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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y PRESCRIPCIO- NES TECNICAS QUE REGIRAN LA ADJUDICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN PARA LA “REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE ACTUALIZACION Y AMPLIACIÓN DE LA CARTOGRAFIA MUNICIPAL XX XXXXXX (E:1/500)”, MEDIANTE CONCUR- SO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITE ORDINARIO.
DISPOSICIONES GENERALES. 1ª .- OBJETO DEL CONTRATO
1. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares comprende las condi- ciones administrativas y técnicas que servirán de base para la contratación de la rea- lización de los trabajos de “Actualización y Ampliación de la Cartografía 1/500 del Ayuntamiento xx Xxxxxx mediante el uso de técnicas de fotogrametría y campo.
La Administración Municipal facilitará al contratista consultor para la realización del trabajo, toda la documentación disponible que sea de interés para el correcto de- sarrollo de los trabajos.
2. El Pliego de prescripciones técnicas forma parte integrante del presente Pliego de cláusulas administrativas particulares.
3. El contrato se financia con cargo a la aplicación presupuestaria que consta en el ANEXO II.
2ª .- NATURALEZA DEL CONTRATO, JURISDICCIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO.
2.1. El contrato que se regula por las presentes cláusulas, tiene naturaleza admi- nistrativa, y como tal, las cuestiones que se planteen se dilucidarán en esta vía, una vez agotada quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
El órgano del Ayuntamiento competente para contratar, ostenta la prerrogativa legal de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modifi- xxxxx por razón de interés público o acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley.
Estas facultades se entienden sin perjuicio de la obligada audiencia al contratista y de la responsabilidad e indemnizaciones a que hubiere lugar.
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2.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley regu- ladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer re- curso potestativo de reposición, previsto en los Arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del procedimiento Administrativo Común.
Todas las incidencias que surjan sobre interpretación, cumplimiento y ejecución del contrato, se someterán a resolución de los Tribunales que tengan jurisdicción en el xxxxx- xxxxx xx Xxxxxx, cuya competencia se someten las partes contratantes.
2.3. El contratista o contratistas se someten, además de lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, a los preceptos del R.D.L. 2/2000 de 16 xx xxxxx del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públi- cas (T.R.L.C.A.P.) y R.D. 1098/2001 de 12 de octubre de desarrollo de la anterior, en cuanto a preparación, adjudicación, efectos y extinción del presente Contrato Adminis- trativo de Consultoría y Asistencia; a la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/85, de 2 xx xxxxx; al Texto Refundido de las Normas Vigentes en Régimen Local
R.D.L. 781/86, de 18 xx xxxxx en sus preceptos que puedan considerarse básicos, según su Disposición Final 7ª , en lo no regulado por el T.R.L.C.A.P.; por el resto de los pre- ceptos del T.R.R.L. en defecto de la legislación autonómica sobre la materia y en lo no regulado en el T.R.L.C.A.P.; en las condiciones establecidas, y contenidas en el Pliego de Cláusulas Generales para la contratación de Estudios y Servicios Técnicos aprobado por el Ministerio de Obras Públicas por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, así como a los pre- ceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento.
También regirá en el contrato la oferta del adjudicatario, siempre que no esté en contra- dicción con la normativa mencionada y el presente Pliego.
3ª .- PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
El precio del contrato será el que resulte de la proposición seleccionada, sin que pueda superar la cantidad total de Noventa y Dos Mil Ochocientos Veintinueve euros (92.829 €) I.V.A. incluido.
Asimismo el precio será un factor a considerar para la adjudicación del contrato, pero no el único.
Las proposiciones que superen la cantidad citada serán desechadas en el mismo acto de Apertura de Proposiciones.
El presupuesto presentado por los licitantes incluirá todos los gastos necesarios para la realización de los trabajos incluidos los desplazamientos que se precisen.
Para la atención de las obligaciones económicas derivadas del cumplimiento de este contrato existe crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto Municipal vigente, en la partida presupuestaria indicada en el apartado 3 del Anexo II, conforme a la certi- ficación de existencia de crédito expedida al efecto, obrante en el expediente de contra- tación.
ELEMENTOS SUBJETIVOS.
4ª .- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
La Administración Municipal ostentará en relación con este Contrato de Consul- toría y Asistencia, las potestades que le reconoce la legislación vigente, y las que se es- pecifiquen en este Pliego. Los actos que se dicten en ejercicio de dichas potestades, serán adoptados en su caso, por el Ayuntamiento Pleno, la Junta de Gobierno Local y la Al- caldía-Presidencia, en el ámbito de sus respectivas competencias.
5ª .- CONDICIÓN DE LOS LICITADORES
5.1. El contratista consultor deberá estar técnicamente capacitado para la realiza- ción de los trabajos, pudiendo ser invitadas a esta licitación, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos establecidos por este Pliego, y no estén comprendidas en alguno de los supuestos de prohibición señala- dos en el art. 20 del R.D.L. 2/2000 de 16 xx xxxxx del Texto Refundido de la L.C.A.P., y Ley Orgánica 5/85, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en especial en sus artículos 159.b) y 178.2.d).
Se requiere asimismo del licitador, que los fines señalados en sus estatutos o re- glas fundacionales, tengan relación directa con el objeto del contrato, o si fuera un em- presario individual que disponga de una organización con elementos personales y ma- teriales dedicados de modo permanente a la actividad que, de igual modo, tenga rela- ción directa con el objeto del contrato. El firmante o firmantes del trabajo deberá ser un técnico o técnicos legalmente habilitados para la formulación de planeamiento. Igual- mente deberá acreditar experiencia suficiente en trabajos de análoga naturaleza al que es objeto del presente Pliego. La suficiencia de dicha experiencia será enjuiciada por el órgano contratante.
5.2. El contrato se otorgará con una sola persona o entidad. No obstante podrá otorgarse con dos o más personas o entidades que constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, acrediten en el escrito de proposición los nombres y circunstancias de la agrupación, la participación de cada persona o entidad en ésta, y designen la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ostentará la representación de todos ellos frente a la Administración Municipal, con poderes bastantes para ejercitar los de- rechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del
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mismo. Cada persona o entidad se obliga solidariamente respecto de la Corporación, cuyos derechos frente a la agrupación serán en todo caso indivisibles.
5.3. Se justificará la solvencia económica y financiera del empresario, mediante la presentación de las siguientes referencias:
1. Informe de instituciones financieras.
Se justificará la solvencia técnica del empresario mediante la presentación de las si- guientes referencias:
1. Relación de los principales trabajos de cartografía realizados en los últimos 3 años que incluyan importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
2. Declaración de material, equipo técnico de que disponga el empresario para la reali- zación del contrato.
EJECUCIÓN DEL TRABAJO
6ª .- PLAZO DE EJECUCIÓN
6.1. El plazo para la ejecución del contrato, señalado en el anexo II , es de CUATRO MESES desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato en documento administrativo, fecha en que se inicia el computo del plazo de ejecución.
6.2. La realización del trabajo, se ejecutará de acuerdo con lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Tecnicas, y conforme a las sugeren- cias e instrucciones que dicte el órgano de contratación o Concejal en quien delegue. Su ejecución se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, que no tendrá derecho a in- demnización por causa de pérdidas o desperfectos de los elementos del trabajo, sino en los casos de fuerza mayor. Asimismo, el contratista será responsable de cualquier tipo de daños que se causaren como consecuencia de la realización del trabajo.
6.3. El incumplimiento del plazo de ejecución será sancionado a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación por parte de la Administración Municipal.
6.4. Cuando el contratista, por causas a él imputables, hubiera incurrido en xxxx respecto al cumplimiento del plazo total, el órgano de contratación podrá optar indis- tintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,12 por cada 601,01 Euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora impuestas al contratista por incumpli- miento del plazo total, alcancen un múltiplo de 5 por 100 del precio del contrato, el ór- gano de contratación estará facultado para proceder a la resolución el mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La misma facul- tad asistirá al órgano de contratación respecto al incumplimiento de los plazos parcia- les, siempre que la demora haga presumir razonablemente la imposibilidad del cum- plimiento del plazo total.
El incumplimiento por el contratista de los plazos parciales facultará al órgano de contratación para resolver el contrato o imponer penalidades en los términos estableci- dos en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, a razón de 18,03.- Euros diarios.
6.5. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se esta- rá a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 de la TRLCAP.
6.6. La duración del contrato se fija entre las fechas de notificación del acuerdo de adjudicación y la recepción definitiva del trabajo ejecutado por el contratista.
7ª .- PAGOS.
7.1. Dada la duración del contrato, no es aplicable al mismo la revisión de precios, conforme establece 103.3 del Texto Refundido de la L.C.A.P.
El Pago del Precio se realizará en los términos previstos en el ANEXO II y se articu- xxxx a través de la expedición de la correspondiente factura por los trabajos efectiva- mente realizados, que deberán ser conformados por los Servicios Municipales interesa- dos.
8ª .- GARANTÍAS EXIGIDAS
Las garantías para tomar parte en el concurso serán las determinadas en el ANEXO II y expuestas a continuación:
. Garantía Provisional: 2% del precio de Licitación.
. Garantía Definitiva: 4% del precio de adjudicación en cualquiera de las formas esta- blecidas en el artículo 36 del TRLCAP.
En el caso de que la empresa contratista hubiera estado incursa en presunción de temeridad, la garantía definitiva se constituirá por el 20% del presupuesto base de lici- tación.
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9ª .- RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
1. El presente contrato en su conjunto, se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Admi- nistración, las obligaciones derivadas de aquel.
A este efecto, se levantará un Acta que firmarán el contratista y el Director o Responsable del trabajo, dentro del mes siguiente al de haberse producido la entrega o realización del mismo.
2. Cuando el trabajo no esté en condiciones de ser recibidos se hará constar así en el Acta y el Director de los mismos señalará los defectos detectados, detallará las instruc- ciones precisas y fijará un plazo para su corrección. Corregidos los defectos, o transcu- rrido simplemente el plazo señalado para hacerlo, se levantará Acta de conformidad o, en su defecto, se concederá un nuevo plazo para llevar a cabo la corrección o se declara- rá resuelto el contrato.
3. A partir del Acta de recepción comenzará a contarse, en su caso, el plazo de ga- rantía que será el indicado en el ANEXO II.
10ª .- SUBCONTRATACIÓN
Queda expresa y absolutamente prohibida la subcontratación de la realización del trabajo adjudicado, sin la previa autorización municipal, siendo causa de resolución del contrato, y derivándose de la misma las consecuencias previstas en la legislación aplicable.
No obstante lo anterior, los derechos y obligaciones dimanantes del presente con- trato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes de la adjudicación del contrato.
Para que el adjudicatario pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros de- berán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 114 del Texto Refundido de la
L.C.A.P. El adjudicatario del contrato no podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo cuando de su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser eje- cutado directamente por aquel.
La celebración de subcontratos deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 115 del T.R.L.C.A.P., pudiendo subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del precio de adjudicación.
11ª .- PROPIEDAD INTELECTUAL Y EXPLOTACIÓN
El Ayuntamiento xx Xxxxxx será propietario del trabajo que se realice en cual- quiera de sus fases, pudiendo recabar en cualquier momento la entrega de la parte del trabajo realizado, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte a la correcta ejecución del mismo.
El consultor no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato alguno xxx xxxxx- jo contratado, ni publicar total o parcialmente el contenido del mismo, reservándose la Administración Municipal la explotación del trabajo.
12ª .- INFRACCIONES
12.1. La Administración Municipal podrá exigir responsabilidad al contratista por infracción de sus deberes, con independencia de lo procedente respecto a la extin- ción del contrato.
Las infracciones que cometa el contratista en la ejecución del presente contrato, se clasifican en muy graves, graves y leves.
Se consideran infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de los deberes del contratista establecidos en el presente Plie- go, cuando hayan sido previamente exigidos por la Administración Municipal.
b) La suspensión temporal de los trabajos a realizar.
c) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del contrato de consultoría y asistencia por incumplimiento de las condiciones establecidas.
Se consideran infracciones graves:
a) La inobservancia de las prestaciones adecuadas para evitar situaciones peligro- sas.
b) El incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones del objeto de contratación, que no supongan mayores gastos para el contratista.
c) La no puesta en conocimiento de la Administración Municipal de los actos que se prescriban en el presente Pliego.
d) El incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, con el per- sonal del servicio.
e) La reiterada comisión xx xxxxxx leves.
Se consideran infracciones leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve del Contrato de Consultoría y Asistencia que tiene por objeto la actualización y amplia- ción de la cartografía xx Xxxxxx objeto de la presente contrata.
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12.2. Las sanciones que podrá imponer la Corporación al contratista, como resultado de expediente sancionador instruido al efecto serán las siguientes:
a) Por la comisión de infracciones calificadas como muy graves, multa de 540,92 a 901,52.-Euros.
La comisión de dos infracciones muy graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la garantía definitiva depositada e indemnización de los daños y perjuicios.
b) Por la comisión de infracciones calificadas como graves, multa de 300,52 a 540,91.-Euros.
La comisión de cinco infracciones graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de garantía definitiva o indemnización de daños y perjuicios.
c) Por la comisión de infracciones calificadas como leves, multa de 30,05 a 300,51.- Euros.
La imposición de sanciones requerirá la incorporación del oportuno expediente san- cionador. En dicho procedimiento se dará audiencia al contratista, se practicará la in- formación y prueba necesaria para la justificación de los hechos y se observarán las ga- rantías jurídico-administrativas prescritas por la Ley del Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que resulte aplicable.
La resolución del expediente será competencia de la Alcaldía cuando se trate de san- cionar infracciones leves. Es competencia de la Junta de Gobierno Local la imposición de sanciones graves. Del mismo modo es competencia del Pleno de la Corporación la imposición de sanciones derivadas de infracciones
muy graves o de cinco graves acumuladas.
El importe de las sanciones económicas podrá detraerse de la garantía definitiva depositada, debiendo el contratista reponer el importe de la fianza en su totalidad a re- querimiento de la Alcaldía y en el plazo que ésta determine.
13ª .- OTROS GASTOS.
Todos los gastos de bastanteos, escrituras públicas, formalización del expediente, reintegro del mismo, anuncios y en general cuantos se produzcan a lo largo de la xxxxx- cia del contrato serán de cuenta exclusiva del adjudicatario, sin que su importe pueda ser superior a 300 euros.
CONDICIONES ADMINISTRATIVAS
14ª .- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
1. La selección de la Empresa contratista se efectuará por el procedimiento abierto, mediante la forma de concurso y tramitación ordinaria. El presupuesto base xx xx- citación será el previsto en el ANEXO II.
2. La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por las Empresas concursantes del contenido del presente Pliego de cláusulas administrati- vas sin salvedad alguna.
3. Podrán participar en el concurso las Empresas formadas por personas físicas o jurí- dicas, nacionales o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen in- cursas en las prohibiciones para contratar establecidas en el artº 20 del Texto Refun- dido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y acrediten, su solven- cia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo con los criterios de se- lección que se explicitan en el ANEXO II.
15ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACION
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del concurso constan en el ANEXO II, de conformidad con los cuales el órgano de contratación acor- dará aquella.
16ª .- PROPOSICIONES.
Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del concurso, y contendrán: el primero (A) la documen- tación exigida para tomar parte en el concurso, y el segundo (B) la proposición ajustada al modelo que se incluye en este Pliego:
SOBRE A:
1.1. Documento Nacional de Identidad, si el concursante es persona individual. Si es persona jurídica, copia de la escritura de constitución de la Sociedad, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legisla- ción mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatu- tos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente Registro oficial. Documen- to Nacional de Identidad de la persona que formula la proposición y documento justificativo y suficiente para actuar en nombre de la Sociedad y obligarla. Si se
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actúa por representación, poder bastanteado por la Secretaria General xxx Xxxx- tamiento xx Xxxxxx.
1.2. Declaración bajo responsabilidad de que la Empresa concursante no está incur- sa en alguna de las prohibiciones establecidas en el artº 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Ésta comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impues- tas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditati- va de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación a los que vayan a re- sultar adjudicatarios del contrato.
1.3. En su caso, de conformidad con lo recogido en el ANEXO II, los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Ésta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 16 y 19 del TRLCAP.
1.4. Justificante de haber constituido la garantía provisional.
Todos los documentos presentados por los licitadores deberán ser originales, fo- tocopias debidamente compulsadas por funcionario del Ayuntamiento autorizado al efecto o copias notariales debidamente legitimadas.
Existiendo Convenio firmado con el Gobierno de La Rioja sobre el Registro de Licitadores, se admitirá como documento acreditativo de la capacidad jurídica y capa- cidad de obrar, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad So- cial y de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del contratista, el cer- tificado de inscripción en el Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja, expedido por dicha Administración.
SOBRE B:
Dentro de este sobre se incluirán necesariamente los siguientes documentos:
a) PROPOSICIÓN ECONOMICA que se ajustara al siguiente modelo:
"Don , con Documento Nacional de Identidad nº
,
- (En su caso) En nombre propio.
- (En su caso) En nombre de la Empresa
- (En su caso) En representación de
E X P O N E:
Que, enterado del "Pliego de Cláusulas administrativas particulares para contratar los tra- bajos de “ACTUALIZACION Y AMPLIACIÓN DE LA CARTOGRAFIA MUNICIPAL
XX XXXXXX (E: 1/500), toma parte en el concurso convocado mediante Anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Rioja nº , a cuyo efecto:
Aporta los documentos establecidos en la Cláusula 16ª, en sus respectivos sobres.
b) Se compromete a la realización del trabajo en el precio de Euros Iva Incluido.
c) Manifiesta que ha tenido en cuenta en su oferta el cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral y de seguridad según dispone la normativa vigente.
SOLICITA:
La admisión en el concurso y si procede la adjudicación del contrato con arreglo al Pliego de Cláusulas referenciado.
En , a de de 2008".
b) Documentos acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valora- ción del concurso de acuerdo con los criterios de adjudicación señalados en el ANEXO II.
En el supuesto de que la oferta económica se formule con una baja superior al 20% sobre el presupuesto base de licitación Estudio justificativo de la misma re- lativo al cálculo de los precios, realizado en función de la economía en el proce- dimiento de prestación del servicio o realización de los trabajos, de las cir- cunstancias favorables de que disfrute la Empresa para la ejecución del contrato o de cualquier otra circunstancia justificativa. Todo ello sin perjuicio de la conside- ración, en su caso, como oferta desproporcionada o temeraria, de conformidad con los criterios señalados en el ANEXO.
17ª .- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
1. El plazo de presentación de proposiciones será de QUINCE DÍAS NATURA- LES, contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la inserción del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de La Rioja.
2. Las proposiciones se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxxx, Unidad Admi- nistrativa de Secretaría General, o a través de los procedimientos indicados en el artº 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, hasta las 14 horas del último día del plazo. Si la Proposición se envía por correo el último día del plazo, se deberá justificar la fecha y hora de imposición el
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envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día.
3. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación ésta no será admitida en ningún caso.
4. Si el último día del plazo de presentación de proposiciones es sábado o festivo, se ampliará hasta el primer día hábil siguiente.
Los documentos que se acompañan a las proposiciones, habrán de ser originales, no admitiéndose fotocopias, a no ser que las mismas estén debidamente diligencia- das, dándose fe de haber sido compulsadas con sus originales.
18ª .- APERTURA DE PROPOSICIONES
La Mesa de contratación actuará bajo la Presidencia del Sr. Alcalde Presidente o Concejal en quien delegue, y estará compuesta además por los vocales, con voz y voto, que se señalan a continuación: el Sra. Secretaria de la Corporación o quien le- galmente le sustituya, la Sra. Interventora de Fondos, un Concejal Representante de cada Grupo Político Municipal y el Sr. Arquitecto Municipal. Asimismo, la Secretaria de la Mesa de Contratación, con voz y sin voto, será la Sra. Responsable del Área de Contratación o quien le sustituya.
La apertura de las proposiciones tendrá lugar por la Mesa de contratación el primer día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposicio- nes, excepto si fuese sábado que pasará al siguiente hábil, de los sobres presentados y certificando la Secretaria de la Mesa de Contratación la relación de documentos que figuren en el sobre A de cada proposición, con arreglo a lo dispuesto en el art. 81 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
No obstante, si a resultas de la calificación de la documentación la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la misma, suspenderá el acto de apertura comunicándolo a todos los interesados, concederá un plazo no su- perior a tres días hábiles para que los licitadores afectados los corrijan o subsane.
El acto público de apertura de los sobres con la oferta económica y criterios di- ferentes al precio se llevará a efecto en el lugar, día y hora indicados en el Anexo II.
La Mesa de Contratación, a la vista de las ofertas admitidas y aplicando los cri- terios de selección indicados en el ANEXO II, elevará el acta de sus actuaciones y propuesta que estime pertinente a la Junta de Gobierno Local que habrá de efectuar la adjudicación del contrato, invitando a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cua-
les deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto, y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la Mesa de Contratación, resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso so- bre las reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato.
A la vista de la propuesta de adjudicación, por el Área de Contratación se re- querirá de quien vaya a resultar adjudicatario del contrato para que en el plazo de cinco días hábiles presente la justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la presentación de certificaciones emitidas por los órganos gestores correspondientes y en vigor en dicho momento.
Efectuada la propuesta de adjudicación del concurso, todas las proposiciones serán archivadas en su expediente correspondiente. La documentación administrati- va que figura en el sobre nº 1 quedará a disposición de los interesados, que podrán recogerla en la misma oficina donde fue entregada en el plazo de tres días a partir de su solicitud de retirada, formulada por escrito.
19ª .- ADJUDICACIÓN
La Junta de Gobierno Local a la vista de la propuesta realizada por la Mesa de Contratación, previos los informes técnicos correspondientes, en el plazo de tres me- ses a partir de la fecha de apertura de las proposiciones, efectuará la adjudicación o declarará desierto el concurso, si ninguna de las proposiciones presentadas resultase conveniente a sus fines, sin que por ello pueda exigirse indemnización por parte de los licitadores.
Una vez acordada la adjudicación, se notificará por escrito al adjudicatario en cuyo favor se hubiera producido, concediéndole un plazo de 15 días contados desde la notificación del acuerdo de adjudicación, para que constituya la garantía definiti- va. De no cumplirse este requisito por causas imputables al contratista, la Adminis- tración declarará resuelto el contrato.
La adjudicación, una vez acordada, será notificada a los participantes en la lici-
tación.
20ª .- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario queda obligado a suscribir dentro del plazo de 30 días a con- tar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, el correspondiente do- cumento administrativo de formalización del contrato, que se ajustará en todo caso al contenido del presente Pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del contrato.
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El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
En virtud de la adjudicación el adjudicatario quedará obligado a pagar el im- porte de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámi- tes preparatorios de la formalización y cumplimiento del contrato, incluso de los honorarios xxx Xxxxxxx autorizante, en su caso, y de todo género de tributos estatales, autonómicos o locales.
OTRAS DISPOSICIONES
21ª .- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Cuando sea necesario introducir alguna modificación de tipo técnico en el tra- bajo objeto del contrato, nunca podrá afectar al presupuesto total, y para dichas mo- dificaciones el Concejal Delegado redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan o valoren aquéllas. La aprobación por la Ad- ministración Municipal requerirá la previa audiencia del adjudicatario consultor.
La valoración económica de las modificaciones que se propongan, será fijada por la Administración a la vista de la propuesta del Concejal Delegado y de las ob- servaciones que a éstas formule el consultor en el trámite de audiencia.
22ª .- CAUSAS DE RESOLUCIÓN
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución de los artículos 111 y 214 del Texto Refundido de la L.C.A.P.
23ª .- DERECHO DE PROPIEDAD.
El trabajo objeto del contrato que se regula por este Pliego quedará de propie- dad exclusiva del órgano contratante, sin que pueda ser reproducido total o parcial- mente sin la previa y expresa autorización municipal.
DISPOSICIONES FINALES 24ª .- OTROS GASTOS
En virtud de la adjudicación, el contratista quedará obligado a pagar el impor- te de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios de la formalización y cumplimiento del contrato, incluso de los hono- rarios xxx xxxxxxx autorizante, en su caso, y de todo género de tributos estatales, au- tonómicos y locales.
A todos los efectos se entenderá que las ofertas que formulen con contratistas comprenderán no solo el precio del contrato, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, con arreglo a lo establecido en el art. 25 del R.D. 1624/92 de 29 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. El Proyecto deberá entregarse visado por el Colegio Oficial correspondien- te y el contratista asumirá todos los gastos que se deriven de esta tramitación.
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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN EN LOS TRABAJO DE ACTUALIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA MUNICIPAL XX XXXXXX (E: 1/500)
Cláusula 1: OBJETO
Por el presente pliego se definen las condiciones técnicas que regirán para la actualización de la cartografía 1/500 del Ayuntamiento xx Xxxxxx mediante el uso de técnicas de fotogrametría y campo.
1.1 Trabajos a realizar
Comprenden todos los necesarios para llevar a efecto la actualización de la Cartografía Municipal a escala 1/500 en la zona indicada de 1.015 Ha. Así como la ampliación de 122,5 Ha.
Cláusula 2: DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS
Los trabajos se efectuarán bajo la supervisión de la Dirección Técnica, la cual correrá a cargo del área de urbanismo del M. I. Ayuntamiento xx Xxxxxx, quien reali- zará la inspección y el control de calidad de aquellos, rechazando los que no cumplan las debidas condiciones para obtener las precisiones que se exigen en el presente pliego de condiciones técnicas.
Son funciones de la Dirección:
− Interpretar los pliegos de prescripciones técnicas y demás condiciones estable- cidas en adjudicación.
− Apreciar la existencia de los medios y organización necesaria para la elabora- ción del trabajo o prestación del servicio en cada una de las fases.
− Dar las ordenes oportunas para lograr los objetivos del trabajo.
− Proponer las modificaciones que convenga introducir en el trabajo.
− Tramitar cuantas incidencias surjan en la elaboración de los trabajos técnicos.
Cláusula 3: RELACIONES DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE LOS TRABAJOS RESPECTO AL PERSONAL DEL CONTRATISTA
Cuando el contratista, o las personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan la buena marcha del trabajo o el cumplimiento del pro- grama de ejecución fijado, la Dirección Técnica podrá exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para conseguir restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento General de Contratación acerca del incumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato.
El contratista notificará por escrito a la Dirección Técnica los datos del perso- nal que efectuará los trabajos de campo o de consultas, a los que se dotará de la cre- dencial adecuada para facilitar su cumplimiento, pero sin que en ningún caso la cita- da credencial confiera a dicho personal el carácter de agentes de la Administración.
Cláusula 4: ZONA DE ACTUACIÓN
Será de toda la zona determinada sobre un plano a escala 1/25.000 de aproximada- mente 1.137,5 Ha.
Cláusula 5: DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS EN CAMPO, APOYO FOTO- GRAMÉTRICO, CALCULO Y COMPENSACIÓN
5.1 Medios técnicos a utilizar
Antes del inicio de los trabajos, el adjudicatario propondrá a la Dirección Téc- nica, para su aprobación, los instrumentos topográficos y fotogramétricos que vayan a ser utilizados en la ejecución de este trabajo.
Los instrumentos propuestos deberán cumplir las condiciones técnicas necesa- rias para la obtención de las precisiones exigidas en el apartado correspondiente de este pliego de condiciones técnicas.
El adjudicatario deberá presentar, antes del inicio de los trabajos, un certifica- do de calibración de cada uno de los instrumentos propuestos, realizada por personal o laboratorio competentes.
La Dirección Técnica podrá exigir, en cualquier momento del proceso del tra- bajo, una nueva calibración de cualquier instrumento en uso en las mismas condicio- nes que las determinadas en el punto anterior.
Una vez aprobados, el adjudicatario queda obligado a utilizar los mismos ins- trumentos durante todo el tiempo de ejecución de los trabajos.
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Si alguno de los instrumentos propuestos y aceptados, sufriese un accidente durante el proceso de ejecución de los trabajos, el adjudicatario queda obligado a re- poner, a su xxxxx, otro de las mismas características e igualmente propuesto, acepta- do y calibrado.
5.2 Documentación a entregar
La empresa adjudicataria de los trabajos de actualización de la Cartografía a escala1/500, una vez finalizados presentará lo siguiente:
a) Mensualmente se entregará en formato digital (Autocad V.2008) los trabajos realizados durante el periodo.
b) Fotogramas escaneados y utilizados para la realización de los trabajos.
c) Datos topográficos, cálculos, etc. del apoyo en el caso de haberse realizado.
d) Las minutas originales dibujadas.
e) Informe descriptivo sobre el desarrollo de los trabajos.
f) Los ficheros en formato DWG, V. 2008
g) Una colección de planos ploteados a color y en poliester.
h) Un ejemplar en formato A-4, visado por el Colegio Oficial correspondiente.
i) Relación de coordenadas de la nuevas bases, así como la documentación de las observaciones, cálculo, y reseñas con fotografía en color.
Cláusula 6: INSPECCIÓN Y CONTROL DE CALIDAD
Los trabajos se efectuarán bajo la supervisión de la Dirección Técnica, la cual correrá a cargo del área de urbanismo, quien realizará la inspección y el control de calidad de aquéllos (incluido el material a emplear), rechazando los que no cumplan las debidas condiciones para obtener las precisiones que se exigen en el presente pliego de condiciones.
La Dirección Técnica podrá exigir a la contrata la separación de los trabajos de cualquier empleado u operario que, a juicio de ésta, dé muestras de incompetencia o insubordinación, o que haya cometido cualquier otra falta que pueda perjudicar la finalización de la buena ejecución de la cartografía que se pretende.
El contratista queda obligado a presentar a la Dirección Técnica cuantos datos o documentos relacionados con el trabajo le sean requeridos para la práctica de la
inspección y control; en concreto, facilitará, a final de cada mes, una copia de todos los trabajos realizados.
Lo que se expone en este pliego sobre la inspección y control de los trabajos, no releva a la contrata de la responsabilidad en la ejecución de los mismos.
Cláusula 7: PERSONAL TÉCNICO
El contratista está obligado a poner al frente de cada equipo en campo, un In- geniero Técnico en Topografía de probada experiencia en esta clase de trabajo.
El personal técnico de la contrata no podrá abandonar el trabajo sin previo aviso a la Dirección Técnica.
En todo momento, la Dirección estará informada del lugar donde se encuen- tran los distintos equipos trabajando.
Cláusula 8: VISADO OFICIAL DE LOS TRABAJOS
Será condicionante, para la recepción y certificación de la entrega final del tra- bajo concluido, que éste sea visado por el Colegio Oficial correspondiente.
Cláusula 9: INTERPRETACIÓN
Cualquier duda que pudiera suscitarse en la interpretación de este pliego de condiciones técnicas, deberá consultarse al área de urbanismo que resolverá y hará constar por escrito la solución adoptada.
Cláusula 10: NORMAS GENERALES
El sistema de referencia a utilizar será el de la cartografía (U.T.M.) existente a escala 1/500.
Cláusula 11: INSTRUCCIONES TÉCNICAS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE CARTOGRAFÍA E: 1/500
11.1 Vuelo fotogramétrico
El vuelo fotogramétrico es objeto del contrato y se realizará a la escala corres- pondiente para la correcta ejecución del servicio.
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11.2 Apoyo fotogramétrico
11.2.1 Consideraciones generales
Los trabajos de apoyo comprenderán las operaciones de campo y gabinete que sean necesarias para determinar la posición planimétrica y altimétrica de los puntos de apoyo (P.A.).
Los P.A. se levantarán por poligonación y radiación o por Geodesia Espacial (GPS), escogiendo en cada caso la manera que, garantizando las precisiones requeri- das para el trabajo, resulte más cómoda, rápida o económica.
Para cada P.A. se realizará un croquis orientado de situación en el terreno, a una escala aproximadamente tres veces superior a la del fotograma, teniendo en cuenta que los elementos reseñados en el croquis deben ser identificables en el foto- grama. Se incluirá también el número de fotograma y pasada en que está pinchado el P.A. En todos los fotogramas en que aparezca, su posición quedará reflejada me- diante una circunferencia de tinta negra, de diámetro aproximado de 10 mm. cuyo centro es el P.A. También se anotará en tinta negra un número de referencia que identificará el P.A. en toda la documentación.
Al final de los trabajos se entregará copia de la situación final de los P.A. utili- zados en los ajustes con respecto a las diferentes pasadas del vuelo que constituye el trabajo.
El volcado de datos y cálculo de las coordenadas de los P.A. se llevará a cabo en ordenador, empleando programas adecuados cuyas referencias deberán presen- tarse al Director de los trabajos para su aprobación, previamente al comienzo de los mismos.
11.2.2 Condiciones planimétricas
11.2.2.1 Red Básica.
Las coordenadas rectangulares de los vértices de la Red estarán referidas al sistema de coordenadas (U.T.M.) a partir de los vértices de la Red de Densificación perteneciente al Ayuntamiento xx Xxxxxx, la cual cuenta con una densidad adecuada para realizar los trabajos de Apoyo fotogramétrico con las garantías en cuanto a ubi- cación y precisión. La utilización de estos puntos será preferente, debiendo consul- tarse al Director de los trabajos la posibilidad de empleo de otros diferentes, apor- tando datos geodésicos y topográficos que lo justifiquen.
11.2.2.2 Puntos de control.
Se obtendrán por los métodos topográficos de intersección directa, inversa o radia- ción a partir de los vértices de la Red Básica.
En caso de emplearse aparatos ópticos o electrónicos su precisión de medida será al menos 5 segundos y 5 milímetros ± 1ppm respectivamente, debiendo presen- tarse al Director Técnico los certificados de calibración de los mismos ante organismo registrado para tal fin, para su aprobación. Las tolerancias máximas admitidas en el cálculo de coordenadas de los P.C. serán de 5 cm.
Para el caso de utilización de tecnologías GPS los errores máximos admitidos serán de 2cm ± 1ppm sobre la línea base.
11.2.2.3 Compensación de trabajos.
Los trabajos requeridos para la determinación de la Red Básica y de los P.C. se compensarán una vez el cálculo haya demostrado que las mediciones realizadas son suficientes para alcanzar las tolerancias admitidas.
Los cálculos señalarán los errores obtenidos en los cierres de triangulaciones o itinerarios o bien todos los parámetros empleados en los mismos en caso de utilizarse tecnología G.P.S.
En los listados de salida del cálculo deberán quedar de manifiesto los valores de los errores medios alcanzados así como los vértices geodésicos empleados en los mismos.
11.2.2.4 Características de los trabajos
Se darán coordenadas de campo, por métodos clásicos a todas las edificacio- nes, vallas y elementos fijo de las zonas a realizar y que no estén reflejados en la Car- tografía Municipal.
11.2.3 Número y distribución de los puntos de apoyo
El número de Puntos de Apoyo será de cinco puntos por modelo, distribuidos uno en cada esquina del mismo y otro en el centro.
11.3 Escaneado del vuelo
Como tarea necesaria para la realización de los trabajos, se hace precisa la digi- talización de las imágenes que componen el vuelo de la zona objeto de trabajo.
Estas tareas deberán llevarse a cabo según los siguientes requisitos:
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11.3.1 El material a escanear serán las diapositivas generadas a partir del vuelo. En casos excepcionales en los que la calidad de la misma comprometa las fases de orientación, podrá recurrirse a escanear el negativo del vuelo, siempre que se garantice la continuidad radiométrica del trabajo y previa consulta con el Di- rector del proyecto.
11.3.2 Para la digitalización de imágenes se empleará escáner fotogramétrico con las siguientes características:
− Precisión geométrica < 4m.
− Resolución geométrica continua entre 20 y 30 m.
− Resolución radiométrica final 8-bit por pixel (256 niveles en la escala de grises) y capacidad de color real a 24 bits.
11.3.3 Las imágenes obtenidas del proceso deberán cumplir los siguientes requisitos:
− Apreciable visibilidad de las fiduciales.
− Apariencia visual correcta, sin defectos.
− Orientación de escaneo hacia el norte. En el hipotético caso de pasadas obli- cuas, se procederá a escanear en la dirección más próxima al norte.
− Formato final de salida TIFF no comprimido. La resolución final del esca- neo deberá ser 21 m/pixel.
− Homogeneidad radiométrica para el total del trabajo.
− Se grabarán en soporte CD-ROM, y su nomenclatura estará compuesta por el número de pasada y número de fotograma al que hace referencia.
No está permitido el obtener la resolución final de la imagen nativa por proce- sos de interpolación pixelar vía software.
Al inicio de los trabajos se deberá comunicar al Director del proyecto el tipo y modelo de escáner a emplear y características del mismo para su aprobación , inclu- yéndose obligatoriamente como testigo de calidad un informe con las pruebas de calibración del mismo, realizadas éstas al menos un mes antes de la fecha de inicio de los trabajos.
11.4 Formación de la minuta fotogramétrica
11.4.1 Condiciones de la restitución
La restitución se realizará a la escala 1/500 sobre los formatos originales de la carto- grafía anterior, utilizando estaciones fotogramétricas digitales que permitan la sobre- imposición de la cartografía vectorial sobre imágenes estereoscópicas raster.
Con esto se busca el establecimiento de condiciones ideales para la creación de todos los elementos reflejados en las imágenes y que no existían anteriormente en la cartografía.
En todo momento se utilizará la cartografía propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, constitutiva de su base cartográfica numérica, respetándose las entidades ya existentes y no actualizables, debiendo ser la nueva cartografía generada consis- tente con la base anterior y garantizándose la correspondencia entre códigos y enti- dades para las nuevas incorporaciones a la base cartográfica.
Por otra parte se garantiza el hecho de que el proceso conserve la tercera di- mensión de los ficheros vectoriales y de que ésta se corresponde con la que las enti- dades ocupan en el terreno. En caso de que los elementos antiguos no respetaran esta condición, deberán ser corregidos y las modificaciones comunicadas al Director del Proyecto.
11.4.2 Ajuste de pares estereoscópicos
La formación de los pares estereoscópicos se realizará mediante procesos au- tomáticos de correlación epipolar, tomando como fuente la información de los blo- ques de aerotriangulación anterior y los ficheros procedentes de la digitalización de los fotogramas del vuelo.
De el proceso se obtendrán fichas que aporten datos sobre los paralajes máxi- mos obtenidos.
11.4.3 Condiciones de la información a restituir
11.4.3.1 Planimetría
La restitución planimétrica deberá representar y actualizar todos los detalles identificables, con dimensión mínima de 1 mm. a escala, en su exacta posición y ver- dadera forma. Para los de menor dimensión se utilizarán los signos convencionales relativos a cada escala.
Se considerará la información contenida en la codificación anterior de los fi- cheros ya existentes y si hubiera lugar se procedería a su modificación para dar de alta nuevos elementos que pudieran aparecer, previa indicación y autorización por el Director Técnico del proyecto.
11.4.3.2 Altimetría
El relieve se representará por curvas de nivel y curvas maestras cuya equidis- tancia será la de la cartografía inicial. En terrenos de relieve poco acusado se proce- derá al empleo de puntos acotados para la definición del terreno, deberá ponerse un punto xx xxxx en cada intersección xx xxxxx.
Todos los ficheros se manejarán en conjunto o bien en partes que permitan la creación por bloques según las zonas de actuación, de tal manera que las nuevas mi-
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nutas se formarán al final del trabajo, una vez realizadas todas las tareas de restitu- ción y edición. No se trabajará con la minuta como unidad de creación.
Deberá, por lo anteriormente expresado, garantizarse la continuidad de todos las entidades y especialmente cuando se trate de elementos pertenecientes a varias minutas, (coincidencia de bordes entre minutas). En el caso de detectarse anomalía en este sentido. Las correcciones deberán realizarse mediante la sustitución de los tra- mos afectados por otros nuevos consistentes con la cartografía existente, no permi- tiéndose el empleo de procesadores automáticos para la corrección, en caso de ser necesaria.
11.4.4 Revisión de campo
Formada la restitución fotogramétrica, se procederá a la revisión de campo, utilizando al efecto un ploteo de la misma en la que se situarán todos aquellos deta- lles que, no identificados en la restitución, se consideren necesarios para la publica- ción. En esta revisión se llevará a cabo la correcta recogida de la toponimia.
Por otra parte se procederá a la revisión de alineaciones de fachadas mediante el correspondiente descuento de aleros y obtención de las coordenadas de las esqui- nas de los edificios. Para ello se partirá de la Red de Densificación existente en la zo- na de trabajo, a partir de la que se realizarán las mediciones necesarias para la correc- ta determinación de los detalles urbanísticos: Remates urbanísticos, patios, jardines, terrazas, etc. El mobiliario urbano no reflejado en la restitución podrá ser registrado mediante cinta métrica haciendo referencia sus distancias a fachadas o detalles exis- tentes en el plano, permitiéndose así su ubicación correcta.
11.4.5 Toponimia
Las minutas reflejarán los topónimos de la zona (incluidos en la anterior base cartográfica, solicitándose a la Dirección Técnica la nueva base de existir ésta), tales como accidentes geográficos, parajes, etc. Así como edificios que tengan nombre propio y construcciones aisladas de importancia (monasterios, ermitas, xxxxxx, xxxx- nos, fábricas, granjas, etc) y las instalaciones destinadas a usos y servicios públicos. Los caminos y cañadas se rotularán con su nombre propio. En la zona urbana se rotu- larán y delimitarán distritos y barrios.
11.4.6 Divisiones administrativas
Figurarán todos los datos pertenecientes al Ayuntamiento xx Xxxxxx y orga- nismos sectoriales, así como todas las modificaciones que la entidad deba incorporar para su correcta definición y establecimiento.
11.5 Control de calidad
A fin de garantizar la bondad de los trabajos, la empresa adjudicataria deberá generar una serie de registros de calidad para las principales fases del trabajo. Con esto se pretende documentar el proceso a la vez que es posible examinar el mismo en los pasos principales y detectar las posibles irregularidades que pudieran aparecer en el producto final. Se valorarán los planes o Sistemas de Calidad documentados.
En todo momento el adjudicatario se someterá a los valores de precisión y pa- rámetros de tolerancia establecidos en cada epígrafe del presente Documento. Así, se generarán los siguientes registros:
− Fase de Apoyo: Deberán entregarse libretas de campo, listados de re- sultados y errores finales de cada una de las tareas.
− Fase de edición y minutado: Se comprobará, una vez pasados controles en la fase anterior, al cabo del 50% de minutas editadas la consistencia
de codificación y dimensiones de las mismas para evitar la pérdida de calidad del trabajo. Esta tarea se realizará a una muestra estadística del 20% de las minu- tas realizadas hasta el momento.
− Inspección final: La empresa adjudicataria deberá articular procedimientos inter- nos para realizar la inspección final de los trabajos que garantice su calidad en el momento de la entrega. Estos procedimientos serán sometidos a la aprobación del Director Técnico de los trabajos, quién se reservará la facultad de efectuar cuan- tas consultas considere oportunas.
Cláusula 12: SIMBOLOGÍA Y FORMATOS
La simbología, ficheros y capas será la misma de la Cartografía a escala 1/500 de Ayuntamiento xx Xxxxxx, y se entregará en ficheros continuos y separados según la propia cartografía, deberán estar todos los elementos lineales formando polilíneas continuas, rompiéndose en aquellas intersecciones formadas por elementos de su misma clase.
Xxxxxx, a 31 xx Xxxxx de 2008,
EL ARQUITECTO MUNICIPAL,
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ANEXO I
DEFINICIONES
A veces ocurre que en distintos textos en los que se abordan temas tales como la corrección geométrica de imágenes de satélite, la evaluación de la exactitud carto- gráfica y la fotogrametría, se da al mismo término varias acepciones, cuando sería más conveniente asignarles un sentido único y más preciso (p. ej.: discrepancia y re- sidual). Las definiciones siguientes se aplican al significado de los términos de este documento, y se han redactado, en lo posible, para que tengan validez tanto en foto- grafía aérea como en corrección de imágenes de satélite. Las llamadas a otras defini- ciones se indican con letra cursiva.
Término | Definición | Adaptada de |
Exactitud | Exactitud es la relación entre una serie de aspectos y un sistema de referencia definido, expresada por un múltiplo (1 o más) del RMSE de una serie de puntos derivados (expresados si es posible en metros, pero a veces se expresa en pixeles o micras). | |
Aerotriangulación | El proceso de triangulación aérea es la densificación del control geométrico del estéreomodelo individual, mediante la identificación de las coordenadas terrestres con los puntos de enlace, según la red de datos conocidos en el levantamiento. Este proceso calcula una red de control del conjunto y confirma la integridad de los puntos de control terrestres. | Xxxx 1983 |
Error grosero | Véase error | |
Bloque | Dos o más pasadas de imágenes con solape longitudinal, suelen ser imágenes aéreas. | Xxxx 1983 |
Punto de comprobación. (Check Point) | Una referencia terrestre bien definida que sirve para comprobar la exactitud de una imagen, o mosaico de imágenes, corregida geométricamente. La exactitud de la posición del punto de comprobación debe exceder por un factor mínimo de tres la tolerancia de precisión de la imagen. Los puntos de comprobación no deben ser los mismos que los GCP. | Xxxx 1983 |
Modelo digital de | Una representación digital cuadriculada de la altitud de la superficie terrestre sobre el | Xxxxxxxx 1986 |
elevaciones | nivel del mar. El DEM es preferible al modelo digital del terreno (DEM), porque el término terreno comprende atributos de la superficie además de la altitud. | pág. 39 |
Discrepancia | Es la distancia lineal entre un punto de la imagen y un punto de comprobación. Discrepancia no es lo mismo que residuo, porque la discrepancia es un error en cada punto medido mediante un punto de referencia conocido a un orden mayor de exactitud. | |
Elipsoide | Para convertir una superficie curva en superficie plana (en cartografía) se realiza una proyección a un sistema de referencia universal (referencia geodésica) con su correspondiente elipsoide. Los modelos elipsoidales definen un elipsoide con un radio ecuatorial y un radio polar. El mejor modelo es el que representa la superficie de la tierra por un plano al nivel del mar con una precisión en torno a cien metros. WGS- 84 es la proyección tipo para todo el globo, pero el ajuste no es siempre exacto en una zona determinada. | Dana 1998 |
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Error | Error geométrico en una imagen que se ha corregido para encajarla en una proyección cartográfica. Se reconocen generalmente tres clases de errores. Un error aleatorio no es predecible en un sitio dado, pero la población de errores geométricos aleatorios sigue una probabilidad de distribución normal (gaussiana). Si los errores aleatorios están distribuidos normalmente, el error medio es cero si no hay muchos puntos de muestreo. Un error sistemático es predecible en cualquier punto, una vez identificado y su régimen de variación conocido. Si el número de puntos de muestreo es grande, un error medio que no sea cero indica a veces la presencia de un error sistemático. Un error Grosero es el que ocurre en un punto por equivocación o fallo del equipo al marcar el punto o anotar las coordenadas. Un error en un solo punto que exceda de 3 x RMSE de una población de muestras suele ser un error grosero. | Harley 1975 |
Centro de proyección | La posición tridimensional de la cámara aérea en el momento de exponer la película, proyectada XYZ; suele darla el GPS o la AT posterior. | Xxxx 1983 |
Geocódigo | Sinónimo de Ortorrectificación, pero se dice comúnmente refiriéndose al SAR. Se evita generalmente porque en GIS significa también emparejamiento automático de direcciones postales. | |
¡Error! Marcador no definido.Datum geodésico | Un elipsoide que se fija en una orientación y posición determinada respecto al globo terráqueo, constituye un Datum geodésico. El propio WGS 84 es por lo tanto un Datum geodésico, siendo necesario definir también la posición y orientación del elipsoide respecto a la tierra. | Dana 1998 |
Corrección Geométrica | Voz coloquial equivalente a rectificación. | |
Georreferenciar | El proceso de asignar coordinadas terrestres a una imagen. La cuadrícula de la imagen no se cambia en este proceso. | |
Punto de Control Terrestre | Un punto bien definido que sirve para la orientación y la rectificación. La posición del GCP se conoce por las coordenadas de referencia terrestre y las coordenadas de la imagen que se ha de corregir. Si se dan coordenadas de referencia terrestre en 2D (x,y), es un GCP horizontal o planimétrico; si se sabe la altitud (coordenada z), es un GCP vertical. | |
Referencia Terrestre | El origen de donde se toman las coordenadas terrestres de un punto de control terrestre o un punto de comprobación. Puede ser un mapa topográfico, un levantamiento por triangulación, una cota de referencia, un levantamiento por GPS o una imagen geocodificada. Las coordenadas terrestres de referencia vienen en la proyección xxx xxxx nacional (o se convierten al mismo). | |
Imagen | Una representación digital de observación de la tierra en forma cuadriculada; puede sacarse de una fotografía aérea con scanner o ser producida directamente por un sensor de satélite. | |
Interpolación | Un método destinado a calcular el valor de un pixel de una cuadrícula de imagen corregida, cuando se muestrea a partir de los valores de los pixeles de la cuadrícula original. Los métodos comunes son el vecino más próximo, interpolación bilineal y convolución cúbica. |
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Máxima discrepancia tolerable | Su definición es tres veces el RMSE del muestreo de puntos de comprobación. Sirve para determinar si un punto dado se puede considerar un error grosero. | |
Modelo | Abreviatura de modelo estereoscópico. | |
Orientación | La orientación puede tener dos o tres etapas. La orientación interior establece relaciones exactas entre una imagen real y el plano focal de un sistema perfecto de captación de imágenes. La orientación relativa establece relaciones exactas entre los planos focales de un estéreopar perfecto para establecer un estéreomodelo exacto. La orientación absoluta establece una relación exacta entre el estéreomodelo y un sistema de referencias geográficas (proyección cartográfica). La orientación absoluta sigue a la orienta- ción relativa. La orientación exterior establece relaciones exactas entre las coordenadas del plano focal y un sistema de referencia geográfico (proyección cartográfica). Puede hacerse mediante orientación relativa y absoluta o realizarse en un solo paso. | |
Ortorrectificación (Ortocorrección) | Rectificación de una imagen (o de un par de imágenes estéreo) por medio de referencia terrestre e 3D y un DEM para situar todos los elementos de la imagen en su situación ortográfica verdadera. En el proceso se eliminan los desplazamientos debidos a la geometría de la imagen (en especial el ladeo) y al relieve topográfico, y resulta una imagen con las mismas propiedades geométricas que una proyección cartográfica. | Xxxx 1983 |
Punto de paso | Sinónimo de punto de enlace. | |
Dimensión del pixel | La distancia que representa cada pixel en una imagen o DEM en componentes x e y. |
El tamaño del pixel se puede expresar en unidades terreno o en unidades de digitalización sobre un scanner (p. ej.: en micras). No es una medida de resolución. | ||
Rectificación Polinómica (llamada también alabeo) | Rectificación de una imagen respecto a la referencia terrestre por medio puntos de control terrestre horizontales. Se supone que la distorsión local de la imagen es uniforme y continua, pues no se consideran los efectos del terreno. | |
Precisión Precisión | La precisión de un GCP o punto de comprobación es la desviación normal de su posición (en X, Y y Z), hallada mediante pruebas repetidas en condiciones idénticas. La precisión indica la coherencia interna de una serie de datos y se expresa como desviación normal. Nota: los datos pueden ser precisos y aún así inexactos; la precisión no se utiliza para comparar una serie de datos con una referencia externa. Esto se expresa con el RMSE. | |
PRESS | El cálculo de validación cruzada, también llamado Suma xxx xxxxxxxx de las predicciones. En esta estadística se reajusta "n" veces el modelo mejor ajustado. Cada vez se ajusta a un subconjunto de GCP al que se quita un punto. Aplicando el mejor ajuste a todos los demás puntos, se computa la posición predicha del punto omitido y se halla su posición real. La media de estas diferencias elevadas al cuadrado, calculadas sobre el conjunto completo de "n" diferencias, es el valor del PRESS y la raíz cuadrada proporciona una figura en las unidades de medición de los residuos. |
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Rectificación | El proceso de remuestreo de los pixeles de una imagen en una cuadrícula nueva que se referencia a una proyección geográfica determinada mediante transformación espacial (matriz). El remuestreo se efectúa por interpolación. | |
Registro | Rectificación de una imagen para ajustarla a otra imagen. | |
Residuo | Residuo es la distancia lineal entre un punto de referencia fijo (punto de control terrestre) y la posición determinada por la transformación aplicada a los datos ob- servados para conseguir el mejor ajuste con los puntos de referencia. Nota: No es lo mismo que discrepancia, porque el error de un residuo se calcula sólo respecto a la consistencia interna (estadística) de una serie de puntos, y no por comparación con posiciones independientes conocidas con más exactitud. | |
Resolución (poder de resolución) | La menor separación visible entre objetos similares que puede reproducir un sistema de detección a distancia; se suele expresar por el máximo número de pares de líneas por unidad de longitud. | Light 1993 |
RMSE | La raíz cuadrada de la media de los cuadrados de las discrepancias o residuos: 1 ∑nd 2 siendo d la discrepancia o n 1 n residuo medido en x, y ó z. Si la muestra es pequeña (n < 30) o hay error sistemático presente, no es lo mismo que la desviación normal de la discrepancia. | ASPRS 1989 |
RMSE (absoluta) | El RMSE calculado con puntos de comprobación tomados de una referencia terrestre de mayor exactitud. | Adaptado de CE 1997 |
RMSE (relativa) | El RMSE calculado con puntos de comprobación extraídos de otra imagen geocodificada. En la práctica, el RMSE de los residuos de GCP es también una medida del | Adaptado de CE 1997 |
error relativo. | ||
Desviación normal | La raíz cuadrada de la varianza de n observaciones, siendo la varianza la media de las desviaciones al cuadrado sobre el valor medio real estimado. ∑ (xi − x ) n 2 i=1 n − 1 Si la muestra es pequeña (n < 30), no es lo mismo que el RMSE; si no hay error sistemático, y la muestra es grande, la desviación normal es igual al RMSE. | |
Modelo estereos- cópico (o estéreomodelo) | Modelo tridimensional creado analizando la parte solapada de dos imágenes tomadas desde posiciones distintas. | |
Puntos de enlace | Puntos que aparecen en la parte solapada de imágenes contiguas. Sirven para realizar la orientación y la aerotriangulación. | |
Tolerancia | El grado de error permisible de una imagen corregida geométricamente, o de un mosaico, hallado mediante una serie de puntos de comprobación bien distribuidos. La tolerancia se especifica con un valor: el máximo permitido de RMSE de todos los puntos de comprobación. | |
Alabeo | Sinónimo de Rectificación polinómica. | |
Punto bien definido | Un punto bien definido es un elemento cuya posición horizontal se conoce con gran exactitud y posición respecto al Datum geodésico. A efectos de probar la exactitud, los puntos bien definidos deben ser fácilmente visibles o recuperables sobre el terreno, en el origen independiente de mayor exactitud, y en el producto mismo. | FGDC 1998 |
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ANEXO II
1. OBJETO DEL CONTRATO:
Actualización y ampliación de la cartografía de Xxxxxx x xxxxxx 1/500.
2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
92.829 €. (Iva Incluido).
3. FINANCIACION
. Presupuesto del ejercicio de: 2008.
. Partida presupuestaria: 1212.22712
4. PLAZO DE EJECUCIÓN.
4 meses.
5. PLAZO PRESENTACIÓN PROPOSICIONES.
Quince días naturales.
6.PRORROGA DE LAS PRESTACIONES.
No.
7.GARANTIAS EXIGIDAS:
. Garantía Provisional: 2% del precio de Licitación.
. Garantía Definitiva: 4% del precio de adjudicación.
En el caso de que la empresa contratista hubiera estado incursa en presunción de temeridad, la garantía definitiva se constituirá por el 20% del presupuesto base de licitación.
8. PLAZO DE GARANTÍA.
1 año.
9.CRITERIOS PARA LA APRECIACIÓN DE OFERTAS DESPROPORCIONA- DAS O TEMERARIAS
A) Precio: De conformidad con lo previsto en el articulo 86.3 segundo párrafo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, se consi- deraran, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que sean inferiores en mas de 5 unidades a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas.
10.MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA:
1.- SOLVENCIA ECONOMICO FINANCIERA:
. Informe de Instituciones financieras . 2.- SOLVENCIA TÉCNICA:
. Relación de los principales trabajos de cartografía realizados en los últimos 3 años que incluyan importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
. Declaración de material, equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato.
11. CRITERIOS PONDERADOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
1.- La oferta económica, hasta 5 puntos.
2.- Características técnicas del Proyecto, hasta 2 3.- Mejoras, hasta 2 puntos
4.- Planning, hasta 1 punto.
12. APERTURA PROPOSICIONES ECONOMICAS
Lugar : Salón de Actos del Ayuntamiento
Día: Cuarto día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de propo- siciones.
Hora : 14 horas.
ANEXO III
PLANOS ADJUNTOS
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