EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
ACUERDO No.173
28 xx xxxx de 2015
Por medio del cual se reglamenta la presentación de Exámenes Preparatorios como requisito de grado para los educandos del Programa de Derecho
EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 3830 de 25 xx xxxxx de 2008 del Ministerio de Educación Nacional y código de registro (SNIES) 53740 del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, se aprobó el Plan de Estudios del Programa de Derecho de la Universidad Xxxxxxx, renovado mediante Resolución 06873 del
14 xx xxxx de 2015, por tanto existe, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, la necesidad de reglamentar los requisitos de grado a fin de optar el título de Abogado en dicho Programa.
Que el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, garantiza a las instituciones de Educación Superior en ejercicio de la autonomía universitaria, expedir sus propios estatutos y en concordancia con dicho postulado constitucional, las leyes
30 de 1992 y 552 de 1999, establecen que las universidades pueden exigir preparatorios en ejercicio de dicha autonomía; de otra parte, mediante Decreto 196 de 1971, se dicta el estatuto del abogado y en su artículo tercero (3) se determina que: “es abogado quien obtiene el correspondiente título universitario con las exigencias académicas y legales”.
Que mediante Resolución número 2768 del 2003 el Ministerio de Educación Nacional, define las características específicas para los programas de Derecho, además la Corte Constitucional en sentencia SU-783 del 2003, señala: “las universidades, orientadas por el propósito de garantizar una óptima calidad de formación de sus egresados, puede exigir exámenes preparatorios, diferentes tipos de pruebas de conocimiento, la realización de cursos especiales para la profundización en determinados temas, o la demostración satisfactoria del dominio de un idioma como requisito de grado, siempre y cuando sean razonables y respeten la constitución política”.
Que el Programa de Derecho de la Universidad Xxxxxxx xx Xxxxx, mediante Acuerdos del Consejo de Facultad No. 098 del 01 xx xxxxx del 2010; No. 228 del 27 de septiembre del 2012; No.053 del 19 xx xxxxx del 2013 y No.126 del 18 xx xxxxx del 2014, reglamentó, parametrizó y definió la presentación de los exámenes preparatorios en concordancia con el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, las leyes 30 de 1992 y 552 de 1999, que establecen la garantía de las instituciones de Educación Superior en ejercicio de la autonomía universitaria, a expedir sus propias normas y estatutos y en consecuencia, a organizar y exigir exámenes preparatorios como uno de los requisitos para obtener el Título profesional de abogado.
Que el Programa de Derecho debe contextualizar la aplicación de los exámenes preparatorios, con las reformas normativas, en relación con la malla curricular vigente y la nueva malla curricular aprobada mediante Resolución 06873 del 14 mayo de 2015 emanada del Ministerio de Educación Nacional, y en consecuencia se hace necesario reglamentar, los parámetros y requisitos para la presentación y evaluación de dichas pruebas.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el Reglamento de los exámenes preparatorios como
requisito de grado para optar el título de Abogado en el Programa de Derecho de la Universidad Xxxxxxx.
ARTÍCULO SEGUNDO: PRUEBAS PREPARATORIAS – DEFINICIÓN. Denominase
así, las pruebas de aptitud académica referidas al conocimiento del saber jurídico, que permiten demostrar de manera sistemática e integral, las competencias y habilidades necesarias de los educandos para su ejercicio profesional en sus diferentes áreas de formación jurídica.
ARTÍCULO TERCERO: DE LAS ÁREAS QUE CONFORMAN LAS PRUEBAS
PREPARATORIAS.- Las áreas de formación jurídica a evaluar en las pruebas preparatorias son: Área de Derecho Público; Área de Derecho Privado; Área de Derecho Penal y Área de Derecho Laboral.
ARTÍCULO CUARTO: MODALIDADES DE LAS PRUEBAS. Las pruebas
preparatorias pueden ser presentadas por el educando en forma oral, escrita e integral bajo la modalidad de grupos completos y subgrupos. Para las áreas de derecho laboral y de derecho penal, la modalidad será únicamente por grupos completos, de conformidad con los parámetros establecidos en cada semestre académico según el plan que diseñe el Programa de Derecho. En tal sentido, las modalidades de las pruebas preparatorias se dirigirán a evaluar:
a) Modalidad Oral: Es una prueba que examina los saberes específicos, la capacidad de interpretación, argumentación y análisis jurídico, político y social en cada área disciplinar, así como los niveles de competencias requeridos para el ejercicio de la profesión de Abogado.
b) Modalidad escrita: Es una prueba que examina los saberes específicos, las competencias de dicho saber específico del área de formación jurídica, por grupos o subgrupos, que determina el conocimiento requerido para afrontar el ejercicio de la profesión de abogado con criterio jurídico y capacidad analítica.
c) Modalidad Integral escrita: Es una prueba integral que evalúa el conocimiento de las cuatro áreas de la formación jurídica que determinan las competencias requeridas para afrontar el ejercicio de la profesión de abogado con criterio jurídico y capacidad analítica.
PARÀGRAFO UNO: Entiéndase por grupo el conjunto total de cursos que
sistemáticamente reunidos conforman una determina área de formación. Y por subgrupo, el conjunto parcial de cursos, que sistemáticamente reunidos responden al conocimiento disciplinar jurídico específico.
PARÁGRADO DOS: Los cursos que componen los grupos y subgrupos están
definidos en el cuadro referencial de que trata el artículo noveno.
ARTÍCULO QUINTO: LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS
PRUEBAS PREPARATORIAS. Para la presentación de las pruebas preparatorias el educando o egresado deberá tener en cuenta los siguientes lineamientos:
5.1 El educando o egresado, que solicite la presentación de pruebas preparatorias, deberá haber cursado y aprobado la totalidad de espacios académicos que componen la respectiva área, con su equivalente en créditos y cumplir con todos los requisitos establecidos por la Universidad, la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales y el Programa de Derecho. Para el caso de los egresados, estos deberán además, estar matriculados al periodo académico correspondiente.
5.2 Inscribirse previamente a través de la plataforma SIRCOA al preparatorio de su interés.
5.3 Consignar de conformidad a la modalidad de la prueba escogida (oral, escrito o integral), el valor estipulado por el Consejo Directivo, previo concepto de la Vicerrectoría Administrativa y Financiera de la Universidad.
5.4 Llevar ante la secretaría del Programa de Derecho, los soportes de inscripción y pago de conformidad al cronograma establecido por la Coordinación de preparatorios y el calendario académico institucional.
5.5 El educando de derecho o egresado, podrá inscribirse a una sola área y a una sola modalidad para la misma fecha, de conformidad con el cronograma establecido por la coordinación de preparatorios.
5.6 El educando o egresado deberá presentar ante los jurados al momento de la realización de la prueba, el original de su documento de identificación (cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o certificación de vigencia de cédula expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil).
PARÁGRAFO UNO: En caso de que el educando o egresado no pueda comparecer a la presentación de la prueba para el día y la hora señaladas, deberá presentar la correspondiente justificación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha señalada para la prueba preparatoria, ante el Decano de la Facultad o el Director del Programa de Derecho, conforme a lo establecido en el Reglamento de educandos en concordancia con el Reglamento de Bienestar Universitario, artículo 23.1 y la circular No. 002 del 03 de febrero de 2012, emanada por la Rectoría y la Vicerrectoría de Bienestar Universitario. En caso de que la excusa sea aceptada, se reprogramará la presentación de la prueba, de conformidad con el cronograma establecido por la coordinación de preparatorios. En caso de que la justificación no sea aceptada, el educando o egresado perderá el derecho a la reprogramación de la prueba y deberá volver a inscribirse pagando nuevamente los derechos respectivos.
PARÁGRAFO DOS: Dentro de los derechos pagados por los egresados y educandos para la presentación de las pruebas preparatorias, el Programa de Derecho y la coordinación de preparatorios, brindará de manera permanente cursos de actualización jurídica en todas las áreas de formación, con acompañamiento de los educadores para realizar una retroalimentación de los conceptos básicos y temas de actualidad. En ningún caso se entenderá que la respectiva prueba preparatoria versará única y exclusivamente sobre las temáticas abordadas en los cursos de actualización, ni su asistencia suplirá la obligación de presentarla.
ARTÍCULO SEXTO: DE LOS JURADOS EVALUADORES. El Director del programa de Derecho y/o coordinadores de cada área de formación jurídica, designarán para las pruebas preparatorias educadores profesionales para que oficien como jurados, teniendo en cuenta la especialidad o las competencias profesionales que los caractericen, siempre y cuando se encuentren vinculados en
cualquier modalidad al Programa de Derecho de la Universidad Xxxxxxx. Si uno o ambos de los educadores que oficien como jurados evaluadores de las pruebas preparatorias, no se presentan a la recepción de la misma, corresponde al Director del Programa y/o la coordinación de preparatorios asignar un nuevo jurado, o reprogramar la fecha de presentación del preparatorio.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los jurados recibirán una remuneración por cada prueba preparatoria elaborada, aplicada y evaluada. El valor correspondiente a dicha remuneración será fijado por el Consejo Directivo, previo concepto de la Vicerrectoría Administrativa y Financiera de la Universidad.
ARTÍCULO SÉPTIMO: DE LA CALIFICACIÓN. La calificación obtenida por la presentación de las pruebas preparatorias en cualquier modalidad, será cualitativa, en consecuencia, el concepto que determinarán los jurados evaluadores, será: APROBADO (A) o NO APROBADO (NA). Las pruebas en cualquier modalidad se aprueban con una valoración de respuestas correctas, igual o superior al 70% del total de preguntas elaboradas.
PARÁGRAFO UNO: Los jurados evaluadores deberán tener en cuenta los criterios de evaluación que para dicho efecto fije la Dirección del Programa en concordancia con el presente Acuerdo.
PARÁGRAFO DOS: De la prueba preparatoria se levantará un acta por parte de los jurados evaluadores, que deberá contener: nombres y apellidos e identificación de cada uno de los evaluados, fecha de presentación de la prueba, área de formación jurídica de la prueba, calificación de la prueba y firma de los jurados evaluadores. La calificación que los jurados evaluadores otorguen como resultado de la prueba preparatoria será unificada.
ARTÍCULO OCTAVO: DE LA REVISIÓN DE LAS CALIFICACIONES. El egresado o
educando que solicite la revisión de los resultados de la prueba preparatoria escrita o integral, deberá presentar por escrito dicha solicitud, de manera motiva y justificada, ante la Dirección del Programa de Derecho y/o la coordinación de preparatorios, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la evaluación. La coordinación de preparatorios señalará fecha y hora para que el egresado o educando revise con los respectivos jurados evaluadores los resultados de la prueba. Transcurrido dicho término no habrá lugar a la revisión y la calificación corresponderá a la registrada por los jurados evaluadores en la plataforma SIRCOA.
PARÁGRAFO ÚNICO: La modalidad de prueba oral no será sujeta a revisión posterior, ya que esta se hace al momento mismo de la realización de la prueba.
ARTÍCULO NOVENO: DE LAS ÁREAS DE FORMACIÓN JURÍDICA QUE CONFORMAN LAS PRUEBAS PREPARATORIAS. En
atención al plan de estudios vigente y a la nueva malla curricular del Programa de Derecho, las pruebas preparatorias se efectuarán sobre las áreas de formación jurídica determinadas en el artículo tercero de este Acuerdo, de conformidad al siguiente CUADRO REFERENCIAL, que se integra al presente Acuerdo, y que contiene la forma como se podrán presentar los exámenes preparatorios por grupos o subgrupos.
ÁREAS DE FORMACIÓN JURÍDICA | PÚBLICO GRUPO (Se integra por los Subgrupos Uno y Dos) | SUBGRUPO I (Se integra por los siguientes cursos) | SUBGRUPO II (Se integra por los siguientes cursos) |
DERECHO PÚBLICO | Teoría Constitucional I (Derecho Constitucional General); Teoría Constitucional II (Derecho Constitucional Colombiano ); Teoría Constitucional III (Procedimiento Constitucional); Hacienda Pública; Derecho Tributario; Filosofía del Derecho; Derecho Internacional Público y Teoría del Estado; (Derechos Humanos); (Sociología Jurídica). Derecho Administrativo I (Derecho Administrativo General); Derecho Administrativo II (Derecho Administrativo Colombiano); Procedimientos I (Derecho Procesal Administrativo);Procedi mientos II (Derecho Contencioso Administrativo); Derecho Tributario; Argumentación Jurídica I,II y III (Argumentación Constitucional y Jurídica); (Técnicas de Juicio Oral). | Teoría Constitucional I (Derecho Constitucional General); Teoría Constitucional II (Derecho Constitucional Colombiano ); Teoría Constitucional III (Procedimiento Constitucional); Hacienda Pública; Filosofía del Derecho; Argumentación Jurídica I, II y III (Argumentación Constitucional y Jurídica) Derecho Internacional Público y Teoría del Estado; (Derechos Humanos); (Sociología Jurídica). | Derecho Administrativo I (Derecho Administrativo General); Derecho Administrativo II (Derecho Administrativo Colombiano); Procedimientos I (Derecho Procesal Administrativo);Proced imientos II (Derecho Contencioso Administrativo); Derecho Tributario; Argumentación Jurídica I, II y III (Argumentación Constitucional y Jurídica). (Técnicas de Juicio Oral) |
ÁREAS DE FORMACIÓN JURÍDICA | PRIVADO GRUPO (Se integra por los Subgrupos Uno y Dos) | SUBGRUPO I (Se integra por los siguientes espacios académicos) | SUBGRUPO II (Se integra por los siguientes espacios académicos) |
DERECHO PRIVADO | Fundamentos de Derecho Privado (Derecho Civil General y Personas); Derecho de Propiedad (Bienes civiles); Derecho de Familia; Sucesiones; Procesal General; Derecho Probatorio. Obligaciones; Teoría General del Negocio Jurídico; Contratos civiles (Contratos mercantiles); Derecho Comercial General; Títulos Valores; Personas Jurídicas del Derecho Privado (Sociedades); Derecho Procesal I -II. (Procesos civiles) Teoría General de la Prueba I; | Fundamentos de Derecho Privado (Derecho Civil General y Personas); Derecho de Propiedad (Bienes civiles); Derecho de Familia; Sucesiones; Procesal General; Derecho Procesal I -II. (Procesos civiles) Teoría General de la Prueba I; Derecho Probatorio; Argumentación Jurídica I,II y III (Argumentación Constitucional y Jurídica); (Técnicas de Juicio Oral). | Obligaciones; Teoría General del Negocio Jurídico; Contratos civiles (Contratos mercantiles); Derecho Comercial General; Títulos Valores; Personas Jurídicas del Derecho Privado (Sociedades); Derecho Procesal I -II. (Procesos civiles) Teoría General de la Prueba I; Derecho Probatorio; Argumentación Jurídica I, II y III (Argumentación Constitucional y Jurídica); (Técnicas de Juicio Oral). |
Derecho Probatorio; Argumentación Jurídica I,II y III (Argumentación Constitucional y Jurídica); (Técnicas de Juicio Oral) | |||
ÁREAS DE FORMACIÓN JURÍDICA | PENAL GRUPO (Se integra por los siguientes espacios académicos) | ||
DERECHO PENAL | Derecho Penal I-II (General y Especial I y II), Teoría General de la Prueba II; Derecho penal III (Derecho procesal penal); Argumentación Jurídica I, II y III (Argumentación Constitucional y Jurídica); (Técnicas de Juicio Oral). | ||
ÁREAS DE FORMACIÓN JURÍDICA | LABORAL GRUPO (Se integra por los siguientes espacios académicos) | ||
DERECHO LABORAL | Derecho Laboral I-II, (Derecho Laboral Individual, Derecho Laboral Administrativo, Derecho Seguridad Social) Derecho Laboral III (Derecho Procesal Laboral); Argumentación Jurídica I,II y III (Argumentación Constitucional y Jurídica); (Técnicas de Juicio Oral). |
PARÁGRAFO ÚNICO: Los contenidos de cada asignatura o espacio académico o curso, incluido el manejo del léxico jurídico de cada área, saber o crédito, corresponderán a la parte sustancial, procesal y jurisprudencial vigente, atendiendo a la modalidad elegida, así:
1. Temáticas fundamentales, corresponde a los contenidos de los programas analíticos de las asignaturas o espacios académicos o cursos que conforman las cuatro (4) pruebas, de conformidad a las áreas de formación jurídica que se hayan elegido.
2. Jurisprudencia y doctrina, referente a las temáticas anteriores, preferiblemente a partir de lo desarrollado en la Constitución de 1991 y las nuevas tendencias del derecho.
3. Casuística, relacionada con la temática central de los saberes de cada área de formación jurídica.
ARTÍCULO DECIMO: REGIMEN DE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES Los jurados
evaluadores que sean designados para la realización de las pruebas preparatorias estarán sometidos al régimen de impedimentos y recusaciones bajo las siguientes causales:
a) Que el(a) jurado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil tenga interés en el resultado de la prueba preparatoria.
b) Que el jurado (a) sea apoderado judicial del educando o de alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
c) Que el (a) educando sea dependiente judicial xxx xxxxxx.
d) Que el (a) jurado sea acreedor o deudor del educando de su cónyuge o compañero (a) permanente, o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
e) Que exista amistad íntima o enemistad grave entre el (a) jurado y el (a) educando.
f) Que el(a) jurado, su cónyuge o compañero (a) permanente o de algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil sea socio del educando en cualquier tipo de sociedad comercial.
g) Que el(a) jurado haya manifestado su opinión sobre la calificación que merece el educando en la prueba preparatoria con antelación a la presentación de la misma.
10.1. DECLARACIÓN Y TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO.- El jurado que considere que con respecto a él, se configure alguna causal de impedimento, informará tal circunstancia (por escrito y anexando las pruebas correspondientes) al Director del Programa de Derecho y/o a la coordinación de preparatorios, al día siguiente a la notificación de la designación como jurado evaluador de las pruebas preparatorias.
El Director del Programa de Derecho y/o la coordinación de preparatorios, deberá resolver el impedimento al día siguiente a la presentación del escrito contentivo del mismo, en caso de ser aceptado, se designará otro jurado para la prueba preparatoria.
PARÁGRAFO ÚNICO: Con el propósito de tramitar los impedimentos y recusaciones, el Director del Programa y/o la coordinación de preparatorios publicarán dos (2) días antes de la fecha para las pruebas preparatorias, el listado general de los jurados evaluadores en todas las áreas.
10.2. DECLARACIÓN Y TRÁMITE DE LA RECUSACIÓN.- El educando o egresado que tenga conocimiento que respecto al jurado elegido para el examen preparatorio, se configure alguna de las causales establecidas en el artículo décimo (10) del presente Acuerdo, podrá recusarlo informando tal circunstancia (por escrito y anexando los soportes correspondientes) al Director del Programa de Derecho y/o la coordinación de preparatorios, al día siguiente a la notificación del acto que designe los jurados evaluadores de la pruebas preparatorias.
El Director del Programa de Derecho y/o la coordinación de preparatorios deberán resolver la recusación al día siguiente a la presentación del escrito contentivo de la recusación: En caso de ser aceptada, se designará otro jurado para la prueba preparatoria.
10.3. IMPUGNACIÓN. Las decisiones adoptadas por el Director del Programa de Derecho y/o la coordinación de preparatorios concernientes a los impedimentos y recusaciones, podrán ser impugnadas ante el Decano de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales quien deberá resolver de fondo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del escrito contentivo del escrito.
ARTÍCULO ONCE: XXXXXXXXX. El Programa de Derecho de la Universidad Xxxxxxx estimulará con la exoneración en las pruebas preparatorias a aquellos egresados y educandos que por su desempeño académico, investigativo, o por haberse destacado en las pruebas de calidad de educación superior del Estado, “Saber Pro” (o como las denomine el Ministerio de Educación Nacional), hayan obtenido una excelente evaluación de acuerdo con los siguientes criterios:
11.1.- MODALIDADES DE EXONERACIÓN. Habrá dos (2) modalidades para la exoneración de las pruebas preparatorias: Total y parcial. La solicitud deberá formularla el interesado que estime haya cumplido con los requisitos contemplados en este Acuerdo, en forma escrita, anexando los siguientes documentos:
1. Certificado de notas expedido por la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico de la Universidad.
2. Constancia de buena conducta expedida por la Secretaría General y la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico.
3. Registro impreso de SIRCOA de la parametrización de la prueba preparatoria a exonerar.
11.2.- EXONERACIÓN TOTAL. Se entenderá por exoneración total, la exención de las
cuatro áreas de formación descritas en el artículo tercero de este Acuerdo, y acontecerá en dos eventos:
1. Cuando el egresado o educando inscrito por el Programa de Derecho a las pruebas Saber Pro, (o como las denomine el Ministerio de Educación Nacional), se encuentre ubicado en el “Quintil quinto (V)” de todos los módulos correspondientes a las pruebas específicas de Derecho. Para este evento el educando o egresado además de lo anterior deberá acreditar:
a.- Un promedio ponderado acumulado igual o superior a cuatro (4.0) durante toda la carrera.
b.- No haber habilitado ningún espacio académico o curso de la totalidad del plan de estudios, a la fecha de la solicitud de la exoneración.
c.- No haber sido sancionado disciplinariamente por la Universidad.
2. Cuando el egresado o educando haya obtenido el promedio ponderado acumulado igual o superior a cuatro punto cinco (4.5). Para este evento el educando o egresado además de lo anterior deberá acreditar:
a.- No haber habilitado ningún espacio académico o curso de la totalidad del plan de estudios, a la fecha de la solicitud de la exoneración.
b.- No haber sido sancionado disciplinariamente por la Universidad.
11.3. EXONERACIÓN PARCIAL. Se entenderá por exoneración parcial, la exención de
hasta dos (2) de las áreas de formación descritas en el artículo tercero de este Acuerdo, y acontecerá en dos eventos:
1. Cuando el egresado o educando de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento de Investigaciones de la Universidad Xxxxxxx, haya obtenido calificación de meritorio o laureado en su Trabajo de Grado, relacionado con el área objeto de exoneración. Para este evento el educando o egresado además de lo anterior deberá acreditar:
a.- No haber habilitado ningún espacio académico o curso de la totalidad del plan de estudios, a la fecha de la solicitud de la exoneración.
b.- No haber sido sancionado disciplinariamente por la Universidad.
2. Haber obtenido un promedio ponderado acumulado igual o superior a cuatro punto cinco (4.5) en cualquiera de las áreas o en cualquier grupo o subgrupo determinados en este Acuerdo. Para este evento el educando o egresado además de lo anterior deberá acreditar:
a.- No haber habilitado ningún espacio académico o curso de la totalidad del plan de estudios, a la fecha de la solicitud de la exoneración.
b.- No haber sido sancionado disciplinariamente por la Universidad.
ARTÍCULO DOCE: SANCIONES. El egresado o educando que sea sorprendido realizando fraude o tentativa de fraude, reportado por los dos jurados evaluadores, será sancionado con la calificación de NO APROBADO en la prueba respectiva. Además no podrá presentar la misma prueba preparatoria dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la sanción, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que se desprendan de dichas conductas.
ARTÍCULO TRECE: VIGENCIA Y TRANSICIÓN. El presente Acuerdo rige a partir del día 13 de julio de 2015 y deroga expresamente: el Acuerdo 228 del 27 de septiembre del 2012, el Acuerdo 098 del 01 xx xxxxx del 2010, el Acuerdo 053 del 19 xx xxxxx del 2013 y el Acuerdo 126 del 18 xx xxxxx del 2014 y todos los demás que le sean contrarios.
ARTICULO CATORCE: Enviar el presente Acuerdo a la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico, Auditoria Interna y Vicerrectoría Académica.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en San Xxxx xx Xxxxx, a los veintiocho días (28) días del mes xx xxxx de dos mil quince (2015).
Mag. XXXX XXXX XXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Presidenta del Consejo Secretaria