CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE GARANTÍA DE FIANZA
CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE GARANTÍA DE FIANZA
CONTRATO No. | 9677-MECOVID19-1163-2020 | TIPO | SUMINISTRO |
CONTRATISTA | CONSORCIO BATAS ADN 2020 | VALOR CONTRATO | $ 00.000.000.000,00 | |||
DURACIÓN CTO | 30 días |
PERFECCIONAMIENTO CTO | 27/11/2020 | INICIO EJECUCIÓN | ACTA DE INICIO |
OTROSÍ | FECHA OTROSÍ |
ACTO ASEGURADO | CONTRATO | VALOR ADICIÓN | ||||
TIEMPO PRÓRROGA |
TIPO DE GARANTÍA | FIANZA | A FAVOR DE | ENTIDADES ESTATALES |
ASEGURADORA | COMPAÑIA COLOMBIANA DE CRÉDITOS Y FIANZAS X.XX. | GARANTÍA No. | 4457 | |||
ANEXO(S) | 0 |
BENEFICIARIO(s) | FIDUPREVISORA S.A. - FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD |
Amparo | Vigencia | Valor | (%) | ||
Desde | Hasta | ||||
CUMPLIMIENTO | 27/11/2020 | 8/07/2021 | $ 3.117.910.276,00 | 20% | |
CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS | 27/11/2020 | 8/07/2021 | $ 3.117.910.276,00 | 50% | |
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES | 27/11/2020 | 6/01/2024 | $ 779.477.569,00 | 5% | |
Total Asegurado | $ 7.015.298.121,00 |
Observaciones
SE PODRA SUSCRIBIR ACTA DE INICIO DESDE EL 27/11/2020
De conformidad con las atribuciones conferidas mediante Resolución 039 del 03 de septiembre 2020 de la Presidencia de la FIDUPREVISORA S.A., mediante el presente certificado se imparte aprobación a la garantia expedida por el contratista, por reunir los requisitos de suficiencia de los amparos exigidos en el contrato y la Ley.
Fecha de Aprobación
27/11/2020
Aprobó
Reviso
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Abogado Responsable Oficina de Contratos de Negocios Especiales Jefe Oficina de Contratos de Negocios Especiales
FIANZA DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES No. 4457
1. FIANZAS.
COMPAÑIA COLOMBIANA DE CRÉDITOS Y FIANZAS X.XX. QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ AFIANCOL S.A.S. OTORGA A LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA, HASTA EL MONTO DEL VALOR AFIANZADO PACTADO, LAS FIANZAS MENCIONADAS EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE FIANZA, CUBRIENDO CON ELLOS, SIEMPRE LOS PERJUICIOS DIRECTOS QUE CON SUJECIÓN A LA DEFINICIÓN DE LAS CONDICIONES ADELANTE INDICADAS, LLEGARE A CAUSAR EL DEUDOR/AFIANZADO POR EL INCUMPLIMIENTO QUE, ATRIBUIBLE A SU ACCIÓN U OMISIÓN, PRODUJERE.
LAS FIANZAS QUE SE OTORGAN EN ESTA FIANZA SERÁN INDEPENDIENTES UNAS DE OTRAS RESPECTO DE SUS RIESGOS Y DE SUS VALORES AFIANZADOS. SEGÚN LAS DEFINICIONES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN:
1.1 FIANZA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
EL FIANZA DE CUMPLIMIENTO, CUBRE A LA ENTIDAD BENEFICIARIA, POR LOS PERJUICIOS DIRECTOS DERIVADOS DE: (A) EL INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DEL CONTRATO, CUANDO EL INCUMPLIMIENTO ES IMPUTABLE AL CONTRATISTA; (B) EL CUMPLIMIENTO TARDÍO O DEFECTUOSO DEL CONTRATO, CUANDO EL INCUMPLIMIENTO ES IMPUTABLE AL CONTRATISTA; (C) LOS DAÑOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA POR ENTREGAS PARCIALES DE LA OBRA, CUANDO EL CONTRATO NO PREVÉ ENTREGAS PARCIALES; Y (D) EL PAGO DEL VALOR DE LAS MULTAS Y DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA SIEMPRE QUE SE HUBIEREN PACTADO PREVIAMENTE EN EL CONTRATO AFIANZADO.
EN VIRTUD DE LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY 610 DE 2000, LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO CUBRIRÁ LOS PERJUICIOS CAUSADOS A LA ENTIDAD COMO CONSECUENCIA DE LA CONDUCTA DOLOSA O CULPOSA, IMPUTABLE AL CONTRATISTA AFIANZADO, DERIVADOS DE UN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL, SIEMPRE Y CUANDO ESOS PERJUICIOS DERIVEN DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SURGIDAS DEL CONTRATO AFIANZADO POR LA FIANZA.
1.2 FIANZA DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES.
LA FIANZA DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES DE NATURALEZA LABORAL, CUBRE A LA ENTIDAD BENEFICIARIA, POR LOS PERJUICIOS QUE SE LE OCASIONEN, A RAÍZ DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES A QUE ESTÉ OBLIGADO EL CONTRATISTA AFIANZADO, DERIVADAS DE LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL UTILIZADO PARA LA EJECUCIÓN
DEL CONTRATO AFIANZADO EN EL TERRITORIO NACIONAL.
ESTA FIANZA NO SE APLICARÁ PARA LOS CONTRATOS QUE SE EJECUTEN EN SU TOTALIDAD FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL POR PERSONAL CONTRATADO BAJO UN RÉGIMEN JURÍDICO DISTINTO AL NACIONAL.
1.3 FIANZA DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LAOBRA.
EL FIANZA DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA, CUBRE A LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA, DE LOS PERJUICIOS QUE SE LE GENEREN COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIER TIPO DE DAÑO O DETERIORO, PRESENTADOS EN LA OBRA ENTREGADA Y RECIBIDA A SATISFACCIÓN DE DICHA ENTIDAD O SUS REPRESENTANTES,
CUYA CAUSA SEA IMPUTABLE AL CONTRATISTA AFIANZADO.
1.4 FIANZA DE CALIDAD DEL SERVICIO
EL FIANZA DE CALIDAD DEL SERVICIO CUBRE A LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA, DE LOS PERJUICIOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA AFIANZADO, QUE SE OCASIONEN CON POSTERIORIDAD A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO AFIANZADO, Y QUE SE DERIVEN DE LA DEFICIENTE CALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO.
EN LOS CONTRATOS DE INTERVENTORIA, LA VIGENCIA DE ÉSTA FIANZA DEBE SER IGUAL AL PLAZO DE LA FIANZA DE ESTABILIDAD DEL CONTRATO PRINCIPAL EN CUMPLIMIENTO DEL PARAGRAFO DEL ARTÍCULO 85 DE LA LEY 1474 DE 2011.
1.5 CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES Y EQUIPOS SUMINISTRADOS.
ESTE FIANZA CUBRE A LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA DE LOS PERJUICIOS OCASIONADOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA, SUFRIDOS POR LA DEFICIENTE CALIDAD E INCORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES QUE RECIBE LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA EN CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO AFIANZADO.
2. EXCLUSIONES.
LAS FIANZAS OTORGADAS EN LA PRESENTE FIANZA NO OPERARÁN CUANDO LOS DAÑOS A LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA SE GENEREN POR:
2.1 CAUSA EXTRAÑA, ESTO ES, LA FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, EL HECHO DE UN TERCERO O LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA.
2.2. DAÑOS CAUSADOS POR EL CONTRATISTA AFIANZADO, A LOS BIENES DE LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA, NO DESTINADOS AL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO CONTRACTUAL.
2.3. EL USO INDEBIDO O INADECUADO O LA FALTA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A QUE SE ENCUENTRE OBLIGADA LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA.
2.4. EL DETERIORO NORMAL QUE SUFRAN LOS BIENES ENTREGADOS CON OCASIÓN DEL CONTRATO AFIANZADO, COMO CONSECUENCIA DEL TRANSCURSO DEL TIEMPO.
3. SUMA AFIANZADA.
AFIANCOL S.A.S. NO ESTARÁ OBLIGADO A RESPONDER SI NO HASTA CONCURRENCIA DE LA SUMA AFIANZADA EN CASO DE EXIGIBILIDAD, DETERMINADA EN LA CARÁTULA DE ESTA FIANZA PARA CADA FIANZA.
4. VIGENCIA.
LA VIGENCIA DE LAS FIANZAS OTORGADAS EN LA PRESENTE FIANZA, CONSTARAN EN LA CARÁTULA DE LA MISMA O EN SUS ANEXOS.
5. EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA.
PARA HACER EFECTIVAS CUALQUIERA DE LAS FIANZAS OTORGADAS POR AFIANCOL S.A.S., LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA DEBERÁ GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO DE AFIANCOL S.A.S. Y EL CONTRATISTA, MEDIANTE EL AGOTAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY 1474 DE 2011 O LAS NORMAS QUE LO SUSTITUYAN O MODIFIQUEN.
LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA, LE CORRESPONDERÁ DEMOSTRAR LA OCURRENCIA DE LA EXIGIBILIDAD Y ACREDITAR LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA SI FUERE EL CASO.
EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁ SEGUIR LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA, PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS OTORGADAS POR ESTA FIANZA, SERÁ:
5.1 RESPECTO DEL FIANZA DE SERIEDAD DE LA OFERTA, LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA PROFERIRÁ EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE IMPONGA LA SANCIÓN PREVIAMENTE ESTABLECIDA POR LA OCURRENCIA DE UNO CUALQUIERA DE LOS EVENTOS PREVISTOS EN LA CONDICIÓN 1.1 DE ÉSTA FIANZA, Y DISPONGA LA EFECTIVIDAD DE ÉSTE FIANZA A AFIANCOL S.A.S.
5.2 EN CASO DE DECRETARSE LA CADUCIDAD, LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA PROFERIRÁ EL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE EN EL CUAL, ADEMÁS DE LA DECLARATORIA DE LA MISMA, HARÁ EFECTIVA LA CLÁUSULA PENAL O CUANTIFICARÁ EL MONTO DEL PERJUICIO, ORDENANDO SU PAGO TANTO AL CONTRATISTA COMO A AFIANCOL S.A.S. DICHO ACTO ADMINISTRATIVO SERÁ CONSTITUTIVO DE LA EXIGIBILIDAD.
5.3 EN EL EVENTO DE IMPOSICIÓN DE MULTAS, LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA, PROFERIRÁ EL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE ORDENANDO SU PAGO AL CONTRATISTA Y AFIANCOL S.A.S. DICHO ACTO ADMINISTRATIVO SERÁ CONSTITUTIVO DE LA EXIGIBILIDAD.
5.4 EN LOS DEMÁS EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA AFIANZADO, LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA, PROFERIRÁ EL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE, EN EL CUAL, ADEMÁS DE DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO PROCEDERÁ A CUANTIFICAR EL MONTO DE LA PÉRDIDA O A HACER EFECTIVA LA CLÁUSULA PENAL, ORDENANDO SU PAGO AL CONTRATISTA Y AFIANCOL S.A.S. EL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE ES LA RECLAMACIÓN PARA LA COMPAÑÍA AFIANZADORA.
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR LA ENTIDAD CONTRATANTE QUE SEAN CONSTITUTIVOS O DECLARATIVOS DE LA EXIGIBILIDAD, DEBERAN ESTAR EJECUTORIADOS Y DEBIDAMENTE NOTIFICADOS, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY 1437 DE 2011.
6. COMPENSACIÓN.
EN VIRTUD DE LA COMPENSACIÓN COMO MEDIO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES, AFIANCOL S.A.S. TENDRÁ EN CUENTA TODAS LAS SUMAS DE DINERO QUE LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA LE ADEUDE AL CONTRATISTA AFIANZADO, POR CUALQUIER CONCEPTO. PARA TALES EFECTOS, SE DEBERÁ TENER EN CUENTA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO AFIANZADO, EFECTUADA EN LOS TÉRMINOS LEGALES O CONVENCIONALES.
7. FORMAS DE PAGO DE LA EXIGIBILIDAD.
LA EXIGIBILIDAD SERÁ PAGADERA EN DINERO, O MEDIANTE LA REPOSICIÓN, REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE LA COSA AFIANZADA, A OPCIÓN DE AFIANCOL S.A.S., SIN PERJUICIO QUE LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA EN EL EVENTO DE DECLARATORIA DE CADUCIDAD DECIDA CONTINUAR LA EJECUCIÓN DEL OBJETO CONTRATADO A TRAVÉS DE AFIANCOL S.A.S. O DE OTRO CONTRATISTA, A QUIEN A SU VEZ SE LE PODRÁ DECLARAR LA CADUCIDAD, SI A ELLO HUBIERE LUGAR.
8. PLAZO PARA EL PAGO.
AFIANCOL S.A.S. DEBERÁ EFECTUAR EL PAGO DE LA EXIGIBILIDAD DENTRO DEL MES SIGUIENTE AL CUAL LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA HAYA ACREDITADO LA OCURRENCIA DE LA EXIGIBILIDAD Y ACREDITAR LA CUANTIA DE LA PERDIDA, A TRAVÉS DEL ACTO ADMINISTRATIVO A QUE HACE REFERENCIA EL NUMERAL 5. DE ESTAS CONDICIONES.
9. CERTIFICADOS O ANEXOS DE MODIFICACIÓN.
PARA LOS CASOS EN QUE LA SUMA AFIANZADA DE ESTA FIANZA DEBA SER AUMENTADA O DISMINUIDA Y PARA AQUELLOS EN LOS CUALES LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO AFIANZADO SEAN MODIFICADAS, AFIANCOL S.A.S. A SOLICITUD PREVIA DEL CONTRATISTA AFIANZADO Y DE LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA (O EL INTERVENTOR, SUPERVISOR, ETC., EN SU CASO), EXPEDIRÁ UN CERTIFICADO O ANEXO DE MODIFICACIÓN DE LA FIANZA, EN EL CUAL CONSTEN LAS MODIFICACIONES
CORRESPONDIENTES. PARA TAL EFECTO SE HACE INDISPENSABLE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A AFIANCOL S.A.S. EL DOCUMENTO (OTROSÍ, CLÁUSULA ADICIONAL, ETC.) QUE CONTENGA LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO AFIANZADO.
EL ULTIMO ANEXO O CERTIFICADO DE MODIFICACIÓN, SERÁ EL QUE LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA HARÁ EFECTIVO, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 5. DE ESTAS CONDICIONES.
10. VIGILANCIA SOBRE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO AFIANZADO.
AFIANCOL S.A.S. TENDRÁ LA FACULTAD DE EJERCER LA VIGILANCIA DEL CONTRATO, PARA LO CUAL LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA LE PRESTARÁ LA COLABORACIÓN NECESARIA PARA ELLO. EN LOS CASOS EN LOS CUALES EL CONTRATO AFIANZADO TENGA POR OBJETO ASUNTOS RELACIONADOS CON EL ORDEN PÚBLICO Y LA SEGURIDAD NACIONAL, LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA PODRÁ PROHIBIR O LIMITAR ÉSTA FACULTAD.
11. NO CANCELACIÓN DE LA FIANZA POR FALTA DE PAGO DE LA PRIMA E IRREVOCABILIDAD DE ESTA FIANZA.
LA PRESENTE FIANZA NO EXPIRARÁ POR FALTA DE PAGO DE LA REMUNERACIÓN NI PODRÁ SER REVOCADA UNILATERALMENTE.
12. CLÁUSULAS INCOMPATIBLES
EN CASO DE INCONGRUENCIA PRESENTADA ENTRE LAS CONDICIONES PARTICULARES Y LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTA FIANZA, PREVALECERÁN LAS PRIMERAS.
13. COAFIANZAMIENTO
EN CASO DE EXISTIR COAFIAZAMIENTO, ESTO ES LA DISTRIBUCIÓN ENTRE VARIAS AFIANZADORAS DE DETERMINADO RIESGO, AL NO EXISTIR SOLIDARIDAD ENTRE LAS MISMAS, EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN SE DISTRIBUIRÁ Y HARÁ EXIGIBLE ENTRE LOS COAFIANZADORES, EN PROPORCIÓN A LAS CUANTÍAS DE SU RESPECTIVA PARTICIPACIÓN.
14. BENEFICIO DE EXCUSION
COMPAÑIA COLOMBIANA DE CREDITOS Y FIANZAS S.A.S. RENUNCIA AL BENEFICIO DE EXCUSION.
PARA CONSTANCIA DE LO EXPUESTO, Y EN SEÑAL DE ASENTIMIENTO Y COMPROMISO CON TODO LO AQUÍ PACTADO SE FIRMA EN BOGOTA D.C. A LOS VEINTIISIETE
(27) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.020
FIRMA AUTORIZADA
Entre los suscritos, FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, patrimonio autónomo de creación legal, identificado con el NIT. 900.978.341-9, el cual actúa a través de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora, conforme a lo dispuesto por el Artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, representada legalmente por XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificado con C.C. No.19.472.461 de Bogotá D.C., Vicepresidente de Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, quien obra debidamente autorizado para la suscripción del presente documento de conformidad con la Resolución No 032 del 24 xx xxxxxx de 2020 de la Presidente de Fiduciaria La Previsora S.A., en adelante FONDO, FNGRD o CONTRATANTE, de una parte y por otra el CONSORCIO BATAS ADN 2020, identificado con Nit. 901.414.402-3, representada legalmente por XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.256.505 de Bogotá D.C., figura asociativa compuesta por las sociedades: ANIMAL DIAGNOSTIC S.A.S. identificada con Nit. 900.328.866-5, representada legalmente por XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.256.505 de Bogotá D.C., con una participación del 30% e INVERSIONES GRANDES VÍAS E INGENIERÍA S.A.S identificada con Nit. 830.031.937-1, representada legalmente por XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía No. 73.060.077 xx Xxxxxxxxx, con una participación del 70%, que el CONSORCIO BATAS ADN 2020 en adelante y para todos los efectos se denominará EL CONTRATISTA, se celebra el presente CONTRATO DE SUMINISTRO No. 9677-MECOVID19-1163-2020 que se regirá por las cláusulas que se especifican adelante, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1. Que mediante el Decreto 1547 de 1984, modificada por el Decreto-Ley 919 de 1989 se creó el FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES, hoy FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES – FNGRD, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, como cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar; por lo que los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD se destinarán, al cumplimiento de sus objetivos.
2. Que el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administración y representación del FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES, hoy FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, estaría a cargo de una sociedad Fiduciaria de carácter público y la ordenación del gasto estará a cargo del Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
3. Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante Escritura Pública No. 25 xx xxxxx 29 de 1985 de la Notaría Treinta y Tres
(33) del Círculo de Bogotá se constituyó la sociedad FIDUCIARIA LA PREVISORA LTDA, hoy S.A., con el fin de ejercer las actividades previstas en el numeral primero de las antedichas consideraciones.
4. Que mediante Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD- adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD.
5. Que así mismo, conforme al artículo 11 del Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011, el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 2378 de 1997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD de acuerdo con las normas vigentes.
6. Que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá entonces, recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de
conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres.
7. Que por otra parte, la Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del 2012 creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, que es el conjunto de Instituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros.
8. Que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD, fue creado con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o calamidad pública. De acuerdo a lo contemplado en la Ley 1523 de 2012, la ordenación del gasto estará a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, quien se encargará de instruir la celebración de los contratos necesarios para la atención, reducción, manejo y conocimiento de riesgos.
9. Que por otra parte, la Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD-, es una Unidad Administrativa Especial adscrita al departamento Administrativo de la Presidencia de la República creada por el Decreto 4147 de 2011 la cual tiene como objetivo “Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, así como su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD. Así mismo son funciones, el proponer y articular las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del SNPAD “(…) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD”.
10. Que igualmente el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, es el conjunto de Instituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros.
11. Que, mediante el artículo 1° de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones” se establece que la gestión del riesgo de desastres “es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.”
12. Que en consideración a lo anterior, la gestión del riesgo de desastres se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación
del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.
13. Que conforme señala el artículo 2° de la referida Ley, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, y en cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
14. Que el artículo 3° de la misma norma determina como principios generales que orientan la gestión del riesgo, entre otros:
“(…) 2. Principio de protección: Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores.
8. Principio de precaución: Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo.
11. Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración.
12. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas.
14. Principio de subsidiariedad: Se refiere al reconocimiento de la autonomía de las entidades territoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se abstiene de obrar el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridades de rango inferior, si estas tienen los medios para hacerlo. La subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada (…)”
00. Que el artículo 5 de la ley 1523 de 2012, dispone que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en adelante, sistema nacional, es el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país.
16. Que conforme lo anterior, son integrantes del sistema nacional:
1.Las entidades públicas. Por su misión y responsabilidad en la gestión del desarrollo social, económico y ambiental sostenible, en los ámbitos sectoriales, territoriales, institucionales y proyectos de inversión.
2.Entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales y ambientales.
0.Xx Comunidad. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales, ambientales, culturales y participativas.
17. Que se establecen como objetivos del Sistema Nacional los siguientes:
Objetivo General. Llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible.
Objetivos específicos:
“(…)
d) Monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes.
e) Comunicación del riesgo a las entidades públicas y privadas y a la población, con fines de información pública, percepción y toma de conciencia.
(…)”
18. Que de acuerdo con lo anterior, se infiere que conforme a lo señalado normativamente la destinación de los recursos de la subcuenta creada en atención del Decreto 522 de 2020 será para para la contención y mitigación de la emergencia declarada por el Decreto 417 del 17 xx xxxxx de 2020, la cual tendrá por objeto financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia COVID-19 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud.
19. Qué ahora bien según lo indica la OMS, los coronavirus son una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto en animales como en humanos. En los humanos, se sabe que varios coronavirus causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS).
20. Que la COVID-19, es una enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Tanto el nuevo virus como la enfermedad eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019. De acuerdo a las investigaciones realizadas a la fecha por la OMS, se estima que el periodo de incubación de la COVID- 19 oscilan entre 1 y 14 días, y en general se sitúan en torno a cinco días, y que una persona puede contraer la COVID-19 por contacto con otra que esté infectada por el virus, y la enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala. Estas gotículas caen sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras personas pueden contraer la COVID-19 si tocan estos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca. También pueden contagiarse si inhalan las gotículas que haya esparcido una persona con COVID-19 al toser o exhalar. Por eso se recomienda mantenerse a más de dos (02) metros de distancia de una persona que se encuentre enferma.
21. Que ante la identificación del nuevo Coronavirus (COVID-19) desde el pasado 7 de enero, se declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por parte de la Organización Mundial de la Salud.
22. Que, a la fecha, no existe un medicamento, tratamiento o vacuna para hacer frente al virus y, en consecuencia, por su
de 105 expertos, la forma más efectiva de evitar el contagio es tener una higiene permanente de manos y mantener 105 sitios de afluencia de público debidamente esterilizados.
23. Que el 06 xx xxxxx de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por coronavirus -COVID-19 en el xxxxxxxxxx xxxxxxxx.
00. Que el 9 xx xxxxx de 2020, el Director General de la OMS recomendó, en relación con COVID-19, que los países adapten sus respuestas a esta situación, de acuerdo al escenario en que se encuentre cada país, invocó la adopción prematura de medidas con un Objetivo común a todos los países: detener la transmisión y prevenir la propagación del virus para lo cual los países sin casos; con casos esporádicos y aquellos con casos agrupados deben centrarse en encontrar, probar, tratar y aislar casos individuales y hacer seguimiento a sus contactos.
25. Que, el 11 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud -OMS declaró el actuar brote de enfermedad por coronavirus -COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 xx xxxxx de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx se había multiplicado en 13 veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confinación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y tratamiento de los casos confirmados.
26. Que la misma Organización señaló que describir la situación como una pandemia no significaba que los países afectados pudieran darse por vencidos, pues esto significarla terminar enfrentándose a un problema mayor ya una carga más pesada para el sistema de salud, que a la postre requerirla medidas más severas de control y por tanto, los países debían encontrar un delicado equilibrio entre la protección a la salud, la prevención de los trastornos sociales y económicos y el respeto de los derechos humanos, razón por la cual hizo un llamado a los países afectados para que adopten una estrategia de contención.
27. Que, según la OMS, la pandemia del nuevo el nuevo coronavirus COVID-19, es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e Inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas De acuerdo a lo informado por la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social, la población colombiana con mayor riesgo de afectación por la pandemia de nuevo coronavirus -COVID-19 sería de un 34.2% del total de la población.
28. Que el Fondo Monetario Internacional mediante Comunicado de Prensa 20/114 del 27 xx xxxxx de 2020, publicó la “Declaración conjunta del presidente del Comité Monetario y Financiero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional”, la cual expresa:
“(...) Estamos en una situación sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis económica y financiera. Dada la interrupción repentina de la actividad económica, el producto mundial se contraerá en 2020. Los países miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad económica. Pero es necesario hacer más. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperación en 2021. (…)”
29. Que la Organización Mundial de la Salud -OMS- emitió la recomendación interna del 3 xx xxxxx de 2020 titulada “Especificaciones técnicas de dispositivos médicos para la gestión de casos de COVID-19 en los servicios de salud”. Este instrumento contiene una lista mínima de dispositivos médicos que proporcionan estándares y descripciones médicas para el tratamiento del coronavirus XXXX-XxX-0 (XXXXX-00). Esta recomendación no excluye la posibilidad de que los Estados deban acudir a otro tipo de insumos o equipos médicos para enfrentar la pandemia. De esta manera, las tecnologías en salud, tales como medicamentos, dispositivos o equipos médicos y reactivos de diagnóstico in vitro, así como elementos de protección personal, son necesarios para enfrentar la pandemia.
30. Que, para facilitar la adquisición de los bienes y servicios requeridos para atender a la emergencia, El Gobierno Nacional ha liderado, todo el trabajo intersectorial y han ordenado una serie de medidas especiales en el marco de las fases de prevención, contención y mitigación del virus XXXX-XxX-0 (XXXXX-00).
31. Que se expidieron los Decretos: 462 de 2020, a través del cual se prohibió la exportación y reexportación de productos necesarios para afrontar la emergencia por el COVID-19; 463 de 2020, por el cual se modificó parcialmente el arancel de aduanas para la importación de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico; 476 de 2020, que establece mecanismos para facilitar la importación/fabricación de dispositivos médicos, guantes, tapabocas, gel antibacterial y otros productos de limpieza; 499 de 2020, por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias xxx xxxxxxx internacional de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus COVID 19 entre otros.
32. Que mediante Decreto 457 de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 xx xxxxx de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 xx xxxxx de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
33. Que mediante Decreto 531 de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 xx xxxxx de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 xx xxxxx de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
34. Que mediante Decreto 593 de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 xx xxxxx de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 xx xxxx de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
35. Que mediante Decreto 636 de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 xx xxxx de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 xx xxxx de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
36. Que mediante Decreto 637 de 6 xx xxxx de 2020, se declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, por el término de treinta (30) días calendario.
37. Que mediante Decreto 689 de 2020 se prorrogó la vigencia del Decreto 636 del 6 xx xxxx de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", hasta el 31 xx xxxx de 2020, y en tal medida extendió las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 xx xxxx de 2020.
38. Que mediante Decreto 749 de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1° xx xxxxx de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020.
39. Que mediante Decreto 878 de 2020, por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 749 del 28 xx xxxx de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, modificado por el Decreto 847 del 14 xx xxxxx de 2020, hasta el 15 de julio de 2020, y en tal medida extender las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 15 de julio de 2020.
40. Que pese a las medidas mencionadas, en razón a que la situación de emergencia sanitaria en Colombia es producto de una pandemia, las actuales condiciones comerciales y de acceso a los bienes y servicios han sido complejas por la cantidad de países que demandan estos bienes esenciales de uso en salud, y que han debido adoptar medidas urgentes y excepcionales,
insumos médicos que permitan enfrentar el Coronavirus XXXX-XxX-0 (XXXXX-00), los cuales son limitados. Esto ha originado una importante falta de disponibilidad de estos bienes, producción adicionales y extraordinarias por parte xx xxxxx fabricantes, lo que ocasiona entregas a largo plazo.
41. Que atendiendo a que el derecho fundamental a la salud está protegido, no sólo a través de la Constitución Política, sino también a través de múltiples instrumentos jurídicos internacionales que hoy hacen parte de nuestra normativa por vía del llamado bloque de constitucionalidad (art. 93 de la Constitución Política) se hace necesario dar continuidad a las estrategias dirigidas a la mitigación de la epidemia, lo cual nos convoca a la estructuración coordinada de todos los recursos humanos, técnicos, científicos y financieros, hasta que termine el ciclo natural de la enfermedad en la última persona contagiada.
42. Que es necesario consolidar líneas y canales de planificación estratégica, que permita una ágil operación de las decisiones institucionales y su desescalamiento en los niveles departamentales y territoriales, con la orientación del Ministerio de Salud y Protección Social. Para ello, se requieren puntos focales, enlaces y engranajes que permitan articular todas las acciones tanto al interior de la Entidad como en el entorno institucional, y realizar seguimiento y monitoreo de todos los procesos intersectoriales tendientes al control de la epidemia.
43. Que, en Colombia, el Ministerio de Salud ante la presencia mundial de la enfermedad COVID-19, cambió el nivel de riesgo a alto, luego del anuncio de la Organización Mundial de la Salud de aumentar el riesgo en el mundo a muy alto, además de implementar las medidas para implementar las fases de prevención y contención en aras de mantener los casos y contactos controlados.
44. Que, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Salud con corte a 17 de julio de 2020, respecto de la enfermedad, hasta el momento en Colombia se reportan 32 departamentos, el Distrito Capital de Bogotá, y 659 municipios afectados, así: Casos confirmados: 154.277 Muertes: 5.455 Recuperados: 65.809.
45. Que para la prevención del COVID-19 y de acuerdo con el comportamiento epidemiológico del mismo, resulta esencial contar con los elementos de bioseguridad que brinden protección personal para quienes se encuentran con un mayor riesgo de exposición y contagio al COVID-19 tales como personal del área de la salud que atienden pacientes contagiados o con factores de riesgo de contagio, con el fin garantizar la atención en condiciones de seguridad y contribuir a que el sistema de salud mantenga un equilibrio en la capacidad de la atención generada por la pandemia.
46. Que así las cosas y con el fin de coadyuvar los programas de prevención de contagió del COVID-19 liderados por las Direcciones Territoriales de Salud a través en las Empresas Sociales del Estado en relación con los elementos de bioseguridad de los trabajadores de la salud, se evidencia la necesidad de adquirir los elementos requeridos para la protección de la transmisión del virus, en las actividades de contacto directo con el paciente en procedimientos que requieran contacto directo con el paciente y procedimientos quirúrgicos a cargo de los trabajadores de la salud de las áreas de urgencias, hospitalización, unidades de cuidados intensivos, salas de cirugía y consulta externa.
47. Que aun cuando se han adoptado las acciones requeridas para hacerle frente a esta situación de salud pública, se requiere fortalecer las mismas a fin de atender los casos presentados y prevenir un contagio generalizado y mitigar los efectos del virus del COVID-19 con presencia en territorio colombiano, esto en el marco de lo señalado en el numeral 2° del artículo 3° de la Ley 1523: el Principio de protección, el cual indica "Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados, así como lo determinado en el numeral 8 del mismo artículo, el cual establece como Principio de precaución lo siguiente: "Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no
48. Que por tanto, el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, bajo el imperativo humanitario, el precepto de responsabilidad en materia de gestión del riesgo y el concepto de seguridad territorial - entendido este como la sostenibilidad de las relaciones entre la dinámica de la naturaleza y la dinámica de las comunidades en un territorio en particular, incluyendo las nociones de seguridad alimentaria, seguridad jurídica o institucional, seguridad económica, seguridad ecológica y seguridad social- y conforme al procedimiento establecido en el manual de contratación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco de las declaratorias de situación de calamidad pública referidas, a fin de fortalecer los procesos de coordinación y apoyo subsidiario y complementario a los entes territoriales que se encuentran en situación de calamidad pública y demás integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, determina necesario adoptar medidas administrativas, técnicas y logísticas inmediatas tendientes a fortalecer las actuaciones que bajo la Política Pública de Gestión del Riesgo de Desastre se han adelantado hasta la fecha.
49. Que, en consecuencia, la necesidad antes señalada será satisfecha con la contratación de una persona natural o jurídica que cuente con idoneidad, experiencia y capacidad tanto técnica como financiera para realizar la entrega de elementos de protección personal para el sector salud.
50. Que a causa de los efectos de la pandemia sobre la población mundial, los médicos, enfermeras, terapeutas, otros profesionales de la salud y personal hospitalario, diariamente se hacen cargo del sistema de atención médica de la nación, no obstante, es preciso llamar la atención al riesgo al que se ven enfrentados con las tasas de infección tan altas para los profesionales de la salud, y las estadísticas y reportes que han calculado que más de 150 trabajadores de la salud han muerto en todo el mundo por la covid-19, según estimaciones al 4 xx xxxxx de 2020, por lo que se requiere suplir la necesidad urgente de elementos de protección personal para la población médica.
51. Que de conformidad con el último boletín sobre la situación que afrontan quienes están en la primera línea de defensa contra el virus, en Colombia hay 14.216 casos confirmados de coronavirus y el 5,3 por ciento corresponde al personal de salud. Según el octavo boletín del Instituto Nacional de Salud, con fecha del 15 xx xxxx de 2020, son 760 los contagiados y 375 los que se han recuperado del virus.
52. Que ante la inminente necesidad de adquirir bata manga larga anti fluido no estéril (desechable y reutilizable) para el personal de la salud que se ve expuesta al contagio, el cual debe contar con Bata manga larga no estéril, rematadas mangas con puños elásticos ajustados a la muñeca, entre 8 a 10 cm de longitud. Escote redondo, ajustable anatómicamente al cuello. De material repelente a los líquidos, pero permeable al aire y de óptima resistencia a la tensión. Todas las tallas, no se especifica color. Pueden ser desechables o reutilizables, se requiere adelantar la adquisición de las mismos.
53. Que, en virtud de lo anterior, se requiere la adquisición de elementos de protección personal en términos expeditos, para su entrega al sector salud que atiende la emergencia sanitaria por COVID-19 que se presenta actualmente en Colombia, a fin de realizar la protección, que permita dar mejor atención a la población, y así superar el reto que afrontamos como Nación.
54. Que, en consecuencia, la necesidad antes señalada será satisfecha con la contratación de una persona natural o jurídica que cuente con idoneidad, experiencia y capacidad tanto técnica jurídica y financiera para realizar la entrega de elementos de protección personal para el sector salud.
55. Que, así las cosas, toda vez que se requiere contar con una capacidad suficiente de BATAS, como elemento de protección para el personal de salud, fue necesario identificar los proveedores que cuentan con la mayor cantidad de elementos de acuerdo a las necesidades identificadas, así como la capacidad para entrega inmediata de elementos de protección personal para el sector salud; para lo cual se solicitaron las respectivas cotizaciones.
56. Que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD - Subcuenta para la Mitigación de Emergencias Covid-19 estimó realizar la compra en gran volumen de Elementos de Protección Personal – EPP.
57. Que esta estimación se obtiene a partir del análisis realizado por el Ministerio de Salud y Protección Social de 3 xx xxxx de 2020, en virtud del cual se establece esta cantidad de elementos, de conformidad con las estimaciones mensuales de EPP hasta el 21 xx xxxxx de 2021.
58. Que conforme a la normatividad expuesta y en el marco de las medidas adoptadas para atender la emergencia COVID-19, mediante Decreto 559 de 15 xx xxxxx de 2020 se creó una Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -Covid19- en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en la cual se establecieron las reglas para su administración.
59. Que, de esta manera, el artículo 2 del Decreto 559 de 2020 estableció que El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el encargado de la administración de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19, la cual tendrá por objeto financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia COVID- 19 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud.
60. Que el Artículo 6 del Decreto 559 de 2020 establece que El presidente de la República nominará al gerente de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19, el cual se podrá vincular a través de contrato y tendrá como función general la de ejecutar los planes y proyectos aprobados por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que deban celebrarse con cargo a los recursos de la Subcuenta, de esta manera el mediante Decreto 609 de 2020, fue nominada la doctora Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, como gerente de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19.
61. Que de esta manera, mediante oficio de fecha 04 xx xxxx de 2020, la Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx en calidad de Gerente Subcuenta COVID-19 solicitó al Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx - Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD y ordenador del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, “se adelante todo el proceso de contratación, dentro de su autonomía administrativa y contractual, de conformidad con los manuales y procedimientos establecidos para ello, cumpliendo los principios de celeridad, trasparencia y eficacia que se requiere para atender de manera oportuna la pandemia del COVID 19. Es importante precisar que esta solicitud de adquisición fue presentada y priorizada de manera global a la Junta Administradora de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID 19 en la sesión del día 2 xx xxxx de 2020”.
62. Que anexo a la comunicación de la Gerencia, se allegó oficio No. 202024300616251 de fecha 03 xx xxxx de 2020, suscrito por el Viceministerio de Salud Pública y Prestación de servicios, a través del cual remite las fichas contienen información mínima de nueve (9) elementos de protección personal priorizados que fueron señaladas por la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de salud, advirtiendo que las características de protección y su finalidad son determinados por las normas técnicas colombianas o según el país de origen, por las normas técnicas expedidas por el respectivo organismo normalizador de dicho país.
63. Que, de igual forma, el documento en mención realiza estimaciones de las cantidades de EPP que se requieren para atender toda la epidemia entre el 26 xx xxxxx de 2020 y el 01 xx xxxxx de 2021. Se basa en diferentes fuentes de información y diferentes supuestos, lo que agrega una alta incertidumbre a las estimaciones, señalando que la metodología para realizar dicha estimación se definió un modelo sencillo que se implementa en una hoja de cálculo. Este modelo se basa en las cantidades de casos diarios esperados, según lo ha estimado el Instituto Nacional de Salud (INS), en la cantidad de personal de salud que se requiere para atender cada caso y en la cantidad de EPP que requiere cada trabajador de salud para llevar a cabo su trabajo de manera seguras.
ELEMENTO | META MINSALUD RO 1.2 | META GERENCIA COVID 19 |
Tapabocas (Mascarilla Quirúrgica) | 26.427.509 | 22.085.056 |
ELEMENTO | META MINSALUD RO 1.2 | META GERENCIA COVID 19 |
Tapabocas (N95) | 26.427.509 | 20.907.055 |
Gafas (Unidades) | 177.413 | 120.632 |
Gorros (Unidades) | 13.213.754 | 13.213.700 |
Batas (Unidades) | 13.213.754 | 13.213.700 |
Polainas (Unidades) | 13.213.754 | 13.213.700 |
Guantes de Látex No Estériles (Unidades) | 317.130.102 | 207.700.663 |
Guantes de Látex Estériles (Pares) | 52.855.017 | 32.770.111 |
Guantes de Vinilo (Unidades) | 52.855.017 | 32.770.111 |
64. Que a la fecha se han suscrito diferentes contratos para la adquisición de bata manga larga antifluido no estéril para la protección de trabajadores y/o agentes del área de la salud para la atención de la emergencia ocasionada por la pandemia del Covid-19 que se requieren de manera urgente con el fin de atender la emergencia sanitaria en los territorios con mayor riesgo epidemiológico. La cantidad de batas adquiridas hasta la fecha tienen la siguiente distribución:
BATAS REUTILIZABLES | |
BATAS ADQUIRIDAS | 3.200.180 |
META | 6.606.850 |
FALTANTE | 3.406.670 |
BATAS DESECHABLES | |
BATAS ADQUIRIDAS | 3.259.615 |
META | 6.606.850 |
FALTANTE | 3.347.235 |
65. Que la Gerencia de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencia -COVID-19- del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres –FNGRD ha adquirido 3.259.615 unidades de BATAS DESECHABLES, razón por la cual se requiere la adquisición de
3.347.235 unidades de batas desechables para alcanzar la meta indicada (6.606.850).
66. Que el día 16 xx xxxxx del presente año el Banco de Desarrollo de América Latina CAF, decidió donar la suma de CUATROCIENTOS MIL DOLARES USD $400.000 teniendo en cuenta la situación de Emergencia Sanitaria ocasionada por COVID-
19, con el fin de adquirir Elementos de Protección Personal - EPP, según las prioridades establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Es de aclarar que esta donación fue gestionada en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social, por lo que la compra y distribución del EPP será priorizada con dicha entidad basado en las necesidades identificadas en territorio.
67. Que la contribución se otorga con el objeto de brindar apoyo en la iniciativa del gobierno de Colombia para la atención de la situación de emergencia generada por el COVID-19 en el país, a fin de que sean utilizados por la autoridad competente dentro de su plan de atención contra los efectos del COVID-19.
68. Que dichos recursos se encuentran actualmente están en la cuenta habilitada para la recepción de donaciones del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres- FNGRD-que a su vez hacen parte de la Subcuenta Covid-19.
69. Que mediante comunicación Interna No. 2020IE02300 se dio alcance para compra de Batas reutilizables y Reutilizables- Donación CAF en el cual teniendo en cuenta la comunicación realizada el día 01 xx xxxxx del presente año es del interés dar alcance a los elementos a ser adquiridos de manera inicial con respecto a las Batas Reutilizables las cuales habían sido solicitadas por una cantidad de 13.000. Con lo anterior y teniendo en cuenta las nuevas cotizaciones que ha recibido la nueva gerencia, se solicita agotar el valor total de los CDP en la adquisición de los elementos, en los siguientes términos.
ITEM | No. CDP | VALOR UNITARIO ESTIMADO ACTUAL | CANTIDAD ACTUAL |
BATA MANGA LARGA ANTIFLUIDO REUTILIZABLE | 20-1248 | 9.200 | 18.086 |
70. Que mediante comunicación interna del 17 xx xxxxxx de 2020 el Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx en calidad de Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD-Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID-19-FNGRD designa al comité estructurador del proceso consistente en “adquisición de elementos para protección de trabajadores y/o agentes del área de la salud (bata desechable para la atención de la emergencia ocasionada por la pandemia del COVID-19” de la siguiente manera:
Comité Estructurador | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx – Asesor Dirección General. |
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx – Abogado Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. |
71. Que, por lo anterior, se iniciara el respectivo tramite del proceso contractual para la adquisición de BATA MANGA LARGA ANTIFLUIDO NO ESTERIL (DESECHABLE), de conformidad con la ficha técnica allegada con observancia de los procedimientos establecidos en el Manual de Contratación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencia COVID-19 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD.
72. Por tal motivo se solicitaron las respectivas cotizaciones y se inició el respectivo tramite del proceso contractual para la Adquisición de BATAS, de conformidad con la ficha técnica allegada con observaciones de los procedimientos establecidos en el Manual de Contratación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencia – COVID-19- del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
73. Teniendo en cuenta lo anterior, el 18 xx xxxxxx de 2020 realizó una convocatoria para la adquisición de Batas reutilizables, enviando para el efecto la respectiva invitación y justificación para cotizar a los siguientes correos electrónicos, los cuales fueron preseleccionados teniendo en cuenta las muestras recibidas, verificadas y aprobadas de acuerdo a la ficha técnica establecida para las Batas:
No. | CORREO ELECTRONICO |
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3 | |
4 | |
5 | |
6 | |
7 | |
8 | |
9 | |
10 | |
11 | |
12 | |
13 | |
14 | |
15 | |
16 | |
17 | |
18 | |
19 | |
20 | |
21 |
22 | |
23 | |
24 | |
25 | |
26 | |
27 | |
28 | |
29 | |
30 | |
31 | |
32 | |
33 | |
34 | |
35 | |
36 | |
37 | |
38 | |
39 | |
40 | |
41 | |
42 | |
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44 | |
45 | |
46 |
47 | |
48 | |
49 | |
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52 | |
53 | |
54 | |
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56 | |
57 | |
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59 | |
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61 | |
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82 | |
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86 | |
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200 | |
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259 | |
260 | |
261 | |
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266 | |
267 | |
268 | |
269 | |
270 | |
271 |
272 | |
273 | |
274 | |
275 | |
276 | |
277 | |
278 | |
279 | |
280 | |
281 | |
282 | |
283 | |
284 | |
285 | |
286 | |
287 | |
288 | |
289 | |
290 | |
291 | |
292 | |
293 | |
294 | |
295 | |
296 |
297 | |
298 | |
299 | |
300 | |
301 | |
302 | |
303 |
74. Que para la presentación de la cotización se estableció como plazo máximo para él envió de la propuesta el 20 xx xxxxxx de 2020 hasta las 5:00 pm.
75. Que, siendo la hora y fecha establecida para la presentación de cotizaciones, se recibieron cincuenta y dos (52) cotizaciones de los siguientes proveedores:
No. | PROVEEDORES |
1 | INCOLDEXT SAS |
2 | XXXXX XXXXXX R Y L S.A.S |
3 | ISOMEDIX TECHNOLOGY SA |
4 | CONSORCIO BATAS ADN 2020 |
5 | UT BIOSAFETY |
6 | UT ETIGEN PHARMA - PPS |
7 | UNIÓN TEMPORAL GESTIÓN DEL RIESGO CC BATAS 2020 |
8 | TWITY |
9 | SUMINISTROS Y HERRAMIENTAS INDUSTRIALES |
10 | COMERCIALIZADORA IMPOCOR SAS |
11 | CONSORCIO EPP CW |
12 | MANUFACTURAS CADUGI SAS |
13 | CONSORCIO PROTECCION JQ |
14 | MAJOSUM |
15 | UNION TEMPORAL DIKA |
16 | COMERCIALIZADORA BENDITO SAS |
17 | MANUFACTURAS RAM SAS |
18 | MEDIFAR |
19 | Blindajes Protec Car Ltda |
20 | EL XXXXXXX DE LAS CAPAS |
21 | MICROMEDICA SAS |
22 | CONSORCIO ATENCION CORONAVIRUS 2020 |
23 | R&R COMERCIALIZADORA SAS |
24 | CENTRO DE FORMACIÓN INTEGRAL PROVIDENCIA |
25 | ILUMINACION INNOVADORA ESPAÑA S.L. (ESPLED) |
26 | XXXXXXX |
27 | DISEÑOS EXCLUSIVOS |
28 | TOPI GRUPO EMPRESARIAL |
29 | TEXTRON |
30 | XXXXXX AF SAS |
31 | TOPTEX S.A. |
32 | COLOR SIETE S.A.S |
33 | UT SUMINISTROS INTELIGENTES |
34 | MANUFACTURAS ELIOT |
35 | UT CC&SIS |
36 | INVERSIONES TECNOGRAFICAS |
37 | FSG LTDA |
38 | UNION TEMPORAL HOLTEX |
39 | CONSORCIO SUMINISTROS MEDICOS 2020 |
40 | DOTAHERLOGO - BATA MANGA LARGA PUÑO EN RIB TELA ANTIFLUIDO DEFENSE XXXXX XXXXX |
41 | LABORATORIOS GOTHAPLAST |
42 | MEMCO |
43 | SOL DEPOT LLC |
44 | DOTAHERLOGO - BATA MANGA LARGA PUÑO EN RIB TELA ANTIFLUIDO PACIFIC |
45 | GRUPO EMPRESARIAL DARBEL |
46 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
47 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX |
48 | DOTAHERLOGO - BATA MANGA LARGA PUÑO EN RIB EN ANTIFLUIDO TX 180 FAYETTE |
49 | XXXXXXXX XXXXX XXXX |
50 | LA IDEAL SAS |
51 | XXXXX XXXXXXXX XXXXX |
52 | ROPA BLANCA LTDA |
76. Que mediante comunicación interna del 21 xx xxxxxx de 2020 el Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx en calidad de Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD-Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID-19-FNGRD designa al comité evaluador del proceso consistente en “adquisición de elementos para protección de trabajadores y/o agentes del área de la salud (bata desechable para la atención de la emergencia ocasionada por la pandemia del COVID-19” de la siguiente manera:
Comisión Jurídica | Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx – Subcuenta para la Mitigación de Emergencia Covid-19 |
Comisión Técnica | Xxxxxx Xxxx - Subcuenta para la Mitigación de Emergencia Covid-19 |
Comisión Financiera | Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx – Coordinador Grupo de Apoyo Financiero y Contable |
77. Que una vez verificado el instrumento de agregación de demanda, se determinó que en dicha plataforma los proveedores solo ofertaban el elemento de protección de bata DESECHABLE, puesto que no se encontró un código para el elemento de BATA REUTILIZABLE; así las cosas, se agotó el mecanismo de consulta de la plataforma del instrumento de agregación.
78. Que así pues, una vez adelantado el proceso de verificación técnico, jurídico y financiero de las empresas que presentaron cotización para la adquisición de batas reutilizables, se determinó la siguiente evaluación preliminar:
No | PROVEEDORES BATAS REUTILIZABLES | CANTIDADES | VALOR UNITARIO | JURIDICA | TÉCNICA | FINANCIERA |
1 | XXXXX XXXXXX R Y L S.A.S | 340.000 | $9.000 | CUMPLE | NO ENVIAN MUESTRA | SE ENVIAN PARA SUBASANCIONES DE DOCUMENTOS |
2 | ISOMEDIX TECHNOLOGY | 1.000.000 | $9.100 | CUMPLE | NO ENVIAN MUESTRA | SE ENVIAN PARA SUBSANACIONES DE DOCUMENTOS |
3 | BATAS ADN 2020 | 1.700.000 | $9.200 | CUMPLE | CUMPLE | SE ENVIAN PARA SUBSANACION DE DOCUMENTOS |
4 | UT BIOSAFETY | 2.500.000 | $9.400 | CUMPLE | CUMPLE | SE ENVIAN PARA SUBSNACIONES DE DOCUMENTOS |
5 | UT ETIGEN PHARMA | 2.297.583 | $9.998 | CUMPLE | CUMPLE | SE ENVIAN PARA VERIFICACIÓN FINANCIERA |
6 | UNION TEMPORAL GESTION DEL RIESGO CC 2020 | 350.000 | $10.900 | CUMPLE | CUMPLE | SE ENVIAN PARA VERIFICACIÓN FINANCIERA |
7 | TWITY S.A | 100.000 | $10.995 | CUMPLE | CUMPLE | SE ENVIAN PARA VERIFICACIÓN FINANCIERA |
8 | SUMINISTRO Y HERRAMIENTAS INDUSTRIALES | 200.000 | $12.000 | NO CUMPLE( no cumple con el objeto requerido) | CUMPLE | NO CUMPLE |
9 | COMERCIALIZADORA IMPOCOR | 2.297.583 | $12.050 | CUMPLE | CUMPLE | SE ENVIA PARA VERIFICACIÓN FINANCIERA |
10 | CONSORCIO EPP CW | 2.297.583 | $12.301 | NO CUMPLE (se envía para subsanación de documentos) | NO CUMPLE | NO CUMPLE |
11 | MANUFACTURAS CADUGI S.A.S | 1.146.000 | $12.397 | CUMPLE | NO ENVIAN MUESTRA | ENVIADO PARA EVALUACIÓN FINANCIERA |
79. Que del resultado anterior, se procedió a remitir a través de correo electrónico los requerimientos de subsanación a los once
(11) proponentes preseleccionados, con el fin de dar continuidad al proceso de evaluación y así determinar la cotización más favorable a los requerimientos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD- Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD.
80. Que de acuerdo a lo anterior y con corte al 16 de septiembre de 2020, se tiene conforme a las subsanaciones recibidas el siguiente informe:
No. | PROVEEDORES BATAS REUTILIZABLES | CANTIDADES | VALOR UNITARIO | JURIDICA | TÉCNICA | FINANCIERA |
1 | XXXXX XXXXXX R Y L S.A.S | 340.000 | $9.000 | CUMPLE | NO ENVIAN MUESTRA | NO CUMPLE |
2 | ISOMEDIX TECHNOLOGY | 1.000.000 | $9.100 | CUMPLE | NO ENVIAN MUESTRA | NO CUMPLEN |
3 | BATAS ADN 2020 | 1.700.000 | $9.200 | CUMPLE | CUMPLE | HABILITADO |
4 | UT BIOSAFETY | 2.500.000 | $9.400 | CUMPLE | CUMPLE | NO CUMPLE |
5 | UT ETIGEN PHARMA | 2.297.583 | $9.998 | CUMPLE | CUMPLE | NO CUMPLE |
6 | UNION TEMPORAL GESTION DEL RIESGO CC 2020 | 350.000 | $10.890 | CUMPLE | CUMPLE | HABILITADA |
7 | TWITY S.A | 100.000 | $10.850 | CUMPLE | CUMPLE | HABILITADA |
8 | SUMINISTRO Y HERRAMIENTAS INDUSTRIALES | 200.000 | $12.000 | NO CUMPLE( no cumple con el objeto requerido) | CUMPLE | NO CUMPLE |
9 | COMERCIALIZADORA IMPOCOR | 2.297.583 | $12.050 | CUMPLE | CUMPLE | INHABILITADA ( este se encuentra HABILITADO teniendo en cuenta el indicador de liquidez y el capital de trabajo se sugiere un presupuesto a contratar de $ 6.627.500.000 unidades a $12.050 c/u) |
10 | CONSORCIO EPP CW | 2.297.583 | $12.301 | NO CUMPLE (se envía para subsanación de documentos) | NO CUMPLE | NO CUMPLE |
11 | MANUFACTURAS CADUGI S.A.S | 1.146.000 | $12.397 | CUMPLE | CUMPLE | INHABILITADA |
81. Que una vez revisados todos los documentos con sus subsanaciones del proveedor y atendiendo los criterios establecidos en la invitación a cotizar se encontró que la cotización presentada por parte de CONSORCIO BATAS ADN 2020 es viable toda vez que el producto cumple con las condiciones de precio, cantidad y de igual manera con la verificación técnica, jurídica y financiera, de acuerdo al proceso de selección adelantado:
NOMBRE PROVEEDOR | CANTIDAD OFERTADA | VALOR UNITARIO | VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS FINAL |
CONSORCIO BATAS ADN 2020 | 1.700.000 | $ 9.200 | Cumple |
82. Que de este modo se procedió a efectuar la evaluación jurídica, financiera y técnica, encontrando la cotización presentada por CONSORCIO BATAS ADN 2020, es viable en los siguientes términos:
PROPONENTE | EVALUACIÓN TÉCNICA | EVALUACIÓN JURÍDICA | EVALUACIÓN FINANCIERA | RESULTADO |
CONSORCIO BATAS ADN 2020 | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | HABILITADO |
83. Que teniendo en cuenta la cantidad de batas que la entidad requiere adquirir, a través de correo electrónico del 9 de septiembre de 2020 se solicitó al proveedor reconsiderar el precio relacionado en la propuesta económica, para el efecto se otorgó plazo hasta las 4:00 pm del mismo día.
84. Dentro del término establecido para el efecto, el proveedor CONSORCIO BATAS ADN 2020 envió correo reconsiderando la propuesta económica de la siguiente manera:
NOMBRE PROVEEDOR | CANTIDAD OFERTADA | VALOR UNITARIO | VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS FINAL |
CONSORCIO BATAS ADN 2020 | 1.700.000 | $9.170 | Cumple |
85. Que Así pues, dando continuidad al proceso y una vez realizada la verificación técnica, jurídica y financiera definitiva a la cotización presentada, se determinó que CONSORCIO BATAS ADN 2020 representado legalmente por XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, cumplió con los requerimientos necesarios para contratar la “Adquisición de elementos para la protección de trabajadores y/o agentes del área de la salud (bata reutilizable para la atención de la emergencia ocasionada por la pandemia del COVID-19)”
86. Que, conforme a lo ya expuesto, el día 23 de septiembre de 2020, se realiza invitación a contratar al proveedor CONSORCIO BATAS ADN 2020 solicitando su manifestación a contratar con la entidad, acogiéndose en su integridad a la invitación a cotizar.
87. Que la empresa CONSORCIO BATAS ADN 2020 responde a la invitación el día 25 de septiembre de 2020. Ratificando la intención de contratar y manifiesta la aceptación de las condiciones presentadas a la invitación realizada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD- Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD.
88. Qué ahora bien, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto 559 de 2020, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -COVID-19, se someterán únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con observancia de los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad enunciados en el artículo 209 y con el control especial del Despacho del Contralor General de la Nación, así como lo dispuesto en el artículo 3 del Manual de Contratación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19- en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD- y se adoptan otras disposiciones.
89. Que de acuerdo a los establecido en el artículo 4 de Decreto 559 de 2020, Los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -Covid 19, se someterán únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con observancia de los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad enunciados en el artículo 209 y con el control especial del Despacho del Contralor General de la Nación”, así como lo dispuesto en el artículo 3 del Manual de Contratación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -Covid 19.
88. Que, para atender el costo del contrato a celebrar, se cuenta con los siguientes Certificados de Disponibilidad Presupuestal:
• No. 20-1685 del día 15 de septiembre de 2020, con la siguiente afectación del presupuesto: Gastos de: 1CC-Manejo del Riesgo FNGRD; Origen de los Recursos: PRESUPUESTO NACIONAL FUNCIONAMIENTO; Aplicación del Gasto: 1C- FNGRD COVID; Apropiación: 12682020; Fuente de la Apropiación: MHCP COVID-19 / FIC 2736.
• No. 20-1248 del día 15 de julio de 2020, con la siguiente afectación del presupuesto: Gastos de: 1CC-Manejo del Riesgo FNGRD; Origen de los Recursos: DONACIÓN; Aplicación del Gasto: 1C-FNGRD COVID; Apropiación: 01072020; Fuente de la Apropiación: DONACIÓN CAF / FIC 2735.
89.Que mediante oficio de instrucción SUBCOVID19-CR-294-2020 de fecha 29 de septiembre de 2020, radicada en Fiduprevisora S.A., el día 07 de octubre de 2020 y suscrito por el Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx en calidad de Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD-Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID-19-FNGRD, solicitó a FIDUPREVISORA S.A., la elaboración del presente contrato.
Con base en lo anterior, el presente contrato se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. - OBJETO: Adquisición de Bata manga larga antifluido reutilizable para la protección de trabajadores del área de la salud para la atención de la emergencia ocasionada por la pandemia del Covid- 19
PARÁGRAFO PRIMERO. – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS: Se espera contar con los siguientes productos con oportunidad y confidencialidad:
X. XXXX MANGA LARGA ANTIFLUÍDO NO ESTÉRIL (REUTILIZABLE)
Descripción: Bata manga larga no estéril, rematadas mangas con puños elásticos ajustados a la muñeca, entre 8 a 10 cm de longitud. Escote redondo, ajustable anatómicamente al cuello. De material repelente a los líquidos, pero permeable al aire y de óptima resistencia a la tensión. Todas las tallas, no se especifica color. Pueden ser reutilizables o reutilizables.
Vo. Bo. | Referencia | País de Origen | Observación |
SI | NTC 5623 | Colombia | De referencia: campos quirúrgicos, batas y trajes para aire limpio de utilización quirúrgica como Dispositivos Médicos para pacientes, personal clínico y equipo. Parte 1 Requisitos Generales para los fabricantes procesadores y productos | |||
SI | NTC 5624 | Colombia | De referencia: campos Quirúrgicos, Batas y trajes para aire limpio de utilización quirúrgica como Dispositivos Médicos para pacientes, personal clínico y equipo. Parte 2 Métodos de Ensayo. |
SI | NTC 5625 | COLOMBIA | De referencia: campos Quirúrgicos, Batas y trajes para aire limpio de utilización quirúrgica como Dispositivos Médicos para pacientes, personal clínico y equipo. Parte 3 Requisitos y niveles de funcionamiento. |
SI | ASTM 2407 | ESTADOS UNIDOS | De reference: tensile Strength: ASTM D5034, ASTM D1682 Tear resistance: ASTM D5587(woven), ASTM D5587 (nonwoven), ASTM D1424 Seam Strength: ASTM D751 (stretch woven or knit) Lint Generation (ISO 9073 Part 10) Water vapor transmission (breathability) ASTM F1868 Part B, ASTM D6701 (nonwoven), ASTM D737-75 |
NOTA 1: Se consideran válidos los productos que, según el país de origen, cumplan con las especificaciones determinadas en las normas técnicas internacionales del respectivo organismo normalizador.
NOTA 2: En la columna observación, se encuentra el título de la norma técnica nacional e internacional, la cual agrupa varios productos.
Ilustración del producto
Estas imágenes son indicativas y se incluyen con el propósito de ilustrar el producto requerido. De ninguna manera corresponde a unas especificaciones precisas.
Lo anterior de conformidad con las características técnicas de la oferta presentada, la muestra verificada y de acuerdo con los valores unitarios establecidos en la cotización.
PARÁGRAFO SEGUNDO: - ESPECIFICACIONES, PERFILES Y REQUERIMIENTOS DEL EQUIPO MÍNIMO DE TRABAJO: El CONTRATISTA
se compromete a cumplir durante la ejecución del contrato, con las especificaciones técnicas del producto contenidas en la cotización y acreditado con la presentación de la propuesta. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD- Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD estima adquirir UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CATORCE (1.681.914) unidades de batas reutilizables. Por parte de la CAF por concepto de donación se espera adquirir DIECIOCHO MIL OCHENTA Y SEIS (18.086) unidades de batas reutilizables. Para un total de UN MILLON SETECIENTAS MIL (1.700.000) unidades de batas reutilizables.
SEGUNDA- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del objeto, el CONTRATISTA, adquirirá con el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD-quien actúa a través de Fiduprevisora S.A. en calidad de vocera y administradora, las siguientes obligaciones:
A. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA:
1. Cumplir con el objeto del contrato y las condiciones de la oferta presentada conforme a las cantidades ofertadas y a los términos solicitados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD /Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD.
2. Realizar la entrega de la totalidad de los bienes, según plan de entrega definido, en las cantidades respectivas y en el sitio destinado para ello por parte del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, según corresponda, asumiendo los costos asociados al traslado y entrega del producto.
3. Garantizar el cambio del elemento que no cumpla con los requisitos exigidos en la normatividad vigente y con las especificaciones técnicas señaladas, el contratista en un plazo no mayor a cinco (5) días contados a partir de la respectiva solicitud, efectuará el respectivo cambio.
4. Cumplir con las condiciones técnicas del producto ofertado.
5. Asumir todos los costos directos e indirectos, los costos fijos, incluidos impuestos, retenciones xx xxx y los demás que apliquen.
6. Informar oportunamente al supervisor del contrato los inconvenientes y/o situaciones contingentes en la entrega de los insumos contratados.
7. Contar con los procedimientos, equipos y la disposición de medidas que se requieran para garantizar la buena calidad, uniformidad y correcta ejecución contractual.
8. Mantener el precio ofertado durante el plazo del contrato sin fórmula de reajuste.
9. Contar con los seguros requeridos que amparen el transporte de los elementos.
10. Cumplir con las Características del medio de embalaje:
Caja Máster:
Los productos deben ser entregados en caja nueva de cartón canal doble (grueso aproximado de 7mm), se sugiere una medida aproximada de Alto 32 cm, ancho 47 cm y Largo 55 cm y con una etiqueta con la siguiente información:
• Nombre del producto
• Fecha de Vencimiento
• Lote
• Fecha de Fabricación
• Cantidad
• Nombre del fabricante
• Teléfono
Número de unidades por Caja Master debe ser de 100 Unidades. Empaque Primario:
En material nuevo e identificado con etiquetas que contengan la información del producto a saber:
• Descripción del producto
• Fecha de producción
• Lote
• País de fabricación
• Cantidad de unidades
• Nombre del fabricante
• Teléfono
• Leyenda “Un solo uso”
• Consérvese bajo condiciones de almacenamiento y seguridad adecuados.
• Indicar otras condiciones de manejo a criterio del fabricante.
11. Cumplir con las demás actividades que se deriven del objeto, naturaleza, documentos previos, invitación, ficha técnica y propuesta presentada por el proponente, las cuales hacen parte integral del contrato.
B. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del objeto, el CONTRATISTA adquirirá con el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, quién actúa a través de FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora, las siguientes obligaciones generales:
1. Suscribir el acta de inicio.
2. Atender las solicitudes, condiciones y recomendaciones que efectué el supervisor, dentro de los términos de la misma.
3. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales evitando dilaciones o entrabamientos que puedan presentarse y en general, se obliga a cumplir con lo establecido en la Ley.
4. Mantener informado al supervisor sobre la ejecución del contrato.
5. Presentar certificación bancaria donde indique el número de una cuenta bancaria en la cual el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD deberá consignar los respectivos pagos a que haya lugar dentro de la ejecución del contrato. El contratante no estará obligado a tramitar pago alguno mientras no se dé cumplimiento a este requisito.
6. Dar cumplimiento a sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA, e ICBF) de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, lo cual deberá hacer mediante certificación expedida por el revisor fiscal o en su defecto por el Representante legar en la cual manifieste que se encuentra al día en los aportes de seguridad social y parafiscales.
7. Programar las actividades que deba desarrollar para el cumplimiento del objeto del contrato No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho, informando inmediatamente a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD y a las demás autoridades competentes, si esto se llegare a presentar.
8. Ejecutar el contrato dentro del marco de las políticas públicas del nivel Nacional e Institucional, y en especial, dar aplicación a las acciones e instrumentos que se generen dentro del sistema Gestión de Calidad, Control Interno y Plan Institucional de Gestión, entre otros.
9. Cumplir con lo establecido en el Sistema Integrado de Planeación y Gestión SIPLAG de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD y acatar las políticas internas para garantizar la calidad en la prestación del servicio y/o producto, el cuidado y preservaciones del medio ambiente, la Seguridad de la Información, así como las de Seguridad y Salud en el trabajo establecido en el SIPLAG.
10. Adoptar durante la ejecución del contrato todas las medidas preventivas destinadas a controlar adecuadamente los riesgos a que puedan estar expuestos por su propia salud o la de terceros.
11. Dar cumplimiento a las normas de seguridad y salud en el trabajo, establecidas para el servicio contratado.
12. Informar al responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad todo accidente o incidente en la ejecución del contrato a suscribir, que ocurra en el desarrollo de sus actividades.
13. Adoptar las consideraciones establecidas en MANUAL GESTIÓN AMBIENTAL Y SST PARA CONTRATISTAS publicado en la página web de la entidad, cuyo objeto es “Establecer las especificaciones Ambientales y en Seguridad y Salud en el Trabajo mínimas que deben ser de estricto cumplimiento para contratistas de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD".
14. Actuar con total autonomía técnica y administrativa en el cumplimiento de las obligaciones que asume por el contrato y, en consecuencia, su personal, no contrae relación laboral alguna con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD /Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD.
15. Guardar absoluta reserva sobre la información que la entidad ponga a disposición para la ejecución del contrato.
16. Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del contrato.
17. Abstenerse de ceder el contrato, o los derechos u obligaciones derivados de él, sin la autorización previa, expresa y escrita del ordenador del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD.
18. Realizar los actos necesarios y tomar las medidas conducentes para el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales y para la ejecución del contrato.
TERCERA. - OBLIGACIONES DE FIDUPREVISORA S.A. EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES: En virtud del presente contrato el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL
RIESGO DE DESASTRES, quién actúa a través de FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora, se obliga a:
1. Cancelar al contratista oportunamente el valor del contrato en la forma, plazos y condiciones que se indican en el mismo, previa instrucción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD- en calidad de ordenadora del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD-
2. Aprobar oportunamente la Garantía Única previa instrucción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
-UNGRD- en calidad de ordenadora del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD-
3. Responder por escrito las peticiones que formulen, previa instrucción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD- en calidad de ordenadora del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD-
4. Las inherentes a la naturaleza del contrato
5. Las demás que le correspondan según la naturaleza del contrato, previa instrucción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD- en calidad de ordenadora del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
–FNGRD.
CUARTA. - OBLIGACIONES DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-UNGRD EN SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES: En Virtud del
presente contrato LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-UNGRD se obliga a:
1. Suscribir el acta de inicio.
2. Suministrar al contratista, en caso que este lo requiera, los elementos necesarios para la ejecución del objeto contratado.
3. Ejercer la supervisión del contrato a través del ordenador del gasto del Fondo o por quien este designe.
4. Dar respuesta oportuna a través del supervisor a las peticiones del contratista.
5. Las inherentes a la naturaleza del contrato
QUINTA. - DURACIÓN: El plazo de ejecución del contrato será de 30 días calendario, contado a partir de la suscripción del acta de inicio.
PARÁGRAFO: El contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución requerirá la aprobación de las pólizas y la suscripción del acta de inicio.
SEXTA. – VALOR: El valor del contrato será por la suma de QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($00.000.000.000), incluidos todos los impuestos, costos, gastos y demás contribuciones a las que haya lugar.
El valor total de este contrato incluye todos los costos y gastos en que tenga que incurrir EL CONTRATISTA, para el cumplimiento de su objeto, por lo cual no habrá lugar a reconocimiento adicional al ofertado en la solicitud a cotizar.
SÉPTIMA. - FORMA DE PAGO: FIDUPREVISORA S.A., en calidad de vocera y administradora, efectuara pagos contra entrega de las Batas manga larga antifluido no estéril (reutilizable), previo recibo a satisfacción por parte del supervisor de conformidad con el cronograma establecido por el proponente seleccionado, que haya sido aprobado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD y de acuerdo con las cantidades según necesidad y valor ofertado.
PARÁGRAFO PRIMERO. -Todos los pagos se efectuarán previa radicación en el Área Financiera de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD o la dependencia que haga sus veces, de la factura y documentos requeridos para el desembolso; certificación de recibo a satisfacción de éstos expedidos por el supervisor del contrato, y certificación de cumplimiento de aportes parafiscales, según corresponda, de conformidad con la normatividad aplicable a la materia.
PARÁGRAFO SEGUNDO- Las demoras por no presentar oportunamente la factura o por falta del lleno de los requisitos para la realización del pago, serán responsabilidad de EL CONTRATISTA y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
Los pagos se efectuarán a la cuenta indicada en la certificación presentada por el contratista. Así mismo a la factura se adjuntará la constancia o certificación de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en salud y pensiones, ARL y de aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar) o certificación respectiva expedida por el Revisor Fiscal según sea el caso y todos los demás documentos requeridos por el Fondo en el momento de presentación de las cuentas, los cuales serán solicitados por la supervisión. Estos valores los pagará La FIDUPREVISORA S.A. previa instrucción del ordenador del gasto del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
OCTAVA. - IMPUESTOS Y RETENCIONES: El contrato se encuentran excluidos de IVA de conformidad con lo señalado en el Decreto 551 de 2020.
Los demás impuestos y retenciones que surjan del contrato, correrán por cuenta del CONTRATISTA.
NOVENA. – LUGAR DE ENTREGA: La entrega se realizará en la ciudad de Bogotá D.C., en las instalaciones de la plataforma denominada Fontibón I, Xxxxxxxx 00X # 00X-00 xx Xxxxxx y/o la que se determine en su oportunidad por parte del supervisor del contrato.
DÉCIMA - AFECTACIÓN PRESUPUESTAL: Para atender el costo del contrato a celebrar, se cuenta con los siguientes Certificados de Disponibilidad Presupuestal:
• No. 20-1685 del día 15 de septiembre de 2020, con la siguiente afectación del presupuesto: Gastos de: 1CC-Manejo del Riesgo FNGRD; Origen de los Recursos: PRESUPUESTO NACIONAL FUNCIONAMIENTO; Aplicación del Gasto: 1C-FNGRD COVID; Apropiación: 12682020; Fuente de la Apropiación: MHCP COVID-19 / FIC 2736.
• No. 20-1248 del día 15 de julio de 2020, con la siguiente afectación del presupuesto: Gastos de: 1CC-Manejo del Riesgo FNGRD; Origen de los Recursos: DONACIÓN; Aplicación del Gasto: 1C-FNGRD COVID; Apropiación: 01072020; Fuente de la
DÉCIMA PRIMERA. - GARANTÍAS: El Contratista deberá presentar a favor del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, Fiduciaria la Previsora S.A., y La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción de la minuta del contrato, cualquiera de las siguientes garantías: a) Contrato de seguro contenido en una póliza, b) Patrimonio autónomo, c) Garantía Bancaria, con renuncia al beneficio de excusión, o d) Fianza mercantil con renuncia al beneficio de excusión, que avalen el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, y que deben mantenerse vigentes hasta el acta de terminación del mismo, cubriendo para el efecto los siguientes amparos:
a. CUMPLIMIENTO: Incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria. El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado por una cuantía equivalente o igual al 20% del valor del contrato, con vigencia por el plazo total de ejecución del contrato y seis (6) meses más.
b. CALIDAD DEL BIEN: Por un valor igual al 20% del valor total del contrato y vigencia por el término del contrato y SEIS (6) meses más.
c. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por un valor igual al 5% del valor del contrato y vigencia igual a la del contrato y tres (3) años más.
A los anteriores plazos de vigencia EL CONTRATISTA deberá adicionar diez (10) días más, con el fin de garantizar que los términos de las garantías cubran la totalidad de lo exigido y prevenir la ampliación de los mismos ocasionada por el lapso que transcurre desde el momento de la suscripción del contrato y el cumplimiento de los requisitos de ejecución.
PARÁGRAFO PRIMERO: La póliza de seguro deberá ser la existente en el mercado a favor de ENTIDADES ESTATALES, y expedida por una aseguradora reconocida en el mercado con oficina en la ciudad de Bogotá D.C. y; autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia,
PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso la entidad podrá solicitar la ampliación de las garantías hasta que se realice la liquidación del contrato. No obstante, y teniendo en cuenta la diferencia que existe entre la fecha de perfeccionamiento del Contrato y la fecha de la Orden de iniciación, EL CONTRATISTA deberá ajustar la Garantía Única, modificando las vigencias en cuanto a su vencimiento, sin modificar la fecha de inicio de los amparos.
PARÁGRAFO TERCERO: El beneficiario o asegurado de tales pólizas deberá estar compuesto por estas Entidades: FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, (900.978.341-9). LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES,
FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. La aseguradora deberá expedir la póliza con el NIT del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
PARÁGRAFO CUARTO: El CONTRATISTA deberá entregar con la póliza debidamente constituida y firmada, el correspondiente recibo de pago de la prima de seguros expedido por la compañía aseguradora.
PARÁGRAFO QUINTO: EL CONTRATISTA está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe la Entidad, así como, a ampliar las garantías en los eventos de adición y/o prórroga del contrato. El no restablecimiento de la garantía por parte del CONTRATISTA o su no adición o prórroga, según el caso, constituye causal de incumplimiento del contrato y se dará inicio a los procesos sancionatorios a que haya lugar. Esta garantía deberá presentarse a la Entidad dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la firma del contrato y requerirá la aprobación de la Entidad. Teniendo en cuenta la diferencia que existe entre la fecha de perfeccionamiento del Contrato y la fecha de Acta de inicio, EL CONTRATISTA deberá ajustar la Garantía Única, modificando las vigencias en cuanto a su vencimiento, sin modificar la fecha de inicio de los amparos.
PARÁGRAFO SEXTO: INDEMNIDAD. - El CONTRATISTA mantendrá indemne al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
– FNGRD, Fiduciaria La Previsora S.A., y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones, demandas o acciones legales por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, de igual manera por las acciones y omisiones de su personal, sus asesores, sus subcontratistas o proveedores, así como del personal de estos, durante la ejecución del contrato, y hasta la liquidación definitiva del mismo. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra alguna de ellas por los citados daños o lesiones, se notificará al contratista, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, Fiduprevisora y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD. Si en cualquiera de los eventos antes previstos, la parte que ocasionó o dio lugar a la reclamación o perjuicio no asume debida y oportunamente la defensa de la otra, la parte afectada podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita a la otra parte, y éste pagará todos los gastos en que ella incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere la parte que ocasionó o dio lugar a la reclamación o perjuicio, la parte afectada tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que adeude al contratista por razón de los trabajos motivo del contrato, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial que estime pertinente.
DÉCIMA SEGUNDA. – SUPERVISIÓN: La supervisión de este contrato será ejercida por el ordenador del gasto o por quien este designe. El Supervisor será el intermediario entre la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD- Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres- FNGRD quien actúa a través de Fiduprevisora S.A., y el CONTRATISTA y por su conducto se tramitarán todos los asuntos relativos al desarrollo del mismo.
PARAGRAFO PRIMERO: En ningún caso, podrá el supervisor exonerar al CONTRATISTA o ninguna de las partes del cumplimiento o responsabilidad derivada de las obligaciones contraídas contractualmente o por disposición legal, ni tampoco modificar los términos del presente contrato.
PARAGRAFO SEGUNDO: Xxxx solicitud que imparta el supervisor deberá constar por escrito. DÉCIMA TERCERA. - SANCIONES:
A. MULTAS: La xxxx por parte del CONTRATISTA en el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones del contrato, dará lugar a la aplicación de multas sucesivas por una suma equivalente al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de atraso y que, sumadas no superen el veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. El CONTRATISTA y El FONDO acuerdan que el valor de las multas se descontará por El FONDO del saldo a favor del CONTRATISTA si los hubiere, previa comunicación escrita al CONTRATISTA. Sin perjuicio de lo anterior, El FONDO adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera. Lo anterior salvo en el caso en que el CONTRATISTA demuestre que su tardanza x xxxx obedecieron a hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. Las multas se pactan sin perjuicio de que El FONDO pueda acudir a los mecanismos de compensación y a su cobro por vía judicial o mediante Jurisdicción Coactiva.
B. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento definitivo por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones contraídas con el contrato o de declaratoria de caducidad, la entidad podrá hacer valedera la cláusula penal pecuniaria al contratista hasta por un valor del veinte por ciento (20%) del valor del contrato, suma que la entidad hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, de los costos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato; si esto no fuere posible, se cobrará por vía coactiva. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios tales como lo permiten los artículos 870 del Código del Comercio y 1546 del Código Civil.
PARÁGRAFO PRIMERO: No es impedimento para el FONDO perseguir una indemnización superior a la garantizada por la compañía de seguros o la entidad financiera conforme a lo dispuesto en los términos establecidos en la cláusula de garantías del presente documento.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El presente contrato junto con la prueba sumaria del incumplimiento constituye título ejecutivo en contra del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO TERCERO: La cuantía de la pena se actualizará en términos de valor presente neto a la fecha de su pago efectivo.
DÉCIMA CUARTA. -PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL: En garantía del debido proceso, el CONTRATISTA podrá ejercer el derecho de defensa y contradicción, las partes convienen el siguiente procedimiento para la aplicación de la CLAUSULA PENAL prevista en la cláusula anterior, y así mismo facultan a EL CONTRATANTE para hacerla efectiva la referida clausula penal, así:
1. EL SUPERVISOR designado para este fin, presentará a EL CONTRATANTE un concepto basado en un informe, el cual debe contener los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo de El CONTRATISTA según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten.
2. EL CONTRATANTE remitirá a EL CONTRATISTA y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten, y requiriendo al CONTRATISTA las explicaciones correspondientes.
3. El CONTRATISTA y la aseguradora contarán con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación de EL CONTRATANTE, para presentar por escrito sus explicaciones o consideraciones.
4. EL CONTRATANTE enviará a consideración de la interventoría o del supervisor, según sea el caso, el documento de descargos de EL CONTRATISTA y las consideraciones de la aseguradora.
5. Si la supervisión, encuentran que las explicaciones no tienen justificación o que no corresponden a lo ocurrido en desarrollo del contrato y, por tanto, puede ser exigible la cláusula penal, procederán a:
a. Determinar los días de retraso e indicar el monto y la relación sobre la facturación del mes;
b. Determinar el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA e indicar el monto de la pena.
6. El informe del supervisor, será sometido a estudio del CONTRATANTE.
7. La decisión tomada por EL CONTRATANTE será comunicada a EL CONTRATISTA y a la aseguradora.
8. El CONTRATISTA podrá reclamar ante EL CONTRATANTE por la medida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión. Así mismo, la aseguradora podrá pronunciarse sobre la medida.
0.Xx reclamación presentada por El CONTRATISTA y el pronunciamiento de la aseguradora serán analizadas por el interventor y el supervisor, y sometidas a nueva consideración del CONTRATANTE. Si no se acogen los argumentos presentados por EL CONTRATISTA o la aseguradora y se ratifica la medida de hacer efectiva la cláusula penal, se instruirá a EL CONTRATANTE para que adelante las acciones correspondientes conforme se señala en los parágrafos siguientes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez surtido el trámite enunciado en el parágrafo anterior, EL CONTRATANTE podrá descontar el valor de la cláusula penal de las sumas que le adeude al Contratista por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, el CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale para tal fin
PARÁGRAFO SEGUNDO: A través de la firma del contrato EL CONTRATISTA autoriza a EL CONTRATANTE para pedir la compensación del valor de las medidas que se le impongan, a título de clausula penal, con los montos que EL CONTRATANTE le adeude con ocasión de la ejecución de este contrato, en los términos de los artículos 1714 y 1715 del Código Civil. Lo anterior, sin perjuicio que EL CONTRATISTA también pueda pedir la compensación una vez se le haya hecho efectiva alguna de las medidas estipuladas.
PARÁGRAFO TERCERO: Si no existen sumas con cargo al contrato, que puedan ser compensadas por EL CONTRATISTA, las medidas que se le impongan, a título de apremio o clausula penal, podrán ser cobradas por vía ejecutiva, dado que se trata de obligaciones claras,
expresas y exigibles a cargo de EL CONTRATISTA que prestan mérito ejecutivo. EL CONTRATISTA renuncia al previo aviso o a la reconvención previa para constituirlo en xxxx.
PARÁGRAFO CUARTO: Para el desarrollo del procedimiento establecido en la presente disposición, se deberá tener en cuenta las funciones con las que, en materia de activación del régimen sancionatorio, cuenta el Supervisor del Contrato.
DÉCIMA QUINTA- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas en la ejecución del contrato, se acudirá a los mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como la conciliación, la amigable composición y la transacción, para lo cual dispondrán de un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas manifieste por escrito su inconformidad a la otra. Dicho término podrá ser prorrogado por una sola vez, por un término igual al inicialmente pactado.
DÉCIMA SEXTA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato de Compraventa, que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades para la celebración de este contrato sin formalidades plenas, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
PARÁGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad en EL CONTRATISTA, éste cederá el presente contrato previa autorización escrita de LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES UNGRD o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
DÉCIMA SÉPTIMA - LÍMITE DE LAS OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: LA FIDUCIARIA no estará obligada a asumir financiación alguna derivada del presente contrato, toda vez que obra en desarrollo del Fideicomiso del FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES, mencionado en el encabezamiento.
DÉCIMA OCTAVA. - CESIÓN DEL CONTRATO: El contratista no podrá ceder el contrato, sin la aprobación previa y expresa de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, la cual puede negarla mediante acto debidamente motivado.
DÉCIMA NOVENA. - INDEMNIDAD DEL FONDO: CONTRATISTA mantendrá indemne al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
- FNGRD/ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por el CONTRATISTA en la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD/ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del contratista, éste será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD/ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD. EL CONTRATISTA será responsable de todos los daños causados al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD/ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD ocasionados por su culpa y le reconocerá y pagará el valor de tales daños o procederá a repararlos debidamente a satisfacción del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD/ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD.
VIGÉSIMA. –AUSENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL: El contrato será ejecutado por EL CONTRATISTA con absoluta autonomía e independencia y, en desarrollo del mismo, no se generará vínculo laboral alguno entre la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD. Por lo tanto, no habrá vínculo laboral alguno entre el CONTRATISTA y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD ni entre el personal que llegare a utilizar el CONTRATISTA y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- UNGRD, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD. El personal que requiriere el contratista para el cumplimiento del contrato, si ello fuere del caso, serán de su exclusiva responsabilidad y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, no asumen responsabilidad laboral ni de otra índole para con ellos. Será obligación del contratista cumplir estrictamente todas las obligaciones que tenga a cargo, establecidas en la Ley 100 de 1993, Ley 789 de 2002, Ley 828 de 2003, Ley 1438 de 2011, los Decretos reglamentarios y todo el marco normativo que regula el Sistema de
Seguridad Social Integral, así como suministrar a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, la información que se requiera.
VIGÉSIMA PRIMERA. - SUSPENSIÓN TEMPORAL: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, se podrá de común acuerdo, mediante la suscripción de acta en la cual conste tal evento suspender temporalmente la ejecución del contrato. En el acta que suscriban las entidades firmantes, se consignarán en forma expresa los motivos de la suspensión.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El CONTRATANTE podrá dar por terminado el presente contrato, antes del plazo señalado en la cláusula segunda y sin lugar a indemnización alguna, además de las causales legales, por:
1. Extinción del patrimonio autónomo de creación legal mencionado en el encabezamiento del presente contrato.
2. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones legales o contractuales por parte del CONTRATISTA.
3. Por mutuo acuerdo de las partes.
4. Suspensión del contrato por más de noventa (90) días.
5. Las demás causales contempladas en la ley.
VIGÉSIMA TERCERA. - TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS: Los riesgos inherentes a este contrato de Compraventa, tienen su origen en el incumplimiento de las actividades y obligaciones pactadas contractualmente por parte del CONTRATISTA, circunstancia que traslada el riesgo en un 100% al CONTRATISTA.
VIGÉSIMA CUARTA. - RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE: : De acuerdo a los establecido en el artículo 4 de Decreto 559 de 2020, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19, se someterán únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con observancia de los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad enunciados en el artículo 209 y con el control especial del Despacho del Contralor General de la Nación; así como lo dispuesto en el artículo 3 del Manual de Contratación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19- en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres –FNGRD y se adoptan otras disposiciones.
VIGÉSIMA QUINTA. – EXCLUSIÓN LABORAL: El presente Contrato, por lo tanto, no generará ningún tipo de relación laboral entre CONTRATISTA y el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD / Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- UNGRD.
VIGÉSIMA SEXTA. - ACTA DE TERMINACIÓN O LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Las partes dentro de los treinta (30) meses siguientes de finalizado el plazo de ejecución contractual, deberán realizar un acuerdo final, en el que se describa el cumplimiento de las obligaciones, la relación de pagos, la verificación de los pagos al sistema de seguridad social y aportes parafiscales; y los saldos a favor o en contra de las partes. Lo anterior a fin de declararse x xxx y salvo de las obligaciones contractuales. Este acuerdo final tendrá los efectos del contrato de transacción al que hacen referencia los artículos los artículos 2469 y ss., el código civil y servirá de título para la liberación de recursos a que hubiere lugar.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - CERTIFICACIÓN BANCARIA: El proponente debe anexar Certificación Bancaria, por medio de la cual está manifestando su autorización, para que, para todos los efectos de pagos, que se deban realizar se hagan a la cuenta bancaria señalada, la cual se obliga a mantener vigente.
VIGÉSIMA OCTAVA. - DECLARACIONES DEL CONTRATISTA: La cotización presentada por parte del Contratista es parte integral de este contrato. El Contratista manifiesta que estudió las condiciones técnicas, económicas y jurídicas de la solicitud de cotización, que conoce la naturaleza de los bienes, su costo y su tiempo de ejecución y que se obliga a lo cotizado de manera libre, seria, precisa y coherente.
Así mismo, manifiesta el Contratista que se encuentra completamente informado y documentado debidamente sobre los detalles y condiciones bajo los cuales serán ejecutados los trabajos objeto del contrato; por lo anterior, la falta de información no se considerara como fundamento valido de futuras reclamaciones.
Igualmente, informa que tuvo en cuenta para su cotización, los precios, plazos, especificaciones técnicas, económicas, financieras, condiciones de ejecución del contrato y demás elementos que influyan directa e indirectamente durante la ejecución del contrato y sobre el valor de su cotización
VIGÉSIMA NOVENA. -COMUNICACIONES: Las notificaciones, comunicaciones y correspondencia entre las partes se enviarán a las siguientes direcciones:
A) EL CONTRATISTA: Xxxxx 00 Xx. 00 – 00 xx Xxxxxx X.X.; Correo Electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
B) UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES Xxxxx 00 Xx. 00 – 32 Xxxxxxxx Xxxx 0, Xxxx 0 xx Xxxxxx X.X. Xxxxxx X.X.
C) FIDUPREVISORA S.A. Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0x. Xxxxxx X.X. Vicepresidencia de Administración Fiduciaria.
TRIGÉSIMA. - DOMICILIO CONTRACTUAL Y LUGAR DE EJECUCIÓN: El domicilio contractual, para todos los efectos legales, será la ciudad de Bogotá D.C.
TRIGÉSIMA PRIMERA. -SARLAFT: El CONTRATISTA declara aceptar en todo el cumplimiento de las políticas y procedimientos relativos al Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT implementados en Fiduprevisora S.A., de conformidad con las normas vigentes aplicables sobre esta materia. (C.E. 007 de 1996 Título I Capítulo XI de la Superintendencia Financiera de Colombia)
En consecuencia, certifica que la documentación de Conocimiento del Cliente por él suministrada (Documentos de identificación, Certificados de Existencia y Representación, Antecedentes, Estados Financieros, etc.), es veraz y verificable, procediendo por parte de la entidad, su verificación o cruce en listas restrictivas.
PARÁGRAFO PRIMERO. - En el evento en que en el CONTRATISTA incumpla las políticas y procedimientos SARLAFT arriba indicados, la FIDUCIARIA dará lugar a la realización de los reportes ordenados por las entidades competentes, a la terminación del presente contrato o la desvinculación del Proveedor o CONTRATISTA, según corresponda
TRIGÉSIMA SEGUNDA - PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes contratantes; sin embargo, para su ejecución se requiere la aprobación de la garantía única por parte del FONDO y la suscripción del acta de inicio.
Para constancia, se firma el presente documento a los
27 de noviembre de 2020
EL FONDO | EL CONTRATISTA |
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Vicepresidente de Negocios Fiduciarios FIDUPREVISORA S.A. Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX Representante Legal CONSORCIO BATAS ADN 2020 |