Convención Colectiva de Trabajo
Convención Colectiva de Trabajo
2013-2017
Quinta Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre Cable & Wireless Panamá, S.A. y el
Sindicato Nacional de Trabajadores de Cable & Wireless Panamá, S.A. (SINTCAWIPSA)
INDICE
Pág.
RECONOCIMIENTO DE LA EMPRESA 10
RECONOCIMIENTO DE EL SINDICATO 10
EFECTOS DE REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO 11
NORMAS Y REGLAMENTOS APLICABLES A LA RELACIÓN LABORAL ENTRE LA EMPRESA Y SUS TRABAJADORES 12
REPRESENTANTES DE LA EMPRESA y TRABAJADORES DE CONFIANZA. 12
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES 13
PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES 15
OBLIGACIONES ADICIONALES DE LA EMPRESA 18
PROHIBICIONES DE LA EMPRESA 18
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES 19
1. PAGO DE SU SALARIO MENSUAL 19
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3. COBERTURA CONTRA RIESGOS PROFESIONALES 20
ALTERACION Y SUSPENSIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO 20
17. 1. ALTERACION O MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO 20
17. 2. SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO 21
17.3. FONDO DE LICENCIA POR INCAPACIDAD 21
17. 4. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN 22
MULTIFUNCIONALIDAD Y CAPACITACIÓN 22
DE LA ESTABILIDAD EN EL TRABAJO 22
TERMINACION DE LA RELACION LABORAL Y LA ESTABILIDAD 23
TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO 23
RENUNCIA SIN CAUSA JUSTIFICADA 23
JORNADA ORDINARIA O REGULAR DE TRABAJO 24
JORNADA ESPECIAL DE TRABAJO 25
XXX XXXXXXX, AUMENTOS ANUALES Y DE LA ESCALA SALARIAL 25
EVALUACION ANUAL POR DESEMPEÑO 30
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SOBRETIEMPO U HORAS EXTRAS Y RECARGOS 32
FRACCIONAMIENTO DE VACACIONES 34
DESCANSO EN DIA DE FIESTA O DUELO NACIONAL 35
COINCIDENCIA DE DESCANSO EN DIA DE FIESTA O DUELO NACIONAL 35
TRABAJO EN DIA DE FIESTA O DUELO NACIONAL 36
TRABAJO EN EXCESO EN LOS DIAS DOMINGOS, DE FIESTA O DE DUELO NACIONAL 36
DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS 36
COBERTURA EN ACCIDENTE DEPORTIVO 37
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LICENCIA POR GRAVES CALAMIDADES DOMESTICAS 39
LICENCIA POR RIESGOS PROFESIONALES 40
SALUD, SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO 41
53. 1. MEDIDAS DE SEGURIDAD 41
53. 2. IMPLEMENTOS Y BOTAS DE SEGURIDAD 41
53. 3. MEDIDAS Y PROTECCIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO 41
53. 4. PROHIBICION PARA TRABAJAR EN ZONAS INSALUBRES 43
53. 5. TRABAJOS EN AREAS PELIGROSAS O ZONAS XXXXX 44
53. 6. BOTIQUINES DE PRIMEROS AUXILIOS 44
53. 7. PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN LABORAL: 44
ASCENSOS, VACANTES, REEMPLAZOS, TRASLADOS Y MOVILIDAD 44
3. DE LAS VACANTES Y TRASLADOS 45
DE LAS GARANTIAS EN CASO DE REUBICACION Y AUTOMATIZACION 46
BONIFICACIÓN POR CULMINACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES O DE ESPECIALIZACIÓN 47
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APORTES CONJUNTOS POR JUBILACIÓN, INCAPACIDAD PERMANENTE Y FALLECIMIENTO 48
RECONOCIMIENTO DE LOS VIÁTICOS 49
VIATICOS POR VIAJES AL INTERIOR DE LA REPUBLICA 51
VIATICOS POR VIAJE AL EXTERIOR 52
VIATICOS POR TRASLADO PERMANENTE Y AREAS INACCESIBLES 52
1. POR TRASLADOS PERMANENTES 52
VIÁTICOS POR TRASLADOS A ÁREAS TURÍSTICAS E ISLAS 53
DIRECTIVOS Y REPRESENTANTES SINDICALES 53
AUTORIZACION O PERMISOS SINDICALES PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES 54
OFICINA DE ASESORÍA LABORAL 54
DE LAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CON EL SINDICATO 55
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TRANSPORTE PARA MOVILIZACION SINDICAL 55
ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS 55
TERMINO DE DURACION DEL FUERO SINDICAL 56
DESCUENTO DEL 60% DEL CARGO MENSUAL BASICO RESIDENCIAL POR SERVICIO TELEFONICO Y DE INTERNET . 56
SEGURO DE VIDA COLECTIVO CON COBERTURA ESPECIAL EN CASO DE DESMEMBRAMIENTO Y PERDIDA PARCIAL DE CAPACIDAD O FUNCION ACCIDENTE Y CANCER 57
BECAS PARA HIJOS DE LOS TRABAJADORES 57
FACILIDAD DE ORIENTACIÓN INFANTIL 61
PREMIOS POR PRODUCTIVIDAD INDIVIDUAL Y COLECTIVA 62
ALTERNATIVAS DE INCENTIVO POR CUMPLIMIENTO SOSTENIDO DE METAS 62
Pág.
GRATIFICACIÓN POR ALUMBRAMIENTO 62
CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS DE MORTUORIA 62
FONDO PARA ASISTENCIA EDUCATIVA A LOS TRABAJADORES 63
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES O MEDIDAS DISCIPLINARIAS 64
2. AMONESTACION POR ESCRITO 64
3. SUSPENSION TEMPORAL SIN GOCE XX XXXXXXX 64
COBRO AL TRABAJADOR POR PÉRDIDA O DAÑO DE HERRAMIENTAS, EQUIPOS, MATERIALES Y UTILES EN GENERAL 65
PRESENTACION DEL TRABAJADOR DE ALGUNA QUEJA Y EL DERECHO A SER OIDO 65
PROCEDIMIENTO PARA LAS RECLAMACIONES INDIVIDUALES 66
DEL COMITÉ CENTRAL DE EMPRESA 66
REGLAMENTACION DEL COMITÉ CENTRAL DE EMPRESA 67
PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS COLECTIVOS 67
Pág.
ACTA DE CIERRE DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A. 69
ACUERDO 70
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO CABLE & WIRELESS XXXXXX, X.X.
0000 - 2017
CLÁUSULA No. 1
PARTES DE ESTA CONVENCIÓN
Son partes de esta Convención Colectiva de Trabajo:
a. CABLE & WIRELESS PANAMA, S. A. , sociedad anónima inscrita en el Registro Público en la ficha 302083, rollo 46004, imagen 0187 de la Sección de Micropelículas (Mercantil), representada por su Presidente y Gerente General como representante legal, que en adelante se denominará LA EMPRESA.
b. El SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CABLE & WIRELESS PANAMA, S. A. (SINTCAWIPSA), organización sindical con personería jurídica otorgada mediante Resolución No. 32 de noviembre de 1974 del Órgano Ejecutivo, representada por el (la) Secretario (a) General como representante legal, que en adelante se denominará EL SINDICATO.
CLÁUSULA No. 2 RECONOCIMIENTO DE LA EMPRESA
El SINDICATO reconoce y acepta que LA EMPRESA tiene la libre dirección y administración de la totalidad de sus actividades, sujetas solamente a las limitaciones señaladas por el Código de Trabajo y la legislación laboral, el Reglamento Interno de Trabajo y la presente Convención Colectiva de trabajo.
CLÁUSULA No. 3
RECONOCIMIENTO DE EL SINDICATO
LA EMPRESA reconoce a EL SINDICATO como el representante legítimo de todos los trabajadores sindicalizados de LA EMPRESA y se compromete a tratar con la organización sindical todos los asuntos y problemas laborales que se presenten, con motivo o como consecuencia de la relación de trabajo o por la aplicación, cumplimiento o defensa de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
CLÁUSULA No. 4 PRINCIPIOS GENERALES
Es entendido que son nulas las estipulaciones, pactos o acuerdos que, en perjuicio del trabajador sean pactados por LA EMPRESA y los trabajadores o EL SINDICATO, contrarios al Código de Trabajo, la legislación laboral, el Reglamento Interno de Trabajo, esta Convención Colectiva de Trabajo y convenios de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), ratificados por Panamá.
BENEFICIOS ANTERIORES
De conformidad con el Código de Trabajo, la Convención Colectiva no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores, que las contenidas en la ley, los contratos, Convenciones Colectivas, reglamentos o prácticas vigentes en LA EMPRESA, negocio o establecimiento.
Será válida la cláusula mediante la cual se pacte sustituir, a favor del trabajador, un beneficio por otro, previsto en la Convención Colectiva.
CLÁUSULA No. 6
EFECTOS DE REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO
Es expresamente entendido entre las partes, que en caso de reforma legal al Reglamento Interno de Trabajo que conceda de algún modo mayores o iguales beneficios a los trabajadores, que los estipulados en esta convención, sustituirá a la cláusula, en lo que a los beneficios respectivos se refiere.
CLÁUSULA No. 7 SUSTITUCIÓN PATRONAL
Es entendido que conforme a la legislación vigente, la venta de cualquier porción o de la totalidad de las acciones del capital social de LA EMPRESA por sí sola no constituye un cambio o sustitución de empleador y no altera las relaciones de trabajo entre ésta y sus trabajadores.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Trabajo, toda alteración en la estructura jurídica o económica de LA EMPRESA o la sustitución del empleador, se regirá por las siguientes reglas:
1.- La alteración o sustitución no afectarán las relaciones de trabajo existentes, en perjuicio de los trabajadores.
2.- Sin perjuicio de la responsabilidad legal entre ambos, conforme al derecho común, en todo caso el empleador sustituido será solidariamente responsable con el nuevo empleador, por las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución y hasta por el término de un año, contado a partir de la fecha de la notificación a que se refiere el ordinal siguiente. Concluido este plazo, la responsabilidad subsistirá únicamente para el nuevo empleador.
3.- La sustitución debe notificarse por escrito a los trabajadores y al SINDICATO, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la fecha de sustitución.
4.- La inexistencia de la notificación mantendrá la responsabilidad solidaria de los empleadores hasta tanto se haga la notificación correspondiente.
5.- En ningún caso afectarán los derechos y las acciones de los trabajadores, ni alterarán la unidad del empleador, el fraccionamiento económico de LA EMPRESA en la que presten sus servicios, ni los contratos, arreglos o combinaciones comerciales que tiendan a disminuir o distribuir las responsabilidades del empleador.
CLÁUSULA No. 8 AMBITO DE APLICACIÓN
Esta Convención Colectiva de trabajo será de obligatorio cumplimiento para LA EMPRESA y El SINDICATO y se aplicará a todos los trabajadores de CABLE & WIRELESS PANAMA, S. A., salvo los que se mencionan a continuación.
Quedan excluidas de la aplicación de la presente Convención Colectiva las siguientes categorías de personal:
- Presidente y Gerente General
- Subgerente General
- Directores Ejecutivos
- Vicepresidentes Ejecutivos
- Vicepresidentes Senior
- Vicepresidentes
- Gerentes
- Jefes de las áreas Administrativa, Operativa, ó Comercial.
- Abogados
- Asesores de Relaciones Laborales de la Vicepresidencia de Recursos Humanos
- Asistentes ejecutivas que reportan al Presidente y Gerente General, Subgerente General y Vicepresidentes Ejecutivos y Senior.
Las categorías excluidas en esta cláusula son las que se correspondan con la jerarquía, funciones y responsabilidades propias del cargo.
CLÁUSULA No. 9
NORMAS Y REGLAMENTOS APLICABLES A LA RELACIÓN LABORAL ENTRE LA EMPRESA Y SUS TRABAJADORES
Las partes reconocen que las relaciones de trabajo entre LA EMPRESA y todos sus trabajadores están regidas por las siguientes normas legales y contractuales:
1 El Código de Trabajo y las leyes especiales de trabajo. 2 El Reglamento Interno de Trabajo.
3 La Convención Colectiva de Trabajo.
Las partes declaran y reconocen igualmente que la presente Convención Colectiva de Trabajo recoge para los trabajadores de LA EMPRESA provenientes del Instituto Nacional de Telecomunicaciones, los derechos mínimos consagrados en la Ley 8 de 1975 que les son aplicables, de conformidad con la Ley 5 de 1995.
CLÁUSULA No. 10
REPRESENTANTES DE LA EMPRESA y TRABAJADORES DE CONFIANZA.
A- Son representantes del empleador y le obligan en sus relaciones con los trabajadores, además de quienes tuvieren ese carácter, conforme a las convenciones de trabajo y los reglamentos internos, las siguientes personas:
1-Los administradores y gerentes 2-Los intermediarios
3-Cualquier otra persona que realice actos de dirección o administración con la aquiescencia expresa o tacita del empleador, por orden administrativa o resolución judicial.
En adición a lo anterior, son de igual forma representantes del empleador, los siguientes cargos o sus equivalentes:
- Presidente y Gerente General
- Subgerente General
- Directores Ejecutivos
- Vicepresidentes Ejecutivos
- Vicepresidentes Senior
- Vicepresidentes
- Gerentes
- Jefes, administradores, coordinadores y supervisores.
Se establece que si los títulos antes señalados cambiaran de nombre, se aplicarán los nombres equivalentes.
B- Es trabajador de confianza el que ejecuta servicios de dirección, fiscalización o representación del empleador, cuando éstos sean de carácter general dentro del giro normal de las actividades del empleador. Para los efectos de la presente Convención Colectiva son trabajadores de confianza los siguientes o sus equivalentes:
- Presidente y Gerente General
- Subgerente General
- Directores Ejecutivos
- Contralor o su equivalente
- Vicepresidentes Ejecutivos
- Vicepresidentes Senior
- Vicepresidentes
- Gerentes
- Jefes de las áreas administrativas, operativas o comerciales
- Asesores de Relaciones Laborales de la DE de Recursos Humanos
- Abogados
Se establece que si los títulos antes señalados cambiaran de nombre, se aplicarán los nombres equivalentes.
El Sindicato se compromete a promover entre sus afiliados y representantes, el cumplimiento de sus respectivos deberes y obligaciones.
CLÁUSULA No. 11
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Son obligaciones de los TRABAJADORES:
1 Realizar personalmente el trabajo convenido con la intensidad, cuidado y eficiencia, que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, preparación y destreza, en el tiempo y lugar estipulados;
2 Acatar las órdenes e instrucciones del empleador o de sus representantes, de acuerdo con las estipulaciones del contrato;
3 Abstenerse de revelar a terceros, salvo autorización expresa, los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, a los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñan, así como los de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicio a LA EMPRESA;
4 Presentarse al trabajo siempre en aceptables condiciones mentales y físicas para ejecutar las labores propias de su trabajo;
5 Observar buenas costumbres durante la prestación del servicio;
6 Conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les hubieren entregado para trabajar, no siendo responsables por el deterioro de estos objetos originados por el uso, desgaste natural, caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción;
7 Prestar los servicios requeridos cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas, sus compañeros de trabajo o el establecimiento donde presten el servicio;
8 Observar las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo, así como las medidas preventivas e higiénicas adoptadas por las autoridades competentes y las que indique el empleador, conforme a la Ley, el Reglamento Interno y la Convención Colectiva, para la seguridad y protección personal de los trabajadores;
9 Someterse, al solicitar su ingreso en el trabajo o durante éste, si así lo ordena el Empleador o la autoridad competente, a un reconocimiento médico para comprobar que no padece enfermedad transmisible contagiosa, que no consume drogas prohibidas por la ley, ni sufre trastornos psíquicos que pudieren poner en peligro la seguridad de sus compañeros o los equipos e instalaciones del Empleador; en el caso de las pruebas de laboratorio LA EMPRESA seleccionará aquellos laboratorios idóneos, que cumplan con los requisitos y permisos expedidos por las autoridades de salud. De tener EL SINDICATO alguna objeción con los servicios prestados por el laboratorio seleccionado, notificará a LA EMPRESA por escrito indicando las razones de su disconformidad. Una vez la empresa reciba este tipo de planteamiento, tomara nota del mismo y le dará respuesta al sindicato.
10 Dar aviso inmediato al Empleador o sus representantes, de cualquier hecho o circunstancia que pueda causar daño o perjuicio a la seguridad de sus compañeros o a los equipos e instalaciones del Empleador;
11 Desocupar totalmente las casas, habitaciones que les haya proporcionado el Empleador con motivo de la relación de trabajo, a más tardar treinta días después de terminada ésta, salvo lo que se disponga para el caso de riesgos profesionales. Tratándose de trabajadores contratados por tiempo indefinido, con más de dos años de servicio, la autoridad administrativa de trabajo podrá extender este plazo hasta por seis meses teniendo en cuenta la antigüedad, las condiciones familiares y los intereses de las partes;
12 Acudir a los centros de rehabilitación que, de común acuerdo, les indiquen el empleador y El SINDICATO para ser atendidos por enfermedades transmisibles o contagiosas o por las adicciones comprendidas en el numeral 9 anterior.
Igualmente, estarán obligados a someterse a pruebas para determinar el consumo de drogas causantes de dependencia Psíquica prohibidas por la ley.
13. LOS TRABAJADORES se abstendrán de realizar actos de acoso moral o sexual durante la prestación del servicio. EL SINDICATO promoverá entre los trabajadores, conductas que excluyan el acoso moral, el acoso sexual y que eviten los riesgos psicosociales.
CLÁUSULA No. 12
PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES
Se prohíbe a los trabajadores:
1 Ejecutar actos que pongan en peligro la seguridad propia, la de sus compañeros de trabajo o de terceras personas, así como la de los establecimientos, locales, talleres o lugares donde trabajen;
2 Faltar al trabajo sin justa causa o sin permiso del empleador;
3 Tomar de los talleres, fábricas o de sus dependencias, materiales, artículos de programación informática, útiles de trabajo, materias primas o elaboradas, equipos u otras propiedades del empleador, sin la autorización de éste o sus representantes;
4 Presentarse al trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas prohibidas por ley;
5 Presentarse al lugar de trabajo sin informarle al empleador sobre el uso de medicamentos, recetados por un facultativo, con la advertencia de que puedan producir somnolencia o afectar su coordinación motora;
6 Emplear el equipo que se le hubiere encomendado en usos que no sean del servicio de LA EMPRESA u objeto distinto de aquel a que están destinados;
7 Portar armas durante las horas de trabajo. Se exceptúan las punzantes o punzo cortantes que formen parte de las herramientas o útiles autorizados por el empleador y las que porten los trabajadores encargados de la seguridad, para quienes sus respectivos empleadores hayan obtenido permiso especial de las autoridades competentes;
8 Efectuar colectas no autorizadas por el empleador y promover o vender boletos de rifas y loterías dentro del establecimiento, local o lugar de trabajo y en horas laborables;
9 Suspender sus labores sin causa justificada o sin permiso del empleador, aún cuando permanezca en su puesto, siempre que tal suspensión no se deba a huelga;
10 Alterar, trastocar o dañar, en cualquier forma, los datos, artículos de programación informática, los archivos de soporte, los ordenadores o accesorios de informática;
11 Laborar para otro empleador durante las vacaciones, periodos de incapacidad o cualquier licencia remunerada;
12 Realizar actos de acoso sexual.
CLÁUSULA No. 13 OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
Son obligaciones de LA EMPRESA, además de las que surjan especialmente del contrato las siguientes:
1 Darle ocupación efectiva al trabajador conforme a las condiciones convenidas;
2 Pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones e indemnizaciones correspondientes, de conformidad con las normas legales del Código de Trabajo y la presente Convención Colectiva;
3 Proporcionar oportunamente a los trabajadores la capacitación necesaria, los útiles, herramientas, instrumentos y materiales acordes con el avance de la tecnología, necesarios para ejecutar el trabajo convenido, los cuales serán de buena calidad e idóneos para el trabajo y los repondrá tan pronto como dejen de ser eficientes. En el caso de los vehículos y equipos informáticos, como laptop, PC y celulares entre otros, que LA EMPRESA proporcione a LOS TRABAJADORES para el desarrollo de sus labores, estos se comprometen a utilizarlos exclusivamente con fines laborales, asumiendo la responsabilidad
frente a LA EMPRESA por los daños ocasionados por mal uso ó pérdida, de conformidad a lo pactado en la clausula 95 de esta convención colectiva.
4 Proporcionar local seguro para guardar los objetos del trabajador que deban necesariamente permanecer en el lugar donde preste el servicio;
5 Permitir y facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades administrativas y judiciales del trabajo, que se deban practicar en LA EMPRESA, establecimiento o negocio;
6 Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltratarlos de palabra o de obra y de cometer en su contra actos que pudieran afectar su dignidad;
7 Adoptar las medidas higiénicas y de seguridad y cualesquiera otras que prescriban las autoridades competentes en la instalación y operación de los centros de trabajo y demás lugares donde deban ejecutarse los trabajos;
8 Adoptar las medidas y precauciones de seguridad que aconsejan las circunstancias, cuando se trate de la realización de trabajos peligrosos;
9 Tomar las medidas indispensables y las prescritas por las autoridades para prevenir accidentes en el uso de maquinarias, instrumentos o materiales de trabajo y enfermedades profesionales y mantener una provisión de medicinas y útiles indispensables para la atención inmediata de los accidentes que ocurran;
10 Proveer el número suficiente xx xxxxxx o similares para los trabajadores, de acuerdo con la naturaleza del trabajo;
11 Fijar en lugar visible del establecimiento, empresa, negocio u oficina, el horario de trabajo, la división de la jornada, los turnos y los días de descanso semanal y los nombres de los trabajadores en uso de vacaciones;
12 Llevar los registros en que consten: el nombre, la edad, el sexo, la nacionalidad, el salario, las horas de trabajo, especificándose las horas extraordinarias trabajadas y las fechas de los períodos de vacaciones y la remuneración percibida de cada trabajador. Este registro estará sujeto a la inspección, en cualquier tiempo, de las autoridades del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral;
13 Suministrar al trabajador habitación higiénica y alimentación sana y suficiente en caso de que se haya obligado a hospedarle y alimentarle;
14 Preferir en igual de circunstancias, de eficiencia e idoneidad, a los trabajadores de mayor antigüedad, a los panameños respecto a quienes no lo sean y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén. Esta norma se aplicará en todo caso de vacantes permanentes o transitorias o de ascensos, en LA EMPRESA y se entenderá sin perjuicio de lo pactado en la Convención Colectiva;
15 Expedir en papel común y gratuitamente al trabajador, cuantas veces tenga necesidad, durante y a la terminación de la relación, un certificado en que conste el tiempo de servicio, la clase de trabajo o servicios prestados y el salario percibido;
16 Conceder a los trabajadores licencias no remuneradas para el desempeño de una comisión o de cargo público por un término no mayor de dos (2) años; en estos casos los trabajadores conservarán el derecho al reintegro dentro del plazo fijado, con todos los derechos derivados de sus respectivos contratos. Parágrafo: En los casos de cargos públicos de elección popular la licencia será por el término que dure el cargo;
17 Conceder a los directivos y a los funcionarios de EL SINDICATO, licencias no remuneradas para el desempeño de una comisión sindical hasta por un término de cinco años, conservando también el derecho de reintegro, dentro de un plazo fijado, con todos los derechos derivados de sus respectivos contratos;
18 Respetar las organizaciones sociales de trabajadores;
19 Efectuar los descuentos de los salarios ordenados o permitidos por la ley;
20 Proporcionar al trabajador una relación detallada que le permita verificar la exactitud de los cálculos y los pagos que se efectúen, cuando el salario se integre en parte con comisiones sobre las ventas o cobros o ambos, con recargos, con primas por tareas, plazas, incentivos a la producción o rendimiento o con cualquier otra forma de incentivo;
21 Cubrir las vacantes producidas en LA EMPRESA, por causas diferentes a la eliminación del puesto por razón de reducción del trabajo en atención a reorganizaciones encaminadas a lograr una operación más funcional de LA EMPRESA;
22 Facilitar según las circunstancias de la prestación del servicio y sin menoscabo de la ejecución del trabajo, actividades a favor de las organizaciones sociales de los trabajadores en los locales de trabajo, siempre que sean de carácter sindicalista;
23 Dar protección material a la persona y bienes del trabajador;
24 Proporcionar a los trabajadores adecuadas condiciones de trabajo de acuerdo con las prácticas locales, los adelantos técnicos y las posibilidades económicas de LA EMPRESA;
25 Permitir a los trabajadores faltar a sus labores por graves calamidades domésticas debidamente comprobadas, para desempeñar cualquier comisión sindical o para asistir al entierro de sus compañeros que fallezcan, siempre que avisen con la debida oportunidad al patrono o a su representante y siempre que en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique o suspenda la marcha del centro de trabajo.
En el Reglamento Interno de Trabajo aprobado por las autoridades xxx xxxx, podrá el empleador limitar el número de los que deban ausentarse en estos casos, prescribir los requisitos del aviso que haya de dársele y organizar en detalle sus ausencias temporales.
El tiempo utilizado podrá descontarse al trabajador si se comprueba que no hizo uso correcto del permiso.
26 Estimular en los trabajadores el mejor cumplimiento de sus obligaciones y correlativamente, la facultad de sancionar el incumplimiento de éstas. En este último caso, las sanciones disciplinarias que se impongan deben estar previstas en la Ley, en el respectivo Reglamento Interno de Trabajo o en la presente Convención Colectiva;
27 Suministrar gratuitamente a los trabajadores los accesorios que necesiten para el mejor desempeño de sus labores como: botas, cascos, guantes, vestimentas especiales u otros implementos similares cuando así lo exijan las órdenes de servicio y las disposiciones, reglamentos e instrucciones sobre higiene, sanidad y seguridad en el trabajo.
Cuando por la naturaleza de las labores de los trabajadores necesiten uniformes especiales a fin de evitar el deterioro o desgaste de sus vestidos, el empleador deberá suministrarlos gratuitamente. En cualquier otro caso en que LA EMPRESA exija a los trabajadores el uso de un uniforme deberá suministrarlos y renovarlos gratuitamente, en cantidad adecuada.
28 Todo trabajador tiene derecho de ascenso dentro de LA EMPRESA. Para estos efectos y en igualdad de condiciones de eficiencia e idoneidad, el trabajador de planta tendrá preferencia para llenar vacantes que ocurrieren en LA EMPRESA, respecto de trabajadores que no formen parte de ella; 29 Reconocer a sus trabajadores aumentos de salarios con base en su antigüedad y eficiencia;
30 Permitir que las contribuciones sindicales se recauden por los representantes sindicales debidamente autorizados para ello, en el lugar y hora de pago;
31 Establecer un procedimiento equitativo, confiable y práctico para investigar los reclamos presentados en relación con el acoso sexual y la aplicación de las sanciones correspondientes;
32 Desarrollar conjuntamente con El SINDICATO, medidas tendientes a prevenir el consumo de drogas prohibidas por la ley y el alcoholismo;
33 Conceder permiso remunerado por jornada parcial al trabajador que, mediante aviso previo y comprobación posterior, tenga necesidad de atender citas de control médico para su cuidado personal o para la atención de sus hijos menores de dos años;
34 Acordar con los representantes de EL SINDICATO o con las directivas de las organizaciones sociales y con el comité de empresa donde éste funcione, según sea el caso, el procedimiento de formalización de quejas por parte de los trabajadores.
35 La EMPRESA mantendrá y fomentará un ambiente libre de acoso moral, acoso sexual y de riesgos psicosociales.
CLÁUSULA No. 14
OBLIGACIONES ADICIONALES DE LA EMPRESA
Son también obligaciones de LA EMPRESA:
1. Revisar cada tres (3) meses el estado de todos los equipos y herramientas de trabajo de seguridad de campo u oficina, en cada centro de trabajo.
2. Mantener un programa de exámenes médicos periódicos para los trabajadores a nivel nacional.
3. Mantener programas de capacitación, mediante seminarios, charlas o talleres para los trabajadores, a fin de incrementar sus conocimientos y habilidades.
4. Instruir a los responsables de cada área de trabajo que coadyuven en la tramitación de solicitudes de subsidios económicos para los hijos de los trabajadores a su cargo, en casos especiales de educación y enfermedad, que se manejen mediante los programas elaborados por la Vicepresidencia Ejecutiva de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional.
CLÁUSULA No. 15 PROHIBICIONES DE LA EMPRESA
Queda prohibido a LA EMPRESA:
1 Despedir a sus trabajadores o tomar cualquier otra represalia contra ellos, con el propósito de impedirles o como consecuencia de demandar el auxilio de EL SINDICATO o de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento y aplicación de las leyes laborales;
2 Inducir o exigir a sus trabajadores la adquisición de artículos en determinado establecimiento o la utilización de servicios con determinadas personas;
3 Exigir o aceptar dinero, especie o víveres de los trabajadores, como gratificación para que se les admita en el trabajo o por cualquier otra concesión o privilegio que se relacione con las condiciones de trabajo en general;
4 Obligar a los trabajadores, ya sea por coacción o por cualquier otro medio o constreñirlos para que se afilien o no a un determinado sindicato o influir en sus decisiones políticas o convicciones religiosas;
5 Obligar a los trabajadores, por cualquier medio, a retirarse de EL SINDICATO u organización social a que pertenezcan o a que voten por determinada candidatura en las elecciones de directivos sindicales;
6 Retener por su sola voluntad, las herramientas u objetos del trabajador, ya sea como indemnización, garantía o a cualquier otro título;
7 Hacer colectas o suscripciones entre los trabajadores;
8 Portar armas en los lugares de trabajo, excepto en los casos en que estén facultados para portarlas por la autoridad competente;
9 Dirigir los trabajos en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas prohibidas por la ley; 10 Ejecutar cualquier acto que restrinja los derechos del trabajador;
11 Imponer a los trabajadores sanciones que no estén previstas en la Ley, en el Reglamento Interno de Trabajo vigente o en esta Convención Colectiva;
12 Establecer listas negras, índices o prácticas que puedan restringir las posibilidades de colocación a los trabajadores o afectar su reputación;
13 Exigir la realización de trabajos que pongan en peligro la salud o la vida de los trabajadores;
14 Deducir xxx xxxxxxx de sus trabajadores alguna parte para beneficio propio o para cubrir el pago de vacaciones o cualquier otra prestación o efectuar cualquier otra deducción no autorizada;
15 Realizar, promover o permitir actos de acoso moral o sexual.
16 Permitir a sabiendas u obligar al trabajador a laborar con evidentes quebrantos de salud o bajo el efecto del alcohol o drogas prohibidas;
17 Propiciar, alentar, promover y/o participar en actos que atenten contra la seguridad, moralidad, la honestidad y las buenas costumbres; y
18 Participar en eventos organizados por EL SINDICATO o de los trabajadores, que conlleven la suspensión de labores en forma parcial, total o indefinida.
19. Promover o permitir la generación de riesgos psicosociales en LA EMPRESA.
CLÁUSULA No. 16
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Los trabajadores de LA EMPRESA tendrán, sin perjuicio de los otros derechos y beneficios establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo, el Código de Trabajo y demás leyes aplicables, la presente Convención Colectiva de Trabajo y la costumbre, de los siguientes derechos:
1. PAGO DE SU SALARIO MENSUAL
Los trabajadores tienen derecho a cobrar un salario mensual justo por la prestación de sus servicios, de acuerdo con las funciones que desempeñan, su antigüedad, la eficiencia y según la clasificación de la Escala General de Salarios establecida. Los pagos se harán cada quincena mediante efectivo, cheques o acreditamiento salarial los días 14 y 29 de cada mes, salvo que dichas fechas coincidan con días no hábiles de trabajo, en cuyo caso se deberá efectuar antes y en horas hábiles del sistema bancario.
LA EMPRESA tomará las medidas pertinentes para garantizarles el pago puntual xxx xxxxxxx quincenal a todos los trabajadores.
En caso de que un trabajador no reciba el acreditamiento de su salario en la fecha de pago, LA EMPRESA luego de verificar la existencia del problema, reemplazará el pago a la mayor brevedad posible.
2. ASCENSOS Y AUMENTOS
Los trabajadores de LA EMPRESA tienen derecho a ser ascendidos a puestos de mayor jerarquía, así como a los aumentos de salarios anuales o los que adicionalmente otorguen LA EMPRESA, mediante la comprobación de su eficiencia, idoneidad y méritos, según el sistema de evaluación.
3. COBERTURA CONTRA RIESGOS PROFESIONALES
Todos los trabajadores de LA EMPRESA gozarán del seguro obligatorio contra riesgos profesionales centralizado en la Caja de Seguro Social que se regirá por las normas correspondientes.
Cuando por omisión x xxxx de LA EMPRESA el trabajador no esté debidamente cubierto contra los riesgos profesionales o si el accidente o enfermedad del trabajador se deba a la negligencia, dolo o culpa imputables a LA EMPRESA, ésta será plenamente responsable ante el trabajador de todos los gastos médicos, hospitalarios y demás prestaciones que puedan surgir como consecuencia de la lesión corporal o enfermedad que sufra en la ejecución de sus labores, sin menoscabo de los derechos y acciones que pueda ejercer ante los tribunales ordinarios.
En caso de riesgo profesional que provoque incapacidad temporal, LA EMPRESA se obliga a pagar, hasta por un año adicional, la diferencia entre el salario base del trabajador y la suma que pague la Caja de Seguro Social.
En los casos de incapacidad por riesgos profesionales, LA EMPRESA concederá un adelanto xx xxxxxxx al trabajador incapacitado durante los dos primeros meses de incapacidad y hasta por una suma equivalente a un 70% de su salario básico mensual. Este adelanto xx xxxxxxx deberá ser cancelado por el trabajador una vez reciba el pago correspondiente que la Caja de Seguro Social le reconozca como consecuencia de la incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Estos adelantos xx xxxxxxx, por un 70% xxx xxxxxxx básico del trabajador, se concederán a trabajadores que sufran accidentes o enfermedades profesionales con incapacidades mayores de 10 días. Si el trabajador cobra el pago que le hace la Caja de Seguro Social en concepto de riesgos profesionales y no cancela a LA EMPRESA el adelanto en un término no mayor de 5 días, LA EMPRESA podrá descontar al trabajador la totalidad del adelanto xxx xxxxxxx en un solo descuento. EL SINDICATO colaborará para que el trabajador cumpla con la obligación de honrar su obligación con LA EMPRESA.
CLÁUSULA No. 17
ALTERACION Y SUSPENSIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
17. 1. ALTERACION O MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Ni LA EMPRESA ni EL SINDICATO podrán variar, alterar o modificar unilateralmente las condiciones de trabajo de los trabajadores, determinadas según los contratos individuales o colectivos, fijados por medio de la costumbre, las leyes aplicables y la presente Convención Colectiva, sino, en los siguientes términos, formalidades y requisitos:
a. Por la Convención Colectiva de Trabajo y el Reglamento Interno de trabajo en los casos y con las limitaciones previstas en el Código de Trabajo.
b. Por el mutuo consentimiento entre las partes.
c. Por producirse una emergencia nacional y por el término de su duración.
En estos casos se permitirá la alteración siempre que no conlleve directa o indirectamente una disminución, renuncia, dejación o adulteración de cualquier derecho reconocido a favor del trabajador.
La alteración de las condiciones de trabajo que infrinja esta norma será ineficaz y el trabajador podrá pedir, a su opción, el cumplimiento de las condiciones contractuales originales o dar por terminado el contrato por causa imputable al empleador y recibir la indemnización establecida por ley.
17. 2. SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
La suspensión del contrato de trabajo interrumpe, para el trabajador, la obligación de prestar el servicio convenido y para LA EMPRESA, la de pagar los salarios en el período de duración, salvo que la ley disponga otra cosa. No implica en modo alguno la terminación de la relación laboral, ni extingue los restantes derechos y obligaciones, en especial en cuanto al reintegro del trabajador a su trabajo original y la continuidad del contrato de trabajo.
Las causas de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo están establecidas en la presente Convención Colectiva, el Reglamento Interno y el Código de Trabajo.
La suspensión de los efectos del contrato de trabajo, en lo relativo a las obligaciones de prestar servicio y cuando la Ley no disponga lo contrario, de pagar el salario, no implica su terminación, ni extingue los restantes derechos y obligaciones que emanen de los mismos, en especial en cuanto al reintegro al trabajo y la continuidad del contrato.
Son causas de suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador y el empleador:
a) La enfermedad o accidente de carácter no profesional que conlleve incapacidad temporal del trabajador, cuando exceda del fondo de licencia por enfermedad y hasta por un período de duración que no excederá de un año. Esta suspensión surtirá sus efectos, a partir de la fecha en que se produjo la incapacidad, según conste en la certificación extendida por un médico al servicio del Estado o de la Caja de Seguro Social.
b) El arresto del trabajador o una medida cautelar que le impida laborar o su prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria, hasta por el término de un año, a partir de la fecha en que comenzó la prisión o el arresto, siempre que dentro de los 10 días siguientes, se le comunique al empleador la circunstancia que imposibilite la prestación de servicios, salvo que éste tuviere conocimiento del arresto o prisión, por otro medio.
No obstante, el empleador tendrá la obligación de abonar los salarios, si la prisión preventiva fue motivada por denuncia fundada en hechos falsos o acusación particular, formulada por el propio empleador y fuese concluido el proceso con sobreseimiento o sentencia absolutoria.
c) La licencia para el desempeño de una comisión sindical o del Estado.
d) La licencia de la trabajadora por gravidez.
e) La incapacidad del trabajador motivada por un accidente o enfermedad profesional, siempre que no fuera de carácter absoluto-permanente.
f) La licencia o permiso temporal concedido al trabajador por su empleador, a solicitud del primero.
g) La huelga declarada en la forma prevista en la Ley, sin perjuicio de la obligación del empleador de pagar los salarios de sus trabajadores en los supuestos previstos por la Ley.
17.3. FONDO DE LICENCIA POR INCAPACIDAD
Desde el momento en que inicie el contrato de trabajo, el trabajador comenzará a crear un fondo de licencia por incapacidad, que será de doce horas por cada veintiséis jornadas servidas o de ciento cuarenta y cuatro horas al año, del cual podrá disfrutar total o parcialmente con goce xx xxxxxxx completo, en caso de enfermedad o por accidente no profesional comprobado. Dicha licencia podrá acumularse hasta por dos años seguidos y ser disfrutada en todo o en parte durante el tercer año de servicio. Cuando el trabajador no tuviere derecho al beneficio del Seguro Social y hubiere agotado el fondo de licencia acumulado, tendrá derecho a que se le extienda la licencia por enfermedad, deduciéndola de las vacaciones ganadas. Si los beneficios del Seguro Social no se le reconocen por xxxx o culpa del empleador, éste deberá pagar el subsidio correspondiente. Los certificados de incapacidad deben ser expedidos por facultativos idóneos, estar prenumerados, contener el número
de registro que la Dirección General de Salud le otorga al facultativo, el nombre completo de éste, la dirección, el número de teléfono y el nombre de la institución pública, ya sea la Caja de Seguro Social o el Ministerio de Salud o clínica privada donde labora el facultativo.
No tendrá validez el certificado que incumpla estos requisitos salvo que, por razones del lugar de su expedición, no sea posible cumplir con alguna de estas exigencias. El facultativo tendrá la obligación de mantener, en el expediente del trabajador, una copia de cada certificado con el diagnóstico o motivo por el cual se da la incapacidad.
17. 4. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN
Son efectos de la suspensión de los contratos de trabajo, en el período de su duración, interrumpir para el trabajador la obligación de prestar el servicio convenido y para el empleador la de pagar los salarios de esos lapsos, cuando la Ley y esta Convención no determinen expresamente lo contrario, pero correrán a cargo de éste todas las otras obligaciones surgidas con anterioridad y por motivo de la prestación del servicio.
El período de suspensión de los contratos de trabajo no afectará la antigüedad de servicio de los trabajadores y en consecuencia, se computará para la determinación de todas las indemnizaciones y prestaciones establecidas en el Código de Trabajo y la Convención Colectiva, derivadas de la antigüedad en el trabajo. No obstante, si el término de suspensión fuere superior a 15 días en el curso de 11 meses, se descontará por el empleador al liquidar las vacaciones anuales, salvo en los casos previstos en los ordinales 4º, 5º y 7º del artículo 199 del Código de Trabajo. Cuando el trabajador tenga una antigüedad mínima de dos años, LA EMPRESA cubrirá hasta por seis meses la diferencia entre su salario y el subsidio por incapacidad temporal común o enfermedad o accidente no profesional que paga la Caja de Seguro Social.
CLÁUSULA No. 18 MULTIFUNCIONALIDAD Y CAPACITACIÓN
LA EMPRESA y EL SINDICATO se comprometen a promover el concepto de multifuncionalidad, tendiente a que los trabajadores desarrollen las diferentes habilidades relacionadas con su área de trabajo y puedan tener la capacidad de desempeñar diversas funciones, con un entendimiento adecuado de lo que es el servicio de telecomunicaciones.
Este concepto tiene como finalidad que el trabajador se capacite de diversas maneras y que LA EMPRESA analizará la forma de estimular la adquisición de las nuevas competencias y habilidades idóneas mediante un programa de incentivo. LA EMPRESA iniciará el estudio de esta iniciativa durante el año 2005.
CLÁUSULA No. 19
DE LA ESTABILIDAD EN EL TRABAJO
LA EMPRESA no podrá despedir a un trabajador en violación a lo que establecen el Código de Trabajo, la presente Convención Colectiva u otras leyes complementarias.
Los trabajadores por su parte, se comprometen a cumplir cabalmente con las disposiciones legales que regulan la relación de trabajo.
TERMINACION DE LA RELACION LABORAL Y LA ESTABILIDAD
Las partes convienen en que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Código de Trabajo la relación de trabajo termina:
1. Por el mutuo consentimiento, siempre que conste por escrito y no implique renuncia de derechos;
2. Por la expiración del término pactado;
3. Por la conclusión de la obra objeto del contrato;
4. Por la muerte del trabajador;
5. Por la muerte del empleador, cuando conlleve como consecuencia ineludible la terminación del contrato
6. Por la prolongación de cualquiera de las causas de suspensión de los contratos por un término que exceda del máximo autorizado en el Código de Trabajo, la Convención Colectiva, el Reglamento Interno de Trabajo, a petición del trabajador;
7. Por el despido fundado en causa justificada;
8. La renuncia del trabajador, y;
9. Por el despido de trabajadores que tuvieren menos de dos años de servicios continuos, de conformidad con el artículo 212 numeral 1º del Código de Trabajo.
El empleador no podrá dar por terminada la relación de trabajo por tiempo indefinido, sin que medie una causa justificada prevista en el Código de Trabajo y según las formalidades de éste.
Son causas justificadas que facultan al empleador para dar por terminada la relación de trabajo las establecidas en el artículo 213 del Código de Trabajo.
CLÁUSULA No. 21
TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO
Las partes convienen que en lo relativo al reintegro o indemnización y salarios caídos, se aplican las normas del Código de Trabajo.
CLÁUSULA No. 22 NOTIFICACION DE DESPIDO
El empleador debe notificar previamente y por escrito al trabajador la fecha y causa o causas especificas del despido o de la terminación de la relación de trabajo. Posteriormente no podrá el empleador alegar válidamente causales distintas a las contenidas en la notificación.
CLÁUSULA No. 23
RENUNCIA SIN CAUSA JUSTIFICADA
El trabajador podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin causa justificada, mediante notificación escrita al empleador de acuerdo con el Código de Trabajo.
CLÁUSULA No. 24 PRIMA DE ANTIGÜEDAD
Las partes convienen que a partir de la vigencia de esta Convención Colectiva, la prima de antigüedad se calculará y liquidará conforme al artículo 224 del Código de Trabajo.
CLÁUSULA No. 25 MUTUO ACUERDO
LA EMPRESA y el trabajador podrán dar por terminada la relación de trabajo por mutuo acuerdo en cualquier tiempo, de conformidad con el Código de Trabajo y esta Convención Colectiva.
Queda entendido que la terminación de la relación de trabajo por mutuo acuerdo requiere de la libre voluntad tanto del trabajador como del empleador de disolver el vínculo laboral y que el convenio que no resulte de la libre aceptación de las partes está viciado y no surte efecto.
CLÁUSULA No. 26
JORNADA ORDINARIA O REGULAR DE TRABAJO
Los trabajadores que en la fecha de entrada en vigencia de esta Convención Colectiva estén laborando en jornada semanal de 40 horas mantendrán su jornada y horario actual y no estarán obligados a cambiar su jornada ni horario de trabajo.
Sin embargo, por necesidades del servicio, LA EMPRESA y el trabajador con la organización sindical podrán acordar la modificación de dicha jornada semanal a 45 horas o a 48 horas y del horario y turno de trabajo.
Si un trabajador con jornada de 40 horas rotativas aceptare laborar en jornada de 48 horas rotativas recibirá un ajuste equivalente al 19% de su salario base.
Si un trabajador con jornada de 40 horas fijas aceptare laborar en jornada de 45 horas rotativas recibirá un ajuste equivalente al 17% de su salario base.
Si un trabajador con jornada de 40 horas rotativas aceptare laborar en jornada de 45 horas rotativas recibirá un ajuste equivalente al 14% de su salario base.
Los trabajadores que ingresen a LA EMPRESA a partir de la entrada en vigencia de la presente Convención Colectiva laborarán en las jornadas y horarios que se establezcan en el contrato individual de trabajo conforme a los establecidos en el área de trabajo para el cual se le contrate o en el Reglamento Interno de Trabajo.
Las partes acuerdan también que los trabajadores que sean contratados a partir de la entrada en vigencia de la presente Convención Colectiva de trabajo laborarán en jornada ordinaria de 8 horas efectivas en el turno diurno, 7 horas efectivas en el turno nocturno y 7.5 horas efectivas en el turno mixto. Para estos nuevos trabajadores, la jornada de trabajo tendrá un período de descanso no remunerado entre medias jornadas no menor de media hora ni mayor de dos horas.
Parágrafo: Dentro del término de un (1) mes siguiente a la entrada en vigencia de esta Convención Colectiva, LA EMPRESA recopilará los horarios de trabajo que se requieren en las distintas unidades de
negocio o áreas de trabajo y negociará con EL SINDICATO un acuerdo que formará parte como Anexo de la presente Convención Colectiva.
CLÁUSULA No. 27
JORNADA ESPECIAL DE TRABAJO
Por necesidades del servicio LA EMPRESA puede solicitarle al trabajador que labore fuera de su horario regular o en sus días libres u otros días de asueto. Estos trabajos pueden ser de los tipos siguientes:
a) TRABAJOS PLANEADOS: Son aquellos que por su naturaleza pueden preverse con suficiente anticipación. Cuando se requieran los servicios de un trabajador para un “trabajo planeado”, debe notificársele con la anticipación máxima posible o sea con un mínimo de dos (2) días laborables antes del trabajo. No serán considerados trabajos planeados aquellos que rutinariamente son habilitados como días laborables por haberse convertido en actividades cotidianas de LA EMPRESA.
Cuando el trabajador acepte realizar un trabajo planeado en un día libre o como prolongación de la jornada ordinaria en un día laborable, este trabajo le será pagado con los recargos establecidos en el Código de Trabajo. Cuando el trabajo planeado se realice en un día laborable cambiando la jornada ordinaria sin que ello implique laborar horas extras, la jornada planeada sustituirá la jornada regular como jornada ordinaria.
b) TRABAJOS POR URGENCIA: Son aquellos que resulten por causas imprevistas, anormales o fuera de control de LA EMPRESA, en los que se requiere una inmediata reparación o la ejecución de un trabajo imprescindible para evitar la interrupción o paralización total o parcial del servicio o perjuicios en el normal desenvolvimiento administrativo de LA EMPRESA.
Cuando el trabajador sea llamado a su casa para prestar el servicio de forma inmediata por un “trabajo de urgencia”, fuera de su horario regular de trabajo tendrá derecho al pago mínimo de cuatro
(4) horas, que se computará según la tasa de sobretiempo que corresponda y LA EMPRESA le facilitará el transporte de ida y vuelta desde su casa o en su defecto, le pagará los gastos de transporte en que incurra el trabajador para llegar con prontitud al puesto de servicio, incluyendo el pago de autopista x xxxxxxxx si se amerita, siempre y cuando sea autorizado previamente por su jefe inmediato, por escrito, mediante correo electrónico, mensaje de texto o chat. Cuando los trabajos de urgencia se prolonguen por cuatro (4) horas o más, LA EMPRESA suministrará alimentos al trabajador, sin costo alguno para éste o su equivalente en dinero de acuerdo a la escala de viáticos.
CLÁUSULA No. 28
XXX XXXXXXX, AUMENTOS ANUALES Y DE LA ESCALA SALARIAL
1) LA EMPRESA pagará al trabajador por sus servicios un salario integrado conforme a los artículos 140 y 142 del Código de Trabajo.
2) El salario estipulado debe ser proporcionado a la cantidad y calidad del trabajo y no podrá ser inferior al que se fije como mínimo, de acuerdo con la legislación laboral.
3) Conforme al artículo 142 del Código de Trabajo, el salario solamente podrá fijarse por unidad de tiempo (mes, quincena, semana, día u hora) y por tareas o piezas.
Cuando el salario fuere pactado por unidad de tiempo, las partes podrán acordar, en adición del mismo, primas complementarias, comisiones y participación en las utilidades. El salario base en ningún caso será inferior al mínimo legal o convencional.
El salario por tareas o piezas se fijará en atención a las obras ejecutadas, siempre que se garantice un mínimo al trabajador por una jornada diaria de trabajo que no exceda de ocho horas o período menor, independientemente del resultado obtenido. El mínimo que debe garantizarse no será inferior al salario mínimo que corresponda.
El empleador y el trabajador podrán convenir y modificar las condiciones xxx xxxxxxx por tareas, piezas, comisiones o primas complementarias. Las fluctuaciones periódicas del ingreso del trabajador, debidas a oscilaciones en la producción, las ventas o en rendimiento, no se entenderá como aumento o reducción xxx xxxxxxx para los efectos de lo establecido en esta Convención o el Código de Trabajo, salvo que ambos contratantes expresamente convengan lo contrario.
Los pagos que el empleador haga al trabajador en concepto xx xxxxxx de producción, bonificaciones y gratificaciones se considerarán como salarios únicamente para efectos del cálculo de vacaciones, licencia por maternidad y de la prima de antigüedad a que tenga derecho el trabajador. Las primas de producción estarán exentas del seguro educativo y las cotizaciones del régimen de seguridad social. Dichas excepciones también se aplicarán a la prima de antigüedad, a la indemnización por despido injustificado y a los casos en que haya bonificación o xxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
Sin perjuicio de lo anterior, no se considerarán como salario, sean permanentes u ocasionales, los pagos que efectúe el empleador al trabajador en concepto de mejoras al décimo-tercer mes, bonificaciones, gratificaciones, primas de producción, donaciones y participación en las utilidades, aún cuando tal participación se realice en forma de suscripción o tenencia de acciones y aún cuando solo beneficie a uno o varios trabajadores de LA EMPRESA. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos
70 y 197 del Código de Trabajo y lo establecido en esta convención, estas bonificaciones, gratificaciones, las mejoras del décimo-tercer mes, las primas de producción, las donaciones y la participación en las utilidades, no se considerarán como costumbres o usos, ni como condiciones de trabajo.
En cualquier caso, las primas de producción y las donaciones no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) xxx xxxxxxx básico.
4) Conforme al artículo 143 del Código de Trabajo, el salario podrá adicionarse con primas por rendimiento, tareas, piezas, incentivos cuantitativos a la producción o cualquier otra forma de incentivo, pero queda prohibido hacerlo en las actividades de conducción de vehículos, minas, túneles, trabajos de altura, con materiales tóxicos, explosivos, inflamables o radioactivos y cualquier otra que por su naturaleza se repute como peligrosa, lo que se reglamentará por las autoridades administrativas de trabajo y de salud.
5) Conforme al artículo 147 del Código de Trabajo, no constituyen salario las sumas de dinero que de modo ocasional reciba el trabajador del empleador para el desempeño de sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.
Los viáticos no constituyen salario en la parte destinada a proporcionar al trabajador gastos extraordinarios de manutención y alojamiento, ni tampoco en la que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte.
Los gastos de representación que se reconozcan al trabajador como asignaciones permanentes, constituyen salario.
6) Conforme al artículo 148 del Código de Trabajo, el salario debe pagarse completo en cada período de pago. Para este efecto se entiende por salario completo el recibido durante las jornadas ordinarias
y extraordinarias. Cualquiera que sea la forma de pagarse el salario, no podrá pagarse en plazos que excedan de una quincena.
Cuando el salario fuere integrado en parte con primas de producción o rendimiento o comisiones, éstas se liquidarán completamente en cada período de pago, salvo que las partes convengan, por la naturaleza o modalidades de la prestación, liquidar el importe de las primas o comisiones al final de cada mes, caso en el cual deben pagarse a más tardar en el período de pago siguiente. Tratándose xx xxxxxx por rendimiento colectivo, podrán pagarse por períodos que no excedan de un año.
Cuando se trate de trabajadores cuyo salario esté integrado en parte con comisiones o primas, los recargos legales por razón de servicios prestados en horas o días sujetos a recargo, se determinarán mediante el cómputo xxx xxxxxxx promedio obtenido durante el período respectivo de pago.
7) Conforme al artículo 149 del Código de Trabajo, para la determinación del monto de las indemnizaciones y cualesquiera otras prestaciones que deban pagarse a los trabajadores, se entenderá por salario el promedio percibido durante las jornadas ordinarias y extraordinarias efectivamente trabajadas durante los seis meses o treinta días anteriores a la fecha de la exigibilidad del derecho, según sea más favorable al trabajador.
8) Todo trabajador tiene derecho a la libre disposición de su salario. Cualquier disposición o pacto que contraríe esta norma será nulo. Se exceptúan las retenciones autorizadas en la Ley.
9) Los salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador se pagarán mediante cheque o efectivo en el lugar donde preste servicios y durante las horas de trabajo o bien mediante acreditamiento xxx xxxxxxx a la cuenta bancaria del trabajador, preferentemente en las primeras horas de la mañana.
En el caso de pago mediante cheque se darán las facilidades para cambiar el cheque en el banco respectivo dentro de la jornada de trabajo, cuando fuese necesario.
LA EMPRESA y EL SINDICATO convienen en estudiar la posibilidad de cambios totales o parciales en la forma de pago a través de sistemas de tarjeta de crédito u otras, siempre que así lo aprueben expresamente ambas partes.
10) El empleador deberá consignar en sus registros de salarios o planillas, por separado, lo que a cada uno de sus trabajadores corresponda en concepto de trabajo ordinario, trabajo extraordinario y en concepto xx xxxxxx o comisiones. A falta de consignaciones expresas en las planillas de pago, lo consignado corresponderá al salario ordinario.
11) Conforme al artículo 154 del Código de Trabajo, el salario se pagará directamente al trabajador o en caso de incapacidad o ausencia, a la persona de su familia que él autorice por escrito, una vez hechas las deducciones y retenciones autorizadas por la Ley.
El pago o las deducciones no autorizadas, realizadas en contravención de esta norma, no libera al empleador de su obligación y el trabajador tendrá derecho a reclamar el pago como si no se hubiere hecho.
12) Al tenor de lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Trabajo, en caso de muerte del trabajador, los salarios que éste hubiere devengado, las vacaciones completas o proporcionales que hubiere acumulado y las demás prestaciones derivadas del contrato a que tuviere derecho así como el aporte obrero patronal previsto en la presente Convención Colectiva, el cual formará parte integral de esta Convención, serán remitidos por el empleador al Juez Seccional de Trabajo competente, o le podrán ser exigidos, a petición del interesado, para que el Juez haga entrega de la suma de dinero correspondiente, si su importe fuere menor a la suma de mil quinientos balboas (B/.1,500.00) y sin necesidad de juicio de sucesión, a los hijos menores, por conducto de quien o quienes los representen y en su defecto, al cónyuge o al conviviente, que al momento del fallecimiento del trabajador convivía permanentemente con él.
En defecto de éstos, el importe de los salarios y vacaciones serán entregados a la madre o al padre del trabajador. Cualquier incidente o controversia que surja en la aplicación de esta norma, lo resolverá el Juez competente sumariamente, conforme a la equidad, sin fórmula de juicio, con fundamento en las pruebas aportadas y según su criterio.
Si el importe de lo devengado por el trabajador fallecido, en concepto de salarios, vacaciones completas o proporcionales u otras prestaciones laborales, fuere superior a la suma de mil quinientos balboas (B/.1,500.00), el Juez entregará la suma correspondiente del modo señalado en el párrafo anterior, previa comprobación de que las pruebas fueran suficientes y la publicación de un edicto en el que se ordena la comparecencia a estar en derecho dentro del proceso a todos los interesados dentro del término de cinco días, a partir de la publicación del último edicto, aplicando, en cuanto fuere compatible, el trámite de incidente. En este último caso, el Juez suplirá los vacíos de acuerdo con su prudente arbitrio.
Dentro de los procedimientos señalados en los párrafos precedentes, el Juez competente podrá ordenar pagos provisionales a los peticionarios cuando las pruebas aportadas fueren suficientes, a su juicio y las circunstancias lo justificaren. Contra las resoluciones que pongan término a estos procedimientos en primera instancia, sólo se admitirá el recurso de apelación, en el efecto suspensivo. A falta de las personas señaladas en los párrafos anteriores, el juez de trabajo hará entrega de la suma de dinero a la persona o las personas que tengan derecho según el Código Civil en materia sucesoria, pero sin someterla al proceso de sucesión.
Los beneficiarios del trabajador fallecido, descritos en este punto, podrán ejercitar las acciones y continuar los procesos pendientes derivados de la relación de trabajo de su causante, sin necesidad de proceso de sucesión.
13) Conforme al artículo 157 del Código de Trabajo, es nula la cesión total o parcial xxx xxxxxxx a favor de terceras personas, ya sea que se haga por medio de recibos para su cobro o mediante cualquier otra forma, salvo las expresamente autorizadas en la Ley.
14) Conforme al artículo 159 del Código de Trabajo, el salario pactado no podrá ser reducido por ninguna circunstancia, ni aún mediante el consentimiento del trabajador.
En los casos en que por razones de crisis económica grave de carácter nacional, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados por las autoridades administrativas de trabajo, se ponga en peligro la existencia de la fuente de trabajo, se podrá, de manera temporal, modificar o reducir los horarios o la semana de trabajo correspondiente, con el consentimiento de la organización sindical, siempre que se acuerden los métodos para lograr la recuperación gradual de la jornada a los niveles existentes antes de la crisis.
En tales situaciones el Estado aunará esfuerzos con los trabajadores y empleadores, a fin de disminuir los efectos de la crisis.
15) Al tenor de lo dispuesto en el artículo 161 del Código de Trabajo y las normas concordantes, solamente podrán realizarse las siguientes retenciones y descuentos:
a) El importe del impuesto sobre la renta.
b) La cuota del Seguro Social, en la parte que debe abonar el trabajador.
c) El pago de las deudas que el trabajador haya contraído con LA EMPRESA en concepto de anticipos de salarios, pagos hechos en exceso o por pérdida del equipo de trabajo. Estas obligaciones serán amortizadas por el trabajador durante la vigencia del contrato, según mutuo acuerdo, pero en ningún caso los descuentos en este concepto, podrán ser superiores al quince por ciento (15%) xxx xxxxxxx devengado en el respectivo período de pago.
e) El pago de cuotas para asociaciones, cooperativas de ahorros y Bancos obreros.
f) El pago de pensiones alimenticias a favor de quienes tuvieren derecho a exigir alimentos, siempre que el descuento fuere decretado y ordenado por autoridad competente.
g) El excedente de las cuantías inembargables xxx xxxxxxx, será embargable hasta en un quince por ciento (15%).
h) El pago de las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias.
i) Las sumas que el trabajador deba pagar en concepto de arrendamiento de su vivienda hasta un treinta por ciento de su salario, cuando el arrendador sea una institución oficial o un particular sujeto a la fijación de cánones máximos por las autoridades competentes.
j) Los pagos por ventas a crédito de artículos elaborados o que se vendan en LA EMPRESA, siempre que no exceda xx xxxx por ciento.
k) Las sumas que el trabajador autorice le sean descontadas para cubrir préstamos bancarios y créditos comerciales, hasta por un veinte por ciento (20%) de su salario. Estas autorizaciones de descuento son irrevocables y de forzoso cumplimiento por parte del empleador
l) Los que se establezcan por la Ley.
m) El total de las deducciones y retenciones que autoriza la ley y ésta cláusula en ningún caso excederá del 50% xxx xxxxxxx en dinero, salvo que se trate de pensiones alimenticias.
LA EMPRESA facilitará los medios para aquellas personas que no cuenten con capacidad del descuento, para que lo realicen al contado por caja.
16) Conforme al artículo 162 del Código de Trabajo, es inembargable el salario hasta el importe mínimo legal.
Es también inembargable la cuantía completa de las sumas que perciban los trabajadores en concepto de vacaciones, jubilaciones, pensiones e indemnizaciones establecidas en el Código de Trabajo y en esta Convención Colectiva, contratos o pactos individuales y planes o prácticas de LA EMPRESA.
17) El artículo 163 del Código de Trabajo establece que ningún funcionario judicial podrá ordenar descuentos de los salarios de los trabajadores, por embargo o transacción, superiores al porcentaje máximo establecido en esta sección y si lo hiciera, el empleador no estará obligado a cumplir la orden correspondiente y comunicará de inmediato al tribunal la razón por la cual no puede practicar los descuentos. En caso de infracción de esta norma, se aplicará lo dispuesto en el artículo 163 del Código de Trabajo.
18) Conforme al artículo 164 del Código de Trabajo, el salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna, judicial o extrajudicial.
19) Sin perjuicio de las retenciones fiscales y de seguridad social, al terminar la relación de trabajo sólo podrá hacerse al trabajador los descuentos previstos en la ley y en esta Convención Colectiva, correspondiente al último salario y por obligaciones exigibles.
20) LA EMPRESA en ningún caso tendrá salarios inferiores al salario mínimo legal vigente por región y actividad. Se adoptará la escala de salarios donde el salario mínimo corresponda al salario determinado para cada ocupación. No obstante, si un trabajador prestare servicios en varias ocupaciones, tendrá derecho a devengar el salario mínimo más favorable.
21) No será válida la cláusula por la cual la terminación de la relación de trabajo determine el vencimiento de una obligación a cargo del trabajador.
CLÁUSULA No. 29
EVALUACION ANUAL POR DESEMPEÑO
Todo trabajador que preste sus servicios para LA EMPRESA será evaluado anualmente en su rendimiento y de alcanzar una evaluación satisfactoria tendrá derecho a un aumento en su salario, siguiendo el procedimiento establecido o cualquier procedimiento que LA EMPRESA adopte en el futuro mediante consulta con EL SINDICATO. Para tal fin se designará un comité evaluador en el cual EL SINDICATO tendrá derecho a participar con un (1) representante.
El incremento mínimo por evaluación de desempeño anual se estable en Veinticinco Balboas con 00/100 (B/.25.00), a partir del 1 xx xxxxx de 2014.
Durante la vigencia de esta convención colectiva, LA EMPRESA, otorgará a todos LOS TRABAJADORES comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta convención colectiva, un incremento adicional a los montos establecidos en la escala de evaluación de desempeño, por la suma de Cuarenta Balboas con 00/100 (B/40.00), desglosados de la siguiente forma:
Incremento | Fecha efectiva |
B/. 20.00 | 1 xx Xxxxx de 2014 |
B/. 20.00 | 1 xx Xxxxx de 2015 |
Queda establecido, que de aprobarse un aumento general xx xxxxxxx por el Estado, en un determinado año calendario se aplicará el incremento salarial más favorable al trabajador entre el fijado por ley o decreto y esta clausula, pero no ambos.
Si dentro del año calendario (2014 ó 2015), el aumento decretado por el Estado ocurre antes de la aplicación del aumento establecido en esta clausula y el mismo es de menor cuantía a lo pactado aquí, la empresa pagara al trabajador solamente el diferencial entre ambos, en la fecha efectiva indicada en esta clausula.
Si dentro del año calendario (2014 ó 2015), el aumento decretado por el Estado ocurre después de la aplicación del aumento establecido en esta clausula y el mismo es de mayor cuantía a lo pactado aquí, la empresa pagara al trabajador solamente el diferencial entre ambos, en la fecha indicada en el decreto x xxx que establezca el Estado.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplicará, salvo que la ley o decreto determine expresamente lo contrario.
CLÁUSULA No. 30 DE LA ASISTENCIA
LA EMPRESA llevará un control de la asistencia de los trabajadores por medio de los procedimientos de control de tiempo, tomando como referencia las disposiciones y métodos establecidos e incorporando los avances de la tecnología. Los representantes de LA EMPRESA velarán por su
aplicación. La asistencia al igual que las medidas disciplinarias por inasistencia notoria se regirá por las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo y la presente Convención Colectiva.
CLÁUSULA No. 31 AUSENCIAS JUSTIFICADAS
LA EMPRESA concederá permiso a los trabajadores para ausentarse de sus labores en los siguientes casos:
1. Enfermedad, la que deberá justificarse con certificado médico o con las explicaciones que a juicio del jefe inmediato sean aceptables por su notoriedad.
El plazo para la presentación del certificado médico por incapacidad será de 5 días laborables a partir del reingreso del trabajador a LA EMPRESA.
2. Duelo por muerte de abuelos, padres, hijos, nietos, cónyuge o hermano, hasta por tres (3) días laborables. Se concederán cinco (5) días laborables cuando por motivo de sepelio, el trabajador debe trasladarse de la ciudad capital x Xxxxx hacia las áreas regionales o viceversa y se trate del fallecimiento de padres, hijos o cónyuge;
3. Duelo por muerte de xxxxxxx, primos, tíos, cuñados y sobrinos, se concederá un (1) día laborable;
4. Por el nacimiento de un hijo de trabajadores se concederá un (1) día laborable de permiso a partir del evento, debiendo presentar copia del Acta de Nacimiento;
5. Cuando el trabajador contraiga nupcias, se le concederá cinco (5) días laborables de permiso a partir del evento, debiendo presentar copia del Acta de Matrimonio;
6. Permisos concedidos por el jefe inmediato cuando las circunstancias especiales así lo justifiquen (calamidades domésticas, casos fortuitos, lluvia, congestionamiento del tránsito).
Dependiendo del evento, este tiempo podrá ser compensado por el trabajador con posterioridad mediante mutuo acuerdo con su jefe inmediato;
7. Permisos concedidos por el Jefe inmediato para asistir a sepelios de compañeros o familiares de éstos, que no podrán ser mayores de ocho (8) horas;
8. Permisos concedidos por el Jefe inmediato para participar en eventos deportivos o recreativos organizados por EL SINDICATO, por el tiempo que duren los eventos, previa notificación escrita por la Junta Directiva de EL SINDICATO, el cual velará para que no afecte el normal funcionamiento de LA EMPRESA.
CLÁUSULA No. 32 AUSENCIAS INJUSTIFICADAS
Se consideran ausencias injustificadas las que no están comprendidas en la cláusula anterior. Las ausencias injustificadas serán motivo de descuento a juicio del Jefe inmediato, pero tomando como base el principio constitucional de no discriminación y considerando los antecedentes del trabajador. Aparte del descuento respectivo, a los reincidentes se les podrá sancionar disciplinariamente de acuerdo con lo que establecen el Reglamento Interno, el Código de Trabajo y esta Convención Colectiva.
CLÁUSULA No. 33 TARDANZA
Se entenderá por tardanza, la llegada al sitio de trabajo después de cinco (5) minutos de la hora señalada para el inicio de su respectiva jornada de trabajo o una vez finalizado el tiempo para almorzar o merendar entre la jornada.
Estas tardanzas se computarán en la respectiva quincena, estarán sujetas a descuentos y considerando la habitualidad y reincidencia del trabajador, se sancionarán disciplinariamente conforme al reglamento interno, al Código de Trabajo y a la Convención Colectiva de Trabajo.
CLÁUSULA No. 34
SOBRETIEMPO U HORAS EXTRAS Y RECARGOS
Todos los trabajadores tienen derecho al pago de sobretiempo u horas extras por el trabajo efectuado fuera de sus horas hábiles de trabajo o de su jornada ordinaria, a la tasa y con los recargos que le corresponda según su salario mensual.
Para estos efectos, las partes se sujetan a las reglas señaladas en los artículos 31, 33, 34, 36 y concordantes del Código de Trabajo, así:
1.- La duración máxima de la jornada diurna es de ocho (8) horas y la semana laborable correspondiente de cuarenta (40) horas o de cuarenta y ocho (48) horas de acuerdo con el contrato individual de trabajo. La duración máxima de la jornada nocturna es de siete (7) horas y la semana laborable correspondiente es de treinta y cinco (35) horas o de cuarenta y dos (42) horas de acuerdo con el contrato individual de trabajo. La duración máxima de la jornada mixta es de siete horas y media (7½ horas) y la semana laborable correspondiente es de treinta y siete horas y media (37½ horas) o de cuarenta y cinco (45) horas de acuerdo con el contrato individual de trabajo. El trabajo de siete (7) horas en la jornada nocturna y de siete horas y media (7½ horas) en la jornada mixta se remunerará como ocho (8) horas de trabajo diurno, para los efectos del cálculo xxx xxxxxxx.
2.- LA EMPRESA y EL SINDICATO podrán acordar jornadas especiales que no exceden del máximo establecido en el artículo 31 del Código de Trabajo, tratándose de nuevos servicios que ofrezca LA EMPRESA a partir de la entrada en vigencia de la presente Convención Colectiva.
3.- Para los trabajadores cuya semana laborable es de cuarenta (40) horas (5 días), las labores que por necesidad del servicio deban realizarse en el sexto (6º) día serán remuneradas de acuerdo al Código de Trabajo. Aquellos TRABAJADORES que mantengan contratos de trabajo con jornada semanal fija de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y 1:00 p.m. a 4:30 p.m. y que por necesidad del servicio LA EMPRESA les solicite laborar un día sábado, LA EMPRESA suministrará alimentos al trabajador sin costo alguno para este o su equivalente en dinero de acuerdo a la escala de viáticos establecida en esta convención colectiva, siempre y cuando laboren un mínimo de cuatro horas (4) horas efectivas de trabajo.
4.- Cuando un trabajador deba prestar servicios en turnos rotativos que comprendan distintas jornadas de trabajo deberá recibir un salario uniforme, independientemente de las variaciones en el número de horas trabajadas por razón de los cambios de jornada de trabajo.
5.- Jornada de trabajo es todo el tiempo que el trabajador no puede utilizar libremente por estar a disponibilidad del empleador. El Reglamento Interno definirá la condición de estar a disponibilidad del empleador.
El tiempo de trabajo que exceda de los límites señalados en el punto 1 de esta cláusula constituye la jornada extraordinaria conforme al artículo 33 del Código de Trabajo y será remunerado así:
a) Con un veinticinco por ciento (25%) de recargo sobre el salario cuando se efectúe en el período diurno.
b) Con un cincuenta por ciento (50%) de recargo sobre el salario cuando se efectúe en el período nocturno o cuando fuere prolongación de la jornada mixta iniciada en el período diurno; y
c) Con un setenta y cinco por ciento (75%) de recargo sobre el salario cuando la jornada extraordinaria sea prolongación de la nocturna o de la jornada mixta iniciada en le período nocturno. Según el artículo 34 del Código de Trabajo, está sujeto a salario:
a) El tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición exclusiva de su empleador.
b) El tiempo que un trabajador permanece inactivo dentro de la jornada, cuando la inactividad sea extraña a su voluntad o a las causas legales de suspensión del contrato de trabajo; y
c) El tiempo requerido para su alimentación dentro de la jornada, cuando por la naturaleza del trabajo se haga necesaria la permanencia del trabajador en el local o lugar donde realiza su labor. Se excluye de esta consideración aquellos intermedios en que el trabajador haga uso exclusivo de su tiempo.
6 El Reglamento Interno de LA EMPRESA establecerá el mecanismo aplicable en el caso de los trabajos que deban efectuarse en horas o jornadas extraordinarias.
7 El trabajo en jornadas extraordinarias estará sujeto a las siguientes limitaciones:
a) No se permitirá la jornada extraordinaria si no se cumple con todas las disposiciones relativas a higiene y seguridad que el trabajo exige.
b) El empleador esté obligado a ocupar tantos equipos formados por diferentes trabajadores como sea necesario para realizar el trabajo en jornadas que no excedan de los límites ordinarios que fija esta Convención.
c) No se puede trabajar más de tres (3) horas extraordinarias en un día, ni más de nueve (9) en una semana.
Cuando por cualquier circunstancia el trabajador preste servicios en jornadas extraordinarias en exceso de los límites señalados en el literal c del punto 6 de esta cláusula, el excedente será remunerado con un setenta cinco por ciento (75%) de recargo adicional, tal como lo dispone el artículo 36 del Código de Trabajo.
8.- Las horas extraordinarias serán pagadas en la quincena siguiente a aquella en que hayan sido trabajadas.
9.- Si se produjese algún cambio en el régimen legal sobre recargos, LA EMPRESA y EL SINDICATO, a petición de éste, se sentarán a acordar entre ellas un régimen distinto, de acuerdo con la realidad de LA EMPRESA y las condiciones imperantes en el sector de telecomunicaciones.
10.- Regirán las siguientes condiciones para el trabajo extraordinario:
a) El trabajador deberá estar previamente autorizado por el jefe respectivo para prestar el servicio, cuando así se le haya solicitado por la urgencia del servicio o el volumen de trabajo.
b) Igualmente, a los trabajadores que no estén sujetos a control de tiempo sólo se les pagará por trabajo en horas extraordinarias si el trabajo extraordinario está debidamente autorizado.
c) A todo trabajador que por razón de sus funciones o sus labores técnicas entre a laborar quince (15) minutos antes del inicio de su jornada regular de trabajo y salga quince (15) minutos después de terminada la misma, previa autorización y comprobación, se le reconocerá y pagará media (1/2) hora diaria de sobre tiempo, sin perjuicio de la media hora a que tiene derecho por conducir el vehículo. Queda entendido que este beneficio deja de ser aplicable a aquellos trabajadores que por razón de sus funciones o labores técnicas entran a laborar 15 minutos antes y salen 15 minutos después de su jornada ordinaria, pero a quienes se les incorpora este beneficio a su salario básico, mediante un aumento salarial correspondiente a la remuneración de ese tiempo adicional.
CLÁUSULA No. 35 DE LAS VACACIONES
Todo trabajador tiene derecho a un descanso anual remunerado, conforme a lo dispuesto en el Código de Trabajo, relativo a las vacaciones y a lo acordado en la presente Convención Colectiva. Las vacaciones serán programadas para que inicien en un día laborable.
CLÁUSULA No. 36 FRACCIONAMIENTO DE VACACIONES
Los trabajadores deben gozar, sin interrupciones de su período de vacaciones. Sin embargo, LA EMPRESA y EL SINDICATO convienen en autorizar la división de las vacaciones en dos fracciones iguales como máximo, previo acuerdo con el trabajador en cada ocasión.
CLÁUSULA No. 37
DESCANSO ENTRE JORNADAS
Todo empleador está obligado a conceder a sus trabajadores el período de descanso normal que necesiten para reponer sus fuerzas, de conformidad con las siguientes reglas:
1 La jornada de trabajo tendrá un período de descanso no menor de media hora ni mayor de dos horas. Sin embargo, en caso de jornadas nocturnas o mixtas, el empleador y el trabajador pueden convenir en distribuir dichos descansos, sin exceder los límites de la jornada correspondiente, de manera que no se interrumpa la producción.
2 Las jornadas y los turnos se fijarán de modo que no causen variaciones indebidas en el número de horas destinadas por los trabajadores al descanso, comidas y vida familiar.
3 Si con motivos de turnos rotativos o por cualquiera otra razón prevista en la Ley, hubiese necesidad de que un trabajador preste servicios durante las jornadas diurnas y nocturnas consecutivas, el empleador está obligado a hacer los arreglos necesarios, de modo que el trabajador disponga al menos de doce horas continuas para retirarse a descansar.
4 Todos los trabajadores tendrán derecho a tomar o disfrutar un descanso de quince (15) minutos en la media (1/2) jornada de la mañana y quince (15) minutos en la media jornada de la tarde.
5 LA EMPRESA consultará con EL SINDICATO los ajustes respectivos para determinar la hora en que se tomarán este tiempo en las jornadas especiales o rotativas.
CLÁUSULA No. 38 DESCANSO SEMANAL
El día de descanso semanal es un derecho y un deber del trabajador. El descanso semanal obligatorio debe darse de preferencia los domingos. No obstante, por razones de servicio, podrá estipularse entre empleador y trabajador un período íntegro de veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso, en día distinto, a cambio del descanso dominical, para aquellas dependencias que laboren los domingos y días de fiesta o de duelo nacional.
Cuando un trabajador preste servicio en su día de descanso, tendrá derecho a que como compensación se le conceda el descanso en otro día distinto.
CLÁUSULA No. 39
DESCANSO EN DIA DE FIESTA O DUELO NACIONAL
El descanso en días de fiesta o duelo nacional y de duelo nacional decretado por el Órgano Ejecutivo se remunerará como jornada ordinaria de trabajo.
Son días de descanso obligatorio por fiesta o duelo nacional los que establezca la ley. De conformidad con el artículo 46 del Código de Trabajo, en la actualidad tales días son los siguientes:
1 El 1 de enero
2 El 9 de enero
3 El Martes de Carnaval 4 El Xxxxxxx Xxxxxx
5 El 0 xx xxxx
0 Xx 0 xx xxxxxxxxx
7 El 5 de noviembre
8 El 10 de noviembre
9 El 28 de noviembre
10 El 8 de diciembre
11 El 25 de diciembre
12 El día que tome posesión el Presidente electo o la Presidenta electa de la República.
Tal como señala el artículo 46 del Código de Trabajo vigente, el Órgano Ejecutivo podrá decretar como días puentes los días de fiesta o duelo nacional que estime convenientes.
CLÁUSULA No. 40
COINCIDENCIA DE DESCANSO EN DIA DE FIESTA O DUELO NACIONAL
Cuando un día de fiesta o duelo nacional, previamente fijado en la Ley, coincida con el día domingo, el lunes se habilitará como día de descanso semanal obligatorio.
Si el día de fiesta o duelo nacional coincide con cualquier otro día de descanso semanal obligatorio de un trabajador, éste tendrá derecho a que se le conceda cualquier otro día de la semana correspondiente como compensación.
CLÁUSULA No. 41
TRABAJO EN UN DIA DOMINGO
El trabajo en un día domingo o en cualquier otro día de descanso semanal obligatorio se remunerará con un recargo de cincuenta por ciento (50%) sobre la jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del derecho del trabajador de disfrutar de otro día de descanso.
El día de descanso compensatorio se otorgará de preferencia durante la semana siguiente al día de descanso laborado.
El trabajo en el día que deba darse como compensación al trabajador por haber trabajado el domingo (cuando éste no fuese día ordinario de trabajo) o en su día de descanso semanal obligatorio, se remunerará con un cincuenta por ciento (50%) de recargo sobre la jornada ordinaria.
CLÁUSULA No. 42
TRABAJO EN DIA DE FIESTA O DUELO NACIONAL
El trabajo en día de fiesta o duelo nacional, se pagará con un recargo de ciento cincuenta por ciento (150%) sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del derecho del trabajador a que se le conceda como compensación cualquier otro día de descanso en la semana. El recargo de ciento cincuenta por ciento (150%) incluye la remuneración del día de descanso.
Cuando el trabajador prestare servicios en el día que debe dársele libre por haber laborado en día de fiesta o en día nacional, se le remunerará con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre la jornada ordinaria de trabajo.
Se pagará con un cincuenta por ciento (50%) de recargo el trabajo prestado en los días libres del trabajador por razón de jornadas semanales inferiores a seis (6) días, si el trabajo se realiza en la jornada diurna, y con un setenta y cinco (75%) por ciento de recargo si ocurriere en la jornada mixta o nocturna.
En los casos previstos en la cláusula 40 de esta Convención, el trabajo en el día de fiesta o de duelo nacional se regirá por el recargo dispuesto en el párrafo primero de esta cláusula y el recargo por el trabajo en el lunes siguiente o en el día que se conceda como compensación será de un cincuenta (50%) por ciento sobre el salario de la jornada ordinaria.
CLÁUSULA No. 43
TRABAJO EN EXCESO EN LOS DIAS DOMINGOS, DE FIESTA O DE DUELO NACIONAL
Cuando el trabajo en los días domingos, de fiesta o de duelo nacional, se hiciere en exceso de los límites legales, para el cálculo de los recargos, primero se aplicará al salario el recargo por trabajo en domingo, de fiesta o de duelo nacional y al resultado se agregará entonces el recargo que corresponda por las horas excedentes. Igual principio regirá en cualquier otro caso en el que proceda la aplicación de recargos varios.
CLÁUSULA No. 44
DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS
1. La licencia y permiso es la autorización que LA EMPRESA concede al trabajador para ausentarse justificadamente. Una vez concedida otorga el derecho al trabajador para ausentarse justificadamente al trabajo. Las mismas pueden ser remuneradas o no.
2. Todas las licencias y permisos con excepción de las de gravidez, incapacidad por riesgos profesionales o las motivadas por graves calamidades domésticas, fuerza mayor o enfermedad repentina están sujetas a las siguientes condiciones:
a. La documentación relacionada con cualquier tipo de licencia deberá recibirse en la Gerencia de Recursos Humanos con cinco (5) días de anticipación, para el trámite correspondiente. En el caso de
que no sea factible por razones de urgencia, previa comprobación y justificación de la máxima Unidad Administrativa Gestora, la documentación aludida podrá tramitarse de inmediato, una vez se reciba en la Gerencia de Recursos Humanos.
b. LA EMPRESA se reserva el derecho de rechazar una o más solicitudes de la licencia en los casos en que se determine se afecte el normal desarrollo de las actividades realizadas, sean estas a nivel individual, de una unidad administrativa específica o bien a Nivel Interno de LA EMPRESA.
CLÁUSULA No. 45
LICENCIA POR ENFERMEDAD
1. Agotado el tiempo a que se refieren la cláusula 17.3 y 17.4 de esta Convención Colectiva, el trabajador que haya trabajado en LA EMPRESA por más de dos (2) años consecutivos tendrá derecho a una licencia adicional por enfermedad con goce xx xxxxxxx de un (1) mes por cada año de servicio, hasta un máximo de doce (12) meses remunerados a base de un mínimo de treinta por ciento (30%) xxx xxxxxxx básico, aún cuando el trabajador se haya acogido al subsidio por enfermedad o invalidez con la Caja de Seguro Social.
2. LA EMPRESA podrá hacer examinar a cualquier trabajador por un médico y si hubiera disparidad entre el diagnóstico de éste y el presentado por el médico escogido por el trabajador la diferencia podrá ser sometida al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral para que resuelva asesorado por facultativos del Estado.
CLÁUSULA No. 46
COBERTURA EN ACCIDENTE DEPORTIVO
LA EMPRESA mantendrá un seguro para cubrir atención médica básica para el trabajador que sufra un accidente mientras participa como jugador en un evento deportivo de LA EMPRESA o en representación de LA EMPRESA.
Para que este beneficio pueda ser exigido a la compañía aseguradora, es indispensable que EL SINDICATO haya presentado a LA EMPRESA el listado de los participantes antes del evento.
CLÁUSULA No. 47 LICENCIA POR GRAVIDEZ
La licencia por Xxxxxxxx se regirá por las normas contenidas en el Código de Trabajo y en la presente Convención Colectiva, las cuales son del tenor siguiente:
1. La protección de la maternidad de la trabajadora es un deber del Estado;
2. La mujer que se encuentre en estado de gravidez sólo podrá ser despedida de su empleo por causa justificada y previa autorización judicial. Cuando el empleador quiera despedir a una trabajadora que se encuentre en estado de gravidez, por haber incurrido en causa justificada de despido, solicitará previamente, autorización a la autoridad jurisdiccional de trabajo correspondiente, ante la cual se deberá comprobar fehacientemente que existe causa justificada de despido.
La autorización se tramitará como proceso abreviado de trabajo.
En cualquier caso en que una trabajadora en estado de gravidez reciba notificación de despido o de terminación de su relación de trabajo, sin que medie la autorización previa de la autoridad judicial competente, la trabajadora deberá presentar al empleador o a cualquier autoridad de trabajo un certificado médico sobre su gravidez, dentro de los veinte días siguientes al de la notificación
mencionada. Si así lo hiciere, la trabajadora tiene derecho a ser reintegrada inmediatamente a su empleo y al pago de sus remuneraciones a partir de la fecha del despido. Vencido el plazo de veinte días de que trata esta norma y hasta por el término de los tres meses siguientes, la trabajadora podrá exigir el reintegro pero con derecho a percibir salarios caídos solamente desde la presentación del certificado médico correspondiente. En caso de renuencia del Empleador, la trabajadora podrá solicitar el reintegro mediante los trámites de procesos correspondientes.
3 Toda trabajadora en estado de gravidez gozará de descanso forzoso retribuido del mismo modo que su trabajo, durante las seis semanas que precedan al parto y las ocho que le sigan. En ningún caso el período de descanso total será inferior a catorce semanas, pero si hubiere retraso en el parto, la trabajadora tendrá el derecho a que se le concedan, como descanso remunerado, las ocho semanas siguientes al mismo.
El empleador cubrirá la diferencia entre el subsidio económico que da la Caja de Seguro Social por maternidad y la retribución que conforme a esta cláusula, corresponde a la trabajadora en estado de gravidez.
Cuando la Caja de Seguro Social no esté obligada a cubrir el subsidio de maternidad, la obligación que señala esta cláusula correrá íntegramente a cargo del empleador.
Durante el período de licencia señalado en esta cláusula bajo pena de nulidad, el empleador no podrá iniciar, adoptar ni comunicarle a la trabajadora ninguna de las medidas, sanciones y acciones previstas en el Código de Trabajo y la presente Convención. Para estos efectos, durante este período se suspenden los términos de caducidad y prescripción establecidos a favor del empleador.
4 Para determinar la fecha de iniciación del descanso forzoso retribuido, la trabajadora presentará al empleador un certificado médico en el cual conste la fecha probable del parto. Cualquier médico que esté al servicio remunerado del Estado o de alguna de sus Instituciones, deberá expedir gratuitamente este certificado. Si por alguna circunstancia la trabajadora en estado de gravidez presta servicio dentro del período de descanso anterior al parto, el empleador queda obligado a pagarle la remuneración correspondiente, más una suma igual en concepto de indemnización, sin perjuicio de las sanciones legales que corresponda imponerle.
5 La trabajadora en uso de licencia por gravidez no podrá prestar servicios por cuenta ajena.
6 Si durante los períodos de descanso a que se refiere el numeral 3 de esta cláusula, se produjere enfermedad como consecuencia del embarazo o del parto, la trabajadora tendrá derecho a que los descansos le sean prolongados por el término que compruebe mediante certificado médico.
El período que resulte de la prórroga de los descansos, será satisfecho íntegramente a la trabajadora mediante subsidio de la Caja de Seguro Social, siempre que estuviere afiliada a ésta. Si la Caja de Seguro Social no tuviere obligación se aplicará la regla dispuesta en el numeral 3 de esta cláusula.
7 La retribución del descanso forzoso se fijará de acuerdo con el último salario o el promedio de salarios devengados durante los últimos ciento ochenta días, si éste es mayor que aquél.
8 Si se trata de aborto, de parto no viable o de cualquier otro caso anormal de parto, el descanso forzoso retribuido se fijará de acuerdo con las exigencias de la salud de la interesada, según resulte del certificado médico y de las prescripciones del facultativo que la atienda.
9 Desde el momento en que la trabajadora se reintegre a su empleo después de haber dado a luz y hasta por el término de un año, el empleador solo podrá despedirla por causa justificada y autorización previa, conforme al procedimiento establecido en el numeral 2 de esta cláusula.
10 Toda madre cuando esté lactando dispondrá en los lugares donde trabaja de un intervalo de quince minutos cada tres horas o si lo prefiere de media hora dos veces al día durante sus horas laborables, con el objeto de alimentar a su hijo. LA EMPRESA le procurará algún medio de descanso dentro de las posibilidades de sus labores y mantendrá en números suficientes sillas o asientos a
disposición de las trabajadoras. El tiempo empleado para tal fin, deberá computarse para el efecto de la remuneración de la trabajadora, como tiempo de trabajo efectivo, al igual que los intervalos antes mencionados.
11 La mujer en estado de gravidez no podrá trabajar jornadas extraordinarias. Si la trabajadora tuviere turnos rotativos en varios períodos, el empleador esta obligado a hacer los arreglos necesarios para que la trabajadora no tenga que prestar servicios en las jornadas nocturna y mixta. El turno que se le señale para estos efectos será fijo y no estará sujeto a rotaciones.
El empleador hará también arreglos necesarios con el objeto de que la trabajadora en estado de gravidez no efectúe tareas inadecuadas o perjudiciales a su estado.
CLÁUSULA No. 48
LICENCIA POR GRAVES CALAMIDADES DOMESTICAS
Cuando el trabajador solicite una licencia por grave calamidad doméstica, la Gerencia de Recursos Humanos, previo análisis de la misma determinará si la concede o no, salvo que se trate de una urgencia evidente y notoria en cuyo caso deberá el trabajador solo notificarla a su jefe inmediato.
CLÁUSULA No. 49 LICENCIA POR ESTUDIOS
Es el derecho que se les concede a los trabajadores por asistir a estudios o capacitaciones dentro o fuera del país en asuntos relacionados con sus funciones o con los servicios que presta LA EMPRESA y los objetivos de ésta. Al beneficiario se le concederá una licencia de su cargo, con derecho a sueldo por el tiempo que duren los estudios; hasta por máximo de (1) año renovable y para asistir a seminarios o a cursos de acuerdo con las condiciones fijadas en el contrato respectivo y con las leyes vigentes. En todo caso, el trabajador beneficiado se obliga para con LA EMPRESA a reintegrarse a su cargo a la terminación del curso, seminario o beca y a prestar servicios en el ramo de su especialidad por lo menos el doble del tiempo de duración de la licencia.
En caso de incumplimiento de esta obligación el trabajador deberá reintegrar la parte correspondiente al período de sus estudios y los costos en los cuales LA EMPRESA haya incurrido por razón de los mismos. El período obligatorio de prestación de servicios a LA EMPRESA podrá ser mayor si así lo exige el otorgamiento de la beca o el contrato respectivo y/o las necesidades del servicio previo acuerdo con el beneficiario en el Contrato, pero en ningún caso podrá ser mayor de tres (3) años.
CLÁUSULA No. 50 LICENCIAS ESPECIALES
Son las licencias otorgadas en los siguientes casos:
1. REPRESENTACION DEL PAIS
Es el derecho que tiene el trabajador designado oficialmente de ausentarse del trabajo para representar al país, dentro o fuera del territorio nacional en actividades no remuneradas, en congresos, conferencias, negociaciones o competencias nacionales o internacionales relacionadas con el trabajo o con el deporte o por haber sido designado para integrar una comisión especial del Gobierno Nacional, jurados de conciencia o cuando así lo requieran los mejores intereses del Estado.
Esta licencia se le concederá con derecho a devengar su salario durante el tiempo que requiera la representación correspondiente. El tiempo otorgado en estas condiciones no será mayor de dos (2) meses.
Estas licencias podrán ser programadas según lo requieran las circunstancias. El salario que devenga el trabajador durante estos períodos no podrá ser descontado ni deducido de las vacaciones, ni de las licencias por enfermedad acumuladas a que tenga derecho.
2. REPRESENTACION SINDICAL
Es el derecho que LA EMPRESA concede al trabajador sindicalizado para asistir enviado por EL SINDICATO mediante becas gestionadas por éste, a cursos de estudios o de capacitación, congresos dentro o fuera del país en asuntos relacionados con el sindicalismo o con los servicios que prestan como directivos en EL SINDICATO o los objetivos de éste. En caso de representación en el interior del país, el período no excederá de tres (3) semanas y en el exterior no excederá de tres (3) meses. Al beneficiario se le concederá una licencia de su cargo con derecho a salario por el tiempo que dure la licencia.
CLÁUSULA No. 51
LICENCIA POR RIESGOS PROFESIONALES
Los trabajadores tienen derecho a licencia con sueldo o subsidio por incapacidad temporal en los casos de incapacidad temporal causada por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en los términos y condiciones establecidos en los Títulos II y III del Libro II del Código de Trabajo vigente a la firma de la convención y por el Decreto de Gabinete No. 68 del 31 xx xxxxx de 1970.
CLÁUSULA No. 52 LICENCIAS SIN SALARIO
Estas licencias se conceden, según lo establecido en el artículo 128 del Código de Trabajo y la cláusula correspondiente de esta Convención Colectiva, en los siguientes casos:
1. Conceder a los trabajadores licencias no remuneradas para el desempeño de una comisión o de cargo público por término no mayor de dos (2) años y para el desempeño de un cargo público de elección popular hasta por un término no mayor de cinco (5) años. En estos casos los trabajadores conservarán el derecho al reintegro dentro del plazo fijado, con todos los derechos derivados de sus respectivos contratos.
2. Conceder a los directivos y a los representantes sindicales de EL SINDICATO, licencias no remuneradas para el desempeño de una comisión sindical hasta por un término de cinco (5) años, conservando también el derecho de reintegro dentro del plazo fijado, con todos los derechos derivados de sus respectivos contratos.
3. El trabajador podrá solicitar que se le conceda licencia sin salario hasta por sesenta (60) días al año. El gerente y el gerente ejecutivo del área a la que pertenezca el trabajador, previa consulta con el jefe inmediato del trabajador que solicita esta licencia, podrá o no concederla o prorrogarla hasta por el término de seis (6) meses, siempre que con ello no se afecte el normal funcionamiento de las labores de la Institución. Esta licencia tendrá que ser aprobada por la Vicepresidencia Ejecutiva del área y la Vicepresidencia Ejecutiva de Recursos Humanos.
Toda licencia una vez concedida será irrevocable. El trabajador favorecido con ella podrá renunciar en cualquier tiempo el derecho a la licencia concedida, excepto en los casos de licencia por gravidez o por incapacidad temporal incluyendo riesgos profesionales.
Tampoco podrá renunciar a una licencia concedida para efectuar estudios, recibir cursos o asistir a seminarios sin obtener previamente la aprobación o aceptación de su renuncia a la licencia, por parte de la Vicepresidencia Ejecutiva de Recursos Humanos.
CLÁUSULA No. 53
SALUD, SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
53. 1. MEDIDAS DE SEGURIDAD
LA EMPRESA tiene obligación de aplicar y adoptar todas las medidas preventivas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud, acondicionando debidamente los locales de trabajo, proveyendo los equipos y herramientas de trabajo y adoptando los métodos para prevenir, reducir y eliminar los riesgos profesionales en los distintos centros de trabajo a nivel nacional.
53. 2. IMPLEMENTOS Y BOTAS DE SEGURIDAD
LA EMPRESA se compromete a suministrar gratuitamente a los trabajadores los accesorios que necesiten para el mejor desempeño de sus labores, como botas, cascos, guantes, vestimentas especiales u otros implementos similares cuando así lo exija la ejecución del servicio.
53. 3. MEDIDAS Y PROTECCIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Para las medidas y protecciones mínimas, se aplicarán las siguientes reglas:
53. 3.1 El Reglamento Interno de Trabajo y la Convención Colectiva fijarán las normas relativas a la reposición de uniformes de los trabajadores que, sin culpa comprobada de su parte, sufriesen daños con motivo de la prestación del servicio.
53. 3.2 Para la protección adecuada de la salud de los trabajadores, se adoptarán y aplicarán las siguientes medidas mínimas en los centros de trabajo:
a) Que los desechos y residuos no se acumulen. LA EMPRESA adoptará las medidas necesarias para que la recolección de desechos en los centros de trabajo, se haga por lo menos una vez al día. LOS TRABAJADORES deberán cumplir con las normas de aseo establecidas por LA EMPRESA, para la disposición de los desechos en forma ordenada en los recipientes que para tal fin se mantienen en las oficinas, salones de reuniones, áreas comunes, zonas de paso, etc. De igual forma se abstendrán de arrojar o acumular residuos o desechos en áreas o espacios no habilitados por LA EMPRESA.
b) Que la superficie y la altura de los locales de trabajo sean suficientes para impedir aglomeración de los trabajadores y para evitar obstrucciones causadas por maquinarias, materiales y productos.
c) Que exista alumbrado suficiente y adaptado a las necesidades del caso, ya sea natural, artificial o de ambas clases.
d) Que se mantengan condiciones atmosféricas adecuadas.
e) Que se provean instalaciones sanitarias y medios necesarios para lavarse, así como agua potable en lugares apropiados, en cantidad suficiente y condiciones satisfactorias.
f) Que se provean vestuarios para cambiarse de ropa al comenzar y terminar el trabajo.
g) Que se establezcan lugares apropiados para que los trabajadores puedan consumir alimentos o bebidas en los locales de trabajo.
h) Que en lo posible, se eliminen o reduzcan los ruidos y vibraciones perjudiciales a la salud de los trabajadores.
i) Que las sustancias peligrosas sean almacenadas en condiciones de seguridad.
j) Cuando se hagan remodelaciones o trabajos de construcción dentro de instalaciones de LA EMPRESA la gerencia de edificaciones coordinará con la gerencia de seguridad e higiene laboral, la cual deberá formular las recomendaciones sobre medidas de seguridad e higiene laboral que deban tomarse para prevenir posibles daños a la salud de quienes estén prestando servicios en las instalaciones correspondientes.
53. 3.3 Con el fin de prevenir, reducir y eliminar los riesgos que amenacen la seguridad y la salud de los trabajadores en los centros de trabajo, se adoptarán medidas para:
a) Que se reemplacen las substancias, operaciones o técnicas nocivas, por otras inocuas o menos nocivas.
b) Que se impida el desprendimiento de substancias nocivas y que se proteja a los trabajadores contra las radiaciones peligrosas.
c) Que se ejecuten los trabajos peligrosos en locales o edificios separados en los que estén ocupados el menor número posible de trabajadores.
d) Que se apliquen aparatos mecánicos para la evacuación o ventilación, o cualquier otro medio apropiado para eliminar polvo, humo, gas, fibras, nieblas o vapores nocivos, cuando no sea posible evitar la exposición de los trabajadores a esas substancias por cualquiera de los procedimientos anteriores.
e) Que se provean a los trabajadores de la ropa y del equipo así como de cualquier otro medio de protección individual que fuere necesario, para protegerlos contra los efectos de los agentes nocivos. La ropa y el equipo individual de protección que serán facilitados por el empleador, tendrá la obligación de usarlos el trabajador.
f) LA EMPRESA contratará un servicio de ambulancia o medio de transporte (marítimo o aéreo) para el traslado del trabajador accidentado cuando la situación lo amerite y dicho servicio este disponible en el momento en que se produce el riesgo.
g) Para garantizar una mejor seguridad a los trabajadores que deben efectuar trabajos técnicos en área a las cuales se llega utilizando transporte marítimo, LA EMPRESA tomará las medidas a su alcance para contratar transporte marítimo adecuado para el traslado del personal, con una empresa o transportista particular que se dedique habitualmente al transporte marítimo.
h) LA EMPRESA brindará cursos de primeros auxilios para las situaciones de riesgo más frecuentes a los trabajadores que laboren en áreas de difícil acceso y movilización.
53. 3.4 El empleador tendrá, además la obligación de informar a sus trabajadores todo lo concerniente a la protección de la maquinaria y los instruirá sobre los peligros que entraña la utilización de las máquinas y las precauciones que deben observar. Deberá colocar los dispositivos de protección para que puedan ser utilizados y los trabajadores estarán obligados a cuidar y observar lo establecido sobre los dispositivos de protección que tenga la maquinaria.
53. 3.5 LA EMPRESA deberá proteger la moralidad y asegurar el bienestar de los trabajadores en los locales y sitios de trabajo, adoptando las siguientes medidas:
a) Prohibir la introducción, venta, uso y consumo de drogas heroicas, narcóticos y bebidas alcohólicas.
b) Habilitar lugares especiales para el descanso y recreación de los trabajadores.
c) Limitar a 50 kilogramos el peso de los sacos, bultos o cargas que por sí mismos lleven los trabajadores, con una tolerancia de hasta el 10% (diez por ciento) en los casos especiales que señale el Reglamento. El transporte de pesos mayores deberá hacerse por medios mecánicos.
53. 3.6 En todos los centros de trabajo o agencias en que laboren más de 50 trabajadores funcionará un Comité de Seguridad conformado por LA EMPRESA, EL SINDICATO y trabajadores del área, el cual
53. 3.7 La Vicepresidencia de Recursos Humanos, a través de su Gerencia de Seguridad Laboral, dispondrá lo necesario para que todo trabajador nuevo reciba desde el primer momento su equipo de seguridad (botas, casco, etc.) si las labores a su cargo lo ameritan y le proporcionará instrucción sobre seguridad ocupacional.
53. 3.8 La Gerencia de Seguridad preparará los programas necesarios para llevar a cabo:
a) Reconocimiento de las áreas de peligro, acompañados del supervisor de la dependencia respectiva. Estas áreas estarán demarcadas con señales especiales.
b) Adiestramiento especial para efectuar los trabajos que por su naturaleza peligrosa lo requieran.
53. 3.9 Cuando presten servicios en cavidades o cámaras subterráneas y en las tuberías de agua o canales, los trabajadores deberán hacerlo con el equipo necesario para la renovación del aire, botas y cualquier otro equipo o material adicional para su protección, el cual será suministrado por LA EMPRESA.
53. 3.10 Para garantizar una mejor protección a la salud y seguridad de los trabajadores que deben efectuar trabajos técnicos en las cámaras subterráneas, LA EMPRESA, a través de la Gerencia responsable de este personal establecerá cuadrillas de acondicionamiento y mantenimiento de cámaras subterráneas.
53. 3.11 Todos los trabajadores están obligados a usar el equipo de protección y seguridad y a tomar las debidas precauciones para la realización de las tareas a ellos encomendadas. La negación a usar el equipo protector será causa para una sanción disciplinaria.
53. 3.12 Al trabajador que sufriere un accidente durante el desempeño de sus funciones, se le prestarán los primeros auxilios y se le enviará al Hospital General de la Caja de Seguro Social para su debida atención y/o cualquier centro de salud más cercano en caso de suma gravedad o de excesiva pérdida de sangre del accidentado.
53. 3.13 Todo accidente de trabajo será investigado por el jefe inmediato y los Comités de Seguridad de la dependencia, Centro de Trabajo o cuadrillas donde ocurriere, para eliminar las posibles causas y evitar su repetición.
53. 3.14 En caso de sufrir cualquier tipo de riesgo profesional, el trabajador estará en la obligación perentoria de dar aviso inmediato a su superior, salvo en los casos de fuerza mayor u otro impedimento comprobado, pero, superado el impedimento, deberá hacerlo dentro de las veinticuatro
(24) horas siguientes.
Si el trabajador no cumpliere con la obligación que le corresponde, perderá todo el derecho a reclamar a LA EMPRESA, por concepto de las agravaciones o complicaciones que sobrevengan. En caso de que el accidente resulte en la inconsciencia del trabajador, será obligación de sus compañeros de trabajo o de sus familiares notificar a LA EMPRESA, dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas.
53. 4. PROHIBICION PARA TRABAJAR EN ZONAS INSALUBRES
LA EMPRESA aplicará las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores; garantizar su seguridad y cuidar de su salud, acondicionando locales y proveyendo equipos de trabajos y adoptando métodos para prevenir, reducir y eliminar los riesgos profesionales en los lugares de trabajo de conformidad con las normas que sobre el particular establezcan el Ministerio de Trabajo, Caja de Seguro Social y cualquier otro organismo competente.
53. 5. TRABAJOS EN AREAS PELIGROSAS O ZONAS XXXXX
Cuando los trabajadores técnicos de LA EMPRESA, tengan que realizar trabajos en áreas catalogadas por las autoridades de seguridad competentes como áreas peligrosas o zonas xxxxx, LA EMPRESA se compromete a elaborar programas de trabajos colectivos en dicha áreas en coordinación con los estamentos de seguridad, para evitar poner en riegos la integridad física de los trabajadores.
53. 6. BOTIQUINES DE PRIMEROS AUXILIOS
Conforme la regulación en materia de seguridad laboral, LA EMPRESA suministrará botiquines con el contenido que los mismos requieran en los espacios o lugares que la regulación señale.
53. 7. PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN LABORAL:
LA EMPRESA continuará brindando el servicio de trabajo social, debidamente ejercido por un o una profesional idónea que se encargara de atender los casos relativos a adicciones, problemas de salud como consecuencia de graves accidentes o enfermedades, así como otro tipo de situaciones familiares que afecten al trabajador. Queda prohibido divulgar o hacer de conocimiento público los casos que se atienden y cuya divulgación pueda resultar en perjuicio para el trabajador. El Directivo Sindical encargado de Bienestar Social, podrá referir o canalizar casos de su conocimiento a LA EMPRESA.
CLÁUSULA No. 54
ASCENSOS, VACANTES, REEMPLAZOS, TRASLADOS Y MOVILIDAD
Todo trabajador tiene derecho a ascenso dentro de LA EMPRESA. Para estos efectos y en igualdad de condiciones, antigüedad, eficiencia e idoneidad, el trabajador de planta tendrá preferencia para llenar las vacantes que ocurrieren, con respecto a los trabajadores que no laboren en ella y así mismo se preferirá en igualdad de circunstancias, de eficiencia e idoneidad a los trabajadores de mayor antigüedad. Para efectos de reemplazos, cuando un trabajador reemplace a otro de mayor grado o funciones, adquiriendo responsabilidades adicionales por motivo de licencia, vacaciones, incapacidad, etc. tendrá derecho a que se le reconozca el incentivo por reemplazo equivalente al diferencial xxx xxxxxxx básico mensual de la posición del trabajador reemplazado; si el salario básico mensual de la posición del trabajador reemplazado es menor, se reconocerá un incentivo de $60.00 (Sesenta Dólares) mensuales y/o proporcional al tiempo laborado. Todo reemplazo deberá ser anticipadamente notificado por el jefe inmediato a quien reemplaza y debidamente notificado a la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos para que proceda al pago del incentivo. Si antes de iniciar el periodo de reemplazo el trabajador no recibe la autorización de efectuar el reemplazo, se considera que el mismo no procede.
1. ASCENSOS POR MERITO
LA EMPRESA, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, podrá ascender a una posición de mayor jerarquía y responsabilidad, al trabajador que se ha desempeñado en forma meritoria, con capacidad, eficiencia, honradez, moralidad y respeto en la ejecución ejemplar de sus funciones.
2. ASCENSO POR ANTIGÜEDAD
Igualmente, para todos los efectos de los ascensos, LA EMPRESA deberá considerar en su justa dimensión la antigüedad y experiencia que tienen los trabajadores que han venido prestando sus servicios en LA EMPRESA, incluyendo su experiencia anterior en el campo de telecomunicaciones.
3. DE LAS VACANTES Y TRASLADOS
Las vacantes que se produzcan se preferirá cubrirlas con el personal interno. LA EMPRESA establecerá un sistema de concurso de vacantes tomando para ello las consideraciones anteriormente expuestas, las normas y procedimientos establecidos para llenar dichas vacantes. Los ascensos que se den por concurso de vacantes irán acompañados del ajuste salarial respectivo contemplado en la estructura salarial de LA EMPRESA.
Los traslados se podrán realizar por razones del servicio, por instrucciones administrativas, por prescripción médica o a solicitud y requerimiento del trabajador, con la previa coordinación con EL SINDICATO.
Los trabajadores no estarán obligados a aceptar los traslados cuando de esa medida pueda desprenderse un manifiesto desmejoramiento laboral o económico, salvo que de mutuo acuerdo con EL SINDICATO y Trabajador, LA EMPRESA compense dicho desmejoramiento.
LA EMPRESA deberá tomar en cuenta los problemas de tipo humano y social que puedan desprenderse de todo traslado. Cuando el traslado de sede original sea a otra provincia o ciudad y haga indispensable el cambio de residencia del trabajador, LA EMPRESA le pagará al mismo sus gastos de transporte y los de su familia, así como los gastos usuales de mudanza de enseres y útiles domésticos en que efectivamente incurra, si dicho traslado no ha sido solicitado por el trabajador. Lo mismo se hará en caso de que el trabajador tenga necesidad de retornar a su antigua residencia por haberse terminado la relación de trabajo, siempre que no sea por justo despido disciplinario. En caso de no probar el despido por causa disciplinaria LA EMPRESA quedará obligada a pagar los gastos de mudanza y transporte hacia su residencia de origen.
4. MOVILIDAD
No se considerarán como alteración unilateral, las órdenes impartidas por el empleador en la ejecución del contrato de trabajo que impliquen movilidad funcional u horizontal del trabajador, siempre que sean compatibles con su posición, jerarquía, fuerzas, aptitudes, preparación y destrezas. Lo anterior se aplicará siempre que no conlleve disminución de la remuneración o salario y no afecte la dignidad o autoestima del trabajador o le provoque perjuicios relevantes o riesgos mayores en la ejecución del trabajo. La movilidad podrá ejercerse:
a) Por necesidad de la organización de LA EMPRESA, del trabajo o de la producción, por variación en el mercado o por innovaciones tecnológicas.
b) En los casos previstos en esta Convención Colectiva.
c) En los términos en que para cada oportunidad se convenga con EL SINDICATO o directamente con el trabajador o los trabajadores respectivos.
La movilidad podrá ser de duración temporal o permanente.
En este último caso, la movilidad funcional permanente se entenderá como un traslado y el trabajador recibirá el salario básico superior correspondiente a la nueva posición, conforme a la clasificación de puestos o en su defecto, a los niveles xx xxxxxxx acostumbrados en LA EMPRESA. En todo caso el trabajador no está obligado a aceptar el traslado cuando no se cumpla con lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.
Cuando la movilidad sea temporal, la duración de ésta será pactada con EL SINDICATO o con el trabajador o los trabajadores, excepto que se trate de reemplazo de un trabajador en uso de licencia; el trabajador que deba prestar servicios en una posición clasificada superior, recibirá del empleador una bonificación que no será inferior a los niveles de salarios básicos o a la costumbre, establecidos
para la categoría en LA EMPRESA, durante el tiempo que desempeñe la nueva posición y regresará a su salario y condiciones laborales anteriores al momento de reincorporarse a su puesto original.
La movilidad no podrá afectar el ejercicio del derecho de libertad sindical y en general, no deberá interferir con el desempeño del cargo sindical que ostente el trabajador con fuero sindical, según lo previsto en artículo 383 del Código de Trabajo. Tampoco podrá afectar a la trabajadora con fuero de maternidad, conforme al artículo 116 del Código de Trabajo. Esta cláusula se entiende sin perjuicio de lo pactado en esta Convención Colectiva.
Con sujeción a lo establecido en el Código de Trabajo, LA EMPRESA y EL SINDICATO podrán de común acuerdo, modificar esta cláusula para hacerla más efectiva en cuanto a los procedimientos de selección, ascensos, vacantes y demás aspectos establecidos en la misma.
CLÁUSULA No. 55
DE LAS GARANTIAS EN CASO DE REUBICACION Y AUTOMATIZACION
En los casos de transformación de las operaciones debido a la implantación de nuevas tecnologías que impliquen procesos automatizados que pudieran afectar a sus trabajadores, LA EMPRESA conviene en continuar la práctica establecida de transferirlos a otros puestos en un término no mayor de sesenta días (60), en los cuales puedan percibir los salarios que hubiesen devengado, comprometiéndose si el nuevo puesto así lo exige, en dar a los trabajadores afectados el entrenamiento necesario. En caso de que no haya posibilidad de reubicación, ya sea por falta xx xxxxxxx o porque el trabajador no tiene las competencias para ocupar un nuevo puesto, se exploraran otras alternativas.
CLÁUSULA No. 56 CONTRATOS DE TRABAJO
TRABAJADORES PERMANENTES
Los contratos de trabajo se celebrarán preferentemente por tiempo indefinido. En consecuencia, la duración de los contratos de trabajo se regirá por lo dispuesto en los artículos 73, 74, 75, 76, 77, 77A y 78 del Código de Trabajo.
Para todos los efectos se considerará Trabajador Permanente a toda persona natural que mediante un contrato de trabajo por tiempo indefinido, salvo aquellos contratos por tiempo definido que con arreglo a los Artículos 74, 75, 77 y 77-A del Código de Trabajo vigente a la firma de la Convención adquieren dicha condición, sean estos escritos o verbales, expresos o presuntos, presten sus servicios permanente, efectivo o de planta a LA EMPRESA.
En LA EMPRESA se establecen los siguientes tipos de contratos:
a. Contrato por tiempo definido: El cual deberá constar por escrito y el plazo de duración no podrá ser mayor de un año. Vencido el plazo de duración del contrato por tiempo definido, si el trabajador continúa laborando, este contrato se convierte en indefinido. Este tipo de contrato no podrá utilizarse con el objeto de cubrir de una manera temporal un puesto de naturaleza permanente, salvo los casos exceptuados en la ley. Todo contrato por tiempo definido deberá constar por escrito, excepto en los casos señalados en el Art. 67 del Código de Trabajo.
b. Contrato por tiempo indefinido: La relación de trabajo se considerará indefinida si vencido el término de un contrato por tiempo definido, el trabajador continúa prestando servicios. De la misma manera, si vencido el plazo para la ejecución de una obra determinada, el trabajador continúa prestando las mismas tareas, luego de concluida la obra. También cuando se celebren sucesivos contratos por tiempo definido o para obra determinada o no se ajuste el pacto, a la naturaleza del servicio o si se desprende por razón de la cantidad y duración total de los contratos, que existe intención de encubrir una relación indefinida.
c. Contratos por obra determinada: Es un contrato para una obra determinada y el mismo debe constar por escrito, salvo que se trate de alguna de las excepciones que establece el artículo 67 y lo permita la naturaleza de la obra. El contrato durará hasta la terminación de la obra. No obstante lo anterior, el contrato por obra determinada es susceptible de una prórroga si se dan las circunstancias contempladas en el Artículo 75 del Código de Trabajo, en cuyo caso el contrato durará hasta la terminación de la prórroga o el cese de las circunstancias que la motivaron.
CLÁUSULA No. 57
BONIFICACIÓN POR CULMINACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES O DE ESPECIALIZACIÓN
LA EMPRESA evaluará cada caso relativo a los trabajadores que obtengan un título universitario compatible con los servicios que presta LA EMPRESA a fin de si es factible, reubicarlos en una posición acorde a sus créditos académicos.
LA EMPRESA reconocerá a los trabajadores con más de dos (2) años de servicios continuos en LA EMPRESA, una Bonificación, cuando estos culminen sus estudios universitarios de nivel técnico, licenciatura, postgrados, maestrías o doctorados.
Los trabajadores podrán optar por este beneficio en una sola ocasión, siendo un requisito indispensable que los mismos, sean pagados con sus propios recursos o medios económicos y hayan realizado más del 50% de los estudios de la carrera trabajando en LA EMPRESA.
La bonificación por la culminación de estos estudios será la siguiente:
Nivel Técnico-Universitario B/.200.00 Licenciaturas B/.250.00
Post –Grados B/.300.00
Maestrías B/.350.00
Doctorados B/.400.00
LA EMPRESA otorgará, por una sola vez, un incremento salarial mínimo equivalente a la evaluación anual por desempeño a los trabajadores que obtengan una certificación técnica previamente aprobada por escrito, por LA EMPRESA, a través de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos.
CLÁUSULA No. 58
APORTES CONJUNTOS POR JUBILACIÓN, INCAPACIDAD PERMANENTE Y FALLECIMIENTO
LA EMPRESA continuará reconociendo el beneficio para el trabajador que se retire definitivamente de LA EMPRESA por jubilación, consistente en una gratificación de setenta y cinco centésimos xx xxxxxx (B/.0.75) multiplicado por el número de trabajadores cubiertos por esta Convención Colectiva, con el fin de complementar el aporte de B/.0.50 que sus compañeros hagan.
LA EMPRESA también continuará reconociendo al trabajador a quien la Caja de Seguro Social le reconozca una incapacidad absoluta permanente una gratificación de setenta y cinco centésimos xx xxxxxx (B/.0.75) multiplicado por el número de trabajadores cubiertos por esta Convención Colectiva de trabajo, con el fin de complementar el aporte de B/.0.50 que sus compañeros hagan.
En el evento de fallecimiento de un trabajador, LA EMPRESA continuará haciendo un aporte de setenta y cinco centésimos xx xxxxxx (B/.0.75) multiplicado por el número de trabajadores cubiertos por esta Convención Colectiva de trabajo, a favor de sus herederos, con el fin de complementar el aporte de B/.0.50 que sus compañeros hagan. Este pago será entregado en la forma que señala el artículo 155 del Código de Trabajo.
CLÁUSULA No. 59 TRABAJO DE MUJERES
Todo lo referente al trabajo ejecutado por las mujeres se regirá por la cláusula correspondiente de la presente Convención Colectiva titulada “Licencia por Xxxxxxxx”, las disposiciones del Código de Trabajo, la Ley número 4 del 29 de enero de 1999 sobre la igualdad de oportunidades y el artículo 72 de la Constitución Política de la República.
CLÁUSULA No. 60 TRANSPORTE
LA EMPRESA, proporcionará transporte a sus trabajadores, pero no necesariamente conductor, cuando así lo requieran para la ejecución de los trabajos que se les asignen.
LA EMPRESA no proporcionará transporte a sus trabajadores desde su residencia al sitio de trabajo, con excepción de las siguientes rutas, según las necesidades del servicio:
1 Xxxx 0: Xxxxxxxx Xxxxxx / Xxxxxxxxx 0 Xxxx 0: Xxxxxxxx Xxxxxx / Xxxxxxx 00 0 Xxxx 0: Xxxxxx Xxxx / Xxxxxxxxx
0 Xxxx 0: Xxxxxxxx Xxxxxx / Xxxxx X Xxx Xxxxxx 0 Xxxx 0: Chorrera / Mañanitas
LA EMPRESA realizará revisiones de las rutas existentes. Dependiendo de la cantidad de usuarios y las necesidades de LA EMPRESA, reestructurará dichas rutas.
LA EMPRESA suministrará transporte o le pagará un viático de taxi a la residencia del trabajador que por necesidades del servicio deba permanecer laborando como prolongación de la jornada diurna después de las 9:30 p.m.
Parágrafo transitorio: LA EMPRESA determinará dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Convención Colectiva de trabajo la necesidad y viabilidad de proporcionar transporte en las rutas Tocumen-Vía España (Torre B) y Terminal xx Xxxxxxx-Zona D.
CLÁUSULA No. 61 PAGO DE LOS VIÁTICOS
Los viáticos, tanto para el interior como el exterior, se pagarán por adelantado y los trabajadores que los reciban deberán rendir cuentas de los gastos incurridos dentro de los dos días laborales al regreso a su sede ante el superior jerárquico que autorizó el viaje.
Los viáticos contemplados en esta Convención Colectiva se consideraran como mínimos y podrán ser revisados, dependiendo de los costos de cada zona geográfica.
Los trabajadores que presten servicios fuera de su área o fuera de sus horas de trabajo recibirán como mínimo los viáticos que se señalan en las cláusulas siguientes.
CLÁUSULA No. 62 RECONOCIMIENTO DE LOS VIÁTICOS
Todos los trabajadores que laboren para LA EMPRESA que deben prestar sus servicios fuera de su área o fuera de sus horas de trabajo, percibirán como mínimo los viáticos que a continuación se detallan:
1 Cuando el trabajador tenga que salir de su residencia y laborar antes de las 6:30 a.m. Desayuno
$4.50
Cuando se trate de trabajos no planeados o de urgencia para los efectos de este numeral, se reconocerá el tiempo laborado desde la hora en que el trabajador reciba la llamada solicitando su servicio, siempre que sea antes de las 6:30 a.m.
2 Cuando el trabajador tenga que laborar en las situaciones siguientes:
XXXXXX | XXXX XXXXXXXX | XXXX INACCESIBLE O DE DIFICIL XXXXXX |
Xxxxx 0 Xxxxx 0 | X, X, x X X, X, x X | Xx aquella región o lugar inhóspito o apartado del área habitual de trabajo, que para generar el pago del viático debe reunir las siguientes condiciones esenciales: no existencia de infraestructura básica como: hospedaje, electricidad, agua potable, alimentación, etc. y que por su configuración geográfica presenta riesgos a los trabajadores que al dirigirse a las mismas a sus labores, deben desplazarse en vehículos xx xxxxx tracción, lancha o avioneta. |
Panamá Oeste y Regionales (Se realizará una revisión conjunta Empresa – Sindicato, para actualizar las áreas) | Toda Panamá y las Provincias | |
Por trabajo en horas libres de almuerzo, se paga la hora extra previa autorización. | $6.00 | Viático único de $9.00 |
En el mismo día |
Por laborar pasada dos horas y media de la jornada regular (Cena) | $6.00 | Cuando se duerme en el área de difícil acceso se aplica la cláusula sobre viáticos por viajes al interior. |
Por laborar pasada la media noche como prolongación de la jornada diurna. Se paga sobrecena. | $6.00 | |
Por laborar pasada las 9:30 como prolongación de la jornada diurna. | Transporte | Transporte |
Cuando por necesidades del servicio se le solicite a un trabajador que labore durante su tiempo de descanso en cualquier turno, sea fijo o rotativo, tendrá derecho a los viáticos señalados en esta cláusula. Queda claramente establecido que este viático solo se aplica cuando se le impide al trabajador salir de su área de trabajo a ingerir sus alimentos en su tiempo de descanso.
GRUPOS ESPECIALES
Para los grupos especiales de transmisión de datos, E-1, centrales, energía, radio, transmisión de fibra óptica, teléfonos públicos, celular móvil, proyectos, fiscalización y actualización de la red, Internet, mantenimiento DLC, inspectores, asignación y soporte operativo, grupo empresarial, semi públicos y todos los que se adicionen, los viáticos se aplicarán de la siguiente manera:
XXXXXX | XXXX XXXXXXXX | XXXX INACCESIBLE O DE DIFICIL ACCESO |
Metro 1 (E-C) | E – C - A - B | Es aquella región o lugar inhóspito o apartado del área habitual de trabajo, que para generar el pago del viático debe reunir las siguientes condiciones esenciales: no existencia de infraestructura básica como: hospedaje, electricidad, agua potable, alimentación, etc. y que por su configuración geográfica presenta riesgos a los trabajadores que al dirigirse a las mismas a sus labores, deben desplazarse en vehículos xx xxxxx tracción, lancha o avioneta. Viático único de $9.00 |
Metro 2 (A-D) | A – D – E - B | |
Metro 3 (B-M) | B – M – A - C | |
Por trabajo en la hora libre de almuerzo, se paga la hora extra previa autorización. | $6.00 | |
En el mismo día | ||
Por laborar pasada dos horas y media de la jornada regular (Cena) | $6.00 | Cuando se duerme en el área de difícil acceso se aplica la cláusula sobre viáticos por viajes al interior. |
Por laborar pasada la media noche como prolongación de la jornada diurna. Se paga sobrecena. | $6.00 |
Por laborar pasada las 9:30 como prolongación de la jornada diurna. | Transporte | Transporte |
EXCEPCIONES: Cuando el trabajador deba realizar un trabajo o misión en una ubicación dentro de Veracruz, Summit x Xxxxxx, Chilibre, Alcalde Xxxx, Cerro Azul, Pacora o Chepo que por sus características sea inhóspita de tal manera que califique como de difícil acceso, se le pagarán los viáticos correspondientes al trabajo en Área Inaccesible o de Difícil Acceso.
PARAGRAFO: Los viáticos establecidos en esta cláusula no se aplicarán en los siguientes casos:
a. Cuando LA EMPRESA suministre los alimentos.
b. A aquellos trabajadores que laboren en turnos y éstos incluyan alguna de las horas arriba indicadas, en cuyo caso se establecerá o correrá su hora de almuerzo o cena, acondicionándola según su hora de entrada y salida.
c. A aquellos trabajadores que tengan que ausentarse habitualmente de su residencia antes de las 6:30 a.m. si se trata de los viáticos previstos en esta cláusula.
d. Cuando el trabajador esté devengando viáticos de acuerdo a la cláusula sobre viáticos al exterior de esta Convención Colectiva, o de cualquier otra disposición vigente.
LA EMPRESA se reserva el derecho de ofrecer hospedaje a sus trabajadores que por razón de sus labores tenga que dormir fuera de su área de trabajo.
Para efectos de esta cláusula se consideran dos áreas: Área Habitual y Área Inaccesible o de Difícil Acceso.
CLÁUSULA No. 63
VIATICOS POR VIAJES AL INTERIOR DE LA REPUBLICA
LA EMPRESA les reconocerá viáticos a sus trabajadores por concepto de alimentación y hospedaje en los siguientes casos:
1 Cuando el trabajador deba dormir fuera de su área habitual de trabajo
Desayuno | $5.00 |
Almuerzo | $7.00 |
Cena | $7.00 |
Hospedaje | $38.00 |
Total $57.00
Los viáticos se calcularán desde que se inicia la salida del área de trabajo hasta su regreso a la misma. Los viáticos establecidos aquí se reducirán en un 20% cuando LA EMPRESA suministre alimentos y en otro 50% cuando suministre alojamiento adecuado.
2 El trabajador cobrará viáticos de desayuno, almuerzo y cena, cuando xxxx ejecutar trabajos o misiones fuera de la nueva área y según lo estipulado en esta Convención Colectiva.
3 El trabajador tendrá derecho a gastos de transporte (taxi) cuando no cuente con vehículo de LA EMPRESA para trasladarse del hotel al punto de reunión o viceversa.
CLÁUSULA No. 64
VIATICOS POR VIAJE AL EXTERIOR
Cuando un trabajador viaje al extranjero enviado por LA EMPRESA para una asignación o capacitación, LA EMPRESA le cubrirá los costos de viaje y estadía de la siguiente manera:
LA EMPRESA se encargará de los arreglos de transporte y alojamiento y sufragará directamente el costo de estos renglones, cuando esto sea posible.
LA EMPRESA le reembolsará al trabajador los gastos de alimentación y otros misceláneos aplicables en que éste haya incurrido para realizar el viaje. Estos gastos misceláneos incluyen obtención de pasaporte (cuando el trabajador no lo tenga), costo de visas, tasas de aeropuerto, taxi de ida y vuelta a los aeropuertos (cuando fuesen aplicables), transporte interno en el punto de destino, propinas y otros gastos razonables que se justifiquen por la estadía en el extranjero. Para estos fines, antes de emprender el viaje, LA EMPRESA le adelantará al trabajador una suma estimada que sea razonablemente suficiente de los gastos en que pueda incurrir. Una vez que el trabajador se reintegre a su puesto, deberá presentar una justificación de los gastos incurridos. Si estos gastos fuesen superiores a la suma adelantada, LA EMPRESA le reembolsará al trabajador la diferencia en un término no mayor de 48 horas. Si los gastos incurridos fuesen menores que la suma adelantada, el trabajador le devolverá la diferencia a LA EMPRESA dentro de las 48 horas siguientes.
Para efectos de la justificación de gastos, el trabajador presentará las facturas de restaurantes y los comprobantes de los otros gastos y una relación de los gastos incurridos no facturables. Los gastos en que incurra el trabajador durante el viaje se entenderán como aceptables dentro de los parámetros de lo justo y razonable.
CLÁUSULA No. 65
VIATICOS POR TRASLADO PERMANENTE Y AREAS INACCESIBLES
Los trabajadores de LA EMPRESA que sean trasladados de sede a otra ciudad, por necesidades del servicio, recibirán las siguientes compensaciones:
1. POR TRASLADOS PERMANENTES
a. El pago de los gastos de mudanza para el trabajador y su familiar.
b. Setenta (70%) por ciento de las escala de viáticos por noventa (90) días.
Los gastos de traslado y mudanza se pagarán cuando efectivamente el trabajador se haya trasladado de sede y mediante comprobación de los gastos incurridos.
2. POR AREAS INACCESIBLES
LA EMPRESA mantendrá un viático especial de incentivo en las áreas inaccesibles o de difícil acceso, de noventa balboas mensuales sobre el salario del trabajador, mientras dure su estadía en dicha área o sede, además de los viáticos establecidos en el resto de esta Convención Colectiva.
CLÁUSULA No. 66
VIÁTICOS POR TRASLADOS A ÁREAS TURÍSTICAS E ISLAS
LA EMPRESA reconocerá al trabajador un viático especial por traslados temporales a áreas de difícil acceso de noventa (90) balboas mensuales, mientras dure su estadía en dicha área, adicional a los viáticos establecidos en esta Convención. Para periodos inferiores a un (1) mes LA EMPRESA pagará el monto proporcional a lo indicado en esta cláusula. Queda establecido que por estadías inferiores a los 5 (cinco) días no aplicará el pago de este viático especial.
CLÁUSULA No. 67
VIÁTICOS POR CAPACITACION
LA EMPRESA reconocerá hospedaje y alimentación o en su defecto el pago de los viáticos correspondientes a los trabajadores que por razones de servicio asistan a una capacitación y se trasladen de las áreas regionales a la capital o viceversa.
CLÁUSULA No. 68
DIRECTIVOS Y REPRESENTANTES SINDICALES
LA EMPRESA reconoce como interlocutora a la Junta Directiva de EL SINDICATO de Trabajadores de Cable & Wireless Panamá, S.A. (SINTCAWIPSA), la cual tiene la plena administración ejecutiva de la organización sindical, sujeta sólo a sus estatutos y a la Ley.
EL SINDICATO notificará los nombres de los integrantes de la Junta Directiva y de sus respectivos suplentes después de cada elección sindical y cada vez que ocurra cambios en la organización.
LA EMPRESA otorgará licencia remunerada a seis (6) directivos principales del área metropolitana y uno (1) de las provincias del área nacional, seleccionados por EL SINDICATO, con el propósito de que dichos directivos puedan prestar servicios con horario completo para EL SINDICATO. La licencia se computará como tiempo de servicio para la antigüedad y demás efectos legales y comprenderá toda la duración del cargo sindical, salvo que EL SINDICATO solicite la sustitución de la licencia para otro directivo.
LA EMPRESA conviene en reconocer un (1) representante sindical en cada centro de trabajo o departamento con más xx xxxx (10) trabajadores afiliados a EL SINDICATO, siempre y cuando el número total no exceda de 2 ½ del total de miembros de EL SINDICATO.
LA EMPRESA reconocerá y remunerará el tiempo de trabajo que utilicen los representantes sindicales, cuando éstos realicen misiones o reuniones sindicales o ante las autoridades de trabajo, asambleas generales de EL SINDICATO o cuando representen a un trabajador en una reclamación laboral y demás. EL SINDICATO le notificará a LA EMPRESA los nombres de los distintos representantes a nivel nacional.
Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a visitar e inspeccionar los distintos centros y puestos de trabajo. Cada representante podrá visitar e inspeccionar el (los) centro(s) del cual sea representante.
CLÁUSULA No. 69
AUTORIZACION O PERMISOS SINDICALES PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
LA EMPRESA conviene en otorgarle autorización o permiso a los representantes sindicales y en ausencia de éstos a sus respectivos suplentes, para ausentarse del trabajo, cuando tengan que cumplir con el ejercicio de las funciones propias de su cargo sindical.
Para la obtención de estos permisos o autorizaciones, el representante sindical notificará a la respectiva Vicepresidencia o Gerencia de su área de trabajo, por escrito, con un mínimo de 48 horas de anticipación, salvo situaciones sindicales urgentes o que no se puedan prever debido a situaciones que en un momento se puedan dar.
Igualmente LA EMPRESA autorizará a la Junta Directiva y Representante de EL SINDICATO para realizar reuniones de tipo informativo con los trabajadores en horas hábiles en las áreas o centros de trabajo a nivel nacional. Para no entorpecer la eficaz prestación del servicio, EL SINDICATO notificará previamente al Gerente del área la convocatoria a la reunión y coordinará con éste lo pertinente para que en ningún momento se paralice la actividad productiva.
EL SINDICATO se obliga a vigilar la correcta utilización del permiso sindical por parte del beneficiado. En caso de incumplimiento del trabajador, EL SINDICATO se compromete a limitar los permisos futuros al trabajador de que se trate.
Además, EL SINDICATO se obliga a investigar a través del Secretario de Organización conjuntamente con la Vicepresidencia de Relaciones Laborales las quejas que LA EMPRESA presente sobre el mal uso de los permisos sindicales y a dejar por escrito las medidas del caso.
CLÁUSULA No. 70 DESCUENTO DE CUOTAS
LA EMPRESA se compromete a deducir quincenalmente por planilla de los salarios de los trabajadores afiliados a EL SINDICATO, las cuotas sindicales ordinarias contempladas en los estatutos y las cuotas extraordinarias. Esta cuota deberá ser entregada inmediatamente a EL SINDICATO una vez que se produzca dicho descuento al trabajador en un término que no exceda las 48 horas.
Al tenor de lo dispuesto por el artículo 405 del Código de trabajo a la vigencia de la Convención, todos los trabajadores que se beneficien de la Convención Colectiva estarán obligados, durante toda su duración, a pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por EL SINDICATO, LA EMPRESA estará obligada a descontárselas.
CLÁUSULA No. 71
OFICINA DE ASESORÍA LABORAL
LA EMPRESA se compromete a correr con todos los cargos y mantener abierta y operando la oficina de Asesoría Laboral con representación en todas las cabeceras de Provincia donde existan dependencias de LA EMPRESA, que estará bajo la administración y responsabilidad de EL SINDICATO. Estos gastos
incluyen las cuentas de teléfonos del sistema de comunicación que posea EL SINDICATO tanto local, nacional e internacional, la cuenta de energía eléctrica y la cuenta de agua.
Adicionalmente, LA EMPRESA aportará mensualmente la suma de Dos Mil Setecientos Cincuenta Balboas con 00/100 (B/.2,750.00) a EL SINDICATO para estas operaciones.
CLÁUSULA No. 72
DE LAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CON EL SINDICATO
LA EMPRESA se compromete a suministrar a EL SINDICATO, una copia del informe de todos los accidentes que sufran los trabajadores en el ejercicio de sus actividades laborales.
Apoyo para elecciones y proceso electoral: LA EMPRESA donará la suma única de Seis Mil Balboas con 00/100 (B/.6,000.00) para ayudar a sufragar los gastos en que incurra EL SINDICATO en el proceso de escogencia de su junta directiva. Para tales efectos, EL SINDICATO deberá hacer formal solicitud por escrito a LA EMPRESA, la cual contará con treinta (30) días hábiles para realizar el desembolso respectivo.
Celebración del 1 xx xxxx: LA EMPRESA conviene en dar a EL SINDICATO un apoyo económico por la suma de Cinco Mil Balboas con 00/100 (B/.5,000.00) cada año, para la celebración del 1 xx xxxx, Día Internacional del Trabajador. EL SINDICATO hará la solicitud de este aporte con treinta
(30) días hábiles de anticipación a la fecha de la actividad.
CLÁUSULA No. 73
TRANSPORTE PARA MOVILIZACION SINDICAL
El Comité Ejecutivo de EL SINDICATO contará para su movilización con cuatro (4) vehículos de CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. en buenas condiciones de funcionamiento, los cuales serán suministrados por LA EMPRESA, quien correrá con su mantenimiento. Cuando el Comité Ejecutivo de EL SINDICATO necesite movilizar a sus miembros o representantes sindicales a diferentes áreas de la República, LA EMPRESA, a petición de aquél, compartirá por partes iguales los gastos que acarree.
CLÁUSULA No. 74
ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS
Con la finalidad de obtener una mayor confraternidad, armonía y rendimiento en sus labores, LA EMPRESA brindará a los trabajadores distintas actividades deportivas y recreativas, las cuales se organizarán y coordinarán por medio de EL SINDICATO, con el completo apoyo económico de LA EMPRESA.
Las actividades deportivas y recreativas estarán bajo la dirección y fiscalización de EL SINDICATO, comprometiéndose LA EMPRESA a aportar todas las partidas necesarias para sufragar dichas actividades y EL SINDICATO a presentar las facturas o recibos que justifiquen el gasto.
Igualmente, LA EMPRESA se compromete a correr con no menos del 50% de los gastos en que incurra EL SINDICATO para agasajar anualmente en Navidad a los hijos de los trabajadores.
Para este fin, EL SINDICATO le presentará anualmente a LA EMPRESA el presupuesto para su discusión y posterior aprobación previo acuerdo entre ambas partes, a fin de que LA EMPRESA pueda asignar las partidas correspondientes.
LA EMPRESA se compromete a mantener en buen estado de funcionamiento y utilización los distintos centros recreativos y las casas club establecidos en beneficio de los trabajadores a nivel nacional, cuya administración le corresponderá a EL SINDICATO.
CLÁUSULA No. 75 FUERO SINDICAL
LA EMPRESA le reconoce que gozarán de fuero sindical y acuerda la inamovilidad de:
1. Los miembros de la Junta Directiva de EL SINDICATO
2. Los suplentes de los Directivos, aún cuando no actúen
3. Los representantes sindicales
4. Los candidatos a un puesto de elección sindical
Los trabajadores amparados por el fuero sindical no podrán ser despedidos sin previa autorización de los tribunales de trabajo fundada en una justa causa prevista en la Ley. También constituye violación del fuero sindical la alteración unilateral o desmejoramiento de las condiciones de trabajo o el traslado que impida o dificulte el libre ejercicio del cargo sindical.
CLÁUSULA No. 76
TERMINO DE DURACION DEL FUERO SINDICAL
La duración del fuero sindical para los directivos principales, sus suplentes y los representantes sindicales se extenderá hasta por un (1) año luego de haber cesado en sus funciones.
El fuero sindical se reconocerá desde que el trabajador aparezca en una lista de elección, siempre que la postulación se le comunique a LA EMPRESA o a la Inspección de Trabajo; y hasta por un (1) mes después de verificada la elección a los que no resulten electos.
Los trabajadores que resulten electos continuarán gozando del fuero sindical.
CLÁUSULA No. 77 BONIFICACIÓN DE DICIEMBRE
LA EMPRESA se compromete con EL SINDICATO a respetar y cumplir con el derecho de los trabajadores a recibir una Bonificación los primeros seis (6) días de diciembre de cada año, con motivo de las fiestas navideñas, correspondiente a un mes xx xxxxxxx completo, conforme con los cálculos acostumbrados, en sustitución de la tercera partida del Décimo Tercer Mes.
CLÁUSULA No. 78
DESCUENTO DEL 60% DEL CARGO MENSUAL BASICO RESIDENCIAL POR SERVICIO TELEFONICO Y DE INTERNET
LA EMPRESA otorgará un descuento del 60% del cargo básico mensual residencial de telefonía fija a todos sus trabajadores permanentes.
LA EMPRESA no hará cargo alguno a sus trabajadores permanentes por concepto de instalación de servicio telefónico, reconexión o traslado del aparato, tal como se ha reconocido hasta el momento.
LA EMPRESA también otorgará a sus trabajadores permanentes un descuento del 60% del cargo básico de telefonía móvil celular personal y del cargo básico de Internet (dial-up, ADSL), cargo básico de televisión u otro sistema residencial.
Para otros servicios y productos que LA EMPRESA ofrezca en el futuro, LA EMPRESA otorgará descuentos a favor de sus trabajadores que los adquieran o utilicen, de acuerdo con las características de cada uno de dichos servicios y productos.
CLÁUSULA No. 79
SEGURO DE VIDA COLECTIVO CON COBERTURA ESPECIAL EN CASO DE DESMEMBRAMIENTO Y PERDIDA PARCIAL DE CAPACIDAD O FUNCION ACCIDENTE Y CANCER
LA EMPRESA mantendrá un seguro colectivo de vida con cobertura especial por desmembramiento y pérdida parcial de capacidad o función, accidente o cáncer y doble indemnización en caso de accidente fatal a favor de sus trabajadores contratados por tiempo indefinido, cuyos beneficios no serán inferiores a los contemplados por el seguro que tenía en la fecha de entrada en vigencia de la presente Convención Colectiva.
CLÁUSULA No. 80
BECAS PARA HIJOS DE LOS TRABAJADORES
Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, LA EMPRESA mantendrá cien (100) becas a favor de los hijos de sus trabajadores permanentes con más de 3 meses de antigüedad y se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente Convención Colectiva.
Estas becas se abrirán a concurso anualmente.
Las becas se distribuirán así:
X. Xxxxxx (20) becas para estudiantes que cursen los grados 1º, 2º y 3º de estudios primarios, con una mensualidad de treinta (B/.30.00) balboas durante los diez (10) meses del año escolar.
B. Veinticinco (25) becas para estudiantes que cursen los grados 4º, 5º y 6º de estudios primarios, con una mensualidad de treinta y cinco (B/.35.00) balboas durante los diez (10) meses del año escolar.
C. Veinte (20) becas para estudiantes que cursen los años 1º, 2º y 3º del primer ciclo de estudios secundarios o su equivalente, con una mensualidad de cuarenta (B/.40.00) balboas durante los diez
(10) meses del año escolar.
X. Xxxxxx (20) becas para los hijos de colaboradores que cursen los años 4o. 5o, y 6o del segundo ciclo de estudios secundarios o su equivalente, con una mensualidad de cuarenta y cinco (B/.45.00) balboas durante los diez (10) meses del año escolar.
X. Xxxxx (5) becas para cursar estudios universitarios, con una asignación inicial de ciento sesenta Balboas (B/.160.00) al comenzar cada semestre (si la carrera se cursa en cuatrimestres la asignación inicial será de ciento veinte balboas B/.120.00 al comenzar cada cuatrimestre) y una mensualidad de cien balboas (B/.100.00) durante diez (10) meses de cada año.
X. Xxxx (10) becas para hijos de trabajadores con discapacidad, previamente matriculados en escuelas o centros de educación y debidamente registrados en LA EMPRESA. Al igual que las becas anteriores estas diez (10) se someterán a concursos solamente para los hijos especiales que cursen estudios de la siguiente manera:
1.- Cinco (5) Becas para hijos especiales que cursen estudios primarios. 2.- Cinco (5) becas para hijos especiales que cursen estudios secundarios.
Los montos a recibir serán equivalentes a los establecidos en esta cláusula.
Sólo se podrá otorgar una beca en cada nivel por trabajador.
La selección de los becarios por cada año lectivo, así como la supervisión y seguimiento del programa de beca será responsabilidad del Comité de Becas integrado por dos (2) representantes de LA EMPRESA y dos (2) representantes de EL SINDICATO. El Comité de Becas establecerá el reglamento de funcionamiento, que será de obligatorio cumplimiento de los beneficiarios. El Comité tendrá la obligación de rendir un informe anual a LA EMPRESA indicando el desarrollo del programa de beca y el aprovechamiento de los estudios.
Las becas para los estudios primarios y secundarios se otorgarán con sujeción a las condiciones siguientes:
1. El concursante deberá estar previamente registrado en LA EMPRESA como hijo del trabajador, mediante el respectivo certificado de nacimiento.
2. El concursante deberá tener un promedio académico no menor de 4.0 para poder aspirar a la beca.
3. Las becas se otorgarán a los concursantes que tengan mayor índice académico. Si dos o más concursantes tuvieren el mismo promedio de nota calculado hasta dos decimales se dará preferencia a aquel concursante que sea hijo del trabajador con el menor salario y si los salarios son iguales la preferencia se otorgará a quien sea hijo del trabajador con mayor cantidad de hijos registrados en LA EMPRESA.
Las becas para cursar estudios universitarios se otorgarán con sujeción a las condiciones siguientes:
1. El concursante deberá tener diploma de estudios secundarios con un índice académico promedio no menor de 4.0 por los seis años de secundaria si va a ingresar al primer año de universidad o un índice académico promedio no menor de 2.0 (o sea el equivalente a B en un sistema de calificación con nota máxima de 3.0 = A) si va a ingresar a años posteriores.
2. Si dos o más concursantes tuvieren el mismo promedio de nota calculado hasta dos decimales se dará preferencia aquel concursante que sea hijo del trabajador con el menor salario y si los salarios son iguales la preferencia se otorgará a quien sea hijo de trabajador con mayor cantidad de hijos registrados en LA EMPRESA.
CLÁUSULA No. 81 LENTES
LA EMPRESA suministrará o repondrá los lentes o anteojos de los trabajadores con más de dos años de servicios continuos en LA EMPRESA que lo requieran, ya sea por daños o pérdidas comunes de la visión o que sin culpa de su parte, sufriesen daño o deterioro con motivo de la prestación del servicio, conforme al siguiente procedimiento:
Este beneficio se concederá en base al diagnóstico de un médico oftalmólogo, que podrá ser cualquiera de los siguientes:
1. Enfermedad común por patología propia del individuo, no contraída en LA EMPRESA, en cuyo caso se cubrirá la consulta médica hasta por un monto de B/. 25.00 (veinticinco balboas) de requerirse y la confección de los lentes hasta por un monto de B/.75.00 (setenta y cinco balboas) cada dos (2) años como ayuda para la adquisición de sus lentes.
2. Enfermedad profesional contraída en LA EMPRESA, en cuyo caso se cubrirá la consulta médica cuando se requiera hasta por un monto de B/.35.00 (treinta y cinco balboas) y la confección de los lentes hasta por un monto de B/. 150.00 (ciento cincuenta balboas).
3. Accidente de trabajo, en que el trabajador vea afectada su visión producto de una lesión y requiera xx xxxxxx, en cuyo caso la Vicepresidencia de Recursos Humanos o quien ella designe coordinará con el Departamento de Riesgos Profesionales de la Caja de Seguro Social el pago de los lentes en su totalidad.
4. En todos los casos referidos, el trabajador deberá presentar el documento que acredite la necesidad xx xxxxxx.
5. Cuando en la ejecución de las labores del trabajador, los lentes por prescripción sufran daños, LA EMPRESA contribuirá hasta por un monto de B/. 150.00 (ciento cincuenta balboas), para su confección, previa investigación por parte de la Vicepresidencia de Recursos Humanos o quien ella designe.
Cuando el trabajador utilice lentes por prescripción está en la obligación de utilizar sostenedores xx xxxxxx durante la ejecución de sus funciones. De sufrir cualquier accidente en que se compruebe que el trabajador no utilizó sostenedor xx xxxxxx, LA EMPRESA no será responsable de su reposición y estará sujeto a una amonestación por incumplir las normas de seguridad establecidas.
CLÁUSULA No. 82 UNIFORMES
LA EMPRESA proporcionará uniformes a los trabajadores permanentes y aquellos de primer ingreso que hayan pasado satisfactoriamente el período probatorio, en base a los siguientes parámetros:
1) En el área técnica los uniformes se proporcionarán anualmente y las camisetas cada seis (6) meses (junio y diciembre) y en el área administrativa cada dos (2) años en el mes de octubre, salvo que se deterioren antes por el uso. Queda establecido que en caso de surgir inconvenientes en las fechas de entrega en los meses antes descritos por motivos de fuerza mayor o ajenos a LA EMPRESA, esta comunicará al SINDICATO la reprogramación, en el entendimiento de que este hecho no involucra incumplimiento de lo pactado en este convenio colectivo.
2) LA EMPRESA establecerá la política y procedimientos de uso de uniformes para los trabajadores que por la naturaleza de sus funciones estén vinculados con la atención directa de clientes externos,
de tal manera que este personal refleje la imagen de excelencia que LA EMPRESA requiere mantener frente al público.
3) Los trabajadores que estén laborando al inicio de la vigencia de esta Convención Colectiva a quienes LA EMPRESA no les requiera el uso de uniformes y que los soliciten los recibirán sin costo, en cuyo caso, deberán usarlos permanentemente. Cuando el trabajador no los use, LA EMPRESA no estará obligada a seguírselos proporcionando y en este caso, si el trabajador deseare continuar usando el uniforme, podrá volverlos a recibir asumiendo LA EMPRESA el 50% del costo y el trabajador el 50% restante.
4) Los trabajadores que se contraten a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Convención Colectiva, a quienes LA EMPRESA no les requiera el uso de uniformes podrán solicitarlos y LA EMPRESA asumirá el 50% del costo y el nuevo trabajador el 50% restante.
5) En relación a las funciones que desarrollan los trabajadores, LA EMPRESA proporcionará uniformes técnicos ó administrativos, pero no ambos.
CLÁUSULA No. 83 SEGURO MEDICO
LA EMPRESA mantendrá la póliza de seguro de servicios médicos que cubre los servicios básicos de hospitalización para los trabajadores. LA EMPRESA asumirá el costo total de la prima para los trabajadores que devenguen un salario básico mensual menor de $800.00 y el 80% de la prima a aquellos trabajadores que devenguen salarios básicos mayores de $800.00 debiendo estos cubrir la diferencia.
En cualquier caso en que el trabajador desee incluir a su cónyuge e hijos como asegurados, entonces las primas serán cubiertas de la siguiente manera:
A- En caso de que solo se incluya al cónyuge del trabajador LA EMPRESA cubrirá el 60% de la prima y el trabajador el 40%.
B- En caso de que incluya al cónyuge y a sus hijos, LA EMPRESA cubrirá el 50% de la prima y el trabajador cubre el 50%.
Este seguro tendrá como mínimo las siguientes coberturas y reglas: Deducible anual $100.00
Co - aseguros 80%-20%
Gastos ambulatorios 80% luego del deducible
Cuarto y alimentación Co-pago de $100.00 (cuarto semi-privado)
Cuidados intensivos 100%
Honorarios del cirujano 100%
Honorarios del anestesiólogo 100%
Cirujano asistente 100%
Visitas médicas en el hospital 100%
Misceláneos de Hospital 100%
Urgencias 100% (Con límite máximo de $250.00)
Enfermedad 100% (Co-pago de $20.00)
Cirugía ambulatoria 100% hospital, 80% cirujano.
Maternidad 80% después de deducible (Máximo $3,000.00)
Desórdenes mentales $2,000.00 al año, $25,000.00 vitalicio
Trasplante de órganos y tejidos $75,000.00
Ambulancia 100% (Terrestre máximo $100.00, aérea máximo
$1,000.00)
Este seguro tendrá la flexibilidad para que, por cuenta de cada asegurado, se pueda ampliar la cobertura básica enunciada en esta cláusula.
LA EMPRESA hará conjuntamente con EL SINDICATO una divulgación entre los trabajadores de los beneficios que la póliza proporciona, a fin de promover la afiliación.
CLÁUSULA No. 84
SERVICIOS ODONTOLOGICOS
LA EMPRESA pondrá a disposición de sus trabajadores a nivel nacional, sus cónyuges e hijos menores de edad debidamente registrados en LA EMPRESA, sin costo a través de las clínicas o profesionales que ella seleccione los servicios odontológicos externos siguientes:
Examen general, extracción de piezas dentales (exodoncia), limpieza (profilaxis), calza de resina universal o de amalgama, radiografías y curación de abscesos o piorrea.
Las partes dejan constancia de que en el año 2001 entró en vigencia el plan de seguro médico de LA EMPRESA para los trabajadores.
CLÁUSULA No. 85
FACILIDAD DE ORIENTACIÓN INFANTIL
LA EMPRESA pondrá a disposición de sus trabajadores en la Provincia de Panamá el uso de un centro de orientación infantil seleccionado por LA EMPRESA para atender durante la jornada laboral a los hijos de los trabajadores que así lo soliciten.
Este beneficio se extenderá a las demás provincias en las cuales el número de hijos de los trabajadores, en edad parvulario, sea de treinta y cinco (35) ó más.
CLÁUSULA No. 86 INCENTIVO POR ASISTENCIA
Los trabajadores que hayan demostrado durante el año, un alto índice de asistencia, serán acreedores a un incentivo de B/.100.00 balboas si alcanzan el 98% y B/.120.00, si alcanzan el 100%, por una sola vez ese año. Para el cómputo de los porcentajes expresados, se tomarán en cuenta todas las denuncias de ausencias sean estas justificadas o no. Los trabajadores que no están sujetos a control de tiempo, es decir, que no marcan tarjeta o firman sus horas de entrada y/o salida no son elegibles a participar en los premios establecidos en esta cláusula.
Se exceptúa de lo anterior, las licencias por capacitación o por estudios locales o extranjeros financiados por LA EMPRESA y/o EL SINDICATO, salvo que la licencia exceda de 3 meses, los permisos sindicales, los controles anuales de salud ocupacional y los laboratorios que estos conlleven. Las
ausencias para participar como jurados de conciencia y la participación en las Asambleas Generales de EL SINDICATO y dos consejos sindicales al año.
El trabajador tendrá un período de 15 días contados a partir de la fecha en que se haga efectivo el incentivo en su área para realizar cualquier reclamo respecto a este premio. Este reclamo se hará por escrito a la Gerencia de Relaciones Laborales, la cual tendrá un período de 10 días laborables para dar respuesta.
CLÁUSULA No. 87
PREMIOS POR PRODUCTIVIDAD INDIVIDUAL Y COLECTIVA
LA EMPRESA y EL SINDICATO crearán un comité con la finalidad de establecer un sistema de evaluación de aquellos trabajadores que igualan o sobrepasan las metas de productividad que establezca LA EMPRESA en las diversas áreas de trabajo.
Los sistemas de evaluación serán puestos en ejecución a más tardar tres meses después de su aprobación.
CLÁUSULA No. 88
ALTERNATIVAS DE INCENTIVO POR CUMPLIMIENTO SOSTENIDO DE METAS
Se considerará entre los esquemas de incentivos por productividad la viabilidad de establecer una bonificación por cumplimiento sostenido de metas en períodos superiores al semestre, siempre que sea compatible con los demás incentivos que estén en vigor.
CLÁUSULA No. 89
GRATIFICACIÓN POR ALUMBRAMIENTO
Las trabajadoras a quienes les nazca un hijo y los trabajadores a quienes les nazca un hijo con su cónyuge o compañera registrada en LA EMPRESA, recibirán de LA EMPRESA, con motivo del nacimiento y previa presentación del certificado de nacimiento, una gratificación de B/.100.00 balboas con motivo de dicho nacimiento, siempre y cuando EL SINDICATO mantenga una gratificación de B/.85.00 a favor de la trabajadora o el trabajador correspondiente.
LA EMPRESA y EL SINDICATO tomarán las medidas apropiadas para incentivar a los trabajadores a que actualicen su información personal.
CLÁUSULA No. 90
CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS DE MORTUORIA
En caso de fallecimiento de un trabajador de LA EMPRESA, ésta entregará como aporte para ayudar a sufragar los gastos del funeral la suma única y total de ochocientos balboas (B/.800.00) al cónyuge o compañero(a) supérstite o en su defecto los hijos, debidamente registrados en la Vicepresidencia de Recursos Humanos.
Si se produjere el fallecimiento de esposo o esposa, hijo o hija, padre o madre del trabajador, LA EMPRESA le hará al trabajador un aporte para ayudar a sufragar los gastos del funeral así:
X. Xxxxxx (a) B/.400.00
B. Hijo (a)…………………… B/.400.00
C. Padre o madre……… B/.150.00
Para recibir este aporte, el trabajador o el cónyuge o los hijos deberán presentar a la Vicepresidencia de Recursos Humanos el certificado de defunción y el certificado de la Dirección de Registro Civil que acredite su parentesco.
Si el trabajador fallece durante la ejecución de sus labores, LA EMPRESA correrá con los gastos de traslado del difunto y con los gastos del funeral.
CLÁUSULA No. 91 PLAN DE JUBILACION
Dentro de los doce (12) meses inmediatamente siguientes a la entrada en vigencia de la presente Convención Colectiva, se instalará un Comité Especial compuesto por dos (2) representantes de EL SINDICATO y dos (2) representantes de LA EMPRESA para investigar, compilar y analizar las diferentes alternativas y planes existentes en el país que puedan ser considerados para un complemento a la pensión de jubilación de cada trabajador interesado, sobre la base de aportes de ambas partes. Este Comité elevará sus recomendaciones a LA EMPRESA para que ésta las evalúe y las discuta posteriormente con EL SINDICATO.
CLÁUSULA No. 92
FONDO PARA ASISTENCIA EDUCATIVA A LOS TRABAJADORES
Se creará un Fondo Mixto de Asistencia Social a favor de los trabajadores que tengan hijos cursando estudios pre - escolares, primarios, secundarios o licenciatura (hijos hasta 23 años de edad), como ayuda para gastos escolares, cuyo producto será distribuido anualmente antes del quince (15) xx xxxxx de cada año para ayudar a los gastos escolares.
Dicho fondo se constituirá con los siguientes aportes:
1 Los trabajadores que deseen formar parte del programa aportarán la suma de B/.1.50 por cada quincena de pago.
LA EMPRESA, por su parte, aportará la suma de B/.2.50 quincenal por cada B/.1.50 aportado por los trabajadores.
CLÁUSULA No. 93
DEL COMITÉ DISCIPLINARIO
LA EMPRESA se compromete a mantener operando un Comité Disciplinario, con facultades para conocer, modificar, recomendar y decidir sobre los conflictos individuales de trabajo que se presenten como consecuencia de la aplicación de las sanciones disciplinarias a los trabajadores, según el Reglamento Interno y la presente Convención Colectiva de Trabajo.
Parágrafo transitorio: LA EMPRESA y EL SINDICATO se reunirán a más tardar dentro de los 15 días laborables siguientes a la fecha de firma de la nueva Convención Colectiva para determinar la forma de escogencia de los miembros del Comité Disciplinario. LA EMPRESA establecerá un procedimiento
del Comité Disciplinario, con participación de EL SINDICATO. El procedimiento existente continuará aplicándose hasta tanto la Gerencia General emita el nuevo.
Al entrar en vigencia la nueva convención, dejarán de existir el Comité Bipartito y los demás comités que han venido funcionando, con excepción de los comités de seguridad laboral y otros acordados en la presente Convención Colectiva.
CLÁUSULA No. 94
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES O MEDIDAS DISCIPLINARIAS
El trabajador que no cumpla con los deberes y obligaciones establecidas en el Reglamento Interno, el Código de Trabajo vigente y la presente Convención Colectiva, incurrirá en responsabilidad frente a LA EMPRESA y se hará acreedor a una sanción disciplinaria equitativa con su falta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que su falta pudiera dar lugar.
Todas las medidas disciplinarias se aplicarán con conocimiento de EL SINDICATO y por orden de gravedad de la falta son las siguientes:
1. AMONESTACION PRIVADA
Consiste en una amonestación o represión que se le hace personalmente al trabajador afectado, en privado, sin dejar constancia escrita en su hoja de servicio
2. AMONESTACION POR ESCRITO
Consiste en una amonestación o represión formal por escrito, que se le hace a un trabajador afectado, por su jefe inmediato dejando constancia en su hoja de servicio por reincidencias en la comisión xx xxxxxx leves. En caso de inconformidad del trabajador, afectado por la medida, tendrá derecho a presentar por escrito el recurso de reconsideración ante el jefe que impuso la medida, el recurso de apelación ante el jefe superior jerárquico o podrá elevarlo al conocimiento del Comité Disciplinario con las formalidades establecidas en el Código de Trabajo, Reglamento Interno y la presente Convención Colectiva.
3. SUSPENSION TEMPORAL SIN GOCE XX XXXXXXX
Consiste en una suspensión del trabajador en sus labores, por un término fijo no mayor de tres (3) días laborables por la comisión xx xxxxxx graves tales como: incumplimiento reiterado de sus obligaciones, irrespeto a sus superiores jerárquicos, reincidencia en violaciones al Reglamento Interno o a la Convención Colectiva, el tener dos o más sanciones escritas sobre una misma falta y otras faltas que registren cierta gravedad y requieran de una sanción fuerte.
La aplicación de esta medida, se impondrá a través de la Vicepresidencia Ejecutiva a la cual esté adscrito el trabajador, con intervención de la Vicepresidencia de Recursos Humanos, en la cual se tendrá constancia escrita que reposará en el expediente del trabajador sancionado. El trabajador afectado podrá interponer el recurso de reconsideración ante la Vicepresidencia gestora y apelación ante el Comité Disciplinario. Agotados todos los recursos y una vez en firme la medida disciplinaria, surtirá sus efectos, pasados tres (3) días laborales desde la fecha en que se le haya comunicado dicha medida.
4. DEL DESPIDO
Es el despido del trabajador dando por terminada la relación de trabajo con LA EMPRESA, dejando constancia en su expediente del motivo, razón o causa justificada del mismo. El despido será aplicado por el Presidente y Gerente General o quien éste designe y en su defecto por la Vicepresidencia Ejecutiva de Recursos Humanos por iniciativa propia o a petición del jefe inmediato o mediato del trabajador afectado, una vez que se comprueben los cargos de conformidad con las causales y circunstancias establecidas en el Código de Trabajo.
Contra la medida de despido, el trabajador afectado podrá internamente interponer el recurso de reconsideración ante la Vicepresidencia de Recursos Humanos o solicitar la mediación del Comité de Empresa.
CLÁUSULA No. 95
COBRO AL TRABAJADOR POR PÉRDIDA O DAÑO DE HERRAMIENTAS, EQUIPOS, MATERIALES Y UTILES EN GENERAL
LA EMPRESA se reserva el derecho de cobrarle al trabajador el valor correspondiente de la herramienta, equipo, materiales y útiles en general, cuando se compruebe que dicha pérdida se debió a causas imputables al trabajador o negligencia, mal uso, pérdida o abandono, pero siempre tomando en consideración su depreciación a la fecha. Cuando ocurra la pérdida o daño de las herramientas, equipos, materiales y útiles en general señalados en esta cláusula el trabajador está obligado a reportar por escrito, en un término no mayor a 24 horas a su jefe inmediato lo ocurrido. Si no lo hiciera, LA EMPRESA podrá descontar el valor de la herramienta según lo pactado en esta cláusula, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. El trabajador no está obligado a pagar el costo de la herramienta cuando su pérdida se deba a robo, fuerza mayor o caso fortuito o cuando la herramienta exceda el periodo de vida útil determinado por el fabricante. Cuando se trate de herramientas alquiladas, se pagará el costo de reposición que LA EMPRESA deba pagar al propietario de la herramienta.
CLÁUSULA No. 96
PRESENTACION DEL TRABAJADOR DE ALGUNA QUEJA Y EL DERECHO A SER OIDO
Todo trabajador que tenga una queja en relación al trato o práctica recibida de sus superiores, en su respectivo Centro de Trabajo o como consecuencia de la ejecución de sus labores o de la indebida aplicación por parte del superior del Reglamento Interno, Código de Trabajo y la presente Convención Colectiva, tendrá el derecho de elevar su queja al Comité Disciplinario, para que una vez evaluado de recomendarlo, se tomen las medidas correctivas del caso.
A ningún trabajador se le podrán imponer dos sanciones o medidas disciplinarias por la comisión de la misma falta. Toda medida que contraríe este principio es nula.
Previamente a la aplicación de una sanción disciplinaria por parte del empleador, el trabajador tiene el derecho de ser oído y de ser acompañado por un asesor designado por EL SINDICATO.
CLÁUSULA No. 97 CONFLICTO INDIVIDUAL
Cuando el conflicto individual se inicie por causas o motivos graves, imputables a LA EMPRESA, como consecuencia del incumplimiento u omisión de alguna de sus obligaciones conforme a la Ley, el
Reglamento Interno o la presente Convención Colectiva, el trabajador que se sienta afectado, una vez agotados los recursos internos de reconsideración y apelación sin ningún resultado favorable, podrá elevar un escrito formal al Comité Disciplinario conforme con la cláusula anterior, con copia a EL SINDICATO, el cual deberá resolver en un término no mayor de dos (2) días laborables contados a partir de su presentación. Si por su gravedad no pudiera resolverse en el Comité Disciplinario o éste se declarase impedido, pasará en última instancia al conocimiento y mediación del Comité Central de LA EMPRESA.
No obstante, el procedimiento interno que por este medio se establece, para tratar de resolver un conflicto individual, el trabajador afectado podrá recurrir oportunamente a los tribunales laborales, sin tener que agotar dicho procedimiento.
CLÁUSULA No. 98
PROCEDIMIENTO PARA LAS RECLAMACIONES INDIVIDUALES
Las partes convienen en seguir a opción del trabajador el siguiente procedimiento de conciliación:
A. El trabajador directamente o por medio de un representante sindical, presentará el reclamo a su superior inmediato.
B. Si el trabajador insiste en el reclamo, ya que no ha recibido respuestas en un termino de 5 días hábiles, éste directamente o por medio de su representante sindical, presentará el caso ante el superior en orden jerárquico dentro de su Dirección Ejecutiva.
C. En caso de que el procedimiento señalado en las etapas anteriores concluya sin haber llegado a un acuerdo en un término de 5 días hábiles, el trabajador podrá elevar su queja por escrito a la Dirección de Recursos Humanos.
D. En caso que el procedimiento señalado en las etapas anteriores concluyan, en un término de 5 días hábiles, sin haberse llegado a un acuerdo, las partes quedarán en libertad de recurrir ante las autoridades administrativas o judiciales del trabajo, conforme a la ley.
CLÁUSULA No. 99
DEL COMITÉ CENTRAL DE EMPRESA
LA EMPRESA y EL SINDICATO convienen en mantener un Comité Central de Empresa, el cual es el organismo supremo entre las partes y estará integrado al más alto nivel por dos (2) representantes por LA EMPRESA y dos representantes por EL SINDICATO, el cual tiene como finalidad primordial tratar de mediar, por la vía directa de la negociación, los conflictos colectivos o controversias económicas o de intereses y jurídicos o de derecho que surjan como consecuencia de la indebida aplicación, interpretación, incumplimiento o violación del Reglamento Interno, Código de Trabajo y la Convención Colectiva o situaciones reivindicativas de interés económico de los trabajadores.
LA EMPRESA y EL SINDICATO se comprometen además a designar cada uno, a sus respectivos representantes, en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la firma de la presente Convención Colectiva.
CLÁUSULA No. 100
REGLAMENTACION DEL COMITÉ CENTRAL DE EMPRESA
El Comité Central de Empresa se regirá principalmente por la siguiente reglamentación:
1. El Comité Central de Empresa se reunirá un mínimo de una (1) vez al mes. Podrá llevar a cabo reuniones extraordinarias por iniciativa propia, cada vez que sea necesario, mediante el acuerdo de sus miembros, siempre y cuando, sea aceptado por ambas partes o cuando así lo solicite LA EMPRESA o EL SINDICATO.
2. Para que exista quórum y se puedan tomar decisiones, se requerirá la presencia de todos sus miembros. No obstante, la ausencia de uno solo de sus miembros, no imposibilitará la reunión del Comité, siempre y cuando los tres (3) miembros presentes expresamente lo aprueben. En este último caso, la parte representada con dos (2) de sus miembros sólo tendrá un voto a fin de equilibrar la votación.
3. Los miembros del Comité dispondrán del tiempo necesario para el ejercicio de sus funciones.
4. Los acuerdos y decisiones se tomarán por la mayoría de tres (3) miembros y la forma de votación será la que determinen sus miembros.
5. Las actuaciones del Comité se harán constancia escrita, por medio de una acta de la reunión, que firmarán sus miembros como constancia de lo actuado y acordado.
6 Las demás normas que regulen al Comité Central de Empresa serán determinadas de común acuerdo entre LA EMPRESA y EL SINDICATO o sus Representantes ante dicho Comité.
CLÁUSULA No. 101
PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
LA EMPRESA y EL SINDICATO acuerdan, aceptar, respetar y cumplir el procedimiento que a continuación se establece, con la finalidad de resolver, a lo interno, por la vía del arreglo directo y a través de la intermediación del Comité Central de Empresa, los conflictos colectivos de trabajo que se presenten.
1. EL SINDICATO presentará formalmente por escrito y directamente a LA EMPRESA, con copia al Comité Central de Empresa, las peticiones, queja y reclamaciones con las causas o motivo del conflicto colectivo, que a su juicio confrontan o afectan a los trabajadores en su relación laboral con ésta.
2. LA EMPRESA por su parte, dispondrá de un término no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo del escrito de peticiones o quejas, para darle una respuesta formal por escrito a EL SINDICATO, con su respectiva copia al Comité Central de Empresa.
3. Una vez cumplidos los dos puntos anteriores, el Comité Central de Empresa se reunirá, dando inicio al proceso en forma inmediata, en un término no mayor de un (1) día, para conocer de la causa y concepto del conflicto, citar y escuchar a ambas partes en los cargos y descargos, para ampliar criterio y posteriormente evaluarlo y discutirlo, tratando de lograr que las partes en conflicto, lleguen a un entendimiento o por el contrario adoptar una decisión sobre el fondo del problema y efectuar las recomendaciones que se ameriten para su posible solución. En uno u otro caso se dejará constancia escrita levantando un acta al respecto.
El Comité Central de Empresa para emitir concepto o para agotar el presente procedimiento, dispondrá de un término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que recibió la copia del escrito de contestación por parte de LA EMPRESA, no obstante se podrá prorrogar por diez (10) días más, por el mutuo acuerdo de la mayoría de sus miembros.
4. Se considerará agotado el presente procedimiento, dando y en consecuencia, se dará por terminada, toda posibilidad de lograr un arreglo negociado directamente entre EL SINDICATO y LA EMPRESA en los siguientes casos:
a. La no contestación oportuna por parte de LA EMPRESA del escrito de peticiones o quejas presentado por EL SINDICATO, de conformidad con el término de tres (3) días hábiles señalado en el punto 2 anterior.
b. La reincidencia de LA EMPRESA o de EL SINDICATO, o de sus representantes, ante el Comité Central de Empresa, de no comparecer a las reuniones o citaciones de dicho Comité o abandonar en forma injustificada, en dos (2) o más veces.
c. Si el Comité Central de Empresa, no resolviera oportunamente o no se reuniera dentro de los términos expresados en el punto 3 anterior.
En ningún caso, el procedimiento instituido por medio de la presente cláusula, se podrá considerar o interpretar como una renuncia de algún derecho o como un requisito previo que se tenga que agotar, para que los trabajadores puedan ejercer el derecho a huelga, ni para los efectos de imputabilidad de la misma.
CLÁUSULA No. 102 DURACION
La presente Convención Colectiva tendrá una duración de cuatro (4) años.
CLÁUSULA No. 103 FECHA DE VIGENCIA
La presente Convención Colectiva de trabajo entrara en vigencia el día uno (1) xx xxxxx de 2013.
CLÁUSULA No. 104 REVISION
Cualquiera de las partes de esta Convención Colectiva puede solicitar la negociación de una nueva, por vencimiento de plazo, desde los tres meses anteriores al mismo.
CLÁUSULA No. 105 EXTENSION
Vencido el plazo fijado en la Convención Colectiva, ésta continuará rigiendo hasta tanto se celebre una que la reemplace, sin perjuicio del derecho de los trabajadores representados por EL SINDICATO de pedir la negociación.
CLÁUSULA No. 106
EDICIÓN DE LA CONVENCIÓN
LA EMPRESA se compromete a entregar un ejemplar de la presente Convención Colectiva a todos los trabajadores en un disco compacto (CD); o un ejemplar impreso para aquellos que no tengan facilidad de acceso a computadoras. De igual forma, LA EMPRESA entregará a EL SINDICATO CIEN (100) ejemplares de la misma edición (50 impresos y 50 en CD), dentro los SESENTA (60) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Convención Colectiva. La nueva Convención Colectiva también estará disponible en la intranet de LA EMPRESA.
ACTA DE CIERRE DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A.
En la ciudad de Panamá, siendo las 09:55 p.m. del veintinueve (29) xx Xxxx del año 2013, los delegados negociadores de Cable & Wireless Panamá, S. A. y EL SINDICATO Nacional de Trabajadores de Cable & Wireless Panamá, S. A. (SINTCAWIPSA) han llegado a un acuerdo, completando la negociación directa realizada entre ambas partes, habiendo acordado en el día xx xxx 29 xx Xxxx de 2013 el texto completo de la Quinta Convención Colectiva de Trabajo, que regirá las relaciones de trabajo entre ambas partes, a partir del 1 xx xxxxx de 2013.
Este texto está sujeto únicamente a la revisión de una comisión de estilo, que se limitará a hacer los ajustes formales y ortográficos, así como a incorporar el ordenamiento y numeración de las cláusulas, sin afectar el contenido de las mismas.
La comisión de estilo estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.
Entregado y revisado el resultado de la comisión de estilo, se procederá a la firma, en un acto formal de la Convención Colectiva en tres ejemplares de igual tenor, uno de los cuales se presentará, para su registro a la Dirección General de Trabajo.
Para constancia, se firma hoy 29 xx Xxxx de 2013.
POR LA EMPRESA POR EL SINDICATO
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Denia xx Xxxxxx
Negociador Negociadora
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Negociador Negociador
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Negociadora Negociador
Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx
Negociadora Negociador
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx
Negociadora Negociadora
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Asesor Legal
Xxxx Xxxxxx
Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral
ACUERDO
Las partes acuerdan incorporar a la Convención Colectiva el siguiente Anexo: