Contract
“PACTO AMISTOSO” – ACUERDOS DE RESPONSABILIDAD EN HECHOS DE TRÁNSITO VEHICULAR
La Aseguradoras, sujeto a las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza y a las Condiciones Especiales del presente Addendum, cubre aquellos siniestros reportados mediante la utilización del mecanismo denominado “Pacto Amistoso”, de acuerdo con los términos y condiciones especiales que se detallan en adelante.
El derecho a las coberturas de esta Póliza depende del correcto cumplimiento de parte del Asegurado con todos dichos términos, condiciones y demás estipulaciones de este Addendum.
CONDICIONES ESPECIALES
El Pacto Amistoso consiste en un acuerdo entre dos o más partes, quienes voluntariamente pactan acerca de la responsabilidad derivada de un accidente de tránsito a través de la aplicación de un criterio técnico basado en la Xxx xx Xxxxxxxx por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Xxxx Xx 0000. El Pacto Amistoso se basa en los “Acuerdos de Responsabilidad en Hechos de Tránsito Vehicular” elaborados por la Asociación de Aseguradoras Privadas y de cuyo convenio de implementación la Aseguradoras es parte. Dichos “Acuerdos de Responsabilidad en Hechos de Tránsito Vehicular” establecen los criterios y parámetros mediante los cuales se identifica al responsable del accidente de tránsito como fundamento para que las partes involucradas en el accidente voluntariamente pacten acerca de dicha responsabilidad.
REGLAS DE APLICACIÓN
Alternativamente a lo indicado en la cláusula “CAPITULO VI. PROCEDIMIENTO DE RECLAMO EN CASO DE SINIESTRO. 35. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO”, el Asegurado podrá proceder con la aplicación del Pacto Amistoso, conforme al procedimiento que se indica a continuación:
1. El Pacto Amistoso opera a cualquier hora del día y en cualquier fecha del año, en una colisión entre dos o más vehículos. El Asegurado y el o los otro(s) conductor(es) involucrado(s) deben cerciorarse de que:
a. No existan lesionados o fallecidos producto del accidente.
b. En la colisión no se encuentre involucrada una motocicleta, bicimoto, bicicleta o peatón(es).
c. El vehículo responsable de la colisión se encuentra asegurado con alguna de las Aseguradoras miembros del Pacto Amistoso.
d. Su póliza está vigente y sus respectivos pagos al día.
En caso contrario, el Asegurado no podrá aplicar el Pacto Amistoso regulado en esta cláusula y deberá continuar el proceso con intervención del Oficial del Tránsito e inspector de la Aseguradora, de acuerdo con lo indicado en la cláusula “CAPITULO VI. PROCEDIMIENTO DE RECLAMO EN CASO DE SINIESTRO. 35. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO”.
2. El Asegurado y el otro(s) conductor(es) involucrado(s), para poder aplicar el Pacto Amistoso, deberán consentir en utilizar este procedimiento que implica mover los vehículos de la vía sin intervención de un
Oficial de Tránsito. Si una de las partes no está de acuerdo en mover los vehículos sin intervención de un Oficial de Tránsito, el Asegurado no podrá aplicar el Pacto Amistoso regulado en esta cláusula y deberá seguir entonces el proceso con participación del Oficial del Tránsito e inspector de la Aseguradora, de acuerdo con lo indicado en la cláusula “CAPITULO VI. PROCEDIMIENTO DE RECLAMO EN CASO DE SINIESTRO. 35. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO”.
PROCEDIMIENTO
3. El Asegurado debe contar con un dispositivo electrónico (Tableta, Teléfono x Xxxxxx Fotográfica) capaz de tomar fotografías y/o videos al momento del accidente y proceder de la siguiente manera, en el orden que se indica:
a. No llame al Oficial de Tránsito ni al 911.
b. Contacte a la Aseguradora, siga sus instrucciones.
c. Espere al inspector en el lugar de la colisión.
d. Posteriormente, el Asegurado deberá tomar fotografías claras de: una de cada costado y tres de los daños de cada vehículo; además dos panorámicas que muestren la escena de ambos vehículos y podría agregar videos de perspectivas diferentes, a fin de que muestren la escena completa del accidente en los términos del Pacto Amistoso.
e. Una vez tomadas las fotografías y videos, ambos conductores deberán mover los vehículos al espaldón o costado de la carretera, a fin de reestablecer el libre tránsito. En caso de no contar con espaldón o costado, deberán mover los vehículos al lugar seguro más cercano al accidente en donde no se obstaculice el libre tránsito.
f. Inmediatamente después de mover los vehículos, ambas partes deberán esperar la presencia de(los) inspector(es) de la(s) Aseguradoras(s) para aplicar el Pacto Amistoso.
En caso de que no cuente con dispositivo o éste no pueda tomar fotografías y videos en dicho momento, las partes deberán esperar al inspector de la Aseguradoras y no podrán mover los vehículos del sitio del accidente hasta el momento en que éste les brinde la instrucción respectiva.
4. Las partes deberán prestar toda colaboración requerida por el inspector de la Aseguradora, a fin de que sea verificada su condición psicomotora, su licencia habilitante, y sea completada la documentación respectiva. Asimismo, el inspector de la Aseguradora podrá pedir al Asegurado o personalmente llamar al Oficial de Tránsito para que confeccione el respectivo parte oficial de tránsito y se realice, si es necesario, la alcoholemia, en cuyo caso no se aplicaría el Pacto Amistoso. Si el Asegurado se rehúsa a hacerse la alcoholemia, la Aseguradora podrá por ese solo hecho declinar cualquier reclamación, bastando para ello la declaración del inspector de la Aseguradora y/o del Oficial de Tránsito, lo anterior de conformidad con el artículo 43 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
5. El Asegurado y los involucrados deberán firmar el formulario Pacto Amistoso, documento digital que les presentará el inspector de las Aseguradoras, en el cual se plasman datos como la fecha del siniestro, la
Aseguradora de cada conductor, nombre completo del conductor, la marca, el modelo, el año y los números de placa de los vehículos involucrados, entre otros. Para los efectos del artículo 87 de la Ley Reguladora del Contrato de Xxxxxxx, se autoriza al Asegurado a completar el procedimiento Pacto Amistoso y, de conformidad con la guía de responsabilidades, pactar acerca del responsable de la colisión. Para los efectos del artículo 49 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, en caso de que la Aseguradora gire indemnizaciones con base en el resultado de la guía de responsabilidades, el Pacto Amistoso será instrumento pleno, vinculante y eficaz para el ejercicio del derecho de subrogación contra el causante del daño.
6. De ser posible, el Asegurado transmitirá de forma inmediata las fotografías al inspector de la Aseguradora o remitirlas mediante correo electrónico a la Aseguradora al correo xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx-xx.xxx.
7. Por último, una vez completado el procedimiento del Pacto Amistoso y atendido el siniestro por el Inspector de las Aseguradoras, el Asegurado y terceros involucrados deberán continuar con el proceso del reclamo de conformidad con esta póliza y según los procesos que indique la Aseguradora. Una vez definida la responsabilidad el Asegurado elige utilizar el procedimiento del Pacto Amistoso, el presente procedimiento es de acatamiento obligatorio para el Asegurado y/o el conductor autorizado del vehículo asegurado.
EXCLUSIONES
El Asegurado no podrá aplicar el Pacto Amistoso regulado en este addendum y deberá seguir entonces el proceso con intervención del Oficial del Tránsito e inspector de la Aseguradora según lo indicado en la cláusula “CAPITULO
VI. PROCEDIMIENTO DE RECLAMO EN CASO DE SINIESTRO. 35. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO”, cuando:
1. No hay acuerdo entre los conductores.
2. En la colisión se encuentre involucrada una motocicleta, bicimoto o bicicleta, sea esta conducida por el Asegurado o por el otro conductor.
3. En la colisión se encuentre involucrado uno o varios peatones.
4. Xxxx lesionados o fallecidos.
5. El vehículo sea conducido por una persona mientras se encuentra bajo los efectos del alcohol o de sustancias o drogas heroicas, enervantes, depresivas, alucinantes, estupefacientes o de sustancias que disminuyan o alteren las habilidades psicomotoras del conductor, o bajo el abuso de cualquier sustancia.
6. El responsable de la colisión no cuenta con una póliza de seguro.
7. El responsable de la colisión tenga una póliza con una Aseguradora que no se encuentre afiliada al Pacto Amistoso.
8. Se llame al inspector de la Aseguradora con posterioridad a la fecha del evento.
9. La colisión y/o vuelco es contra un objeto fijo.
10. La póliza no se encuentre vigente al momento del siniestro.
DISPOSICIÓN ESPECIAL PARA CASOS EN QUE EL ASEGURADO NO ES EL RESPONSABLE DEL SINIESTRO
Si el Asegurado tiene un accidente y aplica el Pacto Amistoso estableciendo la responsabilidad de otro conductor y si posteriormente, dicho tercero responsable decide no hacer uso de la póliza o si el Pacto Amistoso no resulta aplicable por cualquier motivo, de conformidad con el artículo 168 de la Xxx xx Xxxxxxxx por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Xxxx Xx 0000, xx Xxxxxxxxx deberá acudir a la Policía de Tránsito a solicitar un parte oficial por denuncia, con la finalidad de iniciar el proceso judicial correspondiente en contra xxx xxxxxxx responsable. En caso de incumplimiento parcial o total de este procedimiento por parte del Asegurado y/o el conductor autorizado, la Aseguradora podrá válidamente rechazar la reclamación.
Este procedimiento será aplicable a partir del día 01 de noviembre del año 2019.
En fe de lo cual se emite este Addendum y se adiciona este procedimiento de Pacto Amistoso, para ser adherido y formar parte de la Póliza.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el(los) registro(s) número número G01-01-A13-506 de fecha de registro V9: 20 de octubre de 2020.