Términos de Referencia para la contratación de expertos en Asesoramiento Jurídico y Contable para revisión de Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y Eficiencia Energética
Términos de Referencia para la contratación de expertos en Asesoramiento Jurídico y Contable para revisión de Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y Eficiencia Energética
1. ANTECEDENTES
El artículo 17 de la Ley Nº 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009 sobre el Uso Eficiente de la Energía en el Territorio Nacional, encomienda al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y al Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) la creación del Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y Eficiencia Energética (Fudaee). Con fecha 22 xx xxxxx de 2012 se aprobó el Decreto Nº 86/12 reglamentario de la citada Ley, a través del cual se aprueba el Fudaee creado por el MEF y el MIEM en su carácter de fideicomitentes y la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) en su carácter de fiduciario.
La Ley Nº 19.924 (Presupuesto Nacional 2020-2024), en los artículos 307 a 310 introduce diversas modificaciones a la operativa del Fudaee. Por tal motivo, el Decreto 86/12, el Contrato del Fudaee y el Manual de operaciones deberán de ser revisados para poder reflejar los cambios previstos en la Ley.
2. OBJETIVO DEL LLAMADO
Fudaee, a través de CND, contratará asesoramiento jurídico y contable con el objetivo de identificar el impacto de los cambios de la Ley de Presupuesto 2020-2024 en el Decreto 86/012 y el Contrato del Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y Eficiencia Energética y asesorar en la redacción de dichos documentos y del articulado que corresponda a los efectos de adecuar el Decreto referido o un nuevo decreto.
3. ACTIVIDADES
Análisis detallado del Decreto Nº 86/012 y el Contrato de Fideicomiso para identificar todos los artículos y cláusulas que deben modificarse para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Presupuesto 2020-2024. Además, se deberá brindar asesoramiento jurídico y contable en las instancias de negociación con CND.
4. ENTREGABLES
Producto 1. Revisión del Decreto 86/012 y del Contrato de Fideicomiso (incluyendo el Manual de operaciones que es parte integrante del contrato). Se deberán analizar el Decreto 86/012 y el Contrato de Fideicomiso para identificar todos los artículos y cláusulas que deben modificarse para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Presupuesto 2020-2024. Se elaborará un informe detallado con todas las modificaciones propuestas y la justificación de las mismas.
Se deberá hacer un análisis particular de las modificaciones establecidas en el artículo 310 de la Ley de Presupuesto, que encomienda al Fideicomiso de Eficiencia Energética (FEE) a transferir todos sus fondos al Fudaee para el cumplimiento de la competencia establecida en el literal B) del artículo 19 de la Ley Nº 18.597, de 21 de setiembre de 2009. Se deberá proponer un mecanismo para asegurar que los fondos provenientes del FEE sean utilizados únicamente para “financiar la implementación de inversiones en proyectos de eficiencia energética” como establece la Ley. Esto deberá quedar plasmado en el Contrato de Fideicomiso de manera de asegurar la correcta operativa del fondo para poder cumplir con los cometidos que le fueron encomendados.
Producto 2. Revisión de las propuestas de Decreto y Contrato que envíe CND. La empresa consultora deberá analizar la propuesta de Decreto y Contrato que envíe CND para corroborar que incluyan todas las modificaciones identificadas en el Producto 1. Se deberá revisar que la redacción de los nuevos artículos y cláusulas propuestas por CND proteja los intereses del MIEM. En caso de desacuerdo con alguno de los artículos y/o cláusulas que propone CND, se deberá elaborar un informe justificando la razón del desacuerdo y proponiendo una redacción alternativa. De ser posible, se deberán incluir como antecedentes otros Contratos de Fideicomiso con redacciones similares.
Producto 3: Asesoramiento jurídico y contable a demanda. La empresa consultora deberá de asesorar al MIEM durante las instancias de negociación con CND o respecto a otros requerimientos vinculados a esta temática que solicite el MIEM. Esto implica la revisión de las versiones actualizadas de los distintos documentos y, eventualmente, la participación en reuniones.
5. PERFIL DE LA EMPRESA
La empresa deberá contar con probada experiencia de más de 5 años en la estructuración de Fideicomisos. Además, deberá contar con un equipo multidisciplinario integrado al menos por un abogado, un escribano y un contador.
6. POSTULACIONES
A los efectos de la postulación deberá presentarse la siguiente documentación, so pena de no ser consideradas de plano:
a) Documentación legal que acredite la vigencia, constitución y representación legal del oferente en el país.
b) Equipo de trabajo involucrado en cada componente de esta consultoría, identificando nombre, profesión, formación académica y profesional a través de la presentación de los currículums vitae de los mismos.
c) Antecedentes de la empresa y del equipo asignado a esta consultoría. Deberá de presentar antecedentes en forma documentada acreditante de la experiencia de más de 5 años en la temática de constitución de fideicomisos.
Si en el transcurso de la ejecución de la consultoría resulta necesario cambiar alguno de los integrantes designados en la oferta, deberá el suplente contar con, como mínimo, las mismas competencias que aquel al que viene a suplir, siendo facultad del Fudaee aceptar o rechazar al candidato propuesto. En caso de rechazar la primera propuesta, deberá la empresa contratada proceder a ofrecer a otro suplente hasta recabar la aceptación del Fudaee.
d) Oferta económica. Se deberá cotizar Productos 1 y 2 y establecer el precio por hora de asesoramiento jurídico-contable para la instancia de negociación con CND u otros requerimientos vinculados a esta temática que solicite el MIEM (asociado al Producto 3).
El monto deberá estar expresado en pesos uruguayos. Deberá incluir todos los impuestos y los costos de transporte y viáticos, así como todo otro gasto requerido para la realización del trabajo. En caso de no aclararlo expresamente, se entenderá que el precio cotizado incluye impuestos.
Se recibirán postulaciones al correo electrónico xxxx@xxxx.xxx.xx hasta el lunes 18 de enero de 2020 a las 10 a.m..
7. PROCESO DE SELECCIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Únicamente aquellas ofertas que cumplan con lo requerido en las bases serán consideradas para la evaluación.
La evaluación constará de dos etapas:
a) Evaluación de los antecedentes de la empresa y equipo técnico asignado.
b) Evaluación de la propuesta económica.
En caso de que el MIEM lo considere necesario, podrá solicitar entrevista a las empresas postuladas para complementar la evaluación.
8. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONSULTORA
La empresa consultora deberá cumplir cabalmente y a satisfacción de la contraparte con las obligaciones derivadas del objeto del presente llamado.
La empresa contratada deberá al momento de suscribir el contrato de consultoría, encontrarse inscripta en XXXX con estado Activo o estar registrado como proveedor de CND.
Asimismo deberá tener certificados de DGI, BPS y Banco de Seguros vigentes.
9. DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá vigencia hasta el 30 xx xxxxx de 2021, pudiendo ser prorrogado si ello fuere necesario para finalizar el trabajo o por el acaecimiento de eventos fortuitos o de fuerza mayor, en todos los casos siempre que el FUDAEE lo estime pertinente y mediante la instrucción correspondiente.
10. CRONOGRAMA Y FORMA DE PAGO
La consultoría tendrá un pago variable por hora de asesoramiento legal contable en la fase de negociación y un monto fijo por los 2 productos detallados en el punto 4 del presente documento que será desembolsado de acuerdo al siguiente cronograma:
Producto | Fecha de Entrega (días corridos) | Pago (%) |
Producto 1. Revisión del Decreto 86/012 y del Contrato de Fideicomiso | 14 días a partir de la firma del contrato | 60% |
Producto 2. Revisión de las propuestas de Decreto y Contrato que envíe CND | 7 días a partir de la recepción de los documentos | 40% |
El MIEM dispondrá de hasta 5 días hábiles para revisar y aprobar los productos entregados y proceder al pago.
La dedicación horaria asociada al Producto 3, deberá ser acordada por las partes previo al desarrollo del trabajo, analizando caso a caso a solicitud del MIEM. El pago variable se realizará al cierre del contrato por el total de horas efectivamente trabajadas y documentadas. Una vez que la Contraparte valide los montos, se enviará la aprobación para iniciar trámite de pago.
11. CONTRAPARTE
El desarrollo de la presente consultoría estará bajo la supervisión del Área de Demanda, Acceso y Eficiencia Energética y Asesoría Técnica de la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería, que actuarán como validadores de los productos y velarán por el cumplimiento de los puntos establecidos en estos Términos de Referencia.
12. CONFIDENCIALIDAD
Los derechos de autor sobre el producido de cualquier índole de la presente Consultoría serán de propiedad del MIEM, por lo cual la firma contratada quedará obligada por sí y sus dependientes a no compartir ni difundir la información producida ni aquella de que tuviere conocimiento en ocasión del desarrollo de esta consultoría, con otros organismos o personas.
El MIEM podrá disponer de los documentos y resultados de la presente consultoría para el uso que considere conveniente.
13. CONSULTAS Y ACLARACIONES
Las consultas y aclaraciones deberán presentarse hasta 4 días antes de la fecha de cierre por correo electrónico a xxxx@xxxx.xxx.xx