TARJETA PROTEGIDA CONDICIONES GENERALES, ESPECIALES Y
TARJETA PROTEGIDA CONDICIONES GENERALES, ESPECIALES Y
PARTICULARES
CONDICIONES GENERALES, ESPECIALES Y PARTICULARES CONDICIONES GENERALES
1. LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
Artículo 1: Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley 19.678 como a las del presente contrato de seguros.
Esta póliza consta de Condiciones Generales, Condiciones Especiales y de Condiciones Particulares. En caso de no coincidir las Condiciones Generales y Especiales con las Particulares, se estará a lo que dispongan éstas últimas.
Garantía de Satisfacción: Zurich Santander ofrece al tomador y al asegurado la devolución de los premios ingresados, si dentro de los treinta días corridos de recibida la póliza y o su certificado de incorporación (según corresponda), solicita su rescisión. Transcurrido dicho plazo, se entiende que el Tomador y el Asegurado acuerdan el texto de la presente póliza, y el certificado de incorporación y se sujetan a los términos de los mismos.
2. COBERTURA
Artículo 2: Conforme a los términos del presente contrato de seguro colectivo, la Compañía Aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado, conforme a las diferentes secciones de cobertura descritas en estas Condiciones Generales, el daño patrimonial sufrido y hasta los límites contemplados, siempre que se cumplan todos y cada uno de los requisitos y obligaciones contempladas en la presente póliza, después de haberse comprobado que el siniestro ocurrió durante la vigencia de la cobertura, y que no se produjo bajo algunas de las exclusiones señaladas en el artículo 5° de esta póliza.
TARJETAS DE CRÉDITO
Otorga protección a la(s) tarjeta(s) de crédito emitidas por el Tomador perteneciente(s) al titular asegurado y/o sus adicionales
a) Mal Uso Tarjeta de Crédito.
Si como consecuencia del hurto, rapiña, pérdida, extravío, uso malicioso, falsificación y/o adulteración de la tarjeta de crédito, su banda magnética, sus números de identificación, códigos y/o claves de seguridad, el asegurado titular sufre un daño patrimonial con motivo del uso indebido o fraudulento, por parte de un tercero no autorizado, respecto de la(s) referida(s) tarjeta(s); su banda magnética, sus números de identificación, códigos y/o claves de seguridad; el Asegurador indemnizará al Asegurado, bajo los requisitos y obligaciones contemplados en la presente póliza, el monto objeto del fraude, hasta el límite establecido en las condiciones particulares de la póliza y en el certificado de incorporación.
b) Transferencias Remotas Tarjetas de Crédito
El Asegurador asumirá los daños patrimoniales, equivalente a los montos transferidos, hasta el límite establecido en las condiciones particulares y en el certificado de incorporación, que el asegurado sufra y que provengan del uso indebido o fraudulento, por parte de terceros no autorizados, de las identificaciones con las cuales el asegurado está autorizado por el Tomador para realizar transferencias remotas de fondos con su tarjeta de crédito.
Se podrán incluir coberturas adicionales, incluyendo las Condiciones Especiales que correspondan y se indicarán en las Condiciones Particulares. Las presentes Condiciones Generales serán de aplicación supletoriamente en la ejecución de dichas Condiciones Especiales.
3. DEFINICIONES
Artículo 3: Para los efectos de la presente póliza, se entenderá por:
ASEGURADOR: Zurich Santander Seguros Uruguay S.A., entidad autorizada por el Banco Central del Uruguay, y que asume los riesgos que el Asegurado en esta póliza transfiere a éste, conforme al presente contrato.
TOMADOR DE LA PÓLIZA: es la persona jurídica que celebra el presente contrato de seguro con el asegurador y que posee un vínculo previo con las personas asegurables distinto al de la celebración del presente seguro.
ASEGURADO: La persona natural cliente del tomador de la póliza y que en virtud de dicha relación cuente con el derecho a solicitar tarjetas de crédito, y que haya transferido al Asegurador los riesgos conforme a la presente póliza, y en cuyo beneficio se pagarán las indemnizaciones.
SUMA ASEGURADA: El monto que conforme a cada cobertura, el Asegurador está expuesta a pagar al Asegurado, y que se dejará estipulado para cada cobertura, en las Condiciones Particulares y en el Certificado de Incorporación.
DAÑO PATRIMONIAL: Para efectos de la presente póliza, se entiende por daño patrimonial el monto efectivo de la defraudación efectuada como consecuencia de los actos descritos en el artículo primero en cada una de las secciones correspondientes a las coberturas, es decir corresponde sólo al valor o monto del evento o transacción cubierta por la póliza. No se considerará para efectos de la indemnización los montos correspondientes a gastos de administración, intereses u otro monto que se derive de la acción descrita en la cobertura.
ASALTO: Se definirá Xxxxxx en un todo de acuerdo con la definición de Xxxxx o Rapiña. Se entenderá que existe hurto o rapiña cuando haya apoderamiento ilegitimo por parte de un tercero, de los bienes del asegurado, contra la voluntad de su poseedor, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas o en los locales que los contienen, o violencia o intimidación contra las personas que las portan o custodian. El hurto o rapiña se encuentran definidos de acuerdo a los Art. 340 y 344 del Código Penal. Quedan excluidos de la cobertura los asaltos que se produzcan en condiciones diferentes a las indicadas precedentemente.
EVENTO: Constituye un solo y mismo evento, el hecho o serie de hechos ocurridos durante el período de cobertura, que tienen una misma y sola causa.
Para que un evento sea cubierto en los términos que esta póliza establece, es obligación del asegurado y/o del usuario autorizado por éste, dar cabal cumplimiento a los plazos y condiciones de denuncia de siniestros que se indiquen en las presentes condiciones.
TERCERO: Es toda persona que no tenga lazos de consanguinidad o afinidad con el Asegurado hasta el cuarto grado.
TRANSFERENCIAS REMOTAS: Se define como transferencia remota, todo traspaso de fondos efectuado desde la cuenta bancaria protegida y/o su(s) línea(s) de crédito asociada(s); a través de cualquiera de los medios remotos habilitados por el Tomador incluyéndose pero no restringiéndose a vía telefónica, Internet, etc.
PREMIO: Es el precio del seguro a cargo del Asegurado.
4. VIGENCIA
Artículo 4: Esta póliza adquiere fuerza legal desde las cero (0) horas del día fijado como comienzo de su vigencia en las Condiciones Particulares y por un plazo de un año. El contrato quedará tácitamente prorrogado por un período de igual duración, salvo que alguna de las partes se oponga, mediante notificación escrita a la otra, efectuada con un plazo de treinta días corridos de anticipación, como mínimo, al vencimiento del periodo en curso. El pago de la primera cuota del premio correspondiente a la renovación resultará la aceptación de la misma por parte del Asegurado.
5. EXCLUSIONES
Artículo 5: Exclusiones: Tarjetas de Crédito
El presente contrato de seguro, en cualquiera de sus coberturas, no cubre las pérdidas causadas al asegurado que directa o indirectamente provengan o sean una consecuencia de:
a) Pago de costos, comisiones u otros gastos incurridos en reportar un evento o en demostrar la cuantía reclamada en conformidad con la presente póliza. Así también, los gastos provenientes de la eventual falta de fondos provocada a raíz de la defraudación de cualquiera de los instrumentos (documentos) protegidos;
b) Transferencias de fondos, compras o cargos reversibles por parte del Tomador; independiente del instrumento financiero que se utilice;
c) Pérdidas suscitadas por falla operacional o de procedimiento de parte del Tomador.
d) Xxxxxxx, estafas y/o cualquier otro delito o simple falta penal que cuente con la participación directa o indirecta del asegurado, alguno de sus ascendientes o descendientes hasta el segundo grado y/o parientes por afinidad hasta el segundo grado. Asimismo, se encuentra expresamente excluido cualquier caso en el que tercera persona autorizada por el Asegurado para el uso de la(s) tarjeta(s) bancaria(s) o comercial(es), haya tenido participación y/o beneficio directo o indirecto en el hecho constitutivo de siniestro;
e) Xxxxxxxx y/o entrega de una tarjeta realizada por el Tomador, o persona autorizada por éste, cuando dicha tarjeta haya sido entregada a una persona distinta al asegurado;
f) Incumplimiento de las obligaciones, indicadas en las presentes condiciones, por parte del asegurado o usuario autorizado por éste;
g) Pérdidas ocurridas como consecuencia de operaciones realizadas en lugares en situación de o afectados directamente por guerra, sea o no declarada, operaciones o actividades bélicas, actos de enemigo extranjero, guerra civil, revolución, sublevación, motín, actos de terrorismo y delitos contra la seguridad interior del estado;
h) Responsabilidad civil de cualquier tipo que afecte al asegurado o al Tomador.
6. SOLICITUD DE COBERTURA
Artículo 6: Cada persona que desee incorporarse a esta póliza deberá solicitarlo por los medios habilitados a tal efecto por el Asegurador y cumplimentar los requisitos de asegurabilidad establecidos por ella.
La cobertura individual de cada Asegurado tendrá vigencia a partir de las cero (0) horas del día indicado en el Certificado de Incorporación.
El Asegurador proporcionará a cada Asegurado, por intermedio del Tomador, un certificado de incorporación en donde se consignaran los derechos y obligaciones de las partes de conformidad con la normativa legal vigente.
7. FINALIZACION DE LA COBERTURA INDIVIDUAL
Artículo 7: La cobertura individual de cada Asegurado finalizará en los siguientes casos:
a) Al quedar extinguida la relación contractual entre el Tomador y el Asegurado.
b) Al rescindir o caducar la póliza por las razones o causales establecidas en la presente póliza.
c) Por renuncia a continuar con el seguro, en un todo de acuerdo con lo indicado en el artículo 8.
d) Por falta de pago del premio.
8. RESCISION UNILATERAL
Artículo 8: El Tomador y el Asegurado tienen el derecho a rescindir el Contrato sin expresar causa, cuando lo consideren conveniente. La comunicación respectiva se hará siempre por escrito, siendo válida la efectuada por carta certificada o telegrama colacionado y se deberá comunicar con una antelación de un mes.
El Asegurador tiene el derecho a rescindir el Contrato, con justa causa y deberá notificarlo por carta certificada o telegrama colacionado, y la rescisión se hará efectiva al mes de comunicada. La rescisión del Contrato por parte del Asegurador, implica la devolución al Asegurado de la parte del premio proporcional al periodo de vigencia que reste para la finalización del mismo.
9. PAGO DEL PREMIO
Artículo 9: El premio mensual y la fecha de vencimiento del misma figura en el Certificado de Incorporación. Vencido cualesquiera de los plazos de pago sin que éste se haya producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora veinticuatro (24) del día de vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en xxxx, la que se producirá por el sólo vencimiento de ese plazo. Sin embargo, el premio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará a favor del Asegurador como penalidad. Toda rehabilitación surtirá efecto a partir del día siguiente a aquel en que el Asegurador reciba el pago del importe vencido. Si así lo hiciere quedará a su favor como penalidad, el importe del premio correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la cobertura hasta el momento de la rescisión. Sin perjuicio de ello, el Asegurador podrá rescindir el Certificado por falta de pago.
La Compañía podrá rehabilitar el certificado de incorporación, si se abonan los premios impagos. Los
siniestros que ocurran durante el periodo de suspensión no tendrán la cobertura de esta póliza.
10. IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES
Artículo 10: Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Contratante, de los Asegurados, de sus beneficiarios o de sus herederos, según el caso, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo de la Compañía.
11. REHABILITACION DE LA POLIZA
Artículo 11: En caso de caducar la presente póliza y/o un Certificado de Incorporación por falta de pago de los premios, el Tomador y/o el asegurado podrá, en cualquier momento, solicitar su rehabilitación.
12. RENOVACION AUTOMATICA
Artículo 12: El Certificado de Incorporación será renovado automáticamente, siempre y cuando el asegurado abone los premios en la forma establecida en el artículo 9. El pago de la primera cuota del premio correspondiente a la renovación resultará la aceptación de la misma por parte del Asegurado.
13. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Artículo 13: El derecho del asegurado a solicitar la respectiva indemnización de parte del Asegurador está sujeto a la condición de que se cumpla con las siguientes obligaciones:
a) Constancia de denuncia ante las autoridades competentes
El Asegurado tiene la obligación de efectuar la respectiva constancia de la ocurrencia del hecho cubierto, ante las autoridades correspondientes, dentro de las veinticuatro (24) horas de tomar conocimiento del siniestro. Dicha denuncia o constancia debe formalizarse por escrito y deberá solicitar una copia de la misma para ser presentada ante el Asegurador dentro de los 5 días corridos de conocido el siniestro.
b) Aviso de siniestro al Tomador
El Asegurado debe dar aviso del siniestro relacionado con esta póliza, al Tomador. Dicho aviso puede ser una comunicación telefónica, escrita o computacional y en ella se debe individualizar el nombre del asegurado. Dicho aviso deberá darse en un plazo de 12 horas de conocido el siniestro, siempre y cuando no medie fuerza mayor.
c) Deber de información
El Asegurado está obligado a declarar fehacientemente todas las circunstancias relativas al hecho que genera el siniestro. Además, el Asegurado debe garantizar no haber participado en forma alguna en los hechos, a través de una declaración, manifestando en ella conocer el hecho que cualquier infracción a dicho deber puede generar para él las responsabilidades civiles y penales de cada caso.
d) Obligación de cooperación
El Asegurado debe cooperar entregando toda la información y documentación que se solicite.
En el caso que el Asegurado incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en esta póliza o las cumpla imperfectamente por su culpa o negligencia, éste perderá todo derecho a exigir indemnización con cargo a la presente póliza. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el Asegurado haya incumplido con alguna(s) de estas obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor, el Asegurador otorgará una prórroga adicional de 10 días corridos para el cumplimiento de las mismas.
14. EXTRAVIO O DESTRUCCION DE LA POLIZA
Artículo 14: En caso de extravío o destrucción de la póliza, el asegurador, a solicitud del asegurado, emitirá un duplicado de la póliza. Todo gasto que resulte por este concepto será de cargo del asegurado.
15. PRESCRIPCION
Artículo 15: Las acciones que puedan ejercerse, derivadas de este contrato de seguros entre las partes vinculadas por el mismo prescribirán al término de dos años contados desde que se comunica al asegurado la aceptación o el rechazo del siniestro en forma expresa o al verificarse la aprobación tácita del siniestro (según el artículo 16 de las presentes condiciones); o desde el vencimiento de la última cuota impaga; según corresponda.
16. SINIESTROS
Artículo 16: Al ocurrir un siniestro, el Asegurado está obligado a informar el siniestro, al Asegurador, dentro de las 24 horas de conocido. Además deberá formalizar la denuncia ante éste, completando los formularios pertinentes, en un plazo no mayor de cinco días corridos a partir de la fecha de ocurrencia o conocimiento del siniestro.
El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o de los expertos no compromete al Asegurador; es únicamente un elemento de juicio para que ésta pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado.
El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado en casos de presentar pruebas falsas del siniestro o de la magnitud de los daños involucrados. El Asegurador queda liberado si el siniestro es provocado por el Asegurado dolosamente o por culpa grave.
En un plazo de 30 días corridos de recibida la denuncia o de cumplidos por parte del Asegurado los requerimientos efectuados por el Asegurador en relación a dicha denuncia –con el objeto de contar con los elementos suficientes para determinar la cobertura del siniestro-, lo que sea posterior, el
Asegurador notificará la aprobación o rechazo del siniestro. En caso de silencio, se lo tendrá por aceptado.
No existiendo motivos de rechazo del siniestro de acuerdo a las Condiciones de la presente póliza, el Asegurador pagará el importe de la indemnización debida al Asegurado, en un plazo máximo de treinta días corridos de aprobado, expresa o tácitamente, el siniestro.
Si los bienes afectados por un siniestro se recuperan antes del pago de la indemnización, ésta no tendrá lugar. Los bienes se considerarán recuperados cuando estén en poder de la policía, justicia u otra autoridad.
17. LIMITE DE RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR
Artículo 17: La responsabilidad del Asegurador está limitada, por cada una de las coberturas y por cada certificado de incorporación, a los límites anuales y sublímites por eventos, en caso de existir, señalados en las Condiciones Particulares. Dichos límites y sublímites se indicarán, asimismo, en el Certificado de Incorporación.
Asimismo, el incumplimiento por parte del asegurado de cualquier de las obligaciones establecidas en el presente contrato de seguro, liberará al Asegurador de toda obligación derivada de la póliza.
18. SUBROGACION
Artículo 18: Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador. El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado.
19. ARBITRAJE
Artículo 19: Xxxxxxxxx dificultad que se suscite entre el asegurado y el asegurador en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma, podrá ser resuelta por un árbitro, nombrado de común acuerdo por las partes, en un plazo que no excederá los treinta días corridos de suscitada la dificultad. Si los interesados no se pusieran de acuerdo en la persona del árbitro, cada parte designará un árbitro quienes a su vez designarán un tercero, en un plazo de treinta días corridos de configurado el desacuerdo sobre la persona del árbitro. Este será quien en definitiva decida, en un plazo que no excederá en ningún caso los treinta días corridos y su dictamen será inapelable.
En caso de no recurrir a arbitraje, las partes pueden acudir a la Justicia Ordinaria, siendo los Tribunales
competentes los de la capital de la República Oriental del Uruguay, quienes aplicarán la ley uruguaya, de conformidad con el artículo 1° de esta póliza.
20. SEGUROS CONCURRENTES
Artículo 20: Si el Asegurado cubre el mismo interés y riesgo con más de un Asegurador, debe notificarlo a cada una de ellas, con indicación de los Aseguradores involucrados y la suma asegurada en cada uno de ellos. Los seguros plurales celebrados con intención de enriquecimiento por el Asegurado son nulos.
CONDICIONES PARTICULARES
1. TOMADOR - Socur S.A..
2. ASEGURADOR - Zurich Santander Seguros Uruguay S.A.
3. PLAN DE SEGURO – Plan Tarjeta Protegida – Seguro Colectivo de Robo y Otros.
4. ASEGURADOS – Las personas físicas, clientes de Socur S.A. (Creditel) que cumplan los requisitos de asegurabilidad de la póliza y que figuren en los listados computacionales de la Aseguradora.
5. CAPITAL ASEGURADO – La compañía brindara las siguientes coberturas: Plan 1:
- Tarjetas de Crédito $ 30.000 en el agregado anual. Plan 2:
- Tarjetas de Crédito $ 60.000 en el agregado anual, limite por evento $ 30.000.
6. COBERTURAS ADICIONALES – Se comercializaran las siguientes coberturas adicionales: Plan 1:
- Asalto Vía Pública con una suma asegurada de $ 2.000 en el agregado anual, limite por evento $ 1.000
- Cobertura Reembolso de Gastos con una suma asegurada de $ 1.000 en el agregado anual, limite por evento $ 500.
- Cobertura de Compra Protegida $ 5.000 en el agregado anual. Plan 2:
- Asalto Vía Pública con una suma asegurada de $ 5.000 en el agregado anual.
- Cobertura Reembolso de Gastos con una suma asegurada de $ 2.000 en el agregado anual.
- Cobertura de Compra Protegida $ 10.000 en el agregado anual.
7. PREMIO DE SEGURO – El premio mensual de las coberturas antes detalladas se establece en:
Plan 1:
$ 89,00 (pesos uruguayos ochenta y nueve con 00/100) impuestos incluidos. Plan 2:
$ 139,00 (pesos uruguayos ciento treinta y nueve con 00/100) impuestos incluidos.
8. VIGENCIA - La presente póliza inicia su vigencia el 01 de julio de 2018. Las partes acuerdan que la presente póliza tendrá un plazo de vigencia anual, siendo su renovación automática al cabo de este período. La presente póliza permanecerá vigente mientras sea pagado el premio estipulado y sólo durante el período que ella cubra.
Cualquiera de las partes podrá dejar sin efecto la prorroga o renovación mediante una notificación por escrito a la otra parte, efectuada en un plazo de treinta días corridos de anticipación a la conclusión del periodo de seguro en curso.
Sin embargo, el Tomador podrá poner término anticipado a la vigencia, previo aviso por escrito al Asegurador, mediante carta certificada de su decisión con una anticipación, no menor a un mes. El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante justa causa, siempre que lo comunique fehacientemente al Tomador, mediante carta certificada, con una antelación de un mes.
Terminada la vigencia del contrato, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la compañía aseguradora de los riesgos que asume y esta no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a la fecha de término correspondiente a los premios ingresados.
9. AJUSTE ANUAL
Plan 1: A partir de 2019, en los meses de enero, los importes de premios y capitales asegurados se incrementaran un 10% sobre los valores previamente vigentes.
Plan 2: A partir de 2020, en los meses de enero, los importes de premios y capitales asegurados se incrementaran un 10% sobre los valores previamente vigentes.
Asimismo, en caso que el Asegurador decida incrementar los premios vigentes, en forma adicional a lo establecido anteriormente, sólo podrá hacerlo previa comunicación, al Tomador y Asegurado, con una antelación de 60 días corridos a su efectiva aplicación.
CONDICIONES ESPECIALES
COBERTURA ADICIONAL DE ASALTO VIA PÚBLICA Y REEMBOLSO DE GASTOS
Artículo 1: Riesgo Cubierto – Asalto Vía Publica
El Asegurador indemnizará el hurto o rapiña que se produzca en la persona del Asegurado y en la vía pública, de su cartera o bolso personal, y/o de su contenido, incluso con ocasión de portar todo o parte de dicho contenido en un bolsillo de su vestimenta o llevarlo en la mano.
Se entenderá que existe hurto o rapiña cuando haya apoderamiento ilegitimo por parte xx xxxxxxx de los bienes del asegurado, contra la voluntad de éste, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas, o violencia o intimidación contra el Asegurado.
La indemnización podrá consistir en el pago de dinero en efectivo, reemplazo y/o reposición de los objetos robados, a elección del Asegurador.
Riesgo Cubierto – Reembolso de Gastos
El Asegurador otorgará cobertura por las erogaciones que a consecuencia de un hurto o rapiña cubierto (de acuerdo con la definición arriba indicada), el asegurado deba afrontar por:
Re-obtención de los siguientes documentos personales del asegurado: cédula de identidad, pasaporte, licencia de conducir, libreta de propiedad del vehículo, tarjeta xx xxxxxx automático ATM
Artículo 2: Exclusiones a la cobertura
No están cubiertos por la presente cobertura, la pérdida producida por:
a) Pérdidas, sustracciones o daños que no constituyan un hurto o rapiña, según la definición del artículo 1, tales como extravíos, apropiación indebida, estafas y otros engaños.
b) Cuando el hurto o rapiña de los bienes asegurados se produzca, sin la presencia del Asegurado o fuera de la vía pública.
c) Cuando el delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con: cualquier miembro de la familia del asegurado, hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, personal dependiente del mismo o personas que se encuentran en compañía voluntaria del asegurado al momento del robo.
d) Xxx xxxxxx x xxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx xxx xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx.
Artículo 3: Denuncia del Siniestro
El Asegurado comunicará al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los cinco días corridos de conocerlo bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.
El asegurado al momento de la denuncia deberá acompañar:
• Todos los antecedentes que se relacionen con el siniestro y las circunstancias bajo las cuales se ha producido.
• Denuncia ante las autoridades correspondientes: el asegurado dentro de un plazo de 24 horas de ocurrido el siniestro debe denunciarlo a las autoridades correspondientes.
El incumplimiento por parte del asegurado de cualquier de las obligaciones establecidas en el presente contrato de seguro, liberará al Asegurador de toda obligación derivada de la póliza.
Artículo 4: Límite de responsabilidad del Asegurador
La responsabilidad del Asegurador, por cada una de las coberturas indicadas, está limitada, por cada certificado de incorporación, hasta el monto indicado por evento en las Condiciones Particulares. Dichos límite se indicarán, asimismo, en el Certificado de Incorporación.
COBERTURA ADICIONAL DE COMPRA PROTEGIDA
Artículo 1: Riesgo Cubierto
El Asegurador indemnizará al asegurado los daños materiales sufridos por los bienes muebles asegurados como consecuencia directa de un accidente, hurto o rapiña. Se cubrirán los accidentes, hurtos y/o rapiña exclusivamente cuando se produzcan dentro de los 90 días corridos contados desde la fecha de adquisición del bien y siempre que la adquisición del mismo haya sido efectuada durante la vigencia de la presente cobertura y con algún medio de pago provisto por el Tomador al asegurado.
Se entenderá por accidente todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos.
Se entenderá que existe hurto o rapiña cuando haya apoderamiento ilegitimo por parte xx xxxxxxx de los bienes del asegurado, contra la voluntad de su poseedor, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas o en los locales que los contienen, o violencia o intimidación contra las personas que las portan o custodian.
Artículo 2: Bienes No Asegurados
Quedan excluidos de la cobertura de Compra Protegida los siguientes bienes:
a) Animales o plantas.
b) Moneda (papel o metálica), oro, plata y otros metales preciosos, perlas y piedras preciosas no engarzadas, manuscritos, documentos, papeles de comercio, títulos acciones, bonos y otros valores.
c) Bienes consumibles perecederos, incluyendo pero no limitado a alimentos, medicamentos, cosméticos, combustibles y explosivos.
d) Automotores, motocicletas, scooters, aeronaves, barcos, veleros y cualquier otro vehículo que requiera licencia para conducir.
e) Bienes usados, antigüedades, colecciones filatélicas y numismáticas.
f) Bienes adquiridos en el exterior que no hayan sido declarados en la aduana al momento de su ingreso al país, según disposiciones vigentes en materia aduanera.
Artículo 3: Límites de Indemnización
En caso de producirse un daño, hurto y/o rapiña de un bien asegurado, se indemnizará el menor de los siguientes valores:
• El precio real de compra del bien asegurado
• El costo de reparación siempre que el bien asegurado pueda ser reparado
• El costo de reposición a nuevo del bien asegurado
Asimismo, los valores indicados precedentemente estarán a cargo del Asegurador solo hasta la concurrencia del capital asegurado que se establezca, indicado en las Condiciones Particulares y en el Certificado de Incorporación, la cual resulta aplicable para todos los daños, hurtos y/o rapiñas que sufran los bienes asegurados adquiridos por el asegurado con los medios de pago provistos por el Tomador.
Artículo 4: Exclusiones a la cobertura
No están cubiertos por la presente cobertura, la pérdida producida por:
a) Huracán, meteorito, vendaval, huracán o ciclón, granizo o inundación
b) Hechos xx xxxxxx, guerra civil, rebelión, sedición, o motín, tumulto popular, conmoción civil, vandalismo, guerrilla o terrorismo, huelga o lock out
c) Secuestro, requisa, incautación o decomiso u otras decisiones legitimas o no, de la autoridad o fuerza pública o de quien se la arrogue
d) Dolo o Culpa grave del asegurado
e) Vicio propio, depreciación, desgaste, deterioro o rotura de cualquier pieza causados por el natural y normal manejo, uso o funcionamiento del bien
f) El uso del bien contrariando las instrucciones del fabricante
g) Acción de roedores, insectos, vermes, gérmenes, moho, oxidación, efectos de temperatura, vapores, humedad, humo, hollín, polvo, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad
h) Daños causados por fallas en el aprovisionamiento de la corriente eléctrica, gas o agua de la red publica
i) Actos ilegales, fraudes o abuso de o con respecto a los bienes asegurados
j) Daños que se manifiesten exclusivamente como defectos estéticos, incluyendo pero no limitado a ralladuras en superficies pintadas, pulidas o esmaltadas.
k) Daños existentes al momento de la compra
l) Daños por lo que sea responsable el fabricante o proveedor del bien asegurado, ya sea legal o contractualmente
m) Cuando el delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con: cualquier miembro de la familia del asegurado, hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, personal dependiente del mismo o personas que se encuentran en compañía voluntaria del asegurado al momento del hurto y/o rapiña.
n) Desaparición misteriosa, descuido o extravío, entendiéndose por tales la desaparición de los bienes asegurados, aun contra la voluntad de su poseedor, sin mediar actos de fuerza y/o violencia.
o) Daños, hurtos y/o rapiñas producidos luego de los 90 días corridos de adquirido el bien.
Artículo 5: Denuncia del Siniestro
El Asegurado comunicará al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los cinco días corridos de conocerlo bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.
El asegurado al momento de la denuncia deberá acompañar la respectiva factura de compra y el resumen de cuenta o compra, donde conste la compra con un medio de pago asegurado. En caso de daño, deberá poner a disposición del Asegurador, el bien siniestrado a los fines de la verificación del daño. En caso de hurto o rapiña, deberá acompañar la denuncia ante la autoridad correspondiente.
Artículo 6: Límite de responsabilidad del Asegurador
La responsabilidad del Asegurador, por esta cobertura, está limitada, por cada certificado de incorporación y por cada periodo anual, al monto señalado en las Condiciones Particulares. Dicho límite se indicará, asimismo, en el Certificado de Incorporación.
Asimismo, el incumplimiento por parte del asegurado de cualquier de las obligaciones establecidas en el presente contrato de seguro, liberará al Asegurador de toda obligación derivada de la póliza.