CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIF ESTATAL – FERNANDO RIVERA LOPEZ
CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIF ESTATAL – XXXXXXXX XXXXXX XXXXX
CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE BAJA CALIFORNIA, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL DIF ESTATAL”; Y POR OTRA PARTE XXXXXXXX XXXXXX XXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- Declara “EL DIF ESTATAL”:
I.1.- Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Baja California, con personalidad jurídica y patrimonio propio, ejecutor de la asistencia social y el cual tiene entre otras facultades, apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad, constituido en términos de lo dispuesto por la Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 25 de octubre del 2002.
I.2.- Que con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx, con fundamento en la Fracción X del artículo 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, designó a Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, como Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California y de conformidad a lo estipulado en el artículo 32 Fracciones VII y VIII de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California y el Reglamento Interno de DIF Estatal, está facultado para celebrar convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de éste Organismo.
I.3.- Que para efectos del presente contrato señala como su domicilio legal el ubicado en Xxx.
Xxxxxxx Xx. 0000 xxxxx X x X, Xxxxxxx Sección de ésta Ciudad de Mexicali, Baja California.
I.4.- Que la contratación de los servicios se realizará por medio de recursos presupuestalmente autorizados para el ejercicio fiscal del 2018, con cargo a los códigos programático:
62-343-008-A015-006-006-32301-1-150118-000, 62-451-072-A395-015-002-32301-1-140418-000,
62-411-123-A391-024-001-32301-1-150118-000, 62-411-123-A391-024-003-32301-1-150118-000,
62-424-124-A392-028-002-32301-1-150118-000, 62-424-124-A392-028-003-32301-1-150118-000,
62-424-124-A392-028-004-32301-1-150118-000.
I.5.- Que en cumplimiento al artículo 21 fracción III de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, el Sub Comité de Adquisiciones de DIF Estatal el 26 xx xxxxx de 2018 emite adjudicación directa del presente contrato a favor de Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, por haber presentado la mejor propuesta técnica y económica del contrato denominado “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COPIADO REQUERIDO PARA LOS DIFERENTES DEPARTAMENTOS DE DIF ESTATAL”
identificado con el número de procedimiento BC-DIF-MXL-AD-RP-18-07.
II.- Declara “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”:
II.1.- Que es una persona física, de nombre Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, mexicano, mayor de edad, propietario de la negociación comercialmente conocida como Servicopy.
I.2.- Que está dado de alta ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con Registro Federal de Contribuyentes número RILF-710619-9VA, que el giro comercial es “Comercio al por menor de artículos de papelería”.
II.3.- Que para todos los efectos legales derivados del presente contrato señala como domicilio legal el ubicado en República de Argentina 1450 Colonia Alamitos de Mexicali, Baja California, y declara en éste acto no encontrarse considerado dentro de los supuestos establecidos por el Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California vigente y conoce plenamente el contenido y los requisitos que establece dicha Ley y demás relativas.
III.- Declaran ambas partes:
III.1.- Que se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad con que se ostentan, los lineamientos que rigen el presente contrato, así como el contenido del anexo No.1 que forma parte integral del presente contrato como si a la letra se insertara.
lll.2.- Las partes acuerdan y se obligan al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga con “EL DIF ESTATAL”, a prestar los servicios consistentes en “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COPIADO REQUERIDO PARA LOS DIFERENTES
DEPARTAMENTOS DE DIF ESTATAL” identificado con el número de procedimiento BC-DIF-MXL-AD-RP- 18-07, estos servicios deberán de apegarse a las condiciones descritas en el anexo 1, integrado al presente contrato.
SEGUNDA.- “EL DIF ESTATAL” se compromete a pagar un importe unitario por copia blanco y negro de $0.168 M.N. (CERO PESOS 168/100 MONEDA NACIONAL) mas 16% I.V.A., y por cada copia a color un costo total de $1.50 M.N. (UN PESO 50/100 MONEDA NACIONAL) más el 16% I.V.A éste importe es por cada copia, el pago se hará dentro de los 15 días naturales posteriores a la entrega de la factura correspondiente.
TERCERA.- El importe a pagar será el que resulte del consumo total mensual de copias, para lo que deberá de ser multiplicado el número total, por la cantidad descrita en la cláusula que antecede, durante la vigencia del contrato, por lo tanto la factura deberá amparar el total de las copias consumidas del mes facturado.
CUARTA.- "El PRESTADOR DE SERVICIOS" Se obliga a prestar el servicio contratado de acuerdo a las especificaciones descritas en el anexo No.1, así mismo se obliga a entregar la factura correspondiente, en las oficinas de Recursos Materiales de DIF Estatal, ubicadas en Ave. Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx S/N de la Colonia Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx de ésta Ciudad, para el tramite del pago, la factura deberá de contener todos los requisitos fiscales de acuerdo al Código Fiscal de la Federación, debiendo de anexar a la factura, la orden de servicio prestado que además deberá de estar firmada por el responsable de cada área en la que se presto el servicio.
QUINTA.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" queda exentado de exhibir fianza de cumplimiento de acuerdo a lo establecido en Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en materia de
adquisiciones de bienes y prestación de servicios, publicado en el periódico oficial del Estado de Baja California, el día 23 de septiembre de 2006, la cual se establecerá en base al monto del contrato adjudicado.
SEXTA.- En caso xx xxxx por parte de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” queda obligado a pagar a "EL DIF ESTATAL" por cada día natural de demora independientemente de la compensación por concepto de daños y perjuicios, una pena convencional de SEIS AL MILLAR (00.6 al millar) que se descontará del pago pactado.
SEPTIMA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” será la única persona responsable de los defectos en la prestación de los servicios objeto del presente contrato y de las relaciones laborales para con sus trabajadores, que pudieran derivarse con motivo de los servicios contratados, así mismo de las conductas ilícitas que en perjuicio del patrimonio de “EL DIF ESTATAL” cometieren sus trabajadores en el desempeño de sus labores.
OCTAVA.- “EL DIF ESTATAL” podrá hacer las recomendaciones que juzgue convenientes para la mejor elaboración de los servicios contratados, las que serán atendidas por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y las mismas no sean contrarias a las bases fundamentales del presente contrato.
NOVENA.- Son causas por las que "EL DIF ESTATAL" rescindirá el presente contrato sin necesidad de declaratoria Judicial y sin responsabilidad para éste; cuando el prestador de servicios incurra en las siguientes causas:
I.- Que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no preste los servicios, conforme a lo pactado en las cláusulas del presente contrato.
II.- Que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” sea emplazado a huelga.
III.- La falta de prestación de servicios en el domicilio y/o instalaciones que se describen en los anexos que forman parte del presente contrato.
IV.- El concurso o la quiebra legalmente declarado para “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
V.- Subcontrate o ceda la totalidad o parte de la prestación de servicio objeto del presente contrato y los derechos derivados del mismo sin aviso a "EL DIF ESTATAL".
DÉCIMA.- Queda reservado a "EL DIF ESTATAL" la facultad de dar por rescindido el presente contrato, por algunas de las causas mencionadas en la cláusula que antecede, misma que operará de pleno derecho, y en caso de incumplimiento o violación por parte de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" de cualquiera de las obligaciones consignadas en el presente contrato, "EL DIF ESTATAL" tendrá la opción entre exigir el cumplimiento del mismo aplicando en su caso las penas convenidas o bien, declarar administrativamente la rescisión conforme al procedimiento que se señala a continuación:
a).- Dentro de los quince días, naturales siguientes, a aquel en que se hubiere agotado el monto límite de aplicación de las penas convencionales, o cualquier otra causa que motivare la rescisión del contrato, "EL DIF ESTATAL" dictará un acuerdo inicial que contendrá una relación detallada de los hechos que configuran la causal de rescisión, precisando los medios de convicción que utilizó para acreditarla, así como la determinación de rescindir el presente contrato, notificación que hará del conocimiento de “EL
PRESTADOR DE SERVICIOS” en el domicilio que señala en éste instrumento o bien en forma directa a la persona o personas que actúen en su representación en el lugar de los servicios.
b).- EL acuerdo se notificará a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" en forma personal, para que dentro de un término no mayor de cinco días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga, allanándose o impugnando la determinación, aportando en su caso las pruebas que estime pertinentes. La falta de impugnación por parte de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, hará que se tenga por aceptada la rescisión del presente contrato.
c).- La recepción y practica de las pruebas, se hará en forma, oral durante la audiencia que para el efecto fije, "EL DIF ESTATAL" en el acuerdo que tenga por interpuesta la impugnación de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" y por presentadas y admitidas las pruebas por el aportadas, señalando fecha y hora para su celebración, tomando en consideración el tiempo para su preparación.
d).- Las pruebas, deberán ofrecerse y relacionarse en forma precisa con cada uno de los hechos controvertidos por "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", expresando de manera clara y contundente lo que con las mismas se pretende acreditar, así como las razones por las que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", considera que los demostrará. Si las pruebas que se aportan no cumplen con las condiciones antes apuntadas, serán desechadas de plano.
e).- Concluida la audiencia, "EL DIF ESTATAL", resolverá lo conducente en un plazo no mayor de 10 días hábiles, tomando en consideración los argumentos y el resultado de las pruebas admitidas durante el procedimiento de rescisión, así como las demás probanzas en que se basó para emitir el cuerdo inicial.
f).- La resolución debidamente fundada y motivada, se notificará al proveedor dentro los cinco días hábiles siguientes al de su emisión, para su debido cumplimiento, en el domicilio que señala en éste instrumento, aplicándose supletoriamente las reglas que para la notificación personal establece el Código Procesal Civil vigente en el Estado de Baja California.
g).- Una vez notificada la resolución administrativa que determine la rescisión del presente contrato, "EL DIF ESTATAL" quedará en aptitud y completa libertad para contratar de nueva cuenta y con terceros los servicios que considere pertinentes y le permitan cumplir sus atribuciones constitucionales de carácter público y de interés social, así como la debida inversión de los ingresos del erario estatal;
Lo anterior, sin perjuicio de las diversas responsabilidades que pudieran existir.
DÉCIMA PRIMERA.- En caso de que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no firme o no sostuviera la oferta dentro del plazo fijado, se procederá conforme a la normatividad aplicable vigente, haciendo mención de que la autoridad competente para oír y recibir y resolver inconformidades derivadas del presente contrato es la Dirección General de Control y Evaluación Gubernamental del Estado de Baja California, en el entendido de que será éste mismo órgano de control Estatal quien resuelva, de acuerdo al procedimiento establecido por la ley.
DÉCIMA SEGUNDA.- Ambas partes convienen en que la vigencia del presente contrato será del 01 xx xxxx de 2018 al 15 xx xxxxx del 2018.
DÉCIMA CUARTA.- Las partes celebran el presente contrato, con base y fundamento en el artículo 21 fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California y
su Reglamento, así como a lo estipulado por el Código Civil y de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, sometiéndose a la competencia de los Tribunales o autoridades administrativas competentes de la Ciudad de Mexicali, Baja California, renunciando “EL PRESTADOR DE SERVICIOS“ expresamente a la competencia de los Tribunales que por razón de territorio pudieran corresponderle.- - - - - - - - - - - - - - - -
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Leído que fue el presente y enteradas las partes de su contenido y alcance legal lo suscriben en la Ciudad de Mexicali, Baja California, por triplicado a los 01 días del mes xx xxxx del 2018.
“EL DIF ESTATAL” XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX DIRECTOR GENERAL DE DIF ESTATAL | “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” XXXXXXXX XXXXXX XXXXX |
T E S T I G O S
XXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX SUB DIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA DE DIF ESTATAL | XXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES DE DIF ESTATAL |
ÉSTAS FIRMAS CORRESPONDEN AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE DIF ESTATAL Y XXXXXXXX XXXXXX XXXXX “CONTRATACION DEL SERVICIO DE COPIADO REQUERIDO PARA LOS DIFERENTES DEPARTAMENTOS DE DIF ESTATAL” BC-DIF-MXL-AD-RP-18-07, VIGENTE DEL 0 XX XXXX XX 0000 XX 00 XX XXXXX XX 0000.