ACTA DE VARIACIONES, AJUSTES, DECISIONES Y ACUERDOS
ACTA DE VARIACIONES, AJUSTES, DECISIONES Y ACUERDOS
CONVENIO DE EJECUCIÓN DE LA PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE QUITO, FASE 2: CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS
CIVILES Y PROVISIÓN Y MONTAJE DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTO E INSTALACIONES
En la ciudad de Quito, DM, a los 30 días del mes de diciembre de 2022, suscriben la presente Acta de Variaciones, Ajustes, Decisiones y Acuerdos (en adelante “Acta”), por una parte, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, debidamente representado por el magíster Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito (EPMMQ), de conformidad con Resolución Nro. DEPMMQ-019-2022 de 22 de octubre de 2021, xxxxxxxx xxx Xxxxxxx Metropolitano de Quito, Dr. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, conforme se desprende de la Resolución No. AQ 058-2022 de 28 de diciembre de 2022, debidamente notificada mediante Oficio Nro. GADDMQ-AM-2022-1961-OF de 28 de diciembre de 2022, (denominado en lo sucesivo la “EPMMQ” o la “CONTRATANTE”); y, por otra, el Consorcio Línea 1 Metro de Quito: ACCIONA, representado por el abogado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Procurador Común, de conformidad con los documentos habilitantes adjuntos, (denominado en lo sucesivo el “CONTRATISTA”).
Adicionalmente, suscriben la presente “Acta”, Metro Alianza Consorcio (denominado en lo sucesivo como “MAC” o “Fiscalización”), representado por el ingeniero Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Procurador Común Principal; y, el Consorcio GMQ (denominado en lo sucesivo como “GMQ” o “Gerencia del Proyecto”), representado por el doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Procurador Común, de conformidad con los documentos habilitantes que cada uno de los intervinientes adjunta al presente instrumento, partes integrantes del “Ingeniero” de acuerdo con las atribuciones delegadas mediante Oficios No. EPMMQ-GG-1156-2018 y EPMMQ-GG-1155-2018 de 02 xx xxxxxx de 2018,
respectivamente.
Los intervinientes expresan su libre consentimiento y acuerdan suscribir la presente “Acta”, al amparo de lo establecido en las cláusulas 3.5, 8.4 y 13.1 de las Condiciones Generales del Convenio FIDIC al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA. – ANTECEDENTES:
1.1 Mediante Ordenanza Metropolitana No. 0237, discutida y aprobada por el Concejo Metropolitano el 12 xx xxxxx de 2012, sancionada por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito el 27 de los mismos mes y año, se creó la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito (EPMMQ), cuyo objeto principal
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es desarrollar, implementar y administrar el Subsistema de Transporte Público Metro de Quito.
1.2 Mediante Ordenanza Metropolitana No. 0383, discutida y aprobada por el Concejo Metropolitano el 28 xx xxxxx de 2013, sancionada por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito el 2 xx xxxxx del mismo año, se reformó la Ordenanza Metropolitana No. 0237.
1.3 Las Ordenanzas Metropolitanas referidas en los antecedentes que preceden fueron derogadas y acogidas en todas sus partes dentro de la Ordenanza Metropolitana No. 001 de 29 xx xxxxx de 2019, que contiene el CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, debidamente actualizado y codificado a través de Ordenanza Metropolitana Nro. 037-2022 discutida y aprobada por el Concejo Metropolitano el 09 xx xxxxxx de 2022, y sancionada por el alcalde del Distrito Metropolitano de Quito con fecha 16 xx xxxxxx del mismo año; en el cual, su artículo 221 determina: “El objeto principal de la "Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito" será el de desarrollar, implementar y administrar el subsistema "Metro de Quito" en el marco de las políticas y normas expedidas por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.”.
1.4 El 02 de septiembre de 2015, se suscribió entre la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito y el CONSORCIO LÍNEA 1 METRO DE QUITO un Acta de Entendimiento, que pasó a formar parte de los Documentos Contractuales del Contrato de Construcción, suscrito con fecha 26 de noviembre de 2015 por el Municipio de Quito.
1.5 Mediante Resolución No. RG-EPMMQ-2015-039 de 27 de octubre de 2015, el Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito, adjudicó al CONSORCIO LÍNEA 1 METRO DE QUITO, el CONTRATO para la Ejecución de la Primera Línea del Metro de Quito, Fase 2: Construcción de las Obras Civiles y Provisión y Montaje del Sistema de Equipamiento e Instalaciones, por un monto de US$ 1.538’032.556,50 (UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS 50/100 CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), valor que no incluye el impuesto al valor agregado IVA; con un plazo de ejecución de 36 meses de construcción y más 6 meses de pruebas, contados a partir de la fecha de cumplimiento de los siguientes requisitos: suscripción del contrato, entrega del anticipo de obra civil, y certificado de disponibilidad y acceso a los sitios de la obra.
1.6 El 27 de octubre de 2015, el Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito, suscribió la CARTA DE ACEPTACIÓN, mediante la cual se notificó al CONSORCIO LÍNEA 1 METRO DE QUITO, que su Oferta de fecha 7 de julio de 2014, presentada para la Licitación Pública Internacional No. RELI-
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01-2013 METRO DE QUITO-BID-CAF-BEI, para la ejecución de la Primera Línea del Metro de Quito, Fase 2: Construcción de las Obras Civiles y Provisión y Montaje del Sistema de Equipamiento e Instalaciones, por el Monto Contractual Aceptado de valor equivalente a US$ 1.538’032.556,50 (UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS 50/100 CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA),
valor que no incluye el impuesto al valor agregado IVA, con las rectificaciones y modificaciones que fueron hechas de conformidad con las Instrucciones a los Oferentes, y que fueron aceptadas.
1.7 El 13 de noviembre de 2015 se suscribió el CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA (Remuneración mediante pago de una suma global), para la Fiscalización de la Fase 2, construcción de las obras civiles y de la provisión y montaje del sistema de equipamiento e instalaciones, entre el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y Metro Alianza Consorcio, con un plazo contractual de 38 meses, y cuya fecha de entrada en vigor fue el 04 de enero de 2016, fecha en la cual se cumplieron todas las condiciones para el efecto de conformidad con lo establecido en la cláusula 2.1 y 2.2 de las Condiciones Generales del Contrato (CGC), protocolizado el 03 de diciembre de 2015 ante la Notaria Trigésima Primera del cantón Quito, cuya última enmienda No. 10 de fecha 14 de octubre de 2022, amplió la vigencia del contrato hasta el 03 de julio de 2023 y, en lo concerniente al componente inherente a la Fiscalización del Contrato de Provisión de Bienes No. LICB-EPMMQ-2014-116 hasta el 02 de febrero de 2023; la cual, fue debidamente protocolizada con fecha 19 de octubre de 2022 ante la notaría Primera del cantón Quito y marginada con fecha 31 de octubre de 2022 ante la notaría Trigésima Primera del cantón Quito.
1.8 El 26 de noviembre de 2015 se suscribió entre el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y el CONSORCIO LÍNEA 1 METRO DE QUITO el Convenio para la Ejecución de la Primera Línea del Metro de Quito, Fase 2: Construcción de las Obras Civiles y Provisión y Montaje del Sistema de Equipamiento e Instalaciones.
1.9 Mediante Resolución Nro. A006 de 05 de febrero de 2016, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito a la fecha, en su artículo 1 resolvió: “Designar como Administrador del Contrato para la Ejecución de la Primera Línea del Metro de Quito, Fase 2: Construcción de las Obras Civiles y Provisión y Montaje del Sistema de Equipamiento e Instalaciones, suscrito con el Consorcio Línea 1, Metro de Quito: Acciona – Odebrecht, de conformidad a lo determinado en el artículo 1 de la Ordenanza Metropolitana No. 383 de 2 xx xxxxx del 2013, a la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito (EPMMQ).”.
1.10 El 01 xx xxxxx de 2016 se protocolizó el Contrato para la Ejecución de la Primera Línea del Metro de Quito, Fase 2: Construcción de las Obras Civiles y Provisión y
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Montaje del Sistema de Equipamiento e Instalaciones, ante la abogada Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, notaria Trigésima Sexta del cantón Quito.
1.11 El 22 xx xxxxx de 2016, se suscribió entre la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito y el CONSORCIO LÍNEA 1 METRO DE QUITO una nueva Acta de Entendimiento, que forma parte de los Documentos Contractuales, la cual se encuentra debidamente protocolizada el 02 xx xxxx de 2016 ante la Notaria Trigésima Sexta del cantón Quito.
1.12 El 14 de diciembre de 2017, se suscribió el Contrato No. SD-EPMMQ-2017-BID- 001 PARA SERVICIOS DE CONSULTORÍA (Suma Global) DEL PROYECTO SISTEMA DE TRANSPORTE METROPOLITANO DE QUITO PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE QUITO, para la Asesoría Técnica de Gerenciamiento del Proyecto para la Ejecución de la Primera Línea del Metro de Quito, entre el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y el Consorcio GMQ, con un plazo contractual de 24 meses contados desde la fecha de entrada en vigencia del contrato (su suscripción y entrega de garantías), protocolizado el 24 xx xxxxx de 2018 en la notaría Sexagésima Tercera del cantón Quito, cuya última enmienda No. 7 de fecha 02 de noviembre de 2022, amplió la vigencia del contrato hasta el 06 de julio de 2023; la cual, fue debidamente protocolizada con fecha 14 de noviembre de 2022 ante la notaría Octagésima del cantón Quito y marginada con fecha 22 de noviembre de 2022 ante la notaría Sexagésima Tercera del cantón Quito.
1.13 Mediante oficio No. A0237 de 29 xx xxxxx de 2018 se designó a la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito, como el Ingeniero del Proyecto. Ciertas atribuciones contractuales del “Ingeniero” fueron delegadas mediante Oficios No. EPMMQ-GG-1155-2018 y EPMMQ-GG-1156-2018 de 02 xx xxxxxx de 2018, a la Gerencia del Proyecto GMQ y a Metro Alianza Consorcio (MAC) de acuerdo con los Términos Contractuales.
1.14 Con fecha 31 xx xxxxx de 2021, el CONTRATANTE, a través de su delegada la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito, y el CONTRATISTA, suscribieron un Acta de Variaciones, Ajustes, Decisiones y Acuerdos, mediante la cual acordaron, fundamentalmente: “En relación con el Contrato para la Construcción de las Obras Civiles y Provisión y Montaje del Sistema de Equipamiento e Instalaciones - Primera Línea del Metro de Quito, Fase 2, y con base en la motivación anunciada en el apartado 1.4, a partir de la presente Acta, las Partes acuerdan lo siguiente:
2.1. Actualizar la Tabla de Rubros Únicos, Cantidades y Precios del Contrato, según lo constante en la presente Acta (Anexo 1), incrementando el Monto Contractual Aceptado hasta 1.570’792.550,82 dólares de los Estados Unidos de América. Esta actualización de la Tabla de Rubros Únicos, Cantidades y Precios, y por ende, del Monto Contractual Aceptado, son consecuencia del ajuste de cantidades realmente ejecutadas sobre cantidades previstas, así como rubros nuevos
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necesarios para ejecutar el alcance y objeto previstos en el Contrato, permitiendo además el pago de los rubros pendientes de ejecutar, total o parcialmente, así como los valores correspondientes a Ajuste por el cambio de Costo, conforme lo establecido en el Contrato; es importante mencionar que en estos valores no se incluye el IVA.
2.2. Para todos los efectos del Contrato, y al amparo de las Subcláusulas 8.2 Plazo de Terminación, 8.4 Prórroga de Plazo de Terminación, 10.1 Recepción de las Obras y Secciones y 20.1 Reclamaciones del Contratista, la Fecha de Terminación del Proyecto del Contrato se establece para el 18 de octubre de 2021, conforme se desprende del Programa LB6 (Anexo 2). Esta fecha incluye las Pruebas a la Terminación, tal y como se recogen en la Cláusula 9 del Contrato.
2.3. No obstante de lo consignado en el numeral precedente, a partir del 31 xx xxxxx de 2021 y con la suscripción de esta Acta, se dará inicio al proceso de recepción establecido en la Cláusula 10 de las Condiciones Generales del Contrato, de las partes de obra de ingeniería civil que se encuentren finalizadas y sean susceptibles de recepción, siempre que no presenten defectos sustanciales, trabajos pendientes o incidencias mayores que afecten a la seguridad, confiabilidad o funcionamiento de lo ejecutado y que cumplan previamente con las condiciones establecidas en las Condiciones Generales del Contrato, (…)
2.4. Igualmente, las Partes dejan constancia de que las “Partes de Obra” que estarán finalizadas al 31 xx xxxxx de 2021, responden a lo establecido en los antecedentes Nos. 1.38., 1.41., 1.42., 1.43., 1.45., 1.47., 1.51, 1.52, 1.62 y 1.2.11., que no comprometen la pre - operación de la línea. (…)
2.5. Se acuerda incluir como “Partes de Obra” adicionales que no forman parte del Alcance Inicial del contrato, pero que se requieren para una operación adecuada del subsistema Metro de Quito, (…)
2.6. Las Partes coinciden en que la realización de algunas pruebas depende de prestaciones y actividades a ser realizadas por otros Contratistas del Contratante y que podrían influir en la terminación de la obra en la fecha indicada en el numeral 2.2 de esta Acta; empero de ello las Partes acuerdan coordinar y planificar todas las actividades de pruebas previstas en el contrato, con el fin de evitar que la fecha de terminación, no se vea afectada para ninguna de las partes (Contratista y otros Contratistas del Contratante). (…)
2.8. Con el fin de cumplir con el Plazo de Terminación establecido en el numeral 2.2 supra y como se deduce del Programa actualizado contenido en la presente Acta (Anexo 2), y en vista que existe el interés de la ampliación de la PLMQ hacia la Xxxxxx, el “Ingeniero” instruirá respecto de los trabajos de montaje de vigas de
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cubierta de Fondo de Saco y su reurbanización hasta el 30 xx xxxxx de 2021, para poder culminar las actividades previstas hasta el 18 de octubre de 2021.
Ante el interés de las Partes a que la maquinaria, instalaciones y equipos del contratista (CL1) que se encuentran ubicados en los terrenos adyacentes a fondo de saco no sean desalojados en previsión de la extensión referida, CL1 podrá disponer de la zona anexa al Fondo de Saco durante el plazo de Notificación de Defectos, salvo disposición del Contratante en sentido contrario. En caso de que alguna de las Partes considerara retirar la maquinaria, instalaciones y equipos antes de la finalización del plazo de Notificación de Defectos o el Contratante no permitiera el uso de la zona anexa a Fondo de Saco, lo comunicará a la otra Parte, estableciéndose que la retirada de estos elementos, más la restitución del área ocupada, conllevaría un plazo de 6 meses.
2.9. En el nuevo monto contractual aceptado establecido en el numeral 2.1. de esta Acta, no se contempla costo alguno derivado de la pandemia, dada la indeterminación del mismo. Sin embargo, las Partes acuerdan que el 15 xx xxxxx de 2021, CL1 presente un resumen comprensivo de la afectación económica derivada de la situación pandémica para su estudio y análisis, comprometiéndose a negociar de buena fe la retribución económica que pudiera corresponder. De no llegarse a un acuerdo, esta posible reclamación, se someterá al procedimiento de disputas prevista en la cláusula 20 del Contrato.
2.10. De igual forma, en caso de que las actividades de la implementación y desarrollo de los procedimientos de circulación de trenes y energización, necesarias para actividades realizadas por otros contratistas del Contratante, impliquen costos que no se encuentren previstos en el Precio del Contrato establecido en el numeral
2.1 de la presente Acta (Tabla de Rubros Únicos, Cantidades y Precios del Contrato), las Partes acuerdan proceder de idéntica manera a lo establecido en el numeral anterior, presentando hasta el 15 xx xxxxx de 2021 un resumen comprensivo de los costos incurridos, sin perjuicio de que pueda ser actualizado posteriormente, aplicando el mismo procedimiento antes señalado. En caso de que se generen costos que podrían ser reclamados por el Contratante, en relación con esta actividad, se procederá de acuerdo con lo estipulado en la Subcláusula
2.5 de las Condiciones Generales del Contrato.
2.11. Así mismo, las partes acuerdan que en el caso que sea necesaria la utilización temporal de equipos e instalaciones contempladas en el Contrato para la construcción de la PLMQ, para la ejecución de actividades y pruebas por parte del Contratista del Material Rodante, dispuestas por el Contratante, se dividirá el pago del “20% por ciento a la puesta en funcionamiento certificada por el Fiscalizador” conforme el Boletín de Enmienda No.4, Enmienda No. 407 (Anexo 5) (…)
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2.12. Las Partes acuerdan expresamente dejar sin efecto la Orden de Variación No. 128 de 23 de diciembre de 2020, que conforme lo estipula la Subcláusula 3.1, letra b), así como las Condiciones Especiales del Contrato parte A “Obligaciones y Autoridad del Ingeniero”, debió contar previamente con la autorización del Contratante (Anexo 3).
De igual forma se anexa a la presente, el Acta tripartita en la que, entre otros acuerdos, se deja sin efecto la Orden de Compra No. 83 de 31 de diciembre de 2020 y los documentos que se esta devienen, suscrita entre las Partes y el Subcontratista Designado (Anexo 3).
En este contexto, las partes acuerdan la suscripción de los nuevos documentos correspondientes a la Orden de Variación y Orden de Compra atinentes al suministro e instalación de los equipos de Suministro y Montaje de Equipo de Control de Peaje por Pantallas, en los mismos términos y condiciones establecidos en el proceso de Subcontratista designado por la EPMMQ, salvo los acuerdos que se hayan generado en beneficio de las partes y en común acuerdo en el Acta Tripartita mencionada en este numeral.
2.13. CL1 desiste de las posibles reclamaciones realizadas hasta la fecha de la presente Acta, a excepción de las potenciales reclamaciones presentadas con la debida oportunidad, constantes en este instrumento (Anexo 4), las que se sujetarán al proceso determinado en la Cláusula 20 del Contrato, y que se detallan a continuación:
x. Xxxxxx de tuneladoras La Carolina, Luz de América y La Guaragua.
ii. Parada y ralentización de la producción en las plantas de fabricación de dovelas.
iii. Ajustes por cambios en la legislación de acuerdo con la Subcláusula 13.7 de las Condiciones Generales del Contrato.
iv. Retraso en los pagos respecto a los plazos estipulados en el Contrato.
v. Disturbios de octubre de 2019.
vi. Costos indirectos, a partir del 01 de noviembre de 2020.
vii. Pruebas dinámicas por equipamiento embarcado en trenes.
viii. Posibles demoras en la tramitación de Órdenes de Compra u Órdenes de Variación que pudieran afectar la LB6.”.
1.15 Con memorando No. EPMMQ-DTI-2021-0423-M de 12 octubre de 2021, la entonces Directora de Tecnología de la Información solicitó al Gerente de Infraestructura a la fecha, ambos funcionarios de la EPMMQ que: “(…) en su calidad de Administrador de Contrato del Gerenciamiento Técnico a la PLMQ (GMQ) y en cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de dicho contrato, solicite la elaboración de una propuesta técnica que cumpla con los
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requerimientos descritos en el informe de funcionalidad antes mencionada, y que además incluya, la estimación de costos de este Sistema.”.
1.16 Mediante Oficio No. EPMMQ-GI-2021-0291-O de 12 octubre de 2021, el entonces Gerente de Infraestructura de la EPMMQ solicitó al Director Técnico del Proyecto del Consorcio GMQ que: “En referencia al Memorando No. EPMMQ- DTI-2021-423-M de fecha 12 octubre de 2021, de asunto "Solicitud de análisis técnico sobre el Sistema Integrado de Recaudo", se solicita dar atención a lo requerido en el mismo, para lo cual en "Numero de.Referencia" se adjunta el Memorando emitido al respecto.”.
1.17 Mediante Oficio No. X00000000-GMQ-MQ-202 de 14 de octubre de 2021, el Consorcio GMQ, en respuesta al Oficio No. EPMMQ-GI-2021-0291-O de 12 octubre de 2021, comunicó al Gerente de Infraestructura de la EPMMQ, lo siguiente: “(…) Al respecto de dicha Solicitud, el Consorcio GMQ hace las siguientes consideraciones iniciales:
• Como es de su conocimiento, en los Documentos de Licitación sección VI Requisitos de las Obras, del Contrato para la Ejecución de la Primera Línea del Metro de Quito, Fase 2, se incluía el siguiente SISTEMA como parte del documento E5.10: “Control y Venta de títulos de Transporte”.
• Mediante Acta de Entendimiento de fecha 2 de septiembre de 2015, las Partes acuerdan retirar del Alcance del citado Contrato para la Ejecución de la Primera Línea del Metro de Quito, Fase 2, los componentes del Sistema de Recaudo arriba citado, quedando bajo la responsabilidad de la Secretaría de Movilidad el diseño e implantación de dicho Sistema.
• Como es conocido, el Sistema de Recaudo del Metro es esencial para el inicio de operación comercial de la PLMQ, puesto que es el que permite la venta o recarga de títulos de transporte (garantizando el ingreso), así como el control de accesos al sistema.
• Es además fundamental que dicho sistema se integre de forma completa a la PLMQ, tanto al Sistema de Control de Estación como al Puesto de Control Central, por lo que la implementación del sistema de recaudo debería realizarse mientras el contratista principal de la obra esté desarrollando trabajos.
• Con la firma de un Acta de Variaciones, Ajustes, Decisiones y Acuerdos, en fecha 31 xx xxxxx, se acordó la inclusión en el contrato para la Ejecución de la Primera Línea del Metro de Quito, Fase 2 los controles de paso y peaje de las estaciones. En la actualidad, dichos controles se encuentran en la fase final de ejecución.
• Para completar el Sistema de Recaudo Metro, es necesario contratar los sistemas de validación de los medios de pago, los equipos de venta, recarga
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y control, el sistema de gestión del recaudo Metro y otro equipamiento auxiliar.
• Para tramitar dicha contratación, desde el Consorcio GMQ sugerimos para ello, como la alternativa de implementación más rápida, el instruir al Contratista para implementar la parte faltante del Sistema de Recaudo Metro al amparo de la Cláusula 13 Variaciones de las Condiciones Generales y Especiales del Contrato. Como paso previo a esta Instrucción, dado que la misma incrementa el Precio del Contrato, y en aplicación de la subcláusula
3.1 Obligaciones y Facultades del Ingeniero, se requiere de contar con la Certificación Presupuestaria que sustente el costo de la Instrucción.
En base a todo lo anterior, y en respuesta a la solicitud contenida en el Memorando No. EPMMQ-DTI-2021-423-M, de fecha 12 de octubre de 2021 esta Gerencia ha redactado el Informe Técnico referente al Recaudo Metro, mismo que se anexa al presente Oficio.
Es importante aclarar que se trata de la primera versión del documento, susceptible de ser completado y/o mejorado con el aporte de la EPMMQ, Secretaría de Movilidad y otras entidades. No obstante, se considera que lo contenido en dicho Informe permite establecer un presupuesto referencial suficientemente aproximado para poder solicitar y obtener la correspondiente Certificación Presupuestaria, como paso previo a Instruir a CL1 con la Variación correspondiente.”.
1.18 Por medio de oficio No. EPMMQ-GG-2021-1333-O de 18 de octubre del 2021, el Gerente General de la EPMMQ a la fecha puso en conocimiento de CL1, MAC y GMQ, lo que sigue: “3. ANÁLISIS: / De los antecedentes expuestos se puede determinar que el Convenio para la Ejecución de la Primera Línea del Metro de Quito, Fase 2: Construcción de Obras Civiles y Provisión y Montaje del Sistema de Equipamiento e Instalaciones, vence el día 18 de octubre de 2021; por lo que la Gerencia de Equipos e Instalaciones de la EPMMQ, ha informado que el primer tren para el inicio de las pruebas del sistema de señalización ferroviaria, será puesto a disposición de CL1 el 18 de octubre de 2021, por lo que se requiere un nuevo cronograma de actividades y recomienda la suscripción de una nueva línea base, cuya fecha de finalización sea el 17 de julio de 2022.
De igual manera, el Gerente de Infraestructura de la EPMMQ, en calidad de Administrador del Contrato de Servicios de Consultoría para la Asesoría Técnica de Gerenciamiento del Proyecto para la Ejecución de la Primera Línea del Metro de Quito, y del Contrato de Servicios de Consultoría para la Fiscalización de la Fase 2; ha procedido con el análisis de las recomendaciones efectuadas por la Fiscalización y el Gerenciamiento del Proyecto, determinado que el nuevo programa de obra (denominado línea base 7 – LB7), tiene su justificativo en la necesidad de efectuar las pruebas de integración de equipos e instalaciones.
Por lo cual, este hecho escapa a la voluntad de la EPMMQ y se justifica técnica y legalmente que el Ingeniero, en ejercicio de las atribuciones citadas en la base legal del
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presente informe, notifique la nueva línea base (LB7), cuyo objeto sea la prórroga del plazo de terminación del Convenio, hasta el 17 de julio de 2022.
Es preciso resaltar que la nueva línea base (LB7) tiene como único objeto la prórroga del plazo de terminación, y no implica variación de precios, cantidades o rubros del Convenio vigente en referencia.
4. AUTORIZACIÓN:
Mediante Resolución No. AQ 015-2021 de 15 de octubre de 2021, el doctor Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Alcalde del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, resolvió:
“Art. 1.- Autorizar a la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito, por medio de su Gerente General, para que, en nombre y representación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito suscriba la nueva línea base (LB7) sin costo, cuyo objeto sea la prórroga del plazo de terminación del Convenio para la Ejecución de la Primera Línea del Metro de Quito, Fase 2: Construcción de Obras Civiles y Provisión y Montaje del Sistema de Equipamiento e Instalaciones, hasta el 17 de julio de 2022.”
5. NOTIFICACIÓN:
En mi calidad de "Ingeniero" y con base en los antecedentes, análisis técnicos y la autorización emitida mediante Resolución No. AQ 015-2021 de 15 de octubre de 2021; me permito notificar a usted, la autorización de la nueva línea base (LB7) sin costo, cuyo objeto es la prórroga del plazo de terminación del Convenio para la Ejecución de la Primera Línea del Metro de Quito, Fase 2: Construcción de Obras Civiles y Provisión y Montaje del Sistema de Equipamiento e Instalaciones, hasta el 17 de julio de 2022.”.
1.19 Con oficio No. EPMMQ-GG-2021-1345-O de 21 de octubre del 2021, el Gerente General de la EPMMQ informó a CL1, MAC y GMQ que: “4. ACLARATORIA / Por los antecedentes mencionados, al amparo de las cláusulas contractuales y las atribuciones del Ingeniero, se realiza la siguiente aclaración sobre el oficio No. EPMMQ-GG-2021- 1333-O, con la finalidad de evitar una ambigüedad o discrepancia conforme los términos contractuales.
Se aclara que el oficio mencionado en párrafo anterior, corresponde a una Decisión del Ingeniero, aplicada en base a las atribuciones de la Subcláusula 3.5 de las Condiciones Generales del Contrato, y teniendo en cuenta la autorización otorgada por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito mediante la Resolución No. AQ 015-2021 de 15 de octubre de 2021, para que se prorrogue el plazo de terminación hasta el 17 de julio de 2022.
Por lo dicho, la Decisión mencionada es de estricto cumplimiento y de inmediata aplicación, de ser el caso que el Contratista CL1 no la acate deberá atenerse a que “El Ingeniero” pueda acogerse a lo estipulado en la “Subcláusula 8.13 “En caso de que: (1) la Gerencia del Proyecto o el Ingeniero determinen que existe un incumplimiento por parte del Contratista que genere una No Conformidad Mayor, o (2) el Contratista no cumpla con un hito en el plazo estipulado para dicho hito en el Programa, el Ingeniero, directamente o a petición de la Gerencia del Proyecto, impondrá una sanción pecuniaria o multa, que la retendrá de cualquier pago que deba realizar al Contratista, en los términos que se establecen (…)”
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autoriza la nueva Línea Base (LB7) Prórroga de plazo de terminación, mediante la “Decisión del Ingeniero”, aplicada en base a las atribuciones de la Subcláusula
3.5 de las Condiciones Generales del Contrato, y teniendo en cuenta la autorización otorgada por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito mediante la Resolución No. AQ 015-2021 de 15 de octubre de 2021, para que se prorrogue el plazo de terminación hasta el 17 de julio de 2022.
1.20 Por medio del memorando Nro. GADDMQ-PM-2021-0364-M de 15 de noviembre de 2021 el Procurador Metropolitano informó al Alcalde Metropolitano lo siguiente: “Doy respuesta al Documento No. GADDMQ-AM- 2021-1763-OF de 11 de noviembre de 2021, con el que requiere un informe jurídico respecto de la viabilidad jurídica para la implementación del Sistema Integrado de Recaudo por parte de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito.
Sobre el particular, me permito informar al señor Alcalde Metropolitano lo que
sigue: (…)
(…) Análisis jurídico.-
El Proyecto para la construcción de la Fase 2 de la Primera Línea del Metro de Quito es financiado por créditos otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo BID, Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF (Banco Mundial), Banco Europeo de Inversiones BEI, y el Banco de Desarrollo de América Latina CAF (antes Corporación Andina de Fomento). Por tratarse de un proyecto financiado con recursos provenientes de organismos multilaterales, aplica la disposición contenida en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), que determina que se observará lo acordado en los respectivos convenios, y lo no previsto en dichos convenios se regirá por la normativa nacional.
En virtud de esta norma, el procedimiento observado para la selección y contratación del Consorcio Línea 1 se sujetó a la normativa de los organismos multilaterales, mediante el método de Licitación Pública Internacional cuyos pliegos incorporan el formato de Contrato FIDIC, que debía aplicarse con carácter obligatorio, por primera vez en Ecuador.
Es importante destacar que conforme lo previsto por el Código Municipal, en su artículo 221, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito es la entidad contratante para el caso del contrato de construcción de la Fase 2 de la PLMQ, el contrato para provisión de material rodante, la fiscalización y las consultorías para el gerenciamiento, en tanto que a la EPMMQ le compete la administración de esos contratos.
De otro lado, el Contrato FIDIC contempla en el numeral 13 Variaciones y Ajustes, la posibilidad de que El Ingeniero (la EPMMQ, como administradora del contrato)
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inicie Variaciones, entre otras causales, cuando fuera necesario ejecutar cualesquiera trabajos, equipos, materiales o servicios adicionales necesarios para las Obras Permanentes, como lo prevé el literal e).
Como han manifestado las autoridades de la Secretaría de Movilidad y de la EPMMQ en las reuniones de trabajo sostenidas para abordar el tema del Sistema Integrado de Recaudo, es necesario que se adquiera una parte de la infraestructura requerida para la implementación del SIR, sistema indispensable para la entrada en operación del Metro de Quito.
Para estos efectos, la Secretaría de Movilidad expidió la Resolución No. 067 de 15 xx xxxx de 2020, que ya ha sido objeto de análisis en el presente documento.
La EPMMQ cuenta con la base legal y contractual suficientes para aplicar la subcláusula de Variaciones contemplada en el numeral 13 de las Condiciones Generales del Contrato, con miras a adquirir los bienes, equipos, hardware y software que requieran como parte de la implementación del SIR, una vez que se hayan clarificado mediante reforma a la resolución existente o nueva resolución, los roles y competencias, tanto de la Secretaría de Movilidad en el procedimiento de delegación, como de las empresas públicas metropolitanas, como operadoras de transporte, a fin de dar cabal cumplimiento a las disposiciones de la Ordenanza Metropolitana No. 0185.
Conclusiones y Recomendaciones.
De los antecedentes, base legal y análisis expuestos en el presente documento, se arriba a las siguientes conclusiones y recomendación:
1. Existe un marco normativo vigente, contenido en la Ordenanza Metropolitana No. 185, incorporada al Código Municipal a partir del artículo 2799, que dispone a la Secretaría de Movilidad llevar adelante procedimientos de delegación a la iniciativa privada para la contratación de los sistemas inteligentes.
2. No deben confundirse los conceptos de delegación administrativa de funciones, contempladas en el Código Orgánico Administrativo con los procedimientos de delegación a la iniciativa privada para la gestión de sectores estratégicos o prestación de servicios públicos, prevista en los artículos 313, 315 y 316 de la Constitución de la República.
3. La Resolución No. 067 de 15 xx xxxx de 2020 contiene falencias que ameritan al menos una reforma, si no la expedición de una nueva resolución, que regule claramente la autorización que se emite a la EPMMQ y EPMTPQ para adquirir parte de la infraestructura necesaria para la implementación del SIR de acuerdo a los niveles determinados en el modelo de implementación desarrollado por la Secretaría de Movilidad.
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4. Una vez reformada la Resolución No. 067, o expedida una nueva, la EPMMQ se encontraría habilitada para aplicar la subcláusula 13 Variaciones y Ajustes de las Condiciones Generales del Contrato FIDIC.
5. Se recomienda al señor Alcalde disponer a la Secretaría de Movilidad a fin de que, conjuntamente con la Procuraduría Metropolitana, trabaje en la formulación de una nueva resolución de autorización a la EPMMQ y EPMTPQ, en la que se establezca con absoluta claridad la facultad de adquirir parcialmente la infraestructura necesaria para la implementación de los sistemas inteligentes, dejando en claro que la Secretaría de Movilidad llevará adelante el procedimiento de delegación contemplado en la Ordenanza Metropolitana No. 0185.”.
1.21 Mediante Ordenanza PMU No. 006-2021 de 09 de diciembre de 2021, el Concejo Metropolitano de Quito aprueba la proforma presupuestaria del año 2022 del Municipio. Dentro del mismo, se considera un incremento sobre el Presupuesto Vigente del Contrato de CL1 de 16´421.250,94 USD. Esta cantidad contempla, entre otros, la implementación del sistema de recaudo Metro.
1.22 Mediante Oficio No. C20211217-GMQ-CL1-011 de 17 de diciembre de 2021, el Consorcio GMQ solicitó a CL1 propuesta para completar el sistema de recaudo Metro, en base a las especificaciones anexas a dicho Oficio.
1.23 Con oficio No. X00000000-GMQ-MQ-001 de 05 de enero de 2022, el Director del Proyecto Consorcio GMQ, comunicó al Gerente General de la EPMMQ, en su parte relevante que: “(…) Mediante Ordenanza PMU No. 006-2021 del 09 de diciembre de 2021, el Concejo Metropolitano de Quito aprueba la proforma presupuestaria del año 2022 del Municipio. Dentro de la misma, se considera un incremento sobre el Presupuesto Vigente del Contrato de CL1 de USD 16.421.250,94. Esta cantidad, estimada por GMQ, se prevé utilizar para los siguientes alcances:
i. Completar el sistema de Recaudo de la PLMQ para permitir su operación
comercial (estimado en 12.521.250,94 USD) (…)
(…) Como ya ha sido referido por esta Gerencia en diversos Oficios, el procedimiento para poder habilitar este monto en el Presupuesto vigente del Contrato, sería el siguiente:
i. Solicitar a CL1 una propuesta para la Variación que incluya los trabajos arriba citados. Debe tenerse en cuenta que sería muy dudoso que se pudiera “obligar” a CL1 a realizar los trabajos señalados ya que nunca estuvieron dentro de su Alcance contractual.
ii. Evaluar dicha propuesta, que incluirá el Programa y Precio de los trabajos.
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iii. Una vez evaluada y aceptada, y previo a comunicar a CL1 su aprobación, es necesario contar con la Certificación Presupuestaria pertinente que cubra los Costos de la propuesta (puesto que estas actividades no están incluidas en el Precio del Contrato vigente), así como la autorización expresa del Contratante, a tenor de la subcláusula 3.1 Obligaciones y Facultades del Ingeniero.
iv. Suscribir, Contratante y Contratista, un Acta de Variaciones que actualice la Tabla de Rubros Únicos, Cantidades y Precios, y recoja las actividades de la Variación referida. (…)”.
1.24 Conforme se desprende de Informe Técnico No. SM-DMDTM-008/2022 denominado “INFORME DE FACTIBILIDAD DE DELEGACIÓN DE ADQUISICIÓN DEL NIVEL 4 SIR EMPRESA METRO DE QUITO” de 04 de febrero de 2022, debidamente aprobado por Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx - Secretario de Movilidad, y puesto en conocimiento de la EPMMQ a través de oficio Nro. SM-2022-0206-O de misma fecha, la Secretaría de Movilidad en su parte pertinente determinó: “4. CONCLUSIONES
• La consolidación del Sistema Integrado de Recaudo con todos los niveles y responsables, es importante que se priorice en un solo proceso de adquisición el cual permitirá contar con una implementación unificada, permitiendo optimizar costos de adquisición, gastos administrativos, y gestiones individuales en cada Institución beneficiándose en la economía de escala, implementando mecanismos de transparencia.
• Los componentes de hardware o software sería importante consolidar en base a las responsabilidades y adquisiciones que realicen todas las instituciones que forman parte del Sistema Integrado de Recaudo evitando redundancia o duplicidad técnica en cuanto a funcionalidad o módulos de integración, así como también el alojamiento de datos que sean requeridos para su funcionamiento general.
• La Secretaría de Movilidad en base a sus competencias recalca en que existe factibilidad, viabilidad y pertinencia para la contratación del SAG de Nivel 4, ya que permite unificar las adquisiciones para la implementación del SISTEMA INTEGRADO DE RECAUDO – SIR.
5. RECOMENDACIONES
• La Secretaría de la Movilidad en uso de sus atribuciones, competencias, facultades normativas y las condiciones planteadas en el presente informe técnico, solicita a la Empresa Metro de Quito incorporar el SAG de Nivel 4 para el SISTEMA INTEGRADO DE RECAUDO – SIR, la cual debe sujetarse con estricto apego a la Norma Técnica Vigente, Resolución Nro. SM-2021-0278 y Ordenanza Metropolitana Nro. 0185, considerando la necesidad técnica
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expuesta de unificar los procedimientos por responder a un objetivo común que es la implementación del SISTEMA INTEGRADO DE RECAUDO – SIR, como uno de los aspectos necesarios para la adecuada operación del Sistema de Transporte Metro de Quito.
• Es importante recalcar que posterior a la implementación se debe considerar la contratación del mantenimiento preventivo para los componentes a nivel de hardware y software, para de esta manera identificar las señales tempranas de un defecto, minimizando el riesgo de averías no programadas y reducir la necesidad de realizar mantenimiento correctivo.
1.25 Mediante Oficio Nro. SM-2022-0119-O de 20 de enero de 2022 el Secretario de Movilidad puso en conocimiento xxx Xxxxxxx Metropolitano lo siguiente: “(…) corresponde a esta Secretaría el análisis del Informe Técnico emitido por la Empresa de Pasajeros, sobre el cual sírvase encontrar adjunto el Informe Técnico No. SM-DMDTM-005/2022 remitido mediante memorando No. SM-DMDTM- 2022-0013 de 20 de enero de 2022 a este Despacho, por el Director Metropolitano de Desarrollo Tecnológico de la Movilidad, (…)”; dicho Informe Técnico en su parte pertinente establece: “4. CONCLUSIONES
• Una vez revisado el informe técnico correspondiente a la Empresa de Xxxxxxxxx se puede evidenciar que su necesidad y alcance en cuanto al equipamiento está dentro de los niveles generales de responsabilidad designados en la resolución Nro. SM-2021-0278, suscrita el 16 diciembre 2021, por la Secretaría de Movilidad del Distrito Metropolitano de Quito,
• No se realizó una validación en cuanto a cantidades y detalle de equipos requeridos, debido a que el análisis es en cuanto al alcance de su requerimiento y la priorización de unificar este proceso con todo el Sistema Integrado de Recaudo
• La consolidación del Sistema Integrado de Recaudo con todos los niveles y responsables es importante que se priorice en un solo proceso de adquisición el cual permitirá contar con un proveedor para su implementación, permitiendo optimizar costos de adquisición, gastos administrativos, y gestiones individuales en cada Institución beneficiándose en la economía de escala.
• Los componentes de hardware o software sería importante consolidar en base a las responsabilidades y adquisiciones que realicen todas las instituciones que forman parte del Sistema Integrado de Recaudo evitando redundancia o duplicidad técnica en cuanto a funcionalidad o módulos de integración, así como también el alojamiento de datos que sean requeridos para su funcionamiento general.
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• La Secretaría de Movilidad se pronuncia sobre los insumos técnicos presentados por la Empresa de Xxxxxxxxx a la presente fecha, con la finalidad de emitir una validación respecto a la viabilidad y pertinencia técnica de unificar las adquisiciones para la implementación del SISTEMA INTEGRADO DE RECAUDO – SIR.
5. RECOMENDACIONES
El presente análisis de viabilidad y pertinencia ha sido elaborado respecto a las condiciones tecnológicas generales propuestas en el Informe Técnico Sistema Integrado de Recaudo – SIR de la Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros, y su alineación en base a la Resolución Nro. SM-2021-0278 y Ordenanza Metropolitana Nro. 0185, en tal virtud manifiesto y recomiendo:
• La Secretaría de la Movilidad en uso de sus atribuciones, competencias, facultades normativas y las condiciones planteadas en el informe técnico respectivo emitido por la Empresa de Xxxxxxxxx, que es objeto del presente informe, emite criterio FAVORABLE de viabilidad y pertinencia para la consolidación para la adquisición de equipos para el SISTEMA INTEGRADO DE RECAUDO – SIR, la cual debe sujetarse con estricto apego a la Norma Técnica Vigente, Resolución Nro. SM-2021-0278 y Ordenanza Metropolitana Nro. 0185, considerando la necesidad técnica expuesta de unificar los procedimientos por responder a un objetivo común que es la implementación del SISTEMA INTEGRADO DE RECAUDO – SIR, como uno de los aspectos necesarios para la adecuada operación del Sistema de Transporte Metro de Quito, considerando que es responsabilidad de cada institución el levantamiento detallado de sus estudios de factibilidad, presupuestos referenciales, términos de referencia y demás documentación precontractual necesaria en cuanto a los componentes de hardware o software que requieran en base a las necesidades institucionales.
• En base a las atribuciones de la Empresa de Pasajeros en cuanto a los niveles delegados en la Resolución Nro. SM-2021-0278, y conforme se desprende del Informe Técnico adjunto al oficio No. EPMTPQ-GG-2022-0036-O, de 18 de enero de 2022, presentado al señor Alcalde, y que fue puesto en conocimiento de la Secretaría de Movilidad con oficio No. GADDMQ-AM-2022-0089-OF de 18 de enero de 2022, se recomienda emitir la factibilidad técnica de consolidar la adquisición de equipos para optimizar costos y evitar redundar procesos de contratación de componentes técnicos de hardware o software.”.
1.26 Con memorando Nro. GADDMQ-PM-2022-0137-M de 21 de enero de 2022, el Subprocurador de Asesoría General, en su calidad de delegado del Procurador Metropolitano conforme se desprende de Delegación realizada mediante Oficio No. 00011 / SV de 07 de diciembre de 2021, informó al Alcalde Metropolitano lo siguiente: “6. Conclusiones: / Con base a los fundamentos expuestos, esta
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Procuraduría Metropolitana respecto al requerimiento que motiva el presente informe, concluye lo siguiente:
a. Con fundamento a las disposiciones legales anteriormente citadas, se emite el criterio jurídico favorable y se determina que la petición del Señor Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros es procedente y viable.
b. Los informes técnicos tanto de la Empresa Pública Metropolitana de Pasajeros de Quito como de la Secretaría de Movilidad, anexos a este criterio jurídico; determinan que debe garantizarse la homogeneidad del sistema y la adquisición de equipos necesarios para que la implementación de Sistema Integrado de Recaudo (SIR) en los distintos niveles de ejecución de acuerdo a las resoluciones expedidas para el efecto.
c. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito es la entidad contratante para el caso del contrato de construcción de la Fase 2 de la PLMQ, sin embargo, la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito (EPMMQ) es la designada como Administradora del Contrato y en consecuencia la encargada de realizar las acciones necesarias para la correcta ejecución del mismo.
7. Recomendaciones:
Con base a los fundamentos expuestos, esta Procuraduría Metropolitana respecto al requerimiento que motiva el presente informe, recomienda lo siguiente:
Se recomienda a usted, señor Alcalde Metropolitano, atendiendo los criterios técnicos de la Secretaría de Movilidad, traslade la petición a la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito, en su calidad de delegatario de la competencia para que, luego de su análisis de viabilidad técnica y jurídica, en el marco de los procedimientos contractuales a su cargo, pueda atender el requerimiento. (…)”.
1.27 Conforme se desprende de oficio No. GADDMQ-AM-2022-0135-OF de 22 de enero de 2022, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito dispuso al Gerente General de la EPMMQ, en su parte pertinente: “Mediante oficio No. EPMTPQ- GG-2022-0036-O, de 18 de enero de 2022, suscrito por el Mgs. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros de Quito (en adelante EPMTPQ), a través del cual, manifiesta lo siguiente: “... solicito cordialmente, a usted en calidad xx Xxxxxxx del Distrito Metropolitano de Quito, se disponga a quien corresponda la adquisición de los Bienes y Equipamiento necesarios para la implementación del Sistema Integrado de Recaudo, a través de actas de variación al contrato FIDIC, cuya delegación la ejerce la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito, debiendo realizarse los trámites pertinentes para su ejecución y financiamiento”.
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Para el efecto, adjunta los informes técnico y jurídico emitidos por la empresa a su cargo, de los cuales se desprende lo siguiente:
1. Informe Técnico del 17 de enero de 2022, constante en el Memorando Nro. EPMTPQ-GTI-2022-0025-M, suscrito por el Ing. Xxxxxxx Xxxxx, Gerente de Tecnologías de la EPMTPQ, en el que se indica que: “Una vez realizado el análisis de la problemática actual, es indispensable que la EPMTPQ, se integre en una adquisición general del Sistema Integrado de Recaudo que permita contar con información confiable, oportuna, que evite la evasión y fraude, además de optimizar la eficiencia de la operación. (énfasis añadido)
Al contar con un solo Sistema Integrado de Recaudo, se obtienen beneficios operacionales como: (...) c) A nivel técnico es viable realizar una compra unificada entre la EPMTPQ y EPMMQ, puesto que permitirá la reducción de los riesgos de interoperabilidad, garantizará que la ciudadanía cuente con un sistema único, que le asegure movilidad a través de los subsistemas Sistema de Transporte Público Metropolitano de Quito y además permitirá el uso eficiente de los recursos públicos”. (énfasis añadido)
En este sentido, mediante oficio No. GADDMQ-AM-2022-0089-OF, de 18 de enero de 2022, dispuse al Arq. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Secretario de Movilidad, y al Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Procurador Metropolitano, que conforme al ámbito de sus competencias y de acuerdo a la normativa legal vigente, emitan un informe sobre la viabilidad técnica y jurídica del requerimiento efectuado por la EPMTPQ. Es así que, mediante oficio No. SM-2022-0119-O, de 20 de enero de 2022, el Secretario de Movilidad, acogió el criterio técnico emitido por la Dirección Metropolitana de Desarrollo Tecnológico de la Movilidad constante en el Informe Técnico No. SM-DMDTM-005/2022, de 20 de enero de 2022, (…)
(…) Finalmente, con memorando No. GADDMQ-PM-2022-0137-M, de 21 de enero de 2022, el Mgs. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Subprocurador de Asesoría Legal de la Procuraduría Metropolitana del GAD del Distrito Metropolitano de Quito, quien en virtud de la delegación emitida por el señor Procurador Metropolitano mediante oficio No. 00011/SV de 7 de diciembre de 2021, concluye y recomienda (…)
(…) Sobre la base de los informes técnico y jurídico emitidos por las distintas entidades municipales, que determinan que es procedente y viable atender el requerimiento efectuado por la Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros de Quito, y acogiendo la recomendación efectuada por la Procuraduría Metropolitana, remito a usted, señor Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito, en su calidad de delegado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para administrar y atender todos los aspectos vinculados con el contrato FIDIC, la solicitud efectuada por la EPMTPQ, a fin de que, conforme a sus procedimientos administrativos, y previo análisis de viabilidad técnica, jurídica y económica, se atienda el pedido efectuado por la
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Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros de Quito, dentro del marco de posibilidades que ofrece el ordenamiento jurídico aplicable.”.
1.28 Con fecha 14 de febrero de 2022, la CONTRATANTE y el CONTRATISTA, suscribieron un Acta de Variaciones, Ajustes, Decisiones y Acuerdos al convenio de ejecución de la Primera Línea del Metro de Quito, Fase 2: Construcción de las Obras Civiles y Provisión y Montaje del Sistema de Equipamiento e Instalaciones, cuya cláusula segunda, en su parte relevante, estipula: “ACUERDOS DE LAS PARTES: / En relación con el Contrato para la Construcción de las Obras Civiles y Provisión y Montaje del Sistema de Equipamiento e Instalaciones – Primera Línea del Metro de Quito, Fase 2, y con base en la motivación anunciada en el apartado 1.3, las Partes acuerdan lo siguiente:
2.1. Actualizar la Tabla de Rubros Únicos, Cantidades y Precios del Contrato, incrementando el rubro Z0.039 en 3.896.247,31 USD, de modo que el Monto Contractual Aceptado se incrementa hasta 1.574.688.798,13 USD. Este monto adicional permitirá incluir en el Contrato el aseguramiento y/o mantenimiento de bienes recibidos y por recibir, de conformidad con lo establecido en el punto 1.42, sin que estas inclusiones superen el monto adicional disponible. En caso de existir montos remanentes de la actualización de la Tabla de Rubros Únicos, Cantidades y Precios del Contrato, en el rubro Z0.039, el Ingeniero tendrá la facultad de destinarlos a la ejecución de otros rubros necesarios para el mantenimiento y/o conclusión del Proyecto. (…)”.
1.29 Mediante Oficio No. SM-2022-0437-O de 04 xx xxxxx de 2022, el Secretario de Movilidad del GADDMQ solicitó al Subsecretario de Gobierno Electrónico y Registro Civil xxx XXXXXX: “Mediante el Acuerdo Ministerial No. 031-2020 de 21 de octubre de 2020, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, emite la Norma Técnica que regula el proceso para la evaluación de viabilidad técnica de proyectos de gobierno electrónico y autorización de criticidad de software y servicios relacionados a las entidades del sector público.
Con este antecedente, y en relación a las actividades derivadas de las competencias de la Secretaría de Movilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, ente rector de política pública en temas de movilidad, viabilidad, tránsito y transporte público en la ciudad, es necesario conocer el alcance de la mencionada norma en referencia a contrataciones ejecutadas por el sector público.
En este contexto; solicito de la manera más comedida disponga a quien corresponda, se aclare si la norma en mención rige en procesos realizados a través de Gestión Delegada y/o contratación a través de modalidades establecidas por organismos multilaterales, ejecutados por Gobiernos autónomos descentralizados. (…)”.
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1.30 Mediante oficio Nro. EPMMQ-GG-2022-0327-O de 24 xx xxxxx de 2022, el Gerente General de la EPMMQ, elevó a consulta de los representantes del Banco Interamericano de Desarrollo, Banco de Desarrollo de América Latina - CAF, Banco Mundial y Banco Europeo de Inversiones, el siguiente texto: “En el marco del Proyecto denominado Primera Línea del Metro de Quito - PLMQ, financiado con recursos otorgados por el Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Banco de Desarrollo de América Latina y Banco Europeo de Inversiones, a través de las líneas de Crédito BM 82850, BM 88890, CT ATN/FG 16585BID, CFA8949, BID 2882/0C-EC, 2882/0C-EC-1 y 2882/OC-EC-2; por medio del presente, y con base en lo dispuesto en las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349- 9 apartado “Modificaciones” de su Apéndice 1, solicito gentilmente la emisión de la correspondiente NO OBJECIÓN para la suscripción del Acta denominada: “ACTA DE VARIACIONES, AJUSTES, DECISIONES Y ACUERDOS AL CONVENIO DE EJECUCIÓN DE LA PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE QUITO, FASE 2: CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS CIVILES Y PROVISIÓN Y MONTAJE DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTO E INSTALACIONES”, que incrementa el monto total en (USD.
$ 5´782.975,30 adicionales) y, el plazo total en 293 días adicionales. (…)”.
1.31 A través de comunicación vía correo electrónico No. CAN/CEC-349/2022 2882/OC-EC-2 de 29 xx xxxxx de 2022, Xxxxxx Xxxxxx, Especialista Senior de Transporte Urbano del Banco Interamericano de Desarrollo, comunicó al Gerente General de la EPMMQ: “Nos referimos al oficio EPMMQ-GG-2022-0327- O mediante el cual solicita al Banco la no objeción a la suscripción del Acta de variaciones, ajustes, decisiones y acuerdos al Convenio de Ejecución de la Primera Línea del Metro de Quito, Fase 2 con el Consorcio CL1.
Al respecto le comunicamos que el BID no puede emitir pronunciamiento sobre compromisos contractuales posteriores a la fecha de vigencia del crédito. Por lo tanto, no corresponde la solicitud de una no objeción del BID, dado que el plazo de vigencia del crédito venció el 07 de septiembre de 2021.”.
1.32 A través de comunicación vía correo electrónico de 30 xx xxxxx de 2022, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Ingeniero Superior de Transportes de la Dirección de Proyectos del Banco Europeo de Inversiones, comunicó al Gerente General de la EPMMQ: “(…) Acusamos recibo del Oficio No. EPMMQ-GG-2022-0327 solicitando la NO OBJECIÓN para suscripción Acta de Variaciones, Ajustes, Decisiones y Acuerdos al Convenio FIDIC (CL1).
Con referencia a dicho oficio, les comunicamos que dada la naturaleza y el monto de la modificación, no se requiere la no objeción por parte del BEI.”.
1.33 A través de Oficio No. MINTEL-SGERC-2022-0336-O de 30 xx xxxxx de 2022, el Subsecretario de Gobierno Electrónico y Registro Civil MINTEL, en respuesta a Oficio Nro. SM-2022-0437-O, comunicó al Secretario de Xxxxxxxxx XXXXXX, lo siguiente:
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“Al respecto me permito indicar que, la Secretaría de Movilidad del Municipio del Distrito de Quito, es una institución pública que no pertenece a la Administración Pública Central por lo que corresponde evaluar a esta Cartera de Estado el cumplimiento del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y el Acuerdo Ministerial No. 031-2020 de LA NORMA TÉCNICA QUE REGULA EL PROCESO PARA LA EVALUACIÓN DE VIABILIDAD TÉCNICA DE PROYECTOS DE GOBIERNO ELECTRÓNICO Y AUTORIZACIÓN DE CRITICIDAD DE SOFTWARE Y SERVICIOS RELACIONADOS en su Art. 2.- Ámbito de
Aplicación.- La presente norma técnica es de cumplimiento obligatorio en los siguientes ámbitos:
"(...) b) Para entidades del sector público, cuando soliciten la autorización de criticidad de software previo a la contratación de adquisiciones de software y servicios relacionados, de acuerdo al Artículo 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos y de la Sociedad de la Información. (...)"
Tomando en cuenta lo mencionado anteriormente e independientemente de las modalidades de contratación establecidas por organismos multilaterales la Secretaría de Movilidad del Municipio del Distrito de Quito tendrá que cumplir con la normativa vigente. (...)”.
1.34 Por medio de comunicación vía correo electrónico de 01 xx xxxxx de 2022, Xxxx Xxxx Xxxx, Ejecutivo Principal de la Dirección de Proyectos Región Norte del Banco de Desarrollo de América Latina, comunicó a la EPMMQ: “(…) Acusamos recibo de su Oficio Nro. EPMMQ-GG-2022-0327-O del 24 xx xxxxx de 2022, y en el entendido que CAF no es parte del Contrato de Obra, así como partiendo de la premisa de que el Contrato xx Xxxxxxxx CFA 10588/10579 suscrito el 28 de noviembre de 2018, entre la Corporación Andina de Fomento CAF y el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (el “Prestatario”), por la suma de USD 152 MM, destinado al financiamiento parcial de la construcción de la Primera Línea del Metro de Quito (el “Contrato xx Xxxxxxxx CAF”), no se vería alterado, modificado, variado, ni ajustado, como consecuencia del ajuste en los montos ni el cronograma de ejecución de la obra, CAF no considera necesaria su aprobación o No-Objeción respecto de la referida ampliación de plazo del cronograma de la ejecución de la Obra.
Esta respuesta está en concordancia a nuestra comunicación en OECU-351/2021
del 15 de octubre de 2021”.
1.35 A través de comunicación vía correo electrónico de 28 xx xxxxx de 2022, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Especialista Senior de Transporte del Banco Mundial, comunicó al Gerente General de la EPMMQ: “(…) De acuerdo a los principios de colaboración entre los bancos, a este contrato aplica la política de adquisiciones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Así las cosas, es esta institución la que, en su caso, debe pronunciarse sobre esta solicitud. (…)”.
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1.36 Con fecha 03 xx xxxxx de 2022, la CONTRATANTE y el CONTRATISTA, suscribieron una nueva Acta de Variaciones, Ajustes, Decisiones y Acuerdos al convenio de ejecución de la Primera Línea del Metro de Quito, Fase 2: Construcción de las Obras Civiles y Provisión y Montaje del Sistema de Equipamiento e Instalaciones, cuya cláusula segunda, señala: “ACUERDOS DE LAS PARTES: / En relación con el Convenio para la Ejecución de la Primera Línea del Metro de Quito, Fase 2: Construcción de las Obras Civiles y Provisión y Montaje del Sistema de Equipamiento e Instalaciones (FIDIC), y con base en la motivación enunciada en la cláusula precedente, apartado 1.31, las Partes acuerdan lo siguiente:
2.1. Actualizar la Tabla de Rubros Únicos, Cantidades y Precios del Convenio, según lo constante en la presente Acta (Anexo 1), incrementando el Monto Contractual Aceptado hasta UN MIL QUINIENTOS OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 28/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA (USD $ 1.580´605.959,28). Esta actualización de la Tabla de Rubros Únicos, Cantidades y Precios, y, por ende, del Monto Contractual Aceptado, son consecuencia de la inclusión de los rubros nuevos necesarios para completar el Sistema de Recaudo Metro; es importante mencionar que, en estos valores no se incluye el IVA ni revisión de precios.
2.2. Las Partes, con base a la propuesta presentada por CL1 mediante Oficio No. CL1-MT2-GEN-05015-2022, acuerdan incorporar al Alcance del Contrato el suministro y montaje del equipamiento que corresponde a los ítems 1 al 9 y 16 al 20 del listado incluido en el Oficio No. C20220207-GMQ-CL1-002 de 07 de febrero de 2022, por un importe de Cinco millones novecientos diecisiete mil ciento sesenta y uno con 15/100 dólares de los Estados Unidos de América (Usd. $ 5´917.161,15); y, un plazo de ejecución de doscientos cincuenta y cuatro (254) días.
Una vez que por parte del Contratante se culminen las definiciones para la total funcionalidad del sistema de recaudo Metro que viabilicen la contratación de los ítems 10 a 15 y 21 a 25, las Partes suscribirán de común acuerdo una nueva Acta de Variaciones. El importe de estos ítems será acordado previo a su inclusión en los Alcances del Contrato, teniendo en cuenta que la propuesta facilitada mediante Oficio No. CL1-MT2-GEN- 05015-2022 respecto a estos ítems no es vinculante ni generadora de obligaciones para ninguna de las Partes.
2.3. Para todos los efectos del Contrato, y al amparo de la Subcláusulas 8.2 Plazo de Terminación, 8.4 Prórroga del Plazo de Terminación, 10.1 Recepción de las Obras y Secciones, y 20.1 Reclamaciones del Contratista, la Fecha de Terminación del Proyecto del Contrato se establece para el 02 de febrero de 2023. Esta Fecha de Terminación del Contrato será revisada y actualizada una vez se completen las funcionalidades pendientes de
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definición, según lo acordado en el punto 2.2 supra. Esta fecha incluye las Pruebas a la Terminación, tal y como se recogen en la Cláusula 9. Pruebas a la Terminación.
2.4. Con el fin de cumplir con el Plazo de Terminación establecido en el numeral
2.3 supra y como se deduce del Programa actualizado contenido en la presente Acta (Anexo 2), en vista que existe el interés de la ampliación de la PLMQ hacia la Xxxxxx, el Ingeniero instruirá respecto de los trabajos de montaje de vigas de cubierta de Fondo de Saco y su reurbanización hasta el 14 de octubre de 2022, con una antelación mínima de 110 días respecto de la Fecha de Terminación fijada de conformidad con la cláusula 2.3.
Ante el interés de las Partes a que la maquinaria, instalaciones y equipos del contratista (CL1) que se encuentran ubicados en los terrenos adyacentes al fondo de saco no sean desalojados en previsión de la extensión referida, CL1 podrá disponer de la zona anexa al Fondo de Saco durante el plazo de Notificación de Defectos, salvo disposición del Contratante en sentido contrario. En caso de que alguna de las Partes considerara retirar la maquinaria, instalaciones y equipos antes de la finalización del plazo de Notificación de Defectos o el Contratante no permitiera el uso de la zona anexa al Fondo de Saco, lo comunicará a la otra Parte, estableciéndose que la retirada de estos elementos, más la restitución del área ocupada, conllevaría un plazo de 6 meses.
2.5. Dentro del plazo previsto en la cláusula 14.10 desde que sea emitido el último certificado de recepción de obra, las Partes se comprometen, en razón a las ampliaciones de plazo otorgadas, a analizar la partida alzada correspondiente al Plan de Manejo Ambiental, Seguridad Industrial y Salud Ocupacional (rubros PMA01, SYS.01 y PMA.INS.001).
Así mismo, y en concordancia con lo acordado en el Acta de Variaciones, Ajustes, Decisiones y Acuerdos de 31 xx xxxxx de 2021 y el Acta de Variaciones, Ajustes, Decisiones y Acuerdos de 14 de febrero de 2022, y dentro del mismo plazo arriba establecido, las Partes se comprometen a analizar los costos correspondientes a los siguientes conceptos:
a) los costos de custodia, vigilancia y guardianía de Partes de Obra ya recibidas (acuerdo 2.4 del Acta de Variaciones, Ajustes, Decisiones y Acuerdos de 14 de febrero de 2022).
b) Los costos de energización/desenergización y mantenimiento de instalaciones eléctricas (acuerdo 2.10 del Acta de Variaciones, Ajustes, Decisiones y Acuerdos de 31 xx xxxxx de 2021).
c) Los costos incurridos durante la pandemia de COVID-19 (acuerdo 2.9 del Acta de Variaciones, Ajustes, Decisiones y Acuerdos de 31 xx xxxxx de 2021).
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Las Partes realizarán sus mejores esfuerzos en acordar los puntos anteriores. No obstante, en caso de no llegar a un acuerdo, cualquiera de las Partes podrá someter a la Comisión de Resolución de Controversias estas materias, en aplicación de la Cláusula 20 de las Condiciones Generales del Contrato, o aquellas plasmadas en el Acuerdo 2.13 del Acta de Variaciones, Ajustes, Decisiones y Acuerdos de 31 xx xxxxx de 2021 y aquellas surgidas con posterioridad a esa Acta.
2.6. Con la suscripción del presente Acta, las Partes acuerdan suscribir los Certificados de Recepción de las Partes de Obra de Instalaciones y Sistemas Electromecánicos que se encuentren finalizadas y sean susceptibles de recepción, según la subcláusula 10.2 de las Condiciones Generales del Contrato, siempre que no presenten defectos sustanciales o incidencias mayores que afecten a la seguridad, confiabilidad o funcionamiento de lo ejecutado en las fechas que a continuación se señalan:
a) Electrificación: 20 xx xxxxx de 2022.
b) Subestaciones internas, externas y alimentadores: 20 xx xxxxx de 2022.
c) Ascensores y escaleras mecánicas: 11 de julio de 2022.
d) Distribución de energía: 20 xx xxxxx de 2022.
e) Ventilación: 11 de julio de 2022.
f) Protección contra Incendios: 15 de julio de 2022.
g) Telecomunicaciones: 30 xx xxxxxx de 2022.
h) Control de Estaciones: Según cronograma.
i) Puesto de Control Central: Según cronograma.
j) Señalización ferroviaria: Según cronograma.
Las Partes actuarán de buena fe y realizarán sus mejores esfuerzos en el cumplimiento de estas fechas, no pudiendo ser objeto de reclamo por cualquiera de las Partes el no cumplimiento de las mismas, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 10.2. del contrato.
El mantenimiento y operación de las Instalaciones y Sistemas Electromecánicos será responsabilidad del Consorcio Línea 1 hasta que finalicen las Pruebas a la Terminación y se encuentren a satisfacción de Fiscalización y de las entidades que correspondan.
Así también, se deberán llevar a cabo las Pruebas a la Terminación que queden pendientes y/o pruebas Posteriores a la Terminación que se precisen para cada sistema en el Certificado de Parte de Obra correspondiente.
De igual forma, con la suscripción de esta Acta las Partes acuerdan continuar con la recepción de las Obras Civiles, estableciendo las siguientes fechas para la suscripción de varias Partes de Obra:
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a) Partes de Obra varias (CPO N°5): 30 xx xxxxx de 2022
b) Partes de Obra varias (CPO N°6): 30 xx xxxxx de 2022
c) Remediación Pradera (CPO N°10): 30 xx xxxxx de 2022
d) Baños Alameda (CPO N°11): 30 xx xxxxx de 2022
e) Urbanización San Xxxxxxxxx (CPO N°12): 30 xx xxxxx de 2022
f) Otros Rubros Incrementales: 30 xx xxxxx de 2022”.
1.37 Con fecha 17 de julio de 2022, la CONTRATANTE y el CONTRATISTA, suscribieron una nueva Acta de Variaciones, Ajustes, Decisiones y Acuerdos al convenio de ejecución de la Primera Línea del Metro de Quito, Fase 2: Construcción de las Obras Civiles y Provisión y Montaje del Sistema de Equipamiento e Instalaciones, cuya cláusula segunda, señala: “ACUERDOS DE LAS PARTES: / En relación con el Contrato para la Construcción de las Obras Civiles y Provisión y Montaje del Sistema de Equipamiento e Instalaciones - Primera Línea del Metro de Quito, Fase 2, y con base en la motivación anunciada en el apartado 1.52, las Partes acuerdan lo siguiente:
2.1. Actualizar la Tabla de Rubros Únicos, Cantidades y Precios del Contrato, incrementando el rubro Z0.039 en Tres millones doscientos veintiún mil seiscientos cincuenta y cuatro con 31/100 dólares de los Estados Unidos de América ($ 3´221.654,31 USD.), de modo que el Monto Contractual Aceptado se incrementa hasta MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE Y SIETE MIL SEISCIENTOS TRECE CON 59/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 1.583´827.613,59 USD.). Este monto adicional permitirá ampliar el plazo de cobertura del aseguramiento de bienes recibidos y por recibir en el Contrato, de conformidad con lo establecido en la Tabla de Rubros Únicos, Cantidades y Precios referida en el punto 1.41, hasta el 02 de febrero de 2023; sin que, estas inclusiones superen el monto adicional disponible. En caso de existir montos remanentes de la actualización de la Tabla de Rubros Únicos, Cantidades y Precios del Contrato, en el rubro Z0.039, el Ingeniero tendrá la facultad de destinarlos a la ejecución de otros rubros necesarios para el mantenimiento y/o conclusión del Proyecto.”.
1.38 Mediante Oficio No. EPMMQ-GG-2022-0968-O de 24 xx xxxxxx de 2022, el Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito comunicó al Subsecretario de Gobierno Electrónico y Registro Civil del Ministerio de Telecomunicaciones: “En relación con los Oficios Nro. SM-2022-0437-O y MINTEL-SGER-2022-0336-O, los cuales hacen referencia al Acuerdo Ministerial Nro. 031-2020 del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información por medio del cual se emite la Norma Técnica que regula el proceso para la evaluación de viabilidad técnica de proyectos de gobierno electrónico y autorización de criticidad de software y servicios relacionados a las entidades del sector público. (…)
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(…) Con estos antecedentes, por tratarse de un proyecto ya en ejecución (desde 2015) y que no se rige por la LOSNCP, desde la EPMMQ entendemos que los elementos de software que hacen parte del sistema de recaudo de Metro no se encontrarían incursos en la casuística aludida en el Acuerdo Ministerial Nro. 031- 2020, puesto que los mismos se encuentran ya en desarrollo y no existe posibilidad alguna de parte de la EPMMQ de definir o desarrollar elementos técnicos de diseño previos a su implementación, la cual se encuentra únicamente regida por los conceptos de funcionalidad respecto de la integralidad e interoperatividad de los sistemas de transporte público municipal, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el instrumento contractual original.
Adicionalmente, me permito dejar constancia de que estas explicaciones fueron dadas en extenso en la reunión que el día 22 xx xxxxxx de 2022, mantuvieron funcionarios de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito con el Director de Simplificación de Trámites y Gobernanza Electrónica xx XXXXXX, en virtud de lo cual solicito comedidamente se sirva ratificar lo anteriormente expresado, en función de lo acordado en la reunión aludida.”.
1.39 Con Oficio No. MINTEL-SGERC-2022-1082-O de 02 de septiembre de 2022, el Subsecretario de Gobierno Electrónico y Registro Civil xxx XXXXXX puso en conocimiento del Gerente General de la EPMMQ, lo siguiente: “En atención al oficio Nro. EPMMQ-GG-2022-0968-O con fecha de 24 xx xxxxxx del 2022, (…)
Cabe precisar que la autorización de las evaluaciones de criticidad para las adquisiciones o desarrollo de software presentado por las instituciones del sector público deben ser solicitadas de manera previa a la aprobación de un Gabinete Sectorial, de la priorización por la Secretaría Nacional de Planificación y demás entidades competentes. Si la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito ya ha superado esta etapa de acuerdo a lo que informa en el párrafo anterior se encuentra fuera del cumplimiento del artículo 148 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN.
Finalmente se aclara que la veracidad de la información presentada es de única y exclusiva responsabilidad de la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA METRO DE QUITO.”
1.40 Mediante Oficio No. MINTEL-SGERC-2022-1111-O de 08 de septiembre de 2022, el Subsecretario de Gobierno Electrónico y Registro Civil xxx XXXXXX, en alcance a oficio No. MINTEL-SGERC-2022-1082-O, informó al Gerente General de la EPMMQ, que: “Se aclara que la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito al haber suscrito el contrato para la “Ejecución de la primera Línea de Metro de Quito, Fase 2: Construcción de las Obras Civiles y Provisión y Montaje del Sistema de Equipamiento e Instalaciones”, el 26 de noviembre del 2015 de acuerdo a la información proporcionada por la misma entidad en el oficio Nro. EPMMQ-GG- 2022-0968-O, no tiene la responsabilidad de cumplir lo dispuesto en el CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E
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INNOVACIÓN ya que el Código fue emitido en diciembre del 2016 (aproximadamente un año después).
En este sentido, considerando que la autorización de las evaluaciones de criticidad para las adquisiciones o desarrollo de software presentado por las instituciones del sector público deben ser solicitadas de manera previa a la aprobación de un Gabinete Sectorial, de la priorización por la Secretaría Nacional de Planificación y demás entidades competentes, aclaramos que no es necesaria ninguna autorización por parte xx XXXXXX sobre la “Ejecución de la primera Línea de Metro de Quito, Fase 2: Construcción de las Obras Civiles y Provisión y Montaje del Sistema de Equipamiento e Instalaciones” puesto que el proyecto que mencionan ya está en ejecución desde el año 2015.”.
1.41 Mediante Oficio No. C20220926-GMQ-CL1-007 de 26 de septiembre de 2022, el Consorcio GMQ solicitó a CL1: “Mediante nuestro oficio No. C20220207-GMQ- CL1-002, de 07 de febrero de 2022, se le solicitó dividir la propuesta referente al Recaudo Metro en 2 partes o Fases, a tenor de las dudas suscitadas respecto a los niveles 0 y 4 del sistema de recaudo, competencia ambos de la Secretaría de Movilidad.
Así, y respecto de la parte del recaudo Metro que tiene interfaces o depende de los niveles 0 y 4, se decidió solicitarle una propuesta preliminar no vinculante, misma que se remitió con la denominación “Oferta Técnica Fase 2” mediante Oficio No. CL1-MT2-GEN-03020-2022, de 11 xx xxxxx de 2022, y actualizada mediante Oficio No. CL1-MT2-GEN-05015-2022, de 06 xx xxxx de 2022.
Toda vez que se ha podido profundizar en el detalle de los medios de pago a considerar para el recaudo Metro, se emite el presente Oficio, en alcance al referido. El contenido de éste se centra en la definición de los medios de pago a considerar en la PLMQ en una primera fase, de lo que se derivan ciertos requerimientos para el hardware objeto de la primera fase del recaudo Metro, y sobre todo para el denominado nivel 3 o Sistema Central de Recaudo. El resto de los requerimientos para la Fase 2 del SIR se consideran descritos en la documentación ya remitida a CL1. (…)
(…) Se adjunta al presente Oficio una tabla actualizada con los ítems a valorar. En caso de que CL1 lo considere necesario, puede ampliar la citada tabla con los ítems que determine para la mejor estimación de la propuesta.
En base a todo lo anterior, y en aplicación de la Cláusula 13 Variaciones de las Condiciones Generales del Contrato, se solicita a CL1 una propuesta para completar el sistema de recaudo Metro con la implementación de la denominada Fase 2.
Dado que la implementación de alguno de los medios de acceso requiere de decisiones que están fuera del Alcance de CL1, y que la implementación de los
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mismos tiene plazos distintos, se solicita priorizar la implementación del acceso
mediante código QR, tanto físico como digital.”.
1.42 Mediante Oficio No. C20221007-GMQ-CL1-008 de 07 de octubre de 2022, Xxxx Xxxxxxxx - Director Técnico De la Gerencia del Proyecto Consorcio GMQ comunicó al Procurador Común de CL1, que: “Las comunicaciones en el Interior de la PLMQ se resuelven mediante el uso del sistema radio TETRA, mismo que permite comunicar el PCC con los equipos de radio embarcados en el material rodante y con lo equipos portátiles distribuidos en la línea. Por su parte, el Sistema Integrado de Seguridad (SIS ECU911) del Estado Ecuatoriano articula la comunicación de las distintas Instituciones de seguridad a través de la Red Nacional Troncalizada (RNT), mediante sistema radio P25.
Por solicitud expresa de las Instituciones de seguridad que conforman el Sistema Integrado de Seguridad, se requiere complementar la actual red de comunicaciones TETRA para intercomunicar la misma con la red P25 de superficie, a través de una plataforma de integración que permita conectar ambos sistemas de comunicación.
En base a todo lo anterior, y en aplicación de la Cláusula 13 Variaciones de las Condiciones Generales del Contrato, se solicita a CL1 una propuesta para completar el sistema de comunicaciones Metro, en base a las especificaciones anexas al presente Oficio.”.
1.43 Mediante Oficio No. EPMMQ-GG-2022-1157-O de 14 de octubre de 2022, la EPMMQ solicitó al Consorcio GMQ: “(…) se realice el análisis técnico, operativo - económico, para que se considere dentro de la PLMQ la provisión, instalación y puesta en funcionamiento de una solución que permita la cobertura de comunicación a los servicios de misión crítica dentro de la PLMQ, incluido las salidas de emergencia; lo cual permitirá cumplir con los requerimientos de SIS ECU911 y sus instituciones articuladas.”.
1.44 Mediante Oficio No. CL1-MT2-GEN-10026-2022 de 17 de octubre de 2022, el Procurador Común de CL1 elevó a conocimiento del Gerente General de la EPMMQ, lo que sigue: “Adjuntamos al presente la oferta para el desarrollo de los trabajos de la segunda fase del SIR. Es necesario indicar que, de acuerdo a la escasez de materiales y a la volatilidad de los mercados derivados del conflicto existente en Ucrania, la oferta tiene vigencia hasta el 28 de octubre de 2022.”.
1.45 Mediante Oficio No. C20221031-GMQ-CL1-009 de 31 de octubre de 2022, el Director Técnico del Consorcio GMQ solicitó al Procurador Común del Consorcio CL1 aclaración a varios aspectos de la oferta técnico-económica referente a la denominada Fase 2 del Sistema de Recaudo Metro, remitida a través de oficio No. CL1-MT2-GEN-10026-2022; solicitando adicionalmente, que CL1 amplíe la vigencia de su propuesta hasta el día 11 de noviembre de 2022.
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1.46 Mediante Oficio No. CL1-MT2-GEN-11027-2022 de 11 de noviembre de 2022, CL1 comunicó a la EPMMQ “Por medio del presente damos respuesta a las cuestiones formuladas en el oficio arriba indicado, relativas a la fase 2 del SIR Metro de Quito. (…)”.
1.47 Mediante Oficio No. CL1-MT2-GEN-11037-2022 de 16 de noviembre de 2022, el Procurador Común de CL1 puso en conocimiento del Gerente General de la EPMMQ, lo siguiente: “Adjuntamos al presente reestudio de la oferta correspondiente al SIR FASE II METRO DE QUITO de acuerdo a los parámetros que nos fueron indicados en la reunión mantenida el pasado jueves día 10 de noviembre.
La competitividad de la oferta se basa en su globalidad, por lo tanto, no se podrá modificar el alcance de los trabajos reflejados.
El único hito penalizable es el correspondiente al hito de terminación previsto para el día 28 de septiembre de 2023. Hitos intermedios plasmados en el cronograma no son susceptibles de penalización.
Par el cumplimiento de los plazos previstos es del todo necesario que por parte de EPMMQ se cumplan con las actividades detalladas en rojo para cada hito en el cronograma que se adjunta.
De igual forma, para el cumplimiento del hito previsto para el día 28 de septiembre de 2023 es necesario que el acta de entendimiento por la cual se incorporen estos trabajos al precio del contrato sea suscrita como muy tarde el 22 de noviembre de 2022, fecha hasta la cual estará vigente esta oferta.”.
1.48 Mediante Oficio No. C20221118-GMQ-MQ-131 de 18 de noviembre de 2022, con Asunto: “Fase 2 del Sistema de Recaudo Metro - Análisis propuesta de CL1”, el Consorcio GMQ puso en conocimiento de la máxima autoridad de la EPMMQ, en su parte pertinente: “(…) D. CONCLUSIONES / En base al análisis anterior, esta Gerencia puede concluir lo siguiente:
• Desde un punto de vista técnico, la propuesta presentada por CL1 se considera razonable, sólida y cumple esencialmente con lo solicitado tanto en el documento “Informe Técnico referente al Recaudo Metro” como en la Norma Técnica emitida por la Secretaría de Movilidad.
• Desde un punto de vista económico, la propuesta se considera igualmente razonable y ajustada a mercado, considerando los medios de pago/acceso al sistema Metro y que el sistema central debe estar dimensionado para dar servicio a Metro y a la Empresa de Pasajeros. Se anexa al presente Oficio la
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Tabla de Rubros Únicos, Cantidades y Precios (TRUCP) resultante a adicionar a la TRUCP vigente el monto de la propuesta de CL1.
• Desde el punto de vista del plazo, la propuesta es también razonable, concluyéndose de dicho análisis que la Fecha de Terminación, para los efectos del Contrato de Obras con CL1, resulta el 28 de septiembre de 2023. CL1 deberá remitir una nueva Línea Base completa, incluyendo las actividades de la Fase 2 del recaudo Metro.
• Por todo lo anterior, esta Gerencia considera aceptable la propuesta presentada por CL1 en lo que respecta a la Fase 2 del sistema de recaudo Metro, recomendando su inclusión de forma inmediata en los Alcances del Contrato de Obras, para lo que se deberá firmar un Acta de Variaciones, Ajustes, Decisiones y Acuerdos que permita incrementar el Presupuesto Vigente en USD$ 7.486.779,24. Se anexa al presente Oficio la Tabla de Rubros Únicos, Cantidades y Precios (TRUCP) actualizada, incluyendo la parte correspondiente a la Fase 2 del Recaudo Metro.
• Como paso previo habilitante para la suscripción de la mencionada Acta de Variaciones, se requiere obtener una Certificación Presupuestaria por un total de USD$ 7.486.779,24, toda vez que la cantidad disponible obtenida a través de una Certificación Presupuestaria anterior no es suficiente para cubrir la totalidad del costo de implementación de la Fase 2 del Recaudo Metro.”.
1.49 Por medio de Oficio No. C20221118-GMQ-MQ-132 de 18 de noviembre de 2022, el Director Técnico de la Gerencia del Proyecto Consorcio GMQ comunicó al Gerente Técnico de la EPMMQ, que: “Mediante Oficio No. C20221007-GMQ-CL1- 008, de 07 de octubre de 2022, esta Gerencia solicitó a CL1 una propuesta para completar el sistema de comunicaciones del Metro de Quito, en base a especificaciones detalladas anexas al mismo Oficio. Esta solicitud venía motivada por múltiples reuniones de la EPMMQ con el ECU 911 y los Cuerpos de Seguridad del Estado ecuatoriano, a las que asistió esta Gerencia.
Con posterioridad, mediante Oficio EPMMQ-GG-2022-1157-O, de 14 de octubre de 2022, nos solicita realizar análisis técnico, operativo y económico para incluir dentro del alcance del contrato de obras, la provisión, instalación y puesta en funcionamiento de una solución que permita la cobertura de comunicación a los servicios de misión crítica dentro de la PLMQ.
En dicho Oficio, así como en las especificaciones adjuntas a nuestro Oficio No. C20221007-GMQ-CL1-008, se detalla con suficiencia el análisis técnico para esta cobertura de comunicación a los servicios de misión crítica.
Respecto a la factibilidad operativa, se detalla el procedimiento contractual que se debería seguir para la inclusión de este nuevo alcance en el contrato de obras:
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i. Solicitar a CL1 una propuesta para la Variación que incluya los trabajos arriba citados. Debe tenerse en cuenta que sería muy dudoso que se pudiera “obligar” a CL1 a realizar los trabajos señalados ya que nunca estuvo dentro del Alcance contractual. Quiere decir esto que la Variación debería ser consensuada, no impuesta por parte del Ingeniero, con el Consorcio Constructor.
ii. Evaluar dicha propuesta, que incluirá el Programa y Precio de los trabajos.
iii. Una vez evaluada y aceptada, y previo a comunicar a CL1 su aprobación, es necesario contar con la Certificación Presupuestaria pertinente que cubra los Costos de la propuesta (puesto que estas actividades no están incluidas en el Precio del Contrato vigente), así como la autorización expresa del Contratante, a tenor de la subcláusula 3.1 Obligaciones y Facultades del Ingeniero.
iv. Suscribir, Contratante y Contratista, un Acta de Variaciones que actualice la Tabla de Rubros Únicos, Cantidades y Precios, y recoja las actividades de la Variación referida.
Por último, y a la espera de recibir por parte de CL1 una propuesta técnica y económica a respuesta de nuestra solicitud remitida mediante Oficio No. C20221007-GMQ-CL1-008, se detalla a continuación la estimación presupuestaria realizada por esta Gerencia:
Cod | Descripción | Unidad | Cantidad | Precio Unitario | Cantidad Total |
1 | Terminales portátiles inteligentes para gestión de emergencias para señal TETRA/3G/4G/LTE/WiFi | UD | 150 | 3.600,94 | $ 540.141,00 |
2 | Pasarela de interconexión TETRA-P25-DMR | UD | 1 | 602.040,42 | 602.040,42 |
3 | Instalación y configuración de la pasarela de interconexión en el sistema TETRA de la PLMQ | UD | 1 | 240.017,46 | 240.017,46 |
4 | Instalación de una Consola TETRA en el PCC para el enlace ECU911 | UD | 1 | 162.611,36 | 162.611,36 |
5 | Pruebas generales y puesta en servicio | UD | 1 | 109.020,06 | 109.020,06 |
6 | Documentación técnica | UD | 1 | 35.472,17 | 35.472,17 |
$ 1.689.302,47 |
1.50 De Oficio No. C20221118-GMQ-CL1-011 de 18 de noviembre de 2022, suscrito por el Director Técnico del Consorcio GMQ en alcance al Oficio No. C20221007- GMQ-CL1-008, se desprende que éste solicitó al Procurador Común de CL1, que: “Mediante el oficio de referencia, esta Gerencia solicitó a CL1 una propuesta para
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completar el sistema de comunicaciones del Metro de Quito, en base a especificaciones detalladas anexas al mismo Oficio.
A fin de mejorar el sistema de comunicación implementado y su cobertura esta Gerencia considera recomendable dotar de cobertura WiFi la totalidad de la infraestructura, así como completar la cobertura TETRA en las salidas de emergencia. Las condiciones de estas mejoras se especifican a continuación: (…)
(…) Con lo anterior, a fin de mantener la cobertura redundante para trenes en toda la línea es necesario instalar un repetidor de señal o una BTS en la SE No 15, en el tramo donde existe problemas de cobertura.
En base a todo lo anterior, y en aplicación de la Cláusula 13 Variaciones de las Condiciones Generales del Contrato, se solicita a CL1 una propuesta técnico- económica detallada, en base a las especificaciones detalladas en el Oficio.”.
1.51 Mediante Oficio No. CL1-MT2-ELEC-11040-2022 de 18 de noviembre de 2022, el Consorcio CL1 informó al Consorcio GMQ: “En contestación al documento referenciado, en el que se solicitaba a CL1 una propuesta para completar el sistema de comunicaciones Metro, adjunto le remitimos nuestro documento “Oferta Técnico - Económica de Interconexión de Sistemas de Misión Crítica en la Primera Línea del Metro de Quito - PLMQ". (…)”.
1.52 Con Memorando No. EPMMQ-GO-2022-0311-M de 18 de noviembre de 2022, el Gerente de Operaciones solicitó al Gerente Administrativo Financiero, ambos funcionarios de la EPMMQ: “(…) se emitan los informes de respectivos para asignar las correspondientes partidas presupuestarias a los rubros descritos en la tabla Nro. 1 e indicar la existencia de disponibilidad presupuestaria para la implementación del SIR fase II por el monto de $7´486.779,24.”; y, remitió el Informe del Sistema Integrado de Recaudo No. INF-GO-033 debidamente revisado y aprobado por Xxxxxxx Xxxxxxx - Gerente de Operaciones, con fecha 18 de noviembre de 2022, cuya parte concluyente establece: “CONCLUSIONES
• La puesta en servicio de la Primera línea del Metro de Quito requiere de la implementación de un Sistema de Recaudo que permita garantizar de manera operativa el ingreso de los usuarios y el cobro de las tarifas establecidas en la Ordenanza 017-2020, así como también de manera financiera los ingresos monetarios por la prestación del servicio metro.
• La Operación de un Sistema Integrado de Recaudo, requiere de la implementación de varios elementos relacionados con los diferentes niveles establecidos en la Norma Técnica generada por la Secretaría de Movilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de los cuales algunos de estos ya se encuentran instalados en la estaciones del Metro de Quito, como son los controles de acceso, y se encuentran en fabricación y por instalar los equipos de validación máquinas de venta y recarga entre otros.
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• A la presente fecha y en con el fin de iniciar la puesta en servicio comercial de la Primera Línea del Metro de Quito, se requiere se avance con la implementación de los elementos requeridos para una adecuada puesta en operación del Sistema Integrado de Recaudo principalmente los elementos denominados como Fase II del SIR.
• Se evidencia que, para la Fase II del Sistema de Recaudo se requiere un valor de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE DÓLARES CON 24/100 (USD 7´486.779,24) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
• Conforme lo indicado, y con el objeto de continuar con el proceso respectivo para la ejecución del Sistema Integrado de Recaudo Fase II, solicito comedidamente indicar si existe la disponibilidad presupuestaria por el valor de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE DÓLARES CON 24/100 (USD 7´486.779,24) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para la ejecución de la FASE II del Sistema Integrado de Recaudo.
• Considerando el presupuesto descrito, solicito se emitan los informes de respectivos para asignar las correspondientes partidas presupuestarias.”.
1.53 Mediante Oficio No. C20221128-GMQ-MQ-134 de 28 de noviembre de 2022, con Asunto: “Variación subsistema de telecomunicaciones”, el Consorcio GMQ puso en conocimiento de la máxima autoridad de la EPMMQ, en su parte pertinente: “(…) Al respecto de dicha propuesta, el Consorcio GMQ ha procedido a realizar el análisis de la misma, cuyo resultado se detalla a continuación. (…)
(…) Por todo lo anterior, esta Gerencia considera aceptable la propuesta presentada por CL1 en lo que respecta Interconexión de Sistemas de Misión Crítica en la Primera Línea de Metro de Quito, recomendando su inclusión de forma inmediata en los Alcances del Contrato de Obras, para lo que se deberá firmar un Acta de Variaciones, ajustes, Decisiones y Acuerdos que permita incrementar el Presupuesto Vigente en US$ 1.650.491,76.
Como paso previo habilitante para la suscripción de la mencionada Acta de Variaciones, se requiere obtener una Certificación Presupuestaria por un total de US$ 71.650.491,76.”.
1.54 A través de Oficio No. C20221128-GMQ-MQ-135 de 28 de noviembre de 2022, con Asunto: “Variación subsistema de telecomunicaciones – Alcance al Oficio No C20221128-GMQ-MQ-134”, el Director Técnico de la Gerencia del Proyecto del Consorcio GMQ informó al Gerente General de la EPMMQ, que: “Mediante Oficio mencionado esta Gerencia validó técnica y económicamente la Oferta
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presentada por CL1 respecto de la Variación del subsistema de telecomunicaciones.
Al verificar la información enviada, se ha identificado una errata de tipeo en el último párrafo del documento, por lo que procedemos a aclarar el cambio en el texto, ya que el valor de la Certificación Presupuestaria a obtener es por un total de USD$ 1.650.491,76, y no USD$ 71.650.491,76 como está detallado.”.
1.55 Mediante Oficio No. CL1-MT2-ELEC-11062-2022 de 28 de noviembre de 2022, con Ref. “Variación subsistema de telecomunicaciones – Oficio C20221118-GMQ- CL1-011 - Alcance al oficio No C20221007-GMQ-CL1_008.”, el Procurador Común del Consorcio CL1 comunicó al Director Técnico de GMQ, que: “En contestación parcial al documento referenciado, en el que se solicitaba a CL1 una propuesta para ampliar la cobertura WiFi en las estaciones, salidas de emergencia de estaciones y salidas de emergencia de túnel, adjunto le remitimos nuestro documento “OFERTA TÉCNICO - ECONÓMICA DE AMPLIACIÓN DE COBERTURA WIFI EN LA PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE QUITO – PLMQ”. (…)”.
1.56 Mediante Oficio No. C20221130-GMQ-MQ-139 de 30 de noviembre de 2022, con Asunto: “Variación subsistema de telecomunicaciones – Cobertura WiFi”, el Director Técnico de la Gerencia de Proyecto GMQ informó al Gerente General de la EPMMQ, en su parte relevante: “(…) Al respecto de dicha propuesta, el Consorcio GMQ ha procedido a realizar el análisis de la misma, suyo resultado se detalla a continuación. (…)
(…) Por todo lo anterior, esta Gerencia considera aceptable la propuesta presentada por CL1 en lo que respecta a la dotación de cobertura WiFi en la Primera Línea de Metro de Quito, exclusivamente para su uso por los cuerpos de seguridad en situaciones de emergencia, así como para labores de operación y mantenimiento, recomendando su inclusión de forma inmediata en los Alcances del Contrato de Obras, para lo que se deberá firmar un Acta de Variaciones, Ajustes, Decisiones y Acuerdos que permita incrementar el Presupuesto Vigente en US$ 565.901,62 (sin considerar los montos ya establecidos por esta Gerencia en oficios anteriores para cubrir los alcances de la fase 2 del sistema de recaudo Metro y la solución de interoperabilidad de los sistemas de Misión Crítica).
Como paso previo habilitante para la suscripción de la mencionada Acta de Variaciones, se requiere obtener una Certificación Presupuestaria por un total de US$ 565.901,62.”.
1.57 Con Memorando No. EPMMQ-GT-2022-0454-M de 01 de diciembre de 2022, el Gerente Técnico solicitó al Gerente Administrativo Financiero, ambos funcionarios de la EPMMQ: “(…) se indique la existencia de disponibilidad presupuestaria para la implementación de la solución de comunicación TETRA – OTROS MODOS (matriz de comunicación) para garantizar comunicación con entes externos de emergencia, por el monto de $ 1.650.491,76. (…)”; y, remitió el
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Informe técnico preliminar de necesidad presupuestaria para implementación de mejoras al subsistema de telecomunicaciones TETRA – OTROS MODOS (matriz de comunicación) de la PLMQ No. AVA-GT-INF-047 debidamente revisado y aprobado por Xxxxxxxx Xxxxxxxx - Gerente Técnico, con fecha 01 de diciembre de 2022, cuya parte concluyente establece: “CONCLUSIONES
• El sistema de comunicaciones de la PLMQ dispone de equipamiento tecnológico robusto que garantiza las comunicaciones en la fase de operación dentro de las instalaciones como estaciones, talleres y cocheras, fondo de saco y túnel.
• Conforme lo indicado por la Gerencia Metro de Quito – GMQ en una propuesta técnica y económica que espera recibir por parte de CL1 en cuanto al análisis técnico para cobertura de comunicación a los servicios de misión crítica; procede a remitir una estimación presupuestaria que está en el orden de $ 1.689.302,47 descrita a continuación:
Cod | Descripción | Unidad | Cantidad | Precio Unitario | Cantidad Total |
1 | Implementación de mejoras al subsistema de Telecomunicaciones Matriz de comunicaciones. | UD | 1 | $ 1.650.491,76 | $ 1.650.491,76 |
TOTAL | $ 1.650.491,76 |
• La EPMMQ, de conformidad a los protocolos de atención de emergencias, deberá atender los incidentes con su personal interno y las comunicaciones existentes. En el caso de que las emergencias requieran la participación de otras instituciones para resolver el evento presentado, la EPMMQ deberá con una estrategia comunicacional efectiva.
• Se evidencia que, para la implementación de la solución de comunicación TETRA – OTROS MODOS (matriz de comunicación) para las instituciones de emergencia se requeriría aproximadamente de un valor de UN MILLON SEIS CIENTOS CINCUENTA MIL Y CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO DOLARES CON 76/100 (USD $ 1.650.491,76 dólares) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Conforme lo indicado, y con el objeto de continuar con el proceso respectivo para la ejecución de la solución de comunicación TETRA – OTROS MODOS (matriz de comunicación) para las instituciones de emergencia, solicito comedidamente indicar si existe la disponibilidad presupuestaria por el valor de UN MILLON SEIS CIENTOS CINCUENTA MIL Y CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO DOLARES CON 76/100 (USD $1.650.491,76 dólares) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para la ejecución de la solución de comunicación TETRA
– OTROS MODOS (matriz de comunicación) para garantizar comunicación con entes externos de emergencia dentro de la PLMQ.
• Considerando el presupuesto descrito, solicito se emitan los informes de respectivos para asignar las correspondientes partidas presupuestarias.”.
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1.58 Con Memorando No. EPMMQ-GT-2022-0455-M de 01 de diciembre de 2022, el Gerente Técnico comunicó al Gerente Administrativo Financiero, ambos funcionarios de la EPMMQ: “(…) con objeto de realizar el análisis y recomendación a la Gerencia General de la EPMMQ, sobre la suscripción del instrumento legal correspondiente, para la implementación de una Variación al Contrato para la inclusión dentro de su alcance de la ampliación de la cobertura Wifi de la PLMQ, solicito comedidamente a usted, se realice la gestión pertinente, a fin de garantizar los recursos económicos necesarios cubrirla y, consecuentemente, se informe de la disponibilidad presupuestaria dentro del presupuesto del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. (…)”; y, remitió el Informe técnico preliminar de necesidad presupuestaria para la implementación de mejoras al subsistema de comunicaciones - cobertura de red wifi de operación y emergencia de la PLMQ No. AVA-GT-INF-048 debidamente revisado y aprobado por Xxxxxxxx Xxxxxxxx - Gerente Técnico, con fecha 01 de diciembre de 2022, cuya parte concluyente establece: “CONCLUSIONES
• La puesta en servicio de la Primera línea del Metro de Quito requiere de la implementación de una red wifi (sistema de comunicaciones de emergencia potente y tecnológico) que permita la conectividad de dispositivos de radiocomunicación actualizados (Wifi, LTE, 4G, 5G, etc.)
• A la presente fecha y con el fin de iniciar la puesta en servicio comercial de la Primera Línea del Metro de Quito, se requiere se avance con la implementación de los elementos requeridos para dotar de una adecuada red wifi operativa y de emergencia para la PLMQ.
• Se evidencia que, para la red wifi de operación y emergencia se requeriría aproximadamente de un valor de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS UNO CON 62/100 (USD $ 565.901,62 dólares) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
• Conforme lo indicado, y con el objeto de continuar con el proceso respectivo para la ejecución de la red wifi operativa y de emergencia, solicito se realicen las gestiones pertinentes para tener la disponibilidad presupuestaria por el valor de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS UNO CON 62/100 (USD $ 565.901,62 dólares) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para la ejecución de la red wifi de operación y emergencia.
• Considerando el presupuesto descrito, solicito se emitan los informes de
respectivos para asignar las correspondientes partidas presupuestarias.”.
1.59 Por medio de memorando Nro. EPMMQ-GG-2022-1340-O de 02 de diciembre de 2022, el Gerente General expuso al Secretario de Movilidad que: “(…) En virtud de lo expuesto, con objeto de realizar el trámite pertinente para la inclusión de la “Implementación de mejoras al subsistema de telecomunicaciones TETRA de la PLMQ”, dentro del Contrato No. RELI 01-2013 METRO DE QUITO-BID- CAF-BEI
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para la “Ejecución de la Primera Línea del Metro de Quito, Fase 2: Construcción de las Obras Civiles y Provisión y Montaje del Sistema de Equipamiento e Instalaciones”, solicito comedidamente a usted, se sirva emitir la certificación presupuestaria plurianual conforme al siguiente detalle:
AÑO | PROGRAMA | PROYECTO | MONTO |
2022 | SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EFICIENTE | PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE QUITO | $280.583,60 |
2023 | SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EFICIENTE | PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE QUITO | $1.369.908,16 |
TOTAL CERTIFICACIÓN | $1.650.491,76 |
(…)”.
1.60 Conforme se desprende de Oficio No. C20221207-GMQ-MQ-143 de 07 de diciembre de 2022, con Asunto: “Tabla de Rubros Únicos, Cantidades y Precios (TRUCP) actualizada”, el Director Técnico de la Gerencia de Proyecto GMQ elevó a conocimiento del Gerente General de la EPMMQ, en su parte relevante lo siguiente: “(…) De cara a la suscripción del Acta de Variaciones, Ajustes, Decisiones y Acuerdos, que permita incluir en los Alcances del Contrato de Obras los tres rubros arriba detallados, se remite con el presente Oficio la TRUCP actualizada, incluyendo los montos de los rubros citados, mismos que se localizan en el capítulo C. SISTEMA DE RECAUDO METRO y en el capítulo B. INSTALACIONES, subcapítulo 9. TELECOMUNICACIONES. (…)”.
1.61 Mediante oficio Nro. SM-2022-2918-O de 09 de diciembre de 2022, la Secretaria de Movilidad comunicó al Gerente General de la EPMMQ lo siguiente: “En atención al Oficio No. EPMMQ-GG-2022-1340-O de 02 de diciembre de 2022, mediante el cual solicitó la emisión de certificación presupuestaria plurianual 2022 – 2023, para la Implementación de mejoras al subsistema de telecomunicaciones TETRA de la PLMQ; me permito poner en su conocimiento lo siguiente:
De acuerdo a lo informado por la Coordinación Administrativa Financiera de esta Secretaría, existe disponibilidad presupuestaria conforme consta a continuación:
CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA EXPEDIENTE NRO | AÑO | PROGRAMA | PROYECTO | FONDO | PARTIDA | DESCRIPCIÓN | MONTO USD |
0100024075 | 2022 | Sistema de Transporte Público Eficiente | Primera Línea del Metro de Quito | 002 | 750105 | Transporte y vías | 280.583,60 |
0100024075 | 2023 | Sistema de Transporte Público Eficiente | Primera Línea del Metro de Quito | 002 | 750105 | Transporte y vías | 1’369.908,16 |
TOTAL | 1’650.491,76 |
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En cumplimiento con el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas que en su Artículo 115, establece: “Certificación Presupuestaria. Ninguna entidad u organismo público podrá contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria."; me permito remitir la certificación presupuestaria requerida. (…)”. La referida Certificación Presupuestaria para suministrar e instalar una Plataforma de Interconexión de Sistemas de Misión Crítica dentro de la presente Acta, fue elaborada y revisada por Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Coordinadora Proyecto Metro Quito - FD7 con fecha 08 de diciembre de 2022; y, autorizada por Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Coordinadora Administrativa Financiera - FD7 con fecha 09 de diciembre de 2022, ambas funcionarias de la Secretaría de Movilidad; de acuerdo al siguiente detalle:
UNIDAD EJECUTORA: MUNICIPIO DE QUITO FECHA DE ELABORACIÓN: 08.12.2022 CENTRO GESTOR: ZA01K000 - Secretaría De Movilidad No. CERTIFICACIÓN: 1000065583 EJERCICIO ECONÓMICO: 2022 | ||||||
CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA | ||||||
AN | PROGRAMA | PROYECTO | FONDO | PARTIDA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
2022 | SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EFICIENTE | PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE QUITO | 002 | 750105 | Transporte y Vías | 280.583,60 |
2023 | SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EFICIENTE | PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE QUITO | 002 | 750105 | Transporte y Vías | 1.369.908,16 |
TOTAL | 1.650.491,76 | |||||
SON: UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN DÓLARES Y SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.650.491,76) | ||||||
DESCRIPCIÓN: Certificación presupuestaria plurianual 2022 - 2023 para la implementación de mejoras al subsistme de telecomunicaciones TETRA de la PLMQ conforme a solicitud realizada por el Gerente General de la EPMMQ con oficio EPMMQ-GG-2022-1340-O y autorizado por la Srta. Secretaria de Movilidad mediante sumilla inserta al memorando SM-CAF-2022-0745 | ||||||
EXPEDIENTE No 0100024075 |
(…)”.
1.62 Por medio de memorando Nro. EPMMQ-GG-2022-1385-O de 13 de diciembre de 2022, el Gerente General comunicó al Secretario de Movilidad que: “(…) Como se ha indicado en párrafos anteriores la implementación del Sistema Integrado de Recaudo, requiere la implementación de varios componentes, en ese sentido y considerando el gran avance realizado para la puesta en servicio comercial de la Primera Línea del Metro de Quito, es necesario e importante avanzar con la implementación de los elementos faltantes para una adecuada operación del Sistema Integrado de Recaudo, principalmente con los elementos denominados
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como Fase II, es decir, el software (sistema de control de recaudo), los cuales se describen a continuación:
Ítem | Descripción |
2 | Nivel 2. Venta y recarga |
10 | Puesto de Personalización de Tarjetas Abono (y atención al Cliente) |
11 | Kit de repuestos Puesto de Personalización de Tarjetas Abono |
12 | Tarjetas sin contacto |
13 | Plataforma de prueba |
14 | Instalación y parametraje de la plataforma (de venta y recarga) |
15 | Rollos de papel térmico |
3 | Nivel 3. Sistema de Control de Recaudo |
21 | Sistema de gestión centralizada de venta y peaje a nivel Puesto de Mando |
21 | Instalación y parametraje del sistema central de recaudo |
23 | Integración del Sistema de Peaje y Venta en el Sistema de Control de Estaciones (SCE) |
24 | Servicios SaaS de Sistema Global de Recaudo, por 3 años |
25 | Acompañamiento para la transferencia del sistema de recaudo y la operación por parte de Metro-incluye capacitación y definición de los procesos a implementar 6 MESES |
(…) En tal virtud, a fin de proseguir con el trámite respectivo para la suscripción de la Acta de Variación, me permito solicitar a usted, se emita la correspondiente certificación presupuestaria plurianual, de acuerdo al siguiente detalle:
SIR FASE II | |||||||
PROGRAMA | PROYECTO | FONDO MUNICIPAL | PARTIDA PRESUP. | DESCRIPCIÓN | Año 2022 | Año 2023 | TOTAL |
Capacitación | |||||||
002 | 730612 | a Servidores | 73.154,14 | 357.164,40 | 430.318,54 | ||
Público | |||||||
Desarrollo, | |||||||
Actualización, | |||||||
Asistencia | |||||||
002 | 730701 | Técnica y | 117.960,81 | 575.926,23 | 693.887,04 | ||
Soporte de | |||||||
Sistemas | |||||||
SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EFICIENTE | PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE QUITO | Informáticos | |||||
002 | 730702 | Arrendamient o y Licencias de Uso de Paquetes | 5.843,75 | 28.531,25 | 34.375,00 | ||
Informáticos | |||||||
Materiales de | |||||||
Impresión, | |||||||
002 | 730807 | Fotografía, Reproducción | 705,5 | 3.444,50 | 4.150,00 | ||
y | |||||||
Publicaciones | |||||||
002 | 840107 | Equipos, | 1.041.045,78 | 5.082.752,88 | 6.123.798,66 | ||
Sistemas y |
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Paquetes Informáticos | |||||||
002 | 840404 | Páginas Web | 34.042,50 | 166.207,50 | 200.250,00 | ||
TOTAL CERTIFICACIÓN (SIN IVA) | 1.272.752,48 | 6.214.026,76 | 7.486.779,24 |
(…)”.
1.63 Por medio de memorando Nro. EPMMQ-GG-2022-1386-O de 13 de diciembre de 2022, el Gerente General elevó a conocimiento del Secretario de Movilidad que: “(…) En virtud de lo expuesto, con objeto de realizar el trámite pertinente para la inclusión de la “Ampliación de Coberturas Wifi en estaciones y salidas de emergencia de estaciones y túnel de la PLMQ”, dentro del Contrato No. RELI 01- 2013 METRO DE QUITO-BIDCAF-BEI para la “Ejecución de la Primera Línea del Metro de Quito, Fase 2: Construcción de las Obras Civiles y Provisión y Montaje del Sistema de Equipamiento e Instalaciones”, solicito comedidamente a usted, se sirva emitir la certificación presupuestaria plurianual conforme al siguiente detalle:
AÑO | PROGRAMA | PROYECTO | MONTO |
2022 | SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EFICIENTE | PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE QUITO | $96.203,28 |
2023 | SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EFICIENTE | PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE QUITO | $469.698,34 |
TOTAL CERTIFICACIÓN | $565.901,62 |
(…)”.
1.64 Mediante oficio Nro. SM-2022-2991-O de 15 de diciembre de 2022, la Secretaria de Movilidad comunicó al Gerente General de la EPMMQ lo siguiente: “En atención al Oficio No. EPMMQ-GG-2022-1386-O de 13 de diciembre de 2022, mediante el cual solicitó la certificación presupuestaria plurianual para la inclusión de la “Ampliación de Coberturas Wifi en estaciones y salidas de emergencia de estaciones y túnel de la PLMQ”, dentro del Contrato No. RELI 01- 2013 METRO DE QUITO-BID- CAF-BEI, para la “Ejecución de la Primera Línea del Metro de Quito, Fase 2: Construcción de las Obras Civiles y Provisión y Montaje del Sistema de Equipamiento e Instalaciones”; y de conformidad con lo informado por la Coordinación Administrativa Financiera de esta Secretaría, existe disponibilidad presupuestaria conforme consta en el siguiente detalle:
CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA EXPEDIENTE NRO | AÑO | PROGRAMA | PROYECTO | FONDO | PARTIDA | DESCRIPCIÓN | MONTO USD |
0100025141 | 2022 | Sistema de Transporte Público Eficiente | Primera Línea del Metro de Quito | 002 | 840701 | Equipos, Sistemas y Paquetes Informáticos | 96.203,28 |
0100025141 | 2023 | Sistema de Transporte Público Eficiente | Primera Línea del Metro de Quito | 002 | 840701 | Equipos, Sistemas y Paquetes Informáticos | 469.698,34 |
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TOTAL | 565.901,62 |
Razón por la cual me permito remitir la certificación requerida. / En cumplimiento de la siguiente base legal:
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, artículo 115: “Certificación Presupuestaria.- Ninguna entidad u organismo público podrá contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria.".
Ordenanza PMU No. 006-2021: “13 Ejecución de los gastos de capital e inversión: La ejecución de los gastos de capital e inversión formarán parte de la Programación de la Ejecución Presupuestaria, del Plan Operativo Anual (POA) y de la Plan Anual de Contratación (PAC). Dichos requerimientos deberán ser acordes a los planes operativos institucionales y a las metas y objetivos trazados. Para la adquisición de sistemas y equipos informáticos, se requerirá el informe técnico favorable de la Dirección Metropolitana de Informática, de tal forma que se estandaricen los sistemas y equipos en la municipalidad, de acuerdo con las políticas que emitirá la Dirección para cumplir este propósito.”.
Me permito poner en su conocimiento que es responsabilidad de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito, contar con el Informe técnico favorable de la Secretaría de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, previo a la autorización de inicio de la adquisición de los sistemas y equipos informáticos requeridos. (…)”. La referida Certificación Presupuestaria para dotar de cobertura WiFi en la infraestructura de la PLMQ, para uso exclusivo en casos de emergencia y/o para labores de operación y mantenimiento dentro de la presente Acta, fue elaborada y revisada por Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Coordinadora Proyecto Metro Quito - FD7; y, autorizada por Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Coordinadora Administrativa Financiera - FD7, con fecha 14 de diciembre de 2022, ambas funcionarias de la Secretaría de Movilidad; de acuerdo al siguiente detalle:
UNIDAD EJECUTORA: MUNICIPIO DE QUITO FECHA DE ELABORACIÓN: 14.12.2022 CENTRO GESTOR: ZA01K000 - Secretaría De Movilidad No. CERTIFICACIÓN: 1000065619 EJERCICIO ECONÓMICO: 2022 | ||||||
CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA | ||||||
AN | PROGRAMA | PROYECTO | FONDO | PARTIDA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
2022 | SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EFICIENTE | PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE QUITO | 002 | 840107 | Equipos, Sistemas y Paquetes Informáticos | 96.203,28 |
2023 | SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EFICIENTE | PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE QUITO | 002 | 840107 | Equipos, Sistemas y Paquetes Informáticos | 469.698,34 |
TOTAL | 565.901,62 |
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SON: QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS UN DÓLARES Y SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 565.901,62) |
DESCRIPCIÓN: Certificación Presupuestaria Plurianual 2022 - 2023 para la Ampliación de coberturas Wifi en estaciones y salidas de emergencia de las estaciones y túnel de la PLMQ, conforme a solicitud realizada por el Gerente General de la EPMMQ realizada mediante Oficio EPMMQ-GG-2022-1386-O y autorizado por la Srta. Secretaria de Movilidad mediante sumilla inserta en el oficio referido. |
EXPEDIENTE No 0100025141 |
(…)”.
1.65 Dando cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 13 de la Ordenanza PMU No. 006-2021, en lo que respecta al Sistema de Recaudo Metro en su Fase 2, mediante oficio Nro. GADDMQ-STICS-2022-00124-O de 15 de diciembre de 2022, el Secretario de Tecnologías de la Información y Comunicaciones comunicó a la Secretaria de Movilidad lo siguiente: “Estimada Secretaria de Movilidad, de mi consideración:
En atención al Oficio Nro. SM-2022-2937-OQuito, del 12 de diciembre de 2022, donde indica:
▪ “(…) me permito remitir el Anteproyecto “Solicitud de factibilidad técnica SIR Metro fase 2(software)", a fin de obtener el informe de pertinencia correspondiente (…)”.
Sírvase encontrar adjunto al presente oficio el informe de pertinencia:
▪ "stic - infpertinencia-sir metro de quito 2022-dic-15.pdf", con la factibilidad técnica favorable.
Esta Secretaría de TIC reitera su compromiso de servicio para con ustedes.”. El mentado Informe Técnico de Factibilidad Nro. DMIST-IS-IT-2022-001, debidamente revisado y aprobado con fecha 15 de diciembre de 2022 por parte de Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Director Metropolitano de Informática y Servicios Tecnológicos, en su parte pertinente establece: “La Dirección Metropolitana de Informática y Servicios Tecnológico (DMIST), de la Secretaría de Tecnología y Comunicaciones (STIC), informa lo siguiente:
▪ Se evidencia la necesidad de contar con el Sistema de Recaudación denominado SIR Metro fase 2, como parte de los componentes que posibilitaran la operación del Sistema Metro de Quito.
▪ En el inventario de sistemas de información de la Secretaria de TICS, no se dispone de un sistema de información que tenga las características especializadas mencionadas en el anteproyecto remitido para este análisis.
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▪ El GAD DMQ tiene un Data Center para alojar los sistemas de información con los cuales se presta el servicio a la ciudadanía, provee el servicio de Housing y/o Hosting de los aplicativos de las diferentes Secretarias Municipales.
▪ El anteproyecto planteado, no solicita infraestructura tecnológica del GAD DMQ, en el Centro de Datos, que es gestionado para alojar los sistemas de información del Municipio de Quito.
▪ La operación, administración, mantenimiento (correctivo y evolutivo), disponibilidad y alojamiento de la solución, que cumpla con los requerimientos funcionales planteados por la unidad requirente, será de estricta responsabilidad de la contratante, quien deberá garantizar la sostenibilidad de la solución tecnológica.
▪ El software como servicio (SaaS) a contratar debe cumplir con todos los puntos descritos en el anteproyecto, incluido la documentación técnica pertinente, funcional y el proceso de capacitación correspondiente.
▪ La unidad requirente debe establecer la necesidad de que el SIR disponga de APIs para comunicación con sistemas de información del GADDMQ y otras instituciones como DINARDAP, SRI, entre otras.
6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIÓN:
▪ Sobre la base de la documentación técnica referida, y en atención a la: “Solicitud de factibilidad técnica a SIR Metro fase 2 (software)”, se emite el presente informe, con la factibilidad técnica favorable.
▪ El cumplimiento de la normativa legal vigente es de estricta responsabilidad de la unidad requirente.
RECOMENDACIONES:
▪ Se considere en el proyecto, que los componentes del servicio que entre en producción, puedan integrarse a futuro con las aplicaciones que intervienen en el flujo general de gestión de la Secretaría de Movilidad.
▪ Tomar todas las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad de la solución tecnológica, que permita la eficiente operación, administración, mantenimiento (correctivo y evolutivo), que deriven en una elevada disponibilidad de la solución.”.
1.66 Conforme se desprende de INFORME TÉCNICO - PROPUESTA DE AMPLIACIÓN DE COBERTURA DE WIFI EMERGENCIAS EN LA PLMQ No. AVA-GT-2022-056 de 16 de diciembre de 2022, elaborado y aprobado por Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx - Gerente Técnico de la EPMMQ, debidamente puesto en conocimiento del señor Gerente General de la EPMMQ a través de memorando Nro. EPMMQ-GT-2022- 0510-M de misma fecha, en su parte relevante se determinó “3. CONCLUSIONES
/ Una vez realizado el análisis técnico al Informe presentado por la Gerencia de Proyecto (GMQ), mediante oficio No. C20221130-GMQ-MQ-139, la Gerencia Técnica concluye que las descripciones técnicas de los equipos incluidos en la oferta de CL1 para AMPLIACIÓN DE COBERTURA WIFI EN LA PRIMERA LÍNEA
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DEL METRO DE QUITO - PLMQ, son acordes a las especificaciones que fueron solicitados por GMQ en oficio No. C20221118-GMQ-CL1-011.
Por tal razón, se manifiesta la aceptación del informe de la Gerencia de Proyecto GMQ dentro del ámbito técnico.”.
1.67 Conforme se desprende de INFORME TÉCNICO: VARIACIÓN SUBSISTEMA DE TELECOMUNICACIONES - INTERCONEXIÓN DE SISTEMAS DE MISIÓN CRÍTICA EN LA PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE QUITO - PLMQ No. AVA-GT-2022-057 de 16 de diciembre de 2022, elaborado y aprobado por Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx - Gerente Técnico de la EPMMQ, debidamente puesto en conocimiento del señor Gerente General de la EPMMQ a través de memorando Nro. EPMMQ-GT-2022- 0510-M de misma fecha, en su parte relevante se determinó “3. CONCLUSIONES
/ Una vez realizado el análisis técnico al Informe presentado por la Gerencia de Proyecto (GMQ), mediante oficio No. C20221130-GMQ-MQ-134, la Gerencia Técnica concluye que las descripciones técnicas de los equipos incluidos en la oferta de CL1 para INTERCONEXIÓN DE SISTEMAS DE MISIÓN CRÍTICA EN LA PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE QUITO – PLMQ, son acordes a las
especificaciones que fueron solicitados por GMQ en oficio No. C20221007-GMQ- CL1-008
Por tal razón, se manifiesta la aceptación del informe de la Gerencia de Proyecto GMQ dentro del ámbito técnico.”.
1.68 Mediante oficio Nro. EPMMQ-GT-2022-0512-M de 19 de diciembre de 2022, el Gerente Técnico eleva a conocimiento del Gerente General, ambos funcionarios de la EPMMQ, su pronunciamiento técnico respecto de los componentes para el Acta de Variaciones, señalando lo siguiente: “En base a los informes de Gerencia Técnica No. AVA-GT-INF-056 de 16 de diciembre 2022 y AVA-GT-INF-057 de 16 de diciembre 2022, y el informe de Gerencia de Operaciones No. INF-GO-033 de 18 de noviembre 2022 y los memorandos EPMMQ-GO-2022-351-M de 19 de diciembre de 2022 y EPMMQ-GO-2022-0353-M de 19 de diciembre 2022, me permito indicar lo siguiente:
SIR FASE II
En continuidad con la implementación del Sistema Integral de Recaudo fase 1, implementado en el proyecto FIDIC mediante “acta de variaciones, ajustes, decisiones y acuerdos”, mismo que fue suscrito el 03 xx xxxxx de 2022, se requiere la implementación de los demás componentes faltantes para una adecuada operación del sistema Integrado de Recaudo, considerando el gran avance realizado para la puesta en servicio comercial de la Primera Línea del Metro de Quito, el Consorcio CL1 presentó la propuesta técnica fase II (sistema de control de recaudo), misma que fue aceptada por GMQ recomendando su inclusión de forma inmediata en los alcances de contrato de obras y finalmente analizada por la Gerencia Operaciones; al pertenecer esta segunda fase al Sistema Integrado de Recaudo el cual es un subsistema del proyecto FIDIC, la continuidad del mismo
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permite el funcionamiento integral del proyecto Primera Línea del Metro de Quito, por tal razón técnicamente es procedente incluir estas actividades que se sujetan al objeto de contrato mediante un “acta de variaciones, ajustes, decisiones, acuerdos”.
MATRIZ DE COMUNICACIÓN:
La propuesta técnica de la Matriz de comunicación que permite la integración de red de radiocomunicaciones TETRA, P25, DMR y otros presentada por el contratista CL1, aceptado por GMQ recomendando su inclusión de forma inmediata en los alcances de contrato de obras y analizada por la Gerencia Técnica, se enmarca en ofertar una opción y solución inteligente que potencia la capacidad actual del sistema de telecomunicación, en tal sentido esto se enmarca en las actividades relacionadas a la fase 2 del proyecto Primera Línea del Metro de Quito mediante contrato FIDIC, por tal razón técnicamente es procedente incluir estas actividades que se sujetan al objeto de contrato mediante un “acta de variaciones, ajustes, decisiones, acuerdos”.
COBERTURA WIFI MANTENIMIENTO, OPERACIONES y EMERGENCIAS
La propuesta técnica de la Cobertura Red Wifi para Mantenimiento, Operación y Emergencia que permite la interconectividad mediante portátiles de radio comunicación con tecnología 4G/5G/WiFi presentada por el contratista CL1, aceptado por GMQ recomendando su inclusión de forma inmediata en los alcances de contrato de obras y analizada por la Gerencia Técnica referente, se enmarca en ofertar una opción y solución inteligente que potencia la capacidad actual del sistema de telecomunicación específicamente a las comunicaciones en túnel hoy en día cubiertas con la red TETRA, en tal sentido esto se enmarca en las actividades relacionadas a la fase 2 del proyecto Primera Línea del Metro de Quito mediante contrato FIDIC, por tal razón técnicamente es procedente incluir estas actividades que se sujetan al objeto de contrato mediante un “acta de variaciones, ajustes, decisiones, acuerdos”.
En virtud de lo expuesto, solicito a usted se sirva designar a quien corresponda la continuidad de este trámite.”.
1.69 Mediante oficio Nro. SM-2022-3012-O de 20 de diciembre de 2022, la Secretaria de Movilidad comunicó al Gerente General de la EPMMQ lo siguiente: “En atención al Oficio No. EPMMQ-GG-2022-1385-O de 13 de diciembre de 2022, mediante el cual solicitó emitir la certificación presupuestaria plurianual para la Fase II del Sistema Integrado de Recaudo; y de conformidad con lo informado por la Coordinación Administrativa Financiera de esta Secretaría, existe disponibilidad presupuestaria conforme consta en el siguiente detalle:
CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA EXPEDIENTE NRO | AÑO | PROGRAMA | PROYECTO | FONDO | PARTIDA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
USD |
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0100025143 | 2022 | Sistema de Transporte Público Eficiente | Primera Línea del Metro de Quito | 2 | 730612 | Capacitación a servidores públicos | 73.154,14 |
0100025143 | 2022 | Sistema de Transporte Público Eficiente | Primera Línea del Metro de Quito | 2 | 730701 | Desarrollo, Actualización, Asistencia técnica y Soporte de Sistemas informáticos | 117.960,81 |
0100025143 | 2022 | Sistema de Transporte Público Eficiente | Primera Línea del Metro de Quito | 2 | 730702 | Arrendamiento y Licencias de uso de paquetes informáticos | 5.843,75 |
0100025143 | 2022 | Sistema de Transporte Público Eficiente | Primera Línea del Metro de Quito | 2 | 730807 | Materiales de Impresión, Fotografía, Reproducción y Publicaciones | 705,50 |
0100025143 | 2022 | Sistema de Transporte Público Eficiente | Primera Línea del Metro de Quito | 2 | 840107 | Equipos, Sistemas y Paquetes informáticos | 1’041.045,78 |
0100025143 | 2022 | Sistema de Transporte Público Eficiente | Primera Línea del Metro de Quito | 2 | 840404 | Página web | 34.042,50 |
0100025143 | 2023 | Sistema de Transporte Público Eficiente | Primera Línea del Metro de Quito | 2 | 730612 | Capacitación a servidores públicos | 357.164,40 |
0100025143 | 2023 | Sistema de Transporte Público Eficiente | Primera Línea del Metro de Quito | 2 | 730701 | Desarrollo, Actualización, Asistencia técnica y Soporte de Sistemas informáticos | 575.926,23 |
0100025143 | 2023 | Sistema de Transporte Público Eficiente | Primera Línea del Metro de Quito | 2 | 730702 | Arrendamiento y Licencias de uso de paquetes informáticos | 28.531,25 |
0100025143 | 2023 | Sistema de Transporte Público Eficiente | Primera Línea del Metro de Quito | 2 | 730807 | Materiales de Impresión, Fotografía, Reproducción y Publicaciones | 3.444,50 |
0100025143 | 2023 | Sistema de Transporte Público Eficiente | Primera Línea del Metro de Quito | 2 | 840107 | Equipos, Sistemas y Paquetes informáticos | 5’082.752,88 |
0100025143 | 2023 | Sistema de Transporte Público Eficiente | Primera Línea del Metro de Quito | 2 | 840404 | Página web | 166.207,50 |
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Razón por la cual me permito remitir la certificación requerida. / En cumplimiento de la siguiente base legal:
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, artículo 115: “Certificación Presupuestaria. - Ninguna entidad u organismo público podrá contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria.".
ORDENANZA PMU No. 006-2021: “13 Ejecución de los gastos de capital e inversión: La ejecución de los gastos de capital e inversión formarán parte de la Programación de la Ejecución Presupuestaria, del Plan Operativo Anual (POA) y de la Plan Anual de Contratación (PAC). Dichos requerimientos deberán ser acordes a los planes operativos institucionales y a las metas y objetivos trazados. Para la adquisición de sistemas y equipos informáticos, se requerirá el informe técnico favorable de la Dirección Metropolitana de Informática, de tal forma que se estandaricen los sistemas y equipos en la municipalidad, de acuerdo con las políticas que emitirá la Dirección para cumplir este propósito.”.
Particular que pongo en su conocimiento para los fines pertinentes.”. La referida Certificación Presupuestaria para completar el Sistema de Recaudo Metro en su Fase 2 dentro de la presente Acta, fue elaborada y revisada por Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Coordinadora Proyecto Metro Quito - FD7 con fecha 14 de diciembre de 2022; y, autorizada por Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Coordinadora Administrativa Financiera - FD7 con fecha 20 de diciembre de 2022, ambas funcionarias de la Secretaría de Movilidad; de acuerdo al siguiente detalle:
UNIDAD EJECUTORA: MUNICIPIO DE QUITO FECHA DE ELABORACIÓN: 14.12.2022 CENTRO GESTOR: ZA01K000 - Secretaría De Movilidad No. CERTIFICACIÓN: 1000065620 EJERCICIO ECONÓMICO: 2022 | ||||||
CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA | ||||||
AN | PROGRAMA | PROYECTO | FONDO | PARTIDA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
2022 | SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EFICIENTE | PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE QUITO | 002 | 730612 | Capacitación a Servidores Públicos | 73.154,14 |
2023 | SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EFICIENTE | PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE QUITO | 002 | 730612 | Capacitación a Servidores Públicos | 357.164,40 |
2022 | SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EFICIENTE | PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE QUITO | 002 | 730701 | Desarrollo, Actualización, Asistencia Técnica y So | 117.960,81 |
2023 | SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EFICIENTE | PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE QUITO | 002 | 730701 | Desarrollo, Actualización, Asistencia Técnica y So | 575.926,23 |
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2022 | SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EFICIENTE | PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE QUITO | 002 | 730702 | Arrendamiento y Licencias de Uso de Paquetes | 5.843,75 |
2023 | SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EFICIENTE | PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE QUITO | 002 | 730702 | Arrendamiento y Licencias de Uso de Paquetes | 28.531,25 |
2022 | SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EFICIENTE | PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE QUITO | 002 | 730807 | Materiales de Impresión, Fotografía, Reproducción | 705,50 |
2023 | SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EFICIENTE | PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE QUITO | 002 | 730807 | Materiales de Impresión, Fotografía, Reproducción | 3.444,50 |
2022 | SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EFICIENTE | PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE QUITO | 002 | 840107 | Equipos, Sistemas y Paquetes Informáticos | 1.041.045,78 |
2023 | SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EFICIENTE | PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE QUITO | 002 | 840107 | Equipos, Sistemas y Paquetes Informáticos | 5.082.752,88 |
2022 | SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EFICIENTE | PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE QUITO | 002 | 840404 | Páginas Web | 34.042,50 |
2023 | SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EFICIENTE | PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE QUITO | 002 | 840404 | Páginas Web | 166.207,50 |
TOTAL | 7.486.779,24 | |||||
SON: SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE DÓLARES Y VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 7.486.779,24) | ||||||
DESCRIPCIÓN: Certificación Presupuestaria Plurianual 2022 - 2023 para la Fase II del Sistema Integrado de Recaudo, conforme a requerimiento realizado por el Gerente General de la EPMMQ realizado mediante oficio EPMMQ-GG-2022-1385-O y autorizado por la Srta. Secretaria de Movilidad conforme sumilla inserta en el oficio referido | ||||||
EXPEDIENTE No 0100025143 |
(…)”.
1.70 Dando cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 13 de la Ordenanza PMU No. 006-2021, en lo que respecta a la cobertura WiFi en la infraestructura de la PLMQ, para uso exclusivo en casos de emergencia y/o para labores de operación y mantenimiento, mediante oficio Nro. GADDMQ-STICS-2022-00150-O de 21 de diciembre de 2022, el Secretario de Tecnologías de la Información y
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Comunicaciones, Subrogante comunicó a la Secretaria de Movilidad lo siguiente: “En atención al oficio SM-2022-3020-O de 19 de diciembre de 2022, en el cual indica:
▪ "En atención al Oficio No. EPMMQ-GG-2022-1438-O de 19 de diciembre de 2022, mediante el cual el Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito, solicitó: " Por medio de la presente me permito adjuntar el Anteproyecto “Cobertura red Wifi para operación, mantenimiento y emergencia de la PLMQ" elaborado por la Gerencia Técnica de la EPMMQ, insumo indispensable para que la Secretaría de Movilidad solicite el informe de pertinencia a la Secretaría de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en el marco de sus atribuciones y funciones, en apego a lo señalado en el Art. 12 de la POLÍTICAS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN que establece: “(...) La dependencia municipal que requiera apoyo para gestionar proyectos tecnológicos por parte de la DMI, deberá solicitarlo formalmente, para lo cual la dependencia requirente deberá presentar: un informe de necesidad, un análisis de pre factibilidad (desde el punto de vista legal, de negocio y económico) y un análisis de riesgos.
(...) (...) La DMI posteriormente, facilitará el recurso para el análisis de la
factibilidad de proyectos tecnológicos y emitirá el informe respectivo. (...)”"
y solicita:
▪ "Por lo expuesto, me permito remitir el "Anteproyecto cobertura wifi para operación, mantenimiento y emergencias de la PLMQ ", a fin de obtener el informe de pertinencia correspondiente."
Adjunto el informe desarrollado por la Dirección Metropolitano de Seguridad de la Información, Redes y Aseguramiento de la Calidad de Software, sustento con el cual esta Secretaria emite el informe de pertinencia favorable del anteproyecto “Cobertura red Wifi para operación, mantenimiento y emergencia de la PLMQ" elaborado por la Gerencia Técnica de la EPMMQ.”. El mentado Informe Técnico de Pertinencia Nro. STIC-DMSIRACS-2022-001, debidamente revisado y aprobado con fecha 21 de diciembre de 2022 por parte de Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Director Metropolitano de Gobierno Electrónico, en su parte pertinente establece: “6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES / Una vez revisado y analizado el ANTEPROYECTO y dentro de las competencias de la Dirección de Seguridad de la Información, Redes y Aseguramiento de la Calidad de Software, se concluye:
▪ Se evidencia la necesidad de contar con la cobertura WiFi que permitirán la interconexión de los componentes del Metro de Quito detallados en el anteproyecto, satisfaciendo las condiciones y necesidades expuestas.
▪ En el inventario tecnológico de la Secretaria de TIC, no se dispone de equipamiento que brinde el servicio WiFi con las características especializadas mencionadas en el anteproyecto remitido para este análisis.
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▪ La implementación, operación, administración, mantenimiento y disponibilidad de la solución, que cumpla con los requerimientos funcionales planteados por la unidad requirente, será de estricta responsabilidad de la contratante, quien deberá garantizar la sostenibilidad de la solución tecnológica.
▪ La solución a contratar para la cobertura WiFi en el proyecto de METRO de Quito, debe contemplar las recomendaciones técnicas pertinentes, que constan en la norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 27002 "Código de Práctica para la Gestión de la Seguridad de la Información". (…)”.
1.71 Mediante Memorando Nro. EPMMQ-GAF-2022-1159-M de 22 de diciembre de 2022, el Gerente Administrativo Financiero comunicó al Gerente General, ambos funcionarios de la EPMMQ, que: “En respuesta al memorando EPMMQ-GT-2022- 0512-M de fecha 19 de diciembre de 2022 correspondiente al Informe Técnico Componentes de Acta de Variación, que incluye la Implementación de Mejoras al Subsistema de Telecomunicaciones TETRA de la PLMQ, Fase II del Sistema Integrado de Recaudo y Ampliación de Coberturas WIFI en Estaciones y Salidas de Emergencias de Estaciones y Túnel de la PLMQ, (…)
(…) Y de acuerdo con la disposición de Xxxxxxxx General recibida mediante sumilla inserta en el recorrido del memorando de referencia, en el cual solicita: "Por favor continuar con el proceso."
Sírvase encontrar anexo al presente documento, el "Informe Financiero para la Implementación de Mejoras al Subsistema de Telecomunicaciones TETRA de la PLMQ, Fase II del Sistema Integrado de Recaudo y Ampliación de Coberturas WIFI en Estaciones y Salidas de Emergencias de Estaciones y Túnel de la PLMQ" con Código: APO-FIN-INF-126, para continuar con el proceso correspondiente.”. El referido Informe Nro. APO-FIN-INF-126 de misma fecha, elaborado por Xxxxx Xxxxxxxx - Profesional 3 de Presupuesto, revisado por la Directora Financiera; y, aprobado por el Gerente Administrativo Financiero, en su parte pertinente expone:
“(…) 4. CONCLUSION
Con estos antecedentes, la Gerencia Administrativa Financiera confirma la existencia de la disponibilidad presupuestaria para los procesos: Implementación de mejoras al subsistema de telecomunicaciones TETRA de la PLMQ (USD $ 1.650.491,76), Ampliación de Coberturas Wifi en estaciones y salidas de emergencia de estaciones y túnel de la PLMQ (USD $ 565.901,62) y Fase II del Sistema Integrado de Recaudo (USD $ 7.486.779,24), monto que se encuentra certificado por la Secretaría de Movilidad en los documentos Nro. 1000065583, Nro. 1000065619 y Nro. 1000065620 respectivamente; que permite cubrir los valores requeridos para los procesos mencionados.”.
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1.72 Con nota digital inserta en el Sistema de Gestión Documental SITRA de fecha 22 de diciembre de 2022, contenida en el memorando Nro. EPMMQ-GAF-2022- 1159-M, el Gerente General de la EPMMQ dispuso a la Gerencia Jurídica: “(…) favor realizar informe y los trámites necesarios para la delegación y firma del Acta de Variación.”.
1.73 Mediante Memorando Nro. EPMMQ-GJ-2022-0614-M de 22 de diciembre de 2022, el Gerente Jurídico puso en conocimiento del Gerente General, ambos funcionarios de la EPMMQ, lo que sigue: “(…) Con base en lo antes expuesto, la normativa invocada y con la finalidad de atender el requerimiento efectuado, comunico a su autoridad que esta Gerencia Jurídica considera que, conforme lo expuesto en los Informes Técnicos y Económicos emitidos por las unidades Técnicas, Administrativas, Financieras y de Gerenciamiento (según corresponde a cada una de sus competencias exclusivas e inexcusables), con los cuales se ha determinado necesario y procedente complementar el alcance de los servicios del Convenio FIDIC de 26 de noviembre de 2015; se cuenta con los insumos técnicos- financieros necesarios para la celebración de un Acta de Variaciones, Ajustes, Decisiones y Acuerdos respecto del Convenio para la Ejecución de la Primera Línea del Metro de Quito en referencia, con el objeto que en el contenido de los mismos se define para el efecto.
En este sentido, en su calidad de máxima autoridad de la EPMMQ de igual manera se encuentra facultada, en razón de la modificación que representaría la presente, para realizar lo siguiente:
1. Solicitar la correspondiente autorización o aprobación por parte de la entidad Contratante (Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito), para proceder con la generación y suscripción de dicho instrumento accesorio convencional; y,
2. Requerir la Delegación respectiva, de ser el caso que, el Señor Alcalde Metropolitano de Quito considere no suscribir el Acta en mención; y por el contrario, que quien vaya a suscribirla sea el propio Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito – EPMMQ, en su representación.
Finalmente, cabe señalar que el presente pronunciamiento tiene como propósito facilitar elementos de opinión y juicio para la formación y emisión de la voluntad administrativa y forma parte de los actos previos a la emisión de dicha voluntad; mismo que, no tiene carácter vinculante ni constituye una aprobación o autorización de las actuaciones realizadas o que se vayan a realizar dentro del presente caso; ya que, el asesoramiento emitido se sustenta estrictamente a lo establecido en la normativa legal vigente y con base al requerimiento efectuado.
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Esta Gerencia no se pronuncia sobre temas de índole administrativo, técnico o económico por no ser de su competencia; sino que, las mismas son de exclusiva responsabilidad del área requirente.”.
1.74 Conforme se desprende de oficio Nro. EPMMQ-GG-2022-1461-O de 23 de diciembre de 2022, el Gerente General de la EPMMQ solicitó al Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito “4. PETICIÓN: / De conformidad con los antecedentes y la normativa invocada y, en apego a lo establecido en el numeral
3.1 de las Condiciones Generales del Convenio celebrado el 26 de noviembre de 2015 para la ejecución de la Primera Línea del Metro de Quito, Fase 2: Construcción de las Obras Civiles y Provisión y Montaje del Sistema de Equipamiento e Instalaciones (Convenio FIDIC); me dirijo a usted, en mi calidad de “Ingeniero”, con el objetivo de requerir su AUTORIZACIÓN para la suscripción del siguiente instrumento:
• Acta de Variaciones, Ajustes, Decisiones y Acuerdos al Convenio para la Ejecución de la Primera Línea del Metro de Quito, Fase 2: Construcción de las Obras Civiles y Provisión y Montaje del Sistema de Equipamiento e Instalaciones (Convenio FIDIC), cuyo objeto principal es: Actualizar la Tabla de Rubros Únicos, Cantidades y Precios del Convenio, según lo constante en el documento Anexo al Acta, incrementando el Monto Contractual Aceptado hasta UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 21/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA (USD $ 1.593´530.786,21). Dicha actualización de la Tabla de Rubros Únicos, Cantidades y Precios, y, por ende, del Monto Contractual Aceptado, es consecuencia de la inclusión de los rubros nuevos necesarios para: (i) completar el Sistema de Recaudo Metro en su Fase 2; (ii) suministrar e instalar una Plataforma de Interconexión de Sistemas de Misión Crítica; y, (iii) dotar de cobertura WiFi en la infraestructura de la PLMQ, para uso exclusivo en casos de emergencia y/o para labores de operación y mantenimiento. Es importante mencionar que, en estos valores no se incluye el IVA ni revisión de precios.
Adicionalmente, en el caso de requerir y considerar procedente que dicho instrumento lo suscriba la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito, en apego a lo dispuesto en el inciso segundo del literal a) del artículo 222 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, en concordancia con el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo; me permito solicitar, su DELEGACIÓN a favor de esta Gerencia General, para cuyo efecto, pongo en su consideración un proyecto de resolución de delegación, misma que una vez emitida constituirá el documento habilitante para proceder con la suscripción de la referida Acta de Variación. (…)”.
1.75 Mediante oficio Nro. EPMMQ-GG-2022-1464-O de 23 de diciembre de 2022, el Gerente General de la EPMMQ, remitió para conocimiento de los representantes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco de Desarrollo de América
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Latina (CAF), Banco Mundial (BM) y Banco Europeo de Inversiones (BEI), el siguiente texto: “En el marco del Proyecto denominado Primera Línea del Metro de Quito - PLMQ, financiado con recursos otorgados por el Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Banco de Desarrollo de América Latina y Banco Europeo de Inversiones, a través de las líneas de Crédito BM 82850, BM 88890, CT ATN/FG 16585BID, CFA8949, BID 2882/0C-EC, 2882/0C-EC-1 y 2882/OC-EC-2,
y conforme las últimas respuestas recibidas por parte de los representantes de cada una de las Entidades referidas, en la cuales se señaló por una parte que no corresponde la solicitud de una No Objeción dado que el plazo de vigencia del crédito venció, así como por otra que no se considera necesaria ni es posible la emisión de la misma.
Por medio del presente, con base a lo dispuesto en las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-9 apartado “Modificaciones” de su Apéndice 1 y en razón de las últimas respuestas al requerimiento de no objeción recibidas, me permito elevar a su conocimiento para los fines consiguientes que se va a suscribir un Acta denominada: “ACTA DE VARIACIONES, AJUSTES, DECISIONES Y ACUERDOS AL CONVENIO DE EJECUCIÓN DE LA PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE QUITO, FASE 2: CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS CIVILES Y PROVISIÓN Y MONTAJE DEL SISTEMA
DE EQUIPAMIENTO E INSTALACIONES”, que modificará en monto a dicho convenio de 26 de noviembre de 2015 por un valor de Usd. $ 9´703.172,62 adicionales; así como también, el plazo del convenio inicial, extendiendo su fecha de terminación del proyecto para el 17 de octubre de 2023. (…)”.
1.76 Mediante Resolución Nro. AQ 058-2022 de 28 de diciembre de 2022, el doctor Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Alcalde del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito resolvió: “Artículo 1.- Delegar al Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito, para que, en nombre y representación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, suscriba el Acta de Variaciones, Ajustes, Decisiones y Acuerdos al Convenio para la ejecución de la Primera Línea del Metro de Quito, Fase 2: Construcción de las Obras Civiles y Provisión y Montaje del Sistema de Equipamiento e Instalaciones (Convenio FIDIC), suscrito el 26 de noviembre de 2015, entre el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito y el Consorcio Línea 1 Metro de Quito, con el objeto de actualizar la Tabla de Rubros Únicos, Cantidades y Precios del Contrato, incrementando el Monto Contractual Aceptado hasta UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 21/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 1.593´530.786,21); dejando claro que, dicha actualización de la Tabla de Rubros Únicos, Cantidades y Precios, y, por ende, del Monto Contractual Aceptado, son consecuencia de la inclusión de los rubros nuevos necesarios para: (i) completar el Sistema de Recaudo Metro en su Fase II; (ii) suministrar e instalar una Plataforma de Interconexión de Sistemas de Misión Crítica; y, (iii) dotar de cobertura WiFi en la infraestructura de la PLMQ, para uso exclusivo en casos de emergencia y/o para labores de operación y mantenimiento, siendo importante
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mencionar que, en estos valores no se incluye el IVA ni revisión de precios; para cuyo efecto, deberá cumplir previamente con los requisitos exigidos en el régimen jurídico aplicable, las cláusulas contractuales pertinentes, las Políticas de los organismos multilaterales de crédito y la certificación presupuestaria correspondiente.
Artículo 2.- La presente delegación incluye la administración, control y seguimiento de las obligaciones contractuales, directamente por parte del Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito o a través del funcionario que designe para el efecto, hasta su entrega, recepción y liquidación final.
Artículo 3.- Es responsabilidad de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito la observancia y cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos previstos en la normativa aplicable, las Políticas del Banco Interamericano de Desarrollo (Adquisición de Bienes y Obras GN-2349-9); y, el Convenio para la Ejecución de la Primera Línea Metro de Quito, Fase 2 Construcción de las Obras Civiles, Provisión y Montaje del Sistema de Equipamiento e Instalaciones. (…)”.
1.77 Conforme se desprende de oficio No. GADDMQ-AM-2022-1961-OF de 28 de diciembre de 2022, el Alcalde Metropolitano de Quito comunicó al Gerente General de la EPMMQ lo siguiente: “En relación con su oficio No. EPMMQ-GG- 2022-1461-O, de 23 de diciembre de 2022, a través del cual, solicita la emisión de una delegación para la suscripción del siguiente instrumento:
• Acta de Variaciones, Ajustes, Decisiones y Acuerdos al Convenio para la Ejecución de la Primera Línea del Metro de Quito, Fase 2: Construcción de las Obras Civiles y Provisión y Montaje del Sistema de Equipamiento e Instalaciones (Convenio FIDIC), cuyo objeto principal es: Actualizar la Tabla de Rubros Únicos, Cantidades y Precios del Convenio, según lo constante en el documento Anexo al Acta, incrementando el Monto Contractual Aceptado hasta UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 21/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA (USD $ 1.593´530.786,21). Dicha actualización de la Tabla de Rubros Únicos, Cantidades y Precios, y, por ende, del Monto Contractual Aceptado, es consecuencia de la inclusión de los rubros nuevos necesarios para: (i) completar el Sistema de Recaudo Metro en su Fase 2; (ii) suministrar e instalar una Plataforma de Interconexión de Sistemas de Misión Crítica; y, (iii) dotar de cobertura WiFi en la infraestructura de la PLMQ, para uso exclusivo en casos de emergencia y/o para labores de operación y mantenimiento. Es importante mencionar que, en estos valores no se incluye el IVA ni revisión de precios".
Al respecto, remito para su conocimiento y fines pertinentes, la Resolución No. AQ 058-2022, de 28 de diciembre de 2022, mediante la cual, se delega al Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito, para que en
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nombre y representación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito suscriba la referida Acta de Variaciones, Ajustes, Decisiones y Acuerdos al Convenio para la Ejecución de la Primera Línea del Metro de Quito, Fase 2: Construcción de las Obras Civiles y Provisión y Montaje del Sistema de Equipamiento e Instalaciones (Convenio FIDIC).
Es de responsabilidad de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito, contar con todos los requisitos y documentación habilitante, conforme lo exige las cláusulas contractuales y la normativa legal vigente, de manera previa a la suscripción de dicho instrumento contractual.”.
1.78 CONVENIOS XX XXXXXXXX:
1.78.1. Con fecha 28 de noviembre de 2012, la República del Ecuador y el Banco Europeo de Inversiones suscribieron el Contrato de Financiación por un monto de USD 259.280.000, equivalente a EUR 200.000.000 destinados a financiar parcialmente el costo de la ejecución del proyecto Construcción de la Primera Línea del Metro de Quito.
1.78.2. Con fecha 11 de noviembre de 2013, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF suscribieron el Acuerdo xx Xxxxxxxx Nro. 8285-EC por un monto de USD 205.000.000 destinados a financiar parcialmente la construcción del Proyecto de la Primera Línea del Metro de Quito.
1.78.3. Con fecha 16 xx xxxxx de 2015, la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo BID suscribieron el Contrato xx Xxxxxxxx Nro. 2882/OC-EC y 2882/OC-EC-1, cuyo organismo ejecutor es el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito (EPMMQ) por un monto total de hasta USD$ 200.000.000 destinados a la ejecución de obras civil, instalaciones, material móvil para la Primera Línea del Metro de Quito PLMQ.
1.78.4. Con fecha 26 xx xxxxx de 2015, la República del Ecuador y la Corporación Andina de Fomento CAF, con la intervención del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, suscribieron un Contrato xx Xxxxxxxx por la suma de USD$ 250.000.000 destinados a financiar los costos de obras civiles, instalaciones, fiscalización, costos ambientales y sociales, y contingencias del Proyecto Primera Línea del Metro de Quito.
1.78.5. Con fecha 7 de septiembre de 2018, la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo BID suscribieron el Contrato Modificatorio a los contratos xx xxxxxxxx 2882/OC-EC y 2882/OC-EC-1 cuyo objeto fue incorporar un tercer préstamo de hasta USD 250.000.000, adicionales a los
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USD 200.000.000 estipulados en los contratos originales, sumando un total de financiamiento de hasta por la suma de USD 450.000.000.
1.78.6. Mediante Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios celebrado en el mes de noviembre del año 2015 entre el Banco del Estado, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito y el Banco Central del Ecuador, el Banco del Estado otorgó financiamiento hasta por la suma de USD 152.200.000 destinados a cofinanciar el componente de instalaciones del proyecto Primera Línea del Metro de Quito.
1.78.7. Con fecha 20 de enero de 2021, la Contraloría General del Estado y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF, celebraron un Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene por objeto “… establecer la cooperación interinstitucional entre el BIRF y la Contraloría General del Estado, con el fin de que los procesos de control de los recursos públicos que ejecute la CGE, respecto de proyectos de carácter productivo financiados por el BIRF, se realicen con pleno reconocimiento del marco normativo y regulatorio establecido en los contratos de financiamiento relacionados con dichos proyectos, y también establecer algunas acciones que viabilicen los procesos de control de los referidos proyectos”.
1.79 MOTIVACIÓN:
1.79.1. El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (...)".
1.79.2. El artículo 3 de la LOSNCP establece: “Contratos Financiados con Préstamos y Cooperación Internacional.- En las contrataciones que se financien, previo convenio, con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales el Ecuador sea miembro, o, en las contrataciones que se financien con fondos reembolsables o no reembolsables provenientes de financiamiento de gobierno a gobierno; u organismos internacionales de cooperación, se observará lo acordado en los respectivos convenios. Lo no previsto en dichos convenios se regirá por las disposiciones de esta Ley”.
1.79.3. La subcláusula 3.5 de las Condiciones Generales del Contrato señala: “En los casos en que estas condiciones contemplen que el Ingeniero proceda de conformidad con esta subcláusula 3.5 para acordar o resolver algún asunto, el Ingeniero consultará con cada una de las Partes con el ánimo de alcanzar un acuerdo (…)”.
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1.79.4. La subcláusula 8.4 de las Condiciones Generales del Contrato establece: “De conformidad con la subcláusula 20.1 (Reclamaciones del Contratista), el Contratista tendrá derecho a una prórroga del Plazo de Terminación en el caso y en la medida en que la terminación para los efectos de la subcláusula
10.1 (Recepción de las Obras y secciones) se hayan demorado o vayan a demorarse por cualquiera de las siguientes razones: (a) una Variación (…) o cualquier otro cambio sustancial en la cantidad de un rubro de contrato incluido en el Contrato (…) (b) una causa de demora que de derecho a una prórroga del plazo en virtud de una subcláusula de estas condiciones (…). Si el Contratista considera que tiene derecho a una prórroga de Plazo de terminación, notificará de ello al Ingeniero de conformidad con la Subcláusula 20.1 (…) al decidir cada prórroga en virtud de la subcláusula 20.1 el Ingeniero revisará las decisiones previas y podrá aumentar más no reducir, el tiempo total de prórroga.”
1.79.5. La subcláusula 13, Variaciones y Ajustes de las Condiciones Generales del Contrato celebrado establece: “El Ingeniero podrá iniciar variaciones en cualquier momento antes de que se emita el Certificado de Recepción de Obra para las Obras, bien sea mediante una orden o una solicitud dirigida al contratista para que se presente una propuesta. (…) El Contratista no alterará ni modificará las Obras Permanentes, a menos y hasta cuando el Ingeniero ordene o apruebe una Variación.”
SEGUNDA.- ACUERDOS DE LAS PARTES:
En relación con el Convenio para la Ejecución de la Primera Línea del Metro de Quito, Fase 2: Construcción de las Obras Civiles y Provisión y Montaje del Sistema de Equipamiento e Instalaciones (FIDIC), y con base en la motivación enunciada en la cláusula precedente, apartado 1.79, las Partes acuerdan lo siguiente:
2.1. Actualizar la Tabla de Rubros Únicos, Cantidades y Precios del Convenio, según lo constante en el (Anexo 1) de la presente Acta, incrementando el Monto Contractual Aceptado hasta UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 21/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA (USD $ 1.593´530.786,21). Esta actualización de la Tabla de Rubros Únicos, Cantidades y Precios, y, por ende, del Monto Contractual Aceptado, es consecuencia de la inclusión de los rubros nuevos necesarios para: (i) completar el Sistema de Recaudo Metro en su Fase 2; (ii) suministrar e instalar una Plataforma de Interconexión de Sistemas de Misión Crítica; y, (iii) dotar de cobertura WiFi en la infraestructura de la PLMQ, para uso exclusivo en casos de emergencia y/o para labores de operación y mantenimiento. Es importante mencionar que, en estos valores no se incluye el IVA ni revisión de precios.
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2.2. Las Partes, con base a las propuestas presentadas por CL1 mediante Oficios No. CL1-MT2-GEN-11037-2022 de 16 de noviembre de 2022, No. CL1-MT2-ELEC- 11040-2022 de 18 de noviembre de 2022; y, No. CL1-MT2-ELEC-11062-2022 de 28 de noviembre de 2022, acuerdan incorporar y complementar dentro del Alcance del Contrato los rubros detallados en el numeral 2.1 de este Acta, por un monto total de Nueve millones setecientos tres mil ciento setenta y dos con 62/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD. $ 9´703.172,62), conforme el siguiente detalle:
• Sistema de Recaudo Metro, en su Fase 2: Siete millones cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos setenta y nueve con 24/100 dólares de los Estados Unidos de América ($ 7´486.779,24 USD.);
• Plataforma de Interconexión de Sistemas de Misión Crítica: Un millón seiscientos cincuenta mil cuatrocientos noventa y uno con 76/100 dólares de los Estados Unidos de América ($ 1´650.491,76 USD.); y,
• Cobertura WiFi en la infraestructura de la PLMQ, para uso exclusivo en casos de emergencia y/o labores de operación y mantenimiento: Quinientos sesenta y cinco mil novecientos uno con 62/100 dólares de los Estados Unidos de América ($ 565.901,62 USD.).
2.3. Para todos los efectos del Contrato, y al amparo de las Subcláusulas 8.2 Plazo de Terminación, 8.4 Prórroga del Plazo de Terminación, 10.1 Recepción de las Obras y Secciones, y 20.1 Reclamaciones del Contratista, la Fecha de Terminación del Proyecto del Contrato, para las dos Secciones de las Obras, se establece para el 17 de octubre de 2023, según se deduce del Programa actualizado contenido en la presente Acta (Anexo 2). Esta fecha incluye las Pruebas a la Terminación, tal y como se recogen en la Cláusula 9. Pruebas a la Terminación.
2.4. Las Partes acuerdan, no obstante, de la Fecha de Terminación establecida en el numeral 2.3 supra, hacer sus mejores esfuerzos, en las actividades que les compete, para cumplir las actividades planteadas en el Programa de Obra actualizado, en el menor tiempo posible. Igualmente, las Partes acuerdan suscribir Certificados de Recepción de aquellas Partes de Obra correspondientes al sistema de recaudo Metro que sean susceptibles de recepción, según la Subcláusula 10.2 de las Condiciones Generales del Contrato, siempre que no presente defectos sustanciales o incidencias mayores que afecten a la seguridad, confiabilidad o funcionamiento de lo ejecutado.
2.5. Con el fin de cumplir con el Plazo de Terminación establecido en el numeral 2.3 supra y como se deduce del Programa actualizado contenido en la presente Acta (Anexo 2), en vista que existe el interés de la ampliación de la PLMQ hacia la Xxxxxx, el Ingeniero instruirá respecto de los trabajos de montaje de vigas de cubierta de Fondo de Saco y su reurbanización hasta el 28 xx xxxxx de 2023, con una antelación mínima de 110 días respecto de la Fecha de Terminación fijada de conformidad con la cláusula 2.3.
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Ante el interés de las Partes a que la maquinaria, instalaciones y equipos del contratista (CL1) que se encuentran ubicados en los terrenos adyacentes al fondo de saco no sean desalojados en previsión de la extensión referida, CL1 podrá disponer de la zona anexa al Fondo de Saco durante el plazo de Notificación de Defectos, salvo disposición del Contratante en sentido contrario. En caso de que alguna de las Partes considerara retirar la maquinaria, instalaciones y equipos antes de la finalización del plazo de Notificación de Defectos o el Contratante no permitiera el uso de la zona anexa al Fondo de Saco, lo comunicará a la otra Parte, estableciéndose que la retirada de estos elementos, más la restitución del área ocupada, conllevaría un plazo de 6 meses.
2.6. Las Partes, en razón de que el contenido de este Acta modifica la temporalidad de lo acordado en el punto 2.5 del Acta de Variaciones, Ajustes, Decisiones y Acuerdos de 3 xx xxxxx de 2022, se comprometen a analizar y llegar a un Acuerdo hasta el 02 de febrero de 2023, respecto de los siguientes temas:
a. La partida alzada correspondiente al Plan de Manejo Industrial y Seguridad Ocupacional (rubros PMA01, SYS.01 y PMA.INS.001);
b. Los costos de custodia, vigilancia y guardianía de las partes de obra ya recibidas;
c. Los costos de energización/desenergización y mantenimiento de instalaciones eléctricas; y,
d. Costos incurridos durante la pandemia COVID 19.
De no ser posible alcanzar un Acuerdo respecto de los temas enunciados antes o hasta la fecha fijada en el presente numeral, cualquiera de las Partes podrá llevar estos conceptos a Decisión de la Comisión de Resolución de Controversias, sin perjuicio de la consecución de un acuerdo amistoso posterior.
TERCERA. - INSTRUCCIONES:
De conformidad a lo establecido en la Subcláusula 3.3, de las Condiciones Generales del Contrato, el Ingeniero instruirá a CL1, sobre la ejecución de los acuerdos constantes en la presente “Acta”.
CUARTA. - HABILITANTES:
Son habilitantes para la suscripción de la presente acta, los siguientes documentos:
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4.1. Delegación contenida en la Resolución Nro. AQ 058-2022 de 28 de diciembre de 2022, suscrita por el Dr. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito.
4.2. Documentos habilitantes que acreditan la capacidad y Representación legal del Contratante, Contratista y demás intervinientes para suscribir la presente Acta.
4.3. Los informes técnicos y económicos detallados en la cláusula de Antecedentes, particularmente los relacionados con la certificación presupuestaria y Tabla de Rubros Únicos, Cantidades y Precios.
QUINTA. - ANEXOS:
5.1. Anexo 1: Tabla de Rubros Únicos, Cantidades y Precios del Contrato.
5.2. Anexo 2: Programa Línea Base 9.
5.3. Anexo 3: Propuesta anexa al Oficio CL1-MT2-GEN-11037-2022.
5.4. Anexo 4: Propuesta anexa al Oficio CL1-MT2-ELEC-11040-2022.
5.5. Anexo 5: Propuesta anexa al Oficio CL1-MT2-ELEC-11062-2022.
SEXTA. - ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN:
Las Partes aceptan libre y voluntariamente los términos y condiciones de la presente Acta de Variaciones, Ajustes, Decisiones y Acuerdos, por convenir a sus mutuos intereses.
La Partes muestran su conformidad respecto de todo lo expuesto en el presente documento y aprueban la suscripción de la presente Acta de Variaciones, Ajustes, Decisiones y Acuerdos, documento que formará parte integrante del Contrato como interpretación de este.
Las interpretaciones sobre acuerdos, términos y condiciones previstos en la presente Acta de Variaciones, Ajustes, Decisiones y Acuerdos prevalecerán sobre cualquier otra que pudiera hacerse sobre el Contrato, sus Condiciones Generales, Condiciones Especiales parte A y parte B.
Todo aquello previsto en el Convenio de Ejecución de la Primera Línea del Metro de Quito, Fase 2: Construcción de las Obras Civiles y Provisión y Montaje del Sistema de Equipamiento e Instalaciones de 26 de noviembre de 2015; el Acta de Entendimiento de 22 xx xxxxx de 2016; el Acta de Variaciones, Ajustes, Decisiones y Acuerdos de 31 de
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marzo de 2021; el Acta de Variaciones, Ajustes, Decisiones y Acuerdos de 14 de febrero de 2022; el Acta de Variaciones, Ajustes, Decisiones y Acuerdos de 03 xx xxxxx de 2022; y, el Acta de Variaciones, Ajustes, Decisiones y Acuerdos de 17 de julio de 2022, que no se vea expresamente modificado por lo aquí contenido, seguirá en vigor como originalmente fue pactado, en cuanto a la relación contractual de las partes.
Forman parte integra de esta Acta, todos los documentos contenidos en la Cláusula Primera “Antecedentes”, sin necesidad de protocolizarse, a excepción de los mencionados en la Cláusula Cuarta “Habilitantes” y Quinta “Anexos”.
Para constancia de lo cual, en prueba de su aceptación y a los términos de este instrumento, lo suscriben de forma electrónica en un único ejemplar contenido en mensaje de datos; mismo que, goza del mismo valor y efectos jurídicos que un instrumento suscrito de forma manuscrita. El presente instrumento será debidamente protocolizado con sus habilitantes ante Notario Público y marginado al Contrato principal, por parte del Contratista.
Firmado por
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Gerente General
EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA METRO DE QUITO (EPMMQ)
Firmado por
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Procurador Común
CONSORCIO LÍNEA 1 – METRO DE QUITO: ACCIONA
Firmado por
XXXXXX XXXXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX XXXXXX
Fecha: 2022.12.30 11:38:15 -05'00'
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Procurador Común
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Fecha: 2022.12.30
08:42:05 +01'00'
METRO ALIANZA CONSORCIO
Firmado por
Xxxxxxx Xxxxxxx Sweeney Procurador Común CONSORCIO GMQ
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