CONVENIO DE COLABORACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DA CORUÑA, LA
CONVENIO DE COLABORACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DA CORUÑA, LA
UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, A UNIVERSIDADE XX XXXX E
(nombre de la empresa / entidad)
PARA REALIZAR PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DEL ALUMNADO DE TODOS LOS MASTERS INTERUNIVERSITARIOS DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA
SE REÚNEN:
Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, reitor magnífico da Universidade da Coruña, que actúa, en nombre y representación de esta entidad y en virtud del nombramiento como rector según el Decreto 5/2020, del 9 de enero (DOG del 13 de enero), de acuerdo con las competencias que le otorgan el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, del 21 de diciembre, de universidades y el artículo 36.1.f) de los Estatutos de la Universidad de la Coruña aprobados por el Decreto 101/2004, del 00 xx xxxx, (XXX xxx 00 xx xxxx) y modificados por el Decreto 194/2007, del 11 de octubre (DOG del 17 de octubre).
Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, reitor magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela, que actúa en nombre y en representación de esta entidad en virtud del nombramiento como rector según el Decreto 57/2018, del 31 xx xxxx (DOG do 5 xx xxxxx), de acuerdo con las competencias que le otorgan el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y el Decreto 14/2014, del 30 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela.
Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, rector magnífico de la Universidade xx Xxxx, que actúa también en nombre y en representación de esta entidad en virtud del nombramiento como rector según el Decreto 110/2022 del 9 xx xxxxx (DOG do 20 xx xxxxx), de acuerdo con las competencias que le otorgan el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, del 21 de diciembre, de universidades, y el artículo 29 de los Estatutos de la Universidad xx Xxxx, aprobados por el Decreto 13/2019 de 24 de enero (DOG do 22 de febrero).
,
Y D./Doña
CIF
, representante de
, con
y con domicilio social en
, actuando en calidad de
, (indíquese el poder de representación o norma que autoriza la firma del convenio; es requisito indispensable que este extremo de representación quede acreditado para poder tramitar el convenio).
Todos ellos en virtud de poderes suficientes o capacidades, que manifiestan que no les fueron modificados ni revocados, para comparecer en este acto y vincularse y reconocen plena capacidad y legitimación para formalizar el presente convenio.
EXPOÑEN
1. Que la adecuación de los programas educativos a las necesidades del mundo empresarial constituye una de las preocupaciones de las universidades gallegas.
2. Que el complemento para formar al estudiantado supone el conocimiento de la realidad empresarial en el ámbito de las enseñanzas teóricas impartidas es uno de los objetivos que las universidades del sistema universitario de Galicia consideran de mayor importancia.
3. Que todas las partes consideran necesario un mayor acercamiento entre el ámbito empresarial y las universidades, con el objeto de facilitar la futura inserción laboral del alumnado mediante la alternancia de su formación teórica con prácticas de empresa, para alcanzar al mismo tiempo la mejor cualificación y la futura adaptación a los puestos de trabajo demandados por las empresas.
4. Todo esto evidencia la necesidad de un convenio que enmarque la cooperación educativa entre las entidades firmantes y delimite las garantías recíprocas del estudiantado y de las empresas o instituciones colaboradoras en el desenvolvimiento del período de prácticas.
Por lo anteriormente expuesto, acuerdan firmar este convenio de colaboración que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre las partes firmantes, con el fin de llevar a cabo conjuntamente la formación práctica externa del estudiantado en campo propio de cualquiera de los masters interuniversitarios del sistema universitario de Galicia (en adelante, SUG), y que se realizarán en las instalaciones de
(nombre de la empresa / entidad)
Las partes firmantes acuerdan establecer un programa recíproco para la realizar prácticas, así como acercar personas expertas para impartir la docencia teórico-práctica especializada que fuera precisa.
A través del presente convenio se fijan las pautas y los mecanismos de colaboración entre las partes con la finalidad de establecer una adecuada programación, desenvolvimiento y verificación de la colaboración, la cual se materializará mediante la firma de los correspondientes proyectos formativos acordados entre las universidades, los cuales firmarán el tutor o tutora académico que designe la universidad de origen, o tutor o tutora que designe la entidad colaboradora y el/la estudiante en prácticas
Segunda. Convocatoria y oferta de prácticas
Las prácticas se convocarán por cada una de las universidades de origen según la normativa de prácticas respectiva. La oferta concreta de plazas será determinada por acuerdo de los
órganos con competencias en cada una de las universidades de conformidad con la propuesta de las entidades colaboradoras, y se establecerá como criterio general que la oferta sea equilibrada entre las tres universidades.
Podrá participar en las prácticas los estudiantes del máster interuniversitario do SUG para el que se ofrezcan. La realización efectiva de las prácticas podrá exceder el período ordinario del curso académico respetando el límite establecido por cada universidad.
Tercera. Duración y horario de las prácticas, régimen de permisos y condiciones de resolución anticipada de las prácticas
1. La duración de las prácticas será la siguiente:
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración establecida en el plan de estudios correspondiente y antes de iniciarlas el/la estudiante tiene que estar matriculado/a y no tener depositado el título, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real Decreto 822/2021 del 28 de septiembre, por lo que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al cincuenta por ciento del curso académico, y se ajustará en todo caso a la normativa de la universidad de origen.
2. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características y con la disponibilidad de la entidad colaboradora. Deberán ser compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desenvuelta por el/la estudiante en la universidad de origen.
3. El régimen de permisos se acordará entre la entidad colaboradora y cada estudiante, y deberá adaptarse a las normas que la universidad de origen pueda establecer. En todo caso, se respectarán por parte de la entidad colaboradora las obligaciones derivadas del cumplimiento de la actividad académica y formativa, así como de representación y de participación del estudiantado.
4. El/la estudiante que incumpla las actividades definidas en el proyecto formativo o las directrices marcadas por el tutor/a de la entidad colaboradora podrá ser excluido de las prácticas académicas. En este caso, la entidad colaboradora la comunicará a la universidad de origen esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades darán por finalizada anticipadamente la realización de la práctica externa con la perdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que le correspondiesen a la persona beneficiaria.
En el caso de que las prácticas en la entidad colaboradora no se ajusten a lo acordado con la coordinación del título, podrá ser motivo de rescisión de ellas. En estos casos, la comisión de seguimiento o el órgano competente ofrecerá una solución para completar el período que le reste al/ala estudiante para finalizar las prácticas.
Así mismo, cada estudiante en prácticas podrá, por causas justificadas, solicitar la renuncia a ellas, lo que resolverá la vicerrectoría o el o órgano con competencias en la materia de prácticas académicas externas en la universidad de origen.
Cuarta. Proyecto formativo de las prácticas
El proyecto formativo en que se concretará la realización de las prácticas académicas externas fijará los objetivos educativos y las actividades que se vayan a desenvolver. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas, específicas y transversales que debe adquirir cada estudiante. Así mismo, los contenidos de las prácticas se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias adquiridas con sus estudios cursados. Este proyecto formativo se reflejará en los modelos que al respecto de la formalización de la práctica tenga la universidad de origen del/de la estudiante en prácticas.
Quinta. Vinculación del estudiantado en prácticas con la entidad colaboradora
0.Xx relación del estudiante en prácticas con la entidad colaboradora no tendrá en ningún caso carácter laboral y, po lo tanto, no se podrá acoger a ninguna modalidad contractual laboral de las previstas en el Estatuto de los trabajadores.
2. Las actividades estarán siempre orientadas al aprendizaje, por lo que estudiantado en prácticas no podrá realizar tareas de responsabilidad en la entidad colaboradora, ni las propias y exclusivas de su personal.
3. La entidad colaboradora no podrá cubrir con el/la estudiante en prácticas ningún puesto de trabajo, ni siquiera con carácter eventual o interino.
4. Durante el período de prácticas el estudiantado no podrá mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia universidad en la que se vayan a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de cada universidad.
Sexta. Aseguramiento del estudiantado y responsabilidad civil
1. La realización de prácticas académicas externas estará cubierta polo seguro escolar, siempre que se realizaren en territorio nacional. La cobertura para el estudiantado mayor de 28 años se regirá por lo establecido en cada universidad.
2. Los daños a terceros como consecuencia de la realización de prácticas académicas externas del/de la estudiante estarán cubiertos por el seguro de responsabilidad civil de la universidad de origen. No obstante, en el caso de prácticas en que concurran riesgos excepcionales o otras circunstancias, podrán contratarse seguros adicionales cuyo coste correrá por la cuenta del/de la estudiante.
3. En el caso de prácticas en el extranjero, el estudiantado deberá subscribir un seguro adicional de asistencia en viaje que cubra, al menos, la responsabilidad civil privada, los daños
a terceros, los accidentes personales y la repatriación. Además, el estudiantado estará obligado a tener un seguro médico que garanta la asistencia sanitaria en el país donde realizará su período de prácticas (tarjeta sanitaria europea o seguro privado). Con todo, las prestaciones de la tarjeta sanitaria europea o un seguro privado pueden no ser suficientes en el caso de repatriación o de determinadas intervenciones médicas, por lo que se le recomienda contratar un seguro complementario privado. En cualquier caso, se solicitará a cada estudiante que acredite la tramitación de la tarjeta sanitaria europea o un seguro privado antes de su partida.
4. La entidad colaboradora dará de alta al estudiantado en prácticas en el Régimen General de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente, en los casos en que proceda, a los cuales se les aplicará el Real Decreto 1493/2011, del 24 de octubre, en el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, así como la Ley 18/2014, del 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
5. la entidad o el organismo que financie la contraprestación económica a la que pueda tener derecho el/la estudiante tendrá la condición de empresario/a, y asumirá la obligación de realizar las altas y las bajas de los estudiantes en prácticas y la cotización que, de ser el caso, corresponda.
La empresa o la entidad de acogida deberá facilitarles a las universidades implicadas información sobre los seguros que amparan el estudiantado en prácticas en sus instalaciones.
Las universidades implicadas informarán al estudiantado y a la empresa sobre las coberturas que amparan las prácticas y también en el caso de accidente, siempre y cuando la empresa no proporcione cobertura.
Sétima. Derechos y deberes del estudiantado
El estudiantado en prácticas tendrá derecho a contar con un tutor/a externo en la entidad colaboradora y con un tutor/a académico de la universidad de origen.
El estudiantado en prácticas tendrá derecho a:
a) Ser evaluado en el desenvolvimiento de sus actividades, según lo establecido en el programa. La evaluación se referirá a la consecución de los objetivos de formación, que serán conocidos por el tutor/a externo. El estudiantado tendrá derecho a conocer los criterios de evaluación.
b) La imputación de los créditos cursados para los efectos de finalización de estudios en el caso de las prácticas curriculares, siempre que cuenten con la evaluación positiva de su período de prácticas. En el caso de las prácticas extracurriculares, derecho a que la universidad de origen acredite las prácticas realizadas y las haga constar en el
expediente y en su SET siempre que cuenten con la evaluación positiva y que se realicen antes de acabar los estudios.
c) La expedición, por parte de la entidad colaboradora, una vez finalizado el período de prácticas con evaluación positiva, de una certificación con mención expresa del nivel alcanzado en la realización de las prácticas, con indicación de la especialidad a la que estuvo orientada su formación, de ser el caso.
d) Percibir, en aquellos casos en que así se estipule, una aportación económica de la entidad colaboradora en concepto de bolsa o de ayuda al estudio.
e) La propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f) Recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y de prevención de riesgos laborales.
g) Cumplir con la actividad académica, formativa y de representación y participación, tras comunicarlo con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
h) Disponer de los recursos necesarios para el acceso del estudiantado con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
i) Conciliar, en el caso de estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con las actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j) Otros derechos previstos en la normativa vigente.
Así mismo, tendrán los derechos establecidos en el Real decreto 592/2014, del 11 de julio, por lo que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, en el Real decreto 1791/2010, del 30 de diciembre, por lo que se aprueba el Estatuto del estudiante universitario, y en los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, de la Universidade xx Xxxx y de la Universidad da Coruña.
Durante el período de prácticas, el estudiantado deberá desenvolver el proyecto formativo y elaborar una memoria final y, de ser el caso, un informe intermedio.
Con relación a la entidad colaboradora en que se desenvuelven las prácticas, los/las estudiantes deberán:
a) Incorporarse en la fecha acordada y cumplir el horario previsto en el proyecto formativo.
b) Cumplir y respectar el sistema organizativo de la entidad colaboradora.
c) Guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que conozcan en su tarea.
d) Cumplir y respectar las normas de seguridad y de prevención de riesgos laborales de la entidad colaboradora.
e) Cumplir con diligencia y buena fe las actividades acordadas con la entidad colaboradora.
f) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.
El estudiantado de prácticas curriculares estará obligado a realizar la totalidad de créditos de los que están matriculados de acuerdo con lo establecido en el plan de estudios para obtener el reconocimiento académico.
El incumplimiento de sus obligaciones podrá determinar la pérdida automática de sus derechos como estudiante en prácticas sin prejuicio de las acciones disciplinarias que procedan.
Octava. Tutorización das prácticas
A cada estudiante se le asignará un tutor/a académico que será docente de la titulación y designado por la universidad de origen para cada práctica ofertada, con la misión de hacer un seguimiento más directo de esta, darles respuesta a las expectativas formativas establecidas, asegurar su correcto desenvolvimiento y evaluarlo/a de acuerdo con el proyecto formativo y el programa o guía docente de la materia. El tutor/a académico también será responsable de evaluar o los estudiantes en prácticas externas curriculares conforme los criterios de evaluación fijados y según el procedimiento de evaluación establecido por la universidad de origen.
Cada estudiante contará también con un tutor/a externo en la entidad colaboradora, que será responsable de aplicar el plan de formación previsto y de elaborar los informes de valoración que le soliciten sobre el trabajo desenvuelto por el/la estudiante.
Novena. Derechos y obligaciones de los tutores/as
A. El tutor/a externo de la entidad colaboradora tendrá derecho a:
1. El reconocimiento de su actividad colaboradora por parte de la universidad por solicitud de las personas interesadas.
2. Ser informado sobre el reglamento de prácticas académicas externas.
3. Ser informado sobre el proyecto formativo y las condiciones de su desenvolvimiento.
4. Obtener la información y el apoyo necesarios para cumplir los fines propios de su función.
B. EL tutor/a externo de la entidad colaboradora tendrá los siguientes deberes:
1. Acoger al/a la estudiante y organizar la actividad que se desenvolverá de acuerdo a lo establecido en el proyecto formativo.
2. Supervisar las actividades, orientar y controlar el desenvolvimiento de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y en el compromiso con el aprendizaje.
3. Informar al/a la estudiante de la organización y del funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y a los riesgos laborales.
4. Coordinar con el tutor/a académico de la universidad de origen el desenvolvimiento de las actividades establecidas en el convenio que deberán tener en cuenta:
− Las modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para desenvolver la práctica.
− La comunicación y la resolución de las incidencias que pudiesen surgir.
− O control de permisos para realizar exámenes o otro tipo de actividades de carácter académico.
5. Emitir el informe final y de ser el caso, el informe intermedio.
6. Proporcionar la formación complementaria que precise el/la estudiante para realizar las prácticas.
7. Proporcionarle al/a la estudiante los medios materiales indispensables para desenvolver las prácticas.
8. Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del/de la estudiante.
9. Facilitarle a tutor/a académico de la universidad el acceso a la entidad para cumplir los fines propios de su función.
10. Guardar confidencialidad en relación con cualquier información conocida del/de la estudiante como consecuencia de su actividad como tutor/a.
11. Prestarle ayuda y asistencia al/a la estudiante durante su estancia en la entidad para resolver las cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar no desempeño das actividades que realiza.
C. El tutor/a académico de la universidad de origen tendrá los siguientes derechos:
1. Al reconocimiento efectivo de su actividad académica, sin que del dicho reconocimiento se puedan derivar en ningún caso efectos retributivos específicos.
2. A ser informado verbo del reglamento de prácticas académicas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones bajo las que se desenvolverá la estancia del/de la estudiante que debe tutelar.
3. A tener acceso a la entidad colaboradora para cumplir los fines propios de su función.
D. El tutor/a académico de la universidad de origen tendrá los siguientes deberes:
1. Velar por el normal desenvolvimiento del proyecto formativo, garantizando la compatibilidad del horario de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas, de representación y participación del/de la estudiante.
2. Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas en coordinación con el tutor/a externo de la entidad colaboradora, y vistos los informes de seguimiento, en su caso.
3. Autorizar las modificaciones que se produzcan en el proyecto formativo.
4. Evaluar las prácticas del/de la estudiante de acuerdo con lo establecido en reglamento de prácticas académicas externas de la universidad de origen.
5. Guardar confidencialidad sobre la información conocida como consecuencia de su actividad como tutor/a.
6. Informar al/a la responsable de las prácticas académicas externas en la universidad de origen de las posibles incidencias surgidas.
7. Supervisar y de ser el caso, solicitar la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los/las estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Décima. Memoria das prácticas
Al rematar el período de prácticas cada estudiante deberá realizar, por lo menos, una memoria final sobre o trabajo desenvuelto y entregarla al/a la tutor/a académico. Su contenido mínimo se ajustará a lo establecido en reglamento de prácticas académicas externas de la universidad de origen.
Décimo primera. Procedimiento de evaluación
El tutor/a académico, a la vista del informe del tutor/a externo de la entidad colaboradora y de la memoria final del/de la estudiante, evaluará las prácticas desenvueltas cubriendo el correspondiente informe de valoración.
Décimo segunda. Certificación de la entidad colaboradora
En el caso de que la evaluación de la memoria y el informe de actuación del/de la estudiante sean favorables, la entidad colaboradora emitirá para cada estudiante una certificación en que debe constar el tiempo de colaboración, actividades, trabajos, investigaciones etc., realizados en ella. A certificación deberá especificar que carecerá de efectos académicos e quedará supeditada a la evaluación que realice la universidad de origen de las prácticas.
Décimo tercera. Efectos de las prácticas
la realización de las prácticas curriculares por el estudiantado computará para obtener los títulos correspondientes con el carácter establecido en el plan de estudios.
En el caso de las prácticas extracurriculares, estas non formarán parte del plan de estudios, pero figurarán en el expediente y en el suplemento europeo al título, siempre que se realizasen antes de finalizar los estudios.
Décimo cuarta. Protección de datos
Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para ejecutar el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en el que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RXPD), y en la Ley orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como con el resto da legislación española aplicable en esta materia.
De conformidad con la legislación, el estudiantado en prácticas que por razón de las actividades formativas acceda, en cualquier fase del tratamiento, a datos de carácter personal,
no les revelará a personas ajenas a la entidad colaboradora ninguna información ni utilizará o dispondrá de ella con finalidad distinta a la exigida por las acciones formativas. Esta obligación subsistirá aún después de acabar y en el caso de incumplir el deber xx xxxxxxx, el/a la estudiante responderá frente a la entidad colaboradora , sin prejuicio de las responsabilidades que por igual causa se pudiesen derivar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Para tal efecto el/la estudiante podrá firmar con la entidad colaboradora un documento en que se obligue a cumplir el deber xx xxxxxxx antes citado.
Los ficheros automatizados que se sometan a tratamiento datos personales de estudiantes, personal de la entidad colaboradora u otros/as participantes en los programas de prácticas académicas externas deberán respetar la legislación y la normativa de la universidad de origen sobre protección de datos de carácter personal y aplicar las medidas de seguridad que correspondan.
Las partes estarán exentas mutuamente de cualquier responsabilidad que se generase por el incumplimiento por una de ellas de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos personales.
Décimo quinta. Comisión de seguimiento
Se crea una comisión de seguimiento e interpretación del presente convenio integrada por parte de las universidades firmantes por el coordinador/a del master, o persona en quien delegue, y por parte de la entidad colaboradora por la persona que esta designe.
La comisión de seguimiento tendrá las siguientes competencias en relación con las prácticas .tuteladas:
1. Resolver los problemas que suscite en su ejecución.
2. Interpretar y aplicar, con carácter general, las estipulaciones de este convenio, así como controlar su cumplimiento y resolver los conflictos entre las partes.
3. Tomar medida en relación coas incidencias surgidas en la realización de las prácticas, incluida la expulsión de estudiantes que incumplan las cláusulas del convenio.
La comisión se reunirá cuando así lo considere necesario cualquiera de las partes.
Décimo sexta. Normas de aplicación supletorias
A falta de determinación en el convenio se aplicarán las siguientes normas:
− Real decreto 822/2021, de 28 de diciembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
− Real decreto 592/2014, del 11 de julio, por lo que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
− Normativa de prácticas académicas externas de las universidades firmantes.
− Normativa del plan de estudios de la titulación.
Décimo sétima. Vigencia del convenio
El convenio tendrá efectos desde su firma, y su duración será de cuatro años y, en cualquier caso, por el tiempo que duren las prácticas del alumnado. El convenio podrá prorrogarse de forma expresa para los siguientes cuatro años de común acuerdo por las partes y en tanto no se denuncie expresamente como mínimo con tres meses de antelación.
En todo caso, no se podrá rescindir mientras existan estudiantes realizando prácticas.
Décimo octava. Resolución del convenio
Serán causas de resolución del convenio:
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) El incumplimiento de las cláusulas contenidas en el, luego de la reunión de la comisión de seguimiento.
La denuncia del convenio podrá realizarse por cualquiera de las partes y se comunicará por escrito con la antelación establecida en la cláusula décimo séptima.
Una vez extinguido el convenio, tendrá que asegurarse al alumnado que está desenvolviendo las actividades formativas objeto de este acuerdo, la posibilidad de finalizarlas.
Décimo novena. Jurisdicción
Las partes se comprometen a resolver amigablemente las diferencias que pudiesen surgir a través de la comisión de seguimiento.
No obstante, se reconoce la jurisdicción contencioso-administrativa como competente en la materia, dada la naturaleza pública de las universidades.
En prueba de conformidad, las partes firman este convenio en la fecha de la última firma electrónica.
El rector de la Universidade da Coruña D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | El rector de la Universidad de Santiago de Compostela D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx |
El rector de la Universidade xx Xxxx D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | CARGO Y NOMBRE DE LA EMPRESA/ENTIDAD D/Dña. |