Contrato marco de comisión en el mercado de valores
Contrato marco de comisión en el mercado de valores
Entre los suscritos, Itaú Comisionista de Bolsa Colombia S.A., sociedad comercial, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., debidamente habilitada para desarrollar las actividades comprendidas dentro de su objeto social, autorregulada por el Auorregulador xxx Xxxxxxx de Valores -AMV-, vigilada por la Superintendencua Financiera de Colombia y miembro de la Bolsa de Valores de Colombia -BVC-, legalmente representada por la persona que suscribe en la parte inferior del presente documento según consta en certificado de existencia y representación legal, sociedad que para los efectos del presente contrato se denominará el Comisionista, y de otra parte, mayor de edad identificado (a) con No. de , con domicilio principal en (dirección), obrando en este acto:
( ) en nombre propio ( ) en representación legal de , identificado (a) con No. , con domicilio principal en (dirección) , y quien en adelante se denominará el Comitente, hemos celebrado el presente contrato marco de comisión, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Cláusula primera. Objeto. El objeto del presente contrato consiste en regular la relación surgida entre las partes en virtud de los encargos que el Comitente confiera a el Comisionista para que éste último, actuando en nombre propio pero por cuenta del Comitente, celebre operaciones de adquisición y/o enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE - a través de sistemas de negociación y/o de registro autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, y/o en el Listado de Valores Extranjeros a través de los Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros -Mercado Global Colombiano (MGC)-, y/o el Mercado Integrado Latinoamericano (XXXX).
Cláusula segunda. Operaciones. Las operaciones que el Comisionista realice por cuenta del Comitente serán celebradas de conformidad con las órdenes e instrucciones que el Comitente le imparta, de manera expresa y a través de un medio verificable, en cada caso. El Comitente impartirá a el Comisionista las órdenes de las operaciones, señalando expresamente todas las condiciones a las cuales deberá sujetarse la respectiva operación, en la medida en que resulten aplicables, tales como monto, especie, emisor, fecha de emisión, fecha de vencimiento, valor nominal, tasa, precio, plazo, localización de los títulos, límites y periodo de tiempo para su ejecución.
Todas las órdenes tendrán la vigencia que determine el Comitente. No obstante, ante ausencia de instrucción sobre el lapso en el cual deban cumplirse o imposibilidad de especificar el término de éstas, el término de vigencia de las órdenes será de cinco (5) días hábiles, contados desde el día en que las mismas sean ingresadas al respectivo libro electrónico de órdenes del Comisionista. El Comitente podrá corregir las órdenes que haya impartido, siempre y cuando no hayan sido ejecutadas ni cumplidas y su corrección sea permitida por la normatividad aplicable. Las órdenes deberán ser impartidas únicamente por las personas autorizadas para tal efecto por el Comitente en el Formato de vinculación de clientes y en su tarjeta de registro de firmas. Toda orden o instrucción impartida por una persona que se encuentre autorizada por el Comitente ante el Comisionista al momento de ser impartida, se entenderá válida y obligará al Comitente.
Cláusula tercera. Comisiones. Por la realización de cada operación que se ejecute por cuenta de el Comitente en desarrollo de este contrato, el Comisionista cobrará un porcentaje a título de comisión, el cual se señalará en el comprobante de la respectiva operación. El Comitente acepta que la cuenta propia de el Comisionista podrá ser contraparte en las operaciones que aquel le encargue en desarrollo del presente contrato de comisión para la adquisición y/o enajenación de valores.
Cláusula cuarta. Obligaciones del Comitente. Sin perjuicio de las demás obligaciones señaladas en el presente contrato o en la ley, el Comitente tendrá las siguientes obligaciones:
a. Informarse, bajo su propia responsabilidad, sobre las características, el alcance y los riesgos propios de las inversiones y operaciones xxx xxxxxxx de valores. Para ello podrá utilizar el material que tanto los entes reguladores y de vigilancia como el Comisionista han puesto a su disposición.
b. Impartir a el Comisionista las instrucciones con base en las cuales éste deberá adquirir y/o enajenar valores en nombre propio y por cuenta de el Comitente. Tales instrucciones podrán ser conferidas telefónicamente o mediante comunicación escrita, de acuerdo con los procedimientos que determine el Comisionista, y deberán contener toda la información necesaria para su correcta ejecución.
c. Pagar al Comisionista la tarifa de comisión que corresponda.
d. Pagar y recibir las sumas de dinero correspondientes a las adquisiciones y enajenaciones de valores hechas por su cuenta por el Comisionista, de acuerdo con las órdenes emitidas, e impartir las instrucciones de disposición correspondientes.
e. Diligenciar y suscribir todos aquellos contratos, formatos y demás documentos que resulten necesarios para la realización y/o formalización de las operaciones. En ausencia de ellos, el Comisionista podrá abstenerse de celebrar la operación.
f. Entregar de manera previa a cada operación, los recursos necesarios para su ejecución. El Comisionista podrá abstenerse de realizar la operación hasta que se acredite el pago.
g. Otorgar las garantías que le exija el Comisionista para la realización de las operaciones que se realicen en desarrollo del presente contrato.
h. Entregar, o disponer que se entreguen, los títulos que sean enajenados, o impartir las autorizaciones que sean del caso para efectos de poder realizar la transferencia de los valores negociados.
i. Entregarle a el Comisionista las sumas de dinero o valores que llegue a adeudar por razón de las instrucciones que haya impartido o de las operaciones que por su cuenta el Comisionista haya celebrado. En el evento en que el Comitente, al día hábil siguiente de cumplida la operación en bolsa, no deje a disposición de el Comisionista los recursos, éste deberá informarle de manera inmediata a el Comitente a través de un medio verificable sobre la situación, para que el Comitente, en los treinta (30) días hábiles siguientes, entregue el dinero o los valores adeudados. En caso de cumplirse el plazo y que el Comitente no se manifestase al respecto, el Comisionista queda facultado para liquidar los activos, valores o recursos de propiedad que tenga en su poder a favor de el Comitente, sin perjuicio del pago que deberá realizar a el Comisionista sobre la diferencia que pudiera presentarse en el evento que producto de dicha liquidación resulte un valor inferior al de adquisición.
El retardo en la entrega de tales sumas de dinero generará intereses xx xxxx a favor del Comisionista a la tasa máxima permitida por la ley y sin necesidad de requerimiento alguno, a partir del día en el que ha debido entregarlas y hasta el día de su pago efectivo.
j. Verificar que las operaciones cuya celebración ordene, se ajusten a su régimen legal, observando las consecuencias legales, tributarias y contables de las mismas. Parágrafo primero: El incumplimiento de cualquier obligación que adquiere el Comitente en virtud de la celebración del presente contrato, dará lugar al pago de la indemnización de todos los perjuicios que dicho incumplimiento genere a el Comisionista, incluyendo, pero sin limitarse a pagos efectuados por cuenta de terceros, sobregiros, intereses, multas, sanciones y costos de abogados.
Parágrafo segundo: Lo dispuesto en esta cláusula en ningún caso implica que el Comisionista está obligado a otorgarle financiación a el Comitente para la compraventa de valores o para el desarrollo del objeto de este contrato.
Cláusula quinta. Obligaciones del Comisionista. Sin perjuicio de las demás obligaciones señaladas en el presente contrato o en la ley, el Comisionista tendrá las siguientes obligaciones:
Comisionista de Bolsa
a. Ejecutar el presente Xxxxxxxx siguiendo al tenor las instrucciones que le imparta el Comitente y a las normas que regulan este tipo de contrato.
b. Informar a el Comitente acerca de las operaciones celebradas por cuenta de él en desarrollo del presente contrato, a través de los mecanismos previstos por el Comisionista para el efecto.
c. Abstenerse de revelar información confidencial del Comitente, salvo las excepciones legales.
Cláusula sexta: obligaciones de medio y no de resultado. Las obligaciones que el Comisionista adquiere en virtud de la celebración del presente contrato son obligaciones de medio y no de resultado. Por lo tanto, las partes declaran conocer y aceptar que las condiciones en las que se celebren las operaciones ordenadas por el Comitente dependerán xxx xxxxxxx. El Comisionista no garantiza las condiciones en que se celebrarán las operaciones resultado de las órdenes impartidas por el Comitente, ni se obliga, de ninguna manera, por cuenta propia ni de terceros, a garantizar la ejecución de la orden por los valores ofertados o demandados.
Cláusula séptima. Declaraciones de las partes:
1. El Comitente declara que realizará sus inversiones en desarrollo del presente contrato de acuerdo con las normas que deben ser observadas por él en materia de inversiones.
2. El Comitente declara que asume los riesgos de insolvencia o iliquidez de los emisores de los valores que adquiera en desarrollo de este contrato, cualquiera que sea la causa de las mismas, así como los relativos a la bondad de tales valores.
3. El Comitente autoriza a el Comisionista a grabar todas las conversaciones telefónicas que tengan lugar entre representantes o funcionarios de las partes, con el fin de facilitar la eventual reconstrucción de las operaciones celebradas entre ellas.
4. El Comitente declara que conoce la naturaleza y los riesgos inherentes a la inversión en valores y en activos financieros negociables, razón por la cual exonera de responsabilidad a el Comisionista por los riesgos que deba asumir originados en la solvencia del emisor o en la modificación en la cotización de los valores adquiridos en desarrollo del presente contrato, que obedezcan a situaciones exógenas x xx xxxxxxx.
5. El Comitente declara que los recursos y/o bienes que entrega a el Comisionista con ocasión de este contrato, provienen del giro ordinario de sus negocios y que no son producto de actividades ilícitas ni han sido utilizados por él, sus socios o accionistas, dependientes, etc., como medios o instrumentos necesarios para la realización de dichas conductas. En el evento en que las autoridades competentes requieran a el Comisionista con respecto a las operaciones realizadas en desarrollo de las instrucciones recibidas por el Comitente, este último se obliga a responder directamente ante las mismas y releva de toda responsabilidad a el Comisionista, obligándose también a resarcir los perjuicios que ese tipo de requerimientos le generen a éste.
6. El Comitente autoriza a el Comisionista para que, en caso de que el Comitente le deba alguna suma de dinero en virtud del desarrollo del presente contrato, sin previa notificación judicial ni extrajudicial, venda los valores de propiedad del Comitente que mantenga en su poder y se pague tales acreencias con el producto de la enajenación.
7. El Comitente imparte, autoriza y faculta al Comisionista a enajenar los valores adquiridos y no pagados por el Comitente y adquirir los valores vendidos por cuenta de
el Comitente y no entregados por éste.
8. El Comitente acepta que en los casos de consolidación, órdenes de grandes montos, emisiones primarias, democratizaciones, OPAs y demás situaciones señaladas en el Reglamento de AMV, el Comisionista podrá ejecutar las operaciones ordenadas sin atender los principios de “mayor brevedad posible” y “prelación”.
9. Las Partes declaran estar facultadas por las leyes, los estatutos, y por el órgano social competente, si a ello hubiere lugar, para celebrar el presente contrato.
Cláusula octava. Deber de información. El Comitente se obliga a suministrarle a el Comisionista toda la información que éste requiera dentro de sus políticas de conocimiento de clientes, información que deberá ser veraz y verificable. Adicionalmente, el Comitente se obliga a actualizar su información por lo menos anualmente, suministrando para el efecto todos los soportes documentales que el Comisionista le exija, conforme a la ley y a sus políticas. En todo caso, el Comitente se obliga a informar por escrito a el Comisionista cualquier cambio o modificación de los datos que haya suministrado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del respectivo hecho. Teniendo en cuenta que la normatividad vigente obliga a realizar la actualización de la información de los clientes con una periodicidad anual, el Comitente autoriza a el Comisionista a bloquear sus cuentas en caso de no cumplir con su deber de actualización de información y asume los efectos y consecuencias que se deriven de dicha situación.
Parágrafo: El Comisionista podrá dar por terminado el presente contrato de forma unilateral, en el evento de desatención por parte de el Comitente de los deberes y obligaciones que asume en los términos de la presente cláusula. El Comitente exime a el Comisionista de toda responsabilidad que se derive de información errónea, falsa o inexacta por él suministrada.
Cláusula novena. Compensación. El Comitente autoriza a el Comisionista para que en el evento en que exista una o varias obligaciones a cargo de el Comitente, para las cuales no se hubieren entregado oportunamente los recursos para su cumplimiento, derivadas de operaciones de compra y venta de valores de contado, a plazo, simultáneas, transferencia temporal de valores o ventas en corto celebradas por su cuenta, ejecute las siguientes acciones:
a. Disponga de cualquier recurso en dinero que el Comitente tenga en el Comisionista para pagar dichas obligaciones;
b. Si no hubiere recursos en dinero o éstos no fuesen suficientes, liquide total o parcialmente las participaciones a nombre de el Comitente en los fondos de inversión colectiva administradas por el Comisionista, para pagar dichas obligaciones;
c. Si no hubiere recursos líquidos o participaciones en fondos de inversión colectiva, o si unos y otras no fuesen suficientes, disponga y venda cualquier valor de propiedad de el Comitente administrado por el Comisionista y, con el producto de la venta, pague las referidas obligaciones. Para tal efecto, el Comisionista tiene las más amplias facultades para negociar en el mercado los valores que figuren a nombre de el Comitente, con el fin de que cuente con los recursos necesarios para pagar cualquier obligación a su cargo.
Cláusula décima. Mérito ejecutivo. El presente contrato presta mérito ejecutivo, para todos los efectos.
Cláusula décima primera. Vigencia. El presente contrato estará vigente a partir de la fecha de suscripción del mismo y hasta que las partes de mutuo acuerdo decidan darlo por terminado o hasta que cualquiera de ellas le manifieste a la otra por escrito su intención de terminarlo, manifestación que se podrá hacer en cualquier momento, sin perjuicio del oportuno cumplimiento por cada una de las partes de las obligaciones que hubieren adquirido en relación con operaciones celebradas en desarrollo de este contrato.
Cláusula décima segunda. Ámbito legal e interpretación. El presente contrato se rige por las normas aplicables al contrato de comisión establecidas en el Código de Comercio, por los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, por los reglamentos y circulares de bolsa, las resoluciones y circulares emitidas por la Superintendencia Financiera de Colombia y por las demás normas vigentes y aplicables. Para la interpretación del presente contrato, se entenderán incorporadas expresamente todas las reglas relativas a las cláusulas y prácticas abusivas, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.
Cláusula decima tercera. Actualización y modificaciones. El presente contrato estará vigente desde el día ( ) de ( ) de 20(17) hasta el día ( ) de ( ) de 20(20). En consecuencia, el Comisionista sólo podrá ejecutar órdenes de operaciones de reporto o repo cuya operación inicial o de salida sea celebrada antes de la segunda fecha prevista en el párrafo anterior.
Los derechos y obligaciones establecidos en el presente contrato, se mantendrán vigentes y serán aplicables a todas las operaciones de reporto o repo, simultaneas, transferencia temporal de valores, cuya operación inicial o de salida haya sido realizada durante el término previsto en el primer inciso del presente artículo.
Parágrafo primero: De acuerdo con la vigencia del presente contrato, el término de duración del mismo se entenderá prorrogado de manera automática siempre y cuando no exista manifestación escrita de el Comitente o el Comisionista para darlo por terminado.
En constancia se firma en la ciudad de Bogotá, a los días del mes de de en dos ejemplares de idéntico tenor.
El Comisionista El Comitente (Cliente)