CONVENIO PARA EL RESIDENTADO MÉDICO Nº -2024-CONAREME CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL RESIDENTADO MÉDICO CELEBRADO ENTRE EL (LA SEDE DOCENTE DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN) Y LA (INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA)
CONVENIO PARA EL RESIDENTADO MÉDICO Nº -2024-CONAREME
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL RESIDENTADO MÉDICO CELEBRADO ENTRE EL (LA SEDE DOCENTE DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN) Y LA (INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA)
Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación Interinstitucional para el Residentado Médico que celebran de una parte: la Sede Docente: ……………………. debidamente acreditada por el Consejo Nacional de Residentado Médico – CONAREME, mediante la Resolución de Consejo N° …………………., debidamente representado por el Director/Gerente o representante legal Dr.………………………………, con DNI N° ……………….. conforme se tiene designado en la Resolución ……………………..; y por Dr. …………………., Jefe del Establecimiento de Salud del Primer Nivel de Atención, con DNI N°……………., conforme se tiene designado en la Resolución ……………………………; con domicilio legal en ………………………., que en adelante se denominará “LA SEDE DOCENTE”; y de la otra parte la institución universitaria que cuenta con Programa de Residentado Médico/Campo de formación autorizado por el CONAREME, mediante la Resolución de Consejo/Acuerdo N° …………………., debidamente representado por el Decano/Director de la Facultad o Escuela de Medicina Humana de la Universidad o representante legal, Dr. ……………….., con DNI N° …………………..; conforme se tiene designado mediante Resolución/Acuerdo N° …………., con domicilio legal en ……………………………….., a quien en adelante se llamará “LA FACULTAD”, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
El Consejo Nacional de Residentado Médico en su Asamblea General Ordinaria de fecha 04 xx xxxxxx del 2017, a través del Acuerdo N°066 -CONAREME-2017- ACN aprueba delegar al Comité Directivo del CONAREME, bajo los alcances del numeral 11 del artículo 9° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2017-SA, la aprobación del Reglamento para la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional para el residentado médico; así también delega al Comité Directivo del CONAREME, la aprobación del modelo del Convenio.
En ese sentido, en Sesión Extraordinaria del Comité Directivo del CONAREME, de fecha 08 de noviembre del 2017, aprueba el Reglamento para la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional para el residentado médico; así también el documento modelo de convenios, oficializado a través de la Resolución del Consejo Nacional de Residentado Médico N° 016-2017-CONAREME, de fecha 08 de noviembre de 2017; estableciendo la vigencia de los convenios al 31 de diciembre de 2019.
Es en atención a lo decidido en la Asamblea General Ordinaria del CONAREME, en fecha 29 de noviembre de 2019, a través del Acuerdo N° 063-CONAREME-2019-AG, Acuerdo N° 065-CONAREME-2019-AG y Acuerdo N° 067-CONAREME-2019-AG, la aprobación de los procedimientos de acreditación y de autorizaciones, establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2017-SA, Reglamento de la Ley N° 30453.
El CONAREME, en la citada Asamblea General Ordinaria, tiene aprobado el Acuerdo N° 086-CONAREME-2019-AG y del Acuerdo N° 087-CONAREME-2019-AG, sobre la vigencia del Convenio de Residentado Médico, a la fecha 31 de diciembre de 2021, oficializado a través de la Resolución del Consejo Nacional de Residentado Médico N° 031-2019-CONAREME, de fecha 02 de diciembre de 2019.
En atención a los alcances del Decreto Supremo N° 034-2023-SA, que ha determinado la vigencia de los campos clínicos hasta el 31 de diciembre de 2024, con la finalidad de la continuidad de los procesos de autorización y acreditación establecidos, es en Asamblea General Extraordinaria de fecha 10 de enero de 2024, a través del Acuerdo N° 004-2024-CONAREME-AG, extiende la vigencia del Convenio de Residentado Médico, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Dejando claro, que una vez se cuente con el PROGRAMA DE RESIDENTADO MÉDICO autorizado, la SEDE DOCENTE acreditada y el CAMPO CLÍNICO autorizado, bajo los nuevos estándares aprobado por el CONAREME; ambas partes, suscribirán un nuevo Convenio de Residentado Médico, con una vigencia de hasta cinco años; por tanto, el presente convenio vincula a sus partes como conformantes del Sistema Nacional de Residentado Médico y como tal, sujetos a la regulación de su marco normativo en todos sus extremos.
CLÁUSULA SEGUNDA: LAS PARTES
LA SEDE DOCENTE, es un establecimiento que forma parte del Sistema Nacional de Residentado Médico, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 4° de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico – SINAREME, pública o privada del sector salud, donde se desarrolla programas de segunda especialidad en la modalidad de residentado médico.
LA FACULTAD es una unidad de formación académica, profesional y de gestión, regulada bajo los alcances de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; que cuenta con un programa de segunda especialidad en medicina humana bajo la modalidad de residentado médico, bajo los alcances del numeral 4 del artículo 9° de la Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico, Ley N° 30453.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO Y OBJETIVOS DEL CONVENIO
Es objeto del presente Convenio, el acceso de LA FACULTAD a LA SEDE DOCENTE, para el uso de los campos clínicos autorizados para el desarrollo de los programas de estudios de segunda especialidad en la modalidad de Residentado Médico.
La suscripción del convenio entre las citadas instituciones permite que el médico residente realice el entrenamiento presencial e intensivo a tiempo completo en docencia en servicio e investigación.
Son objetivos específicos del presente convenio:
Promover el desarrollo del residentado médico como programa de formación de segunda especialidad en medicina humana bajo la modalidad de residentado médico en las sedes docentes.
Promover la coordinación y la participación de los integrantes del Sistema Nacional de Residentado Médico, para la mejora con calidad de la formación de los médicos residentes.
Implementar las prioridades de formación especializada, promoviendo la docencia en servicio e investigación, de acuerdo con las necesidades del País y en el marco de las políticas nacionales de salud.
Contribuir a las acciones de monitoreo y evaluación de los programas de segunda especialización.
CLÁUSULA CUARTA: ÁMBITO DEL CONVENIO
El alcance del presente convenio se encuentra determinado por el ámbito geográfico sanitario de LA SEDE DOCENTE y el correspondiente de LA UNIVERSIDAD.
Podrá acceder otra institución universitaria de otro ámbito geográfico, en caso de que la región no cuente con institución universitaria formadora y sí cuente con una o varias instituciones prestadoras de servicios de salud, estableciendo el CONAREME las condiciones y requisitos de autorización.
En caso del desplazamiento de los médicos residentes por rotaciones de una región a otra, deberán suscribir un convenio con la institución de destino, donde se exceptúa la regla del ámbito geográfico, conforme a los criterios establecidos por el CONAREME.
CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS DE AMBAS PARTES:
De la SEDE DOCENTE:
Contar con la acreditación de sede docente por el CONAREME.
Contar con la autorización de los programas de residentado médico.
Brindar las facilidades necesarias al médico residente para cumplir con el programa de residentado médico (incluye rotaciones internas y externas), no estando el médico residente de la sede sujeto a ningún tipo de contraprestación por el uso del campo formación de la sede docente.
Brindar las facilidades necesarias al médico residente para cumplir con el programa de residentado médico (incluye rotaciones internas y externas), no estando el médico residente rotante sujeto a ningún tipo de contraprestación por el uso del campo formación de la sede docente.
Cumplir con los Derechos del Médico Residente establecidos en la Ley N° 30453 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-SA.
Hacer cumplir los reglamentos internos de Residentado Médico en la sede docente.
Autorizar, coordinar y dar las facilidades para el cumplimiento de las rotaciones internas, externas (nacionales e internacionales que incluye las electivas) del Programa de Residentado Médico.
Facilitar el acceso a ambientes de descanso, bioseguridad, identificación, uniforme, casilleros y alimentación.
De LA UNIVERSIDAD:
Contar con un programa de residentado médico autorizado por CONAREME, en el que entre otros aspectos, se establezcan las rotaciones internas, externas y aquellas correspondientes en establecimientos de primer o segundo nivel de atención.
Cumplir con el programa de residentado médico conforme ha sido autorizado por el CONAREME.
Designar y asegurar la presencia de los tutores y coordinadores según las especialidades en la sede docente.
Registrar y actualizar la relación de tutores y coordinadores en el aplicativo informático del SIGESIN de CONAREME.
Registrar las rotaciones en el aplicativo informático del SIGESIN de CONAREME.
Estimular y apoyar la investigación de los médicos residentes.
Hacer cumplir y respetar las normas de la Sede Docentes.
Facilitar a sus médicos residentes el acceso a la Biblioteca Virtual.
CLAUSULA SEXTA: RESOLUCIÓN
El presente contrato quedará resuelto por cualquiera de las siguientes causas:
Por incumplimiento de alguno o algunos de los términos y condiciones establecidos en el presente convenio, cuya controversia, será resuelta en primera instancia por el Comité de Sede Docente y en segunda instancia por el Comité Directivo del CONAREME.
Si antes de la finalización del convenio suscrito es resuelto, dicha resolución, no afectará la continuidad de las actividades del médico residente hasta la culminación de su programa de formación.
Ambas partes se someten a los alcances del Reglamento para la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional para el residentado médico aprobado por el Comité Directivo de CONAREME.
CLÁUSULA SETIMA: VIGENCIA
El presente Xxxxxxxx, tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2024, contados a partir de la fecha de su suscripción, pudiendo ser prorrogado por el CONAREME, de ser el caso.
Ambas partes se someten a los alcances del Reglamento para la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional para el residentado médico aprobado por el Comité Directivo de CONAREME.
Lo no previsto en este Convenio, o cualquier modificación será resuelta en primera instancia por el Comité de Sede Docente y en segunda instancia por el Comité Directivo del CONAREME.
En señal de conformidad suscriben las partes en cuatro ejemplares, a las …… días del mes de ……..….. del año 2024.
…………………………… ……………………………. ……………………………….
LA SEDE DOCENTE LA UNIVERSIDAD
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