CONCEPTO No. 053
Santafé de Bogotá D.C., Junio 10 de 1994.
CONCEPTO No. 053
Referencia: Consulta Abril 21 de 1994.
Tema: Impuesto de Industria y Comercio.
Subtema: Contratos de servicios autónomos.
Ingresos diferidos.
Cuenta de pérdidas y ganancias.
Respetado Señor:
De conformidad con el artículo 45 del Decreto Distrital 838 de 1993 compete a este Despacho, la interpretación general y abstracta de las normas tributarias distritales, y en respuesta a su consulta de la referencia me permito manifestarle:
Pregunta:
Un negocio que opera bajo la modalidad de contratos de servicios autónomos, registra la facturación parcial que efectúa en una cuenta de ingresos diferidos cuenta del pasivo. Anualmente traslada la parte efectivamente causada de los ingresos diferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias.
¿Para efectos de la base del impuesto de industria y comercio debe declarar los ingresos registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias o en su defecto los ingresos diferidos?
Respuesta:
Dentro de las rentas liquidas especiales encontramos la renta en contratos de servicios autónomos, como son los de obra o contratos de suministro que son considerados como tales y que tienen características propias del contrato, como la ejecución de la obra que se cumple en un período de tiempo que excede al año gravable. Siendo la renta líquida constituida por la diferencia entre el precio del servicio y el costo de las
deducciones imputables a su realización. (Decreto 2053 de 1974).
Al desarrollar este concepto la Ley hace referencia a actividades que por su naturaleza misma supone una realización de la renta en varios ejercicios gravables. Con el fin de determinar el momento en que se realiza la renta se establecen dos sistemas opcionales, aparte de las normas de contabilidad los cuales, según el artículo 69 del Decreto 2053 de 1974 son:
A.- "Elaborar al comienzo de la ejecución del contrato un presupuesto de ingresos, costos y deducciones totales del contrato y atribuir a cada período gravable la parte de los ingresos del contrato que corresponda a los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año. La diferencia entre la parte del ingreso así calculado y los costos y deducciones efectivamente realizados, constituye la renta líquida del respectivo año o período gravable. Al terminar la ejecución del contrato deben hacerse los ajustes que fueren necesarios."
Para utilizar este sistema el contribuyente debe llevar contabilidad, con el fin de registrar la parte de los ingresos recibidos no atribuidos a costos y deducciones efectivamente realizados a ingresos diferidos y en segundo lugar que el contrato este suscrito por un arquitecto, ingeniero u otro profesional especializado.
B.- "Diferir los costos y deducciones efectivamente incurridos hasta la realización de los ingresos a los cuales proporcionalmente corresponde".
En este sistema el contribuyente supone que sólo a la terminación del contrato se realiza la renta.
Normas no aplicables al impuesto de Industria y Comercio por ser propias del impuesto xx Xxxxx.
Ahora bien, con relación al Impuesto de Industria y Comercio contablemente tenemos:
1.- El "Ingreso Diferido" que anterior al Decreto 2650 de 1993 se tenía como cuenta mayor y que actualmente ya no
se denomina como tal se define según el Decreto en mención "Como el valor de los ingresos no causados recibidos de clientes, los cuales tienen el carácter de pasivo, que debido a su origen y naturaleza han de influir económicamente en varios ejercicios en los que deben ser aplicados o distribuidos".
Cuando hablamos de ingresos no causados nos referimos a ingresos a los que aún no se tiene derecho en razón a que no se ha llevado a cabo ninguna entrega de bienes o prestación de servicios para así merecer su cobro.
Así mismo el carácter de pasivo refleja un hecho cierto, es decir que tenemos una obligación en la fecha por un dinero o bien que hemos recibido sin mediar una contraprestación. El concepto expuesto pertenece al balance general.
2.- Referente a las cuentas de resultado (P Y G) tenemos que el Decreto 2649 del 30 de diciembre de 1993 preceptúa: "Los ingresos representan flujos de entrada de recursos, en forma de incrementos del activo o disminuciones del pasivo o una combinación de ambos, que generan incrementos en el patrimonio, devengados por la venta de bienes, por la prestación de servicios o por la ejecución de otras actividades realizadas durante un período que no proviene de los aportes de capital.
En cumplimiento de las normas de realización, asociación y asignación, los ingresos y los gastos se deben reconocer de tal manera que se logre el adecuado registro de las operaciones en la cuenta apropiada, por el monto correcto y en el período correspondiente, para obtener el justo cómputo del resultado neto del período.
Un ingreso se entiende realizado y por tanto, debe ser reconocido en las cuentas de resultados cuando se han devengado y convertido en efectivo.
Devengar implica que se ha hecho lo necesario para hacerse acreedor al ingreso.
Para que puede reconocerse en las cuentas de resultado un ingreso generado por la prestación de un servicio se requiere que:
1. .............
2. ................
3. Tratándose de servicios continuados sobre un proyecto o contrato, el valor de los mismos debe cuantificarse según el grado de avance, si ello es procedente. Y que en caso contrario, se reconozca el ingreso con base en proyectos o contratos terminados."
De lo anterior podemos concluir:
I. Que lo que el consultante denomina "ingreso diferido" y que actualmente, según el Decreto 2650 de 1993, se denomina "pasivo diferido", en una obligación que se tiene por el hecho de haber recibido anticipadamente un dinero para llevar a cabo un trabajo futuro.
II. Que el término "ingreso" corresponde a una expresión del estado de resultados que nos indica entrada de fondos que sí incrementan el patrimonio de quien los recibe; mientras que los ingresos "diferidos" no cumplen esta función sino que van disminuyendo el pasivo.
III. Si la norma fiscal grava los ingresos brutos de los contribuyentes, mal podría tener como base gravable un dinero que no pertenece al sujeto pasivo del impuesto sino a un tercero.
IV. Finalmente, tenemos que si el contribuyente discrimina claramente la parte de los ingresos diferidos que recibe, lo correspondiente al avance o ejecución de la obra realizada, le asiste la razón de registrar lo causado en cuentas de resultado (pérdidas y ganancias) y su diferencia mantenerla en ingresos diferidos para futuros ejercicios gravables.
Espero de esta forma haber resuelto los asuntos materia de su consulta.