MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO EN FORMACIÓN 2018 PARA RESIDENTES DE FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA
MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO EN FORMACIÓN 2018 PARA RESIDENTES DE FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA
R E U N I D O S
De una parte, en su condición de empleador D./D.ª
, Director/ra de (1) en representación de la entidad titular de la Unidad Docente acreditada para impartir la formación en la que se ha obtenido plaza
(2).
De otra, en concepto de trabajador residente D.
nacido el
natural de
-
licenciado/diplomado/graduado(3) en ,
domiciliado en calle , nº , C.P. y provisto de Documento Nacional de Identidad/Pasaporte/ NIE .
Ambas partes con capacidad legal para contratar y obligarse
E X P O N E N
Que D./D.ª tras haber participado las pruebas selectivas convocadas por ORDEN SSI/876/2017, de 12 de septiembre, (Boletín Oficial del Estado de 15 de septiembre), por Resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ha obtenido plaza para iniciar en 2018 su formación como residente de primer año en la Unidad Docente (4)
Por lo que ambas partes acuerdan suscribir el presente CONTRATO DE TRABAJO para la formación como especialista en (5) por el sistema de residencia que someten a las siguientes cláusulas.
1
. Centro, establecimiento sanitario, dispositivo o institución con la que se suscribe contrato de trabajo.
2. Adecuar a la estructura organizativa de la entidad titular de la Unidad Docente de que se trata.
3. Táchese lo que no proceda
4
. Utilizar la misma denominación que en la Orden de Convocatoria. En aquellos Centros/Unidades Docentes en que se
prevea la realización de rotaciones por más de un Dispositivo Docente se harán constar todos.
5
. Indicar el Nombre de la titulación y especialidad
X X X X X X X X X
XXXXXXX. Xxxxxxxxx aplicable
Para lo no previsto en las cláusulas de este contrato será de aplicación lo establecido en las siguientes disposiciones,
A) Disposiciones que regulan la formación sanitaria especializada por el sistema de residencia: La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias; el Real
Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la
formación de especialistas en Ciencias de la Salud y supletoriamente en el Estatuto de los trabajadores
;el Real Decreto 183/2008 de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada; el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, mediante el que se incorpora al ordenamiento jurídico español, la Directiva 2005/36/CE de 7 de septiembre de 2005 sobre cualificaciones profesionales;
B) Por lo previsto en la normativa que regula el régimen de organización y funcionamiento de las instituciones sanitarias/dispositivos en las que el residente preste servicios, así como por las previsiones del Convenio Colectivo que, en su caso, resulten de aplicación.
C) Como consecuencia de la atención sanitaria que los residentes prestan con carácter habitual a los menores comprendidos en la franja de edad de los 0 a los 18 años, al presente contrato les serán de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, cuyo tenor literal es el siguiente6:
“5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.”
D) Las Disposiciones de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 xx xxxxx que se aplicaran a los ciudadanos extracomunitarios que sean adjudicatarios de plaza.
A este respecto, los ciudadanos extracomunitarios adjudicatarios de plaza, con carácter previo a la iniciación de los estudios de especialización, y por tanto, de la firma de este contrato, deberán acreditar haber obtenido la correspondiente autorización de estancia por estudios o, en su caso, de residencia y trabajo si ya fuera titulares de una autorización de residencia (7)
6 Información adjudicatarios obligatoriedad de presentar certificado negativo del registro de delincuentes sexuales - xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXxxxxxxxxxxxx/xxxx.xxx
7 Información de interés para ciudadanos extracomunitarios - xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXxxxxxxxxxxxx/xxxx.xxx
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO.
A) D./D.ª prestará servicios simultáneamente al desarrollo de las actividades comprendidas en el programa de formación de la especialidad de , que voluntaria y libremente ha elegido bajo la supervisión de la Comisión de Docencia del Centro en el que le ha sido adjudicada plaza, para solicitar, una vez finalizado el programa y superadas las evaluaciones, la expedición del correspondiente Título de Especialista. A estos efectos acepta los medios de control y disciplina dispuestos con carácter general por el Servicio de Salud, por la Comisión de Docencia de la Institución Sanitaria en la que ha obtenido plaza y por los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, destinados a garantizar el aprovechamiento suficiente de cada uno de los años de que se compone el programa de formación para alcanzar progresivamente los conocimientos, aptitudes, habilidades y responsabilidad profesional necesarios para ejercer la especialidad de modo eficiente.
B) El residente prestará sus servicios bajo la dependencia del responsable del Centro/Unidad Docente en el que ha obtenido plaza con sometimiento a las normas de carácter organizativo y de régimen interno que regulan su actividad.
C) El Residente como trabajador prestará sus servicios profesionales con vistas a la consecución de los fines propios de los Hospitales, Centros de Salud y de los distintos dispositivos integrados en la Unidad Docente.
TERCERA: DURACIÓN DEL CONTRATO
A) La duración del presente contrato será de un año renovable por iguales períodos durante el tiempo que dura la formación en la especialidad de 8y siempre que al final de cada año, el trabajador residente haya sido objeto de evaluación positiva. En ningún caso el contrato podrá tener una duración menor a un año.
A estos efectos las renovaciones anuales se efectuarán mediante diligencias escritas que figurarán al dorso del presente contrato.
El residente cumplirá el período de formación previsto en el programa oficial de su especialidad con carácter ininterrumpido y dependiendo de la Unidad Docente en cada caso.
B) Las previsiones de esta cláusula se entienden sin perjuicio de los supuestos legales de suspensión y prórroga a los que se hace referencia en las cláusulas sexta y séptima de este contrato.
8 Indicar el nombre de la Titulación y Especialidad
CUARTA: JORNADA LABORAL Y DESCANSOS.
A) La prestación de servicios docente-asistenciales del residente será de horas anuales en régimen de dedicación a tiempo completo, sin que la jornada ordinaria pueda exceder de 37,5 horas semanales de promedio en cómputo semestral, todo ello sin perjuicio de lo acordado en el convenio colectivo de aplicación y del descanso entre jornadas previsto en el artículo 5 b) del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre.
La prestación de servicios del residente será incompatible con la realización de cualquier otra actividad profesional y formativa en los términos previstos en el artículo 20.3 a) de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
B) La jornada laboral asegurará el cumplimiento del programa formativo tanto en sus aspectos prácticos como teóricos, sin perjuicio de que se articule teniendo en cuenta las posibilidades organizativas y funcionales de cada centro.
C) No obstante, y con la misma finalidad docente-asistencial, el residente estará obligado a realizar, por encima de las horas que se citan en el apartado A) de esta cláusula, las horas de jornada complementaria/atención continuada que el programa formativo establezca, con sujeción al régimen de descansos y los límites que en cuanto al número máximo de guardias mensuales se determinan en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
Las horas que se realicen en concepto de atención continuada no tendrán la consideración de horas extraordinarias, por lo que serán objeto de una retribución especifica según la normativa que resulte de aplicación al centro sanitario en el que se prestan.
D) Las horas de atención continuada se prestarán, fundamentalmente en los servicios de urgencias tanto de Atención Primaria como Especializada o en aquellos otros que determine la comisión de docencia en coordinación con los órganos de dirección de la Institución, a fin de conseguir el necesario equilibrio entre las necesidades asistenciales y organizativas del centro sanitario y el cumplimiento de los objetivos del programa formativo.
QUINTA: CONCEPTOS RETRIBUTIVOS. (9)
Las retribuciones a percibir por el trabajador residente comprenderán los siguientes
conceptos:
A) Sueldo base: el que se corresponda con el título exigido para el acceso a la plaza de especialista en formación adjudicada:
- Sueldo Base €
9. Los residentes contratados por entidades privadas no dependientes del Sistema Nacional de Salud, percibirán sus retribuciones de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo que les sea de aplicación, sin que puedan percibir por cada paga ordinaria cantidad inferior a lo establecido en esta cláusula como salario base, complemento de grado de formación y las dos pagas extraordinarias correspondientes.
En el caso de que así esté previsto en la Comunidad Autónoma correspondiente se indicará si corresponde abonar o no, el plus de residencia, incluyendo una letra E) a esta cláusula.
B) El complemento de grado de formación destinado a retribuir el nivel de conocimientos y responsabilidad progresiva. Dicho concepto se devengará a partir del segundo año de formación calculando su cuantía conforme a lo previsto en el artículo 7.1 b) del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre.
C) Complemento de atención continuada, destinado a remunerar la atención a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada. La cuantía de dicho concepto según la normativa que resulte de aplicación al centro sanitario en el que se prestan.
D) Los residentes percibirán dos pagas extraordinarias que se devengaran semestralmente en los meses xx xxxxx y diciembre. El importe de cada una será, como mínimo, de una mensualidad xxx xxxxxx y, en su caso, del complemento de formación.
E) Se percibirá un plus de residencia en aquellos territorios en los que esté establecido.
Las retribuciones previstas en esta cláusula se actualizarán de acuerdo con las previsiones contenidas en las leyes anuales de presupuestos y con lo que establezca el convenio colectivo que resulte de aplicación. En ningún caso la remuneración correspondiente a la jornada ordinaria podrá ser inferior a la establecida en los apartados 1. a) y b) y 2 de este artículo.
SEXTA: SUSPENSIÓN LEGAL Y PRÓRROGA DEL CONTRATO.
A) Excepcionalmente el presente contrato podrá suspenderse por las causas previstas en el artículo 45.1 del Real Decreto Legislativo, 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, excepto por mutuo acuerdo de las partes. Igualmente podrá suspenderse por las excedencias establecidas en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre con exclusión de la excedencia prevista en el apartado dos de dicho artículo.
B) Si la suspensión del contrato por causas legales fuera superior al 25 % de la jornada anual, dando lugar a una evaluación negativa, se autorizará la prórroga del contrato por el tiempo necesario para completar el periodo formativo. En este supuesto el período de recuperación y prórroga del contrato, que no tendrá carácter recuperable, será el que determine la Comisión de Docencia y podrá llevar aparejada la repetición completa del año formativo. La propuesta de repetición de año será resuelta por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo informe motivado de la Comisión de Docencia.
C) Si el tiempo de la suspensión del contrato resultara superior a los 2 años, el residente se incorporará en la parte del programa de formación que acuerde la Comisión de docencia, aunque ello suponga la repetición de algún periodo evaluado ya positivamente.
D) En los supuestos de evaluación negativa debida a insuficiencias de aprendizaje susceptibles de recuperación, sólo procederá la continuación del siguiente año formativo cuando se haya concluido y evaluado positivamente el periodo de recuperación de los tres primeros meses de dicho año.
E) No será causa de suspensión del contrato las interrupciones derivadas de la impartición de las actividades formativas previstas en la parte teórica del programa oficial de la especialidad.
SÉPTIMA: FIESTAS, PERMISOS Y VACACIONES
A) El personal residente disfrutará de las fiestas, permisos y vacaciones conforme a lo regulado en el artículo 37, apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
B) Los residentes que presten servicios en las entidades titulares docentes dependientes del Sistema Nacional de Salud disfrutarán, además, de los mismos días de libre disposición que el personal estatutario de cada servicio de salud.
C) El disfrute de las vacaciones anuales retribuidas y fiestas de los residentes se fijarán atendiendo al cumplimiento del programa de docencia y a las necesidades asistenciales, de acuerdo con la programación funcional del centro.
OCTAVA: DERECHOS ESPECÍFICOS DEL TRABAJADOR RESIDENTE
Además de los establecidos con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores, el residente tendrá específicamente los siguientes derechos:
A) A conocer el programa de formación de la especialidad a cuyo título aspira, así como, en su caso, las adaptaciones individuales que procedan.
B) A la designación de un tutor que le asistirá durante el desarrollo de las actividades previstas en el programa de formación.
C) A recibir, a través de una práctica profesional programada, tutelada y evaluada, una formación teórico-práctica que le permita alcanzar progresivamente los conocimientos y la responsabilidad profesional necesarios para el ejercicio autónomo de la especialidad, mediante su integración en la actividad asistencial, ordinaria y de urgencias del centro.
D) A ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento.
E) A ejercer su profesión y desarrollar las actividades propias de la especialidad con un nivel progresivo de responsabilidad a medida que se avance en el programa formativo.
F) A conocer qué profesionales de la plantilla están presentes en la unidad en la que el residente está prestando servicios y a consultarles y pedir su apoyo cuando lo considere necesario, sin que ello pueda suponer la denegación de asistencia o el abandono de su puesto.
G) A participar en actividades docentes, investigadoras, asistenciales y de gestión clínica en las que intervenga la unidad acreditada.
H) Al registro de sus actividades en el libro del residente.
I) A que la evaluación continuada, anual y final de su aprendizaje se realice con la máxima objetividad.
J) A la prórroga de la formación en caso de evaluación negativa susceptible de recuperación, en las condiciones legalmente fijadas.
K) A la revisión de las evaluaciones anuales y finales realizada según el procedimiento regulado en los artículos 24 a 27 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.
L) A estar representado, en los términos que establezca la legislación vigente, en la Comisión Nacional de la Especialidad y en las comisiones de docencia de los centros.
M) A evaluar la adecuación de la organización y funcionamiento del centro a la actividad docente, con la garantía de la confidencialidad de dicha información.
N) A recibir asistencia y protección de la entidad docente o servicios de salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones.
Ñ) A contar con la misma protección en materia de salud laboral que el resto de los trabajadores de la entidad en que preste servicios.
O) A no ser desposeído de su plaza si no es por alguna de las causas de extinción legalmente establecidas.
NOVENA: DEBERES ESPECÍFICOS DEL TRABAJADOR RESIDENTE
El residente tendrá específicamente los siguientes deberes:
A) Los residentes realizarán el programa formativo de la especialidad con dedicación a tiempo completo, siendo incompatible con cualquier otra actividad profesional, así como con cualquier actividad formativa cuando ésta se desarrolle dentro de la jornada laboral de la relación laboral especial de residencia (artículo20.3 a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre).
B) Formarse siguiendo las instrucciones de su tutor y del personal sanitario y de los órganos unipersonales y colegiados de dirección y docentes que, coordinadamente, se encargan del buen funcionamiento del centro y del desarrollo del programa de formación de la especialidad correspondiente.
C) Conocer y cumplir los reglamentos y normas de funcionamiento aplicables en las instituciones que integran la unidad docente.
D) Prestar personalmente los servicios y realizar las tareas asistenciales que establezca el correspondiente programa de formación y la organización funcional del centro, para adquirir la competencia profesional relativa a la especialidad y también contribuir a los fines propios de la institución sanitaria.
E) Utilizar racionalmente los recursos en beneficio del paciente y evitar su uso ilegítimo para su propio provecho o de terceras personas.
F) Respetar la personalidad, dignidad humana e intimidad del paciente así como la confidencialidad de toda la información relacionada con los procesos asistenciales en los que participe, no pudiendo facilitar a terceros contraseñas o claves de acceso que le haya proporcionado el centro para su exclusivo uso personal.
G) Cumplir con el deber xx xxxxxxx profesional respecto a la información a la que acceda con motivo de su actividad en el centro, no pudiendo duplicar, reproducir ni utilizar los datos proporcionados por el mismo para finalidades distintas a la formación y a la asistencia sanitaria o aquellas otras para las que fuera autorizado por la dirección del centro.
H) Como consecuencia de lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor (transcrito en la cláusula primera de este contrato) el ejercicio profesional que implica la prestación de servicios durante el periodo formativo requerirá que durante el mismo el residente no haya sido condenado mediante sentencia firme por los delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el mencionado precepto.
A tal fin el residente tiene el deber de aportar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en el acto de suscripción del presente contrato y en el caso de que la condena se produzca con posterioridad tendrá el deber de comunicarlo a la Comisión de Docencia para que la dirección del centro sanitario al que está adscrita, adopte las medidas pertinentes que se deriven del cumplimiento de la sentencia.
Cuando el residente acredite haber solicitado el certificado del mencionado registro con anterioridad a la firma de este contrato y el mismo no haya sido expedido, podrá tomar posesión de su plaza y suscribirlo, supeditándose la continuación de la vigencia de este contrato a la presentación de certificado negativo en el plazo de tres meses.
DÉCIMA: CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
A) Cuando este contrato se firme con anterioridad a conocer los resultados definitivos del reconocimiento médico previsto en la Base XIII, punto 2, de la convocatoria de la prueba selectiva en la que el residente ha obtenido plaza en formación, la no superación de dicho reconocimiento será causa de extinción del presente contrato, en los términos y conforme al procedimiento establecido en la citada Base.
B) Por haber obtenido una evaluación final positiva en el último año de formación, finalizando el programa de la especialidad, sin que proceda indemnización por fin de contrato.
C) Por haber obtenido una evaluación anual negativa no recuperable, sin que proceda indemnización (reiteradas faltas de asistencia no justificadas, notoria falta de aprovechamiento o insuficiente aprendizaje no susceptible de recuperación).
D) Por haber obtenido una evaluación final negativa, con independencia de que el residente solicite su revisión, sin que proceda indemnización.
E) Por renuncia voluntaria del residente, de forma explícita o tácita, ya sea cuando se haya autorizado la repetición completa del periodo formativo y el residente no se incorpora a su inicio, o cuando no se incorpore al plan específico de recuperación acordado por el comité de evaluación, sin causa justificada en ambos casos.
F) Por las causas previstas en el artículo 49.1 g), h), i) y j) del Estatuto de los Trabajadores, o porque la autoridad competente retire a la unidad docente la acreditación para la formación de especialistas.
G) Por superación de un periodo de seis meses de suspensión del contrato motivada por fuerza mayor temporal o causas económicas, técnicas organizativas o de producción.
H) Por despido disciplinario de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
I) Por jubilación del trabajador.
J) Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del residente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48. 2 del estatuto de los Trabajadores.
K) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
L) La falta de aportación del certificado negativo o de la autorización para obtenerlo, la constatación de certificado positivo o de sentencia firme condenatoria por delitos contra la libertad e indemnidad sexual en los términos y plazos indicados en la cláusula novena, implicará la pérdida de los derechos derivados de la convocatoria de prueba selectiva en la que el residente ha obtenido plaza y, en consecuencia, la resolución del presente contrato.
A tal fin la Comisión de Docencia trasladará el expediente del residente afectado por lo previsto en el párrafo anterior al Registro Nacional de Especialistas en Formación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a fin de que se dicte correspondiente resolución de pérdida de derechos.
DECIMOPRIMERA: EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente, la extinción del contrato supondrá la pérdida de los derechos derivados de la superación de la prueba nacional selectiva, por lo que para acceder a un programa de formación de la misma especialidad o de otra diferente, se exigirá la superación de una nueva prueba, salvo cuando la causa de extinción no sea imputable al residente.
Cuando la extinción se produzca por las causas previstas en los apartados F), G) y K) de la cláusula anterior, la Administración Sanitaria tratará de ofertar al residente la posibilidad de continuar su formación como especialista en otra Unidad Docente, preferentemente de la misma Comunidad Autónoma, suscribiendo un nuevo contrato en el que se darán por válidos los períodos de formación realizados en la Unidad Docente de procedencia.
DISPOSICIONES FINALES
El presente contrato que en prueba de su conformidad firman en el día de la fecha ambas partes, surtirá efectos el día 25 xx xxxx de 2018 y se suscribirá por cuadriplicado ejemplar distribuyéndose entre el trabajador, el órgano responsable de formación de la Comunidad Autónoma, la Gerencia de Atención Primaria/ Especializada que corresponda y la Comisión de Docencia.
Al final de este contrato se incorporará diligencia en la que el interesado manifiesta que no se encuentra afectado por ninguna situación de incompatibilidad que, conforme a la normativa, vigente le impida desarrollar su formación como residente con dedicación a tiempo completo.
No podrá establecerse un período de prueba en el contrato, sin perjuicio de que se incorporen al mismo las diligencias de renovación que procedan de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Real decreto 1146/2006.
En a de de 2018(10)
COMO EMPLEADOR(11) COMO TRABAJADOR RESIDENTE
Fdo: D. Fdo: D.
10. La fecha efectiva del contrato a cumplimentar será el 25 xx xxxx de 2018, excepto en el caso de que se haya autorizado una prórroga de incorporación por el Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad, caso en el que será una fecha posterior al 25 xx xxxx.
11. En representación de la entidad titular de la Unidad Docente acreditada para impartir la formación en la que se ha obtenido plaza