CONTRATO: P.H.A. ASIGNACION:
CONTRATO: P.H.A. ASIGNACION:
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO DE HABILITACIÓN O AVÍO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE UNION DE CREDITO AGRICOLA DE HUATABAMPO S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR XXXXXXXXXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARA LA UNION, Y POR OTRA PARTE SE DA LA COMPARECENCIA DEL C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARA EL ACREDITADO, Y POR UNA TERCERA PARTE SE DA LA COMPARECENCIA POR SU PROPIO DERECHO DE LAS C.C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LES LLAMARA LOS GARANTES HIPOTECARIOS Y DEUDORES SOLIDARIOS, PARTES QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S.
I. Declara LA UNION por conducto de su representante legal:
a) Que es una UNION DE CREDITO legalmente constituida, según se desprende del testimonio de la escritura Publica No. 1024 del Vol. 14 de fecha 14 de Septiembre de 1954, otorgada ante la Fe del extinto Notario Publico No. 19 Lic. Xxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxx de ejercicio y residencia en la Ciudad de Navojoa, Sonora e inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de Huatabampo, Sonora bajo el No. 791 del Vol. III de la Sección V de Comercio de fecha 26 de Noviembre de 1954, quedando registrada bajo el No. 142 foja 9 del Registro de Uniones de Crédito de México D.F., obteniendo permiso para operar como Unión de Crédito según oficio No. 000-00-00000 Exp. 721-2 (u-101) expedido por la Comisión Nacional Bancaria, que igualmente se encuentra inscrita ante la secretaria de Hacienda y Crédito Público bajo la clave UCA540914TL6, y ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con el No. E-6512904-17-9 y ante el Infonavit con el No. 26016986, además:
b) Que la documentación enunciada anteriormente continua vigente.
c) Que en este acto es representada por el SR. XXXXXXXXXXXXXXX, quien comparece a celebrar el presente contrato en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL y Apoderado legal, quién cuenta con facultades para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y de Dominio con facultad cambiaria, facultades las cuales son bastantes y suficientes para la celebración del presente contrato. Como lo acredita en términos de la Escritura Pública no. 6576 del libro 143 de fecha 02 de Octubre de 1990 otorgada por el Lic. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Notario Público no. 67 del distrito judicial de Navojoa, Sonora, Escritura Pública debidamente inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y de Comercio de Huatabampo, Sonora bajo el no. 67 volumen I de la sección Xxxxxx xx xxxxx 00 xx Xxxxxxx xx 0000. Con relación al mandato anterior se expresa que estas facultades (Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y de Dominio con facultad cambiaria) le fueron ratificadas en asamblea celebrada con fecha 26 xx Xxxxx del 2013, misma que se encuentra protocolizada bajo la Escritura Publica No. 11,795 del Libro 219 de fecha 21 xx Xxxx del 2013 y la cual se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Publico de la Propiedad y de Comercio de la Oficina Jurisdiccional de Huatabampo, Sonora bajo el Folio Mercantil Electrónico No. 2111 * 8 de fecha 23 xx Xxxx del 2013.
d) Que para los fines y efectos del presente contrato LA UNION, señala como su domicilio el ubicado en XXXXXXX XX XXXXXXXX SIN NUMERO, COLONIA CENTRO, CODIGO POSTAL 00000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx.
e) Que su registro federal de contribuyentes es: UCA540914TL6
II. Declara el ACREDITADO:
a) Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXX, Se declara Mexicano, mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales y con plena capacidad legal para contratar en los términos del presente contrato, se identifica con credencial para votar con fotografía No. de folio XXXXX, casado bajo el régimen de con
la señora XXXXXXXXXXXXXXX, misma que se identifica con credencial para votar con fotografía No. de folio XXXXXX, misma que se declara Mexicana mayor de edad, casada con EL ACREDITADO bajo el régimen de y expresa que se encuentra en perfecto estado de sus facultades mentales
y goza de plena capacidad legal para contratar y obligarse en los términos del presente contrato y que es su voluntad otorgar la parte que le corresponde en garantía del financiamiento que por medio del presente instrumento le será otorgado a EL ACREDITADO.
b) Que es el único y legitimo propietario, en pleno derecho y sin limitación alguna de los bienes que se señalan en el presente contrato como suyos y que se otorgan en garantía.
c) Que para el mejor crecimiento y desarrollo de su empresa, ha realizado y cuenta con un proyecto de inversión, requiriendo financiamiento de LA UNION para una superficie de 00-00-00 Has. de ,
para el ciclo agrícola , las cuales tiene en comodato o arrendamiento y que para proveer los gastos
directos e indispensables que requiere el cultivo hasta su recolección ha solicitado a LA UNION, un crédito de avío, el cual fue autorizado su ejercicio conforme a lo dispuesto en el presente instrumento.
d) Declara, "EL ACREDITADO", bajo protesta de decir verdad, que:
0000-000-000000/00-00000-0000 1
1).- Tiene en explotación los siguientes terrenos a:
A) A TITULO DE ARRENDAMIENTO, la finca rústica denominada "PREDIO PLAN ORIENTE" con superficie de 00-00-00 Hectáreas, ubicadas en el Municipio de Huatabampo, Sonora, con las siguientes medidas y colindancias:
Norte:
Sur:
Este:
Oeste:
Padrón:
PADRON | HAS. | PADRON | HAS. | PADRON | HAS. |
2).- Que tiene trabajos preliminares de una siembra de 00-00-00 hectáreas de ----------------------------- en este año agrícola en los terrenos anteriormente descritos, manifestando además que necesita proveer los gastos directos e indispensables que requiere el cultivo hasta el levantamiento de la cosecha, para lo cual ha solicitado a "LA UNION", un crédito de avio hasta por la cantidad de: $XXXXXXXX SON: ( XXXXXXXXXXXXXXXXX 00/100 M.N. ), los que "LA UNION", esta resuelta a facilitarle, obligándose "EL ACREDITADO" a aportar el resto, en la misma clase de moneda, hasta por la cantidad de: $XXXXXXXXX SON: ( XXXXXXXXXX 00/100 M.N. ), para cubrir el costo total del cultivo.
3).- Que la maquinaria, implementos, aperos y útiles de labranzas, sobre los que mas adelante constituirá Garantía Prendaria, están libres de toda limitación de dominio, así como que no tiene celebrado ningún contrato de habilitación o avío, Refaccionario o de cualquier otro genero con ninguna otra persona o Institución de Crédito por el que se hayan gravado dichos bienes.
e) Que para los efectos legales y administrativos a los que haya lugar, EL ACREDITADO, señala como domicilio el ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
III.-Declara el GARANTE HIPOTECARIO Y DEUDOR SOLIDARIO:
a) Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXX, Se declara Mexicana, mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales y con plena capacidad legal para contratar en los términos del presente contrato, se identifica con credencial para votar con fotografía No. de folio XXXXXXX y expresa que se encuentra en perfecto estado de sus facultades mentales y goza de plena capacidad legal para contratar y obligarse en los términos del presente contrato y que es su voluntad constituirse en GARANTE HIPOTECARIO Y DEUDOR SOLIDARIO con motivo de la obligación que por medio del presente instrumento adquiere EL ACREDITADO, sigue manifestando que se encuentra unida en matrimonio con el Sr. XXXXXXXXXXXXX bajo el régimen de -------
----------------------, mismo que se identifica con credencial para votar con fotografía No. de folio XXXX, y quien se declara Mexicano mayor de edad, casado con el GARANTE HIPOTECARIO Y DEUDOR SOLIDARIO y que se encuentra en perfecto estado de sus facultades mentales y goza de plena capacidad legal para contratar y obligarse en los términos del presente contrato y que es su voluntad otorgar la parte que le corresponde en garantía del financiamiento que por medio del presente instrumento le será otorgado a EL ACREDITADO.
b) Sra. XXXXXXXXXXXXXXXX, Se declara Mexicana, mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales y con plena capacidad legal para contratar en los términos del presente contrato, se identifica con credencial para votar con fotografía No. de folio XXXXXXXXX y expresa que se encuentra en perfecto estado de sus facultades mentales y goza de plena capacidad legal para contratar y obligarse en los términos del presente contrato y que es su voluntad constituirse en GARANTE HIPOTECARIO Y DEUDOR SOLIDARIO con motivo de la obligación que por medio del presente instrumento adquiere EL ACREDITADO, sigue manifestando que se encuentra ---------------------
c) Que es el único y legitimo propietario, en pleno derecho y sin limitación alguna de los bienes que se señalan en el presente contrato como suyos y que se otorgan en garantía
d) Que para los efectos legales y administrativos a los que haya lugar, LOS GARANTES HIPOTECARIOS Y DEUDORES SOLIDARIOS, señalan como domicilio el ubicado en XXXXXXXXXXXXXXX.
En virtud de las declaraciones que anteceden, las partes se obligan a estar y pasar, en todo tiempo y lugar al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- LA UNION, concede a EL ACREDITADO, un crédito de habilitación o avío hasta por la cantidad de
$XXXXXXXXXX SON: ( XXXXXXXXXXX 00/100 M.N. ). Dentro del limite del crédito no quedan comprendidos los intereses o gastos que deban cubrir el(los) acreditados.
El (los) acreditado (s) esta (n) conforme (s) y otorga (n) el consentimiento expreso para que los préstamos que se hubieren otorgado con anterioridad y como adelanto para la preparación de siembra y cultivo del presente contrato, el importe del seguro agrícola, gastos de registro de este contrato, gastos de preparación del terreno,
gastos de diesel o maquila etc. y alguna comisión, se deduzcan o cobren su importe de las subsecuentes ministraciones derivadas del presente crédito de habilitación o avío para el cultivo de --.
El (los) acreditado (s) conviene(n) que en un supuesto caso de que se hubiere pactado y relacionado con el contrato global celebrado con la FINANCIERA RURAL, este repercutirá en la forma proporcional que resulte.
SEGUNDA.- EL (los) ACREDITADO (S) se obliga (n) a invertir el importe del crédito precisamente en la preparación de terreno, adquisición de insumos, pago de jornales, salarios, compra de semilla, agua y demás gastos directos e indispensables que se requieran durante el cultivo de CARTAMO Ciclo O.I. 2013-2014, la siembra, cultivo y cosecha de la superficie referida en la declaración II, Inciso c, hasta el transporte y almacenamiento de los frutos que pondrá a disposición de LA UNION.
EL (LOS) ACREDITADO (S) se obliga (n) a cubrir con sus propios recursos la parte proporcional del importe de las inversiones del citado proyecto que no deberá de ser menor del 20% del porcentaje que establece el Manual de Normas y Políticas de Crédito de la Financiera Rural.
Para el caso de que sobrevenga, algún aumento en los costos de preparación del terreno, materiales, jornales, salarios, semillas, siembras, cultivo, cosecha y demás gastos directos e inherentes que se requieran en el presente ciclo agrícola el (los) acreditado (s) deberá (n) de cubrir dichos gastos con sus propios recursos; LA UNION, bajo su mas estricto criterio podrá conceder a este hasta el 20% mas del crédito que se le concede a el propio habilitado en la cláusula PRIMERA, de este contrato, quedando el crédito de habilitación adicional, integrado a el crédito de habilitación o avío inicial, el cual quedara garantizado dentro de la hipoteca a favor de LA UNION, la cual se constituye en la cláusula DECIMA del presente instrumento y sujeto a los intereses pactados en la cláusula CUARTA del presente instrumento.
EL ACREDITADO (s) se obliga (n) a entregar a LA UNION, en un plazo no mayor de QUINCE días, contados a partir de cada disposición de este crédito, los comprobantes de que han invertido el importe del crédito en los conceptos a que se refiere el párrafo anterior, en el domicilio ubicado en XXXXXXX XX XXXXXXXX SIN NUMERO, COLONIA CENTRO, CODIGO POSTAL 85900, HUATABAMPO, SONORA.
TERCERA.- EL(LOS) ACREDITADO(S) dispondrá(n) del crédito mediante la suscripción de pagares a favor de LA UNION, mismos que deberán de reunir los requisitos que exige el articulo 325 de la Le General de Títulos y operaciones de Crédito, en el entendido de que tales disposiciones, solo podrán efectuarse una vez que este contrato se haya inscrito debidamente en el Registro Publico de la Propiedad y de Comercio correspondiente y de acuerdo al calendario de ministraciones que a su conveniencia elabore LA UNION, plasmado en la tabla siguiente:
CALENDARIO DE MINISTRACIONES | ||
MES | POR HECTAREA | TOTAL |
TOTAL |
CONDICIONES PRECEDENTES:
Para que se puedan efectuar las disposiciones del crédito de acuerdo al calendario de ministraciones, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
I.- Haber cumplido con los requisitos legales del contrato, tales como: firmas de las partes involucradas y que esté debidamente inscrito en el Registro Publico de la Propiedad y de Comercio correspondiente.
II.- La UNION se reserva la entrega de dichas ministraciones condicionado al cumplimiento de los siguientes aspectos:
a).- Que el productor cumpla cabalmente con los trabajos inherentes al cultivo objeto del presente contrato, en los tiempos y forma recomendados técnicamente.
b).- Que el área técnica realice inspección de campo y emita un dictamen avalando el cumplimiento de los mismos.
"LA UNION" queda autorizada para negociar o ceder en todo o en parte el presente contrato y los pagares derivados del mismo a que se hace anterior alusión; en caso de que "LA UNION" lo haga, los cesionarios o endosantes, podrán efectuar en cualquier momento inspecciones en el negocio, exigir balances y estados de contabilidad, así como realizar avalúos de los bienes dados en garantía, cuando a su juicio fuere necesario, renunciando al beneficio a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; beneficio que le fue leído y explicado a la letra, manifestando el hecho de conocerlo de antemano.
En caso de que por cualquier causa este contrato, se de por rescindido o se restrinja anticipadamente su duración, en los mismos, "LA UNION" podrá dar por vencidos anticipadamente los pagarés.
Así mismo como prueba adicional de disposición del crédito, lo serán las NOTAS DE ABONO que para tal efecto firmará "EL ACREDITADO" a "LA UNION", al momento de recibir las ministraciones correspondientes y las cuales quedaron debidamente señaladas al inicio de la presente Cláusula.
El (los) acreditado(s) se obliga (n) a pagar a LA UNION una comisión por apertura y manejo del 0.00% mas IVA sobre el importe de cada disposición, siempre y cuando el crédito se otorgue al 100% con recursos de la Financiera Rural, la cual será retenida por "LA UNION" al momento de la apertura del crédito y liquidada a la Financiera Rural de manera inmediata, por cuenta y orden de "EL ACREDITADO".
El (los) Acreditado (s) se obliga (n) a tener totalmente pagado a LA UNION en sus oficinas de esta Ciudad cita en XXXXXXX XX XXXXXXXX SIN NUMERO, COLONIA CENTRO, CODIGO POSTAL 85900 de Huatabampo,
Sonora, sin necesidad de previo cobro, el importe del crédito concedido en moneda nacional bajo el siguiente orden de preferencia: intereses moratorios, intereses normales, capital, y otras prestaciones relacionadas con las actividades de EL ACREDITADO y que se refiera el presente contrato que estuvieran insolutas precisamente al día , siendo conforme desde este mismo acto EL ACREDITADO.
CUARTA.- En virtud de que el importe del presente crédito podrá ser descontado total o parcialmente con la financiera Rural, el acreditado da su consentimiento y acepta que los intereses ordinarios se causarán a partir de la fecha de descuento del crédito a que se refiere la cláusula primera de este instrumento, haciéndose exigibles en las fechas establecidas para el pago de intereses, calculándose sobre saldos insolutos del crédito a razón de TASA FIJA del 10.50% (Diez punto cincuenta por ciento) ANUAL.
Las disposiciones que realice EL ACREDITADO al amparo del presente contrato y hasta el momento en que se realice la primera revisión de la Tasa de Interés, en términos de la presente cláusula, se calcularán conforme a la Tasa de Interés antes mencionada, hasta su pago total.
EL ACREDITADO, pagará a la UNION intereses ordinarios generados por cada disposición del crédito realizada en términos del presente contrato, en las fechas establecidas para el pago de capital previstas en los pagarés de disposición a que se refiere la cláusula tercera del presente contrato a partir de la fecha de la primera disposición del crédito.
Si el principal e intereses o cualquiera de las autorizaciones pactadas en este contrato en moneda nacional no son cubiertas en los términos convenidos, el(los) Acreditado(s) pagara(n) a el Acreditante los intereses ordinarios pactados y una sobre tasa moratoria que se calculará con base a la tasa ordinaria que se estipula en el presente contrato multiplicada por el factor 1.5 veces.
Los intereses ordinarios se calcularán el día ultimo hábil de cada mes, con base a la tasa determinada conforme al primer párrafo de la presente cláusula e irán provisionándose para pagarse en forma mensual, hasta el vencimiento del pago de capital, el día del vencimiento del crédito según lo estipulado en la cláusula tercera último párrafo.
QUINTA.-En caso de que este crédito sea descontado por medio de la Banca de desarrollo o privada, se conviene expresamente que:
Los intereses a que alude el párrafo primero de la CLAUSULA CUARTA de este contrato, causaran a partir de la fecha de descuento, como sigue: sobre el 100% del crédito que sea objeto de redescuento, se causaran intereses ordinarios sobre saldos insolutos a la tasa anual que resulte de adicionar 2 (dos) puntos porcentuales a los certificados de la tesorería de la Federación (CETES) a 28 días que de a conocer el Banco de México, por concepto de tasa y en su caso de sobre tasa de intereses de los pasivos en moneda nacional. Para el evento de que deje de existir la tasa de referencia mencionada anteriormente, se utilizaran para el computo de intereses conforme a su orden de aparición, las siguientes tasas de referencia: la que resulte de adicionar 2 (dos) puntos porcentuales a la tasa de interés Interbancario de Equilibrio (TIIE), la que resulte de adicionar 2 (dos) puntos porcentuales al costo de captación a plazo (CCP) denominados en moneda nacional del conjunto de las instituciones de la banca múltiple y que publique el Diario Oficial de la Federación; el periodo de aplicación y revisión del primero al día ultimo del mes posterior a su publicación y también será revisable y ajustable mensualmente, los intereses ordinarios se calcularán el día ultimo de cada mes, e irán provisionandose para pagarse junto con el capital en la fecha señalada en la cláusula tercera. El vencimiento del crédito será el día -- -
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Tratándose de recursos FIRA, en caso de que EL ACREDITADO no pudiere cubrir oportunamente sus pagos de intereses, en este acto solicita a LA UNION, y este acepta, concederle financiamientos adicionales para los mismos montos de pagos que tuviera que hacer, con excepción del que coincida con la amortización mas próxima a capital, los cuales conviene EL ACREDITADO en cubrirlos en las fechas de vencimientos de la amortización de capital mas próxima a la del otorgamiento del financiamiento adicional.
El acreditado se obliga a pagar a LA UNION precisamente el día en que venzan las amortizaciones de capital, los intereses devengados por los días transcurridos en el mes en que ocurran dichos vencimientos, tanto por el crédito inicial como por los financiamientos adicionales.
Las partes convienen en que les serán aplicables a los financiamientos adicionales, las mismas condiciones crediticias pactadas en este contrato.
a).- Las tasas señaladas con anterioridad estarán sujetas a las variaciones que determine en cualquier momento el Banco de México.
b).-En caso xx xxxx los intereses se causaran de conformidad a lo establecido en el penúltimo párrafo de la cláusula CUARTA.
c).- Si el fondo de referencia solicitara por cualquier motivo el rescate de los títulos que documenten el presente crédito, los intereses se causaran a partir de la fecha de rescate, en la forma prevista en la cláusula CUARTA.
d).-El referido fondo podrá solicitar en cualquier momento por si o a través de la solicitante, la documentación que considere necesaria para conocer la situación financiera y operativa del (los) acreditado (s) y podrá realizar las inspecciones que estime convenientes para tal fin, teniendo estas mismas atribuciones LA UNION y los representantes de cualquier institución que participe en el financiamiento del presente crédito.
e).-La inclusión de todas aquellas cláusulas que en su caso FIRA de acuerdo a sus normas y políticas de operación.
Convienen las partes contratantes que los intereses normales no pagados en la misma forma y fecha establecida en el contenido del presente contrato, se capitalizaran formando parte integrante del importe del crédito y devengaran intereses de acuerdo a la tasa estipulada en el primer párrafo de la presente cláusula multiplicada por el factor 1.5 veces considerándose la diferencia como pena convencional; igualmente los intereses moratorios que se devenguen se capitalizaran y causaran intereses mensuales en la misma forma y fecha establecida en el contenido del presente contrato hasta que el (los) acreditado(s) no regularicen su adeudo, sin perjuicio de los demás derechos que a LA UNION conceda este contrato especialmente el de exigir la totalidad de los que estuviera adeudando, los intereses moratorios se causaran sobre el saldo insoluto del crédito en tanto que el (los) acreditado (s) no regularice (n) su (s) pagos(s) de conformidad con o que establecen los artículos 363 y 364 del Código de Comercio.
SEXTA.-El (los) acreditado (s) podrá (n) hacer el pago antes del vencimiento de los títulos de crédito correspondientes al presente contrato, siempre y cuando le notifique (n) por escrito a LA UNION con quince días de hábiles de anticipación, la cual deberá de ser sellada de recibido por LA UNION o en cualquier forma fehaciente
SEPTIMA.-Si el (los) acreditado (s) no invirtiera (n) el importe del crédito en los conceptos señalados en la cláusula SEGUNDA de este contrato, quedara (n) obligado(s) a pagar a la Acreditante, una pena convencional que se calculará aplicando sobre el importe del crédito una tasa equivalente a 350 veces el costo de captación de ingresos a que se refiere la cláusula CUARTA, de conformidad con lo que establece el articulo 327 de la Ley Federal de Títulos y Operaciones de Crédito. La aplicación de esta pena convencional, no limita de manera alguna a la acreditante para dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del crédito y exigir de inmediato todo cuanto estuviere (n) adeudando el (los) acreditado(s).
Conviene (n) el (los) acreditado(s) en que la acreditante y los representantes de cualquier institución u organización nacional e internacional que participen en el refinanciamiento de este crédito, podrán solicitar en cualquier momento la información contable y demás que considere necesarias para conocer su situación financiera y operativa, pudiendo además efectuar las inspecciones y evaluaciones que estime convenientes para tal fin, obligándose el (los) acreditante (s) a poner a disposición de la acreditante la documentación antes señalada.
OCTAVA.- "EL ACREDITADO" se obliga a que en los proyectos que desarrolle se consideren y cumpla con el ordenamiento ecológico, la preservación de áreas naturales, la flora y la fauna xxxxxxxxx, la producción acuática, el aprovechamiento racional de los elementos naturales, la prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo, así como las demás disposiciones previstas en la Ley General de equilibrio, ecológico y protección del ambiente.
NOVENA.-En garantía del pago preferente del crédito concedido, así como de sus intereses, gastos y costos judiciales, si las hubiere y demás accesorios legales, el (los) acreditado(s) por su propio derecho constituye (n) prenda en primer lugar y grado sobre los bienes que se adquieran con el importe del crédito y sobre los frutos y productos pendientes de conformidad con lo establecido en el articulo 322 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Como los frutos y productos forman parte de la prenda, el (los) acreditado (s) se obliga (n) a depositarlos en las bodegas que oportunamente y por cualquier medio le (s) indique (n) la acreditante para que sea ésta última la que se encargue de su comercialización. EL (los) acreditado (s) es (son) conforme (s), que LA UNION haga uso de su preferencia registral en la comercialización de la prenda para que con el producto de la misma, se abone o pague en su totalidad el crédito a que se refiere el presente contrato, aun antes de su vencimiento, según lo estipulado en la cláusula SEXTA de este contrato, de conformidad a lo establecido en los artículos 328, 330 y 333 de la Ley General de Títulos y Operaciones de crédito.
En virtud de que los frutos o productos que se obtengan con la siembra y el cultivo habilitado objeto del presente contrato, constituyen garantía prendaria del importe del crédito otorgado; EL ACREDITADO se obliga a entregarlos a LA UNION, para su comercialización, estableciéndose como pena convencional consistente en un 50% del importe total del crédito ejercido a la fecha para el caso de que EL ACREDITADO, no cumpla en la forma convenida.
Para los mismos efectos, el (los) señor (es) constituyen prenda sobre los siguientes bienes muebles:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
El representante del ACREDITADO tendrá el carácter de depositario judicial de los bienes que sean dados en garantía, por lo que acepta desde este momento las responsabilidades civiles y penales en las que pudiera (n) incurrir en el desempeño de su encargo, protestando cumplirlo fielmente, sin perjuicio del derecho que tiene LA UNION para nombrar con toda libertad otro depositario y reivindicar dichos bienes, todo esto de conformidad a lo establecido en el articulo 329 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, señalando como domicilio para la guarda y custodia de la prenda, el señalado en la cláusula DECIMA SEXTA penúltimo párrafo de éste contrato.
DECIMA.-Además y en garantía adicional del pago preferente de las obligaciones a cargo de el (los) acreditado (s), garante (s) hipotecario (s) y deudor (es) solidario (s), así como el de los intereses ordinarios y moratorios, aun cuando excedan de tres años, pero no del termino de prescripción, de lo cual deberá tomarse especial razón en el Registro Publico de la Propiedad y de Comercio, así como de los gastos y costas del juicio si los
hubiere, constituye (n) hipoteca (s) sobre el (los) bienes que se describen a continuación y que esta (n) conforme (s) y acepta (n) dicha constitución hipotecaria en los términos que se detallan a continuación.
El Sr. XXXXXXXXXXXXXXX en su carácter de ACREDITADO Y los Sres. XXXXXXXXXXX, en su carácter de GARANTES HIPOTECARIOS Y DEUDORES SOLIDARIOS, ofrecen en garantía hipotecaria EN EL LUGAR Y GRADO QUE CORRESPONDA a favor de LA UNION y esta la acepta, los siguientes bienes inmuebles de su propiedad y que a continuación se detallan:
1).- XXXXX0 HAS DE TERRENO AGRICOLA UBICADAS EN XXXXXXXXXXXXXXXXX, SONORA, INSCRITAS EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE HUATABAMPO, BAJO EL NUMERO XXXXXXXXXXX DEL VOLUMEN XX DE LA SECCION PRIMERA, A NOMBRE DE LA XXXXXXXXXXXXXX, CON VALOR SEGÚN AVALUO AGROPECUARIO ELABORADO POR EL DEPTO. TÉCNICO DE FECHA -------- ----------
CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:
NORTE:
SUR:
ESTE:
OESTE:
La hipoteca comprende todo cuanto enumeran los artículos 2,894, 2,896 y 2,897 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos para el Estado de Sonora y abarca todo cuanto de hecho y por derecho le (s) corresponda (n) al (los) bien (es) inmueble (s) hipotecado (s), en los cuales se incluyen los contenidos de los articulo 322, 328, 335 y 334 fracción séptima de La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
DECIMA PRIMERA.- Convienen expresamente las partes, que aún cuando los bienes dados en garantía sean afectados agrariamente, todos los demás bienes del mismo acreditado y deudores solidarios responderán a LA UNION por el importe total de las obligaciones derivadas de este contrato, renunciando los obligados, expresamente a los beneficios que les otorga Artículo 214 de la Ley Federal de Reforma Agraria, que dice como sigue: "Los gravámenes constituidos sobre los bienes que sufran afectaciones agrarias se extinguirán proporcionalmente a la parte que se les afecte. Los acreedores conservaran su acción personal en contra de los propietarios afectados, pero no podrán ejercitarla, sino en la forma siguiente:
I.- La superficie que se deje al deudor practicada la afectación o afectaciones solo responderán de una parte del crédito proporcional al valor fiscal de ella tomando como base la determinación esta el que la totalidad de la finca haya tenido en la fecha en que se constituye el gravamen, y II.- El resto de la acción personal derivado del crédito, solo podrá ejercitarse sobre la indemnización correspondiente a la parte afectada del bien gravado, con excepción de cualesquiera del deudor, salvo que este, al constituirse la garantía real hubiere pactado lo contrario con renuncia expresa de los beneficios de este artículo".
Igualmente se conviene en forma expresa que las garantías constituidas tendrán el carácter de INDIVISIBLES para todos los efectos legales, por lo que en consecuencia y hasta en tanto permanezca insolutos la totalidad o parte del capital, intereses, gastos y costos de juicio y demás accesorios contractuales y extracontractuales debidos, no habrá disminución de dichas garantías, renunciando los otorgantes de las mismas al contenido del artículo 2,912 del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo el artículo 3,289 del Código Civil para el Estado de Sonora; dispositivos cuyo texto aceptan haberles sido leído literalmente y en forma previa a la firma del presente contrato.
DECIMA SEGUNDA.-LA UNION podrá de acuerdo con el articulo 327 segundo párrafo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, nombrar interventor que cuide el exacto cumplimiento de las obligaciones que contrae (n) el (los) acreditado (s) quien (es) cubrirá(n) el sueldo de dicho interventor y los gastos que la intervención origine.
DECIMA TERCERA.-Las partes convienen expresamente en que las garantías constituidas permanecerán como tales, mientras se encuentre insoluto en todo o en parte el crédito concedido o sus accesorios, por lo que no habrá disminución de garantías por la reducción en el importe o saldo insoluto del crédito.
DECIMA CUARTA.-El (los) acreditado (s) se obliga (n) a contratar a partir de la fecha de firma de este instrumento, una póliza de seguro que ampara contra todo riesgo los bienes que constituyen las garantías del presente contrato, los cuales se encuentran detallados en las cláusulas NOVENA Y DECIMA del presente instrumento, mismo segura que será el efecto la que designe LA UNION, en dicho seguro se designara como beneficiario preferente a LA UNION, para que en su caso, con la indemnización que obtenga en caso de siniestro, cobre el crédito concedido y sus accesorios, quedando facultada expresamente LA UNION, para contratar si así lo juzga pertinente, a nombre de el (los) acreditado (s) el seguro correspondiente y pagar por su cuenta los gastos y primas que dicho seguro cause, obligándose el (los) acreditado (s) a reembolsar las cantidades que hubiere pagado por su cuenta, pagándole además intereses sobre dicha suma a la tasa señalada en el primer párrafo de la CLAUSULA CUARTA del presente instrumento.
DECIMA QUINTA.- "EL ACREDITADO" se compromete a tener por terminada la siembra objeto de este crédito antes del día y a cultivarla y atenderla, aplicando los mejores procedimientos agrícolas de la región
y "LA UNION" tendrá derecho de nombrar y mantener desde que inicien las operaciones de preparación del terreno hasta que sea terminada la pizca o cosecha, o en cualquier tiempo posterior, siempre que estuviere insoluto el adeudo o parte de el, un inspector tendrá facultades para visitar en todo tiempo la finca aviada o para hacer a "EL ACREDITADO" todas las indicaciones necesarias para el mayor éxito de los trabajos emprendidos en la finca, quedando "EL ACREDITADO" obligado a atender tales indicaciones.
Igualmente se faculta a FIRA y fuentes internacionales de financiamientos el derecho de inspección.
DECIMA SEXTA.-LA UNION podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de las cantidades de que haya dispuesto el (los) acreditado (s) y sus accesorios legales, haciendo efectivas las garantías constituidas en este instrumento en cualquiera de los siguientes casos:
a).-Si dejare de pagar a su vencimiento una exhibición de capital o intereses.
b).-Si el importe del crédito no se destina a los fines que se indican en la cláusula SEGUNDA de este contrato, si proporciona datos falsos para la contratación o durante la operación del presente crédito.
c).-Si las garantías constituidas mediante el presente contrato se redujeran en un 20% de su valor y no fuesen mejoradas a satisfacción de LA UNION, si se dejan de pagar los impuestos, derechos o contribuciones federales, estatales o municipales, cuotas del Seguro Social, etc. Causados por los bienes dados en garantía o por la propia empresa a cuyo fomento se destina el crédito.
d).-Si a juicio de LA UNION, el (los) acreditados(s) descuida (n) o abandona (n) la administración de su empresa, así como en caso de que no se cumpla con el ordenamiento ecológico, la preservación de las áreas naturales, la flora y la fauna xxxxxxxxx, la producción acuática, la prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo, así como las demás disposiciones previstas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al ambiente.
e).-Si se constituye gravamen sobre los bienes que garantizan el presente crédito o se transmite la propiedad de los mismos sin autorización previa y por escrito de LA UNION, en el entendido de que, tratándose de los productos o mercancías obtenidas con la correcta inversión del crédito, se entenderá concedido dicho consentimiento con las limitaciones impuestas en este contrato.
f).- Si se presentan reclamaciones obreras que afecten el buen funcionamiento de la explotación o pongan en peligro las garantías.
g).-Si se dejan de tomar las pólizas de seguro a que se refiere la cláusula DECIMA CUARTA o no se pagan las primas oportunamente.
h).-Si no proporciona el (los) acreditado (s) las facilidades necesarias para que los inspectores practiquen las evaluaciones prevenidas en este contrato.
i).-En general en cualquier caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas en este contrato o que no se cumplan en la forma convenida.
j).-LA UNION en los términos del articulo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en vigor, se reserva el derecho de restringir total o parcialmente el importe del crédito o el plazo de disposición a que tiene derecho la parte acreditada o ambos a la vez en cualquier tiempo, sin necesidad de aviso o notificación posterior en cuyo caso se extinguirá el crédito en la parte no dispuesta por el (los) acreditados.
k).-Si en cualquier tiempo y por cualquier motivo, sin consentimiento previo y escrito de LA UNION, se permite que se cambien de lugar los bienes dados en garantía.
l).-Si no aporta los recursos a que se hubiese obligado con motivo de la solicitud para operar el crédito autorizado.
m).-Si el acreditado no canaliza por conducto de LA UNION la comercialización de los frutos o productos originados por el cultivo habilitado.
n).-Si EL ACREDITADO, dejase de pagar sin causa justificada sus adeudos fiscales o si fueren intervenidos o se presentan conflictos o situaciones de cualquier naturaleza que a juicio de LA UNION, afecten el buen funcionamiento de los mismos o situaren en peligro su estabilidad económica y financiera, a menos de que dichas situaciones pudieran ser impugnadas, de buena fe mediante los procedimientos adecuados.
o).- Si EL ACREDITADO, es declarado en quiebra, suspensión de pagos o sujeto a concurso.
p).- Si EL ACREDITADO por cualquier causa establece procedimiento judicial o administrativo en contra de LA UNION o de cualquier otra empresa integrante o filial.
q).-Si cualquier información proporcionada a LA UNION por EL ACREDITADO, en los términos del presente contrato resultare falsa o dolosamente incorrecta o incompleta.
r).-En los demás casos previstos por este contrato y por las leyes aplicables.
La terminación anteriormente indicada, LA UNION la notificara en la forma indicada, en el domicilio de "EL ACREDITADO", el que manifiesta encontrarse ubicado en XXXXXXXXXXXXXXX, debiendo este cubrir la cantidad que haya dispuesto del crédito otorgado, los intereses y demás accesorios, dentro del plazo xx xxxx días naturales en el domicilio de LA UNION, ubicado en Xxxxxxx xx Xxxxxxxx Sin Numero, Colonia Centro, Codigo Postal 85900 de esta ciudad contados a partir de la citada notificación.
En la misma notificación de terminación, LA UNION notificara también al acreditado la cantidad que adeuda con motivo del presente contrato.
DECIMA SEPTIMA.- Si los reportes que rindan los inspectores de campo, de las visitas de inspección que practiquen en las siembras habilitadas, demostraran que los cultivos no producirán los frutos que normalmente deban obtenerse aún por causa fortuita o fuerza mayor, "LA UNION" optativamente podrá dar por terminado
anticipadamente el presente contrato en los términos señalados en la cláusula inmediata anterior; o bien, reducir el crédito otorgado en la proporción que puedan reducirse los rendimientos de la cosecha de la siembra habilitada.
DECIMA OCTAVA.- Si al vencer, o tenerse por vencido el contrato por cualquier circunstancia, o por las circunstancias que se dejan de mencionar anteriormente, EL ACREDITADO, no hubiera cumplido o cumpliere espontáneamente sus obligaciones, LA UNION, exigirá la satisfacción de las obligaciones pactadas en el contrato siguiendo, a su elección, el procedimiento ejecutivo mercantil, ejercitando sus acciones de esta vía. o bien contemplando los medios especiales que le proporcionan las leyes vigentes. El producto de la venta de los bienes prendarios, no será conservado a su vez en prenda por LA UNION, en substitución de los bienes vencidos, si no que será inmediatamente aplicado al pago directo de las obligaciones garantizadas, dejándose el remanente a disposición de EL ACREDITADO, en cheque de caja o cuenta especial a su orden.
DECIMA NOVENA.-EL ACREDITADO, se obliga a pagar con toda puntualidad los impuestos que graven las fincas o la cosecha misma durante el tiempo estipulado en el presente contrato ya sea que tales impuestos provengan del Municipio, Estado o de la Federación, LA UNION, podrá cancelar el crédito concedido en caso de que EL ACREDITADO, no cumpla estas obligaciones con la debida puntualidad, pero podrá, si lo estima conveniente, hacer el pago de tales impuestos por cuenta de EL ACREDITADO, el que se obliga igualmente a pagar a LAUNION cualquier saldo que aparezca a su cargo derivado de esta obligación.
VIGÉSIMA.-En virtud de que los frutos o productos que se obtengan de la siembra y cultivo habilitado objeto del presente contrato, constituyan garantía prendaria del importe del crédito otorgado; el acreditado se obliga a entregarlos a la acreditante para su comercialización, estableciéndose como pena convencional consistente en el 50% del importe total del crédito ejercido a la fecha para en el caso que el acreditado no cumpla en la forma convenida.
VIGÉSIMA PRIMERA.-El (los) señor(es) XXXXXXXXXXXXXX en su carácter de ACREDITADO Y los Sres. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de GARANTES HIPOTECARIOS Y DEUDORES SOLIDARIOS
comparece(n) en este acto y suscribe(n) el presente contrato, constituyendo garantía hipotecaria EN EL LUGAR Y GRADO QUE CORRESPONDA, y se obliga solidariamente entre si, respecto de todas y cada una de las obligaciones contraídas en el presente contrato a cargo de el acreditado y a favor de el acreditante, con la solidaridad que establece el contenido de los artículos 1987 y 1988 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos, los artículos 2164 y 2165 del Código Civil para el Estado de Sonora, debiendo de suscribir como aval cada uno de los pagares que se suscriben en los términos de la cláusula TERCERA de este contrato.
VIGESIMA SEGUNDA.-En caso de juicio, el (los) acreditado (s) conviene (n).
a).-En que el acreditante señale bienes para su embargo sin sujetarse al orden establecido en el articulo 1395 del Código de Comercio en vigor.
b).-En que no será (n) depositario (s) de los bienes embargados o dados en garantía, sin necesidad de caucionar su manejo.
c).-En caso de que el depositario designado por LA UNION tomara inmediatamente posesión de los bienes embargados o dados en garantía sin necesidad de caucionar su manejo.
d).-En que servirá como base para el remate de los bienes embargados o dados en garantía el avalúo que al efecto practique la Institución de crédito que elija el acreditante.
Para dicho fin se entenderá por disminución de garantías prendarias el hecho de que "EL ACREDITADO" no haya recolectado; o hubiese dispuesto en su beneficio, de las cosechas, productos o frutos obtenidos en la finca o fincas habilitadas. La circunstancia anterior se considerara probada suficientemente a favor de LA UNION, por el solo hecho de que al vencimiento del contrato, "EL ACREDITADO" no pague a LA UNION la suma total de las cantidades de que dispuso en los términos del contrato, mas sus accesorios legales.
VIGESIMA TERCERA.- Para la determinación del saldo a cargo de el (los) acreditado (s), ya sea por concepto de capital, intereses, y demás gastos derivados de este contrato, bastara al efecto la certificación que expida el contador de LA UNION Dicha certificación y el contrato, serán títulos ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma, ni de otro requisito.
VIGESIMA CUARTA.-Tanto LA UNION como el (los) acreditado(s) son conforme (s) y conviene(n) que si el presente crédito es descontado con la FINANCIERA RURAL, esta ultima sea parte de este contrato constituyéndose como acreedor solidario respecto de las obligaciones que contraiga(n) el (los) acreditado(s).
VIGESIMA QUINTA.- Ambas partes están de acuerdo en que si hubiere algún apoyo a la comercialización del cultivo habilitado, este será únicamente tramitado por LA UNION, así mismo gestionará la inscripción y registro al programa de procampo así como también llegar al proceso de cobro de dicho apoyo para abono a su crédito de habilitación, todo en nombre de los ACREDITADOS.
VIGESIMA SEXTA.- El acreditado, se obliga a no contraer otros pasivos, en tanto estén total o parcialmente insolutos cualesquiera de los créditos materia de este contrato, salvo que LA UNION otorgue previamente y por escrito su autorización.
VIGESIMA SEPTIMA.-En caso de reclamación judicial, la acreditante podrá optar por el procedimiento ejecutivo mercantil, el ordinario o el que corresponda a su elección, sin que por el uso de unas pierda el derecho sobre las otras acciones que le pueden corresponder.
VIGESIMA OCTAVA.-Todos los gastos que se originen con motivo de la ejecución de este instrumento, así como los de su inscripción y registro, serán por cuenta del (los) acreditado (s), así como también los gastos que se originen con motivo de las ratificaciones y registro del contrato global que celebra LA UNION con la institución descontataria.
VIGÉSIMA NOVENA.- CESION DE DERECHOS.- El acreditado esta de acuerdo en transferir a favor de LA FINANCIERA RURAL, las garantías correspondientes en los términos del articulo 325 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, para cumplir con lo anterior cedemos y traspasamos el total de los bienes y derechos que ampara este contrato a favor de FINANCIERA RURAL, responsabilizándonos en forma solidaria de la existencia y cumplimiento de las obligaciones en el contenidas.
EL ACREDITADO no podrá ceder los derechos y obligaciones que le corresponden en virtud de éste contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de la UNION.
TRIGÉSIMA.-Para la interpretación y cumplimiento de este contrato en caso de controversia que se suscite con motivo de la inscripción, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de Huatabampo, Sonora, renunciando las partes al fuero presente o futuro o al que pudiera corresponderles por razón de su domicilio.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- "EL ACREDITADO" se obliga a pagar a LA UNION para su mantenimiento de operación, una cuota que corresponde al 1% mas IVA del importe del monto del crédito otorgado.
TRIGESIMA SEGUNDA.- "EL ACREDITADO" acepta que "LA UNION" le retenga un importe equivalente al 5% de la cuota de Avío autorizada, recurso que se destinara a formar parte de un Fideicomiso de inversión y contingencia que para tal efecto creará la propia "UNION" en favor de "EL ACREDITADO".
CON RELACION AL PAGO DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA.-
Declara "LA UNION" y "EL ACREDITADO", estar cumpliendo con su respectiva obligación fiscal y estar AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS IMPUESTOS, declarando de igual manera los "GARANTES HIPOTECARIOS Y DEUDORES SOLIDARIOS" estar cumpliendo de igual forma con dichas obligaciones.
TRIGESIMA TERCERA.- Declara "EL ACREDITADO", que autoriza de forma expresa y faculta de manera fehaciente en este acto a "LA UNION" para que solicite y obtenga de Dun & Xxxxxxxxxx, S.A. Sociedad de Información Crediticia y/o de Trans Unión de México, S.A. Sociedad de Información Crediticia (Buró de Crédito) un Reporte de Crédito que contenga información relativa del mismo “ACREDITADO” y manifiesta que tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información que dichas empresas proporcionaran ó proporcionen a “LA UNION”, del uso que “LA UNION” hará de tal información y el hecho de que “LA UNION” podrá realizar consultas periódicas a las Sociedades de Información Crediticia antes señaladas, respecto del historial crediticio de “EL ACREDITADO” durante el tiempo que éste último mantenga una relación jurídica con “LA UNION”.
EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA POR CUADRUPLICADO ANTE DOS TESTIGOS, EN LA CIUDAD DE HUATABAMPO SONORA, A LOS 20 ----------------------------------------------- Y SERA RATIFICADO ANTE NOTARIO PUBLICO.
P E R S O N A L I D A D E S
EL SEÑOR XXXXXXXXXXX, ACREDITA LA LEGAL EXISTENCIA DE SU REPRESENTADA, MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA NUMERO 1024, DE FECHA 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000, XXXXXXXX XXXX XX XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO 19, LIC. XXXXXXX X. XXXXXXX XXXX, CON EJERCICIO Y RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE NAVOJOA SONORA, E INSCRITA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUATABAMPO, SONORA, BAJO EL NO. 791 VOL. III DE LA SECCION V DE COMERCIO, CON FECHA 00 XX XXXXXXXXX XX 0000. (CON AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO UNION DE CREDITO SEGÚN OFICIO NO.- 000-00-00000, EXP.
721.2 (U-101) EXPEDIDO POR LA COMISION NACIONAL BANCARIA CON FECHA 17 XX XXXXXX DE 1954.
EL SEÑOR XXXXXXXXXXXXXX, ACREDITA SU PERSONALIDAD COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNION DE CREDITO AGRICOLA DE HUATABAMPO S.A. DE C.V., MEDIANTE PRIMER TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO 6576 DEL LIBRO 143 DE FECHA 02 DE OCTUBRE DE 1990 OTORGADA ANTE LA FE DEL C. LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX NOTARIO PUBLICO NO.- 67 CON EJERCICIO Y RESIDENCIA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE NAVOJOA, SONORA; DOCUMENTO INSCRITO BAJO PARTIDA NO. 67 VOLUMEN I DE LA SECCION V, DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE HUATABAMPO, SONORA, DE FECHA 09 DE OCTUBRE DE 1990, CON LAS QUE ACREDITA TENER LAS MAS AMPLIAS FACULTADES PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE DOMINIO CON FACULTAD CAMBIARIA, LAS CUALES SON BASTANTES PARA LA CELEBRACIÓN DE LA PRESENTE OPERACIÓN DE CREDITO. CON RELACION AL MANDATO ANTERIOR EXPRESA QUE ESTAS FACULTADES (PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACION Y DE DOMINIO CON FACULTAD CAMBIARIA) LE FUERON RATIFICADAS EN ASAMBLEA CELEBRADA CON FECHA 00 XX XXXXX XXX 0000, XXXXX QUE SE ENCUENTRA PROTOCOLIZADA BAJO LA ESCRITURA PUBLICA No. 11,795 DEL LIBRO 219 DE FECHA 00 XX XXXX XXX 0000 X XX XXXX SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE INSCRITA ANTE EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA OFICINA JURISDICCIONAL DE HUATABAMPO, SONORA BAJO EL FOLIO MERCANTIL ELECTRONICO No. 2111 * 8 DE FECHA 00 XX XXXX XXX 0000.
G E N E R A L E S
SR. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX SRA. XXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXX. XXXXXXXXXXXXXXXX
" XX XXXXX "
REPRESENTADA POR EL
C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
"EL ACREDITADO"
SR. XXXXXXXXXXXXXX POR SU PROPIO DERECHO
" GARANTES HIPOTECARIOS Y DEUDORES SOLIDARIOS”
C. XXXXXXXXXXXXXXXXXX POR SU PROPIO DERECHO
C. XXXXXXXXXXXXXXX POR SU PROPIO DERECHO
OTORGAMIENTO DE CONSENTIMIENTO MARITAL A LA SRA. XXXXXXXXXXXXXXXX
___________________
C. XXXXXXXXXXXXXXXX POR SU PROPIO DERECHO
OTORGAMIENTO DE CONSENTIMIENTO MARITAL AL SR. XXXXXXXXXXXXXXXX
____________________________
SRA. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX POR SU PROPIO DERECHO
T E S T I G O S:
XXX. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX
, XXXXXX X XXX XXX MIL TRECE,
HOY SIENDO LAS HORAS FUE RATIFICADO Y FIRMADA EN MI PRESENCIA
QUE ANTECEDE DE CONFORMIDAD Y PARA LOS
EFECTOS DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 48 DE LA LEY CATASTRAL Y REGISTRAL DEL ESTADO DE SONORA VIGENTE LO QUE AUTORIZO Y FIRMO PARA CONSTANCIA.
E L R E G I S T R A D O R
En Huatabampo, Sonora, siendo las horas del día del mes de del Dos Mil Trece, se hace constar que quedo incorporada la documentación que ampara el presente, formada con folios. de la Sección libro número de inscripción volumen .
R A T I F I C A C I O N
EN LA CIUDAD DE HUATABAMPO, SONORA, SIENDO LAS HORAS DEL DIA HACEMOS CONSTAR Y DAMOS FE DE QUE CONOCEMOS A LOS RATIFICANTES, COMO DEL HECHO DE HABERNOS CERCIORADO DE SUS CAPACIDADES PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE, ASI COMO QUE EN NUESTRA PRESENCIA RATIFICAN Y FIRMAN EL PRESENTE CONTRATO, ACLARANDO QUE RECONOCEMOS PLENAMENTE LAS FIRMAS QUE CALZAN POR SER DE SU PUÑO Y LETRA, LAS QUE USAN EN EL EJERCICIO DE TODOS SUS ACTOS JURIDICOS.
" LA UNION "
REPRESENTADA POR EL
C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
"EL ACREDITADO"
SR. XXXXXXXXXXXXXX POR SU PROPIO DERECHO
" GARANTES HIPOTECARIOS Y DEUDORES SOLIDARIOS”
C. XXXXXXXXXXXXXXXXXX POR SU PROPIO DERECHO
C. XXXXXXXXXXXXXXX POR SU PROPIO DERECHO
OTORGAMIENTO DE CONSENTIMIENTO MARITAL A LA SRA. XXXXXXXXXXXXXXXX
___________________
C. XXXXXXXXXXXXXXXX POR SU PROPIO DERECHO
OTORGAMIENTO DE CONSENTIMIENTO MARITAL AL SR. XXXXXXXXXXXXXXXX
____________________________
SRA. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX POR SU PROPIO DERECHO
T E S T I G O S:
ING. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX
Cedemos y traspasamos el total de los bienes y derechos que ampara este contrato a favor de LA FINANCIERA RURAL, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, responsabilizándonos en forma solidaria de la existencia de las obligaciones en él contenidas.
" LA UNION "
REPRESENTADA POR EL
C. XXXXXXXXXXXXXXXXX
"EL ACREDITADO"
SR. XXXXXXXXXXXXXX POR SU PROPIO DERECHO
" GARANTES HIPOTECARIOS Y DEUDORES SOLIDARIOS”
C. XXXXXXXXXXXXXXXXXX POR SU PROPIO DERECHO
C. XXXXXXXXXXXXXXX POR SU PROPIO DERECHO
OTORGAMIENTO DE CONSENTIMIENTO MARITAL A LA SRA. XXXXXXXXXXXXXXXX
___________________
C. XXXXXXXXXXXXXXXX POR SU PROPIO DERECHO
OTORGAMIENTO DE CONSENTIMIENTO MARITAL AL SR. XXXXXXXXXXXXXXXX
____________________________
SRA. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX POR SU PROPIO DERECHO
T E S T I G O S: