NÚMERO 29 6690
NÚMERO 29 6690
Miércoles, 12 de febrero de 2020
MIÉRCOLES, 12
de febrero de 2020
DIARIO OFICIAL DE
EXTREMADURA
NÚMERO 29
S U M A R I O
III
OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Convenios. Resolución de 3 de febrero de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de adhesión de la Comunidad Autónoma de Extremadura al Convenio de Colaboración de 29 de diciembre de 2016, entre la Administración General del Estado (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y Ministerio de Hacienda y Función Pública) y la Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica 6694
Convenios. Xxxxxxxxxx xx 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Acuerdo de extensión de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Extrema- dura al Convenio de Colaboración de 29 de diciembre de 2016, entre la Administración Gene- ral del Estado (Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y Ministerio de Hacienda) y la Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica 6697
Convenios. Xxxxxxxxxx xx 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Acuerdo de extensión de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Extrema- dura al Convenio de 29 de diciembre de 2016, entre la Administración General del Estado (Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y Ministerio de Hacienda) y la Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica 6700
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
Subvenciones. Resolución de 28 de enero de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a las subvenciones de concesión directa gestionadas por el SEPAD 6703
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
Normas subsidiarias. Acuerdo de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxx de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación de la modificación puntual n.º 18 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Oliva de la Frontera, consistente en la reclasificación de suelo no urbanizable común a suelo urbanizable de uso industrial de terrenos situados al este xxx xxxxx urbano, creándose el sector SI-7 6729
Planeamiento. Acuerdo de 31 de octubre de 2019, de la Comisión de Urbanismo y Ordena- ción del Territorio de Extremadura, de aprobación de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal xx Xxxxxxxx, consistente en clarificar el régimen de usos del suelo no urbanizable de protección natural (SNUP-N) 6753
Consejería de Educación y Empleo
Calendario laboral. Resolución de 28 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 28 de octubre de 2019, en la que se determinan las fiestas locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020 6774
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
Bienes de Interés Cultural. Resolución de 29 de enero de 2020, de la Consejera, por la que se acuerda tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del Convento de la Madre de Dios, en Xxxxxxxx de Leganés (Badajoz), con la categoría de Monumento 6775
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
Instalaciones eléctricas. Resolución de 17 de enero de 2020, del Servicio de Ordena- ción Industrial, Energética y Minera de Badajoz, por la que se otorga a Distribución y
Comercialización de Gas Extremadura, SA, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones de la “Red de distribución de gas natural para suministro a la xxxx xxxxxxxx-xxxxxxxxx xx xxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx (Xxxxxxx)”. Expte.: 73/1218/19 6801
V
ANUNCIOS
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
Ayudas comunitarias. Anuncio de 23 de enero de 2020 por el que se da publicidad a Reso- luciones de 20 de diciembre de 2019, del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), por las que se actualizan Resoluciones de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx 00 xx xxxxxxx de 2019, relati- vas a asignación de denegación de solicitudes de derechos de pago básico de la Reserva Nacional de la campaña 2017 y de la campaña 2018 6809
Notificaciones. Anuncio de 30 de enero de 2020 sobre notificación de resoluciones estima- torias en los expedientes de solicitud de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, campaña 2019-2020 6813
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
Información pública. Anuncio de 12 de diciembre de 2019 por el que se someten a infor- mación pública la solicitud de autorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambiental de un proyecto de explotación avícola, promovidos por Mediciones Topográficas Extremeñas, SL, en el término municipal de Puebla de la Reina 6814
Diputación Provincial de Badajoz
Tributos. Anuncio de 3 de febrero de 2020 sobre la publicación de la relación de Ayunta- mientos que han efectuado delegación de competencias y/o encomiendas de gestión en el OAR 6817
Ayuntamiento de Xxx Xxxxxx
Oferta de Empleo Público. Corrección de errores del Anuncio de 14 de enero de 2020 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2020 6818
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
Urbanismo. Anuncio de 31 de enero de 2020 sobre aprobación definitiva de Estudio de Detalle 6822
Ayuntamiento xx Xxxxx de Santa Xxxxxxx
Urbanismo. Anuncio de 23 de enero de 2020 sobre aprobación definitiva de Estudio de Detalle 6822
Ayuntamiento de Valencia xx Xxxxxxxxx
Información pública. Anuncio de 3 de febrero de 2020 sobre aprobación inicial de la modificación puntual n.º 39, sobre modificación UE-11 y reclasificación de suelo en calle Xxxx Xxxxxxx 6823
Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU
Convocatoria de provisión de puestos de trabajo. Anuncio de 3 de febrero de 2020 por el que se hace pública la convocatoria para la cobertura temporal de contrato de trabajo 6824
III
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de adhesión de la Comunidad Autónoma de Extremadura al Convenio de Colaboración de 29 de diciembre de 2016, entre la Administración General del Estado (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y Ministerio de Hacienda y Función Pública) y la Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica. (2020060220)
Habiéndose firmado el día 22 de diciembre de 2017, el Acuerdo de adhesión de la Comuni- dad Autónoma de Extremadura al Convenio de Colaboración de 29 de diciembre de 2016, entre la Administración General del Estado (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igual- dad y Ministerio de Hacienda y Función Pública) y la Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 3 de febrero de 2020.
La Secretaria General,
PD, La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación
(Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
ACUERDO DE ADHESIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2016, ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Y MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA) Y LA ASOCIACIÓN NACIONAL EMPRESARIAL DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica (en adelante Farmaindustria) suscribieron con fecha 29 de diciembre de 2016 un convenio de colaboración al objeto de establecer y articular un espacio de colaboración entre los Ministerios de Hacien- da y Función Pública, y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y Farmaindustria, para la consecución de objetivos comunes en materia de sostenibilidad del SNS, la mejora de su eficiencia, la racionalización del gasto farmacéutico público, el acceso de los pacientes a la innovación con equidad en todo el territorio español y la promoción de la localización indus- trial de estas actividades en un marco regulatorio predecible.
La cláusula quinta del antes citado convenio recoge que el Ministerio de Hacienda y Función Pública y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, informarán a las Comunida- des Autónomas y agentes del sector acerca del contenido de este nuevo Convenio y del seguimiento del mismo en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y del Consejo de Política Fiscal y Financiera y facilitarán la adhesión de aquellas Comu- nidades Autónomas que lo deseen, previa adhesión al instrumento de apoyo a la sostenibili- dad del gasto farmacéutico y sanitario previsto en la ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad.
La presente adhesión al convenio se ha instrumentado de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
La Comunidad Autónoma de Extremadura considera de su interés la adhesión al mismo.
La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, por el que se modifican la denomina- ción, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma tiene atribuida, entre otras, la competencia en materia de sanidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por lo expuesto,
D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Blanca, en su condición de Consejero de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento por Decreto del
Presidente 22/2015, de 6 de julio (Diario Oficial de Extremadura número 129, de 7 de julio), quien actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto del Presidente 34/2015, de 5 xx xxxxxx, por el que se delega en el titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales la firma de los convenios de colaboración con el Estado que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito de las competen- cias que dicho departamento tiene atribuidas (DOE n.º 183, de 22 de septiembre de 2015), previa autorización del Consejo de Gobierno de 10 de enero de 2017,
ACUERDA:
Primero.
Adherirse al Convenio de Colaboración de 29 de diciembre de 2016, celebrado entre la Admi- nistración General del Estado (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y Ministe- rio de Hacienda y Función Pública) y Farmaindustria, relativo a la sostenibilidad del SNS, mejora de la eficiencia del SNS, racionalización del gasto farmacéutico público y acceso de los pacientes a la innovación con equidad en todo el territorio español, asumiendo íntegra- mente por parte de esta Comunidad Autónoma de Extremadura las obligaciones y compromi- sos que en el Convenio se indican.
Segundo.
La adhesión al Convenio se prolongará conforme al tiempo de vigencia actual del mismo. En el caso de que se proceda a la prórroga anual del Convenio conforme a lo previsto en la cláu- sula sexta, la Comunidad Autónoma podrá extender su adhesión, mediante comunicación expresa, por el tiempo por el que se haya acordado la prórroga del Convenio.
Tercero.
Remitir un certificado de este Acuerdo de adhesión al Ministerio de Sanidad, Servicios Socia- les e Igualdad y al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
En Mérida, a 22 de diciembre de 2017.
El Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, FDO.: XXXX X.ª VERGELES BLANCA
•••
RESOLUCIÓN de 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Acuerdo de extensión de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Extremadura al Convenio de Colaboración de 29 de diciembre de 2016, entre la Administración General del Estado (Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y Ministerio de Hacienda) y la Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica. (2020060221)
Habiéndose firmado el día 21 de diciembre de 2018, el Acuerdo de extensión de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Extremadura al Convenio de 29 de diciembre de 2016, entre la Administración General del Estado (Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y Ministerio de Hacienda) y la Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 3 de febrero de 2020.
La Secretaria General,
PD, La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación
(Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
ACUERDO DE EXTENSIÓN DE LA ADHESIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2016, ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL Y MINISTERIO DE HACIENDA) Y LA ASOCIACIÓN NACIONAL EMPRESARIAL DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica (en adelante Farmaindustria) suscribieron con fecha 29 de diciembre de 2016 un convenio de colaboración al objeto de establecer y articular un espacio de colaboración entre los actuales Ministerios de Hacienda, y de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y Farmaindustria, para la consecu- ción de objetivos comunes en materia de sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, la mejora de su eficiencia, la racionalización del gasto farmacéutico público, el acceso de los pacientes a la innovación con equidad en todo el territorio español y la promoción de la loca- lización industrial de estas actividades en un marco regulatorio predecible.
Posteriormente, con fecha 27 de diciembre de 2017 se suscribió por parte de la Administra- ción General del Estado y Farmaindustria la prórroga del citado convenio, ampliando sus efectos al ejercicio 2018.
Con fecha 22 de diciembre de 2017 la Comunidad Autónoma de Extremadura acordó su adhesión a dicho Convenio. Conforme a lo previsto en el segundo punto de dicho acuerdo, en el caso en que se proceda a la prórroga anual del Convenio conforme a lo previsto en su cláusula sexta, la Comunidad Autónoma podrá extender su adhesión, mediante comunicación expresa, por el tiempo por el que se haya acordado la prórroga del Convenio.
La Comunidad Autónoma de Extremadura considera de su interés extender la adhesión al mismo para el ejercicio 2018 por el tiempo acordado en la prórroga de dicho Convenio con fecha 27 de diciembre de 2017.
La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, por el que se modifican la denomina- ción, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma, tiene atribuida, entre otras, la competencia en materia de sanidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por lo expuesto,
D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Blanca, en su condición de Consejero de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento por Decreto del
Presidente 22/2015, de 6 de julio (Diario Oficial de Extremadura n.º 129, de 7 de julio), quien actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto del Presidente 34/2015, de 5 xx xxxxxx, por el que se delega en el titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales la firma de los convenios de colaboración con el Estado que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito de las competen- cias que dicho departamento tiene atribuidas (DOE n.º 183, de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000),
XXXXXXX:
Primero.
Extender la adhesión al Convenio de Colaboración de 29 de diciembre de 2016, celebrado entre la Administración General del Estado (Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y Ministerio de Hacienda) y Farmaindustria, por el tiempo acordado en la prórroga suscrita el 27 de diciembre de 2017, asumiendo íntegramente por parte de esta Comunidad Autónoma de Extremadura las obligaciones y compromisos que en el Convenio se indican.
Segundo.
Remitir un certificado de este Acuerdo de extensión de la adhesión al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y al Ministerio de Hacienda.
En Mérida, a 21 de diciembre de 2018.
El Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, FDO.: XXXX X.ª VERGELES BLANCA
•••
RESOLUCIÓN de 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Acuerdo de extensión de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Extremadura al Convenio de 29 de diciembre de 2016, entre la Administración General del Estado (Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y Ministerio de Hacienda) y la Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica. (2020060222)
Habiéndose firmado el día 30 de diciembre de 2019, el Acuerdo de extensión de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Extremadura al Convenio de 29 de diciembre de 2016, entre la Administración General del Estado (Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y Ministerio de Hacienda) y la Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 3 de febrero de 2020.
La Secretaria General,
PD, La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación
(Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
ACUERDO DE EXTENSIÓN DE LA ADHESIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA AL CONVENIO DE 29 DE DICIEMBRE DE 2016, ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL Y MINISTERIO DE HACIENDA) Y LA ASOCIACIÓN NACIONAL EMPRESARIAL DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Ministerio de Hacienda y la Asocia- ción Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica (en adelante Farmaindustria) suscri- bieron con fecha 29 de diciembre de 2016 un convenio al objeto de establecer y articular un espacio de colaboración entre los actuales Ministerios de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y de Hacienda, y Farmaindustria, para la consecución de objetivos comunes en mate- ria de sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, la mejora de su eficiencia, la racionaliza- ción del gasto farmacéutico público, el acceso de los pacientes a la innovación con equidad en todo el territorio español y la promoción de la localización industrial de estas actividades en un marco regulatorio predecible.
La Comunidad Autónoma de Extremadura acordó su adhesión a dicho Convenio mediante Acuerdo de adhesión de 22 de diciembre de 2017.
El citado convenio fue objeto de prórroga anual suscrita el 27 de diciembre de 2017 entre las partes, ampliándose sus efectos al ejercicio 2018. La Comunidad Autónoma de Extremadura, por su parte, y mediante Acuerdo de 21 de diciembre de 2018, acordó la extensión de su adhesión por el tiempo de vigencia de dicha prórroga.
Posteriormente, el mencionado Xxxxxxxx ha sido objeto de nuevo de prórroga, extendiendo sus efectos a 2019, mediante sendos acuerdos suscritos entre las partes con fecha 28 de diciembre de 2018 para el período 1 de enero a 31 xx xxxxx de 2019 y con fecha 29 xx xxxxx de 2019 para el período 1 xx xxxxx de 2019 a 31 de diciembre de 2019. Conforme a lo previsto en el segundo punto del Acuerdo de adhesión suscrito por la Comunidad Autónoma de Extremadura el 22 de diciembre de 2017, en el caso en que se proceda a la prórroga anual del Convenio conforme a lo previsto en su cláusula sexta, la Comunidad Autónoma podrá extender su adhesión, mediante comunicación expresa, por el tiempo por el que se haya acordado la prórroga del Convenio.
La Comunidad Autónoma de Extremadura considera de su interés extender la adhesión al mismo por el tiempo acordado en las prórrogas de dicho Convenio suscritas con fechas 28 de diciembre de 2018 y 29 xx xxxxx de 2019.
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación,
el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene atribuida, entre otras, la competencia en mate- ria de sanidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por lo expuesto,
D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Blanca, en su condición de Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento por Decreto del Presidente 18/2019, de 1 de julio, por el que se crea la Vice- presidencia Segunda de la Junta de Extremadura y se dispone el nombramiento de don Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Blanca como titular de la misma y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura número 126, de 2 de julio de 2019), quien actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extre- madura y por el Decreto del Presidente 27/2019, de 25 de julio, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la firma de los convenios de colaboración con el Estado que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbi- to de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas (DOE n.º 160, de 20 xx xxxxxx de 2019), previa autorización del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2019,
ACUERDA:
Primero.
Extender la adhesión al Convenio de Colaboración de 29 de diciembre de 2016, celebrado entre la Administración General del Estado (Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y Ministerio de Hacienda) y Farmaindustria, por el tiempo acordado en las prórrogas suscritas el 28 de diciembre de 2018 y el 29 xx xxxxx de 2019, asumiendo íntegramente por parte de esta Comunidad Autónoma de Extremadura las obligaciones y compromisos que en el Convenio se indican.
Segundo.
Remitir un certificado de este Acuerdo de extensión de la adhesión al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y al Ministerio de Hacienda.
En Mérida, a 30 de diciembre de 2019.
PA: El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
FDO.: XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a las subvenciones de concesión directa gestionadas por el SEPAD. (2020060226)
La Ley 1/2008, de 22 xx xxxx, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extre- madura, crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia, que tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a perso- nas con discapacidad y mayores.
Mediante Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comu- nidad Autónoma de Extremadura, asumiendo la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo atribuidas a la anterior Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
De conformidad con el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Esta- tutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponde a éste la prestación de la atención a las personas con discapacidad y el desarro- llo y ejecución de las políticas sociales de atención a las mismas.
Corresponde, asimismo, al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia el impulso de la atención especializada de la atención residencial a la dependencia y ofrecer una asistencia integral e integrada a las personas con deterioro cognitivo.
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que “Podrán concederse de forma directa, sin convoca- toria previa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.
El artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece “Los órganos administrativos concedentes publica-
rán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención…”
Durante 2019, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ha concedido subvenciones directas por razones que dificultan su convocatoria pública, en base a lo establecido en el artículo 32.1.a) y 32.1 b) de la citada Ley de subvenciones.
En base a todo lo anterior,
RESUEL VO:
Dar publicidad a las subvenciones de concesiones directas emitidas en 2019, detallando la entidad beneficiaria, importe concedido, aplicación y proyecto presupuestario y finalidad de la subvención.
Mérida, 28 de enero de 2020.
La Secretaria General, XXXXXX XXXXXXX XXXXX
ANEXO I
“FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL PARA FINES SOCIALES AL AMPARO DEL ARTÍCULO 32.1.A) DE LA LEY 6/2011, DE 23 XX XXXXX, DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA”.
Aplicación presupuestaria: 11.06.232.A.489.00 Proyecto presupuestario: 2018.11.006.0006.00
NOMBRE ENTIDAD (SIGLAS) | NOMBRE COMPLETO ENTIDAD | CIF | DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA | CUANTÍA CONCEDIDA 2019 |
ADABA | Asociación discapacitados auditivos de Badajoz | G06202816 | Atención y apoyo a personas con discapacidad auditiva y sus familias | 9.736,75 € |
DOWN XXX XXXXXX | Asociación Síndrome de Down Xxx Xxxxxx | G06623631 | Programa de apoyo a familias de personas con Síndrome de Down | 1.527,82 € |
DOWN BADAJOZ | Asociación Síndrome de Down Badajoz | G06623292 | Atención y apoyo a familias | 6.658,34 € |
ASOCIACIÓN MINÚSVALIDOS PLASENCIA | Asociación Minusválidos Plasencia | G10017630 | Vida independiente: Atención y desarrollo personal. | 5.694,77 € |
NOMBRE ENTIDAD (SIGLAS) | NOMBRE COMPLETO ENTIDAD | CIF | DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA | CUANTÍA CONCEDIDA 2019 |
FEAFES SALUD MENTAL CÁCERES | Asociación de familiares y personas con enfermedad mental xx Xxxxxxx | G10107993 | Programa de acompañamiento integral | 3.000,00 € |
ARPEX | Asociación regional Parkinson Extremadura | G06366371 | Servicio de atención domiciliaria | 26.641,33 € |
S Y P COCEMFE XXXXXXX | Servicios y Programas Cocemfe Cáceres | G10338846 | Atención sociosanitaria a personas con discapacidad en el domicilio | 25.090,02 € |
FEAFES MÉRIDA | Asociación de familiares y personas con enfermedad mental xx Xxxxxx | G06184931 | Programa de acompañamiento integral | 8.513,19 € |
FEAFES ALMENDRALEJO ADAFEMA | Asociación de ayuda a personas con enfermedad mental y familias de Almendralejo y comarca | G06443576 | Atención integral a personas con problemas de salud mental | 3.328,39 € |
APNABA | Asociación de padres de personas con autismo en Badajoz | G06135073 | Papá y mamá necesitan tiempo, y yo necesito jugar | 2.853,33 € |
NOMBRE ENTIDAD (SIGLAS) | NOMBRE COMPLETO ENTIDAD | CIF | DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA | CUANTÍA CONCEDIDA 2019 |
FEAFES SALUD MENTAL EXTREMADURA | Asociación de familiares y personas con enfermedad mental de Extremadura | G06330245 | Programa de respiro familiar en salud mental | 2.780,82 € |
FEAFES SALUD MENTAL ZAFRA | Asociación de Familiares y Personas con Trastorno Mental xx Xxxxx, su comarca y zona sur de Extremadura | G06280663 | Programa de acompañamiento integral | 2.407,24 € |
ASCAPAS | Asociación cacereña de padres y amigos de los sordos | G10204717 | Servicio de atención y apoyo a las personas con discapacidad auditiva | 5.982,13 € |
ASPACE CÁCERES | Asociación cacereña de padres, tutores y protectores de personas con parálisis cerebral y otras discapacidades | G10015576 | Programa de apoyo y descanso para familiares de cuidadores de personas con discapacidad | 10.951,10 € |
ANEXO II
NÚMERO 29
Miércoles, 12 de febrero de 2020
“FINANCIACIÓN DEL INCREMENTO EN LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES ESTABLECIDO EN EL XV CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, AL AMPARO DEL ARTÍCULO 32.1.A) DE LA LEY 6/2011, DE 23 XX XXXXX, DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA”.
6708
Aplicación presupuestaria: 11.06.232.A.489.00 Proyecto presupuestario: detalle en cuadro
NOMBRE ENTIDAD (SIGLAS) | NOMBRE COMPLETO ENTIDAD | CIF | NOMBRE DEL SERVICIO/S | CONCESIÓN DIRECTA: Residencias y Pisos Tutelados 2010.18.002.004600 | CONCESIÓN DIRECTA: Centros de día 2010.18.002.004500 | CONCESIÓN DIRECTA: Centros Ocupacionales 2010.18.002.004700 | CONCESIÓN DIRECTA: Atención Temprana 2010.18.002.004300 | CONCESIÓN DIRECTA: Habilitación Funcional 2010.18.002.004400 | TOTAL CONCESIÓN DIRECTA |
INCLUSIVES, PLENA INCLUSIÓN XXXXXXXXXX DE LA XXXXXX | Asociación a favor de Personas con discapacidad Intelectual y/o del desarrollo de Villanueva de la Xxxxxx y su comarca | G06016125 | Residencia de Apoyo Extenso o Generalizado, Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado y Vivienda Tutelada | 79.329,53 | 79.329,53 |
NOMBRE ENTIDAD (SIGLAS) | NOMBRE COMPLETO ENTIDAD | CIF | NOMBRE DEL SERVICIO/S | CONCESIÓN DIRECTA: Residencias y Pisos Tutelados 2010.18.002.004600 | CONCESIÓN DIRECTA: Centros de día 2010.18.002.004500 | CONCESIÓN DIRECTA: Centros Ocupacionales 2010.18.002.004700 | CONCESIÓN DIRECTA: Atención Temprana 2010.18.002.004300 | CONCESIÓN DIRECTA: Habilitación Funcional 2010.18.002.004400 | TOTAL CONCESIÓN DIRECTA |
ARATEA | Asociación de familiares y amigos de personas con tea del Campo Arañuelo | G10454023 | Atención Temprana y Habilitación Funcional | 3.032,78 | 9.260,94 | 12.293,72 | |||
PLENA INCLUSIÓN MÉRIDA | Asociación Plena Inclusión Mérida | G06014716 | Residencia de Apoyo Extenso o Generalizado y Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado | 43.553,97 | 43.553,97 | ||||
ASCAPAS | Asociación Cacereña de Padres y Amigos de los Sordos | G10204717 | Habilitación Funcional | 1.667,88 | 1.667,88 |
NÚMERO 29
Miércoles, 12 de febrero de 2020
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NOMBRE ENTIDAD (SIGLAS) | NOMBRE COMPLETO ENTIDAD | CIF | NOMBRE DEL SERVICIO/S | CONCESIÓN DIRECTA: Residencias y Pisos Tutelados 2010.18.002.004600 | CONCESIÓN DIRECTA: Centros de día 2010.18.002.004500 | CONCESIÓN DIRECTA: Centros Ocupacionales 2010.18.002.004700 | CONCESIÓN DIRECTA: Atención Temprana 2010.18.002.004300 | CONCESIÓN DIRECTA: Habilitación Funcional 2010.18.002.004400 | TOTAL CONCESIÓN DIRECTA |
PLENA INCLUSIÓN PUEBLA XX XXXXXXX | Asociación a favor de personas con discapacidad intelectual de Puebla xx Xxxxxxx y su Comarca | G06061832 | Residencia de Apoyo Extenso o Generalizado | 19.447,57 | 19.447,57 | ||||
PLENA INCLUSIÓN LLERENA | Asociación Plena Inclusión Llerena | G06018394 | Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado | 10.005,61 | 10.005,61 | ||||
PLENA INCLUSIÓN MONTIJO | Asociación Plena Inclusión Montijo | G06013809 | Vivienda Tutelada | 6.537,70 | 6.537,70 |
NÚMERO 29
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NOMBRE ENTIDAD (SIGLAS) | NOMBRE COMPLETO ENTIDAD | CIF | NOMBRE DEL SERVICIO/S | CONCESIÓN DIRECTA: Residencias y Pisos Tutelados 2010.18.002.004600 | CONCESIÓN DIRECTA: Centros de día 2010.18.002.004500 | CONCESIÓN DIRECTA: Centros Ocupacionales 2010.18.002.004700 | CONCESIÓN DIRECTA: Atención Temprana 2010.18.002.004300 | CONCESIÓN DIRECTA: Habilitación Funcional 2010.18.002.004400 | TOTAL CONCESIÓN DIRECTA |
ASDIVI | Asociación Comarcal de Discapacitados Físicos y Psíquicos “ Las Villuercas” | G10233302 | Centro de Día y Centro Ocupacional | 3.836,70 | 4.675,97 | 8.512,67 | |||
PLENA INCLUSIÓN AZUAGA | Asociación Plena Inclusión Azuaga | G06016927 | Residencia de Apoyo Extenso o Generalizado, Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado | 41.751,84 | 41.751,84 | ||||
CASA HOSPITAL SANTIAGO | Asociación Religiosas Esclavas de la Virgen Dolorosa ¨Casa Hospital de Santiago” | R0600312C | Residencia de Apoyo Extenso o Generalizado | 23.098,75 | 23.098,75 |
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NOMBRE ENTIDAD (SIGLAS) | NOMBRE COMPLETO ENTIDAD | CIF | NOMBRE DEL SERVICIO/S | CONCESIÓN DIRECTA: Residencias y Pisos Tutelados 2010.18.002.004600 | CONCESIÓN DIRECTA: Centros de día 2010.18.002.004500 | CONCESIÓN DIRECTA: Centros Ocupacionales 2010.18.002.004700 | CONCESIÓN DIRECTA: Atención Temprana 2010.18.002.004300 | CONCESIÓN DIRECTA: Habilitación Funcional 2010.18.002.004400 | TOTAL CONCESIÓN DIRECTA |
AFA | Asociación Pro-Personas con Discapacidad Intelectual “Xxxxxxxxx xx Xxxx” | G10017796 | Residencia de Apoyo Extenso o Generalizado | 48.761,41 | 48.761,41 | ||||
AEXPAINBA | Asociación Extremeña de Padres para la Integración, el Bienestar y la Autonomía | G06284087 | Vivienda Tutelada | 26.483,75 | 26.483,75 | ||||
DOWN BADAJOZ | Asociación Síndrome de Down de Badajoz | G06623292 | Centro de Ocupacional | 7.729,73 | 7.729,73 |
NÚMERO 29
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NOMBRE ENTIDAD (SIGLAS) | NOMBRE COMPLETO ENTIDAD | CIF | NOMBRE DEL SERVICIO/S | CONCESIÓN DIRECTA: Residencias y Pisos Tutelados 2010.18.002.004600 | CONCESIÓN DIRECTA: Centros de día 2010.18.002.004500 | CONCESIÓN DIRECTA: Centros Ocupacionales 2010.18.002.004700 | CONCESIÓN DIRECTA: Atención Temprana 2010.18.002.004300 | CONCESIÓN DIRECTA: Habilitación Funcional 2010.18.002.004400 | TOTAL CONCESIÓN DIRECTA |
INCLUDES ALMENDRALEJO | Asociación Pro-Personas con Deficiencias Psíquicas de Almendralejo y su Comarca | G06014229 | Residencia de Apoyo Extenso o Generalizado y Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado | 25.203,25 | 25.203,25 | ||||
PLENA INCLUSIÓN ZAFRA | Asociación Plena Inclusión Zafra | G06016687 | Residencia de Apoyo Extenso o Generalizado y Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado | 58.961,13 | 58.961,13 |
NÚMERO 29
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NOMBRE ENTIDAD (SIGLAS) | NOMBRE COMPLETO ENTIDAD | CIF | NOMBRE DEL SERVICIO/S | CONCESIÓN DIRECTA: Residencias y Pisos Tutelados 2010.18.002.004600 | CONCESIÓN DIRECTA: Centros de día 2010.18.002.004500 | CONCESIÓN DIRECTA: Centros Ocupacionales 2010.18.002.004700 | CONCESIÓN DIRECTA: Atención Temprana 2010.18.002.004300 | CONCESIÓN DIRECTA: Habilitación Funcional 2010.18.002.004400 | TOTAL CONCESIÓN DIRECTA |
APNADOBE | Asociación de Padres de Niños con Autismo de Xxx Xxxxxx | G06681001 | Atención Temprana y Habilitación Funcional | 1.362,27 | 3.986,82 | 5.349,09 | |||
SOPEMI | Sociedad Peleña de Minusválidos | G06020135 | Centro Ocupacional | 3.393,83 | 3.393,83 | ||||
APNABA | Asociación de Padres de Niños con Autismo de Badajoz | G06135073 | Residencia de Apoyo Extenso o Generalizado | 36.453,18 | 36.453,18 | ||||
ASOCIACIÓN VERA PLENA INCLUSIÓN | Asociación Vera Plena Inclusión | G10012409 | Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado | 31.808,73 | 31.808,73 |
NÚMERO 29
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NOMBRE ENTIDAD (SIGLAS) | NOMBRE COMPLETO ENTIDAD | CIF | NOMBRE DEL SERVICIO/S | CONCESIÓN DIRECTA: Residencias y Pisos Tutelados 2010.18.002.004600 | CONCESIÓN DIRECTA: Centros de día 2010.18.002.004500 | CONCESIÓN DIRECTA: Centros Ocupacionales 2010.18.002.004700 | CONCESIÓN DIRECTA: Atención Temprana 2010.18.002.004300 | CONCESIÓN DIRECTA: Habilitación Funcional 2010.18.002.004400 | TOTAL CONCESIÓN DIRECTA |
APROSUBA 5 | Asociación Pro-Discapacitados Psíquicos de Jerez de los Caballeros y Comarca | G06020697 | Centro de Día | 21.070,24 | 21.070,24 | ||||
ADISANVI | Asociación de Discapacitados Intelectuales Adisanvi | G06352090 | Centro Ocupacional, Centro de Dia, Atención Temprana y Habilitación Funcional | 4.113,78 | 4.305,71 | 4.034,30 | 3.080,38 | 15.534,17 | |
SOMIMA | Asociación de Minusválidos de Madrigalejo | G10027308 | Centro Ocupacional | 7.310,24 | 7.310,24 |
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NOMBRE ENTIDAD (SIGLAS) | NOMBRE COMPLETO ENTIDAD | CIF | NOMBRE DEL SERVICIO/S | CONCESIÓN DIRECTA: Residencias y Pisos Tutelados 2010.18.002.004600 | CONCESIÓN DIRECTA: Centros de día 2010.18.002.004500 | CONCESIÓN DIRECTA: Centros Ocupacionales 2010.18.002.004700 | CONCESIÓN DIRECTA: Atención Temprana 2010.18.002.004300 | CONCESIÓN DIRECTA: Habilitación Funcional 2010.18.002.004400 | TOTAL CONCESIÓN DIRECTA |
ASPACEBA | Asociación de Personas con Parálisis Cerebral de la Provincia de Badajoz | G06014047 | Residencia de Apoyo Extenso o Generalizado | 56.924,15 | 56.924,15 | ||||
ADIFISA | Asociación de Personas con Discapacidad Física, Psíquica e Intelectual xx Xxxxxxxxxxxx | G06248934 | Habilitación funcional | 6.857,18 | 6.857,18 | ||||
HERMANOS FRANCISCANOS DE LA XXXX XXXXXX | Casa Familiar Virgen de la Montaña de los Hermanos Franciscanos de la Xxxx Xxxxxx | R1000180H | Residencia de Apoyo Extenso o Generalizado | 46.356,52 | 46.356,52 |
NÚMERO 29
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NOMBRE ENTIDAD (SIGLAS) | NOMBRE COMPLETO ENTIDAD | CIF | NOMBRE DEL SERVICIO/S | CONCESIÓN DIRECTA: Residencias y Pisos Tutelados 2010.18.002.004600 | CONCESIÓN DIRECTA: Centros de día 2010.18.002.004500 | CONCESIÓN DIRECTA: Centros Ocupacionales 2010.18.002.004700 | CONCESIÓN DIRECTA: Atención Temprana 2010.18.002.004300 | CONCESIÓN DIRECTA: Habilitación Funcional 2010.18.002.004400 | TOTAL CONCESIÓN DIRECTA |
ADABA | Asociación de Discapacitados Auditivos de Badajoz y Provincia | G06202816 | Atención Temprana (sede Mérida) y Habilitación Funcional (sede Badajoz) | 4.601,78 | 3.880,00 | 8.481,78 | |||
ASINDI | Asociación para la integración de personas con discapacidad ASINDI | G10051530 | Residencia de Apoyo Extenso o Generalizado y Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado | 95.216,83 | 95.216,83 |
NÚMERO 29
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NOMBRE ENTIDAD (SIGLAS) | NOMBRE COMPLETO ENTIDAD | CIF | NOMBRE DEL SERVICIO/S | CONCESIÓN DIRECTA: Residencias y Pisos Tutelados 2010.18.002.004600 | CONCESIÓN DIRECTA: Centros de día 2010.18.002.004500 | CONCESIÓN DIRECTA: Centros Ocupacionales 2010.18.002.004700 | CONCESIÓN DIRECTA: Atención Temprana 2010.18.002.004300 | CONCESIÓN DIRECTA: Habilitación Funcional 2010.18.002.004400 | TOTAL CONCESIÓN DIRECTA |
ASPACE XXXXXXX | Asociación Cacereña de Padres y Protectores de Personas con Parálisis Cerebral | G10015576 | Atención Temprana (Moraleja y Trujillo) Habilitación Funcional (Moraleja y Trujillo) Residencia de Apoyo Extenso o Generalizado (Cáceres) Centro día (Moraleja y Trujillo) Centro Ocupacional (Trujillo.) | 27.415,92 | 26.557,00 | 17.012,27 | 19.642,25 | 32.842,64 | 123.470,08 |
NÚMERO 29
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NOMBRE ENTIDAD (SIGLAS) | NOMBRE COMPLETO ENTIDAD | CIF | NOMBRE DEL SERVICIO/S | CONCESIÓN DIRECTA: Residencias y Pisos Tutelados 2010.18.002.004600 | CONCESIÓN DIRECTA: Centros de día 2010.18.002.004500 | CONCESIÓN DIRECTA: Centros Ocupacionales 2010.18.002.004700 | CONCESIÓN DIRECTA: Atención Temprana 2010.18.002.004300 | CONCESIÓN DIRECTA: Habilitación Funcional 2010.18.002.004400 | TOTAL CONCESIÓN DIRECTA |
ISHN Centro Nuestra Señora de La Luz | Instituto Secular Hogar xx Xxxxxxx - Centro Nuestra Señora de La Luz | R0600025A | Residencia de Apoyo Extenso o Generalizado, Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado y Vivienda Tutelada | 74.439,70 | 74.439,70 | ||||
APROSUBA 3 | Asociación Protectora de Personas con Discapacidad Intelectual de Badajoz | G06010177 | Vivienda Tutelada | 5.434,27 | 5.434,27 |
NÚMERO 29
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NOMBRE ENTIDAD (SIGLAS) | NOMBRE COMPLETO ENTIDAD | CIF | NOMBRE DEL SERVICIO/S | CONCESIÓN DIRECTA: Residencias y Pisos Tutelados 2010.18.002.004600 | CONCESIÓN DIRECTA: Centros de día 2010.18.002.004500 | CONCESIÓN DIRECTA: Centros Ocupacionales 2010.18.002.004700 | CONCESIÓN DIRECTA: Atención Temprana 2010.18.002.004300 | CONCESIÓN DIRECTA: Habilitación Funcional 2010.18.002.004400 | TOTAL CONCESIÓN DIRECTA |
ISHN LA PROVIDENCIA | Instituto Secular Hogar xx Xxxxxxx La Providencia | R0600025A | Residencia de Apoyo Extenso o Generalizado y Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado | 124.734,39 | 124.734,39 | ||||
PLACEAT | Asociación PLACEAT | G10012136 | Residencia de Apoyo Extenso o Generalizado (San Xxx), Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado (San Xxx y Plasencia) y Xxxxxxxx Xxxxxxxx (Plasencia) | 80.610,84 | 80.610,84 |
NÚMERO 29
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NOMBRE ENTIDAD (SIGLAS) | NOMBRE COMPLETO ENTIDAD | CIF | NOMBRE DEL SERVICIO/S | CONCESIÓN DIRECTA: Residencias y Pisos Tutelados 2010.18.002.004600 | CONCESIÓN DIRECTA: Centros de día 2010.18.002.004500 | CONCESIÓN DIRECTA: Centros Ocupacionales 2010.18.002.004700 | CONCESIÓN DIRECTA: Atención Temprana 2010.18.002.004300 | CONCESIÓN DIRECTA: Habilitación Funcional 2010.18.002.004400 | TOTAL CONCESIÓN DIRECTA |
MENSAJEROS DE LA PAZ EN EXTREMADURA | MENSAJEROS DE LA PAZ EN EXTREMADURA | G10257731 | Residencia de Apoyo Extenso o Generalizado y Centro Ocupacional | 81.713,92 | 23.669,83 | 105.383,75 |
NÚMERO 29
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ANEXO III
“FINANCIACIÓN DEL INCREMENTO EN LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES ESTABLECIDO EN EL XV CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, AL AMPARO DEL ARTÍCULO 32.1.A) DE LA LEY 6/2011, DE 23 XX XXXXX, DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA”
Aplicación presupuestaria: 11.06.232.A.489.00 Proyecto presupuestario: 2010.18.002.003500
NOMBRE ENTIDAD (SIGLAS) | NOMBRE COMPLETO ENTIDAD | CIF | CONCESIÓN DIRECTA: Pisos Supervisados | CONCESIÓN DIRECTA: Integración Social | CONCESIÓN DIRECTA: Integración Laboral | TOTAL CONCESIÓN DIRECTA |
FEAFES CORIA Y COMARCA | Asociación de familiares y personas con enfermedad mental | G10400091 | 650,38 | 650,38 | ||
FEAFES MÉRIDA | Asociación de Familiares y Personas con Enfermedad Mental y Comarca | G06184931 | 2.369,73 | 2.369,73 | ||
SALUD MENTAL AEMIS | Asociación de personas con enfermedad mental grave para la integración social | G06312862 | 2.217,74 | 4.796,21 | 7.013,95 |
NOMBRE ENTIDAD (SIGLAS) | NOMBRE COMPLETO ENTIDAD | CIF | CONCESIÓN DIRECTA: Pisos Supervisados | CONCESIÓN DIRECTA: Integración Social | CONCESIÓN DIRECTA: Integración Laboral | TOTAL CONCESIÓN DIRECTA |
FEAFES ZAFRA | Asociación de Familiares y Personas con Trastorno Mental xx Xxxxx, su comarca y zona sur de Extremadura | G06280663 | 5.404,96 | 789,68 | 1.924,58 | 8.119,22 |
PROINES | Asociación para la Integración de las personas con enfermedad mental | G06223093 | 22.119,04 | 1.202,76 | 7.684,80 | 31.006,60 |
FEAFES ALMENDRALEJO - ADAFEMA | Asociación de ayuda a personas con enfermedad mental y familias de Almendralejo y Comarca | G06443576 | 1.824,74 | 1.824,74 | ||
FEAFES PLASENCIA | Asociación de familiares y personas con enfermedad mental xx Xxxxxxxxx y Comarca | G10177723 | 1.086,33 | 1.086,33 |
NOMBRE ENTIDAD (SIGLAS) | NOMBRE COMPLETO ENTIDAD | CIF | CONCESIÓN DIRECTA: Pisos Supervisados | CONCESIÓN DIRECTA: Integración Social | CONCESIÓN DIRECTA: Integración Laboral | TOTAL CONCESIÓN DIRECTA |
FUNDACIÓN XXXXXXX XX XXXXXX | Fundación Xxxxxxx xx Xxxxxx | G06319891 | 3.078,86 | 31.085,41 | 34.164,27 | |
FEAFES SALUD MENTAL CÁCERES | Asociación de familiares y personas con enfermedad mental xx Xxxxxxx | G10107993 | 11.073,46 | 1.838,90 | 12.912,36 |
ANEXO IV
SUBVENCIÓN DIRECTA PARA EL MANTENIMIENTO DE PLAZAS PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN CENTROS RESIDENCIALES Y/O CENTROS DE DÍA, PARA LAS ANUALIDADES 2019-2020 AL AMPARO DEL ARTÍCULO 32.1.B) DE LA LEY 6/2011, DE 23 XX XXXXX, DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA”
Aplicación presupuestaria: 11.06.232.A.460.00 Proyecto presupuestario: 2013.15.004.0001.00
ENTIDAD | NIF | ACTIVIDAD SUBVENCIONADA | CUANTÍA CONCEDIDA 2019 | CUANTÍA CONCEDIDA 2020 |
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX | P0600800G | Mantenimiento plazas Centro Residencial | 11.100,00 € | 33.300,00 € |
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX DE SAN XXXXXX | P0601200I | Mantenimiento plazas Centro Residencial | 7.400,00 € | 22.200,00 € |
AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXXX XXX XXXXX | P1003600B | Mantenimiento plazas Centro Residencial | 22.200,00 € | 66.600,00 € |
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX | P1004700I | Mantenimiento plazas Centro de Día | 12.200,00 € | 12.200,00 € |
ENTIDAD | NIF | ACTIVIDAD SUBVENCIONADA | CUANTÍA CONCEDIDA 2019 | CUANTÍA CONCEDIDA 2020 |
AYUNTAMIENTO DE XXXX XX XXXXXXXXX | P1012100B | Mantenimiento plazas Centro de Día | 2.033,34 € | 6.100,00 € |
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX | P1012600A | Mantenimiento plazas Centro Residencial | 25.900,00 € | 77.700,00 € |
AYUNTAMIENTO DE PUEBLONUEVO XXX XXXXXXXX | P0616700A | Mantenimiento plazas Centro de Día | 10.166,67 € | 30.500,00 € |
AYUNTAMIENTO DE XXXXXXX XX XXXXXXX | P0611200G | Mantenimiento plazas Centro de Día | 10.166,67 € | 30.500,00 € |
AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXXX DE LOS XXXXXX | P0612100H | Mantenimiento plazas Centro Residencial | 7.400,00 € | 22.200,00 € |
AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO XX XXXXXXXXX | P1017200E | Mantenimiento plazas Centro Residencial | 222.000,00 € | - |
AYUNTAMIENTO DE SIRUELA | P0612500I | Mantenimiento plazas Centro Residencial | 37.000,00 € | 44.400,00 € |
ENTIDAD | NIF | ACTIVIDAD SUBVENCIONADA | CUANTÍA CONCEDIDA 2019 | CUANTÍA CONCEDIDA 2020 |
AYUNTAMIENTO DE VILLAMESÍAS | P1021300G | Mantenimiento plazas Centro Residencial | 7.400,00 € | 22.200,00 € |
AYUNTAMIENTO XX XXXXX | P0615800J | Mantenimiento plazas Centro Residencial y Centro de Día | 902.000,00 € | - |
ANEXO V
“FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL PARA FINES SOCIALES AL AMPARO DEL ARTÍCULO 32.1.A) DE LA LEY 6/2011, DE 23 XX XXXXX, DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA”.
Aplicación presupuestaria: 11.06.232.A.489.00 Proyecto presupuestario: 2012.15.004.0001.00
ENTIDAD | NIF | DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA | CUANTÍA CONCEDIDA 2019 |
Asociación de familiares de enfermos de Alzhéimer xx Xxxxx y Comarca | G10208403 | Programa de Estimulación Psicomotriz y cuidados en el domicilio para enfermos de alzhéimer y otras demencias Mantenimiento plazas Centro Residencial | 30.166,98 € |
Asociación de familiares de enfermos de alzhéimer y demencias seniles del Norte xx Xxxxxxx | G10224012 | Programa Servicio de Centro de Día para personas con alzhéimer u otras demencias seniles | 59.263,35 € |
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
ACUERDO de 26 de septiembre de 2019, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación de la modificación puntual n.º 18 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Oliva de la Frontera, consistente en la reclasificación de suelo no urbanizable común a suelo urbanizable de uso industrial de terrenos situados al este xxx xxxxx urbano, creándose el sector SI-7.
(2020AC0008)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 26 de septiembre de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:
Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y debatido el asunto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 xx xxxxx, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo se encuentran actual- mente asignadas a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, mediante Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denomi- nación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 2-7-19).
Por Decreto 87/2019, de 2 xx xxxxxx, se estableció la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Atribu- yéndose, en ambos casos y en virtud de los mismos, a la actual Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio el ejercicio de esta competencia, así como la de asegurar el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Así mismo, la disposición adicional primera del citado Decreto 87/2019 indica que “las refe- rencias del ordenamiento a los órganos suprimidos, se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias”.
Puesto que Oliva de la Frontera no dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal adaptadas u homologadas a la ordenación estructural del artículo 70.1.1 de la Ley 15/2001 (LSOTEX), hasta tanto dicha homologación se produzca, la competencia de aprobación definitiva del planeamiento radicará, en todo caso, en dicho órgano de la Junta de Extremadura.
Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones (artículo 80 de LSOTEX).
Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto en los artículos 77 y siguientes de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordena- ción Territorial de Extremadura (LSOTEX).
La disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación xxxxx- torial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), bajo el epígrafe “Planes e instrumen- tos de ordenación urbanística en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta ley” dispone:
“Los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordena- ción Territorial de Extremadura, siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de dos años desde su entrada en vigor, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régi- men previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su vigencia.
Al no existir aún desarrollo reglamentario de la LOTUS, razones de operatividad y seguri- dad jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de este precepto, entendiendo que la referida disposición transitoria cuarta se refiere no solo a procedimientos, sino también a la distribución de competencias entre órganos administrativos “urbanísticos” de la Comunidad Autónoma, en la forma actualmente contemplada en el Decreto 50/2016, de 26 xx xxxxx, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Xxxxx- xxxxx de Extremadura (DOE n.º 87, de 9 xx xxxx). Y no solo por razones de coherencia, sino en base a que se encuentra referido a instrumentos y procedimientos contemplados en la anterior LSOTEX.
Sus determinaciones se han adaptado a las limitaciones contenidas en el artículo 80.2 de la LSOTEX y 105 de RPLANEX. Sin perjuicio de que para los nuevos desarrollos urbanísticos previstos por el planeamiento general sobre los que aún no se hubiera presentado consulta de viabilidad alguna, sus propuestas deban adaptarse íntegramente al nuevo régimen jurídi- co y a los nuevos estándares mínimos previstos en el artículo 74 de la Ley 10/2015, de 8 xx
xxxxx, DOE de 10-4-15 (disposición transitoria primera de la Ley 9/2010, de 18 de octubre, de modificación de la LSOTEX, DOE de 20-10-10).
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1) Aprobar definitivamente la modificación puntual n.º 18 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal epigrafiada.
2) Publicar, como anexo I a este acuerdo, la ficha urbanística del nuevo sector.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 79.2 de la Ley 10/201, de 8 xx xxxxx, de modificación de la LSOTEX (DOE de 10-04-2015), a esta resolución (que también se publica- rá en la sede electrónica de la Junta de Extremadura), se acompañará un anexo II contem- plativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de la Empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Como anexo III se acompañará certificado del Jefe de Sección de Gestión de Planeamiento Urbanístico y Territorial y Secretario de la CUOTEX, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico y de Ordenación Territorial dependien- te de esta Consejería (artículo 79.1.f de la Ley 10/2015, de 8 xx xxxxx, de modificación de la LSOTEX).
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administra- tivo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 xx Xxx 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Mérida 26 de septiembre de 2019.
El Secretario
XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
V.º B.º
La Presidenta,
XXXXXXX XXXXX XXXXXX DE XXXXXXX XXXXX
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva del asunto más arriba epigrafiado por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 26/09/2019, en la que se aprueba la modificación puntual n.º 18 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, que tiene por objeto la reclasificación de suelo no urbanizable común a suelo urbanizable de uso industrial, afectando la cita- da modificación a los artículos 135 y 160 (cuadro de ordenanzas), y añadiéndose la ficha:
Artículo 135. División en Zonas y Sectores.
El suelo clasificado como urbanizable se ha dividido en zonas y sectores. Cada uno de estos últimos constituirá una unidad territorial a desarrollar por un único Plan Parcial con usos globales e intensidades diferenciados.
Se han definido las dos zonas que se detallan a continuación. Se numeran y denomi- nan de forma idéntica a las zonas equivalentes definidas en el suelo urbano. Todas las características de las zonas de suelo urbanizable son similares a las característi- cas de las homónimas de suelo urbano, salvo en lo se expresamente se indique en este título IV.
Los distintos sectores de suelo urbanizable se han integrado en alguna de las tres zonas.
— ZONA II. Residencial Unifamiliar en Línea.
Dentro de ella se han integrado los siguientes Sectores: Sector Residencial SR1-UA1
Sector Residencial SR1-UA2 Sector Residencial SR2 Sector Residencial SR3 Sector Residencial SR4
— ZONA V. Industrial.
Se ha incluido en esta zona el siguiente Sector:
Xxxxxx Xxxxxxxxxx XX0 Xxxxxx Xxxxxxxxxx XX0 Sector Industrial SI5 Sector Industrial SI6
— ZONA IX. Industrial Tipo 2.
Dentro de ella se ha integrado el siguiente Sector:
Sector Industrial SI7
Su situación y delimitación figura en el Plano de Ordenación n.º 2 “Clasificación de Suelo y Planeamiento de Desarrollo”.
Para el desarrollo de esta clase de suelo, será requisito indispensable la previa aproba- ción de un Plan Parcial cuyo ámbito territorial se ajuste a la delimitación que se esta- blece para cada Sector y cuya finalidad será conseguir la ordenación detallada y completa del mismo con arreglo a los preceptos de la Ley del Suelo y Reglamentos que la desarrollan.
Las condiciones específicas a las que se habrá de atener la redacción de cada Plan Parcial, serán las que se establecen en los capítulos siguientes.
Artículo 160. Resumen de normas específicas en suelo apto para urbanizar.
CUADRO N.º 2 - RESUMEN DE NORMAS ESPECÍFICAS EN SUELO APTO PARA URBANIZAR | ||||||||
Denominación | Zona de Ordenanzas | Parcela mínima | Ocupación | Altura máxima | Edificabilidad máxima | Edificabilidad máxima | ||
Fachada (m) | Fondo (m) | Superficie (m²) | máxima (%) | plantas | sobre parcela (m²/m²) | sobre sector (m²/m²) | ||
SR1-UA1 | Zona II | 6 | 12 | 100 | 70 | 2 o 3 | 1,4 - 2 plantas | 0,66R+0,10Eq |
1,4 - 3 plantas | ||||||||
SR1-UA2 | Zona II | 6 | 12 | 100 | 70 | 2 o 3 | 1,4 - 2 plantas | 0,66R+0,10Eq |
1,4 - 3 plantas | ||||||||
SR-2 | Zona II | 6 | 12 | 100 | 70 | 2 o 3 | 1,4 - 2 plantas | 0,80 |
1,4 - 3 plantas | ||||||||
SR-3 | Zona II | 6 | 12 | 100 | 70 | 2 o 3 | 1,4 - 2 plantas | 0,70 - 50 vvda/Ha |
1,4 - 3 plantas |
CUADRO N.º 2 - RESUMEN DE NORMAS ESPECÍFICAS EN SUELO APTO PARA URBANIZAR | ||||||||
Denominación | Zona de Ordenanzas | Parcela mínima | Ocupación | Altura máxima | Edificabilidad máxima | Edificabilidad máxima | ||
Fachada (m) | Fondo (m) | Superficie (m²) | máxima (%) | plantas | sobre parcela (m²/m²) | sobre sector (m²/m²) | ||
SR-4 | Zona II | 6 | 12 | 100 | 70 | 2 o 3 | 1,4 - 2 plantas | 0,3444 |
1,4 - 3 plantas | ||||||||
SI-3 | Zona V | 10 | 20 | 200 | 70 | 2 | 0,70 | 0,50 |
XX-0 | ||||||||
XX-0 | ||||||||
XX-0 | 0,65 | |||||||
SI-7 | Zona IX | 10 | 20 | 200 | 100 | Ind-1P / Eq-3P | 1,0-Ind / 3,0-Eq | 0,32Ind+ 0,15Eq+ 0,01ZV |
FICHA URBANÍSTICA: SECTOR K.
PARÁMETROS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL SECTOR K | |
SUPERFICIE TOTAL BRUTA DE LOS TERRENOS (S) | 21.319 m² |
USO | INDUSTRIAL |
COEF. EDIFICABILIDAD (LUCRATIVA MÁXIMA) | 1 m²/m² |
APROVECHAMIENTO MÁXIMO (EDIFICABILIDAD) | 21.319 m² |
CESIÓN DE APROVECHAMIENTO | 10 % APROVECH. OBTENIDO. |
DOTACIONES PUBLICAS TOTALES (≥15 % S) | ≥ 3197,85 m² |
ZONAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES (≥10 % S) | ≥ 2131,90 m² |
EQUIPAMIENTO PÚBLICO | (Resto de Sup Dotat Pub.) m² |
PARÁMETROS DE ORDENACIÓN DETALLADA SECTOR K | |
SUPERFICIE TOTAL BRUTA DE LOS TERRENOS (S) | 21.319 m² |
USO | INDUSTRIAL |
COEF. EDIFICABILIDAD | 1 m²/m² |
APROVECHAMIENTO OBTENIDO (APo) | 13203,94 m² |
CESIÓN DE APROVECHAMIENTO (≥10 % APo) | 1320,39 m² |
DOTACIONES PUBLICAS TOTALES (≥15 % S) | 3.205,51 m² |
ZONAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES (≥10 % S) | 2.155,13 m² |
EQUIPAMIENTO PÚBLICO | 1.066,10m² |
VIARIO RESULTANTE DE LA ORDENACIÓN - | 4909,55 m² |
ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO
1. LOS OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN.
La presente modificación tiene por objeto la reclasificación de la parcela catastral con refe- rencia 2990304PC8329S0001LY, actualmente dentro del suelo no urbanizable común de NNSS. Se propone la inclusión de la misma, como suelo urbanizable con destino industrial, ordenando de esta forma, una zona al este del suelo urbano, mediante la creación de un sector de suelo urbanizable, que se ha denominado SI-7, conforme a la numeración exis- tente en las vigentes NNSS.
Se trata de una zona “consolidada” por la artería viaria denominada Travesía xxx Xxxxx, que cuenta con todos lo servicios urbanísticos, y sobre la que se apoya y conecta el sector propuesto.
La ordenación detallada del sector se realizará, con posterioridad, en el proceso de gestión urbanística, mediante el correspondiente Plan Parcial de Ordenación, que tendrá en cuenta las determinaciones que correspondan conforme a LSOTEX y RPLANEX.
La modificación propuesta ha sido incorporada tanto al documento de avance de PGM como al documento de PGM, este último con aprobación inicial. Ya fue someti- da al proceso de evaluación ambiental que culminó con la emisión del Documento de Alcance, sin que existieran problemas para su inclusión en el PGM como un sector de suelo urbanizable.
En resumen, se ha planteado la propuesta de modificación con el objeto de poner a la mayor celeridad posible suelo urbanizable industrial, con el fin de paliar la nula oferta de suelo para este destino.
2. ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN Y ALTERNATIVAS VIABLES.
El alcance y contenido de las modificaciones de Planeamiento viene definido en la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (y sus modificaciones) y en el Reglamento de Planeamiento de Extremadura. En la parte introductoria del presente docu- mento así como en el documento urbanístico, está indicado el contenido conforme a la citada ley.
Teniendo en cuenta el presente documento, podemos comprobar como las alternativas razonables, técnicas y ambientalmente viables, han sido las siguientes:
1. El promotor ha estudiado la alternativa de ubicar el sector de suelo urbanizable con destino industrial en la parcela catastral número 11 del polígono 25 del catastro de rústica de Jerez de los Caballeros, por estar próximo a vía de comunicación. Desde el ayuntamiento se deniega la solicitud de viabilidad puesto que no es compatible con el planeamiento urbanístico en vigor en la citada localidad.
2. Se han buscado por el promotor otras posibles ubicaciones para su compra sin que el resultado fuera positivo, teniendo en cuenta que tenían que reunir varios condi- cionantes, excluyentes algunos con los otros: posibilidad de compra, viabilidad urbanística aunque fuera mediante una modificación puntual del planeamiento, cercanía a la zona de actuación y de atención a los clientes del promotor, cercanía a carretera autonómica, etc.
3. Al no encontrarse otra ubicación, con una parcela de las características de la propuesta en la modificación planteada, se le dio traslado al ayuntamiento de Oliva de la Frontera de si estimaban viable el ubicarlo en la parcela propuesta en la modificación. Como el ayuntamiento desde el primer momento apostó por el proyecto planteado, es por lo que finalmente, se planteó esta solución, ya que cualquier alternativa de las estudiadas eran de menor viabilidad ambiental puesto que podían implicar un mayor grado de urbanización que la planteada, que como hemos dicho, se apoya en un vial totalmente urbanizado (travesía xxx Xxxxx), siendo además un viario estructurador. Además, desde el punto de vista jurídico y económico no eran posibles, puesto que le obligaría a retirar parte de las instala- ciones existentes en la parcela, además de la obligación de realizar una modifica- ción de planeamiento en Jerez de los Caballeros sobre una parcela que está clasi- ficada como suelo no urbanizable de especial protección forestal, sin posibilidad alguna de quitarle dicha protección, según el departamento forestal autonómico y el propio ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
4. La alternativa cero o de no realizar el proyecto en la ubicación pretendida, supo- ne una merma en la oferta de suelo con destino industrial, así como la paraliza- ción de la ampliación de una actividad existente, aspectos que consolidan y mejoran el empleo, básico para fijar población en localidades como Oliva de la Frontera.
Por tanto, y teniendo en cuenta lo anterior, la propuesta que se presenta es mas conve- niente frente a la no realización de la misma, o “escenario cero”, o la de la alternativa estudiada por el propietario, mencionada como alternativa 1.
3. DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN.
El desarrollo de la modificación puntual propuesta seguirá el siguiente esquema:
1. Fase de redacción y tramitación de la modificación puntual: conforme a lo indicado en la legislación vigente en materia de urbanismo y medio ambiente, se tramitará la M18.
2. Fase de gestión del sector (una vez entre en vigor la propuesta de modificación): conforme a lo indicado en el documento urbanístico de la M18 y en línea con lo expresado en la legislación en materia de urbanismo, se gestionará el sector que convertirá la parcela catastral en solar, una vez cumplidas las cargas (ver ficha de gestión en el documento urbanístico).
3. Fase de solicitud de licencia y construcción de la edificación: en el momento en el que esté gestionado el sector, se solicitará del Ayuntamiento, la correspondiente licencia de obra y actividad para construir y, posteriormente, aperturar la actividad, respectivamente.
4. CARACTERIZACIÓN DE LA ZONA AFECTADA ANTES DEL PLAN.
En las series de planos del documento urbanístico así como en el texto, puede comprobar- se el estado de la zona afectada.
A continuación, para poder entender la propuesta de modificación, se presentan unas imágenes obtenidas de los visores “Google Maps” y del geoportal de la Junta de Extrema- dura “IDEEX”:
Imagen 1: Ubicación de la parcela en la zona
Imagen 2: Delimitada la parcela objeto de reclasificación junto al polígono industrial de Oliva de la Frontera
Imágenes 3 y 4: Aspecto de la parcela desde la Travesia xxx Xxxxx, en la que se puede ver el frente urbanizado
No obstante, se detallan a continuación los aspectos más importantes a tener en cuenta:
— La parcela objeto de la modificación se apoya en la fachada a un viario estructurador de Oliva de la Frontera, la Travesía xxx Xxxxx, que se encuentra urbanizado.
— No es necesario ninguna urbanización para dotar de servicios a la parcela, puesto que se apoya en los servicios con los que ya cuenta la Travesía xxx Xxxxx.
— La parcela no tiene ningún valor ambiental ni de ningún otro tipo que sea reseñable mencionar, puesto que se encuentra urbanizada y parcialmente edificada.
— El suelo ocupado por la parcela es suelo no urbanizable común en el Planeamiento vigente (NNSS). En el PGM aprobado inicialmente por el Ayuntamiento, se ha incluido la presente propuesta de modificación.
5. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES.
Los potenciales impactos ambientales sobre los siguientes factores ambientales más rele- vantes que se derivan del establecimiento de la propuesta de modificación puntual M18 se exponen a continuación:
5.1. Xxxxx, geología y geomorfología.
No se produciría afección al suelo y a la geomorfología por el ligero incremento de suelo urbanizable, ya que como se ha descrito, está urbanizado. Por ello, los efectos ambientales de la transformación del suelo en las zonas colindantes con el núcleo urbano, no serán considerables, dado el alto grado de antropización de la superficie. Se trata de zonas prácticamente transformadas, con presencia de construcciones ya existentes, lo que supone una mejora con respecto a la situación actual. Con respec- to a los usos actuales del suelo, los cambios previstos no provocarán modificaciones de estos, puesto que la parcela no está siendo utilizada agrícolamente, al existir una actividad industrial.
5.2. Atmósfera.
Dada la escasa magnitud propuesta por la M18, no se ve afectada la calidad del aire.
En cuanto a la contaminación lumínica y acústica provocada tampoco tendrá implica- ciones al estar urbanizada (puede verse en las imágenes, como existen instalaciones de alumbrado).
5.3. Agua.
Los vertidos de aguas residuales propuestos por la M18 son insignificantes, por su escasa repercusión sobre la calidad de las aguas superficiales y freáticas, por su inci- dencia en la salubridad y por su influencia en el equilibrio ecológico del medio natural del municipio. Oliva de la Frontera cuenta con Estación Depuradora de Aguas Resi- duales (EDAR).
En cuanto a la disponibilidad de recursos suficientes para abastecer los nuevos desa- rrollos propuestos por la M18, decir que no existe problema alguno dada la escasa magnitud de lo propuesto.
5.4. Vegetación.
Los crecimientos derivados de la nueva ordenación desencadenan el principal impac- to sobre la vegetación que se produce por destrucción directa de ésta así como por la ocupación del suelo que impide su crecimiento. La destrucción de la vegetación incre- menta el riesgo de la erosión principalmente en zonas con pendiente.
En cuanto a las áreas objeto de la propuesta, que se localizan en superficies cercanas al núcleo urbano, desprovistas de vegetación, sin valor ambiental y sin cultivos, no se prevé que se produzcan nuevas afecciones directas que puedan suponer un impacto de magnitud elevada sobre la vegetación.
5.5. Fauna.
En el área objeto de la M18 la fauna no es muy abundante debido a la escasez de zonas de refugio, al estar urbanizadas. Por tanto, no se prevé en principio que éste pueda suponer un impacto de gran magnitud sobre la fauna.
Precisamente, las zonas con presencia de fauna en el término municipal, y que normalmente coinciden con alguna figura de protección, no se solapan sobre el área objeto.
5.6. Paisaje.
Los efectos sobre el paisaje van a estar condicionados por el diseño del tipo de ocupación que se haga sobre los suelos de nuevo desarrollo. En cualquier caso estos desarrollos conllevan un impacto paisajístico, puesto que el paisaje urbano y periur- bano pasará a ser modificado. Los efectos sobre el paisaje van a estar determinados por la generación de nuevas áreas de emisión de vistas que van a modificar el paisa- je actual del entorno urbano.
5.7. Áreas protegidas.
El área objeto de la M18 queda fuera de cualquier figura de protección, conforme a lo cartografiado en las fuentes públicas de la Junta de Extremadura (portal web Extre- mambiente).
5.8. Riesgos naturales.
No existe riesgo alguno en el área objeto de la M18.
5.9. Vías pecuarias, valores culturales y arqueológicos.
Tenido en cuenta el patrimonio cultural y arqueológico existente en el término muni- cipal, el área objeto de la M18 no afecta a ningún tipo de bien y/o yacimiento. Tampoco a vía pecuaria alguna.
5.10. Medio humano y socioeconómico.
En cuanto al medio humano y socioeconómico, la M18 tiene un efecto positivo, ya comentado, por el hecho de ofertar una ampliación del suelo urbanizable, propuesta que generará empleo directo e indirecto, y con ello, permitirá fijar población en las áreas rurales.
5.11. Infraestructuras.
La propuesta de modificación no afecta a ninguna infraestructura ni local ni supra- municipal que sea conveniente mencionar.
6. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCU- RRENTES.
En cuanto a la planificación territorial, desde la Dirección General de Urbanismo y Ordena- ción del Territorio nos expresan que el Plan Territorial de Tentudía-Sierra Suroeste está en fase de elaboración, sin que deban ser tenidas en cuenta sus determinaciones, puesto que no está en vigor.
En cuanto a los planes sectoriales, ninguno de los consultados afecta a la parcela objeto de la presente propuesta de modificación.
En cuanto a la protección del patrimonio histórico y arqueológico, consultada la Adminis- tración competente, no existen ningún efecto sobre ningún bien ni yacimiento protegido de los existentes en el término municipal.
7. LA MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE EVALUA- CIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA.
Tal y como detallaba al inicio del presente documento y según queda expresado en el oficio recibido de la Dirección General de Medio Ambiente, n.º de expediente IA18/611, de fecha 23/04/2018, la modificación puntual M18 de las Normas Subsidiarias de Oliva de la Frontera debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplifica- da (artículo 49.f.1.º), conforme a la Ley 16/2015, de 23 xx xxxxx, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, tal y como se detalle en el cuerpo del documento urbanístico, la función de la evaluación ambiental es la integración de los aspectos ambientales en el procedimiento de aprobación de los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de conseguir un elevado nivel de protección ambiental.
En la propuesta de modificación M18 y según el artículo 6.2 del Decreto 54/2011, de
29 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (vigente pero sin adaptar a las nuevas exigencias de la ley anterior), las modificaciones menores se someterán a evalua- ción ambiental cuando se prevea que pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente, lo cual viene articulado en el anexo IV del mismo decreto. Una vez analizado el anexo IV, puede considerarse que es innecesario someter el documento al trámite de evaluación ambiental estratégica ya que la aprobación de la modifica- ción no va a implicar efectos significativos sobre el medio ambiente, por cuanto que la zona ya se encuentra urbanizada.
Por tanto, aunque la propuesta de modificación no tiene entidad, aunque sea una reclasificación de suelo no urbanizable a urbanizable, y al haber sido incluido el sector industrial en el Avance de PGM sometido a la tramitación ambiental corres- pondiente, tramitación en la que no se impedía la citada reclasificación, se decidió por parte del promotor y del ayuntamiento, por celeridad en la puesta en marcha de nuevo suelo industrial, plantear una modificación puntual que permite acortar los tiempos en la puesta en funcionamiento y/o ampliación de proyectos industriales en la localidad, que por inexistencia de este tipo de suelo, están localizándose en otros términos municipales colindantes. Teniendo en cuenta la coexistencia del PGM así como los aspectos mencionados con anterioridad, parecía lógico eximir de la evalua- ción ambiental a la presente modificación, aunque como se dijo al inicio de ambos documentos, urbanístico y ambiental, es el órgano ambiental el decisorio en este aspecto. El órgano ambiental se pronunció a este respecto en el oficio recibido, exigiendo la evaluación ambiental estratégica simplificada.
8. UN RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLA- DAS.
Se ha decidido la alternativa propuesta puesto que es viable ambientalmente, produce efectos positivos en la localidad, no genera ningún efecto negativo sobre el medio físico, y permite fijar población. La alternativa cero tiene un impacto negativo mayor que la propuesta. La posibilidad de ubicación de la actividad en otra zona no es posible, como ha sido comentado.
9. POTENCIALES IMPACTOS AMBIENTALES TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL CAMBIO CLIMÁTICO Y MEDIDAS PREVISTAS.
Teniendo en cuenta todas las referencias consultadas, así como la documentación aporta- da por la Junta de Extremadura, no existen, actualmente, potenciales impactos ambienta- les que puedan repercutir de manera significativa en el cambio climático, al no existir fuentes emisoras de contaminación responsables del mismo, más allá de las normales, como pueden ser los vehículos, pequeñas industrias, etc.
Teniendo en cuenta que la M18 no prevé ninguna fuente de contaminación que pueda afectar al mismo, consideramos, en este momento que no existen, ni existirán, posibles impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático.
10. MEDIDAS PREVENTIVAS, REDUCTORAS Y COMPENSATORIAS.
Una modificación puntual de un planeamiento vigente implica, en general, la defini- ción de una serie de propuestas que afectan forzosamente al territorio de forma que muchas de las actuaciones previstas, sobre todo aquellas que implican un desarrollo urbano o de las infraestructuras, pueden suponer impactos negativos sobre el medio ambiente.
Por otra lado, el garantista sistema existente de aprobación y tramitación urbanística y ambiental de una modificación de planeamiento vigente, nos permite enfocar debida- mente el proyecto planteado, pudiendo canalizar las actuaciones que se plantean para que pese a su naturaleza “antrópica” tenga un encaje natural en el territorio, de manera que los impactos generados sean positivos, como son la protección de espa- cios frente a usos agresivos, la correcta clasificación del suelo para la óptima gestión del mismo, o las recomendaciones en materia medioambiental. Estas actuaciones de impacto positivo suponen, por lo general, medidas preventivas de cara a evitar poten- ciales impactos negativos de otras actuaciones. En este sentido, la ubicación del sector industrial se ubica en un lugar que no cuenta con valor alguno (ambiental,
cultural, flora y fauna, etc.) que sea merecedor de protección. Como hemos dicho con anterioridad, incluso se encuentra ya urbanizado, inserto en el tejido urbano indus- trial de Oliva de la Frontera.
En cuanto al análisis de las medidas de prevención, corrección y compensación, como se ha argumentado, la incorporación de la evaluación integrada a lo largo de todo el Plan, conlleva la incorporación de las medidas preventivas y correctoras a la toma de decisiones. En este sentido la inexistencia de programas intrínsecamente lesivos para el medio ambiente no aconseja la implementación de medidas compensatorias, al no ser necesarias.
Independientemente del establecimiento de medidas correctoras del desarrollo futu- ro del sector industrial planteado, las propuestas asociadas a desarrollos edificato- xxxx, infraestructuras y equipamientos estarán sujetas al cumplimiento de la norma- tiva vigente, incluida la ambiental, por lo que en el proceso de concesión de autorizaciones y/o licencias deberán considerar las repercusiones ambientales de la actividad, planteándose en cada caso las medidas preventivas, correctoras o compensatorias oportunas, mediante el adecuado proceso de evaluación ambiental del proyecto concreto.
11. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL PLAN.
Teniendo en cuenta la escasa incidencia de la M18 sobre el medio físico, tal y cómo se ha descrito en puntos anteriores, no parece oportuno ninguna medida prevista para el seguimiento ambiental del Plan. No obstante, conforme a lo solicitado en el oficio de documentación complementaria por parte del órgano ambiental, se completa el presente punto.
El programa de seguimiento y vigilancia ambiental tiene como objetivo controlar el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras diseñadas para las acciones contempladas por la modificación del planeamiento y recogidas en el proceso de evalua- ción ambiental estratégica (EAE). También tiene como objeto establecer un plan a medio plazo para comprobar el grado de eficacia de estas medidas y las posibles modificaciones de los efectos previstos por ellas, con el propósito de poder establecer nuevas medidas, adecuadas a las recientes necesidades.
Las medidas de control deben de aplicarse a las actuaciones urbanísticas en sus distintas fases, es decir, desde la elaboración de los proyectos hasta la finalización y el funciona- miento de estos.
En todo caso, deberá comprobarse, antes de la concesión de la Licencia Municipal, que las actuaciones contienen, en proyecto, todas aquellas medidas ambientales, ya sean protectoras, correctoras o compensatorias que se definen para esta actuación en el EAE y en la Declaración de Impacto Ambiental. Dichas medidas aparecerán debidamente presupuestadas y programadas, pues sin este requisito no se podrá conceder la corres- pondiente Licencia de Obras. Las licencias de obra concedidas por el Ayuntamiento debe- rán hacer mención expresa de las condiciones de las obras y actuaciones complementa- rias de estas, como puedan ser actuaciones auxiliares, vertederos o escombreras, formas de utilizar los materiales de las obras, red de drenaje, accesos, carreteras utilizadas por la maquinaria pesada, etc...
Todo ello de forma que, tanto la programación como la ejecución de las obras, garanticen las mínimas molestias para la población. Teniendo en cuenta estas consideraciones, durante la fase de construcción en las distintas actuaciones urbanísticas deben de reali- zarse los siguientes controles:
— Xxxxx para que la actuación se realice según lo previsto en el proyecto, adoptando efectivamente todas las medidas ambientales en este establecidas. En el certificado de finalización de obras, acta de recepción de la obra o documento que deba expedir- se tras la ejecución, constará expresamente que se han llevado a cabo todas estas medidas.
— Controlar que la eficacia de las medidas ambientales es la esperada y se ajusta a los umbrales establecidos. En caso contrario, y cuando los objetivos ambientales no sean previsiblemente alcanzables, el Ayuntamiento comunicará a la Administración compe- tente tal circunstancia.
— Vigilar para que en la zona no se lleven a cabo actuaciones que, estando obligadas a ello, no adopten las oportunas medidas ambientales.
— Control y cumplimiento de las prescripciones detalladas por la Normativas y Ordenan- zas Urbanísticas para cada tipo de suelo. En lo referente a usos permitidos, caracterís- ticas de la edificación, condiciones estéticas y de volumen, cambios de uso, etc.
— Controlar la retirada de residuos de obra y otros materiales de desecho, así como la forma y el lugar de vertido.
— Control de la emisión de polvo, especialmente en las zonas más próximas a los culti- vos, comprobando que se realizan riegos de manera periódica.
— Control para el cumplimiento de las Ordenanzas que permiten la protección tipológica y ambiental de los núcleos históricos.
Durante esta fase la dirección de obras podrá ser agente válido para vigilar el cumpli- miento de estas medidas, ya que será capaz de controlar sobre el terreno el cumplimien- to de las medidas correctoras durante esta fase de obras. Junto a esta figura esta el papel del Ayuntamiento y los técnicos municipales, que también contribuirán al cumpli- miento de este programa.
Durante la fase de funcionamiento de las actividades urbanísticas, las medidas de control y seguimiento pueden ser muy variadas dependiendo de la diversidad y complejidad de las acciones recogidas en la modificación de planeamiento propuesto, puesto que no se conoce a priori el tipo de actividad industrial que se ubicará en el sector industrial. La Corporación Local y sus técnicos serán los agentes competentes para vigilar por el cumplimiento, además de lo establecido en la fase anterior, de este programa ambiental:
— Inspección y control de los niveles sonoros, de la emisión de olores, características, composición y vertido de las aguas residuales generadas, exigiendo la depuración para aquellas empresas que presenten riesgos medio ambientales.
— Control de los vertidos de residuos sólidos urbanos, tanto de basuras como de inertes, para impedir los vertidos ilegales.
— Control del estado y servicio de la red de alcantarillado, evitando que situaciones de deterioro provoquen fugas del efluente, así como de los actuales puntos de vertido de aguas residuales, para detectar anomalías que supongan riesgos importantes para la población y el medio ambiente.
— Vigilar los vertidos incontrolados de aguas residuales y el cumplimiento de las Normas de Protección de aguas y cauces recogidas en el planeamiento.
— Vigilancia, por parte de las autoridades competentes, para el cumplimiento de la legis- lación ambiental.
— Control y cumplimiento de las prescripciones establecidas por la Normativa Urbanísti- ca, en materia de protección de carreteras y caminos, de agua y cauces, flora y fauna, medio ambiente, patrimonio histórico-artístico, etc.
— Vigilar por el cumplimiento estricto de las consideraciones y limitaciones recogidas para el Suelo no Urbanizable, controlando de manera estricta el desarrollo de edifica- ciones, vertidos, apertura de caminos rurales.
El objetivo de una correcta vigilancia ambiental será disponer de información con respec- to a:
— Efectivo cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras deducidas del Estudio de impacto ambiental.
— Control de los impactos de difícil estimación en el momento de redacción de este trabajo.
— Con este fin, el potenciar una gestión cualificada desde el equipo municipal, se mani- fiesta imprescindible al seguimiento de cualquier vigilancia y control medioambiental. Para ello, sería suficiente con la aplicación de las ordenanzas en muchos de los casos, incidiendo en algunos aspectos básicos:
• Control de polvo, ruido, humos, vibraciones y vertidos.
• Seguimiento de los sistemas de evacuación de aguas residuales, evitando fugas que permitan contaminación al acuífero.
• Control exhaustivo de edificación ilegal.
• Seguimiento del reglamento de disciplina urbanística.
La vigilancia en el cumplimiento de las determinaciones de la propuesta de modificación es fundamental para la consecución de un crecimiento equilibrado, racional y respetuoso con el medio. De este modo, se evitará la agresión e invasión del suelo no urbanizable de protección por actividades ajenas a su propia naturaleza, así como situaciones de indefi- nición e ilegalidad.
En todo caso, si por el órgano ambiental se estima oportuna cualquier apreciación duran- te la tramitación del expediente, se estará a lo que se nos indique desde el citado órga- no, siendo incorporadas al mismo.
ANEXO III
REGISTRO DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, como encargado del Registro de Instrumentos de Planea- miento Urbanístico, adscrito a esta Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio,
CERTIFICA:
Que con fecha 17/12/2019 y n.º BA/066/2019, se ha procedido al depósito previo a la publi- cación del siguiente instrumento de planeamiento:
Descripción: Modificación puntual n.º 18 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Munici- pal, consistente en la reclasificación de suelo no urbanizable común a suelo urbanizable de uso industrial de terrenos situados al este xxx xxxxx urbano, creándose el sector SI-7.
Municipio: Oliva de la Frontera.
Aprobación definitiva: 26 de septiembre de 2019.
Su inscripción no supone valoración alguna del procedimiento de aprobación y de la supuesta conformidad con el contenido con la legislación territorial y urbanística, y se realiza única- mente a los efectos previstos en el artículo 79.1.f) de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Y para que conste, expido la presente en el lugar y fecha abajo indicados. Mérida, 17 de diciembre de 2019.
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
•••
ACUERDO de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxx de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal xx Xxxxxxxx, consistente en clarificar el régimen de usos del suelo no urbanizable de protección natural (SNUP-N). (2020AC0007)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 31 de octubre de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:
Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y debatido el asunto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 xx xxxxx, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de su resolución, a la Comisión de Urbanismo y Ordena- ción del Territorio de Extremadura.
Las competencias en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio se encuentran actual- mente asignadas a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, mediante Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denomi- nación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 126, de 02/07/2019).
Por Decreto 87/2019, de 2 xx xxxxxx, se estableció la estructura orgánica básica de la Admi- nistración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formando parte de ella la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Y atribuyéndose a la actual Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio el ejercicio de estas competencias, y entre otras funciones, la de asegurar el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (DOE de 5-8-19).
Así mismo, la disposición adicional primera del citado Decreto 181/2017 indica que “las refe- rencias del ordenamiento a los órganos suprimidos, se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias”.
Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones (artículo 80 de la LSOTEX).
Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto en los artículos 77 y siguientes de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordena- ción Territorial de Extremadura (LSOTEX).
La disposición transitoria cuarta de la nueva Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), bajo el epígrafe “Planes e instru-
mentos de ordenación urbanística en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta ley” dispone:
“Los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de dos años desde su entrada en vigor, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su vigencia.
Al no existir aún desarrollo reglamentario de la LOTUS, razones de operatividad y seguridad jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de este precepto, entendiendo que la referida disposición transitoria cuarta se refiere no solo a procedimientos, sino también a la distribución de competencias entre órganos administrativos “urbanísticos” de la Comunidad Autónoma en la forma actualmente contemplada en el Decreto 50/2016, de 26 xx xxxxx, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (DOE n.º 87, de 9 xx xxxx). Y no solo por razones de coherencia, sino en base a que se encuentra referido a instrumentos y procedimientos contemplados en la anterior LSOTEX.
En la última documentación aportada por el Ayuntamiento, en contestación a las observacio- nes advertidas en anterior sesión de esta Comisión de 4-4-19, se ha concretado el objeto y alcance de la modificación. Habiendo sido eliminada en última instancia, mediante nuevo acuerdo plenario de 28-10-19, la inicial propuesta de incluir un apartado 3 en todos los artí- culos afectados que resultaba imprecisa y contraria a lo contemplado en el artículo 24 de la LSOTEX, que conserva su redacción vigente.
Su contenido documental mínimo se encuentra previsto en el artículo 75 de la LSOTEX y artí- culo 106 del RPLANEX.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 70 de la LSOTEX, conforme a las limitaciones y estándares establecidos en el artículo 74 de este mismo cuerpo legal.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1.º) Aprobar definitivamente la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal epigra- fiada.
2.º) Publicar, como anexo I a este acuerdo, la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 79.2 de la Ley 10/2015, de 8 xx xxxxx, de modificación de la LSOTEX (DOE de 10-04-2015), a esta resolución (que también se publicará en la sede electrónica la Junta de Extremadura), se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de la Empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicati- vo de sus posibles aspectos ambientales.
Como anexo III se acompañará certificado del Jefe de Sección de Gestión de Planeamiento Urbanístico y Territorial y Secretario de la CUOTEX, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico y de Ordenación Territorial dependien- te de esta Consejería (artículo 79.1.f de la Ley 10/2015, de 8 xx xxxxx, de modificación de la LSOTEX).
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administra- tivo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 xx Xxx 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Mérida, 31 de octubre de 2019.
El Secretario,
XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
V.º B.º
La Presidenta,
XXXXXXX XXXXX XXXXXX DE XXXXXXX XXXXX
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva del asunto más arriba epigrafiado por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 31/10/2019, en la que se aprueba la Modificación puntual n.º 6 de las Plan General Municipal, consistente en clarificar el régimen de usos del suelo no urbanizable de protección natural (SNUP-N), en la que se eliminan los artículos 3.7.13 quinquies, 3.7.13 sexies y el 3.7.13 septies y se modifican los artículos 3.7.9, 3.7.10, 3.7.11, 3.7.12,
3.7.13, 3.7.13 bis, 3.7.13 ter, 3.7.13 quater, quedando tanto su contenido como sus denominaciones como sigue:
Artículo 3.7.9. Suelo no urbanizable protegido (SNUP).
Dentro de la clasificación del suelo (ver plano OE 1) y atendiendo al origen que determina cada clasificación y categoría, hemos distinguido entre:
— SUELO NO URBANIZABLE PROTECCIÓN SUPRAPLAN: Aquellas clasificaciones sobreimpues- tas, o bien por:
• Instrumento de ordenación territorial: no hay en el ámbito ningún plan territorial apro- bado, ni proyecto de interés regional, por tanto, no hay ninguna clasificación originada desde los instrumentos de ordenación del territorio de que dispone la legislación urba- nística extremeña.
• Afecciones sectoriales: Atendiendo a cada uno de los informes previos de los Organis- mos sectoriales con competencia territorial (y en función de la legislación sectorial protectora de determinados ámbitos o bienes) en Castuera volcados en el Documento de Referencia, hemos delimitado las siguientes clasificaciones, todas ellas de Suelo No Urbanizable Protegido, que en todo caso no son delimitadas por el Equipo redactor del PGM, limitándonos a trasponer las determinaciones impuestas desde las citadas instan- cias. Así, las clasificaciones son las siguientes:
— SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN NATURAL (SNUP-N): Departamentos medioam-
bientales de la Junta de Extremadura.
• ZEPA-ZEC ZIP 2 (SNUP-N 1.1): Coincide con la delimitación impuesta por el Plan de Gestión de la ZEC “La Xxxxxx”, ZEPA “La Xxxxxx y Sierras Periféricas”, ZEPA “Embalse de la Xxxxxx” y ZEPA Embalse del Zújar”. Se trata de un área sensible para aves este- parias y del Hábitat prioritario Zonas subestépicas de gramíneas y anuales xxx Xxxxx- Brachypodietea.
• ZEPA-ZEC ZIP 9 (SNUP-N 1.1): Coincide con la delimitación impuesta por la Memoria Ambiental, emitida por el organismo ambiental. Se trata de un área sensible para aves esteparias.
• ZEPA-ZEC ZIP 10 (SNUP-N 1.1): Coincide con la delimitación impuesta por el Plan de Gestión de la ZEC “La Xxxxxx”, ZEPA “La Xxxxxx y Sierras Periféricas”, ZEPA “Embalse de la Xxxxxx” y ZEPA Embalse del Zújar”. Se trata de un área sensible para aves este- parias rupícolas y del Hábitat de interés comunitario Zonas subestépicas de gramíneas y anuales xxx Xxxxx-Brachypodietea.
• ZEPA-ZEC ZIP 6 (SNUP-N 1.2): Coincide con la delimitación impuesta por el Plan de Gestión de la ZEC “La Xxxxxx”, ZEPA “La Xxxxxx y Sierras Periféricas”, ZEPA “Embalse de la Xxxxxx” y ZEPA Embalse del Zújar”. Se trata de un área con importante presencia de aves rupícolas.
• ZEPA-ZEC ZIP 11 (SNUP-N 1.2): Coincide con la delimitación impuesta por la Memoria Ambiental, emitida por el organismo ambiental. Se trata de área con presencia de aves rupícolas.
• ZEPA-ZEC ZAI 4 (SNUP-N 1.3): Coincide con la delimitación impuesta por la Memoria Ambiental, emitida por el organismo ambiental. Constituye una Zona de Alto Interés para aves esteparias.
• ZEPA-ZEC ZI ISLA EL ZÚJAR (SNUP-N 1.4): Coincide con la delimitación impuesta por la Memoria Ambiental, emitida por el organismo ambiental. Se trata del antiguo sector de suelo urbanizable de las NNSS Al existir usos relacionados con el turismo rural y activi- dades de ocio al aire libre, se delimita para permitir estos usos frente al resto de terre- nos ZEPA.
• ZEPA-ZEC ZIP 18 (SNUP-N 1.5): Coincide con la delimitación impuesta por el Plan de Gestión de la ZEC “La Xxxxxx”, ZEPA “La Xxxxxx y Sierras Periféricas”, ZEPA “Embalse de la Xxxxxx” y ZEPA Embalse del Zújar”. Debido a la importante presencia del elemen- to clave Marsilea batardae.
• ZEPA-ZEC ZI (SNUP-N 1.6): Coincide con la delimitación impuesta por el Plan de Gestión de la ZEC “La Xxxxxx”, ZEPA “La Xxxxxx y Sierras Periféricas”, ZEPA “Embalse de la Xxxxxx” y ZEPA Embalse del Zújar”. Se incluye el resto de superficie no incluida en ninguna de las obras categorías de zonificación.
• ZEPA-ZEC ZUG (SNUP-N 1.7): Coincide con la delimitación impuesta por el Plan de Gestión de la ZEC “La Xxxxxx”, ZEPA “La Xxxxxx y Sierras Periféricas”, ZEPA “Embalse de la Xxxxxx” y ZEPA Embalse del Zújar”. Constituido por las carreteras del término municipal xx Xxxxxxxx.
• DIRECTIVA HABITATS CEE 92/43 (SNUP-N 2): Partiendo del anterior criterio, se añade la delimitación derivada de la legislación sectorial que le da nombre y que recoge los correspondientes espacios declarados, según el Documento de Referencia y la Memoria Ambiental emitidos por el organismo ambiental.
Según lo descrito en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 xx xxxxx, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, se requiere informe de afección para las activi- dades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000 (ZEC “La Xxxxxx”, ZEPA “La Xxxxxx y Sierras Periféricas”, ZEPA “La Xxxxxx” y ZEPA “Embalse del Zújar”). En el citado artículo, que será de obligado cumplimiento para las citadas áreas, se indi- ca que:
1. En estas zonas se podrán seguir llevando a cabo, de manera tradicional, los usos o actividades agrícolas, ganaderos o forestales que vinieron desarrollándose en estos lugares, siempre y cuando no deterioren los hábitats, no provoquen altera- ciones que repercutan en las especies que hayan motivado la declaración de las zonas.
2. La realización de proyectos, actuaciones o actividades no contempladas en el apartado anterior, incluyendo la realización de cualquier tipo de construcción, requerirá la previa valoración de sus efectos sobre los hábitats o especies que, en cada caso, hayan moti- vado la designación o declaración de la zona. En estos casos, el promotor del proyecto, actuación o actividad, a través del órgano sustantivo, remitirá al competente en mate- ria de medio ambiente una copia del proyecto o bien una descripción de la actividad o actuación.
3. En función de los efectos que se prevean y de su trascendencia sobre los valores natu- rales de la Zona de la Red Natura 2000, el órgano ambiental emitirá un informe de afección que contendrá alguno de los siguientes pronunciamientos:
a. Si entendiera que la acción pretendida no es susceptible de afectar de forma aprecia- ble al lugar, o estimara que las repercusiones no serán apreciables mediante la adopción de un condicionamiento especial, informará al órgano sustantivo para su consideración e inclusión de dicho condicionado en la resolución.
b. Si considerara que la realización de la acción puede tener efectos negativos impor- tantes y significativos, dispondrá su evaluación de impacto ambiental, salvo que de acuerdo con lo regulado por la legislación sectorial existente en la materia, la actua- ción ya estuviera sometida a la misma.
En todo caso, la apertura de caminos y pistas se incluyen entre las actividades que requerirán informe de afección en terrenos ubicados en la ZEPA.
Cualquier actividad que se pretenda instalar en Suelo No Urbanizable Protegido deberá contar con las autorizaciones o informes pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos.
Los distintos proyectos que se pretendan realizar en el término municipal como es el caso de urbanizaciones, instalaciones de energías renovables, actividades industriales, etc., en las categorías de suelos donde finalmente se permitan estos usos, deberán evaluarse en base a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como en base a la Ley 16/2015, de 23 xx xxxxx, de protección ambiental de la Comuni- dad Autónoma de Extremadura y el Decreto 54/2011, de 29 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extre- madura.
Cualquier industria que se pretenda instalar en este suelo deberá contar con las autori- zaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustan- cias o mezclas potencialmente contaminantes. A tal efecto, será de consideración el Decreto 81/2011, de 20 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de autorizacio- nes y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se tendrá en cuenta la normativa de Control Integrado de la Contaminación (Real Decreto Legis- lativo 1/2016, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación).
MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL PARA TODAS LAS CATEGORÍAS DEL SNUP-N.
Con carácter general para todas las categorías de suelo afectadas por el Plan Director de la Red Natura 2000, deberán tenerse en cuenta las siguientes medidas:
1. Precisarán de informe de afección todas aquellas actividades, actuaciones y proyectos situados en zonas incluidas en la Red Natura 2000 (o que estando fuera puedan provo- car afección sobre éstas o sobre los valores por las que fueron declaradas).
2. Las nuevas líneas eléctricas, salvo que no existan alternativas técnicas y/o ambientalmente viables, no se emplazarán en la ZIP. Asimismo, en la ZAI de las ZEPA las nuevas líneas de alta tensión (tensión nominal eficaz entre fases igual o superior a 1 kV) que comprometan el estado de conservación de las especies por las que fueron designadas, serán enterradas si ambiental, técnica y económica- mente es viable y, en los casos en los que la zona esté declarada también como ZEC, no se comprometa el estado de conservación de los hábitats y/o especies por los que fue declarada.
3. Con carácter general no podrá establecerse ninguna infraestructura permanente en ZIP y se instalarán preferentemente fuera de ZAI cuando estas zonas se hayan zonificado bajo esas categorías por su valor para la conservación de aves estepa- rias. Entre estas infraestructuras se incluyen las siguientes: tendidos eléctricos aéreos de más de 1.000 voltios, plantas termosolares y fotovoltaicas, parques eólicos, vías de comunicación (incluidas pistas), explotaciones intensivas y cual- quier infraestructura no directamente relacionada con la gestión agrícola y gana- dera de la zona.
— SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN AMBIENTAL (SNUP-A): Confederación Hidro-
gráfica xxx Xxxxxxxx, del Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Xxxxxx.
• ZONA DE POLICÍA DE CAUCES (SNUP-A C): Incluyen los dominios públicos y franjas de afección de los xxxx y arroyos de acuerdo con la legislación de aguas.
— SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN CULTURAL (SNUP-C): Consejería con compe-
tencias en materia cultural de la Junta de Extremadura.
• YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS (SNUP-C YA): Delimitan los elementos pertenecientes a la Carta Arqueológica de Extremadura, y a sus zonas de protección, conforme a la legis- lación sectorial de aplicación.
— SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS (SNUP-I): Servicio de
Carreteras de la Consejería con competencias en materia de infraestructuras de la Junta de Extremadura, Servicio de Red Viaria de la Diputación Provincial de Badajoz y la Direc- ción General de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.
• Atendiendo a las franjas de dominio público, afección, servidumbre y policía, según sus respectivas legislaciones sectoriales, hemos dividido las distintas carreteras en función del titular de las mismas, aunque tienen la misma clasificación y catego- ría, pero lo hemos hecho con el objeto de que la Administración pueda proteger mejor sus bienes.
Dentro de la zona de influencia de las carreteras existentes en el término municipal, se clasifican con una protección específica la propia explanación de las vías y los terrenos colindantes con las carreteras autonómicas EX–103, EX–104 y EX–349, las carreteras de la Diputación de Badajoz, BA–035, XX-000, XX-000, XX-000, XX-000 x XX-000, en las que se definen dos franjas de terreno medidos desde la arista exterior de la explanación a una distancia que varía en función de la titularidad y el rango de la carretera, tal y como dicta la normativa sectorial afectante.
◊ CARRETERAS AUTONÓMICAS (SNUP-I 1): Coincide con la delimitación derivada de la legislación sectorial, que le es de aplicación, Ley 7/95, de 27 xx xxxxx de Carreteras de Extremadura.
◊ CARRETERAS PROVINCIALES (SNUP-I 2): Coincide con la delimitación derivada de la legislación sectorial, que le es de aplicación, Ley 7/1995, de 27 xx xxxxx, de Carreteras de Extremadura.
◊ FERROCARRILES (SNUP-I 3): Coincide con la delimitación derivada de la legislación sectorial, que le es de aplicación.
◊ VÍAS PECUARIAS (SNUP-I 4): Coincide con la delimitación derivada de la legislación sectorial, que le es de aplicación, Ley 3/1995, de 23 xx xxxxx, de 2000, de Vías Pecuarias.
En el término municipal xx Xxxxxxxx, se encuentran varias vías de comunicación con características de vía pecuaria, dispuestas tal como se describen en el capítulo 8.2. Afección sobre vías pecuarias de la memoria informativa y en el plano i 4.1., en concreto, las siguientes:
- Cañada Real Leonesa o Serrana.
- Cañada del Puerto xx Xxxxxxxx a Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx.
- Cordel Trasversal.
- Xxxxxx xxx Xxxxx.
- Cordel de Benquerencia.
- Vereda del Camino de Xxx Xxxxxx.
- Vereda del Camino Real xx Xxxxxxx.
— Coladas de xxxxxxxx xxxxxx.
- Abrevadero de la Charca.
— Clasificación del suelo planeada: Atendiendo a los estudios realizados por el Equipo redactor volcados en la Memoria y Planos de Información, así como a los requerimien- tos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, hemos delimitado unas zonas xx xxxxxx como suelo no urbanizable de protección paisajística, ya delimitadas casi en su totalidad en las actuales NNSS, y una amplia zona como suelo no urbanizable de protección estructu- ral dehesas, dejando el resto del suelo del término municipal no “ocupado” por alguna de las delimitaciones que con anterioridad se han definido, como suelo no urbanizable común, en la línea de la Exposición de Motivos LSOTEX. Así, las clasificaciones son las siguientes:
— SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA (SNUP-P): Coincide con la deli-
mitación realizada en las actuales NNSS, aunque se ha redelimitado ampliando la superfi- cie para ajustarse mejor a la realidad, y conforme a las indicaciones de la Memoria Ambiental. Se trata de unos terrenos en sierra, de valor natural, que deben ser protegidos del proceso urbanizador, tal y como ya pretendió las NNSS.
— SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL (SNUP-E): Departamentos
forestales y agrícolas de la Junta de Extremadura.
• DEHESAS (SNUP-E 1): Coincide con la delimitación impuesta por la memoria ambiental, emitida por el organismo ambiental. Se trata de zonas que no estando incluidas en Red Natura 2000 cuenten con el Hábitat 6310 “Quercus suber y/o Quercus ilex”, junto con las zonas xx xxxxxx que a pesar de no estar catalogadas como hábitat de la Directiva 92/43/CEE, se encuentren en buen estado de conservación.
• DEHESAS (SNUP-E 1.1): Coincide con los terrenos anexos situados en la margen izquierda (dirección Xxxxxxx xx xx Xxxxxx) xx xx Xxxxxxxxx XX–000. Se trata de zonas que, no estando incluidas en Red Natura 2000, constituyen zonas de dehesas que care- cen de cierto valor ambiental y que por lo tanto pueden tener un régimen de usos más amplio que las definidas en el párrafo anterior.
• AGRÍCOLA (SNUP-E 2): Coincide con la delimitación impuesta por la Memoria Ambiental, emitida por el organismo ambiental. Se trata de las áreas con cultivos xx xxxxxxxx y secanos, que albergan actividades del sector primario.
— SUELO NO URBANIZABLE COMÚN (SNUC): Al principio de este punto se ha descrito conve- nientemente como lo hemos delimitado, como aquel suelo no merecedor de ninguna protección, además de no apto para el proceso urbanizador, bien por no ser necesario por la lógica de la demanda inmobiliaria bien por tener condiciones que imposibilitan su clasifi- cación como urbanizable, al menos a corto-medio plazo, en los suelos contiguos a los deli- mitados como urbano y urbanizables.
Los distintos tipos de suelo no urbanizable quedan definidos por áreas uniformes o disconti- nuas en el plano OE 1 a escala 1:10.000 y/o 1:25.000.
Los suelos recogidos en cada uno de los diferentes tipos se consideran suelos protegidos, con las condiciones que se definen en los artículos siguientes.
A las áreas del territorio que queden afectadas por dos o más tipos de protección o afeccio- nes de las antes señaladas, les serán de aplicación las condiciones más restrictivas de cada una de ellas.
Artículo 3.7.10. Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA-ZEC ZIP 2, ZEPA- ZEC ZIP 9 y ZEPA-ZEC ZIP 10 (SNUP-N 1.1).
1. Se han señalado en esta categoría de suelo no urbanizable de protección aquellas zonas del término municipal que coincide con la delimitación derivada de la legislación sectorial, y según las determinaciones de la memoria ambiental, como se ha indicado en el artículo 3.7.9, que recoge los espacios protegidos.
A los suelos que queden afectados por esta categoría y a su vez se vean afectados por la regulada en este PGM como protección ambiental cauces fluviales, les serán de aplicación las condiciones más restrictivas previstas para cada una de ellas.
2. Se permiten los siguientes usos descritos en el artículo 3.7.7, con la letra A1 y A2 (ambos con las condiciones establecidas en el Plan de Gestión); B1, B2 (de nueva planta de forma excepcional y con una única planta baja, se permite la rehabilitación de las existentes), B3 y B5, todos con la condición de que la construcción de nuevas infraestructuras sea la míni- ma imprescindible para las necesidades de la explotación, siendo preferente la rehabilita- ción y/o acondicionamiento de instalaciones existentes frente a la construcción de nuevas instalaciones; C (se permiten todos siempre y cuando las nuevas infraestructuras, cons- trucciones e instalaciones estén relacionadas directa y exclusivamente a la explotación de la finca); G1, G2, G3 y G4; H1 en ZIP 2 y ZIP 10 (siempre y cuando no existan alternati- vas técnica, económica y/o ambientalmente viables), H1 en ZIP 9 (será compatible siem- pre y cuando los tendidos discurran exclusivamente enterrados o en caso de ser aéreos serán de un único cable trenzado. En esta ZIP 9 no será ambientalmente viable plantear tendidos eléctricos aéreos considerando motivos técnicos ni económicos) y H2 (de forma excepcional), H3; y K1.
Todas las construcciones y rehabilitaciones que se realicen deberán contar con informe de afección, conforme a lo indicado en el artículo 3.7.9.
3. El resto de usos no enumerados en el punto anterior se consideran prohibidos.
Artículo 3.7.11. Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA-ZEC ZIP 6 y ZEPA-ZEC ZIP 11 (SNUP-N 1.2).
1. Se han señalado en esta categoría de suelo no urbanizable de protección aquellas zonas del término municipal que coincide con la delimitación derivada de la legislación sectorial, y según las determinaciones de la memoria ambiental, como se ha indicado en el artículo 3.7.9, que recoge los espacios protegidos.
A los suelos que queden afectados por esta categoría y a su vez se vean afectados por la regulada en este PGM como protección ambiental cauces fluviales, les serán de aplicación las condiciones más restrictivas previstas para cada una de ellas.
2. Se permiten los siguientes usos descritos en el artículo 3.7.7, con la letra A1 y A2; B1, B3 y B5 (todos con la condición de que la construcción de nuevas infraestructuras sea la mínima imprescindible para las necesidades de la explotación, siendo preferente la rehabi- litación y/o acondicionamiento de instalaciones existentes frente a la construcción de nuevas instalaciones; C (se permiten todos siempre y cuando las nuevas infraestructuras, construcciones e instalaciones estén vinculadas directa y exclusivamente a la explotación de la finca); G1, G2, G3 y G4; H3; y K1.
Todas las construcciones y rehabilitaciones que se realicen deberán contar con informe de afección, conforme a lo indicado en el artículo 3.7.9.
3. El resto de usos no enumerados en el punto anterior se consideran prohibidos.
4. Se deberá tener en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat xxx Xxxxxx Perdicera en Extremadura (Orden de 25 xx xxxx de 2015 por la que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat xxx Xxxxxx perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura).
Artículo 3.7.12. Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA-ZEC ZAI 4 (SNUP-N 1.3)
1. Se han señalado en esta categoría de suelo no urbanizable de protección aquellas zonas del término municipal que coincide con la delimitación derivada de la legislación sectorial, y según las determinaciones de la memoria ambiental, como se ha indicado en el artículo 3.7.9, que recoge los espacios protegidos.
A los suelos que queden afectados por esta categoría y a su vez se vean afectados por la regulada en este PGM como protección ambiental cauces fluviales, les serán de aplicación las condiciones más restrictivas previstas para cada una de ellas.
2. Se permiten los siguientes usos descritos en el artículo 3.7.7, con la letra A1 y A2 (ambos con las condiciones establecidas en el Plan de Gestión); B1, B2 (con una única planta baja), X0, X0, X0 y B6, con la condición de que la construcción de nuevas infraestructuras sea la mínima imprescindible para las necesidades de la explotación, siendo preferente la rehabilitación y/o acondicionamiento de instalaciones existentes frente a la construcción de nuevas instalaciones; X, X0, X0, X0, X0, con la condición de que la construcción de nuevas infraestructuras sea la mínima imprescindible y prime la rehabilitación; G5 y G7, exclusivamente para rehabilitación de edificaciones existentes; H1, sólo para líneas eléc- tricas aéreas; H2 y H3, considerando para todos los casos una Unidad Rústica Apta para la Edificación de ocho (8) hectáreas; I (todos de forma excepcional siempre y cuando no exista otra alternativa técnica, económica y/o ambientalmente viable y cuenten con infor- me o declaración ambiental favorable); y K1.
En ningún caso las construcciones de cualquiera de los usos permitidos que se realicen en esta zona se situarán cercanas a los arroyos por la presencia de valores ambientales en las mismas.
3. El resto de usos no enumerados en el punto anterior se consideran prohibidos.
Artículo 3.7.13. Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA-ZEC ZI ISLA DEL ZÚJAR (SNUP-N 1.4).
1. Se han señalado en esta categoría de suelo no urbanizable de protección aquellas zonas del término municipal que coincide con la delimitación derivada de la legislación sectorial, y según las determinaciones de la memoria ambiental, como se ha indicado en el artículo 3.7.9, que recoge los espacios protegidos. Se trata de la denominada “Isla del Zújar”, terrenos pertenecientes a la ZEPA “Xx Xxxxxx x Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx”, XXX “La Xxxxxx” y ZEPA “Embalse del Zújar”, pero que teniendo en cuenta que existen actividades relaciona- dos con el turismo rural y de ocio al aire libre, se les va a permitir estos usos no permiti- dos en las citadas zonas protegidas.
A los suelos que queden afectados por esta categoría y a su vez se vean afectados por la regulada en este PGM como protección ambiental cauces fluviales, les serán de aplicación las condiciones más restrictivas previstas para cada una de ellas.
2. Se permiten los siguientes usos descritos en el artículo 3.7.7, con la letra A1 y A2; G (todos); X0, X0, X0, H4 y H5; I2 (de forma excepcional siempre y cuando no exista otra alternativa técnica, económica y/o ambientalmente viable y cuenten con informe o decla- ración ambiental favorable); y K1. En todo caso, se permitirán los usos relacionados con el turismo rural y actividades de ocio al aire libre.
3. El resto de usos no enumerados en el punto anterior se consideran prohibidos.
Artículo 3.7.13 bis. Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA-ZEC ZIP 18 (SNUP-N 1.5).
1. Se han señalado en esta categoría de suelo no urbanizable de protección aquellas zonas del término municipal que coincide con la delimitación derivada de la legislación sectorial, y según las determinaciones del Plan de Gestión, como se ha indicado en el artículo 3.7.9, que recoge los espacios protegidos.
A los suelos que queden afectados por esta categoría y a su vez se vean afectados por la regulada en este PGM como protección ambiental cauces fluviales, les serán de aplicación las condiciones más restrictivas previstas para cada una de ellas.
2. Se permiten los siguientes usos descritos en el artículo 3.7.7, con la letra A1 y A2 (ambos con las condiciones establecidas en el Plan de Gestión).
3. El resto de usos no enumerados en el punto anterior se consideran prohibidos.
Artículo 3.7.13 ter. Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA-ZEC ZI (SNUP-N 1.6).
1. Se han señalado en esta categoría de suelo no urbanizable de protección aquellas zonas del término municipal que coincide con la delimitación derivada de la legislación sectorial, y según las determinaciones del Plan de Gestión, como se ha indicado en el artículo 3.7.9, que recoge los espacios protegidos.
A los suelos que queden afectados por esta categoría y a su vez se vean afectados por la regulada en este PGM como protección ambiental cauces fluviales, les serán de aplicación las condiciones más restrictivas previstas para cada una de ellas.
2. Se permiten los siguientes usos descritos en el artículo 3.7.7, con la letra A1 y A2 (ambos con las condiciones establecidas en el Plan de Gestión); B1, B2 (con una única planta baja), B4, B5 y B6, con la condición de que la construcción de nuevas infraestructuras sea la mínima imprescindible para las necesidades de la explotación, siendo preferente la rehabilitación y/o acondicionamiento de instalaciones existentes frente a la construcción de nuevas instalaciones; X, X0, X0, X0, X0, con la condición de que la construcción de nuevas infraestructuras sea la mínima imprescindible y prime la rehabilitación; G5 y G7, exclusivamente para rehabilitación de edificaciones existentes; H1, sólo para líneas eléc- tricas aéreas; H2 y H3, considerando para todos los casos una Unidad Rústica Apta para la Edificación de ocho (8) hectáreas; I (todos los casos, de forma excepcional siempre y cuando no exista otra alternativa técnica, económica y/o ambientalmente viable y cuenten con informe o declaración ambiental favorable); y K1.
En ningún caso las construcciones de cualquiera de los usos permitidos que se realicen en esta zona se situarán cercanas a los arroyos por la presencia de valores ambientales en las mismas.
3. El resto de usos no enumerados en el punto anterior se consideran prohibidos.
Artículo 3.7.13 quater. Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA-ZEC ZUG (SNUP-N 1.7).
1. Se han señalado en esta categoría de suelo no urbanizable de protección aquellas zonas del término municipal que coincide con la delimitación derivada de la legislación sectorial, y según las determinaciones del Plan de Gestión, como se ha indicado en el artículo 3.7.9, que recoge los espacios protegidos.
A los suelos que queden afectados por esta categoría y a su vez se vean afectados por la regulada en este PGM como protección de infraestructuras (carreteras, vías pecuarias, etc.), les serán de aplicación las condiciones más restrictivas previstas para cada una de ellas.
2. Salvo en zonas de carreteras y otras infraestructuras viarias, se permiten los siguientes usos descritos en el artículo 3.7.7, con la letra A1 y A2 (ambos con las condiciones esta- blecidas en el Plan de Gestión); B1, B2 (con una única planta baja), X0, X0, X0, X0 y B7, con la condición de que la construcción de nuevas infraestructuras sea la mínima impres- cindible para las necesidades de la explotación, siendo preferente la rehabilitación y/o acondicionamiento de instalaciones existentes frente a la construcción de nuevas instala- ciones; X, X0, X0, X0, X0, con la condición de que la construcción de nuevas infraestruc- turas sea la mínima imprescindible y prime la rehabilitación; G5 y G7, exclusivamente para rehabilitación de edificaciones existentes; H1, sólo para líneas eléctricas aéreas; H2 y H3; I (todos los casos, de forma excepcional siempre y cuando no exista otra alternativa técnica, económica y/o ambientalmente viable y cuenten con informe o declaración ambiental favorable); y K1.
Considerando para todos los casos una Unidad Rústica Apta para la Edificación de ocho (8) hectáreas.
En ningún caso las construcciones de cualquiera de los usos permitidos que se realicen en esta zona se situarán cercanas a los arroyos por la presencia de valores ambientales en las mismas.
3. El resto de usos no enumerados en el punto anterior se consideran prohibidos.
ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO
1. REDACTOR.
La presente modificación puntual del Plan General Municipal xx Xxxxxxxx ha sido realizada por la Oficina de Gestión Urbanística de la Mancomunidad de la Xxxxxx estando suscrita por X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx en su calidad de Arquitecto director de la misma.
2. OBJETIVO.
En la modificación puntual 2/2017 del Plan General Municipal xx Xxxxxxxx (aprobada definitivamente por Resolución de 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura y publicada en el DOE n.º 157, de 13 xx xxxxxx), que consistió en su adaptación al Plan de Gestión de la ZEC “La Xxxxxx”, ZEPA “La Xxxxxx y Sierras Periféricas”, ZEPA “Embalse de la Xxxxxx” y ZEPA “Embal- se del Zújar”, tanto en el propio informe de la CUOTEX como en la Resolución de su aprobación definitiva se instaba al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx a aclarar el régimen los usos en el Suelo No Urbanizable de Protección Natural (SNUP-N), concretamente se especificaba lo siguiente:
“Se insta al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx a que, con el fin de lograr una mayor claridad en el régimen de usos de las zonas calificadas como SNUP-N, se redacte, a la mayor brevedad, una nueva modificación que mejore la presente, y que incluya una relación simplificada de usos permitidos y/o prohibidos conforme a lo contemplado en los artículos 18 y 24 de la LSOTEX, o, en su defecto, su posible concreción a través de un Plan Especial (artículo 80 del RPLANEX).”
El objetivo de la presente modificación puntual es dar cumplimiento a lo especificado anteriormente, es por ello que lo que se pretende es clarificar el régimen de los usos de las zonas calificadas como SNUP-N.
Para ello se procede a realizar una relación de los distintos usos permitidos y prohi- bidos en las distintas zonas de suelo no urbanizable de protección natural, todo ello de acuerdo con lo especificado en el Plan de Gestión de la ZEC “La Xxxxxx”, ZEPA “La Xxxxxx y Sierras Periféricas”, ZEPA “Embalse de la Xxxxxx” y ZEPA “Embalse del Zújar”.
3. ÁMBITO DE ACTUACIÓN.
El ámbito de actuación de la presente modificación puntual se extiende única y exclusiva- mente a los terrenos clasificados por el Plan General como suelo no urbanizable de espe- cial protección natural (SNUP-N).
4. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA MODIFICACIÓN.
4.1. Normas Urbanísticas.
Se procede a modificar el articulado de las Normas Urbanísticas para las distin- tas zonas del suelo no urbanizable de especial protección natural (SNUP-N) en lo siguiente:
a) Se unifican artículos que hacían referencia a zonas distintas pero con las mismas características en cuanto a usos.
b) Para los distintos artículos se realiza una relación más detallada de los usos permi- tidos, compatibles y/o autorizables.
c) Se especifican las condiciones generales y particulares que para esta clase de suelo y sus distintas zonas se establecen en el Informe Ambiental Estra- tégico.
4.2. Planimetría.
Se procede a grafiar en planos la nueva redelimitación (reunificación de las distintas zonas con iguales usos) así como la nueva nomenclatura de las mismas.
5. MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA.
5.1. ARTICULADO MODIFICADO.
Se procede a modificar la denominación y/o contenido de los artículos siguientes:
— Artículo 3.7.9. Suelo no urbanizable protegido (SNUP)
— Artículo 3.7.10
Denominación actual: Artículo 3.7.10. Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA-LIC 9 (SNUP-N 1.1)
Denominación modificada: Artículo 3.7.10. Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA-ZEC ZIP 2, ZEPA-ZEC ZIP 9 y ZEPA-ZEC ZIP 10 (SNUP-N 1.1)
— Artículo 3.7.11
Denominación actual: Artículo 3.7.11. Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA-LIC 11 (SNUP-N 1.2)
Denominación modificada: Artículo 3.7.11. Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA-ZEC ZIP 6 y ZEPA-ZEC ZIP 11 (SNUP-N 1.2)
— Artículo 3.7.12
Denominación actual: Artículo 3.7.12. Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA-LIC ZAI 4 (SNUP-N 1.3)
Denominación modificada: Artículo 3.7.12. Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA-ZEC ZAI 4 (SNUP-N 1.3)
— Artículo 3.7.13
Denominación actual: Artículo 3.7.13. Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA-LIC ISLA DEL ZÚJAR (SNUP-N 1.4)
Denominación modificada: Artículo 3.7.13. Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA-ZEC ZI ISLA DEL ZÚJAR (SNUP-N 1.4)
— Artículo 3.7.13 bis
Denominación actual: Artículo 3.7.13 bis. Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA-LIC ZIP 2 (SNUP-N 1.5)
Denominación modificada: Artículo 3.7.13 bis. Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA-ZEC ZIP 18 (SNUP-N 1.5)
— Artículo 3.7.13 ter
Denominación actual: Artículo 3.7.13 ter. Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA-LIC ZI (SNUP-N 1.6)
Denominación modificada: Artículo 3.7.13 ter. Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA-ZEC ZI (SNUP-N 1.6)
— Artículo 3.7.13 quater
Denominación actual: Artículo 3.7.13 quater. Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA-LIC ZIP 10 (SNUP-N 1.7)
Denominación modificada: Artículo 3.7.13 quater Suelo No Urbanizable de Protec- ción Natural ZEPA-ZEC ZUG (SNUP-N 1.7)
5.2. ARTICULADO ELIMINADO.
Se procede a la eliminación de los artículos siguientes:
— Artículo 3.7.13. quinquies. Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA-LIC ZIP 18 (SNUP-N 1.8)
— Artículo 3.7.13. sexies. Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA-LIC ZI (SNUP-N 1.9)
— Artículo 3.7.13. septies. Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA-LIC ZUG (SNUP-N 1.10)
6. MODIFICACIÓN DE LA PLANIMETRÍA.
Se procede a modificar los siguientes planos del Plan General Municipal:
— OE 1.1 CLASIFICACIÓN DEL SUELO
— OE 1.2 CLASIFICACIÓN DEL SUELO
— OE 1.3 CLASIFICACIÓN DEL SUELO
— OE 1.4 CLASIFICACIÓN DEL SUELO
— OE 1.5 CLASIFICACIÓN DEL SUELO
— OE 1.6 CLASIFICACIÓN DEL SUELO
— OE 1.7 CLASIFICACIÓN DEL SUELO
— OE 1.8 CLASIFICACIÓN DEL SUELO
— OE 1.9 CLASIFICACIÓN DEL SUELO
— OE 1.10 CLASIFICACIÓN DEL SUELO
— OE 1.11 | CLASIFICACIÓN DEL SUELO |
— OE 1.12 | CLASIFICACIÓN DEL SUELO |
— OE 1.13 | CLASIFICACIÓN DEL SUELO |
— OE 1.14 | CLASIFICACIÓN DEL SUELO |
— OE 1.16 | CLASIFICACIÓN DEL SUELO |
— OE 1.17 | CLASIFICACIÓN DEL SUELO |
ANEXO III
REGISTRO DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, como encargado del Registro de Instrumentos de Planea- miento Urbanístico, adscrito a esta Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio,
CERTIFICA:
Que con fecha 24/01/2020 y n.º BA/002/2020, se ha procedido al depósito previo a la publi- cación del siguiente instrumento de planeamiento:
Descripción: Modificación puntual n.º 6 de las Plan General Municipal, consistente en clarifi- car el régimen de usos del suelo no urbanizable de Protección Natural (SNUP-N).
Municipio: Castuera.
Aprobación definitiva: 31 de octubre de 2019.
Su inscripción no supone valoración alguna del procedimiento de aprobación y de la supuesta conformidad con el contenido con la legislación territorial y urbanística, y se realiza única- mente a los efectos previstos en el artículo 79.1.f) de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Y para que conste, expido la presente en el lugar y fecha abajo indicados. Mérida, 24 de enero de 2020.
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 28 de octubre de 2019, en la que se determinan las fiestas locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020. (2020060230)
Mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 28 de octubre de 2019, publicada en el DOE n.º 218, de 12 de noviembre, se determinaron las fiestas locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020, conforme a las propuestas realizadas por los respectivos Ayuntamientos, y fueron detalladas en el anexo de la citada resolución.
Recibida las modificaciones de las propuestas inicialmente fijadas por seis entidades, resulta preciso modificar el anexo de la citada resolución y proceder a su publicación, para general conocimiento. A tal efecto, esta Dirección General de Trabajo.
RESUEL VE:
Primero. Modificar el anexo de la Resolución de esta Dirección General de fecha 28 de octu- bre de 2019, por la que se determinan las fiestas locales en el ámbito de la Comunidad Autó- noma de Extremadura para el año 2020, corrigiendo la relación de fiestas locales correspon- diente a las siguientes Entidades Locales:
Provincia xx Xxxxxxx.
Hinojal. 13 xx xxxxx y 7 de septiembre. Rosalejo. 0 xx xxxxx x 00 xx xxxxxx. Xxxxx Xxx. 00 xx xxxxxxx x 00 xx xxxxx. Berzocana. 16 enero y 26 octubre.
Robledillo xx Xxxxxxxx. 00 xx xxxxxxx x 00 xx xxxx. Herguijuela. 13 xx xxxxx y 24 xx xxxxxx.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 28 de enero de 2020.
La Directora General de Trabajo, XXXXXX XXXXXXX XXXX
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2020, de la Consejera, por la que se acuerda tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del Convento de la Madre de Dios, en Xxxxxxxx de Leganés (Badajoz), con la categoría de Monumento. (2020060224)
Con fecha 12 de enero de 2010, el Ayuntamiento de Valverde de Leganés solicitó la declara- ción, como Bien de Interés Cultural, del Convento de la Madre de Dios, de dicha localidad. El 26 de julio de 2012, la Dirección General procedió al archivo de esta solicitud. Con fecha 20 de julio de 2018, el Ayuntamiento procede a solicitar de nuevo la declaración basándose en los valores artísticos e históricos de dicho inmueble.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comu- nidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia, se dictó la Ley 2/1999, de 29 xx xxxxx, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 2/1999, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.
El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de interés cultural, incluye, con la categoría de Monumento, en el aparta- do a), “el edificio y estructura de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científi- co, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresa- mente se señalen”.
Ha de significarse a tales efectos, que el Convento de la Madre de Dios, de Xxxxxxxx xx Xxxx- nés (Badajoz), constituye una muestra significativa de la tipología conventual de los Descal- zos en sus primeros tiempos que, con el paso de los años y del siglo, y de los propios cambios en la Orden, recibe también transformaciones en la edificación conventual, siempre manteniendo el rigor constructivo elegido desde su fundación.
En este convento aún se mantiene el modelo constructivo de austeridad franciscana, la pobreza de materiales para la construcción, las dimensiones reducidas, tanto de la iglesia como del convento, destacando, como elemento caracterizador, el pequeño claustro y la ubicación aislada del convento de los centros poblacionales e insertos en plena naturaleza.
A ello hay que añadir el gran interés que supone la conservación, de manera casi íntegra, de los elementos que definían la xxxxxx xxx xxxxxxxx, donde el agua es el elemento clave y defi- nitorio de su morfología, manteniendo las terrazas de cultivo y otros elementos como la alberca, aljibes y fuente, así como las sencillas conducciones y pasos de agua de unas terra- zas a otras.
Asimismo, con el fin de garantizar su protección y dando cumplimiento al contenido de la Ley 2/1999, de 29 xx xxxxx, se impone establecer una descripción clara y precisa de este bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo lo dispuesto en el artículo 8.1.b, será el “espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo”.
En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de mencionada Ley 2/1999, de 29 xx xxxxx, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
La competencia para dictar resolución corresponde a la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 xx xxxxx, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Vista la propuesta del Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, respec- to a la incoación de expediente de Bien de Interés Cultural a favor del Convento de la Madre de Dios, en Xxxxxxxx de Leganés (Badajoz), de 17 de enero de 2020, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de patrimonio cultural, histórico-arqueológico, monu- mental, artístico y científico de interés para la región, así como las facultades conferidas en el Decreto 87/2019, de 2 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (DOE número 150, de 5 xx xxxxxx), y demás preceptos de general aplicación,
RESUEL VO:
Primero. Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor del Convento de la Madre de Dios, de Valverde de Leganés (Badajoz), en la categoría de Monu- mento, de acuerdo con lo descrito en los anexos, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.
Segundo. Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.
Tercero. Remítase la presente resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por período de un mes.
Cuarto. Notifíquese a los interesados, al Ayuntamiento de Valverde de Leganés (Badajoz) y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte para que conste en su inscripción provisional, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.
Mérida, 29 de enero de 2020.
La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes,
XXXXX XXXXXX XXXXXXX
ANEXOS
(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 16 xx xxxxx de 2019. Dicho informe técnico consta en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patri- monio Cultural (Avenida Xxxxxxxx, x/x. Xxxxxx 0, Xxxxxx 0.x, 00000 Xxxxxx, Xxxxxxx) para aquellas personas interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informa- ción pública y buen gobierno, y el artículo 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21 xx xxxx, de Gobierno Abierto de Extremadura).
ANEXO I
CARACTERIZACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL
— Situación y paraje:
Próximo a la localidad de Valverde de Leganés, a dos kilómetros y medio de esta pobla- ción, se sitúa el antiguo Convento de la Madre de Dios, en un extremo del paraje conocido como finca “La China”, correspondiente a la localización catastr al 06143A006000020000DH, Xxxxxxxx 0, Xxxxxxx 0. Xx xxxxxxxx se accede por la carretera antigua de Olivenza, la EX-105, de la cual parte un camino de tierra “camino del conven- to”, a través del cual se llega al convento.
El paraje, próximo al embalse xx Xxxxxx Aguda, se caracteriza por su sencillo relieve en el que destacan las xxxxxxx y xxxxxxxx.
— Introducción y evolución histórica:
El convento, bajo la advocación de Madre de Dios, fue fundado, en el año 1540, por la Orden de los Franciscanos Menores Descalzos de la Provincia Franciscana de San Xxxxxxx.
La Orden franciscana llega a Extremadura en el siglo XIII, aunque no será hasta finales del siglo XV y comienzos del XVI cuando alcance su auge. Para esa época ya se habían dado diversas reformas dentro de la Orden, entre la que destaca la Descalcez, para volver a la austeridad que se había ido perdiendo con el paso del tiempo. Los franciscanos proyectarán las dos tendencias de concebir la espiritualidad que marcarían en la Orden: la Conventualidad y la Observancia que, en 1517, por disposición del Papa Xxxx X, solicitada por la Orden, quedaron admitidas como dos órdenes distintas: Orden de los frailes meno- res conventuales y Orden de los frailes menores de la Observancia de San Xxxxxxxxx. Dentro de la Observancia surge la reforma más importante de la orden: la Descalcez xxxx- ciscana promovida por xxxx Xxxx xx Xxxxxxxxx en 1500 y que será continuada por San Xxxxx xx Xxxxxxxxx.
La Reforma Descalza, promovida por xxxx Xxxx xx Xxxxxxxxx en 1500 y que será continuada por San Xxxxx xx Xxxxxxxxx en 1557, se decanta por el seguimiento radical de la pobreza y por la búsqueda de lugares apartados de las poblaciones para su asentamiento, donde se podía seguir una vida de recogimiento y oración. San Xxxxx xx Xxxxxxxxx en Extremadura se inspirará en un tipo de conventual muy sencillo y
austero, concretado en las Ordenaciones que redactó para la Provincia Franciscana de San Xxxx en 1561 y 1562.
San Xxxxx reitera en dichos estatutos el abandono de la propiedad y la seguridad que deparaban las rentas fijas; descarta la cantería labrada en los inmuebles, sustituidas por ladrillos o adobes y regula el espacio eclesial y de habitación:
“... queremos que las xxxxxxxx sean pequeñas, de manera que no tengan más de 8 pies de largo y de largo 3… y el edificio donde van a morar los frailes resplandezca toda vileza y pobreza y ninguna madera sea labrada a cepillo, salvo la iglesia, la sacristía y el coro… y no se haba de profundis ni capitulo ni librería, sino repartanse los libros por las celdas de los frailes… el cuarto donde ha de estar el refectorio y los demás de la casa tengan 8 pies a lo menos de ancho y nueve a lo más y en ellos se repartan la sacristía, portería y una enfermería baja… Los tránsitos de toda la casa bajos y altos de las celdas tengan tres pies y medio de ancho, los lavatorios y necesarias estén fuera del cuarto a teja vana. En lo alto de estos cuartos se hagan las celdas y sean de 7 palmos xx xxxx y la que más 7 pies, y otra enfermería para invierno de 13 pies de largo a lo menos y 7 a lo más en cuadro. Esto se entiende si la casa se edifica de nuevo, sin arrimarse a otro edificio o iglesia antigua, que entonces ya que no se guarde esta traza, guardese esta estrechura y pobreza de piezas en cuanto fuera posible...”.
Las estancias que conformaban las plantas tipo de los conventos descalzos, seguían, en líneas generales, las siguientes pautas:
El templo se situaba preferentemente en el lado norte. Su planta, xx xxxx latina o planta salón, solía constar de una única nave con brazos poco desarrollados. Las bóvedas eran de crucerías y la cabecera, plana, orientada hacia el este. Las dimen- siones de los templos eran muy reducidas. Poseían dos puertas, una, en el lateral y, otra, a los pies, donde también se localizaba la espadaña. Contaban con un destaca- do elemento que vertebraba las dependencias del convento, un claustro cuadrangu- lar, de dos plantas. En planta baja, se situaban el refectorio, la cocina, la enfermería y la portería. En planta alta se distribuían, las celdas. En el siglo XVII, se añade a estos complejos los camarines, asociados a la devoción xxxxxxx, dispuestos detrás del altar.
Será este modelo en la concepción y ejecución de técnicas y soluciones constructivas, difundidas por la Orden franciscana descalza, el que se plasma en el convento de Madre de Dios.
San Xxxxx xx Xxxxxxxxx fue el impulsor del convento. Como ministro de provincias, en una de las visitas a la zona, señaló el lugar en el que se ubica como ideal para la implantación de un convento descalzo. El convento se levantó en un paraje solitario donde ya existía
una humilde ermita dedicada a Xxx Xxxxxxx xx Xxxxx, donde el religioso franciscano Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx practicaba una vida contemplativa y eremítica. Sobre los restos de esa capilla se levantaría el actual convento.
Su construcción se inicia en el año 1540 y se termina de construir en 1551, siendo guar- xxxx Xxxx Xxxxxxx de la Xxxxx. La iglesia y la xxxxxx xxx xxxx son las últimas estructuras que se levantan.
El convento, de pequeñas proporciones, sigue las directrices básicas de sobriedad, austeri- dad y sencillez propias de la Reforma descalza, obedeciendo a un esquema de fábrica humilde en la que dominan los materiales sencillos xx xxxxxx, en mampostería y ladrillo, sin apenas decoración.
El coste de la construcción fue obra del Concejo Municipal xx Xxxxxxxx en su casi totalidad y con la aportación de limosnas de particulares. A lo largo de su existencia, el número de frailes del convento osciló entre los ocho y los dieciséis.
Con el paso del tiempo, el convento sufrió los rigores de las guerras con Portugal debido a la situación fronteriza de la zona, lo que motivaría restauraciones y probablemente modifi- caciones en los planos originales del convento.
Durante la Guerra de Restauración con Portugal (1640-1668), los frailes tuvieron que abandonar el convento y repartirse por otros cenobios de la región. De 1645 a 1678, el convento estuvo abandonado. Concluida la guerra, a su regreso al convento, los frailes tendrán que reparar el edificio. Los trabajos de reconstrucción fueron muy lentos, pero, el día 18 xx xxxxx de 1672, ya estaban reparadas las partes principales.
Durante la Guerra de Sucesión (1701-1713), el convento volvió a sufrir el abandono de los monjes franciscanos, que regresarían una vez concluido el conflicto. De las reparaciones que se harían en el edificio, con posterioridad al último conflicto hispano-luso, da testimo- nio el esgrafiado, realizado en el claustro alto, que recoge la fecha de 1739 como momen- to de su reconstrucción, fase a la que cabe adscribir la nueva construcción del Camarín de la Virgen, así como la decoración pictórica barroca de estilo portugués que se desarrolla en el convento.
Tendremos referencias sobre el convento titulado Madre de Dios, a finales del siglo XVIII, en 1791, en el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, donde se menciona que se encontraban en esos momentos veintiún religiosos que no tenían rentas y se mantenían de las limosnas. Se hace alusión a que no existían estudios en el convento y los frailes se ejercitaban sólo en predicar y confesar.
La Ley sobre monasterios y conventos de 25 de octubre de 1820 suprimió, temporalmen- te, el convento debido a que tenía menos de 12 individuos profesos, pero los frailes volvieron a ocuparlo después del Trienio Liberal (1820-1823).
El edificio fue abandonado de manera definitiva, en 1835, cuando el gobierno decre- tó la supresión de todos los conventos y monasterios españoles. Este edificio religio- so, como tanto otros, fue objeto de la Desamortización de 1835 (Xxxxxxxxxx), pasando a manos privadas y cambiando, completamente, su uso religioso a un uso privado de carácter agropecuario y de vivienda. Madoz a mediados del siglo XIX en su Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de ultra- mar hace referencia al convento ya suprimido y enajenado, pero no menciona su estado.
En el año 1998, la propiedad del convento pasará de nuevo a manos de la Archidiócesis xx Xxxxxx-Badajoz. Debido al grave estado de conservación en el que se encontraba el convento, se llevó a cabo algunas actuaciones dirigidas al mantenimiento del edificio, consistentes estas, en una nueva cubrición para la iglesia y hospedería, así como el levan- tamiento xx xxxxx en la zona de las celdas. La obra no se llegó a concluir. Podemos decir que, la actuación realizada, no muy acertada, por la ausencia de criterios de restauración, sí bien evitó la ruina total a la edificación.
Unos años más tardes, en 2011 el Ayuntamiento interviene en la xxxx xx xxxxxxx, concre- tamente en la alberca, fuente-lavadero y algunos de los muros de contención de los bancales xx xxxxxx.
En la actualidad el inmueble se encuentra sin uso, abierto y expuesto a un continuado proceso de deterioro.
— Acerca de La Descalcez:
Esta importante reforma católica se expande desde Extremadura al resto de España, Portugal, Italia, Francia, Nuevo Mundo, Goa y Filipinas.
Sus concreciones más famosas afectan a franciscanos, carmelitas y trinitarios y se suelen personificar en San Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Santa Xxxxxx de Xxxxx y San Xxxx Xxxxxxxx de la Concepción.
La Descalcez nace en 1500 en la Extremadura española y portuguesa y cristaliza en las provincias de San Xxxxxxx (España) y La Piedad (Portugal). Constituye el último eslabón de la reforma franciscana en la Península.
La Reforma franciscana española se inicia en Galicia, en torno a 1380, en los prime- ros años de superación de la crisis producida por la peste negra. Un grupo cada vez más nutrido y arrollador promueve el retorno al espíritu evangélico a la regla de la orden. Este movimiento recibe el nombre de Reforma y Observancia, en los siglos XIV-XV-XVI.
A partir de 1500, se distinguen franciscanos pertenecientes a la Conventualidad, a la Observancia, y a otra observancia más estricta o Descalcez, hija de un grupo de religiosos comprometidos en la reforma de la orden, a través de un retorno más ajustado al xxxxxxxx xxx xxxxxxxxx y de la regla primitiva. La Reforma Descalza se decanta por el seguimiento radical de la pobreza y asentarse en lugares apartados de las poblacio- nes, conocidas como “eremitorios” o “desiertos”. Allí, sus seguidores podían practicar una vida de recogimiento y oración, más alejada del carisma de la prédica que le había distinguido en sus orígenes.
Será en septiembre de 1496, cuando el Papa Xxxxxxxxx XX firme la bula por la cual autoriza a Fray Xxxx xx Xxxxxxxxx a fundar un pobre eremitorio en el xxxxx de Granada. En él podían profesar seis religiosos, en simple observancia del Xxxxx Xxxxxxxxx y de la Regla y modo de vivir de San Xxxxxxxxx, vistiendo la forma de hábito que él llevaba.
Desde el principio, les llamaron frailes del Xxxxx Xxxxxxxxx por su vida, capuchos y descal- zos, por su vestimenta, conventuales reformados de nuevo o, sencillamente, conventuales reformados, por la obediencia prestada.
Fray Xxxx xx Xxxxxxxxx y sus compañeros dieron obediencia al Ministro General de la Orden, que entonces era conventual, y no a los vicarios generales de la observan- cia. Esto, el sentido de novedad, la mayor pobreza en el vestir, calzar, edificios y género de vida, suscitaron abierta oposición a los superiores de la provincia de Santiago, que gozaba merecidamente xx xxxx de observante. A ella pertenecía entonces Extremadura.
Los observantes, como parte más afectada por la reforma, acuden a Xxxxxxxxx XX y consiguen una bula que anula los privilegios y concesiones otorgadas a Fray Xxxx xx Xxxxxxxxx cinco meses antes. Los observantes agitan la bandera de abusos, desobediencia y desunión y con mucha habilidad colocan a los descalzos en este mundo revuelto.
No será hasta dos años y cinco meses después cuando el Papa firme una nueva bula en la que confirma las facultades concedidas a los descalzos en 1496. Una xxxxxxx xxxx en 1500 les autoriza a fundar no sólo en el xxxxx de Granada, sino en cualquier lugar idóneo y cómodo de Hispania, ese mismo año se fundan los conventos de Sta. M.ª de la Luz en Alconchel. Trujillo, Salvaleón y Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx.
Los quince años siguientes serán convulsos, apareciendo y desapareciendo la descalcez. Los observantes manejan acusaciones de desobediencia, escándalo, desunión, mal ejem- plo, herejía y apostasía.
Los observantes se amparan en el ideal de unidad, en el escándalo que comporta la desunión, en la necesidad de cortar abusos, que cargan de modo inmisericorde e injusto sobre los descalzos.
Así, sin casas en España ni en Portugal, se refugiaron en una isleta del río Xxxxxxxx, llamada Isla de la Contienda, por ser libre y exenta de los reinos de España y Portugal. Aquí vivieron los descalzos en la más extrema pobreza, vestidos de zaleas y pieles, hasta conseguir que las aguas volvieran a su cauce. En 1503 y en 1504 el pontífice firma el documento en el que confirma la aprobación de la nueva reforma, le conceden la facultad de edificar conventos, de recibir frailes y mandan que se les restituyan los conventos sustraídos. En 1504, la ejecución de los mandatos pontificios tropieza con resistencias y recursos administrativos.
En 1508, los observantes consiguen que el Papa Xxxxx XX revoque y anule todo lo expedido a favor de los descalzos, desatando una gran ofensiva contra la descalcez. A mediados de ese año, el Papa aprobó la concordia hecha entre conventuales, observantes y descalzos.
En 1510 los pocos descalzos castellanos que quedaban firmaron un documento en el que manifiestan que sólo buscan servir a Dios sin escándalos de nadie y bajo la obediencia del provincial de los conventuales.
No será hasta 1515, cuando el Papa Xxxx X apruebe la constitución de la custodia llamada antes del Xxxxx Xxxxxxxxx y ahora de Extremadura. Y, en 1517, promulga la bula que divi- de en dos la Orden Franciscana: observantes y conventuales, así la provincia de San Xxxxxxx quedó bajo la Autoridad General de los Observantes y la de La Piedad, bajo la de los Claustrales.
Esta separación no logró la uniformación de los diferentes grupos reformados. Para ello el Papa ordenó que se redactasen las constituciones generales, pero, no fueron acatadas, y se produce el distanciamiento progresivo de las dos ramas y la inestabilidad que caracteri- zará la evolución de la Orden en los siglos XVI y XVII.
La Descalcez es símbolo de interioridad, humildad, penitencia y pobreza, entendida como disponibilidad evangélica total.
La pobreza afecta a edificios, vestido, rezo del oficio divino y culto conventual, celda, limosna… y, sobre todo, la armonía entre cuerpo y espíritu, a la conquista de las pasiones y señorío del yo, sin olvidar la solicitud por los pobres.
En Extremadura, la Descalcez franciscana se inicia en un momento de gran efusión espiri- tual, fruto de la depuración eclesiástica, efectuada por los monarcas o el Cardenal Cisne- ros a finales de mil cuatrocientos.
— Descripción del bien:
Situado en un bello paraje, alejado de la población de Valverde de Leganés, y dentro de los límites de la finca “La China”, en el término municipal de Valverde de Leganés, se construyó el convento franciscano de Madre de Dios, también conocido como de la Encar- nación, su fundación se remonta a mediados del siglo XVI.
El convento está formado por una unidad, bien definida, donde se incluye tanto las dependencias conventuales, es decir, la iglesia, el convento y arquitecturas añadi- das (la hospedería), como la xxxx xx xxxxxx donde se encuentran estructuras vinculadas a la explotación de la xxxxxx por los monjes franciscanos (aljibes, restos de la noria, fuente-lavadero, alberca, muros de contención de las terrazas de culti- vo, pasos perpendiculares para acceder de unas terrazas, pasos de agua). También y el propio cercado de mampostería que cierra el conjunto. Tanto el conjunto cons- tructivo, así como el propio paraje donde se insertan todos estos elementos, se perciben con los valores históricos y culturales que hacen que este conjunto conventual pueda ser considerado como uno de los bienes más relevantes xxx xxxxx- monio cultural extremeño.
Las construcciones siguen las ideas fundamentales de los conventos franciscanos. De proporciones contenidas, la iglesia se ubica al norte, orientada, de este a oeste y comunicada con el convento a través de una puerta en su muro meridional. Pieza destacada de la edificación es el claustro, elemento organizador de todas las depen- dencias conventuales. La hospedería, que se edifica independiente de la zona conventual, está adosada al lado xxx xxxxxxxxx de la iglesia y se construye sobre el pórtico de entrada a la iglesia, al que le precede un recinto rectangular perfectamen- te delimitado.
En el lado opuesto, en la ladera meridional del convento, se desarrolla una amplia xxxx xx xxxxxx con una fuerte pendiente hacia levante, completamente cercada con un muro de mampostería en seco y remate en lomo de asno.
La Iglesia, adosada al lado norte xxx xxxxxxxx por el muro meridional del templo, es de gran sencillez y de reducidas dimensiones. Consta de una única nave, con crucero, poco desarrollado, y cabecera plana, separada ésta de la nave mediante un arco de medio punto.
La nave está dividida en tres tramos, separados por arcos fajones, y cubiertos con xxxx- das de crucería, juntándose los cuatro nervios de cada uno de los tramos en una clave común que tiene a modo de pequeño medallón. Los nervios de la bóveda de crucería arrancan del mismo punto que los arcos perpiaños. La Iglesia conserva actualmente dos accesos exteriores, uno situado al norte, en el lado xxx xxxxxxxxx, a través de un atrio y el segundo a los pies.
En los muros interiores de la nave de la iglesia se puede distinguir: un zócalo, reali- zado con mortero de cal, en el que se aprecia una ornamentación esgrafiada con motivos vegetales esquematizados, una cenefa xxxx y posteriormente otra cenefa con superposición de semicírculos, que generan la visualización de ovas con dife- rente color alternado. Son frisos que recorren el tercio bajo de la nave, realizados con mortero de cal, a varios tendidos y, en dos colores, el blanco y el negro (carbón xx xxxxxx).
En la pared exterior norte del templo, se conservan restos de ornamentación (en algunas zonas del alero exterior). Se trata de un esgrafiado, realizado por medio de una plantilla, en él se puede observar una elaborada y bella decoración vegetal entrelazada y esquema- tizada, que cubría esa área específica de los paramentos exteriores de la iglesia. Completa la decoración una sencilla decoración moldurada.
La cabecera, de forma cuadrangular, está cubierta por una bóveda de crucería sustentada por xxxxxxx apuntados. Posee restos que indican que debió estar pintada.
El presbiterio conserva, en su frontal, restos del retablo de material que tendría como eje central el hueco de hornacina donde se situaría la virgen en el camarín. Los capiteles, dos a cada lado de la hornacina, coronan los fustes de columnas, hoy desaparecidos. Dos nichos, a cada lado del hueco de hornacina, cobijarían, en su interior, imágenes, completa el conjunto, en su parte superior, una decoración de simbología xxxxxxx. Una puerta, en el muro del altar mayor, junto al lado de la epís- tola, da acceso a una pequeña habitación situada bajo el camarín, la sacristía, por la que se accede a un estrecho corredor con bóveda de cañón que da hacia el oeste, donde se encuentra el claustro. Interrumpe este corredor, antes de llegar al claus- tro, una escalera de dos tramos que da acceso a la planta alta y, que se inicia y fina- xxxx en descansillos cuyos techos conservan molduras, de decoración geométrica, ejecutadas con mortero de cal.
A través del fondo del altar mayor y del lado xxx xxxxxxxxx, se accede al camarín de la Virgen por una estrecha escalera. El camarín, situado tras la capilla mayor, se cubre con una decorada cúpula semiesférica sobre pechinas y tambor octogonal con linterna. La linterna se ornamenta, al exterior, con columnas entorchadas entre las que se abren vanos que permiten la entrada de luz al interior del camarín. Toda la estancia mantiene restos de una interesante decoración pictórica desarrollada en
tres zonas: cúpula, pechinas y muros. En la cúpula, entre motivos vegetales, desta- ca la sencilla figura de un fraile, con los brazos extendidos, sosteniendo, en su mano izquierda, una xxxx, lugar hacia donde dirige su mirada. La figura aparece con xxxxxx xx xxxxxx que podría indicar que se tratase de una representación de xxx Xxxxxxxxx xx Xxxx.
Las pechinas están decoradas con medallones, con representaciones de figuras que pueden ser interpretadas como evangelistas o bien como xxxxxx. Se conservan las figuras en tres de las pechinas. Los xxxxx xxx xxxxxxx se decoran con pinturas, basadas en diferentes motivos compositivos, de carácter vegetal, geométrico y arquitectónico.
El crucero tiene desarrollado únicamente el brazo del lado xxx Xxxxxxxxx, dando lugar en este espacio a una capilla cuadrada de pequeñas dimensiones. Se accede a la misma tras pasar un arco de medio punto decorado que descansa sobre capitel y columnas xx xxxxx- ría revestidas. El arco, en su intradós, presenta una decoración con molduras de mortero de cal policromado en tonalidades azuladas y rojizas.
La capilla está cubierta con una bóveda de crucería sobre ménsula. La decoración pictórica de la capilla es de estilo luso-portugués con la característica policromía del barroco. En este espacio, se encuentra el lugar de enterramiento de los nobles patro- nos del convento. El principal enterramiento se encuadra dentro de un rebaje xxx xxxx oriental de la capilla, en una imitación, mediante material, de un arco de medio punto que descansa sobre dos pilares, a cuyo lado se encuentra una hornacina. Los muros de la capilla están decorados con pinturas que alternan tonos azules y rojos amarmolados. En el frente norte, se conservan restos de la base de un banco, reutili- zado como abrevadero de ganado, con restos de decoración ya existente en toda la capilla.
En el lado de la Epístola, el brazo del crucero no está desarrollado. Enfrentado a la capilla de los enterramientos, se encuentra un banco a modo de altar con hornacina en la parte superior con decoración pictórica en tonalidades azules y rojos amarmolados similares a la capilla del lado xxx Xxxxxxxxx.
El coro, hoy desaparecido, se situaría en el último tramo de la nave junto a los pies de la iglesia. Fue lo último que se levantó en 1551. Se realizó en ladrillo macizo, con nervadura y crucería gótica del mismo material y bóveda cuatripartita, de la misma estructura que las bóvedas de la Iglesia. Los nervios cruceros arrancaban de basas xx xxxxxxx. El coro fue derribado en los años cuarenta, del siglo XX, para poder acceder al interior de la iglesia reconvertida en almacén y establo. Una puerta en el muro, hoy cegada pero fácil de iden- tificar, comunicaba el coro con el claustro alto, que conducía a los frailes directamente a las celdas.
En la fachada situada a los pies de la iglesia, se abre un ojo de buey que daría luz directa al coro y una puerta de entrada al templo. La puerta se amplió para dar paso a los carros y maquinaria cuando el templo ya no tenía una función religiosa. También, a los pies de la iglesia, se eleva una sencilla espadaña, construida en ladrillo, con un sólo vano para dar cobijo a una campana.
La puerta principal de la iglesia se sitúa en el muro norte. Por esta entrada accedían los visitantes a través de un pórtico que precede al templo. Esta puerta tiene un tamaño más reducido de lo que sería originalmente, como se puede observar en el muro interior del templo, donde se aprecia su abocinamiento original.
La entrada al pórtico desde el exterior se realiza a través de dos arcos rebajados que descansan sobre una pilastra. El pórtico está cubierto por bóvedas tripartitas de aristas, muy rústicas. Al exterior, se desarrollan tres contrafuertes.
El espacio que conforma el pórtico, en su zona más occidental, y a una cota inferior al resto del solado del pórtico, conserva una portada en el muro sur. El sentido de esta puer- ta, hoy cegada, se lo da un corredor que, en la planta baja, saliendo desde el claustro por un pasillo hacia el este, bordeaba el exterior de la Iglesia por los pies comunicándose con el pórtico por el mencionado vano.
Precede a este pórtico un espacio a modo de patio de forma rectangular que mantiene parte de su antiguo muro de delimitación. Pudo tener esta superficie acceso, quizás por su lado oriental donde el muro se conserva únicamente en las esquinas. Mantiene el solado de barro cocido de losetas cuadradas.
Sobre el pórtico de entrada se construye la Hospedería, lugar de acogida para viajeros y peregrinos. Una escalera, por uno de sus lados adosada al muro del pórtico y reaprovechando uno de sus contrafuertes, permite la subida a este edifi- cio, ya fuera de la clausura, para que así los monjes no fueran molestados por los visitantes, de ahí que aislasen totalmente la hospedería del resto de instalaciones conventuales.
La Hospedería se compone de tres estancias contiguas abovedadas, alcanzando su cubier- ta casi la misma altura que la de la Iglesia.
El claustro destaca en el conjunto conventual, estableciéndose como núcleo organizador de todas las dependencias, tanto en planta baja como en planta alta. Se trata de un espa- cio cuadrado de cinco metros por lado, definido por ocho pilares de ladrillo, dos por cada lado, que sustentan ocho arcos de medio punto. Los arcos están delimitados por un ligero alfiz cuya línea superior separa la arcada de la pared del piso alto. Los xxxxx xxx xxxxxxxx en planta alta han sido cegados y convertidos en ventanas. Sus galerías son bastante bajas y están cubiertas por sencillas bóvedas xx xxxxxx.