obra se hubiese ejecutado correctamente y no presentase defectos, se levantará el acta correspondiente y empezará a contar el plazo de garantía.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, se aprobará por el órgano de contratación la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
12.2. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será el establecido en el cuadro de características específicas de este pliego o el ofertado, en su caso, por el contratista. El cómputo del plazo se iniciará desde la recepción de conformidad de la obra.
Durante el plazo de garantía el contratista estará obligado a la guarda y conservación de la obra, siendo responsable de los defectos intrínsecos que en ella se produzcan y que se deban a deficiencias de ejecución, siguiendo, en su caso, las instrucciones que reciba del Director facultativo de obra para su reparación, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se deteriorase por incumplimiento de esta obligación, los trabajos necesarios para su reparación se ejecutarán por la Administración contratante x xxxxx del contratista.
12.3. Liquidación del contrato y devolución de la garantía definitiva.
La liquidación del contrato se efectuará a la conclusión del plazo de garantía, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 218 de la LCSP y 169 del RGLCAP.
Si aprobada la liquidación del contrato no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma el informe del director facultativo de la obra fuera favorable, se dictará acuerdo de devolución y cancelación de la garantía definitiva, según lo previsto en el artículo 218 de la LCSP.
13. INDEMNIZACIONES Y GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
Además de los gastos derivados de la publicidad de la licitación de este contrato y, en su caso, de la formalización del contrato, serán también de cuenta del contratista, en general, los gastos a que dé lugar la ejecución del contrato y, en particular:
1) Las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos previstos en el artículo 198 de la LCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen.
2) Los gastos derivados de la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas.
3) Los gastos que requiera la obtención de documentos, información, trabajos o informes necesarios para la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto para la subcontratación.
4) Los tributos, arbitrios derechos o aranceles de cualquier clase devengados con ocasión de la ejecución del contrato.
El contratista tendrá derecho a un resarcimiento de los daños y perjuicios que efectivamente se le causen cuando concurra alguno de los supuestos contemplados en el artículo 214 de la LCSP. En estos casos sólo serán susceptibles de indemnización aquellos daños que cumplan los requisitos establecidos en el Título X de la LRJAP y PAC.
14. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
14.1. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP.
14.2. Subcontratación.
En el presente contrato sí procederá la subcontratación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 210 de la LCSP y con los límites establecidos en el mismo.
La celebración de los subcontratos deberá cumplir los requisitos establecidos en la LCSP, en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla esta Ley. A tal efecto la empresa contratista deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1) Comunicar anticipadamente al órgano de contratación el subcontrato a celebrar mediante escrito en el que se identifique al subcontratista, la prestación accesoria que se pretende subcontratar y el importe de la misma. Esta comunicación deberá acompañarse de la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar aquella prestación.
2) Estar inscrita en el Registro de Entidades Acreditadas que regula el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, sin perjuicio del período transitorio que para esta inscripción establece la Disposición transitoria primera del mencionado real decreto.
3) Cumplir las obligaciones que, como empresa contratista, le impone el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre.
4) Tener en la obra el Libro de Subcontratación a que se refiere el artículo 8 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley por las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con que contraten.
5) El contratista no podrá subcontratar con empresas subcontratistas o trabajadores autónomos que estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o se hallen comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP.
6) Cualesquiera otras obligaciones que le impongan la LCSP y el resto de disposiciones legales en su relación con los subcontratistas.
El incumplimiento de las obligaciones descritas en los apartados anteriores facultará a la Administración contratante para imponer una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato (artículo 210.3 de la LCSP) y, en su caso, resolver el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206, letra h) de la LCSP.
15. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución de este contrato las siguientes:
1) El incumplimiento de las obligaciones contractuales de carácter esencial definidas en el presente pliego.
2) Las establecidas expresamente en el cuadro de características específicas de este pliego.
3) El incumplimiento de las obligaciones descritas en la cláusula 14.2 relativa a la subcontratación.
4) Las establecidas con carácter general en el artículo 206 de la LCSP y, con carácter particular, las señaladas en el artículo 220 de la LCSP.
La aplicación y los efectos de las causas de resolución del contrato serán los establecidos en la LCSP y demás disposiciones de aplicación.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.
16. RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 de la LCSP, el contratista responderá de los daños causados a la Administración contratante como consecuencia de los vicios ocultos de la obra, durante el término de quince (15) años desde la recepción de la misma, por incumplimiento del contrato por su parte.
Segovia a
EL DIRECTOR PROVINCIAL,
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
CONFORME,
EL ADJUDICATARIO
III. ANEXOS
Anexo 1 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
D. , mayor de edad, con domicilio en
__ xxxxx / xxxxx, _ xx_ , con Documento Nacional de Identidad número _ , actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de D. _ _ , o en representación de la Entidad cuya razón social o denominación es _ , en su calidad de
_ de la misma.
EXPONGO:
Primero: Que me comprometo a realizar la ejecución del contrato (DENOMINACIÓN) con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y a su proyecto, quedando enterado de todas las condiciones que se exigen para su adjudicación y ejecución, que acepto en su totalidad y sin reservas, por el importe que se expresa en la siguiente OFERTA ECONÓMICA:
Base imponible:
I.V.A. al %:
Total: (cifra y letra).
Segundo: Que, a todos los efectos, debe entenderse que dentro de la presente oferta está comprendido no sólo el precio de la contrata, sino también todos los tributos que graven los diferentes conceptos.
(Lugar, fecha, firma y sello)
Anexo 2 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR EN LA QUE MANIFIESTA QUE LAS CIRCUNSTANCIAS REFLEJADAS EN EL CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LICITADORES NO HAN EXPERIMENTADO VARIACIÓN.
D. _vecino de_ _, provincia de _, con domicilio en _, número , en el caso de actuar en representación: como apoderado de _ , con domicilio en _ _, calle _ , número _, C.I.F. ó
D.N.I. o documento que lo sustituya núm. _ , enterado del anuncio inserto en el
B.O.C.y.L. y de las condiciones y requisitos para concurrir al contrato de _
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro de Licitadores presentado en el procedimiento de adjudicación del contrato _ _ no han experimentado variación alguna desde la fecha de su expedición.
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente en:
Anexo 3 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR, DE NO ENCONTRARSE COMPRENDIDO EN SUPUESTOS DE INCOMPATIBILIDAD, DE HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DE INFORMACIÓN.
D. _vecino de_ _, provincia de _, con domicilio en _, número , en el caso de actuar en representación: como apoderado de _ , con domicilio en _ _, calle _ , número _, C.I.F. ó
D.N.I. o documento que lo sustituya núm. _, enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al contrato de _ _
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que no está incurso la persona física o los administradores de la persona jurídica en ninguna de las circunstancias reseñadas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007), que incapacita para contratar con la Administración, así como en ninguno de los supuestos de la Ley 6/89, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los Miembros de la Junta xx Xxxxxxxx y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Igualmente declaro que la persona a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Asimismo, autorizo expresamente a la Administración pública contratante a utilizar la información que le sea cedida por la Administración pública competente con el exclusivo fin de comprobar que la persona a la que represento se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 13 del RGLCAP.
Lugar, fecha y firma.
Anexo 4 MODELOS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
4.1. Modelo de aval
La entidad…………….(razón social de la entidad de crédito o de sociedad de garantía recíproca), NIF………………..,, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/……………………………………….., localidad y código postal……………………………., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en
este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA:
A: …………….(Nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF , en virtud
de lo dispuesto por: ……………(norma/s y art/s que impone/n la constitución de la garantía) para responder de las obligaciones siguientes (Detallar el objeto del contrato u obligación
asumida por el garantizado), ante………….((órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de (En letra y en cifra)
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el art. 56,2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de exclusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o
quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia | Fecha | Número o código |
4.2. Modelo de certificado de seguro de caución.
Certificado número ……………(Razón social completa de la entidad aseguradora) (En adelante asegurador), con domicilio en, calle ………….., localidad y código postal………………, y NIF……………, debidamente representado por Xxx:……………..(nombre y apellidos del apoderado/s), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
ASEGURA:
A……………..(nombre de persona asegurada), NIF………………, en concepto del tomador del seguro, ante……………(órgano de contratación) (En adelante asegurado) hasta el importe de
………………(En cifra y en letra), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (Identificar el contrato en virtud del cual se presta la
caución) en concepto de garantía……….(Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art.
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (Órgano de contratación), o
quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha) (Firma) (Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO.
Provincia Fecha Número o código
4.3. Modelo de garantía mediante pignoración de participación de fondos de inversión.
Don ………………………………………… en representación de ,
Con NIF nº……………………………..., y domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/ ……………………………………………… (Localidad y Código postal)……………………………...
PIGNORA a favor de: ………………………………………(órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones , de las cuales es titular el pignorarte y que se identifican como sigue:
Número de participació n | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad Gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total. |
En virtud de lo dispuesto por : (Xxxxx /s y artículo/s que impone/n la constitución de
esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes (Detallar el objeto del contrato
u obligación asumida por el garantizado), contraídas por: ……………(contratista o persona física o jurídica garantizada), NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la
C/………………………………………………, localidad y código postal:……………………………..., por la cantidad de (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolsa de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (Firma/s) Con mi intervención, el Notario. (Firma)
Don: …………………………………, con D.N.I…………………….., en representación de (Entidad adherida encargada del registro contable), certifica la
constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(Fecha) (Firma)
4.4. Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción)
Don ………………………………………… en representación de……………………………………….., con NIF nº , y domicilio a efectos de
notificaciones y requerimientos en la C/ (Localidad y Código
postal)……………………………...
PIGNORA a favor de: ………………………………………(órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número Valores | Emisión (entidad emisora y clase de valor y fecha de emisión. | Código Valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de Realización de los valores a la fecha de inscripción. |
En virtud de lo dispuesto por : (Xxxxx /s y artículo/s que impone/n la constitución de
esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes (Detallar el objeto del contrato
u obligación asumida por el garantizado), contraídas por: ……………(contratista o persona física o jurídica garantizada), NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la
C/………………………………………………, localidad y código postal:……………………………..., por la cantidad de (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (Firma/s) Con mi intervención, el Notario. (Firma)
Don: …………………………………, con D.N.I…………………….., en representación de (Entidad adherida encargada del registro contable), certifica la
inscripción de la prenda ,
(Fecha) (Firma)
Anexo 5 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA RESPECTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
D. _ provisto de Documento Nacional de Identidad nº _, actuando en nombre y representación de la Empresa _ , con C.I.F.nº ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que de acuerdo con el Decreto 132/1996, de 16 xx xxxx, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, no tiene deuda tributaria alguna con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
Y para que así conste a efectos oportuno, se firma la presente en:
ANEXO 6 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA O NO A UN GRUPO DE EMPRESAS
D. _ provisto de Documento Nacional de Identidad nº _, actuando en nombre y representación de la Empresa _ , con C.I.F.nº ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD (escoger la opción A o B):
A) Que la empresa a la que represento no pertenece a un grupo ni concurre ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, a efectos de lo previsto en el artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente en:
B) Que la empresa a la que represento pertenece al grupo empresarial que se indica a continuación y que está integrado por las siguientes empresas
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente en:
ANEXO 7 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABERSE DADO DE BAJA EN LA MATRÍCULA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
D. _ provisto de Documento Nacional de Identidad nº _, actuando en nombre y representación de la Empresa _ , con C.I.F.nº ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
No haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones.
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente en: