ACTA DE COMPROMISO
ACTA DE COMPROMISO
Conste por el presente documento el Acta de Compromiso que celebran:
El Ministerio de Cultura, en adelante el MINISTERIO, con R.U.C. N° 20537630222, con domicilio legal en avenida Xxxxxx Xxxxx Xxxx N° 2465, distrito de San Xxxxx, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por el(la)
, el(la) señor(a) , identificado(a) con D.N.I. N° , designado mediante N° -201_-MC, con delegación de facultades para estos efectos mediante Resolución Ministerial N° -201_-MC; y,
, en adelante el BENEFICIARIO, con R.U.C. N° e
identificado(a) con D.N.I. Xx , xxx xxxxxxxxx xxxxx xx
, xxxxxxxx xx , xxxxxxxxx y departamento de
.
, en adelante el BENEFICIARIO, con R.U.C. N° , con domicilio legal en , distrito de , provincia y departamento de , debidamente representada por su , el (la) señor(a) , identificado(a) con D.N.I. N° , con facultades
inscritas en la partida registral N°
.
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
del Registro de Personas Jurídicas de
1.1. Con fecha 08 de diciembre de 2019, se publicó el Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, en el diario oficial El Peruano.
1.2. Con fecha 12 de diciembre de 2020, se publicó el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2020- MC, en el diario oficial El Peruano.
1.3. De acuerdo al artículo 30 del citado Reglamento, las personas naturales y jurídicas beneficiarias de los estímulos económicos convocados por el MINISTERIO, suscribirán un Acta de Compromiso en la que se establecerán como mínimo derechos y obligaciones del beneficiario y del MINISTERIO, los plazos para el cumplimiento de las obligaciones y presentación de documentación y/o material requerido, causales de resolución en caso de fuerza mayor o circunstancias sobrevinientes, tales como el no hacer efectivo el pago del estímulo, la imposibilidad de no recibir el reconocimiento, entre otros supuestos.
1.4. Con fecha , el MINISTERIO convocó al Premio a la Destacada Trayectoria - 2021 (en adelante, el PREMIO), mediante la publicación de la Resolución Nº , la cual aprobó las Bases del mismo (en adelante, las BASES).
1.5. Con fecha , mediante Resolución Directoral N°__ _, el MINISTERIO declaró a como beneficiario(a) del PREMIO.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El Acta de Compromiso tiene como objetivo establecer los términos para la aceptación y otorgamiento del Premio a la Destacada Trayectoria - 2021 por parte del BENEFICIARIO.
CLÁUSULA TERCERA: DEL ESTÍMULO ECONÓMICO
El estímulo económico no reembolsable de S/ 7 000.00 (Siete mil y 00/100 Soles) es entregado en una sola armada luego de la suscripción de la presente Acta de Compromiso.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL MINISTERIO
4.1 Entregar el estímulo económico al BENEFICIARIO, de acuerdo a lo estipulado en la
cláusula tercera de la presente Acta de Compromiso.
4.2 Realizar una acción de difusión y/o ceremonia de reconocimiento público del aporte
o trayectoria del BENEFICIARIO.
4.3 De ser el caso, conceder al BENEFICIARIO, sin costo alguno y según disponibilidad, la Sala de Cine ‘Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx’, para la proyección de obras vinculadas al BENEFICIARIO. En caso el uso de la sala implique la explotación de la obra cinematográfica vinculada al PROYECTO, las partes deberán suscribir un documento adicional, en el que prevean las condiciones de dicho uso.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
5.1 Autoriza el uso de la imagen y tratamiento de datos personales del BENEFICIARIO para la difusión, comunicación pública y otras acciones de promoción del PREMIO, a nivel nacional e internacional, y a través de los medios de comunicación existentes y por existir.
5.2 Autoriza la difusión, publicación y comunicación pública de la información contenida en la postulación presentada al PREMIO, así como del material promocional presentado en la candidatura (trailers, afiches u otros), en caso de corresponder, por un período xx xxxx (10) años, en territorio nacional e internacional, y a través de los medios de comunicación existentes y por existir.
5.3. De ser requerido por el MINISTERIO, brindar información vinculada al aporte, obras
u otras acciones detalladas en la CANDIDATURA.
CLÁUSULA SEXTA: CUMPLIMIENTO Y VIGENCIA DEL ACTA DE COMPROMISO
La presente Acta de Compromiso tiene vigencia hasta el cumplimiento de las obligaciones de la presente acta. Una vez se emitan los informes que acrediten el cumplimiento, se emitirá un Certificado de Cumplimiento al BENEFICIARIO.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DEL DOMICILIO
Se consideran como domicilios de las partes los consignados en la parte introductoria de la presente Acta de Compromiso, salvo se comunique cambio de domicilio mediante la plataforma. El cambio de domicilio regirá a los cinco (05) días calendario después de recibida la comunicación por el destinatario.
CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN DEL ACTA DE COMPROMISO
8.1 De considerarlo necesario, el MINISTERIO puede resolver de pleno derecho la presente Acta de Compromiso, debiendo el BENEFICIARIO desistirse del estímulo económico, cuando no haga efectivo el cobro del estímulo económico.
8.2 En el supuesto de haber recibido el estímulo económico, el BENEFICIARIO deberá devolver el íntegro del mismo. La resolución del Acta de Compromiso se realizará mediante un documento suscrito por el BENEFICIARIO y el MINISTERIO, en el supuesto consignado en la cláusula anterior.
8.3 En el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Acta de Compromiso, el MINISTERIO puede resolver el presente contrato de pleno derecho a través de una carta notarial por parte de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios. La comunicación estará dirigida al domicilio del BENEFICIARIO, acorde lo dispuesto en la cláusula décimo cuarta.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE Y LA SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS
Las partes convienen expresamente que la presente Acta de Compromiso se rige por
las leyes de la República del Perú.
Asimismo, las partes acuerdan que, de ser el caso, cualquier discrepancia o controversia respecto a la interpretación, ejecución y/o eventual incumplimiento de la presente Acta de Compromiso, debe ser resuelta de forma armoniosa siguiendo las reglas de buena fe y común intención. En caso de no resolverse la discrepancia o controversia, las partes acuerdan que la misma será resuelta mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1071 y sus modificatorias, y demás normas sobre la materia. Las partes convienen en acatar todo laudo arbitral emitido como fallo definitivo e inapelable.
CLÁUSULA DÉCIMA: ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES EN CASO
DE PRESENTACIÓN Y DECLARACIÓN DE FALSA INFORMACIÓN
De comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el BENEFICIARIO, el MINISTERIO considera no satisfechas las obligaciones antes descritas para todos sus efectos.
Además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta debe ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
En todo lo no previsto en la presente Acta de Compromiso, resultan aplicables el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2020-MC, el T.U.O. de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS; el Código Civil; las BASES y toda norma que resulte aplicable.
En señal de conformidad, las partes suscriben la presente Acta de Compromiso en dos
(2) ejemplares de igual contenido y tenor en la ciudad de Lima, con fecha
MINISTERIO DE CULTURA [BENEFICIARIO]
D.N.I. N° D.N.I. N°