CONVENIO MODIFICATORIO NÚMERO SCJN/DGRM/DADE-029/12/2020
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TERCER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO ABIERTO SCJN/DGRM/DABI-038/06/2017 PARA EL SERVICIO ADMINISTRADO DE ANTIVIRUS EMPRESARIAL, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LO SUCESIVO LA “SUPREMA CORTE”, REPRESENTADA POR EL DOCTOR XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR Y, POR LA OTRA, SOFTWARE EXPRESS, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO EL “PRESTADOR DE SERVICIOS” REPRESENTADA POR EL SEÑOR XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO GENERAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES IDENTIFICARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I. El quince xx xxxxx de dos mil diecisiete, “Las Partes” celebraron el Contrato Abierto SCJN/DGRM/DABI-038/06/2017, en lo sucesivo el “Contrato”, cuyo objeto consistió en la prestación del servicio administrado de antivirus empresarial, por un presupuesto mínimo de $6,405,399.00 (seis millones cuatrocientos cinco mil trescientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.), más el 16% del Impuesto al Valor Agregado, equivalente a $1,024,863.84 (un millón veinticuatro mil ochocientos sesenta y tres pesos 84/100 M.N.), resultando un total de $7,430,262.84 (siete millones cuatrocientos treinta mil doscientos sesenta y dos pesos 84/100 M.N.);y un presupuesto máximo de $8,958,600.00 (ocho millones novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), más el 16 por ciento del Impuesto al Valor Agregado equivalente a $1,433,376.00 (un millón cuatrocientos treinta y tres mil trescientos setenta y seis pesos 00/100 M.N.), resultando un monto total de $10,391,976.00 (diez millones trescientos noventa y un mil novecientos setenta y seis pesos 00/100 M.N.); con vigencia de 36 (treinta y seis) meses, contados a partir de la conclusión de la instalación y puesta en operación de la plataforma antivirus; por lo que, de acuerdo a la Cláusula Sexta del “Contrato”, y agotando el tiempo máximo para el suministro y la instalación, se estableció la vigencia del contrato del primero xx xxxxxx de dos mil diecisiete al treinta y uno de julio del dos mil veinte.
II. El catorce xx xxxxxx de dos mil veinte, “Las Partes” celebraron el Primer Convenio Modificatorio, identificado con el registro alfanumérico SCJN/DGRM/DADE-011/08/2020, para prorrogar la vigencia del “Contrato”, por 3 (tres) meses, del primero xx xxxxxx al treinta y uno de octubre de dos mil veinte, para la prestación del servicio administrado de antivirus empresarial; manteniendo las mismas condiciones técnicas y operativas, así como el precio unitario del referido servicio, pactado en el “Contrato”, para quedar en el presupuesto mínimo estimado de
$533,783.25 (quinientos treinta y tres mil setecientos ochenta y tres pesos 25/100 M.N.), más el 16 por ciento del Impuesto al Valor Agregado, equivalente a $85,405.32 (ochenta y cinco mil cuatrocientos cinco pesos 32/100 M.N.), resultando un monto total de $619,188.57 (seiscientos diecinueve mil ciento ochenta y ocho pesos 57/100 M.N.); o, en su caso, un presupuesto máximo estimado de $746,550.00
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(setecientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), más el 16 por ciento del Impuesto al Valor Agregado equivalente a $119,448.00 (ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.), resultando un monto total de $865,998.00 (ochocientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.).
III. El veinte de noviembre de dos mil veinte, “Las Partes” celebraron el Segundo Convenio Modificatorio, identificado con el registro alfanumérico SCJN/DGRM/DADE-016/11/2020, para prorrogar la vigencia del “Contrato”, por 2 (dos) meses, del primero de noviembre al treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, para la prestación del servicio administrado de antivirus empresarial; manteniendo las mismas condiciones técnicas y operativas, así como el precio unitario del referido servicio, pactado en el “Contrato”, para quedar en el presupuesto mínimo estimado de $355,855.50 (trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cinco pesos 50/100 M.N.), más el 16 por ciento del Impuesto al Valor Agregado, equivalente a
$56,936.88 (cincuenta y seis mil novecientos treinta y seis pesos 88/100 M.N.), resultando un monto total de $412,792.38 (cuatrocientos doce mil setecientos noventa y dos pesos 38/100 M.N.); o, en su caso, un presupuesto máximo estimado de $497,700.00 (cuatrocientos noventa y siete mil setecientos pesos 00/100 M.N.), más el 16 por ciento del Impuesto al Valor Agregado equivalente a $79,632.00 (setenta y nueve mil seiscientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.), resultando un monto total de $577,332.00 (quinientos setenta y siete mil trescientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.).
IV. El Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, en su decimonovena sesión extraordinaria, celebrada el quince de diciembre de dos mil veinte, Caso 0419EDGRM20, autorizó la prórroga del “Contrato” por 5 (cinco) meses, contados a partir del primero de enero al treinta y uno xx xxxx de dos mil veintiuno, con fundamento en los artículos 20, fracción XIV, 35 fracción III y 143, fracción I del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal, en lo sucesivo “Acuerdo General de Administración VI/2008” y el Transitorio Segundo del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo “Acuerdo General de Administración XIV/2019”, toda vez que los servicios que se prorrogan mantienen los mismos términos técnicos y económicos que se contemplan en el “Contrato”.
V. En virtud de la autorización a que se refiere el antecedente inmediato anterior, es necesario suscribir el presente instrumento jurídico.
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D E C L A R A C I O N E S
I. LA “SUPREMA CORTE” DECLARA QUE:
I.1. Es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo establecido en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o., fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
I.2. El doctor Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Oficial Mayor de la “Suprema Corte”, está facultado para suscribir el presente Convenio Modificatorio, según lo dispuesto en la fracción XIX del artículo 20 del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con el numeral Sexto del Acuerdo General de Administración número I/2019, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiocho de enero de dos mil diecinueve, por el que se modifica orgánica y funcionalmente su estructura administrativa.
I.3. La suficiencia presupuestal se encuentra contemplada en el Programa Anual de Necesidades 2021.
La erogación que implica la presente contratación se realizará con cargo en la partida presupuestaria 33301 denominada “Servicio de desarrollo de aplicaciones informáticas”, unidad responsable 20510906S0010001 denominada “Modernización y Automatización de Procesos”, del presupuesto autorizado para el ejercicio 2021.
II. EL “PRESTADOR DE SERVICIOS”, POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTA QUE:
II.1. Es una sociedad mercantil, legalmente constituida y registrada conforme las leyes mexicanas, en términos del testimonio notarial 12,857 del catorce de septiembre de dos mil uno, otorgado ante la fe del licenciado Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, ahora Ciudad de México, debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, bajo el folio mercantil 280856 del veintiuno de septiembre de dos mil uno.
II.2. El señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de apoderado general, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio en términos del poder general, otorgado mediante testimonio notarial 7,652 del quince xx xxxxx de dos mil dieciocho, pasado ante la fe de la licenciada Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Notaria Xxxxxxx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx; las cuales, a la fecha, no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
II.3. Mediante escrito de cuatro de diciembre de dos mil veinte, presentado en la Dirección General de Recursos Materiales de la “Suprema Corte”, el “Prestador de Servicios” manifestó estar de acuerdo con la prórroga del primero de enero al treinta y uno xx xxxx de dos mil veintiuno, para la prestación del servicio administrado de antivirus empresarial, bajo los mismos términos económicos y técnicos establecidos en el “Contrato”.
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III. “LAS PARTES” DECLARAN QUE:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que comparecen para la celebración del presente instrumento jurídico, sin que exista vicio de consentimiento, y manifiestan su voluntad de obligarse en términos de las siguientes:
C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del presente Xxxxxxxx es prorrogar la vigencia del “Contrato”, por 5 (cinco) meses, del primero de enero al treinta y uno xx xxxx de dos mil veintiuno, para la prestación del servicio administrado de antivirus empresarial; manteniendo las mismas condiciones técnicas y operativas, conforme a lo siguiente:
Monto Mínimo
Descripción | Monto a incrementarse (sin I.V.A.) | I.V.A. | Total |
Servicio administrado de antivirus empresarial” para el periodo del 01 de enero al 00 xx xxxx xx 0000. | $889,638.75 | $142,342.20 | $1,031,980.95 |
Monto Máximo
Descripción | Monto a incrementarse (sin I.V.A.) | I.V.A. | Total |
Servicio administrado de antivirus empresarial” para el periodo del 00 xx xxxxx xx 00 xx xxxx xx 0000. | $1,244,250.00 | $199,080.00 | $1,443,330.00 |
El “Prestador de Servicios” se compromete a prestar el servicio administrado de antivirus empresarial, y la “Suprema Corte” a efectuar su pago.
Las características del servicio, objeto del presente Convenio, se contienen descritas en el “Contrato”, en el Primer Convenio Modificatorio SCJN/DGRM/DADE-011/08/2020, en el Segundo Convenio Modificatorio SCJN/DGRM/DADE-016/11/2020 y en el escrito de aceptación de prórroga del “Prestador de Servicios” del cuatro de diciembre de dos mil veinte; documentos cuyas copias simples se integran al presente instrumento jurídico como “Anexo Único”.
De igual manera, el “Prestador de Servicios”, se obliga a mantener las mismas características técnicas y económicas del servicio administrado de antivirus empresarial, señaladas en el “Contrato”, por lo que, cualquier variación a dichas características será improcedente.
SEGUNDA. MONTO DEL “CONVENIO”.
El monto del presente Convenio es por un presupuesto mínimo estimado de $889,638.75 (ochocientos ochenta y nueve mil seiscientos treinta y ocho pesos 75/100 M.N.), más el 16 por ciento del Impuesto al Valor Agregado, equivalente a $142,342.20 (ciento cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y dos pesos 20/100 M.N.), resultando un monto total de $1,031,980.95 (un millón treinta y un mil novecientos ochenta pesos 95/100 M.N.); o, en su caso, un presupuesto máximo estimado de $1,244,250.00 (un millón doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), más el 16 por ciento del Impuesto al Valor Agregado equivalente a $199,080.00 (ciento noventa y nueve mil ochenta pesos 00/100 M.N.), resultando un monto total de $1,443,330.00 (un
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millón cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos treinta pesos 00/100 M.N.).
El “Prestador de Servicios” se obliga a respetar y mantener sin modificación los precios y condiciones de pago pactados en este instrumento hasta la conclusión del mismo.
Los montos señalados en la presente cláusula cubren el total de los servicios indicados en la Cláusula Primera del presente instrumento contractual, por lo cual, la “Suprema Corte” no tiene obligación de cubrir monto adicional.
TERCERA. FORMA DE PAGO.
La “Suprema Corte” pagará al “Prestador de Servicios” la cantidad indicada en la Cláusula Segunda del presente Convenio en la misma forma pactada en el “Contrato”, mediante mensualidades vencidas.
CUARTA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
El “Prestador de Servicios” modificará, según corresponda, la fianza otorgada para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el “Contrato”, para dicho fin el “Prestador de Servicios” presentará a la “Suprema Corte” el endoso modificatorio, a efecto de atender lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en el entendido de que sus términos y condiciones se sujetarán a lo estipulado en el “Contrato”, además, en dicho documento se deberá especificar la vigencia y el monto señalados en las Cláusulas Primera y Segunda del presente Convenio.
Con fundamento en el artículo 164, fracción II, del “Acuerdo General de Administración VI/2008”, el endoso modificatorio de la póliza de fianza deberá presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se suscriba el presente instrumento jurídico; en caso de que transcurrido el plazo señalado, no se hubiese presentado el endoso modificatorio de la póliza de la fianza, de considerarse necesario, previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la “Suprema Corte”, el órgano competente podrá rescindir este instrumento jurídico.
El Administrador del presente Convenio Modificatorio será el responsable de verificar que el “Prestador de Servicios” notifique a la afianzadora la modificación al monto y continúe vigente la fianza de cumplimiento.
QUINTA. RATIFICACIÓN DE CLÁUSULAS DEL “CONTRATO”.
“Las Partes” convienen en ratificar, así como dejar vigentes y con plena validez, como si a la letra se insertaran, todas aquellas cláusulas del “Contrato”, que no hayan sido modificadas de manera expresa por este instrumento jurídico.
“Las Partes” acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse una a la otra, la efectuarán por escrito que será entregado en el domicilio que han señalado en las declaraciones I.7. y II.6. del “Contrato”, obligándose cada parte a firmar de recibido dichas notificaciones.
SEXTA. ANEXO.
Forma parte integrante del presente Convenio el siguiente anexo:
“Anexo Único”. Copia simple del Contrato Abierto
SCJN/DGRM/DABI-038/06/2017, copia simple del Primer Convenio
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Modificatorio SCJN/DGRM/DADE-011/08/2020, copia simple del Segundo Convenio Modificatorio SCJN/DGRM/DADE-016/11/2020 y copia simple del escrito de aceptación de prórroga del “Prestador de Servicios” de cuatro de diciembre de dos mil veinte.
Leído el presente Convenio, y al estar de acuerdo con su contenido y alcance, se firma con la conformidad de “Las Partes” por duplicado en la Ciudad de México, el treinta de diciembre de dos mil veinte.
POR LA “SUPREMA CORTE”
POR EL “PRESTADOR DE SERVICIOS”
XX. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX OFICIAL MAYOR
XX. XXXXXX XXXXXX
XXXXXXXXX XXXXXXXXX APODERADO GENERAL SOFTWARE EXPRESS, S.A. DE C.V.
LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXX
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
ING. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX DIRECTORA GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
LIC. XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX
DIRECTOR DE ADJUDICACIONES DIRECTAS Y EXCEPCIONES ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
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MTRO. XXXX XXXXXXX XXXXXX
DIRECTOR DE SEGURIDAD INFORMÁTICA
ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN ADMINISTRADOR DEL CONVENIO
(AVALA QUE LOS ALCANCES DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS, SON PRECISAMENTE LOS QUE DARÁN SATISFACCIÓN A SU REQUERIMIENTO)
SCJN/DGRM/DADE-029/12/2020
OGM/LFCV/MATM/CSM*
ESTA FOJA FORMA PARTE DEL TERCER CONVENIO MODIFICATORIO SCJN/DGRM/DADE-029/12/2020, AL CONTRATO ABIERTO SCJN/DGRM/DABI-038/06/2017 PARA EL SERVICIO ADMINISTRADO DE ANTIVIRUS EMPRESARIAL, CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y SOFTWARE EXPRESS, S.A. DE C.V.
CONVENIO MODIFICATORIO NÚMERO SCJN/DGRM/DADE-029/12/2020
“Anexo Único”
Copia simple del Contrato Abierto SCJN/DGRM/DABI-038/06/2017, copia simple del Primer Convenio Modificatorio SCJN/DGRM/DADE- 011/08/2020, copia simple del Segundo Convenio Modificatorio SCJN/DGRM/DADE-016/11/2020 y copia simple del escrito de aceptación de prórroga del “Prestador de Servicios” de cuatro de diciembre de dos mil veinte.
ESTA FOJA FORMA PARTE DEL TERCER CONVENIO MODIFICATORIO SCJN/DGRM/DADE-029/12/2020, AL CONTRATO ABIERTO SCJN/DGRM/DABI-038/06/2017 PARA EL SERVICIO ADMINISTRADO DE ANTIVIRUS EMPRESARIAL, CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y SOFTWARE EXPRESS, S.A. DE C.V.
SOFTWARE EXPRESS S.A. DE C.V.
Ciudad de México a, 4 de diciembre de 2020
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES PRESENTE:
CARTA DE ACEPTACIÓN DE AMPLIACIÓN DE CONTRATO
1
En relación con el contrato abierto SCJN/DGRM/DABI-038/06/2017 formalizado entre La Suprema Corte de Justicia de la Nación y Software Express, S.A de C.V., el cual ampara el servicio de “Servicio de Antivirus Empresarial”, por este medio aceptamos la ampliación del contrato bajo las mismas condiciones técnicas y comerciales establecidas, por el periodo del 1° de enero del 2021 al 00 xx xxxx xx 0000 , xx xxxxxxx al servicio establecido conforme al instrumento antes mencionado de acuerdo a las características siguientes:
Los servicio serán de las mismas características técnicas a los establecidos en la propuesta técnica.
ATENTAMENTE
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Representante Legal
RÍO MISSISSIPPI #49 INT 1402 COL. XXXXXXXXXX, XXX. XXXXXXXXXX, XX 00000, XXXX, TELEFONO: x(00) 00 00 00 00, EMAIL: XXXXXX@XXXXXXXXXXXXXXX.XXX.XX, RFC: SEX 010917 SJ8