CONTRATO DE TRANSPORTE
CONTRATO DE TRANSPORTE
SUSCRITO ENTRE
OLEODUCTO CENTRAL S.A OCENSA
Y REMITENTE
INDICE
CONSIDERACIONES
ARTÍCULO UNO - DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN
Sección 1.1. Definiciones
Sección 1.2. Interpretación
Sección 1.3. Manual del Transportador
ARTÍCULO DOS - TRANSPORTE
Sección 2. Objeto del Contrato
ARTÍCULO TRES - LA CAPACIDAD SUBORDINADA CONTRATADA MENSUAL
Sección 3.1. Capacidad Subordinada Contratada Mensual Sección 3.2. Otros Acuerdos
Sección 3.3. Obligación “Ship or Pay” del Remitente Sección 3.4. Recuperación
Sección 3.5. Déficit entre la Capacidad Subordinada Contratada Mensual y la Nominación o entre la Capacidad Programada y el número de Barriles Entregados por el Remitente
Sección 3.6. Déficit entre la Nominación (no superior a la Capacidad Subordinada Contratada Mensual) y la Capacidad Programada o entre la Capacidad Programada y el número de Barriles recibidos por el Transportador
Sección 3.7. Derecho a programar un número de BPD inferior a la Capacidad Subordinada Contratada Mensual
Sección 3.8. Disposición de la Capacidad Subordinada Contratada Mensual Efectiva por el Transportador
Sección 3.9. Puntos de Entrada
ARTÍCULO CUATRO - PAGO DE XXXXXXX Y OTROS CARGOS
Sección 4.1. Pago de Tarifas Sección 4.2. Facturación
Sección 4.3. Correctivos del Transportador Sección 4.4. Derecho de Compensación
ARTÍCULO CINCO - CESIÓN
Sección 5.1. Modalidades de Cesión del Contrato
Sección 5.2. Requisitos aplicables a las diferentes modalidades de cesión
Sección 5.3. Cesión del Transportador
ARTÍCULO SEIS - VIGENCIA
Sección 6. Vigencia
ARTÍCULO SIETE - CRITERIOS MÍNIMOS DE CRÉDITO
Sección 7.1. Cumplimiento de requerimientos durante la vigencia del Contrato Sección 7.2. Obligaciones de Información y Cooperación
ARTÍCULO OCHO -TERMINACIÓN ANTICIPADA
Sección 8. Terminación Anticipada.
ARTÍCULO NUEVE - EVENTO JUSTIFICADO
Sección 9.1. Evento Justificado Sección 9.2. Notificación
Sección 9.3. Suspensión de Obligaciones
ARTÍCULO DIEZ - RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN
Sección 10. Responsabilidad e Indemnización
ARTÍCULO ONCE - INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Sección 11. Alcance
ARTÍCULO DOCE - RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
Sección 12. Cláusula Compromisoria
ARTÍCULO TRECE – OPERACIONES
Sección 13.1. Uso del Petróleo
Sección 13.2. Ajustes por Compensación Volumétrica por Xxxxxxx
ARTÍCULO CATORCE - ASPECTOS GENERALES
Sección 14.1. Notificaciones Sección 14.2. No Renuncia Sección 14.3. Régimen Legal
Sección 14.4. Naturaleza de las Obligaciones Sección 14.5. Modificaciones
Sección 14.6. Divisibilidad
Sección 14.7. Encabezados
Sección 14.8. Aprobaciones
Sección 14.9. Reconocimiento
Sección 14.10. Copias
Sección 14.11. Idioma del Contrato Sección 14.12. Mérito Ejecutivo
ANEXOS
Anexo A Definiciones
Anexo B Capacidad Subordinada y Capacidad Subordinada Contratada Mensual
Anexo C Criterios Mínimos de Crédito
Anexo D Condiciones Específicas del Contrato
Anexo E Procedimiento para la utilización del Terminal Coveñas y Off Take Procedures
Anexo F Reglamento para la celebración de Contratos de Transporte de Capacidad Subordinada
CONTRATO DE TRANSPORTE
Conste por el presente escrito que entre los suscritos OLEODUCTO CENTRAL
S.A. - Ocensa, una sociedad legalmente constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. representada en este acto por XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, identificada como aparece al pie de su firma, y debidamente autorizada para celebrar el presente contrato, por una parte (el “Transportador”), y el “Remitente” (en conjunto con el Transportador las “Partes”), hemos decidido celebrar el presente Contrato con base en las siguientes:
CONSIDERACIONES
a. Que, en virtud y como consecuencia del Contrato de Concesión, el Transportador es operador y propietario de un oleoducto de uso público, para el transporte de Petróleo desde el campo Cupiagua hasta el Terminal Coveñas, a través de los Segmentos que lo componen;
b. Que, en la actualidad Ocensa tiene contratada la totalidad de su Capacidad Efectiva bajo la modalidad SaP, lo que permite a los Remitentes bajo dichos contratos contar con la Capacidad Contratada para su uso, pero en ningún momento los obliga a transportar el Petróleo por ellos producido a través del Oleoducto;
c. Que, el Transportador viene evaluando distintos esquemas operativos que le permiten en algunos meses superar la Capacidad Efectiva mediante, entre otros, almacenamiento adicional en Cusiana;
d. Que, en los últimos meses Ocensa ha recibido solicitudes para la celebración de Contratos de Transporte por parte de algunos Agentes.
e. Que, dadas las circunstancias a que se hace referencia en los literales b y c anteriores y con el fin de permitir que más Agentes tengan la posibilidad de celebrar contratos para más de un Mes de Operación, el Transportador decidió analizar la posibilidad de ofrecer contratos SoP, en los términos establecidos en el presente Contrato, en exceso de la Capacidad Efectiva;
f. Que, tras el análisis realizado, Ocensa llegó a la conclusión que técnica y operativamente es posible ofrecer, por un plazo de hasta un (1) año, hasta 15 KBPD base mensual de Petróleo, en exceso de la Capacidad Efectiva, bajo la modalidad de Capacidad Subordinada Contratada Mensual, lo que implica el cumplimiento en primer término de los Contratos de Transporte celebrados respecto de la Capacidad Efectiva.
g. Que revisados los riesgos y contraprestaciones previstas en este Contrato respecto de la Capacidad Subordinada Contratada Mensual, el Remitente acepta expresamente los derechos y obligaciones que le surgen del mismo;
h. Que, como consecuencia de lo anterior entre las Partes se ha perfeccionado este Contrato, el cual se regirá por los artículos siguientes:
ARTÍCULO UNO DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN
Sección 1.1. Definiciones.
Los términos definidos en este Contrato que se identifican con mayúscula en la primera letra de cada palabra, tendrán los significados que se les asignan en el Anexo A al presente Contrato. Igualmente hacen parte del Contrato, las definiciones del Manual del Transportador y la Resolución.
Sección 1.2. Interpretación.
Para todos los efectos de este Contrato, excepto por lo expresamente dispuesto en contrario:
(a) Los términos aquí definidos son aplicables al plural al igual que al singular y viceversa, salvo que de la definición se desprenda que se refiere a uno solo de ellos;
(b) Las palabras que implican género incluyen todos los géneros;
(c) Cualquier referencia a un “Artículo” o a una “Sección” se refiere a un Artículo o a una Sección, según sea el caso, del presente Contrato; y
(d) Todas las referencias a este Contrato significan este Contrato, incluyendo todos los Anexos al mismo, y las palabras “en el presente”, “del presente”, “al presente” y “bajo el presente” y otras palabras de carácter similar se refieren al presente Contrato en su totalidad y no a un Artículo, Anexo, Sección u otra subdivisión en particular.
(f) En caso de discrepancia entre el Manual del Transportador y el Contrato prevalecerá lo dispuesto en el Contrato.
Sección 1.3. Manual del Transportador.
Las Partes reconocen y aceptan que, los términos y condiciones del Manual del Transportador de Ocensa, con las modificaciones que de tiempo en tiempo se
hagan al mismo, hacen parte integral del presente Contrato, por lo que en lo no regulado aquí se aplicarán las normas del mencionado Manual.
Para la modificación del Manual del Transportador, el Transportador acudirá a los mecanismos establecidos en la reglamentación vigente.
ARTÍCULO DOS TRANSPORTE
Sección 2. Objeto del Contrato.
El presente Contrato tiene por objeto el transporte de Petróleo por el Oleoducto de conformidad con el siguiente alcance, en los términos y condiciones previstos en este Contrato y demás provisiones que resulten aplicables por disposición del mismo, del Manual del Transportador o de la Ley Aplicable:
(a) El Remitente se obliga para con el Transportador a pagar: (i) Nomine o no, o Entregue o no, la Tarifa de Transporte MME, por la totalidad de la Capacidad Subordinada Contratada Mensual Efectiva, sin que en ningún caso el cobro por los Barriles no Nominados o no Entregados exceda del 75% de la Capacidad Subordinada Contratada Mensual Efectiva; y (ii) la Tarifa Terminal Coveñas siempre que la Nominación y/o Retiro se efectúe con Punto de Salida en el Terminal Coveñas.
(b) El Remitente se obliga a Entregar la Capacidad Programada en los Puntos de Entrada y a Retirarla en los Puntos de Salida, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y del Manual del Transportador. Lo anterior, salvo que el Transportador le informe en el Mes de Operación o antes que no está en capacidad de Recibir la totalidad de la Capacidad Programada.
(c) El Transportador por su parte se obliga a Recibir el Petróleo Nominado y Entregado por el Remitente, en los Puntos de Entrada y a Entregar en los Puntos de Salida una cantidad de Petróleo equivalente a dichas cantidades Entregadas de acuerdo con los términos del presente Contrato y del Manual del Transportador. Lo anterior siempre que el Petróleo a ser Entregado haga parte de la Capacidad Programada y se encuentre dentro de la Capacidad Subordinada Contratada Mensual Efectiva.
(d) El Remitente reconoce y acepta que cuando el Punto de Salida sea la TLU-2 del Terminal Coveñas la Nominación que efectúe, en lo que respecta al Punto de Salida, se regirá, adicionalmente, por lo establecido en el Anexo E de este Contrato. En todo caso cuando el Punto de Salida sea la TLU-2 Ocensa podrá, a su sola discreción, usar los Turnos de Amarre (Layday) a que tiene derecho en la TLU-3 para efectos del Retiro.
(e) El Remitente reconoce y acepta que durante el Mes de Operación o antes, el Transportador le podrá informar la necesidad de que suspenda las Entregas de Petróleo, sin que eso genere sanción distinta a aquella establecida en el Artículo Diez literal g).
(f) En la medida en que la obligación de transporte a cargo del Transportador se calcula o mide con base en un número de Barriles promedio día base mensual, el Remitente hará su mejor esfuerzo para coordinar con el Transportador para que su Capacidad Programada pueda ser transportada en los términos que establezca el Transportador.
ARTÍCULO TRES
LA CAPACIDAD SUBORDINADA CONTRATADA MENSUAL
Sección 3.1. Capacidad Subordinada Contratada Mensual.
Las siguientes reglas aplican respecto de la Capacidad Subordinada Contratada Mensual:
(a) El Remitente, para cada Segmento y para el Terminal Coveñas, tendrá derecho a que se le preste el servicio de transporte de Petróleo respecto a la Capacidad Subordinada Contratada Mensual, en los términos establecidos en el presente Contrato, sus Anexos y el Manual del Transportador.
(b) El Transportador, por su parte, se obliga a prestar al Remitente el servicio de transporte de Petróleo a través de cada Segmento y el Terminal Coveñas respecto de la Capacidad Subordinada Contratada Mensual, en los términos establecidos en el presente Contrato, sus Anexos y el Manual del Transportador.
(c) De conformidad con el Manual del Transportador, las Nominaciones y el proceso de asignación de capacidad a tales Nominaciones, serán efectuados en Barriles promedio día base mensual.
(d) Las Nominaciones y/o Entregas que realice el Remitente que excedan la Capacidad Subordinada Contratada Mensual no serán en firme y estarán por lo tanto sujetas a lo previsto en el Manual del Transportador para volúmenes que no forman parte de la Capacidad Subordinada Contratada Mensual.
(e) El Remitente reconoce y acepta que el Transportador es el propietario del Lleno del Oleoducto existente a la fecha de firma del presente Contrato y que en caso de ser necesario o si así lo determina el Transportador, el Lleno del Oleoducto en virtud del presente Contrato será considerado como volumen en tránsito de propiedad del Remitente. El volumen en tránsito será
calculado a prorrata de cada Nominación por Segmento de los Remitentes de CSSoP y se verá reflejado en el Balance para el Remitente.
(f) Bajo ninguna circunstancia se podrá entender que el porcentaje a partir del cual se aplican las multas previstas en el Manual del Transportador e incumplimientos graves a que se refiere el Contrato, afectan la obligación de pago a cargo del Remitente en los términos establecidos en la Sección 2.(a).
(g) En caso que el Remitente tenga suscritos con el Transportador otros contratos para el transporte de Petróleo a través del Oleoducto, al momento de realizar la Nominación informará a cuál o cuáles Contratos de Transporte se les deberá asignar la Nominación, lo cual se reflejará en el Balance para el Remitente. En caso de que el Remitente no especifique tal situación el Transportador asignará la Nominación primero al o los Contratos de Transporte que no sean el presente Contrato.
(h) El Remitente reconoce y acepta que la Capacidad Subordinada Contratada Mensual en algunos meses podrá ser superior a la Capacidad Subordinada Contratada Mensual Efectiva, situación que sólo generará las sanciones e indemnizaciones de que trata el presente Contrato.
Sección 3.2 Otros Acuerdos.
El Remitente reconoce que el Transportador (i) ha suscrito Contratos de Transporte con otros Remitentes de CSSoP en términos que sustancialmente son los mismos a los de este Contrato, (ii) tiene Contratos de Transporte vigentes con otros Remitentes, y (iii) en el futuro podrá suscribir nuevos Contratos de Transporte con otros Remitentes, por lo que el presente Contrato no genera ningún tipo de exclusividad a favor del Remitente y puede generar relaciones entre los Remitentes, por lo que las disputas entre los distintos Remitentes se podrán resolver con base en la cláusula compromisoria pactada con los distintos Remitentes.
Sección 3.3 Obligación Ship or Pay del Remitente
Las Partes han acordado que la modalidad bajo la cual se celebra este Contrato corresponde a la de Ship or Pay por lo que la obligación de pago mínima a cargo del Remitente para cada Mes de Operación será igual a multiplicar la Tarifa de Transporte MME por el 75% de la Capacidad Subordinada Contratada Mensual Efectiva. Sin perjuicio de lo previsto en este Contrato, el Remitente declara que conoce y acepta esta modalidad del Contrato, sus implicaciones y condiciones.
Salvo por lo expresamente previsto en contrario en este Contrato, en virtud de la modalidad Ship or Pay acordada, la obligación de pago de la Tarifa de
Transporte MME a cargo del Remitente debe ser íntegramente satisfecha en los términos del presente Contrato, sin que exista evento alguno que tenga la virtud de eximir al Remitente de cumplir con la obligación de pago de la Tarifa de Transporte MME multiplicada por el 75% de la Capacidad Subordinada Contratada Mensual Efectiva, bien sea que el Remitente utilice uno o algunos de los Segmentos 1, 2 o 3, sin perjuicio de lo establecido en las secciones 3.5, 3.6, 3.7 y
9.1.
La modalidad “Ship or Pay” o “paga lo contratado” pactada bajo el presente Contrato será obligatoria durante la totalidad del Período Operativo.
Sección 3.4. Recuperación
El Remitente tendrá derecho a presentar Nominaciones por los Volúmenes de Recuperación por Déficit así:
(a) Dentro del Período de Recuperación Intermedio:
(i) Siempre y cuando en el Mes de Nominación respectivo el Remitente hubiere presentado las Nominaciones por no menos de la Capacidad Subordinada Contratada Mensual,
(ii) Indicando que la Nominación corresponde a Volúmenes de Recuperación por Déficit y,
(iii) Teniendo en cuenta que a los Volúmenes de Recuperación por Déficit se les asignará capacidad de transporte siempre que exista Capacidad Sobrante en el Oleoducto y a prorrata de los Volúmenes de Recuperación por Déficit Totales. La asignación se hará así:
(1) Para cada mes en que se presenten Nominaciones por Volúmenes de Recuperación por Déficit, el Transportador hará un corte de los últimos tres
(3) meses contados a partir del Mes de Nominación en el que se solicite la Recuperación de los respectivos volúmenes, con el fin de establecer los Volúmenes de Recuperación por Déficit Totales.
(2) Establecida la existencia de Capacidad Sobrante, el Transportador asignará a cada Remitente de CSSoP los Volúmenes de Recuperación por Déficit a prorrata, aplicándole la Recuperación a los Volúmenes de Recuperación por Déficit más antiguos del respectivo Remitente.
(3) Los Volúmenes de Recuperación por Déficit serán tratados como si fueran Capacidad Subordinada Contratada Mensual en el respectivo Mes de Operación.
(iv) Si el Remitente, por cualquier motivo, no Nomina los Volúmenes por Recuperación por Déficit dentro de los tres (3) meses siguientes a que se hubiera generado el Déficit, perderá el derecho de Recuperación Intermedio, salvo que se trate de hechos imputables al Transportador.
(b) Dentro del Período de Recuperación Final
En caso de que por cualquier motivo las Nominaciones de Volúmenes de Recuperación por Déficit no sean programadas en el Período de Recuperación Intermedio, el Remitente tendrá seis (6) meses contados a partir de la terminación del Período Operativo con el fin de Nominar los Volúmenes de Recuperación por Déficit, Nominación que será tratada como si fuera Capacidad Subordinada Contratada Mensual, sin que en ningún caso le sea permitido al Remitente Nominar, por concepto de Volúmenes de Recuperación por Déficit, más de la Capacidad Subordinada Contratada Mensual bajo este Contrato.
Sección 3.5. Déficit entre la Capacidad Subordinada Contratada Mensual y la Nominación o entre la Capacidad Programada y el número de Barriles Entregados por el Remitente
(a) Si el Déficit es causado por un Evento Justificado que afecta al Remitente, aplicarán las siguientes reglas:
(i) La obligación de pago Ship or Pay del Remitente quedará suspendida respecto al Déficit mientras dure la declaratoria del Evento Justificado;
(ii) El Remitente tendrá derecho a la Recuperación de los Volúmenes de Recuperación por Déficit;
(iii) En la recuperación el Remitente pagará la Tarifa de Transporte MME aplicable al momento de la recuperación. Para los casos en que la recuperación de los Volúmenes de Recuperación por Déficit se dé dentro del Período de Recuperación Final, el Remitente deberá pagar al Transportador la última Tarifa de Transporte MME vigente.
(iv) La Capacidad Subordinada Contratada Mensual Efectiva no utilizada por el Remitente será Capacidad Sobrante;
(b) Si el Déficit es causado por circunstancias atribuibles al Remitente no constitutivas de un Evento Justificado, aplicarán las siguientes reglas:
(i) El Remitente deberá dar cumplimiento a la obligación de pago Ship or Pay de conformidad con lo establecido en este Contrato;
(ii) El Remitente tendrá derecho a la recuperación de los Volúmenes de Recuperación por Déficit;
(iii) Al momento de la recuperación aplicarán las siguientes tarifas:
(a) En el Período de Recuperación Intermedio, el Remitente deberá pagar el mayor valor en la Tarifa de Transporte MME, de ser aplicable.
(b) Para los casos en que la recuperación de los Volúmenes de Recuperación por Déficit se dé dentro del Período de Recuperación Final, el Remitente deberá pagar al Transportador la última Tarifa de Transporte MME vigente.
(iv) La Capacidad Subordinada Contratada Mensual Efectiva no utilizada por el Remitente será Capacidad Sobrante; y
(v) El Remitente entiende y acepta que, el mecanismo de recuperación aquí establecido no exime al Remitente de la aplicación de las sanciones a que haya lugar de conformidad con el Manual del Transportador ni de la aplicación de las reglas establecidas en el Artículo Ocho del Contrato.
Sección 3.6. Déficit entre la Nominación (no superior a la Capacidad Subordinada Contratada Mensual) y la Capacidad Programada o entre la Capacidad Programada y el número de Barriles Recibidos por el Transportador
(a) Si el Déficit es causado por un Evento Justificado que afecta al Transportador, aplicarán las siguientes reglas:
(i) La obligación de pago Ship or Pay del Remitente quedará suspendida respecto al Déficit mientras dure la declaratoria del Evento Justificado;
(ii) El Remitente tendrá derecho a la recuperación de los Volúmenes de Recuperación por Déficit; y
(iii) En la recuperación el Remitente pagará la Tarifa de Transporte MME aplicable al momento de la recuperación. Para los casos en que la recuperación de los Volúmenes de Recuperación por Déficit se dé dentro del Período de Recuperación Final, el Remitente deberá pagar al Transportador la última Tarifa de Transporte MME vigente.
(b) Si el Déficit es causado por circunstancias atribuibles al Transportador no constitutivas de un Evento Justificado, aplicarán las siguientes reglas:
(i) La obligación de pago Ship or Pay del Remitente quedará suspendida respecto al Déficit y mientras éste dure;
(ii) El Remitente tendrá derecho a la recuperación de los Volúmenes de Recuperación por Déficit; y
(iii) En la recuperación el Remitente pagará la Tarifa de Transporte MME aplicable al momento de la recuperación. Para los casos en que la recuperación de los Volúmenes de Recuperación por Déficit se dé dentro del Período de Recuperación Final, el Remitente deberá pagar al Transportador la última Tarifa de Transporte MME aplicable.
Sección 3.7 Derecho a programar un número de BPD inferior a la Capacidad Subordinada Contratada Mensual
(a) El Remitente declara y entiende que la Capacidad Efectiva del Oleoducto podrá estar íntegramente comprometida con otros Remitentes. Por tanto, el Remitente anticipa, reconoce y acepta que cuando haya Nominaciones correspondientes al Derecho de Preferencia, el Remitente deberá aceptar la preferencia que debe darse a dichas Nominaciones en cuyo caso su Capacidad Subordinada Contratada Mensual podría verse disminuida en proporción a la capacidad utilizada como Derecho de Preferencia respecto de la Capacidad Subordinada. En este evento el pago del Ship or Pay se reducirá en un valor equivalente a lo pagado por el transporte de los Barriles correspondientes al Derecho de Preferencia y los volúmenes dejados de transportar formarán parte de los Volúmenes de Recuperación por Déficit.
(b) El Remitente entiende y acepta que, el Transportador podrá programar un número de BPD inferior a la Capacidad Subordinada Contratada Mensual, por restricciones que por diversos motivos puedan dar lugar a que la Capacidad Efectiva en cualquier Segmento sea inferior a la Capacidad Contratada y los volúmenes dejados de transportar formarán parte de los Volúmenes de Recuperación por Déficit.
(c) El Remitente declara y entiende que cuando quiera que la Capacidad Efectiva, más la Capacidad Subordinada en cualquier Segmento sea insuficiente para transportar Petróleo correspondiente a las Nominaciones de todos los Remitentes, el Transportador asignará esa capacidad: (i) en primer lugar para cumplir con las Nominaciones de los Remitentes que a la fecha de suscripción del presente Contrato hayan celebrado con el Transportador un Contrato de Transporte respecto de la Capacidad Efectiva; (ii) Una vez satisfechas dichas
Nominaciones se asignará la capacidad para transporte entre los CSSoP a prorrata de sus Nominaciones.
Sección 3.8 Disposición de la Capacidad Subordinada Contratada Mensual Efectiva por el Transportador.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente Contrato, el Transportador podrá disponer a su libre arbitrio de la Capacidad Subordinada Contratada Mensual Efectiva no utilizada o no Nominada para un determinado Mes de Operación por el Remitente, de conformidad con la regulación aplicable, sin que esto afecte la Capacidad Subordinada Contratada Mensual del Remitente.
Sección 3.9 Puntos de Entrada.
El Transportador se obliga a proveer al Remitente en las facilidades de descargue del Transportador en Cusiana, la capacidad de descargue que permita Entregar la misma cantidad de Barriles que conforman la Capacidad Subordinada Contratada Mensual Efectiva. El Remitente entiende y acepta que: (i) el descargue se realizará bajo la modalidad Ship or Pay y por tanto, aun cuando el Remitente no haga uso de las facilidades de descargue en Cusiana como Punto de Entrada, deberá pagar la totalidad de la Tarifa de descargue; (ii) la Tarifa de descargue por Barril será la establecida de tiempo en tiempo por el Transportador y publicada en el Boletín de Transporte por Oleoductos (BTO); (iii) para la operación de descargue aplicarán los términos y condiciones establecidos en el Reglamento para la Prestación del Servicio de Descargue de Carrotanques de la Capacidad Subordinada Contratada Mensual que expida el Transportador, con las modificaciones que de tiempo en tiempo se hagan al mismo, y (iv) en lo no regulado por el Reglamento para la Prestación del Servicio de Descargue de Carrotanques de la Capacidad Subordinada Contratada Mensual (tal como pero sin limitarse a, facturación, forma de pago, recuperación, etc.) aplicarán los términos establecidos en el presente Contrato.
ARTÍCULO CUATRO
PAGO DE TARIFAS Y OTROS CARGOS
Sección 4.1. Pago de Tarifas.
El Remitente le pagará al Transportador, mensualmente a partir de la Fecha Efectiva,
(a) La Tarifa de Transporte MME multiplicada por la Capacidad Subordinada Contratada Mensual Efectiva que sea utilizada por el Remitente.
(b) En adición a la suma anterior, la Tarifa de Transporte MME multiplicada por el 75% de los Barriles no Nominados o no Entregados teniendo como base la Capacidad Subordinada Contratada Mensual Efectiva.
(c) La Tarifa de Transporte MME por los Barriles Entregados para transporte en el Segmento 0 del Oleoducto.
(d) La Tarifa Terminal Coveñas por los Retiros que se deban hacer en el Terminal Coveñas.
(e) La Tarifa de Transporte MME por los Barriles Entregados para transporte en exceso de la Capacidad Subordinada Contratada Mensual en los Segmentos 1, 2 y 3 del Oleoducto.
(f) Para los Barriles que se transporten en ejercicio del Derecho de Preferencia, aplicará la Tarifa de Transporte MME.
Los pagos serán exigibles y pagaderos en dinero. Todas las Tarifas se calcularán en Dólares y serán pagaderas en Dólares o, de no ser legalmente posible, en pesos colombianos liquidados a la tasa representativa xxx xxxxxxx o la que la sustituya, promedio del mes calendario anterior a la fecha de pago, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia o la entidad que tenga a su cargo la expedición de dicha certificación.
Sección 4.2. Facturación.
(a) El Transportador le enviará al Remitente dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días siguientes al Mes de Operación una factura en la que se establezca el monto pagadero por el Remitente que por ningún motivo podrá ser inferior al resultado de aplicar la Tarifa de Transporte MME al 75% de la Capacidad Subordinada Contratada Mensual Efectiva.
La Facturación se realizará de la siguiente manera:
(i) Si el volumen de Petróleo Entregado para transporte por el Remitente en el Mes de Operación que se factura es igual a la Capacidad Subordinada Contratada Mensual Efectiva del Remitente, el Transportador facturará la Tarifa de Transporte MME para los Barriles de la Capacidad Subordinada Contratada Mensual Efectiva.
(ii) Si la Nominación en el Mes de Operación bajo facturación o las Entregas del Remitente para el mismo mes es inferior a la Capacidad Subordinada Contratada Mensual Efectiva del Remitente, el Transportador facturará la Tarifa de Transporte MME multiplicada por la Capacidad Subordinada Contratada Mensual Efectiva utilizada, así como el 75% de la
Capacidad Subordinada Contratada Mensual Efectiva no utilizada, salvo en los casos en que de conformidad con el presente Contrato no se deba pagar el SoP.
(iii) En la Facturación se incluirá la Tarifa aplicable por los Volúmenes de Recuperación por Déficit Nominados y efectivamente transportados.
(b) El Remitente le pagará al Transportador la factura dentro de los diez
(10) días siguientes a la presentación de la factura que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en la Ley Aplicable. Vencido el plazo aquí previsto se entenderá para todos los efectos que el Remitente se encuentra en xxxx de pago sin que sea necesario requerimiento o reconvención judicial o extrajudicial alguna.
(c) Para el cálculo de los volúmenes efectivamente Entregados, se harán los ajustes, calculados con base en la medición de volumen total de cada Punto de Entrada certificada por el Inspector Independiente, entendiendo que, tratándose de Entregas efectuadas por sistemas aferentes, si llegaren a presentarse, se tomará como referencia el volumen reportado por dichos sistemas.
(d) Si el Remitente no está de acuerdo con cualquier factura que le presente el Transportador, así se lo comunicará a éste por escrito, sin perjuicio de realizar el pago de la totalidad de la factura dentro del plazo indicado para ello. Las Partes actuarán pronta y conjuntamente para determinar el motivo de la diferencia dentro del plazo de treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación del Remitente. Si las Partes establecen que el Remitente pagó en exceso, el Transportador devolverá, dentro de los diez (10) días siguientes al reconocimiento por parte del Transportador del pago en exceso, el valor correspondiente junto con los intereses remuneratorios, los cuales se liquidarán a partir de la fecha en que el Remitente haya hecho el pago en exceso, aplicando el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, en caso de que el pago se haga en pesos colombianos o a la tasa anual de Libor +2 en caso de que el pago se haga en Dólares, sin exceder en ningún caso la tasa de usura establecida por la Ley Aplicable, ni ser inferior al Índice de Precios del Consumidor (“IPC”) para el Año calendario inmediatamente anterior.
Sección 4.3 Correctivos del Transportador.
(a) Si el Remitente no ha pagado las Tarifas o cualquier suma de dinero que se adeude al Transportador, bajo el presente Contrato, en el término establecido en el Artículo Cuarto, pagará al Transportador intereses xx xxxx a la tasa máxima permitida por la ley en caso de que el pago se deba hacer en pesos colombianos y a una tasa anual de Libor +4 en caso de que el pago se deba hacer en Dólares, sin que en ningún caso pueda exceder la tasa de usura establecida por la Ley Aplicable, ni ser inferior al Índice de Precios del Consumidor para el Año
calendario inmediatamente anterior, sobre el valor de la deuda pendiente de pago, por el número de días en que se haya incurrido en xxxx.
(b) Si el Transportador tiene sumas de dinero que se le adeuden por parte del Remitente, bajo el presente Contrato con un vencimiento igual o superior a sesenta (60) días, el Transportador podrá comercializar, en condiciones xx xxxxxxx, el Petróleo del Remitente debiendo Entregar al Remitente, dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la fecha en que Reciba el producto de la venta del Petróleo, la diferencia entre el precio de venta y el valor de la deuda vencida, intereses y Cargos. Si el Transportador no pudo vender el Petróleo del Remitente en condiciones xx xxxxxxx que le permitan recuperar todas las sumas adeudadas dentro de los siguientes treinta (30) días calendario pasados los sesenta (60) días antes mencionados, el Transportador puede entonces suspender el Recibo de Petróleo del Remitente hasta que:
(i) Todas las sumas adeudadas a que se hace referencia en el presente Contrato hayan sido pagadas totalmente al Transportador; y
(ii) El Remitente Entregue al Transportador una carta de crédito o una garantía de crédito similar emitida por una entidad financiera aceptable para el Transportador, a favor del Transportador, con una vigencia mínima de seis (6) meses, irrevocable y pagadera a primer requerimiento garantizando el pago de todas las Tarifas, Cargos y demás sumas de dinero que se puedan causar de conformidad con el presente Contrato. Esta garantía deberá otorgarse por un valor equivalente al resultado de aplicar la Tarifa de Transporte MME vigente a la Capacidad Subordinada Contratada Mensual por dicho Remitente para tres (3) meses. La suspensión no eximirá al Remitente de cualquier obligación de pagar las sumas vencidas que se adeuden bajo el presente Contrato.
Cuando el Transportador haya suspendido el Recibo de Petróleo al Remitente bajo el presente Contrato, la Capacidad Subordinada Contratada Mensual Efectiva del Remitente será Capacidad Sobrante mientras dure la suspensión. Lo anterior sin perjuicio de que se siga causando la Tarifa de Transporte MME a cargo del Remitente. Mientras dure la suspensión en el Recibo de Petróleo no se generarán Volúmenes de Recuperación por Déficit.
El Transportador podrá suspender el Recibo de Petróleo al Remitente transcurridos noventa (90) xxxx xx xxxx en el pago de cualquier factura.
(c) Además de los correctivos estipulados bajo la presente cláusula, el Transportador puede ejercer todos y cualquiera de sus derechos de conformidad con lo establecido en la Ley Aplicable.
Sección 4.4. Derecho de Compensación.
Las Partes reconocen que respecto de las sumas líquidas de dinero, que sean deudoras una de otra, derivadas de las obligaciones y derechos del presente Contrato, operará la compensación. La Parte que aplique la compensación así lo comunicará por escrito a la otra Parte.
ARTÍCULO CINCO CESIÓN
Sección 5.1 Modalidades de Cesión del Contrato.
(a) Cesión Definitiva. El Remitente podrá, en cualquier momento, ceder, de forma definitiva, total o parcialmente el Contrato, previa autorización por escrito del Transportador.
La cesión será autorizada dentro de los veinte (20) Días Hábiles siguientes a la fecha en que el cesionario acredite, en términos satisfactorios para el Transportador, que cumple con alguno de los Criterios Mínimos de Crédito.
Parágrafo: En caso de que el cesionario no cumpla con uno cualquiera de los Criterios Mínimos de Crédito, el Transportador tendrá el derecho de negar la cesión cuya autorización se solicita. Sin perjuicio de lo anterior, el Transportador, el Remitente y el cesionario podrán llegar, previo al rechazo de la cesión, a acuerdos que permitan aceptar la cesión sin que se cumplan los requisitos a que se refiere el presente literal (a) siempre que a juicio del Transportador con dichos acuerdos se preste garantía suficiente de cumplimiento del Contrato.
Para la autorización de la cesión por parte del Transportador, el cesionario deberá asumir expresamente la totalidad de las obligaciones derivadas del Contrato sin importar si las mismas se han causado con anterioridad a la cesión.
En caso de cesiones indirectas de este Contrato, que resulten entre otros, de un proceso de fusión, escisión o reorganización empresarial, que impliquen un cambio de Control del Remitente en virtud del cual el Remitente deje de cumplir con los Criterios Mínimos de Crédito, el Remitente estará obligado a remediar la situación a satisfacción del Transportador, acreditando el cumplimiento de otro cualquiera de los Criterios Mínimos de Crédito en un plazo máximo de sesenta
(60) días siguientes a la fecha en que se haya perfeccionado la cesión indirecta so pena de terminación del Contrato.
Para el caso de garantías otorgadas por no residentes en Colombia, las mismas deberán estar registradas ante el Banco de la República al momento de solicitar la autorización de cesión.
(b) Cesión Temporal. El Remitente podrá ceder, temporalmente, total o parcialmente el Contrato, para lo cual deberá notificar al Transportador,
previamente a la primera Nominación que haga el cesionario. La notificación de la cesión, incluirá la fecha a partir de la cual tendrá vigencia, y su fecha de terminación.
El Remitente se considerará solidariamente responsable de todas las obligaciones adquiridas por el cesionario en virtud de la Cesión Temporal, situación que desde ya acepta e incluirá en el respectivo contrato de cesión.
Sección 5.2 Requisitos aplicables a las diferentes modalidades de cesión.
(a) El Transportador podrá negar cualquier cesión que haga el Remitente, (i) cuando el cesionario sea una Persona con quien esté prohibida la celebración de transacciones o negociaciones para Personas de los Estados Unidos de América, bajo cualquiera de los programas de sanción de los Estados Unidos de América administrado por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (“OFAC”, por sus siglas en inglés) del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América; o que haya sido incluida o llegue a estar incluida dentro de las sanciones impuestas, entre otros, bajo el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas, la Unión Europea o Suiza; y (ii) cuando el cesionario se encuentre incurso en cualquiera de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar contenidas en la Constitución Política y la Ley Aplicable, o reportado en el Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del Artículo 38 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), en concordancia con el Artículo 60 de la Ley 610 de 2000.
(b) El Remitente no podrá ceder el Contrato a menos que se encuentre x xxx y salvo por todo concepto con el Transportador, al momento de realizar la cesión.
(c) La cesión que se haga, sea temporal o definitiva, será efectiva frente al Transportador a partir del Mes de Nominación en que el cesionario esté en término para Nominar, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Manual del Transportador para Nominar. El Remitente deberá indicar al Transportador, cuando se trate de cesión temporal, la vigencia de la misma.
(d) Cuando en esta sección se habla de la facultad de ceder total o parcialmente el Contrato se refiere a la cesión de un porcentaje o la totalidad de la posición contractual y no de la cesión individual de algunos de los derechos u obligaciones derivados del Contrato.
(e) En el documento en el que conste la cesión, se deberá establecer si esta incluye los inventarios de Petróleo del Remitente que se encuentren en el Oleoducto en el mes inmediatamente anterior al Mes de Operación en que el
cesionario Entregue Petróleo para transporte, así como el manejo de los inventarios que se encuentren en el Oleoducto al finalizar el término de la cesión.
(f) En el documento de cesión, igualmente se deberá especificar a quién le corresponde el derecho a Nominar los Volúmenes de Recuperación por Déficit para el Mes de Operación cedido.
En el evento en que la cesión no incluya los inventarios del Remitente y el Remitente deje de tener Capacidad Subordinada Contratada Mensual, o que al terminar la cesión el cesionario tenga inventarios en el Oleoducto, el cedente y el Transportador, o el cesionario y el Transportador, según el caso, acordarán de buena fe el mecanismo para evacuar dicho inventario.
Sección 5.3. Cesión del Transportador.
(a) El Transportador podrá ceder sus derechos económicos derivados del presente Contrato, sin que para ello requiera de autorización del Remitente. En todo caso, el Transportador notificará de tal cesión al Remitente, y dicha cesión tendrá plenos efectos jurídicos a partir del undécimo Día Hábil siguiente a la fecha en que el Remitente haya recibido dicha notificación.
(b) Las Partes acuerdan que el Transportador, no podrá ceder, total o parcialmente el presente Contrato, cuando el cesionario sea una persona con quien esté prohibida la celebración de transacciones o negociaciones para Personas de los Estados Unidos de América, bajo cualquiera de los programas de sanción de los Estados Unidos de América administrado por la OFAC del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América; o que haya sido incluida o llegue a estar incluida dentro de las sanciones impuestas, entre otros, bajo el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas, la Unión Europea o Suiza.
ARTÍCULO SEIS VIGENCIA
Sección 6. Vigencia
El presente Contrato estará vigente a partir de la fecha de suscripción del mismo por el Transportador y su vigencia se extenderá hasta el vencimiento del Período Operativo establecido en el Anexo D. La vigencia del presente Contrato solo podrá prorrogarse de común acuerdo, y por escrito entre las Partes de manera previa a su terminación, sin perjuicio de la prórroga automática que se dé con ocasión de tener el Remitente Volúmenes de Recuperación por Déficit pendientes por ser recuperados, caso en el cual la prórroga automática será de máximo seis (6) meses o hasta que culmine la recuperación, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO SIETE CRITERIOS MÍNIMOS DE CRÉDITO
Sección 7.1. Cumplimiento de requerimientos durante la vigencia del Contrato
(a) En todo momento, incluso a la celebración del Contrato, y durante la vigencia del mismo, el Remitente deberá cumplir con los Criterios Mínimos de Crédito a que se refiere el Anexo C, lo cual podrá hacer directamente o a través del Garante de Cumplimiento.
(b) Si el Remitente o el Garante de Cumplimiento dejan de cumplir con los Criterios Mínimos de Xxxxxxx acreditados a la celebración del presente Contrato, el Remitente podrá optar por cumplir con los Criterios Mínimos de Crédito en cualquiera de sus modalidades, so pena de que el Transportador de por terminado el Contrato anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo Ocho.
Sección 7.2 Obligaciones de Información y Cooperación
(a) El Transportador tendrá el derecho permanente de revisar la calidad crediticia del Remitente y de su Garante de Cumplimiento si lo hubiere y en el evento en que la calidad crediticia del Remitente se hubiere acreditado con una Carta de Crédito, el Transportador tendrá el derecho permanente de revisar la continua aceptabilidad de la Carta de Crédito provista. El Remitente deberá y deberá hacer que el Garante de Cumplimiento provea al Transportador cualquier información que sea solicitada por éste, con el fin de confirmar la continuada calidad crediticia del Remitente y del Garante de Cumplimiento cuando aplique y la aceptabilidad de la Carta de Crédito provista, de ser del caso, lo cual hará a la mayor brevedad posible dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a dicha solicitud por parte del Transportador.
(b) El Remitente deberá (y deberá hacer que el Garante de Cumplimiento) notifique por escrito al Transportador oportunamente y en todo caso a más tardar dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la ocurrencia de tal cambio, de (i) los detalles de cualquier cambio significativo adverso; (ii) cualquier reducción en la calificación crediticia de cualquier título de deuda del Remitente (o del Garante de Cumplimiento cuando aplique) por parte Xxxxx´s, S&P x Xxxxx, o de cualquier anuncio público de dicha organización en el sentido de tener bajo observación o revisión la calificación de cualquier título de deuda del Remitente (o del Garante de Cumplimiento) o de haber ocurrido un cambio negativo en la perspectiva del Remitente (o del Garante de Cumplimiento); o (iii)
cualquier otro evento o circunstancia que pueda tener como resultado que el Remitente (o el Garante de Cumplimiento) deje de cumplir con los Criterios Mínimos de Crédito.
(c) El Remitente deberá proveerle al Transportador:
(i) Tan pronto como estén disponibles pero en todo caso a más tardar dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la finalización el periodo fiscal del año 2015 del Remitente, sus estados financieros certificados, suscritos por el representante legal y el contador público, consolidados y no consolidados, en su moneda funcional y, si dicha moneda funcional no es pesos colombianos o Dólares de los Estados Unidos de América, re expresados en Dólares de los Estados Unidos de América, debidamente certificados por contador público y revisor fiscal cuando sea aplicable o por quien tenga la capacidad para certificar dicha conversión a Dólares, incluyendo los estados de flujo de efectivo, y estados operacionales, para cada periodo, y un balance con corte al último día de dicho periodo, preparado de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados aplicados de manera consistente;
(ii) Tan pronto como estén disponibles, pero en todo caso a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes a la finalización del ejercicio fiscal del año 2015 del Remitente, sus estados financieros auditados consolidados y no consolidados, en su moneda funcional, incluyendo los estados de flujo de efectivo, y estados operacionales, para cada periodo, y un balance con corte al último día de dicho periodo, preparado de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados aplicados de manera consistente. Si la moneda funcional no es pesos colombianos o Dólares de los Estados Unidos de América, los estados financieros se deberán presentar re expresados en Dólares de los Estados Unidos de América, debidamente certificados por contador público y revisor fiscal cuando sea aplicable o por quien tenga la capacidad para certificar dicha conversión a Dólares.
(iii) Cuando el Remitente sea emisor de valores o subsidiaria material de un emisor de valores, los requisitos establecidos en los numerales (i) y (ii) anteriores, deberán cumplirse dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de los estados financieros en los términos establecidos en la regulación aplicable al mercado de valores.
(iv) Junto con los documentos a que se hace referencia en el numeral (ii) anterior, deberá entregar los documentos que acrediten el cumplimiento de los Criterios Mínimos de Crédito previstos en el Anexo C y que le sean aplicables, y
(v) A más tardar con cuarenta y cinco (45) días de antelación a su vencimiento, deberá entregar la Carta de Crédito renovada, la cual deberá cumplir con los requisitos previstos en el Anexo C.
ARTÍCULO OCHO TERMINACIÓN ANTICIPADA
Sección 8. Terminación Anticipada.
(a) El Transportador podrá terminar anticipadamente el presente Contrato en caso de que el Remitente incumpla gravemente con las obligaciones derivadas del mismo. Para que proceda la terminación anticipada por incumplimiento grave, el Transportador dará aviso del incumplimiento al Remitente mediante comunicación escrita enviada a su domicilio en la que informará acerca del hecho que generó el incumplimiento. Para efectos de la presente cláusula se considerará incumplimiento grave:
(i) Que el Remitente o su Garante de Cumplimiento (i) entren a formar parte de las listas de Personas con quien esté prohibida la celebración de transacciones o negociaciones para Personas de los Estados Unidos de América, bajo cualquiera de los programas de sanción de los Estados Unidos de América administrado por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (“OFAC”, por sus siglas en inglés) del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América; o que haya sido incluida o llegue a estar incluida dentro de las sanciones impuestas, entre otros, bajo el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas, la Unión Europea o Suiza; o (ii) llegue a estar incurso en cualquiera de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar contenidas en la Constitución Política y la Ley Aplicable, o reportado en el Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del Artículo 38 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), en concordancia con el Artículo 60 de la Ley 610 de 2000.
(ii) Que el Remitente Entregue menos del ochenta y cinco por ciento (85%) del Petróleo Nominado por el Remitente y programado por el Transportador en un Mes de Nominación, cuatro (4) veces durante un mismo Año calendario, siempre que tal situación haya afectado la Capacidad Programada y el cumplimiento de las obligaciones del Transportador con otros Remitentes y/o Terceros. Cada evento de incumplimiento en los términos aquí establecido será notificado por escrito al Remitente, lo más pronto posible. La ausencia de dicho aviso no remediará el incumplimiento, ni limitará el derecho que tiene el Transportador de terminar el Contrato.
(iii) Incurrir en xxxx de más de sesenta (60) días en el pago de las facturas emitidas por el Transportador en desarrollo del presente Contrato, más de cuatro
(4) veces durante un mismo Año calendario.
(iv) Incumplir con el pago de las facturas por más de ciento ochenta (180) días o cuando la suspensión del Recibo de Petróleo a que se refiere el literal (b) de la sección 4.3 dure más de noventa (90) días.
(v) Cuando el Remitente no mantenga los Criterios Mínimos de Crédito aplicables, o no proceda a certificar el cumplimiento de los mismos dentro del plazo establecido en el presente Contrato, salvo que dicho evento sea remediado dentro de los sesenta (60) días siguientes a que se notifique la causal de terminación, acreditando al Transportador que cumple con alguna de las condiciones de que trata el Anexo C. Sin perjuicio de lo anterior, a partir de la notificación de incumplimiento el Transportador tendrá derecho a suspender el Recibo de Petróleo del Remitente, caso en el cual mientras se mantenga la suspensión la Capacidad Subordinada Contratada Mensual Efectiva será Capacidad Sobrante, y no eximirá al Remitente de la obligación de pagar el Ship or Pay.
(b) En caso de que por más de dos (2) Meses de Operación consecutivos el Transportador no esté en capacidad de transportar la Capacidad Subordinada Contratada Mensual, el Transportador y el Remitente negociarán de buena fe una modificación del Contrato con el fin de que el mismo refleje la realidad del mismo.
En los demás casos, para la terminación del Contrato se requerirá acudir al mecanismo de resolución de controversias a que se refiere el Artículo Doce del presente Contrato con el fin de que se decrete la terminación.
El Remitente reconoce que, sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, cualquier incumplimiento del Contrato dará derecho al Transportador a aplicar las sumas de dinero y multas establecidas en el Manual del Transportador así como a solicitar la indemnización de los perjuicios que se le hayan causado con el respectivo incumplimiento. Así mismo la terminación del Contrato por un hecho imputable al Remitente le dará derecho al Transportador a cobrar una suma de dinero igual a multiplicar la Tarifa de Transporte MME por la Capacidad Subordinada Contratada Mensual, por el número de días restantes de vigencia del Contrato.
ARTÍCULO NUEVE EVENTO JUSTIFICADO
Sección 9.1. Evento Justificado.
Para efectos de este Contrato, “Evento Justificado” significa un evento o circunstancia que (i) razonablemente no fuere previsible por la parte afectada (“Parte Afectada”) con anterioridad a su ocurrencia; (ii) en ningún caso, pueda imputársele a culpa de la Parte Afectada, (iii) que la Parte Afectada no pueda resistir mediante la realización de esfuerzos razonables que sean aplicables al
ejercicio de la actividad, y (iv) que le impidan a la Parte Afectada el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato.
Los eventos de terrorismo, huelga (sea legal o ilegal), paro o disputas laborales, perturbación ciudadana o condiciones pluviométricas, actos de enemigos públicos, guerra (declarada o no declarada), guerra civil, sabotaje, bloqueos, revolución, asonada, insurrección, disturbios civiles, epidemias, ciclones, maremotos, deslizamientos de tierra, rayos, terremotos, inundaciones, tormentas, incendio, condiciones adversas del clima y explosiones, constituirán Eventos Justificados sin que medie la condición prevista en el numeral (i) del párrafo anterior, siempre y cuando se cumplan los requisitos a que se refieren los numerales (ii) a (iv) del párrafo anterior.
En ningún caso se podrá entender como Evento Justificado del Remitente una situación que tenga que ver con la insuficiencia de reservas o de producción de Petróleo o de recursos de financiación o inversión o en la consecución de cualquier Autorización Estatal o cualquier otro evento o circunstancia similar o relacionada independientemente de su causa; hallazgos arqueológicos o similares; y, la suspensión o retiro de permisos, Autorizaciones Estatales o de cualquier otra habilitación dada por una Autoridad Estatal.
El Transportador podrá exonerarse del cumplimiento de sus obligaciones, cuando el Evento Justificado se deba a vicio propio o inherente del Petróleo transportado, siempre que haya ejercido los controles inherentes a su actividad al momento de recibo del mismo o al hecho exclusivo de un tercero.
Tratándose de situaciones que afecten al Remitente y que hayan sido causadas por otros Remitentes, tal situación se resolverá de conformidad con lo establecido en el Artículo Doce de este Contrato, por lo que el Remitente, acepta y reconoce que se adhiere a la cláusula compromisoria contenida en los Contratos de Transporte celebrados por el Transportador con otros Remitentes en términos sustancialmente iguales a los del presente Contrato.
Sección 9.2. Notificación.
Con sujeción a la Sección 9.3, las obligaciones de una Parte Afectada bajo este Contrato se suspenderán en la medida, y únicamente en la medida en que dichas obligaciones se vean afectadas por un Evento Justificado. En tal evento, la Parte Afectada deberá notificar por escrito a la otra Parte todos los detalles del Evento Justificado, incluyendo el día, y de ser posible la hora, en que éste se inició, junto con la descripción de las obligaciones afectadas por éste, de forma inmediata y a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a que ocurra el Evento Justificado.
Sección 9.3. Suspensión de Obligaciones.
Cualquier demora o falla de la Parte Afectada en la ejecución de cualquiera de sus obligaciones bajo el presente Contrato, no constituirá incumplimiento bajo el presente Contrato ni dará lugar a reclamación alguna por daños contra la Parte Afectada en la medida en que (i) dicha demora o falla sean ocasionadas por el Evento Justificado, y (ii) la Parte Afectada:
(a) Haga todos los esfuerzos razonables para mitigar el efecto de dicha demora o falla;
(b) Reinicie la ejecución de sus obligaciones tan pronto sea razonablemente posible una vez concluido el Evento Justificado;
(c) Presente notificación oportuna por escrito a la otra Parte sobre todos los hechos y eventos importantes respecto a los esfuerzos de la Parte Afectada por cumplir según se especifica en los anteriores literales (a) y (b), y acerca de la terminación del Evento Justificado, incluyendo el día, y de ser apropiado la hora, de la terminación; y
(d) Realice todos los esfuerzos razonables y proceda con diligencia razonable para subsanar el Evento Justificado.
ARTÍCULO DIEZ RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN
Sección 10. En relación con las obligaciones derivadas del Contrato, el Transportador:
(a) Ejercerá custodia sobre el Petróleo del Remitente a partir del momento en que el Transportador Reciba efectivamente el Petróleo en el Punto de Entrada hasta el instante en que el Transportador ponga a disposición del Remitente (o de quien éste designe como destinatario del transporte del Petróleo) el Petróleo en el Punto de Salida.
(b) No será responsable por las Pérdidas no Identificables de Petróleo del Remitente que ocurran en el Oleoducto, respecto de las cuales se aplicarán los límites previstos en la Resolución, el Manual del Transportador o la norma que la modifique.
(c) Será responsable por las Pérdidas Identificables e incumplimientos contractuales, en los términos del literal (f) de esta Sección, salvo cuando haya demostrado que tales hechos fueron causados por un Evento Justificado.
(d) Teniendo en cuenta que como es de conocimiento del Remitente, el Transportador transporta Petróleo de diversas calidades y características, el Transportador no está obligado a entregarle al Remitente (o a quien éste designe como destinatario del transporte del Petróleo) un Petróleo de calidad idéntica a la Recibida. La responsabilidad del Transportador estará limitada a la realización de los Ajustes por Compensación Volumétrica por Calidad, siempre que esta sea procedente en los términos del Contrato y el Manual del Transportador.
(e) Ninguna de las Partes será responsable frente a la otra, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia por cualquier daño indirecto, especial o consecuencial.
(f) En caso de Pérdidas Identificables totales o parciales, o de Pérdidas No Identificables superiores a las establecidas en la Resolución, el Manual del Transportador o la norma que los modifique, imputables al Transportador, el Transportador reparará el daño sufrido por el Remitente. Para tales efectos, las Partes declaran, aceptan y entienden que salvo que el daño o perjuicio, o la Pérdida Identificable o Pérdida No Identificable superior al límite permitido, se produzca por una conducta dolosa o gravemente culposa del Transportador, el Transportador únicamente responderá: (i) a título de daño emergente hasta por el 75% del Valor Declarado de los Barriles de Petróleo perdidos y (ii) a título de lucro cesante, hasta por el 25% del monto que corresponda indemnizar al Transportador conforme a lo dispuesto en el literal (i) precedente. En todo caso, el daño deberá estar debidamente comprobado.
(g) En caso de daños o perjuicios derivados de que el Transportador no ponga a disposición del Remitente como mínimo el 75% de la Capacidad Subordinada Contratada Mensual, o no transporte la Capacidad Programada y los Volúmenes de Recuperación por Déficit causados por tales circunstancias no se recuperen dentro del Período de Recuperación Final, el Transportador pagará a título de indemnización, por daño emergente y lucro cesante, debidamente comprobados, hasta una suma máxima de dinero equivalente al 100% de la Tarifa que resulte aplicable en el momento en que se produjo el Déficit, multiplicada por el número de Barriles dejados de transportar. La anterior limitación no aplicará en los casos en que medie una conducta del Transportador que sea dolosa o gravemente culposa.
(i) Cualquier suma por pagar a cargo del Transportador, incluyendo el literal (g) anterior, por concepto de Volúmenes de Recuperación por Déficit no transportados durante la vigencia del Contrato, sólo se causará cuando la razón para no transportar los Volúmenes de Recuperación por Déficit sea imputable al Transportador.
(i) En los casos de daños o perjuicios derivados de causas distintas a las establecidas en los literales (f) y (g), por causas imputables al Transportador,
este sólo responderá por daño emergente y lucro cesante hasta una suma máxima de dinero equivalente al 100% de la Tarifa que resulte aplicable, multiplicada por la Capacidad Programada del Remitente correspondiente al Mes de Operación en que se produjo el daño. La anterior limitación no aplicará en los casos en que medie una conducta del Transportador que sea dolosa o gravemente culposa.
ARTÍCULO ONCE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Sección 11. Alcance.
Cada Parte se asegurará de que toda la información intercambiada en desarrollo del presente Contrato o que de alguna otra forma llegue a su conocimiento en relación con el Contrato (colectivamente “Información Confidencial”), se mantendrá confidencial.
A menos (a) que se requiera por parte de una Autoridad competente, o sea
(b) requerida razonablemente y de buena fe por la Parte que la divulga en respuesta a una emergencia ambiental u otra emergencia que pueda tener un efecto adverso considerable para las Partes, la Información Confidencial no se revelará sin el consentimiento de la otra Parte excepto a:
(i) Los directores, funcionarios y empleados de las Partes y sus Afiliadas;
(ii) Un asesor financiero, un asesor legal, consultor, contratista o subcontratista, potencial accionista o inversionista en el Transportador, que tenga la necesidad comercial de ser informado y que haya firmado un acuerdo para proteger la Información Confidencial en términos similares a aquellos en que las Partes están obligadas bajo esta sección;
(iii) Xxxxxxxxx tercero a quien la Parte que divulga contemple cederle el presente Contrato en los términos del mismo y que haya firmado un acuerdo de confidencialidad satisfactorio para la Parte que la divulga.
ARTÍCULO DOCE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
Sección 12. Cláusula Compromisoria.
Cualquier controversia o diferencia relativa a este Contrato o que guarde relación con el mismo, se resolverá mediante arbitraje institucional, administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de conformidad con las siguientes reglas:
(a) El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por las Partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible llegar a dicho acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de la lista “A” de árbitros de dicho Centro, a solicitud de cualquiera de las Partes.
(b) El arbitraje se regirá por las reglas de procedimiento señaladas en la legislación colombiana para el arbitraje nacional institucional, en particular por lo previsto en la Ley 1563 de 2012 y normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.
(c) El laudo deberá proferirse en derecho.
(d) La sede del tribunal será Bogotá, Colombia en las instalaciones del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.
(e) Las tarifas serán aquellas establecidas por la Cámara de Comercio de Bogotá.
Sin perjuicio del deber de información o revelación consagrado en las normas legales aplicables, al momento de aceptar su designación, los árbitros deberán manifestar por escrito a las Partes su independencia e imparcialidad para actuar como árbitros en la diferencia o controversia.
ARTÍCULO TRECE OPERACIONES
Sección 13.1. Uso del Petróleo.
Sin perjuicio de lo establecido en el Manual del Transportador al respecto, el Transportador podrá llegar a acuerdos de compra o suministro de Petróleo con el Remitente para utilizarlo como combustible o lubricante para equipos u otros propósitos similares para sus operaciones.
Sección 13.2. Ajustes por Compensación Volumétrica por Xxxxxxx.
El Transportador llevará a cabo ajustes volumétricos por calidad de conformidad con lo establecido en el Manual del Transportador.
ARTÍCULO CATORCE ASPECTOS GENERALES
Sección 14.1. Notificaciones.
Todas las notificaciones, solicitudes, demandas, directrices y otras comunicaciones bajo el presente Contrato se harán por escrito y se entregarán personalmente, o mediante correo certificado o registrado, o por medio de comunicación electrónica, con constancia de recibo, dirigida al destinatario que se indica en la hoja de firmas, o a cualquier otro medio electrónico con respecto al cual las partes hayan acordado sistemas de confirmación conforme a lo previsto en la ley 527 de 1999 con sus modificaciones posteriores. Cualquier notificación, exigencia, solicitud, directriz u otras comunicaciones dadas mediante entrega personal se deberán considerar definitivamente como entregadas en la fecha de la entrega efectiva de las mismas y, si se entrega mediante correo certificado o registrado, en el quinto Día Hábil siguiente a su entrega al correo y, si se hace por comunicación electrónica, en el día de transmisión de la misma siempre que esta se haga durante las horas hábiles de trabajo del destinatario y Día Hábil; de lo contrario se entenderá recibida el Día Hábil siguiente al envío de la comunicación electrónica.
Todas las notificaciones relacionadas con incumplimientos del Remitente o con la terminación del presente Contrato se harán por escrito.
Sección 14.2. No Renuncia.
El no ejercicio de alguno de los derechos consagrados en el presente Contrato no podrá considerarse como una renuncia al respectivo derecho o a un derecho similar, salvo que expresamente se disponga lo contrario.
Sección 14.3. Régimen Legal.
Este Contrato se interpretará y regirá de acuerdo con la Ley Aplicable con excepción de las normas sobre conflicto xx xxxxx.
Sección 14.4. Naturaleza de las Obligaciones.
Nada de lo aquí consagrado se considerará e interpretará como que constituya al Remitente en fiador o garante del Transportador ni responsable de cumplir con sus obligaciones.
Sección 14.5. Modificaciones.
Cualquier modificación del presente Contrato deberá constar por escrito y ser firmada por las Partes.
Sección 14.6. Divisibilidad.
Si por cualquier razón alguna disposición de este Contrato no es válida, las restantes disposiciones del presente Contrato continuarán en vigor. Cualquier
disposición de este Contrato que no se pueda hacer cumplir en cualquier jurisdicción no invalidará ni hará imposible de cumplir tal disposición en cualquier otra jurisdicción.
Sección 14.7. Encabezados.
Los encabezados contenidos en el presente son para conveniencia de referencia únicamente y no constituyen parte de este Contrato.
Sección 14.8. Aprobaciones.
Cada una de las Partes declara que cuenta con todas las aprobaciones necesarias para darle pleno vigor a este Contrato y a las transacciones aquí contempladas y en los Anexos al presente Contrato.
Sección 14.9. Reconocimiento.
Nada en este Contrato tiene como fin crear ni se interpretará como creador de una sociedad, acuerdo de colaboración, sociedad de hecho o similar entre las Partes.
Sección 14.10. Copias.
El presente Contrato se firma en dos copias, cada una de las cuales será considerada original, pero todas constituyen el mismo y único documento.
Sección 14.11. Idioma del Contrato.
El presente Contrato se firma en español. Sección 14.12. Mérito Ejecutivo
El presente Contrato presta mérito ejecutivo para cobrar judicialmente las sumas de dinero de que trata el Artículo Cuatro.
En constancia de lo anterior se firma en dos originales del mismo tenor:
PÁGINA DE FIRMAS
POR EL REMITENTE,
Nombre de la Sociedad (si cuenta con sucursal establecida en Colombia, indicarlo así):
Domicilio:
Acto de Constitución:
Representada en este acto por:
Identificación del Representante:
Acto de autorización al Representante para la firma: Dirección de notificación:
Correo electrónico:
Rúbrica: Remitente: Nombre: Título: Fecha de suscripción:
PÁGINA DE FIRMAS
POR EL GARANTE DE CUMPLIMIENTO, EN SEÑAL DE ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO Y OBLIGÁNDOSE EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y COMO CODEUDOR DEL REMITENTE,
Rúbrica: Remitente: Nombre: Título: Fecha de suscripción:
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CONTRATO DE TRANSPORTE PÁGINA DE FIRMAS
POR EL TRANSPORTADOR,
Rúbrica: Nombre: Título: Fecha de suscripción:
Dirección de notificación: Xxx 00 Xx. 00 – 00 Xxxx 00, Xxxxxx X.X.
Correo electrónico: [-]
34