CONTRATO ÚNICO DE PERSONAS FÍSICAS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC (EN LO SUCESIVO EL “BANCO”) Y POR OTRA PARTE LA PERSONA INDICADA EN LA SOLICITUD (EN LO SUCESIVO EL “CLIENTE”), ASÍ...
CONTRATO ÚNICO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
BANCARIOS PERSONAS FÍSICAS
CONTRATO ÚNICO DE PERSONAS FÍSICAS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC (EN LO SUCESIVO EL “BANCO”) Y POR OTRA PARTE LA PERSONA INDICADA EN LA SOLICITUD (EN LO SUCESIVO EL “CLIENTE”), ASÍ COMO LA(S) PERSONA(S) SEÑALADAS EN DICHA SOLICITUD CON EL CARÁCTER QUE EN LA MISMA APARECE(N).
Contenido del presente Contrato:
DECLARACIONES. | 1 |
TÍTULO PRIMERO. SECCIÓN ÚNICA. CLÁUSULAS GENERALES APLICABLES A LOS CONTRATOS MATERIA DEL PRESENTE INSTRUMENTO. | 1 |
TÍTULO SEGUNDO. SECCIÓN PRIMERA CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA. (Cuenta Flexible con Chequera, HSBC Advance, Cuenta Maestra, Cuenta Premier, Cuenta Flexible, Inversión Flexible, Producto Básico General, Producto Básico de Nómina, Nómina Ejecutiva con Chequera, Nómina Ejecutiva sin Chequera). | 18 |
SECCIÓN SEGUNDA. CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA EN MONEDA NACIONAL (Nómina Flexible HSBC). | 21 |
SECCIÓN TERCERA. CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA, ESPECIAL PARA MENORES DE EDAD. (Cuenta Flexible Menores). | 26 |
SECCIÓN CUARTA. CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A PLAZO FIJO EN MONEDA NACIONAL, DOCUMENTADO EN CERTIFICADOS O CONSTANCIAS DE DEPÓSITO A PLAZO. (Inversión Express, Cedes Tasa Fija y Cedes Tasa Variable). | 27 |
SECCIÓN QUINTA. CONTRATO QUE REGULA LOS PRÉSTAMOS EN MONEDA NACIONAL CON INTERÉS AL BANCO DOCUMENTADOS EN PAGARÉS CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO. (Pagaré). | 28 |
TÍTULO TERCERO. SECCIÓN ÚNICA. CONTRATO DE DEPÓSITO A LA VISTA EN DÓLARES DOMICILIADO EN TERRITORIO NACIONAL. (Cuenta Maestra en Dólares Persona Física). | 29 |
TÍTULO CUARTO. SECCIÓN PRIMERA. CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE Y EN CUENTA CORRIENTE. (Crédito Personal HSBC y Crédito de Nómina HSBC). | 30 |
SECCIÓN SEGUNDA. CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE. (Línea de Sobregiro) | 35 |
SECCIÓN TERCERA. CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE EN MONEDA NACIONAL A TRAVÉS DEL USO DE TARJETA DE CRÉDITO. (Tarjeta de Crédito Básica, Tarjeta de Crédito Clásica, Tarjeta de Crédito Oro, Tarjeta de Crédito Platinum, Tarjeta de Crédito Platinum Mastercard, Tarjeta de Crédito HSBC Advance Platinum, Tarjeta de Crédito HSBC Premier World Elite Mastercard). | 36 |
Números de Inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) | 43 |
Contrato Único de Personas Físicas que celebran por una parte HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC (en lo sucesivo el “Banco”) y por otra parte la persona indicada en la
Solicitud (en lo sucesivo el “Cliente”), así como la(s) persona(s) señaladas en dicha Solicitud con el carácter que en la misma aparece(n), al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas:
I. Declaraciones.
I.1. El Cliente declara que cuenta con la capacidad suficiente para celebrar el presente instrumento y que es su voluntad adherirse al mismo.
I.2. El Cliente declara que la información indicada en la Solicitud del presente instrumento es completa, actual, cierta y verdadera.
I.3. El Cliente declara que a la fecha de firma del presente instrumento el Banco le ha proporcionado toda la información relativa a los productos consignados en el mismo, así como términos, condiciones y comisiones.
I.4. El Cliente manifiesta que el Banco hizo de su conocimiento que tiene el derecho innegable de contratar cualquiera de los productos aquí previstos con cualquier tercero, así como de forma independiente el uno del otro.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
Título Primero Sección Única
Cláusulas Generales Aplicables
1. Definiciones Generales. Las partes acuerdan que para efectos del presente instrumento los conceptos que a continuación se indiquen tendrán el siguiente significado ya sea en singular o en plural:
Anexo de Comisiones. Documento que firmado por el Cliente forma parte integrante del (los) Contrato (s) que en su caso se celebre(n), en el cual se precisan los conceptos, acción generadora, periodicidad, método de cálculo, monto y características de las comisiones cobradas por el Banco por los hechos realizados.
Anexo Legislativo. Documento que contiene la transcripción de todas las disposiciones legales expresamente referidas en este Contrato.
Autenticación. Al conjunto de técnica y procedimiento autorizados para identificar la identidad del Cliente para realizar operaciones a través de Banca Electrónica.
Banca Electrónica. Canales por medio de los cuales el Cliente puede realizar operaciones financieras a través de Medios Electrónicos o Teleinformáticos.
Banca Personal por Internet: Servicio de Banca Electrónica proporcionado por el Banco al Cliente consistente en la transmisión de Mensaje de Datos vía Internet, mediante los cuales el Cliente podrá llevar a cabo consultas y celebrar operaciones bancarias a través de Internet.
Banca Telefónica. Canal de acceso de Banca Electrónica proporcionado por el Banco al Cliente el cual se divide en Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Telefónica Voz a Voz.
Banca Telefónica Audio Respuesta. Al servicio de Banca Electrónica mediante el cual el Banco recibe instrucciones del Cliente a través de un sistema telefónico, e interactúa con el propio Cliente mediante grabaciones de voz y tonos o mecanismos de reconocimiento de voz, incluyendo los sistemas de respuesta interactiva de voz (IVR).
Banca Telefónica Voz a Voz. Al servicio de Banca Electrónica mediante el cual el Cliente instruye vía telefónica a través de un representante del Banco con funciones específicas operaciones a nombre del propio Cliente.
Banco. HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC.
Carátula. Es el formato que incluye las características de la operación materia del (los) Contrato(s).
Clave de Acceso. Factor de Autenticación consistente en la cadena de caracteres que autentica al Cliente en un Medio Electrónico o en un servicio de Banca Electrónica.
Cliente. La persona física que cuyos datos de identificación aparecen en la Solicitud del (los) Contrato(s).
Comisiones. Cargos que el Banco cobrará al Cliente por los conceptos expresamente señalados en el Contrato, Carátula o en el Anexo de Comisiones respectivo.
Comprobante de Operación. Al documento que acredite la realización de la operación realizada por el Cliente y que es emitido en cajeros automáticos, ventanillas en Sucursal, terminales punto de venta, Banca Electrónica, entre otros.
Contrato. Es (son) el(los) contrato(s) contenido(s) en el presente instrumento en conjunto con la Solicitud correspondiente, Carátula, y en su caso Anexo de Comisiones y/o Tabla de Amortización:
• Contrato de Depósito Bancario de Dinero a la Vista (Cuenta Flexible con Chequera, HSBC Advance, Cuenta Maestra, Cuenta Premier, Cuenta Flexible, Inversión Flexible, Producto Básico General, Producto Básico de Nómina, Nómina Ejecutiva sin Chequera). • Contrato de Depósito Bancario de Dinero a la Vista en Moneda Nacional (Nómina Flexible HSBC). |
• Contrato de Depósito Bancario de Dinero a la Vista, Especial para Menores de Edad (Cuenta Flexible Menores) |
• Contrato de Depósito Bancario de Dinero a Plazo Fijo en Moneda Nacional, documentado en Certificados o Constancias de Depósito a Plazo (Inversión Express, Cedes Tasa Fija y Cedes Tasa Variable) |
• Contrato que Regula los Préstamos en Moneda Nacional con Interés al Banco Documentados en Pagarés con Rendimiento Liquidable al Vencimiento (Pagaré) |
• Contrato de Depósito a la Vista en Dólares Domiciliado en Territorio Nacional (Cuenta Maestra en Dólares Persona Física) |
• Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente (Línea de Sobregiro) |
• Contrato de Apertura de Crédito Simple y en Cuenta Corriente (Crédito Personal HSBC y Crédito de Nómina HSBC) |
• Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente en Moneda Nacional a través del uso de Tarjeta de Crédito (Tarjeta de Crédito Básica, Tarjeta de Crédito Clásica, Tarjeta de Crédito Oro, Tarjeta de Crédito Platinum, Tarjeta de Crédito Platinum Mastercard, Tarjeta de Crédito HSBC Advance Platinum, Tarjeta de Crédito HSBC Premier World Elite Mastercard). |
Contraseña. Factor de Autenticación consistente en la cadena de caracteres alfanuméricos que autentica al Cliente en un Medio Electrónico o en un servicio de Banca Electrónica.
Costo Anual Total (CAT). Es el costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos otorgados por el Banco;
Cuenta. Es la cuenta de depósito a la vista que por virtud del presente Contrato el Cliente abre en el Banco, por así convenir a sus intereses. Lo anterior, en el entendido que la apertura de la Cuenta no es condición para la celebración del presente Instrumento ni para los otros productos contenidos en él
Cuenta de Depósito. Cuenta de depósito de dinero a la vista de la cual es titular el Cliente, misma que ha quedado señalada en la Solicitud.
Cuenta Destino. Son las cuentas de depósito en las que se manejan los recursos dinerarios relacionados a las Operaciones Monetarias. El Cliente o terceras personas podrán ser titulares de dichas cuentas. Asimismo, dichas cuentas podrán estar abiertas en el Banco o en cualquier otra institución de crédito.
Definiciones Generales. Los términos cuyos conceptos se encuentran especificados en la presente Cláusula
Día Hábil. Los días dispuestos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que las Instituciones de Crédito presten sus servicios al público. Dólares. La moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
Factor de Autenticación. Mecanismo de autenticación tangible o intangible basado en información que sólo el Cliente posea o conozca o en información generada por dispositivos o mecanismos generadores de contraseñas empleadas para identificar al Cliente y permitirle tener acceso a la Banca Electrónica y poder realizar operaciones financieras.
Fecha Memorable: Dato numérico que autentica al Cliente en el servicio de Banca Personal por Internet, y que es proporcionado por el propio Cliente.
Firma Electrónica. Es la combinación de Factores de Autenticación del Cliente para identificarlo plenamente y permitirle ingresar u operar dentro de los sistemas del Banco. Dicha combinación de factores equivalen a la firma autógrafa del Cliente y se conforma, por ejemplo, de la Clave de Acceso o Usuario o la Contraseña proporcionada por un OTP o una fecha memorable. Ganancia Anual Total o GAT. Es aquélla que expresada en términos porcentuales anuales, que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otras análogas, menos todos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura, será expresado tanto en términos reales como nominales.
Grupo HSBC. Toda empresa que directa o indirectamente pertenezca o llegue a pertenecer a HSBC Holdings plc y/o Grupo Financiero HSBC, S.A. de C.V.
Internet: La red mundial de computadoras, que conecta y comunica a través de un tipo de conexión llamado dial-in, utilizando un módem y una línea telefónica o cualquier otra conexión inalámbrica.
Instrucción. Toda orden dada por el Cliente al Banco a fin de que cumpla con los fines del presente instrumento.
Inversión. Es la inversión abierta que el Cliente abre en el Banco documentada por Constancias o Certificados de Depósito al amparo de un contrato de depósito bancario de dinero a plazo, o por Pagarés, al xxxxxx xx xxxxxxxx mercantil documentado con pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento.
Medios de Comunicación. Se entiende en forma enunciativa: el estado de cuenta, los Medios Electrónicos como el teléfono, SMS, los cajeros automáticos, el Internet o el correo electrónico del Cliente, BPI, cartas, carteles, listas, folletos, tableros, pizarrones visibles de forma ostensibles en las sucursales o cualquier otro que en lo futuro sea adicionado e informado previamente por el Banco al Cliente.
Medios de Disposición. Se entiende a la Tarjeta de Débito, a los cheques, la domiciliación, OTP o Tarjeta de Crédito.
Medios Electrónicos o Teleinformáticos. Son los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones para comunicarse con el Banco y que éste mismo autorice.
Moneda Nacional o Pesos o Pesos Mexicanos. La moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos.
Mensaje de Datos. Es la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos resultante de una instrucción del Cliente, de una respuesta del Banco a una instrucción, o de cualquier notificación que se haga a través de Banca Personal por Internet. Los Mensajes de Datos enviados por el Cliente constituyen instrucciones electrónicas que el Cliente gira al Banco para realizar operaciones asociadas a los servicios financieros ofrecidos por el Banco. En todo momento, dicha información se encontrará protegida por mecanismos y métodos criptográficos para proteger la confidencialidad de la información.
Número de Identificación Personal o NIP. Factor de Autenticación consistente en la cadena de caracteres que autentica al Cliente en un Medio Electrónico o en un servicio de Banca Electrónica.
Operación Monetaria. La transacción que implique disposiciones de crédito, de dinero, transferencias, abonos o retiros de recursos dinerarios de las Cuentas propias del Cliente en el Banco y/o de las Cuentas de Destino o cualquier otro identificador que permita al Cliente operar cualquiera de los productos que el Banco ofrezca a través de Banca Personal por Internet.
OTP: Segundo Factor de Autenticación consistente en un programa de cómputo residente en un equipo de cómputo o dispositivo externo que genera contraseñas dinámicas de un solo uso de manera aleatoria y que se encuentra sincronizado con los equipos del Banco para validar la autenticidad de dichas contraseñas, con la misma seguridad con la que el Banco emite y recibe información a través de Internet.
OTP Móvil: Segundo Factor de Autenticación consistente en un programa de cómputo, a través del uso de un Teléfono Móvil, en donde se generan Contraseñas de un solo uso de manera aleatoria, mismo que a su vez se encuentra sincronizado con los equipos del Banco para validar la autenticidad de dichas Contraseñas, con la misma seguridad con la que el Banco emite y recibe información a través de Internet.
Página Principal. Es el portal en la red mundial de Internet que el Banco tiene habilitada cuya dirección electrónica es: xxx.xxxx.xxx.xx y desde la cual el Cliente puede tener acceso en su caso a Banca Personal por Internet
Persona Estadounidense. Cualquier persona física con (i) nacionalidad estadounidense que no ha renunciado formalmente a dicha nacionalidad, y una persona con doble nacionalidad aun cuando no tenga residencia en Estados Unidos de América, (ii) tiene residencia en Estados Unidos de América, (iii) ha nacido en Puerto Rico, Samoa Americana, Guam, Islas Marianas del Norte, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, iv) tiene tratamiento de estadounidense por las autoridades fiscales de Estados Unidos de América, (v) adquirió la US Xxxxx Card, (vi) tiene domicilio en Estados Unidos de América (principal lugar de residencia y/o de negocios).
Personas Relacionadas. Cualquier beneficiario de la cuenta o de los activos de la cuenta, cualquier persona que ejerza control sobre el funcionamiento de la cuenta, cualquier beneficiario, de los ingresos y/o ganancias, según corresponda, y cualquier proveedor de recursos de la cuenta de conformidad con las leyes locales o extranjeras, las directrices regulatorias o tratados internacionales.
Preguntas y Respuestas Secretas: Cadena de caracteres que autentica al Cliente en el servicio de Banca Personal por Internet y son utilizadas para la recuperación de contraseña o desbloqueo de la mismas, así como del OTP. RECA. Registro de Contratos de Adhesión.
Repositorio Virtual. Sitio en Internet en donde el Cliente ingresa en forma segura para la consulta de estados de cuenta.
SMS (Short Message Service): Por sus siglas en inglés, servicio de mensajes cortos. Son Alertas vía celular de operaciones financieras y no financieras exclusivas de HSBC México, y en su caso, permiten al Cliente efectuar operaciones financieras desde su teléfono celular.
Solicitud. Es el formato que contiene los datos generales del Cliente y demás información relativa a los productos bancarios materia de los Contratos, la cual forma parte integrante del presente instrumento.
Sucursal. Establecimiento físico a través del cual el Banco presta servicios bancarios al público en general.
Tarjeta de Débito. Plástico o Tarjeta plástica emitida por el Banco a nombre del Cliente, la cual es intransferible.
UDI. A la unidad de cuenta cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
Usuario. Identificador de usuario consistente en una cadena de caracteres alfanuméricos que autentican al Cliente y su facultad para girar instrucciones a través de Banca Personal por Internet.
UNE: Unidad Especializada del Banco que tiene por objeto atender consultas, reclamaciones y aclaraciones del Cliente.
2. Comisiones.
2.1. Comisiones. Independientemente de las comisiones pactadas dentro de cada uno de los Contratos, el Banco tendrá derecho a cobrar al Cliente las comisiones y cuotas que le sean dadas a conocer al momento de la firma de este instrumento (en la Carátula y/o Anexo de Comisiones respectivo) y que resulten apegadas a las disposiciones legales aplicables a la materia del cobro de comisiones bancarias, así como de modificar, cancelar o adicionar los conceptos de las mismas, siempre que se cumpla con la legislación aplicable.
Para el cobro de ciertas comisiones resultará aplicable de ser procedente de acuerdo al (los) Contrato(s) celebrado(s) lo siguiente:
a) En cuentas de depósito bancario de dinero, el Banco no cobrará simultáneamente y en el mismo período comisión por manejo de cuenta, membresía o por no mantener el saldo promedio mínimo;
b) El Banco podrá cobrar la comisión por membresía, en aquellos casos en que dicha comisión se cobre al Cliente por su pertenencia a determinado segmento de producto;
c) La comisión por cheque devuelto por falta de fondos no se cobrará al Cliente cuando su cuenta sea la de depósito del cheque devuelto y el librador sea un tercero ajeno al Cliente. La comisión por cheque devuelto no será cobrada cuando el Cliente no haya dado lugar a la devolución por su culpa, dolo o negligencia;
d) En caso de comisiones alternativas, es decir, cuando el Banco esté facultado para cobrar una comisión entre varias por un mismo hecho generador en un mismo período, o en caso de que el importe de la comisión se determine utilizando varias opciones o fórmulas de cálculo, el Banco únicamente cobrará una y siempre será la menor;
e) El Banco no cobrará comisión al Cliente por el acto de cancelar este instrumento o cualquier Contrato
f) Los actos por los cuales el Banco no cobra comisión al Cliente le serán informados a éste a través del Anexo de Comisiones.
Los conceptos, montos, hecho generador, método de cálculo y periodicidad de cada una de las comisiones derivadas del (los) Contrato(s), eventos o acciones que las generen, se describen en la Carátula y en el Anexo de Comisiones que se le entrega al Cliente a la firma del presente instrumento.
Las modificaciones a las comisiones se informarán al Cliente por lo menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surtan sus efectos, en términos de la Cláusula de Avisos y Notificaciones de esta Sección. El Cliente podrá dar por terminado el contrato sin comisión alguna si no está de acuerdo con las modificaciones, en términos de lo señalado en la Cláusula denominada Modificaciones de la presente Sección.
El cobro de las Comisiones se realizará, en el momento en que se generen, mediante cargo a la Cuenta o en la cuenta señalada por el Cliente y podrá suspender la prestación de sus servicios si la misma no cuenta con saldo suficiente para ello.
En materia de comisiones, las Partes de común acuerdo determinan sujetarse a las excepciones establecidas en las Cláusulas de Producto Básico de Nómina y de Producto Básico General del presente Contrato.
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación.
2.2. Información financiera para el Cliente El Cliente manifiesta que el Banco hizo de su conocimiento antes de la firma del Contrato, la Ganancia Anual Total Neta (GAT) que en su caso pueda generarse y/o el Costo Anual Total (CAT), en caso de ser aplicable.
3. Plazo, Período xx Xxxxxx, Terminación, Modificaciones y Cuentas Inactivas
3.1. Plazo. El presente Contrato entrará en vigor a partir de su fecha de firma y tendrá una duración indefinida.
3.2. Período xx Xxxxxx. Siempre y cuando el Cliente no haya utilizado u operado los productos objeto del (los) Contrato(s) celebrado(s), contará con un período xx xxxxxx de 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la firma del (los) Contrato(s), para dar por terminado el (los) mismo(s) sin responsabilidad alguna para el Cliente, en cuyo caso, el Banco no podrá cobrar comisión alguna, y se reembolsarán al Cliente las cantidades que hubiesen sido depositadas en el Banco.
Para el caso de créditos, el Cliente contará con un período xx xxxxxx de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato para cancelarlo, siempre y cuando el Cliente no haya llevado a cabo la disposición del(los) crédito(s) otorgado(s) al amparo del mismo, ya sea simple o en cuenta corriente, regresando las cosas al estado en el que se encontraban antes de su firma, sin responsabilidad alguna para el Cliente, en el entendido que en virtud de la mencionada cancelación el Banco no cobrará Comisión alguna.
3.3. Terminación. El (los) Contrato(s) celebrado(s) con el Cliente podrán ser terminados de la siguiente forma:
3.3.1. Terminación por parte del Banco. El Banco podrá dar por terminado el presente Contrato sin expresión de causa mediante aviso previo por escrito con firma autógrafa o a través de Medios Electrónicos o Medios de Comunicación. Para tal efecto, y en caso de ser aplicable, el Banco pondrá a disposición del Cliente los recursos correspondientes.
3.3.2. Terminación por parte del Cliente. El Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en cualquier sucursal. El Banco deberá proporcionar al Cliente un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio y deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, el Banco confirmará los datos del Cliente personalmente.
El Banco se obliga a dar por terminado el Contrato en la misma fecha en que el Cliente hubiere presentado la Solicitud si no existen adeudos y Comisiones cargados a esa fecha. De lo contrario, una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato.
Asimismo el Banco deberá:
I. Cancelar los Medios de Disposición con que cuente el Cliente como los cheques, OTP, Tarjeta de Débito, etcétera, en la fecha de presentación de la solicitud. El Cliente debe entregarlos o manifestar por escrito o a través de los Medios de Comunicación y bajo protesta de decir verdad que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha, cesando, a partir de ese momento, la responsabilidad del Cliente por su uso; en los mismos términos señalados en la cláusula denominada Robo, pérdida o extravío de Medios de Disposición de este Título Primero Sección Única.
II.Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los Medios de Disposición. En consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejados;
III. Cancelar, sin su responsabilidad, los servicios de Domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes.
IV. Abstenerse de condicionar la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo. El Banco no cobrará al Cliente Comisión o penalización alguna por la terminación anticipada del Contrato.
Una vez entregado el saldo y dado por terminado el Contrato, el Banco proporcionará al Cliente acuse de recibo o clave de confirmación de cancelación junto con la constancia de cancelación y un detalle de sus últimos movimientos que hará las veces de finiquito, por lo que a partir de dicho momento el Cliente y el Banco renuncian a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la terminación del Contrato.
Lo anterior sin menoscabo del proceso señalado en el apartado que le fuere aplicable al producto contratado por el Cliente.
En caso de terminación del presente Contrato por parte del Cliente, no será necesario que éste presente al Banco el Contrato respectivo.
La terminación del Contrato de Apertura de Crédito Simple y en Cuenta Corriente (Crédito Personal HSBC y Crédito de Nómina HSBC), Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente (Línea de Sobregiro) y Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente en Moneda Nacional a través del uso de Tarjeta de Crédito (Tarjeta de Crédito Básica, Tarjeta de Crédito Clásica, Tarjeta de Crédito Oro, Tarjeta de Crédito Platinum, Tarjeta de Crédito Platinum Mastercard, Tarjeta de Crédito HSBC Advance Platinum, Tarjeta de Crédito HSBC Premier World Elite Mastercard), se estará a lo dispuesto en el Título Cuarto, Sección Primera, Segunda y Tercera, según corresponda.
3.3.3. Terminación por parte del Cliente por conducto de otra Entidad. El Cliente podrá solicitar la terminación del presente Contrato, por conducto de otra Institución Financiera, en cuyo caso, el Banco seguirá los procedimientos y políticas instauradas para tal efecto y de conformidad con los lineamientos establecidos por la regulación aplicable.
El Cliente autoriza al Banco a proporcionar la información necesaria a la Institución Financiera que solicite dar por terminada la presente operación a petición del Cliente.
3.4. Modificaciones. El Banco se reserva el derecho de modificar en cualquier momento los términos y condiciones del presente instrumento, bastando para ello la notificación previa con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que la modificación surta efectos de conformidad con la Cláusula de Avisos y Notificaciones. Si el Cliente no está de acuerdo con las modificaciones, podrá dar por terminado el Contrato en un plazo de
30 (treinta) días naturales después de la entrada en vigor de dichas modificaciones sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones pactadas originalmente, pero cubriendo los adeudos existentes a favor del Banco.
El Cliente acepta que su no objeción dentro del plazo señalado y/o el uso de cualquier producto o servicio contenido en este Contrato implica la aceptación tácita de los nuevos términos y condiciones establecidos por el Banco.
Las modificaciones al Contrato de Apertura de Crédito Simple y en Cuenta Corriente (Crédito Personal HSBC y Crédito de Nómina HSBC) y Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente (Línea de Sobregiro), estarán a lo dispuesto en el Título Cuarto, Sección Primera y Segunda, según corresponda.
3.5. Cuenta Global. Las Partes reconocen y aceptan que el principal y los intereses de instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento o que se renueven automáticamente, las transferencias y las inversiones vencidas y no reclamadas que en el término de 3 (tres) años no hayan tenido movimientos por depósitos o retiros, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará a cabo el Banco.
Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
4. Atención al Cliente
4.1. Estado de Cuenta. El Banco pondrá a disposición del Cliente, en forma gratuita el estado de cuenta mediante el uso del Repositorio Virtual, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx a la que corresponda el estado de cuenta, el cual deberá cumplir con la regulación aplicable.
En el Repositorio Virtual podrán ser consultados, obtenidos o descargados en Internet por el Cliente los estados de cuenta.
El Cliente para hacer uso del repositorio virtual deberá:
a) Solicitar el número de referencia ya sea mediante el uso xx xxxxxx automático o Banca Telefónica. El número de referencia obtenido tendrá
una vigencia de 5 días naturales y podrá ser usado para una sola consulta.
b) Ingresar a la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx y seleccionar la opción de Estados de Cuenta.
c) Ingresar el número completo de la Tarjeta de Débito y fecha de nacimiento (aleatoriamente ya sea día y mes, año y mes o día y año) a dos dígitos.
d) Ingresar en las casillas que correspondan, únicamente los dígitos solicitados del número de referencia.
e) Se tendrán hasta 3 intentos, de lo contrario se bloquea el usuario y podrá volver a ingresar dentro de las 24 horas naturales siguientes con una nueva referencia numérica.
f) Para solicitar una nueva referencia numérica deberá seguir el procedimiento señalado en el inciso a).
El Banco permitirá el acceso a estados de cuenta con una antigüedad de hasta 12 (doce) meses previos a la fecha de inicio del uso del Repositorio Virtual. Si el Cliente desea consultar estados de cuenta anteriores a dicha fecha, deberá acudir directamente a una Sucursal, en donde, se le indicarán los trámites y tiempos para obtenerlos, los costos relativos a su solicitud se indican en el Anexo de Comisiones respectivo, en caso de ser aplicable.
No obstante lo anterior, el Banco podrá acordar con el Cliente la entrega impresa de su estado de cuenta, lo que quedará establecido en la Carátula respectiva.
En cualquier momento el Cliente puede cancelar la consulta mediante el Repositorio Virtual y recibir los estados de cuenta en forma impresa en su domicilio mensualmente dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx que corresponda, en el entendido que en cualquier momento puede volverlo a activar.
Cuando exista variación en el estado de cuenta del Cliente, incluidas las operaciones instruidas por el Cliente a través de Medios Electrónicos del Banco, se pondrán a disposición del Cliente los comprobantes de operación que contendrán los conceptos indicados por las disposiciones legales aplicables y se regirán de acuerdo a lo establecido en la cláusula denominada Comprobantes de Operación de este instrumento.
Adicional a lo anterior, el Cliente podrá convenir con el Banco la posibilidad de llevar a cabo la consulta de su estado de cuenta mensual mediante el uso de Banca Electrónica.
4.2. Comprobantes de Operación. El Banco emitirá al Cliente el (los) comprobante(s) de operación respectivo.
Por cada comprobante se emitirá un número de folio para cada operación, el folio quedará registrado en los sistemas del Banco como constancia de la operación. El número de folio servirá como referencia en caso de aclaraciones o reclamaciones.
4.3. Aclaraciones. Siempre y cuando el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en moneda nacional a 50,000 (cincuenta mil) Unidades de Inversión a la fecha de presentación de la reclamación, cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta, podrá presentar por escrito ante la sucursal en la que radica la Cuenta, o en su Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio que compruebe fehacientemente su recepción que sea presentado en las direcciones, correo electrónico y datos de contacto señalados más adelante, o bien, por teléfono o a través de los medios que el Banco ponga a su disposición una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o de la realización de la operación o servicio, que será acusada de recibo por el Banco.
El Banco tendrá 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar por escrito un dictamen y un informe detallado, si la operación es en el extranjero el Banco tendrá 180 (ciento ochenta) días naturales. Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la entrega del dictamen e informe, el Banco pondrá a disposición del Cliente el expediente generado por la aclaración en la misma sucursal o en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) y documentos relacionados con la aclaración.
Cuando se cumplan los requisitos para la remisión del estado autorizado de las cantidades abonadas y cargadas a la cuenta, que deberán especificarse en las condiciones generales para los depósitos a la vista y retirables en días preestablecidos, los asientos que figuren en la contabilidad de la institución harán fe, salvo prueba en contrario,
en el juicio respectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Instituciones de Crédito.
El procedimiento de aclaración mencionado en esta Cláusula, es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones normativas correspondientes; sin embargo, el procedimiento previsto en esta Cláusula, quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
El Banco tiene a disposición del Cliente una Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), ubicada en Xxxxx xx xx Xxxxxxx # 000 XX, Xxx. Xxxxxxxxxx, C.P. 06500, en México, Distrito Federal, con el siguiente número telefónico 5721-5661, o del interior de la República 00000-0000-000; su correo electrónico es: xxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx, adicionalmente el Banco tiene a disposición del Cliente encargados regionales de la Unidad Especializada en las entidades federativas cuyos datos pueden consultarse en la Página Principal .
El Banco hace del conocimiento del Cliente los datos del Centro de Atención Telefónica de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), los cuales son en la Cd. de México 5340-0999 y del interior 00000-000-0000 y la página de Internet es: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, y el correo electrónico es: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
Transcurrido el plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta sin haber hecho reparo, aclaración o reclamación el Cliente, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad del Banco harán fe en contra del Cliente, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo. El presente Contrato junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por el Banco será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Tratándose de aclaraciones por operaciones realizadas a través de Medios Electrónicos, las Partes acuerdan tomar como base para las aclaraciones, quejas o demandas, el folio generado por dichos Medios Electrónicos, los documentos electrónicos conservados por el Banco, los cuales se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones respectivas para la conservación y consulta posterior de este tipo de documentos.
En caso de aclaraciones relacionadas con el servicio de domiciliación de pagos, el Cliente deberá acudir a la Sucursal de su preferencia y presentar el formato correspondiente para objetar cargos domiciliados que para tales efectos el Banco ponga a su disposición en la propia sucursal o a través de la página de Internet del Banco.
5. Autorizaciones.
5.1. Autorizaciones del Cliente. El Cliente autoriza al Banco:
5.1.1. Para compartir su información personal, financiera, comercial y crediticia así como su expediente y documentos con cualquier persona perteneciente al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a terceros o prestadores de servicios relacionados con este Contrato o en la operación del mismo.
5.1.2. Salvo para el contrato de apertura de crédito en cuenta corriente mediante el uso de tarjeta de crédito previsto en la Sección Tercera de este Contrato, el Cliente instruye y autoriza al Banco para que le cargue el importe de todas las cantidades adeudadas y no pagadas en términos de la Carátula, Tabla de Amortización o el último estado de cuenta, en cualesquiera y todas las cuentas de depósito de dinero a la vista a cargo del Banco de las cuales sea titular. El Banco podrá llevar a cabo ese cargo a partir del primer día hábil siguiente a la fecha en que dichos conceptos debieron cubrirse y hasta su total liquidación. Esta instrucción y autorización abarca cualquier accesorio que ese saldo insoluto llegue a generar en términos de este Contrato.
Queda entendido que el Banco podrá optar por hacer el cargo respectivo, sin perjuicio de dar por vencido anticipadamente el plazo de este Contrato.
5.1.3. Tratándose del Contrato de apertura de Crédito en Cuenta Corriente mediante el uso de Tarjeta de Crédito, el Cliente autoriza para que le cargue el importe de todas las cantidades adeudadas y no pagadas bajo este Contrato en términos del último estado de cuenta, en cualesquiera y todas las cuentas de depósito de dinero a la vista a cargo del Banco de las cuales sea titular. El Banco podrá llevar a cabo ese cargo cuando exista un saldo
vencido de más de 90 días y se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por el Cliente, cuya aclaración se encuentre pendiente de resolver.
5.1.4. Podrá cargar el importe respectivo en la cuenta del Cliente cuando por error le haya abonado o no le hubiere descontado recursos. El Banco notificará en términos del presente Contrato al Cliente la realización de cualquiera de las acciones que haya llevado a cabo de conformidad con lo previsto en este párrafo.
5.1.5. Para el caso del producto básico de nómina o depósitos que por concepto de nómina u otras prestaciones laborales reciba el Cliente en su cuenta, éste autoriza expresamente al Banco y al patrón, para que el Banco cargue en la Cuenta cuando por error del patrón haya abonado recursos directamente o instruido al Banco para llevarlo a cabo y tal abono resulte improcedente y el cargo haya sido solicitado por el patrón.
5.1.6. De acuerdo al comportamiento e historial de los productos contratados, el Banco podrá establecer en cualquier momento beneficios y/o promociones para el Cliente, mismos que estarán vigentes por el tiempo que el Banco determine libremente y podrá suspenderlos, modificarlos, cancelarlos o restringirlos sin necesidad de dar aviso previo y sin responsabilidad alguna.
5.1.7. Para que en cualquier momento el Banco le pueda otorgar una categoría especial, misma que puede o podrá implicar servicios accesorios y diferentes comisiones, los cuales serán informados por los Medios de Comunicación correspondientes, y que deberán ser aprobados expresamente por el Cliente.
5.1.8. Sólo en caso de así haberlo autorizado en la Solicitud, para que le hagan llegar por los medios pactados, publicidad de los productos y servicios que ofrezcan al público en general, así como para que la información contenida en la Solicitud se utilice con fines de mercadeo o publicidad por cualquiera de las entidades controladoras, afiliadas y subsidiarias del Grupo HSBC.
5.1.9. En caso de así haberlo indicado, autoriza al Banco, así como a HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC; HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC; y HSBC Global Asset Management (México), S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC; para que directamente o por conducto de cualquier sociedad de información crediticia, solicite, obtenga o verifique en el presente o en el futuro y cuantas veces considere necesario y oportuno, toda la información crediticia del Cliente. El Cliente hace constar que conoce la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que se hará de tal información y del hecho que se podrán realizar consultas periódicas de su historial crediticio, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia a que deben sujetarse las mencionadas Sociedades de Información Crediticia. La presente autorización tendrá carácter de irrevocable y se encontrará vigente por tres años posteriores a la vigencia de este Instrumento o por más tiempo mientras exista una relación jurídica entre ambos o existan obligaciones pendientes a cargo derivada de dicha relación.
Esta autorización será irrevocable y se encontrará vigente por 3 (tres) años o por más tiempo mientras se encuentre vigente el presente Contrato, ya sea para solicitar algún servicio o, que se encuentren pendientes obligaciones del Cliente y/o del (de los) Coobligado(s) derivadas de dicha(s) operación(es) o del presente Contrato.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá considerar como teléfono y/o correo electrónico para notificarle cualquier información que reporten a una sociedad de información crediticia que cuente con características para ser integrada a la Base Primaria de Datos los números y direcciones que haya informado al Banco al celebrar el presente Contrato o proporcionado por cualquier Medio Electrónico. En el entendido que será responsabilidad del Cliente informar al Banco cualquier cambio en dicha información.
5.1.10. En términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y del aviso de privacidad que el Banco puso a su disposición, para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el expediente en donde consta dicha información y su documentación, con todas y cada una de las
entidades pertenecientes al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato, el Cliente acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad y que el Banco en todo momento podrá efectuar cambios en dicho documento, los cuales serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación. Asimismo, el Cliente confirma y ratifica que ha dado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales previamente a la celebración del presente instrumento de conformidad con lo establecido en la mencionada Ley y su Reglamento.
5.1.11. A destruir toda la documentación relacionada con el presente Contrato una vez transcurridos 10 (diez) años después de la terminación del mismo;
5.1.12. A compartir información a través de los sistemas de pago de Banco de México.
5.2. Revocación de Autorizaciones.
La autorización para que los datos del Cliente puedan utilizarse para mercadeo, que se menciona en la Solicitud del presente Contrato y en la Cláusula que antecede puede ser revocada por el Cliente en cualquier momento, comunicándose a los teléfonos 0000-0000 y del interior 01800 7124825 o cuando el Cliente se inscriba en el Registro Público de Usuarios de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a través de la página de Internet de la CONDUSEF xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. En el entendido que si el Cliente otorga una nueva autorización con posterioridad a su inscripción en dicho Registro Público de Usuarios, ésta se entenderá como válida y vigente.
La autorización para el servicio de Domiciliación, así como de Cargos Recurrentes, en cualquier momento podrán ser revocadas por el Cliente y el Banco los cancelará sin su responsabilidad, siempre y cuando medie solicitud expresa del Cliente a través de los formatos que para tales efectos el Banco ponga a su disposición. La cancelación respectiva surtirá efectos a más tardar a los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a aquél en que se reciba la solicitud del Cliente.
6. Medios de Disposición y Canales de Acceso.
6.1. Medios de Disposición. El Banco otorga al cliente los Medios de Disposición aplicables al(os) Contrato(s) celebrado(s).
La responsabilidad del Cliente por el uso de los Medios de Disposición, cesará de conformidad con lo señalado en las cláusulas denominadas Terminación y Robo, pérdida o extravío de Medios de Disposición de este Título Primero Sección Única del presente Contrato.
6.1.1. Tarjeta de Débito. El Banco otorgará al Cliente una tarjeta de débito para que mediante su uso pueda a nivel nacional o internacional dependiendo de las características informadas al momento de la entrega de la tarjeta de débito realizar las siguientes operaciones:
a) Realizar consumos, adquiriendo bienes o utilizando servicios, en los establecimientos afiliados al sistema de tarjetas con el que opere el Banco o;
b) Efectuar disposiciones en efectivo en ventanilla de las Sucursales del Banco o en cajeros automáticos del Banco o de los bancos afiliados al sistema de tarjetas con el que se opere hasta por la cantidad diaria previamente señalada por el Banco, la cual no podrá exceder del equivalente en moneda nacional a 1500 (mil quinientas) unidades de inversión (UDIS) por monto acumulado diario y en los establecimientos afiliados.
El monto acumulado diario para disposiciones deberán respetar los montos máximos que para tales efectos determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y/o el Banco de México.
El uso de la tarjeta de débito, así como el resguardo del Número de Identificación Personal asignado, son responsabilidad del Cliente ya que no podrán ser transferibles. Asimismo, el Cliente será en todo momento responsable del uso que les dé tanto a la tarjeta de débito como al Número de Identificación Personal asignado a la misma, ya sea en cajeros automáticos o en otros medios de disposición electrónicos tales como terminales punto de venta.
6.1.1.1. Documentación. Los consumos y las disposiciones que el Cliente realice se documentarán en el estado de cuenta emitido además de los comprobantes que entreguen los establecimientos afiliados o los cajeros automáticos, los que serán cubiertos con cargo a la cuenta a la vista asociada a la tarjeta de débito.
Los consumos y disposiciones que el Cliente realice en el extranjero se documentarán en la cuenta invariablemente en Moneda Nacional, el tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia de la Moneda Nacional en
relación con el Dólar de los Estados Unidos de América, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.01 el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de presentación de los documentos de cobro respectivos.
No obstante lo anterior, en caso de cuentas de depósito a la vista en Dólares, cuyos medios de disposición incluyan la tarjeta de débito objeto de este Contrato, no será aplicable lo señalado en el párrafo que antecede.
6.1.1.2. Autorización. El Cliente acepta y autoriza que el Banco establezca sin responsabilidad alguna de su parte, límites iniciales de disposición diarios y aplicables a los distintos medios de disposición por razones de seguridad y con el objeto de evitar fraudes de terceros, sobre todo en disposiciones a través de cajeros automáticos y terminales punto de venta, dichos límites le serán informados al Cliente al momento de la entrega de la tarjeta de débito. Asimismo, los límites de disposición se encontrarán disponibles en los Medios de Comunicación.
6.1.1.3. Límite de responsabilidad del Banco. El Banco queda relevado de toda responsabilidad en caso de que alguno de los establecimientos o cajeros automáticos afiliados al sistema de tarjetas con el que opere, se rehúse a admitir el pago o la disposición mediante el uso de la tarjeta de débito. Asimismo, los límites de disposición se encontrarán disponibles en los Medios de Comunicación.
En ningún caso el Banco será responsable de la calidad, cantidad o de cualquier otro aspecto de los bienes adquiridos o servicios recibidos mediante el uso de la tarjeta de débito por lo que cualquier reclamación que se suscite por este concepto independientemente de su origen y naturaleza, se tramitará sólo entre el Cliente y proveedores de bienes y servicios afiliados al sistema de tarjetas con el que opere el Banco.
En los casos de devolución de mercancías o ajustes de precios de los bienes o servicios pagados mediante el uso de la tarjeta de débito, el Cliente no podrá solicitar en ningún caso reembolso en efectivo, debiendo exigir al establecimiento el comprobante respectivo, en el entendido de que de no aparecer el abono en el siguiente estado de cuenta mensual formulará directamente la reclamación que corresponda al establecimiento de que se trate.
6.1.1.4. Tarjetas adicionales. Sólo si la cuenta de depósito a la vista asociada a la tarjeta de débito lo permite, el Cliente podrá autorizar a una o más personas con firmas indistintas para que, con sujeción a lo establecido en este Contrato, y mediante el uso de tarjetas adicionales, hagan disposiciones en efectivo o consumos que generen comprobantes de operación por el importe de las primeras o por el monto del precio de bienes y servicios adquiridos en establecimientos afiliados al sistema de tarjetas con el que opere el Banco.
Para efectos de lo anterior, el Cliente se obliga frente al Banco a recabar de las personas a quienes les asigne tarjetas adicionales la siguiente información: nombre, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, ocupación, domicilio, teléfono, así como una identificación y un comprobante de domicilio. El Cliente conservará en todo momento la referida información y documentación y la mantendrá a disposición el Banco en caso de que éste la solicite.
6.1.1.5. Entrega de tarjeta y Número de Identificación Personal. Con la entrega de la tarjeta de débito, el Banco proporcionará al Cliente un Número de Identificación Personal, mismo que será necesario para realizar disposiciones en efectivo a través de cajeros automáticos o en establecimientos afiliados.
El Banco podrá entregar la tarjeta de débito activada o bien desactivada, en cuyo caso, el Cliente deberá de solicitar su activación expresamente mediante los canales o medios que el Banco ponga a su disposición.
El Cliente podrá solicitar el cambio del Número de Identificación Personal acudiendo a cualquier sucursal o directamente en los equipos y sistemas automatizados que el Banco ponga a disposición del Cliente.
Adicionalmente, el Banco y el Cliente acuerdan que la tarjeta de débito junto con el uso de los respectivos factores de autenticación, será un medio por el cual el Banco puede identificarlo en la realización de operaciones vinculadas con todos aquellos Contratos que ambas partes mantengan celebrados.
6.1.2. Domiciliación. El Cliente podrá solicitar al Banco efectuar cargos a su Cuenta para el pago de servicios y/o créditos, previa solicitud a
través de los formatos respectivos que el Banco ponga a su disposición para tales efectos. El Cliente podrá autorizar los cargos directamente al Banco o a los proveedores de los bienes o servicios.
La cancelación surtirá efectos en un plazo no mayor a tres Días Hábiles contados a partir de la fecha en que el Banco del Cliente reciba la solicitud. Una vez que la cancelación surta efectos, el Banco del Cliente deberá abstenerse de realizar cargos en la Cuenta relacionados con dicha Domiciliación.
Sin responsabilidad para el Banco, quien podrá cargar a la cuenta los importes correspondientes, siempre y cuando:
a) Cuente con la autorización del Cliente a través de los formatos correspondientes; o
b) El Cliente autorice los cargos por medio del proveedor respectivo y éste, a través de la Institución de Crédito que le ofrezca el servicio de domiciliación para cobro respectivo, instruya al Banco para realizar los cargos a la Cuenta del Cliente. En este caso, la autorización respectiva podrá quedar en poder del proveedor.
La autorización a que se refiere la presente Cláusula, la cancelación del servicio de domiciliación, así como las aclaraciones correspondientes, deberán efectuarse con los formatos de solicitud, cancelación y objeción de cargos del servicio de domiciliación que para tal efecto el Banco ponga a disposición del Cliente en su Sucursal o a través de cualquiera de los Medios de Comunicación que el Banco tenga habilitados.
En caso de objeción de cargos, el Cliente contará con un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir del último día del período xx xxxxx del estado de cuenta en donde aparezca el cargo materia de la objeción.
6.1.3. Robo, pérdida o extravío de Medios de Disposición. La responsabilidad del Cliente en caso de robo, pérdida o extravío de cualquier medio de disposición previsto en el Contrato (con excepción de los talonarios o cheques), cesará en el momento en que el Cliente reporte al Banco vía telefónica a los teléfonos 0000-0000 en el Distrito Federal o área metropolitana o del interior de la República sin costo al 00000-000-0000, o por escrito el robo, la pérdida o el extravío del medio de disposición correspondiente.
Para el caso de robo o extravío del talonario o cheque es responsabilidad del Cliente la guarda y custodia y el uso de los talonarios de cheques que le proporcione el Banco, el Banco no tendrá responsabilidad que derive del uso o del pago de cualquier cheque en que la cantidad por la que aparezca librado esté alterada, el texto modificado, borrado o rayado, o bien que la firma del Cliente haya sido falsificada notoriamente, así como del robo o extravío del talonario o cheque, si el Cliente no le notificó al Banco previamente por escrito en cualquiera de las sucursales o envió la documentación a través de fax a los teléfonos 0000-0000 en el Distrito Federal o área metropolitana o del interior de la República sin costo al 01800 712-4825. Una vez recibida la notificación del Cliente se procederá a la cancelación del talonario o cheque. Si el Banco no recibe la notificación citada, el Cliente será responsable en forma ilimitada respecto del uso y disposiciones que terceros realicen con los medios de disposición.
En caso de fallecimiento del Cliente, a partir de la fecha en que sus deudos den aviso de tal suceso al Banco, cesará la responsabilidad del Cliente por el uso de los medios de disposición.
6.2. Canales de Acceso.
El Cliente podrá realizar las operaciones inherentes al(los) Contrato(s) celebrado(s) en las Sucursales del Banco y dentro del horario de atención de las mismas. Adicionalmente el Banco pone a disposición del cliente canales de acceso de Banca Electrónica en forma gratuita, en el entendido que el Cliente en este acto reconoce que libremente decidirá y en su caso otorgará su consentimiento para el uso de cualquier canal de Banca Electrónica.
6.2.1. Condiciones para el uso de Banca Electrónica. Las partes acuerdan que para tener acceso a Banca Electrónica se sujetarán a las siguientes condiciones:
a) Para el uso de Banca Electrónica, el Cliente deberá contar con el Medio de Disposición necesario y en su caso el equipo que cumpla con los requisitos técnicos y especificaciones señaladas por el Banco;
b) Los Factores de Autenticación así como la Firma Electrónica del Cliente tienen el carácter de confidencial, personal e intransferible y serán usados en forma individual, ya que su empleo tiene los mismos efectos que la firma autógrafa; por lo que el Cliente es responsable por su uso. En consecuencia las operaciones, instrucciones y convenios que se lleven a cabo mediante el uso de los mismos, identifican plenamente al Cliente ante el Banco y expresan el consentimiento otorgado, haciendo
absolutamente válidos los actos celebrados, no pudiendo ser desconocidos, repudiados, rechazados o revocados por el Cliente; y
c) El Cliente se hace responsable por el uso de los Factores de Autenticación relacionados con el presente instrumento y de cada Contrato.
6.2.1.1 Instrucciones. El Cliente será responsable de la precisión e integridad de los datos contenidos en las Instrucciones que envíe al Banco ya sea de manera personal, por escrito o a través de Medios Electrónicos. El Banco ejecutará dichas Instrucciones con base en los datos proporcionados por el Cliente, sin que esté en obligación de verificarlos. Si el Cliente no especifica adecuadamente el número de una cuenta de cargo o beneficiaria en la Instrucción, el Banco no asume ningún tipo de responsabilidad por el resultado que genere su ejecución. Es de absoluta responsabilidad del Cliente cualquier atraso, pérdida, error o duplicidad en las Instrucciones. El Cliente reconoce y acepta que el Banco se encuentra impedido de recuperar la totalidad o parte de las cantidades equivocadamente traspasadas que así hayan sido instruidas al Banco.
Para el caso de que el Cliente requiera alguna cancelación o modificación de cualquier Instrucción deberá transmitir la solicitud por escrito al Banco usando el mismo procedimiento de seguridad que el usado en la Instrucción original del Cliente. En estos casos, el Banco no es responsable si falla dicha petición o si no es recibida a tiempo o en circunstancias que le den una oportunidad razonable al Banco de actuar sobre la petición de cancelación o modificación del Cliente.
El Banco no estará obligado a ejecutar cualquier Instrucción del Cliente si:
a) La Instrucción no es acorde con cualquier término o condición aplicable a la Cuenta de que se trate o al producto o servicio consignado en el presente instrumento o en cualquier Contrato.
b) Las Instrucciones del Cliente que estén fuera del horario establecido para el uso de la Banca Electrónica, no obstante, el Banco podrá ejecutar las Instrucciones recibidas fuera de horario a la primera hora del siguiente Día Hábil, siempre y cuando así lo instruya el Cliente.
c) El Banco tiene razones para considerar que la Instrucción no está autorizada por el Cliente (especialmente si es enviada a través de Medios Electrónicos).
d) El Banco considera que la Instrucción involucra fondos sujetos a alguna suspensión, disputa, restricción o proceso legal, de origen ilícito o relacionado a hechos ilícitos;
e) Los sistemas de monitoreo del Banco recomiendan la intercepción o detención de una Instrucción, en cuyo caso la instrucción no será ejecutada y no habrá necesidad de dar previo aviso al Cliente;
f) Se presentan desperfectos, fallas, atrasos, interrupción o suspensión del servicio de los equipos automatizados o en los Medios Electrónicos.
g) Pueden violar o violan cualquier disposición aplicable de algún programa de control de riesgo del Banco o de alguna regulación;
h) El Banco tiene una causa razonable para no cumplir con la Instrucción correspondiente para protección del Cliente o del Banco.
i) El Banco puede rechazar cualquier transferencia o traspaso de fondos contenida en alguna Instrucción del Cliente si la Cuenta no tiene los fondos suficientes, o si la Cuenta se encuentra congelada, sin fondos, embargada, cancelada, es inexistente, no se encuentra abierta en el Banco o por cualquier razón no permite que se hagan cargos y/o abonos o
j) Si el contrato respectivo ha sido cancelado, terminado o suspendido en los términos contenidos en el mismo.
En el evento de que por cualquier razón el Banco no cumpla o retrase la ejecución de una Instrucción del Cliente, el Banco notificará al Cliente tan pronto como le sea posible.
Asimismo, en caso de que los sistemas automatizados del Banco no permitan girar Instrucciones a través de Medios Electrónicos con Firmas Electrónicas mancomunadas, y sólo permita girar instrucciones con Firmas Electrónicas individuales, el Cliente se hace responsable del uso o manejo de la Firma Electrónica.
6.2.1.2. Equipos y Sistemas Automatizados. En términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito que permite que las instituciones financieras celebren operaciones y servicios a través de equipos, medios electrónicos y sistemas
automatizados, las operaciones a que se refiere este Contrato podrán consultarse, celebrarse o prestarse a través de los mismos, por lo tanto las Partes acuerdan someterse a las siguientes reglas:
a) El uso de Medios Electrónicos y el envío de información a través de ellos implica entre otros, los siguientes riesgos: errores de transmisión de mensajes, fallas en las telecomunicaciones, errores de terceros incluyendo proveedores de servicios, mal uso de las claves confidenciales o de los Factores de Autenticación, caída del sistema, cortes de energía, etc. El Cliente ha sido enterado ampliamente por el Banco de los riesgos enunciados y de otros que pudieran actualizarse durante el proceso y la vigencia de este instrumento o cualquiera de los Contratos, por lo que es su voluntad asumirlos y liberar al Banco de cualquier responsabilidad derivada de los mismos, asimismo, el Banco no asume responsabilidad alguna por fallas o retrasos propios o de terceros que provean servicios relacionados con Medios Electrónicos.
b) El Banco podrá modificar los términos y condiciones de las operaciones y servicios que se lleven a cabo a través de Medios Electrónicos y así se lo comunicará al Cliente a través de los Medios de Comunicación en términos de lo establecido en la Cláusula denominada Modificaciones.
c) Los mensajes de datos, las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de los equipos y sistemas automatizados acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones del Banco y el Cliente.
d) Los Factores de Autenticación e identificación del Cliente siempre atenderán a las facultades otorgadas y registradas en los sistemas del Banco el cual deberá guardarlos en forma confidencial y cifrada y bajo ninguna circunstancia podrá solicitar a sus Clientes a través de sus funcionarios, empleados, representantes o comisionistas sus componentes.
e) Las aclaraciones de operaciones y servicios solicitados por el Cliente quedarán confirmados únicamente cuando obtenga su número de folio, aún en el caso de que haya intervenido un operador telefónico durante el uso de dichos Medios Electrónicos.
f) Las Partes convienen en que el Banco podrá suspender o cancelar el trámite de Instrucciones u operaciones que el Cliente pretenda realizar cuando cuente con elementos suficientes para presumir que los Factores de Autenticación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida. Lo anterior también resultará aplicable cuando el Banco detecte algún error en la Instrucción respectiva. Asimismo, las Partes acuerdan que, en los casos en que el Cliente haya recibido recursos mediante algún Medio Electrónico y el Banco cuente con elementos suficientes para presumir que los Factores de Autenticación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, podrá restringir hasta por 15 (quince) Días Hábiles la disposición de tales recursos, con el objeto de llevar a cabo las investigaciones y consultas que sean necesarias con otros Bancos relacionadas con la operación de que se trate. El Banco podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por 10 (diez) Días Hábiles más siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
g) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los casos en que por motivo de las investigaciones se tenga evidencia de que el Cliente proporciona información o documentación falsa, incompleta o incorrecta, o bien, que los Factores de Autenticación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, el Banco podrá, bajo su responsabilidad, cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
h) El Cliente se compromete a sacar en paz y a salvo al Banco en caso de que la falta de cumplimiento de este instrumento o de cualquier Contrato salvo que se trate de mala fe o dolo y acepta la validez de la no ejecución de Instrucciones y/o los reversos o cargos correspondientes, según las operaciones o servicios, que en términos de este instrumento o Contrato pueda llegar a efectuar el Banco.
i) El Cliente se obliga a sacar en paz, a salvo y a su costo (incluyendo gastos, costas, honorarios de asesores, peritos, etc.) al Banco, sus accionistas, entidades pertenecientes al Grupo Financiero, empresas relacionadas con el Banco, directivos, empleados y asesores de cualquier naturaleza, en caso de cualquier procedimiento judicial o extrajudicial o de cualquier naturaleza que se inicie en el futuro o iniciado en el pasado por cualquier tercero (incluyendo autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal) que se inicie directa o indirectamente y de forma total o parcial con lo señalado en esta Cláusula hasta la completa terminación del asunto.
j) El Cliente tendrá las siguientes obligaciones:
i Transmitir sus Instrucciones a través de un equipo seguro, no comprometer la seguridad de su Firma Electrónica y/o de los Factores de Autenticación proporcionados por el Banco o generados por el Cliente, cumplir con las recomendaciones de seguridad que el Banco establezca para la prevención en la realización de operaciones ilícitas, indebidas, no autorizadas, irregulares o ilegales tal y como se describe en la cláusula denominada Medidas de Seguridad.
ii Es responsable de la confidencialidad y custodia de aquella información que obtenga a través de los sistemas del Banco y que de alguna forma conserve en su equipo o en los equipos que utilice en la realización de sus operaciones y servicios.
iii Notificar inmediatamente al Banco, liberándolo de toda responsabilidad, de cualquier irregularidad, uso indebido, bloqueo, desactivación, robo, pérdida o extravío de Usuarios, sus Factores de Autenticación tales como Firma Electrónica, Contraseña, NIP, Clave de Acceso o de medios de disposición como los cheques, OTP, tarjeta plástica, etcétera, así como los beneficiarios harán del conocimiento del Banco de la defunción del Cliente. La notificación puede realizarse vía telefónica a los teléfonos del Banco 00 00 00 00 en el Distrito Federal o área metropolitana o del interior de la República sin costo al 01 800 712 48 25, a través de correo electrónico a la dirección que haya proporcionado el Banco, o por escrito en las sucursales del Banco en donde el Cliente será informado de los requisitos necesarios para su reposición o reactivación. Desde el momento en que se lleve a cabo la notificación a que se hace referencia, y el Banco proporcione un acuse de recibo o un número de folio, cesa la responsabilidad del Cliente.
k) En caso de que alguno de los Medios Electrónicos no esté disponible, el Banco podrá prestar al Cliente los servicios a través de medios alternos rigiéndose éstos por los términos y condiciones que en ese momento se le den a conocer al Cliente sin garantía alguna pero realizando su mejor esfuerzo.
l) El perfeccionamiento del consentimiento a través de Medios Electrónicos se rige por las reglas de los convenios entre presentes, siendo aplicables las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil Federal en todo aquello que favorezca la existencia y validez de este instrumento y de las operaciones y servicios que se celebren a su amparo.
m) El Banco podrá suspender el uso de Medios Electrónicos, cuando por más de 3 (tres) veces consecutivas se detecten errores en el ingreso de la Firma Electrónica, o cualquier otro relativo a la operación o servicio respectivo., El Cliente podrá solicitar su reactivación de conformidad con las Condiciones señaladas en el contrato respectivo.
n) Al hacer uso de su Firma Electrónica y demás Factores de Autenticación solicitados por el Banco a través de la Banca Electrónica, el Cliente manifiesta haber otorgado su consentimiento respecto de los términos y condiciones manifestados por el Banco en el presente instrumento.
o) En las operaciones que se realicen a través de la Banca Telefónica será indispensable el uso de la Clave de Acceso y Número de Identificación Personal que se asigne al Cliente o al usuario y/o identificador, Contraseña alfanumérica, fecha memorable y/o el uso de Factores de Autenticación (empleados para Banca Personal por Internet).
p) Los términos y condiciones de los contratos que regulan operaciones prestadas a través de Medios Electrónicos resultan aplicables en lo que no se opongan a esta Cláusula.
Para todas las operaciones de Banca Electrónica, el Banco proporcionará gratuitamente al Cliente a través de correos electrónicos y a través de la misma Banca Electrónica y/o Banca Personal por Internet, información para evitar posibles fraudes en los productos o servicios contratados.
6.2.1.3. Firma Electrónica. El Banco para que el Cliente pueda ser identificado en los canales de acceso de Banca Electrónica le entregará, según sea el caso, una Clave de Acceso y un código de activación para que el Cliente active su Clave de Acceso y dé de alta su Número de Identificación Personal; adicionalmente para algunas operaciones el Banco entregará al Cliente Factores de Autenticación adicionales como pueden ser dispositivos que generan un segundo
Factor de Autenticación como el OTP o establecer procedimientos para generar contraseñas dinámicas como que reúnan las características que señala las disposiciones legales correspondientes; mismos que también conformarán su Firma Electrónica.
La Firma Electrónica se regirá por lo siguiente:
a) Desde el momento de su recepción o activación el Cliente será el único responsable por su uso, guarda y custodia y, en consecuencia, desde este momento libera al Banco de una manera tan amplia como en derecho proceda por cualquier utilización que de la misma efectúe ya sea el Cliente o cualquier tercero con posterioridad a su entrega o activación.
b) El Cliente se encontrará facultado en cualquier momento a cambiar los elementos de identificación o Autenticación, mismos que no pueden ser del conocimiento del Banco y por lo tanto éste no asumirá responsabilidad alguna por su uso desde el momento en que se efectúe el cambio indicado. Para la realización de dicho cambio, el Cliente se obliga a seguir los procedimientos que establezcan las políticas generales del Banco a este respecto y a cubrir las comisiones, impuestos o demás cargos financieros correspondientes que en su caso llegue a fijar el Banco por tal concepto, los cuales serán notificados oportunamente al Cliente.
c) El Cliente sabe y acepta que su Firma Electrónica puede ser irrecuperable, por lo tanto en caso de pérdida o deterioro de la misma o cuando por cualquier causa no pueda ser utilizada, deberá seguir las instrucciones y políticas de seguridad establecidas por el Banco.
d) El Banco podrá indicar al Cliente la necesidad de modificar su Firma Electrónica o alguno de sus componentes, (Factor de Autenticación de segundo nivel), siguiendo al efecto las especificaciones que el Banco le indique; en estas hipótesis el Cliente se obliga a cumplir con lo anterior, en el entendido de que de no hacerlo el Banco podrá dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna a su cargo.
e) La Firma Electrónica es sustituta de la firma autógrafa en términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, que establece que el uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto en al artículo señalado, en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio.
6.2.1.4. Medidas de Seguridad. El Banco utilizará en todo momento Factores de Autenticación para verificar la identidad del Cliente para realizar operaciones a través de los canales de acceso de Banca Electrónica mismo que será siempre mediante la digitación de su Firma Electrónica, y/o cualquier otro Factor de Autenticación adicional solicitado por el Banco y atendiendo en su caso a las facultades otorgadas y registradas en los sistemas del Banco. El Banco podrá variar los Factores de Autenticación de acuerdo al servicio prestado usando el mínimo requerido por la regulación vigente.
El Cliente deberá establecer las medidas de seguridad que en términos de las disposiciones aplicables está obligado a cumplir y aquellas que considere convenientes pero en todo caso debe implementar procedimientos de seguridad adecuados para conservar la confidencialidad y seguridad de la información de y relacionada a este instrumento o Contratos, los medios de disposición y de los Factores de Autenticación así como de aquellos necesarios para prevenir operaciones irregulares o ilegales. En todo momento, el Cliente deberá cumplir con los procedimientos de seguridad y las instrucciones que le indique el Banco, mismos que de manera enunciativa más no limitativa podrán consistir en lo siguiente:
a) En la medida de lo posible destinar equipos para uso exclusivo de Banca Electrónica.
b) Evitar entrar a páginas de Internet de alto riesgo.
c) Abrir o bajar archivos adjuntos a correos electrónicos de dudosa procedencia.
d) Evitar proporcionar datos relacionados con los mecanismos de autenticación utilizados para acceder a los servicios del Banco.
e) Evitar la instalación de software apócrifo.;
f) Utilizar antivirus y antispyware (programa que detecta programas espías), actualizar parches del software y mantenerlos actualizados.
g) Ingresar siempre a Banca Personal por Internet desde la Página Principal del Banco, nunca utilizar ligas desde un correo electrónico.
h) No abandonar el equipo mientras que la sesión de Banca Electrónica esté activa.
i) Modificar su Contraseña alfanumérica, Números de Identificación Personal, fecha memorable y/o Factores de Autenticación de manera constante
j) Distribuir funciones de operación (captura, autorización y aplicación) entre varias personas y
k) Definir límites de operación, ya sea por cuenta, por servicio o por usuario acorde a la Banca Electrónica que utilice.
l) No poner en riesgo en ningún momento los sistemas del Banco.
6.2.1.5. Límites de Responsabilidad en Medios Electrónicos. El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso de que no pueda efectuar o cumplir con sus Instrucciones debido a caso fortuito o fuerza mayor, desperfectos, caída de sistemas o de cómputo, mal funcionamiento o suspensión de los Medios de Comunicación (incluyendo los Medios Electrónicos) o de cualquier otro servicio que sea requerido por el Banco para la prestación del servicio respectivo, Asimismo el Cliente manifiesta que conoce el riesgo asociado a la transmisión de información a través de cualquier Medio Electrónico o Teleinformático, por lo que acepta que el acceso, uso y envío de información es de su absoluta y exclusiva responsabilidad. En caso de que el Cliente no pueda efectuar o instruir sus operaciones por los motivos aquí señalados, el Banco hará su mejor esfuerzo para mantener la continuidad en el servicio en el entendido de que no garantizará dicha continuidad al Cliente.
El Banco no tendrá ninguna responsabilidad u obligación de ningún tipo por cualquier pérdida o pasivo sufrido por el Cliente debido a:
a) cualquier equipo, software o documentación que no sea producida o proporcionada por el Banco en relación con el uso de los canales de acceso de Banca Electrónica,
b) cualquier medio a través del cual el Cliente acceda a los canales de Banca Electrónica o a los servicios que no sean controlados por el Banco.
El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de Instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos, salvo que dicha causa no sea imputable al Banco y en consecuencia el Cliente acepta que en caso de suscitarse problemas de comunicación o de cualquier otro tipo no atribuible al Banco, los tiempos de respuesta o restablecimiento del servicio estarán sujetos a los tiempos establecidos por las compañías prestadoras de los servicios correspondientes, liberando al Banco de cualquier responsabilidad por imposibilidad en la prestación del servicio consignado en el presente instrumento o Contrato.
El Banco no es responsable de los enlaces o ligas, productos o servicios de terceros que aparezcan en la Página Principal.
6.2.1.6. Políticas de Protección de Datos. A continuación, el Banco hace del conocimiento del Cliente sus políticas en relación a la información proporcionada por el Cliente y el manejo de la misma.
El Cliente autoriza al Banco para compartir información en los Estados Unidos Mexicanos y en el extranjero con otros miembros del Grupo HSBC y con terceras personas incluyendo las autoridades competentes, proveedores, asesores, agencias de recuperación de cartera y otras instituciones.
En caso de que el Cliente proporcione información incorrecta, incompleta, no actualizada o falsa, el Banco podrá informar a la autoridad competente.
En todo momento, la información del Cliente procesada en cualquier lugar se encontrará protegida bajo las más estrictas medidas de seguridad y confidencialidad a las que están obligados por la regulación aplicable todos los miembros del Grupo HSBC y sus empleados.
El Banco cuenta con políticas de privacidad las cuales establecen el uso que éste le da a la información personal y financiera que el Cliente proporciona al Banco cuando utiliza sus servicios.
El Banco también recibirá y registrará información que automáticamente envíe el navegador que el Cliente utiliza, incluyendo su Dirección IP (Protocolo de Internet), datos del sistema operativo, nombre y versión de su navegador, tipo de conexión, resolución de pantalla, idioma, paleta de colores y versiones de programas instalados.
Al ejecutar los canales de Banca Electrónica, el Banco utiliza "cookies", el Cliente podrá colocar en su computadora y tener acceso a ellas y que le permitirán iniciar sesión en servicios del Banco de acuerdo a su experiencia personal en línea, almacenando sus preferencias en su equipo para ahorrarle tiempo, eliminando la necesidad de especificar repetidamente la misma información y sólo mostrar contenido personalizado y publicidad adecuada en sus posteriores visitas a la Página Principal. Una cookie es un archivo de texto situado por un servidor de páginas web en el disco duro de su equipo. Las cookies contienen información que después puede leer un servidor web que pertenece al dominio que emitió el cookie. Los cookies no se pueden
usar para ejecutar programas ni infectar con virus su equipo. El Cliente podrá aceptar o rechazar cookies. La configuración de su equipo puede aceptar cookies automáticamente pero si lo prefiere, puede modificar la configuración de su equipo para rechazar las cookies. Si el Cliente elige rechazar los cookies, no será posible que el Banco almacene sus preferencias en sus páginas de Internet.
6.2.2. Cajeros Automáticos. Para acceder a las operaciones realizadas a través de cajeros automáticos, el Cliente deberá de cumplir con los Factores de Autenticación establecidos por el Banco según la regulación aplicable. El Cliente deberá insertar su tarjeta y digitar el Factor de Autenticación correspondiente, que en este caso es el Número de Identificación Personal, el cual deberá constar de 4 (cuatro) caracteres, y en su caso la información adicional solicitada por el Banco. El Banco recomienda al Cliente que dicho Número de Identificación Personal no esté integrado por números consecutivos, idénticos y que no incluya números relacionados con fechas o datos personales que puedan llegar a ser conocidos por un tercero. El Banco permitirá al Cliente cambiar su Número de Identificación Personal cuando así lo requiera.
El Cliente acepta que cuando intente ingresar al cajero automático utilizando información incorrecta por 3 (tres) ocasiones consecutivas, el Banco podrá implementar procedimientos y mecanismos automáticos para bloquear el Número de Identificación Personal, en consecuencia, solamente el Cliente deberá iniciar con los procedimientos de desbloqueo y restablecimiento del mismo de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento.
El uso de cajeros automáticos conlleva riesgos por lo que el Cliente deberá observar las medidas de seguridad establecidas en este instrumento o que le sean indicadas por el Banco a través de los Medios de Comunicación.
El Banco establecerá mecanismos y procedimientos de notificación al Cliente respecto de las operaciones realizadas y servicios prestados por el Banco a través de cajeros automáticos; el Cliente acepta, que tales notificaciones, le sean entregadas a través del medio de notificación del cual haya proporcionado sus datos en la Solicitud integrante del presente Contrato o a través del correo electrónico del Cliente que el Banco tenga registrado. Los límites de monto para el servicio de cajeros automáticos se encuentran publicados en la Página Principal.
Al ser el cajero automático un canal de acceso de Banca Electrónica, quedará sujeto a las disposiciones y reglas del presente instrumento aplicables a los Medios Electrónicos y a la Banca Electrónica.
6.2.3. Banca Telefónica. El Banco proporcionará al Cliente como canal de acceso Banca Telefónica, mediante el cual el Cliente podrá girar instrucciones a través de Banca Telefónica Audio Respuesta o a través de Banca Telefónica de Voz a Voz para ejecutar operaciones, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en este instrumento, en los contratos que regulan en lo particular cada una de las operaciones que se podrán realizar mediante el acceso a este servicio y/o en su caso, los lineamientos especiales establecidos en el módulo correspondiente; y siempre de acuerdo a los requerimientos, funcionalidades y operatividad de Banca Telefónica. Para estos efectos el Cliente deberá dirigirse a los teléfonos 00-00-00-00 desde el Distrito Federal o del interior de la República al 00000-000-0000 o escribir a xxxxxx_xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
Para todas las operaciones de Banca Electrónica, el Banco proporcionará gratuitamente al Cliente a través de correos electrónicos y a través de la misma Banca Electrónica y/o Banca Telefónica, información para evitar posibles fraudes en los productos o servicios contratados.
6.2.3.1. Proceso de contratación y cancelación. El canal de acceso de Banca Telefónica es gratuito para el Cliente, el cual podrá contratarse y cancelarse a través de cualquier Sucursal.
Tratándose del Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente en Moneda Nacional a través del uso de Tarjeta de Crédito, el servicio de Banca Telefónica no será considerado como otorgado a razón o al amparo del presente Contrato, por lo que en caso de que el Cliente desee contar con dicho servicio, deberá suscribir el Contrato respectivo.
• Activación de tarjetas emitidas por el Banco. |
• Suspensión de cheques. |
• Reporte de robo o extravío de tarjetas emitidas por el Banco. |
• Información sobre tipos de cambio, tasas de interés, directorio de sucursales. |
• Aclaraciones. |
6.2.3.2. Operaciones realizables a través del servicio de Banca Telefónica.
• Quejas y sugerencias. |
• Audio-respuesta. |
• Solicitud y activación de chequeras. |
• Asesoría e información de órdenes de pago. |
• Consulta de saldos de cuentas de cheques. |
• Consulta de saldos y movimientos. |
• Traspasos entre cuentas propias a la vista. |
• Retiros, depósitos, renovación y saldos de Inversiones a plazo y/o en Pagarés. |
• Instruir operaciones de acuerdo al contrato de depósito de títulos valor en administración y comisión mercantil. |
• Cambios de Número de Identificación Personal |
• Desbloqueo o activación de Firma Electrónica. |
• Disposición de créditos personales o de nómina. |
• Cambio de domicilio para efecto del envío del estado de cuenta de Tarjeta de Crédito. • Activación tarjeta de crédito. |
• Consulta y transferencia de puntos y/o millas. |
• Redireccionamiento de tarjeta de crédito. |
• Cambio de domicilio de entrega de tarjeta de crédito. |
• Ajuste de promociones en tarjeta de crédito. |
• Disminución y restauración de límite de crédito en tarjeta de crédito. |
• Cancelación de congelación de saldos en tarjeta de crédito. |
• Reportes de tarjeta de crédito. |
• Cualquier otra operación o servicio que el Banco autorice en el futuro. • Solicitud, Cancelación y Objeción de Cargos Recurrentes. • Solicitud de Terminación y Cancelación de Tarjeta de Crédito. |
Notas:
1.- El pago de servicios en día domingo se considerarán como realizados al Día Hábil siguiente.
2.- Las operaciones no se prestarán en Días Inhábiles bancarios.
3.- La disponibilidad de las operaciones y/o los servicios dependerá de los horarios de atención.
4.- La lista de operaciones y/o servicios es enunciativa más no limitativa.
6.2.3.3. Condiciones. Las partes acuerdan que el uso de Banca Telefónica se sujetará a lo siguiente:
a) El servicio permite al Cliente relacionar a través de la Clave de Acceso varias Cuentas y/o Tarjetas con la misma Firma Electrónica siempre y cuando estén suscritas por el mismo titular.
b) Cada Firma Electrónica está compuesta por elementos de identificación y autenticación los cuales tienen el carácter de confidenciales, personales, e intransferibles según se trate.
c) El Cliente acepta que tratándose de operaciones realizadas a través de Banca Telefónica el régimen de firmas siempre será indistinto.
d) En caso que el Cliente solicite al Banco el desbloqueo o reactivación de una Firma Electrónica o bien la activación de algún servicio, el Banco aplicará los filtros de seguridad necesarios, tales como: cuestionarios de seguridad, Claves de Acceso y NIP Telefónico.
e) Si el Cliente bloquea su Número de Identificación Personal podrá solicitar su reactivación al Banco, quien se lo proporcionará una vez que el Cliente apruebe el procedimiento de seguridad, a excepción de que el Banco considere, según su criterio que dicho procedimiento no ha sido aprobado y que la Firma Electrónica se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad.
f) En caso que la Firma Electrónica del Cliente, no sea utilizada y que por cualquier circunstancia el acceso sea cancelado o que la misma se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad, el Banco procederá a su baja en sus sistemas sin necesidad de aviso alguno al Cliente, por lo que en caso de requerir el uso de este canal de acceso el Cliente tendrá que contratarlo nuevamente.
g) Las operaciones transaccionales, sólo podrán otorgarse si la(s) cuenta(s) no tiene(n) restricciones y cuenta(n) con saldo suficiente y dicho saldo esté disponible.
h) Tratándose de pago de bienes o servicios, el Cliente podrá realizar las aclaraciones a través de la Banca Telefónica y/o Sucursales dependiendo del servicio que se trate.
i) El Cliente debe asegurar la custodia de la información relacionada a la Firma Electrónica y reportar cualquier anomalía al Banco, ya que el mal uso de la misma podría derivar en pérdidas económicas para el Cliente.
6.2.3.4. Metodología. Las partes acuerdan sujetarse a la siguiente metodología:
a) El Banco dará acceso al canal para cuentas a la vista después de que el Cliente haya realizado la activación de la Clave de Acceso y dé de alta su Número de Identificación Personal, mismo que podrá modificar a través del sistema Audio Respuesta.
b) Las operaciones que realice el Cliente serán reflejadas en los estados de cuenta que se emitan para cada cuenta en la que se hayan efectuado dichas operaciones.
c) Todas las operaciones transaccionales serán registradas en los sistemas del Banco mediante la emisión de un número de folio, en los casos en los cuales la operación no afecte o alimente a la base de datos del sistema de Banca Telefónica, como por ejemplo serían las operaciones de consulta de saldo, el Banco podrá no proveer la información al Cliente, sin embargo para cualquier aclaración bastará con la fecha de la llamada.
d) El servicio de Banca Telefónica se prestará las 24 horas, los 365 días del año. No obstante lo anterior, el Banco establecerá para determinadas operaciones un Horario específico, no pudiendo efectuar el sistema ninguna operación después de dicho Horario.
6.2.4. Banca Personal por Internet. El Banco proporcionará al Cliente el canal de acceso en forma gratuita denominado Banca Personal por Internet, consistente en la transmisión de Mensajes de Datos vía Internet, mediante los cuales el Cliente podrá celebrar Operaciones Monetarias y disponer de los servicios que se indican en la cláusula siguiente, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento, en los contratos que regulan en lo particular cada una de las operaciones o servicios, y/o en su caso; los lineamientos especiales establecidos en el módulo correspondiente a cada operación; y siempre de acuerdo a los requerimientos, funcionalidades y operatividad del sistema de Banca Personal por Internet.
El Cliente y el Banco están de acuerdo en que las estipulaciones aquí contenidas prevalecerán en lo relativo a la transmisión de Mensajes de Datos correspondientes a la celebración de operaciones por medio de Banca Personal por Internet, en todo lo que no se oponga a los términos, condiciones o disposiciones jurídicas que puedan ser aplicables a cualquier tipo de instrucciones en particular, pues en este caso prevalecerán estas sobre aquellas.
Para todas las operaciones de Banca Electrónica, el Banco proporcionará gratuitamente al Cliente a través de correos electrónicos y a través de la misma Banca Electrónica y/o Banca Personal por Internet, información para evitar posibles fraudes en los productos o servicios contratados.
Tratándose del Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente en Moneda Nacional a través del uso de Tarjeta de Crédito, el servicio de Banca Personal por Internet no será considerado como otorgado a razón o al amparo del presente Contrato, por lo que en caso de que el Cliente desee contar con dicho servicio, deberá suscribir el Contrato respectivo.
6.2.4.1. Operaciones realizables a través del servicio Banca Personal por Internet. Mediante el canal de acceso de Banca Personal por Internet, el Cliente podrá:
• Consultar saldos y movimientos de sus Cuentas y tarjetas de crédito. |
• Disposición de efectivo de la tarjeta de crédito mediante traspaso a su cuenta a la vista. |
• Obtener información y orientación general en materia financiera y bursátil. |
• Solicitar chequeras. |
• Traspasar entre sus Cuentas o a Cuentas Destino de terceros. |
• Pagar servicios con cargo a su Cuenta. |
• Pagar tarjetas de crédito Visa, Mastercard y American Express (aplican restricciones). |
• Pagar impuestos federales y estatales. |
• Xxxxxxx y recuperar su Contraseña. |
• Proteger cheques. |
• Inscribirse y consultar el programa de puntos más HSBC. |
• Relacionar cuentas de terceros o Cuentas Destino. |
• Realizar operaciones programadas. |
• Xxxxx y consultar y en su caso solicitar Créditos. |
• Comprar, vender y consultar Sociedades de Inversión. |
• Efectuar inversiones a plazo. |
• Transferir fondos a través del Sistema de Pago Electrónico Interbancario (SPEI). |
• Transferir fondos a través del Sistema de Pago Interbancario (TEF). |
• Realizar Órdenes de Pago Internacionales (OPI). |
• Compra de tiempo aire. |
• Comprar o vender divisas. |
• Recibir notificaciones vía correo electrónico. |
• Contratar y consultar sus estados de cuenta electrónicos. |
• Contratar servicios y productos vía invitación u oferta. |
• Acceder al servicio de Conexión Bursátil. |
• Disposición y/o activación de créditos (Nómina, Tarjeta de Crédito, Tradicional, etc.). |
• Cualquier otra operación que el Banco llegue a autorizar expresamente en un futuro o que el Cliente contrate en el futuro con el Banco. |
Las Cuentas Destino podrán ser registradas y modificadas a través de Banca Personal por Internet firmando de manera electrónica las altas o modificaciones utilizando para tal efecto los elementos de Autenticación e identificación requeridos por el mismo. En caso de pago de servicios y pago de impuestos, el registro de Cuentas Destino podrá consistir en el registro de referencias para depósitos mediante los cuales el Banco hará referencia a un número de cuenta.
Para realizar las siguientes operaciones: (i) Operaciones Monetarias en Cuentas Destino; (ii) Pago de impuestos; (iii) Establecimiento e incremento de límites de monto para Operaciones Monetarias; (iv) Registro de Cuentas Destino; (v) Consulta de estados de cuenta; (vi) Desbloqueo de Contraseñas; y (vii) Alta y modificación del medio de notificación de operaciones, será necesario que el Cliente cuente con los Factores de Autenticación requeridos por el Banco.
Las operaciones que estén relacionadas con Operaciones Monetarias podrán ser rechazadas o devueltas según sea el caso por el Banco atendiendo a las disposiciones que regulan a cada una de éstas.
El Banco podrá sin responsabilidad alguna a su cargo eliminar algunas de las opciones anteriores previa notificación al Cliente de conformidad con lo dispuesto en la cláusula de Modificaciones.
Igualmente podrá el Banco, también sin responsabilidad a su cargo, modificar los términos o condiciones de cualquier servicio prestado por o accedido a través de Banca Personal por Internet y aún incluir servicios nuevos, en el entendido de que dichas modificaciones se entenderán aceptadas por el Cliente con la realización de la primera operación por Banca Personal por Internet posterior a la entrada en vigor de las modificaciones de que se trate, las cuales serán comunicadas al Cliente.
6.2.4.3. La Firma Electrónica se regirá por lo siguiente: Desde el momento de su recepción o activación el Cliente será el único responsable por su uso, guarda y custodia y, en consecuencia, desde este momento libera al Banco de una manera tan amplia como en derecho proceda por cualquier utilización que de los mismos efectúe ya sea el Cliente o cualquier tercero con posterioridad a su entrega o activación.
El Cliente sabe y acepta que su Firma Electrónica puede ser irrecuperable, por lo tanto en caso de pérdida, invalidación, cancelación o deterioro de la misma o cuando por cualquier causa no pueda ser utilizada, deberán seguir las instrucciones y procedimientos de seguridad establecidos por el Banco, para volver a acceder al servicio de la Banca Personal por Internet mismos que se atenderán por el Banco de acuerdo a lo establecido en la cláusula denominada Avisos y Notificaciones y en la cláusula siguiente.
El Banco podrá indicar al Cliente la necesidad de que modifique su Firma Electrónica o alguno de sus componentes, (Contraseña, OTP Número de Identificación Personal, Fecha Memorable o Preguntas y Respuestas Secretas), siguiendo al efecto las especificaciones que el Banco le indique; en estas hipótesis el Cliente se obliga a cumplir con lo anterior, en el entendido de que de no hacerlo el Banco podrá dar por terminado el presente instrumento sin responsabilidad alguna a su cargo.
Asimismo, el Cliente podrá contratar una Firma Electrónica de carácter consultivo (Firma Electrónica de Consulta), la cual será otorgada de conformidad con las políticas del Banco y se compondrá de los mismos
elementos de identificación y autenticación establecidos para la Firma Electrónica pero no contará con el componente denominado OTP. Mediante la Firma Electrónica de Consulta, el Cliente podrá tener únicamente acceso a consulta de saldos y movimientos en sus cuentas de cheques, de inversiones y tarjetas relacionadas. El Cliente no podrá bajo ningún concepto, realizar operaciones transaccionales mediante la Firma Electrónica de Consulta.
La Firma Electrónica de Consulta, será otorgada bajo las mismas bases de la Firma Electrónica de conformidad con las políticas vigentes del Banco y el Cliente se hará responsable por el uso de la misma, de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato.
En relación con lo anterior, el Cliente únicamente podrá contar con una Firma Electrónica transaccional y hasta 99 Firmas Electrónicas de Consulta.
La Firma Electrónica es sustituta de la firma autógrafa en términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito que establece que el uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto en al artículo señalado, en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio.
6.2.4.4. Condiciones a las que se sujeta el servicio Banca Personal por Internet. Las partes acuerdan que la prestación del servicio se sujetará a lo siguiente:
a) El Cliente deberá contar con servicio de acceso a Internet seguro con las características de navegación y operativas que se recomienden al acceder al sistema.
b) El Cliente podrá tener contratado y en funcionamiento el servicio de Banca Telefónica para contar con Firma Electrónica, en caso de no contar con este servicio, el Cliente contará con su tarjeta de débito, NIP y número de cuenta, o bien a través de su tarjeta de crédito, fecha de vencimiento de la tarjeta, fecha de nacimiento, límite de crédito y/o código de seguridad para obtener la Firma Electrónica.
c) Como se indica en la Cláusula que antecede, en algunas operaciones el Banco podrá solicitar a través del Sistema de Banca Personal por Internet elementos adicionales de autenticación y formas adicionales de identificación del Cliente, tales como el OTP con el objeto de incrementar los niveles de seguridad a favor del mismo. De forma meramente enunciativa se señala que algunas de las operaciones que requieren esta identificación adicional son, siempre que se rebasen ciertos montos: Operaciones Monetarias, pago de tarjetas de otras instituciones de crédito, pago de tarjetas de American Express, transferencia de fondos a través del sistema denominado pago interbancario y SPEI a partir de un centavo, y pago de servicios. Los montos aplicables a cada caso en concreto serán informados, en su caso, por el sistema de Banca Personal por Internet.
d) Cualquier aclaración relacionada con el pago de servicios o de impuestos deberá ser realizada por el Cliente directamente en las oficinas de la empresa prestadora del servicio o de la autoridad competente.
e) Cada una de las operaciones que realice el Cliente a través de Banca Personal por Internet que afecte directamente el saldo de las Cuentas se reflejará en el estado de cuenta correspondiente.
f) Las Operaciones Xxxxxxxxxx efectuadas por el Cliente con la finalidad de realizar traspasos o pagos, serán válidas sin que sea necesario suscribir cheques o utilizar fichas de retiro; en el caso de disposiciones de crédito, su validez estará sujeta al cumplimiento de los términos y condiciones de los contratos de crédito respectivos. En tal sentido, los errores en los datos insertados por el Cliente así como las instrucciones correspondientes a los mismos son de su exclusiva responsabilidad.
g) Tratándose de pagos de servicios, impuestos, o pagos a terceros, el Banco queda relevado de toda responsabilidad por los pagos realizados extemporáneamente o aquellos que no se puedan realizar por instrucciones del Cliente insuficientes, erróneas o que generen la imposibilidad total o parcial de la aplicación de dichos pagos.
h) Tratándose de consultas, la información proporcionada por el Banco corresponderá al registrado en sus sistemas el día y la hora de la consulta, en el entendido de que los datos proporcionados no tienen reconocimiento legal.
i) En lo referente a operaciones que el Cliente realice a través del servicio de Conexión Bursátil o en el caso de las disposiciones de crédito, el Cliente expresamente reconoce que la Banca Personal por Internet es únicamente una vía de acceso a los mismos y que las operaciones que se realicen se sujetarán al respectivo contrato respectivo y a las disposiciones legales que resulten aplicables a ese tipo de operaciones.
j) La Firma Electrónica podrá ser dada de baja, bloqueada, cancelada o invalidada por el Banco si el Cliente realiza hasta 3 intentos fallidos, deja de usarla por un plazo de tres meses continuos o cuando el Banco
considere que se está actuando en contra de lo establecido por la regulación aplicable o si según su criterio, la misma se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad, por lo que en forma inmediata procederá a su baja en los sistemas del Banco. El Banco podrá, sin responsabilidad dar por terminado anticipadamente el contrato contenido en este capítulo, sin necesidad de aviso alguno al Cliente. El Banco aplicará los filtros de seguridad necesarios para que se lleve a cabo el desbloqueo o la reactivación de la Firma Electrónica mediante cuestionarios de seguridad, claves de acceso o uso de segundos Factores de Autenticación (OTP). La activación o el desbloqueo se llevará a cabo siempre y cuando el Cliente, a consideración del Banco, haya aprobado los filtros mencionados o no existan elementos para considerar que la integridad o confidencialidad de la Firma Electrónica están comprometidas. Este procedimiento deberá llevarse a cabo por los medios indicados en la cláusula denominada Avisos y Notificaciones de este Contrato.
k) El Cliente deberá estar siempre al corriente en el pago del Servicio, de lo contrario el Banco podrá suspender la prestación del Servicio en tanto se pague el adeudo. Si en un plazo de 3 meses el Cliente no se pone al corriente en su pago, el Banco cancelará en forma definitiva el servicio.
6.2.4.5. Metodología del servicio. Las Partes acuerdan que la utilización del servicio Banca Personal por Internet se sujetará a lo siguiente:
a) El Cliente ingresará al servicio Banca Personal por Internet digitando en los sistemas del Banco su Firma Electrónica, la cual resultará válida aún para operaciones efectuadas en Conexión Bursátil. En tal virtud, cada una de las operaciones efectuadas en dicho sistema se entenderá autorizada por el Cliente y proveniente del mismo.
b) Cada operación realizada a través de Banca Personal por Internet quedará confirmada de inmediato mediante el folio que asigne el propio sistema. Para todos los efectos legales, el Cliente sabe que dicho registro tiene el valor probatorio que otorga la Ley a este tipo de operaciones. En los casos en los que no se lleve a cabo una operación bancaria, el Banco no llevará a cabo notificación alguna (como por ejemplo serían las consultas de saldo o movimientos).
c) Las Operaciones Xxxxxxxxxx entre cuentas propias solamente se efectuarán entre las cuentas que el Cliente tiene relacionadas a su Firma Electrónica. Banca Personal por Internet mostrará todas las cuentas de las que el Cliente sea titular sin relación de mancomunidad.
d) Las Operaciones Monetarias sólo podrán efectuarse si el Cliente tiene saldo disponible suficiente en la cuenta objeto del cargo o en el crédito concedido.
e) Las Operaciones Monetarias de traspaso a terceros por montos mayores al monto mínimo establecido por el Banco sólo podrán realizarse previa relación de dichas cuentas a la Firma Electrónica de conformidad con las políticas que tenga establecidas el Banco y mediando a tal efecto autorización del Banco para la realización de la operación de que se trate.
f) En cualquier operación a través de Banca Personal por Internet, la Firma Electrónica, actuará como firma indistinta; por lo tanto, el Cliente reconoce que el uso de dicha firma en aquellas instrucciones u operaciones que se encuentren ligadas a cuentas cuyo régimen de firmas sea mancomunado se entenderán autorizadas por todas las personas que integren dicho régimen y serán responsabilidad absoluta del Cliente.
g) El Banco no prestará el servicio materia de este Contrato cuando la información transmitida sea insuficiente o errónea o cuando la(s) Cuenta(s) Destino o las cuenta(s) del Cliente no se encuentre(n) dada(s) de alta en el servicio o bien, se encuentre(n) cancelada(s), sin importar que no hubiere(n) sido dada(s) de baja en el servicio, igualmente se podrá dejar de prestar el servicio sin responsabilidad del Banco cuando la cuenta no se encuentre operativa por cualquier circunstancia o bajo supervisión o vigilancia del Banco por causa de protección al Cliente o al Banco y de acuerdo con lo expuesto en los Manuales del Banco para tal fin.
Para efectos de seguridad, el Banco podrá dar por terminada de forma automática la sesión iniciada por el Cliente en caso de que el sistema presente inactividad por más de 20 (veinte) minutos una vez iniciada la sesión. Asimismo, el Banco podrá impedir el acceso al sistema a un
Cliente cuando se utilice un Usuario ya registrado en una sesión en curso.
6.2.4.6. Servicio Móvil. Acceso a través de teléfono celular en adelante HSBC Móvil. El Banco pone a disposición del Cliente un modo de acceso adicional para entrar a Banca Personal por Internet, consistente en la transmisión de Mensajes de Datos vía Internet mediante la utilización de un teléfono celular, a través de los cuales el Cliente podrá celebrar Operaciones Monetarias y disponer de los siguientes servicios, cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente instrumento, en los contratos que regulan en lo particular cada una de las operaciones o servicios, y/o en su caso; los lineamientos especiales establecidos en el módulo correspondiente a cada operación o servicio; y siempre de acuerdo a los requerimientos, funcionalidades y operatividad del sistema de Banca Personal por Internet, la red de la compañía telefónica y, en su caso, los servicios SMS:
• Consultar saldos y movimientos de sus cuentas. |
• Traspasar entre sus cuentas o a Cuentas Destino de terceros. |
• Pagar servicios con cargo a su cuenta de depósito de dinero a la vista. |
• Pagar tarjetas de crédito Visa, Mastercard y American Express (aplican restricciones). |
• Cambiar su Contraseña. |
• Pagar y consultar Créditos. |
• Transferir fondos a través del Sistema de Pago Electrónico Interbancario (SPEI). |
• Recibir notificaciones vía Mensaje SMS. |
• Comprar tiempo aire para el Teléfono Móvil. |
• Buscar Sucursales. |
6.2.4.7. Condiciones a las que se sujeta el acceso a Banca Personal por Internet a través de teléfono celular en adelante HSBC Móvil. Las partes acuerdan que este canal de acceso se sujetará a lo siguiente:
a) El Cliente deberá contar con servicios de Internet en su Teléfono Móvil. El Cliente deberá mantener dichos servicios o los que sean necesarios para que el acceso a HSBC Móvil pueda realizarse de manera óptima.
b) El Cliente requiere contar con el canal de acceso de Banca Personal por Internet y por medio de dicho canal, registrar su número telefónico, en HSBC Móvil, así como, en su caso, sus Cuentas en HSBC Móvil. Dicho canal de Banca Personal por Internet es necesario mantenerlo durante todo el tiempo en que se pretenda acceder a través de HSBC Móvil.
c) Mediante la utilización de un Teléfono Móvil, el Cliente deberá activar su número telefónico en el servicio de Banca Personal por Internet. Una vez registrado su número de Teléfono Móvil, el Banco enviará al Cliente un mensaje SMS con la liga de descarga para la aplicación de HSBC Móvil.
d) Una vez que el Cliente ha dado de alta su número de Teléfono Móvil y se ha descargado satisfactoriamente la aplicación de HSBC Móvil, el Cliente tendrá acceso a Banca Personal por Internet con las contraseñas de un solo uso generadas por un Dispositivo OTP Físico o mediante su OTP Móvil.
e) En caso de que el Cliente no cuente con un Dispositivo OTP Físico, requerirá activar OTP Móvil. Para que el Cliente pueda realizar esta activación en su Teléfono Móvil, se le solicitará su número de cuenta y el Código de Activación proporcionado previamente por el Banco al Cliente a través de la Banca Personal por Internet. Una vez introducidos estos datos, el Banco mandará al Cliente un mensaje SMS a través del cual se le enviará un Código de Confirmación para el OTP Móvil. Para realizar la activación del OTP Móvil el Banco solicitará al Cliente su Código de Confirmación y que defina una contraseña de 8 (ocho) caracteres (en adelante la Contraseña). Una vez ingresada esta información, el Cliente tendrá acceso al OTP Móvil.
f) El Cliente deberá contar en su Teléfono Móvil con acceso a Internet seguro con las características de navegación y operativas que se recomienden al acceder a HSBC Móvil y que el Banco solicite.
g) El Cliente no podrá asociar más de un número de Teléfono Móvil a una cuenta de Usuario; y un solo número de Teléfono Móvil podrá ser asociado a una cuenta de Usuario.
h) Y a las demás condiciones establecidas para Banca Personal por Internet.
6.2.4.8. Horarios exclusivos de Banca Personal por Internet. El servicio de Banca Personal por Internet se prestará las 24 (veinticuatro) horas, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, no obstante lo anterior, el Banco establecerá para determinadas operaciones un horario específico que se dará a conocer a través del propio servicio. Las operaciones realizadas
después de las horas indicadas para las mismas serán contabilizadas al Día Hábil siguiente. Los horarios específicos se darán a conocer electrónicamente al Cliente a través del propio servicio.
Sin perjuicio de lo anterior el Cliente sabe y acepta que existen operaciones que no pueden realizarse fuera de un horario determinado, como podrían ser, a manera de ejemplo, las transferencias de fondos a través del sistema de pago interbancario, en tales supuestos el sistema podrá arrojar un mensaje al Cliente que le señale lo anterior o bien que le indique la imposibilidad de realizar la operación de que se trate en cuyo caso el Cliente podrá comunicarse a Banca Telefónica a efecto de que le sea proporcionada mayor información a este respecto.
6.2.4.9. Comisiones. El Banco podrá cobrar las comisiones que el Cliente se obliga a cubrir, por los siguientes conceptos: operaciones de transferencia a otros bancos programadas (TEF), operaciones de transferencia a otros bancos mismo día (SPEI), operaciones internacionales (OPIS) disposiciones de crédito (Nómina, Tarjeta de Crédito, Tradicional, etc.). Dichos conceptos, así como los servicios o acción generadora, periodicidad y método de cálculo, se describen en la Carátula y/o en el Anexo que se le entrega al Cliente a la firma del presente Contrato.
Los importes de las comisiones relativas a las órdenes de transferencias de fondos se mantendrán disponibles en la página electrónica del Banco y en sus sucursales mediante cartulinas, folletos o algún medio electrónico que el Banco pondrá a disposición del Cliente para consultarlas gratuitamente.
El cobro de las comisiones se realizará mediante cargo a la Cuenta seleccionada por el Cliente en el módulo correspondiente, por lo que el Banco podrá suspender el acceso al canal si la misma no cuenta con saldo suficiente para ello.
Estas comisiones son adicionales a cualquier cargo que se haga por un servicio particular del Banco u otros servicios que se provean a las Cuentas del Cliente bajo los términos y condiciones que aplican a esas cuentas.
Adicionalmente si el Banco llegara a proporcionar elementos complementarios de autenticación, el Banco podrá cobrar los conceptos que por emisión y/o reposición de estos llegará a realizar y que comunicará con antelación al Cliente en los términos de la cláusula de Medios de Comunicación. Así mismo el Banco podrá modificar las cuotas y comisiones o sus conceptos debiendo notificar dicha situación en términos de la cláusula de Medios de Comunicación y de la cláusula de Modificaciones.
6.2.4.10. Montos máximos. Los montos máximos de operación a través de Banca Personal por Internet dependerán del tipo de OTP que tenga habilitado el Cliente, ya sea OTP u OTP para Banca Móvil, los cuales les serán informados al Cliente a través del Anexo de Comisiones del contrato de Banca Personal por Internet, que en su caso el Cliente llegaré a contratar.
6.2.4.11. Causas de No Responsabilidad del Banco. Con independencia de cualquier otra causa de No Responsabilidad del Banco en la prestación del servicio de Banca Personal por Internet que se mencione expresamente o se infiera implícitamente del presente Contrato, el Banco, en ningún caso tendrá responsabilidad de índole cualquiera por la actualización total o parcial de cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Situaciones, omisiones, consecuencias o efectos de cualquier clase derivados de la relación comercial, de negocios o legal en vigor entre el Cliente y la compañía proveedora del servicio de telefonía celular que utilice el Cliente para recibir los servicios de Banca Personal por Internet por parte del Banco.
b) Fallas, descomposturas o funcionalidades defectuosas del Dispositivo de Acceso de que se trate, sea cual sea la causa de estas, entre las cuales se mencionan de manera enunciativa más no limitativa cualquier virus, spyware o malware que el Cliente tenga instalado en su Teléfono Móvil.
c) Imposibilidad de enviar o recibir mensajes SMS o de tener acceso a Internet a través del Teléfono Móvil o cuando dichos mensajes SMS no puedan ser enviados o recibidos correcta o íntegramente.
d) Xxxxx, falla o saturación de los sistemas del Banco, cuando los mismos escapen del control razonable de la institución.
e) Caso fortuito o de fuerza mayor, por los que el Banco en ningún caso será responsable.
f) Cambios en las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que rigen al Banco y que imposibiliten, tornen más gravoso o compliquen la prestación del servicio de Banca Personal por Internet.
g) Modificaciones, cambios o supresiones a las condiciones de prestación del servicio de Banca Personal por Internet que determine el Banco que sean notificadas de forma previa al Cliente a través de los Medios de Comunicación, las cuales quedan al arbitrio del Banco, así como modificaciones, cambios o supresiones a términos o condiciones aplicables a cualquiera de los contratos (o a los productos o servicios derivados de los mismos) suscritos y en vigor entre el Banco y el Cliente y,
h) Las demás que deriven directa o indirectamente, o de forma implícita o explícita de una o más de las anteriores.
6.2.4.12. Operaciones Programadas. El Banco pone a su disposición a través del canal de acceso de Banca Electrónica denominado Banca Personal por Internet una funcionalidad adicional mediante el cual se podrá instruir de manera previa y programada, la realización en fecha (s) futura (s) de pagos o transferencias (en lo sucesivo las Operaciones).
Mediante esta funcionalidad el Cliente podrá definir el día en que desea que su Operación sea realizada, ya sea de manera aislada o periódica, en el entendido de que no podrán programarse Operaciones cuya ejecución sea mayor a los 365 días contados a partir de la fecha de dicha programación. El Cliente, de manera adicional, podrá definir el o los importes, así como el período durante el cual se efectuarán las Operaciones, la frecuencia y fecha de realización de las mismas.
Al ser una funcionalidad proporcionada a través de Medios Electrónicos, su utilización se sujetará a las siguientes condiciones:
a) El servicio de Operaciones Programadas sólo podrá activarse si el Cliente cuenta con clave de correo electrónico, por lo que deberá registrar dicha clave previamente en los sistemas del Banco.
b) El Cliente deberá notificar al Banco cualquier modificación a su clave de correo electrónico, para ello deberá efectuar el cambio a través de la opción correspondiente dentro de Banca Personal por Internet.
c) Es responsabilidad del Cliente revisar que la bandeja de entrada a su correo electrónico tenga en todo momento espacio suficiente para la recepción de las notificaciones que en su caso le sean enviadas por el Banco, quien queda relevado de cualquier responsabilidad relacionada con la recepción o pérdida de dichas notificaciones una vez que éstas han salido de sus sistemas.
6.2.4.13. Operación.
a) El Cliente podrá instruir Operaciones con una anticipación máxima de
365 días a la fecha de ejecución de la Operación de que se trate siempre dentro de los horarios establecidos por el Banco, tanto a nivel nacional o internacional. El Cliente podrá realizar consultas y modificaciones sobre todas las Operaciones que programe. El Cliente deberá elegir el día exacto para la realización de su(s) Operación(es). Las Operaciones programadas para un mismo día se aplicarán en el orden en que las mismas fueron capturadas. El día de realización de la(s) Operación(es), el Cliente será responsable de que se puedan realizar movimientos en su cuenta y de contar con fondos suficientes para efectuar los cargos respectivos. En caso de que la cuenta esté cancelada, cuente con restricciones, esté embargada, no tenga fondos o por cualquier otra razón no puedan hacerse los cargos correspondientes, la (s) Operación (es) será(n) rechazada(s).
b) Las Operaciones que se podrán programar son: (i) Traspasos a cuentas propias y/o Cuentas Destino; (ii) Pagos de tarjetas de crédito del Banco y otros bancos (excepto Dinners); (iii) Pago de servicios.
c) El Cliente podrá optar por programar una o más Operaciones atendiendo a la siguiente periodicidad: (i) diaria (ii) semanal; (iii) quincenal; (iv) mensual; (v) bimestral; (vi) trimestral; (vii) semestral, (viii) anual.
d) El Cliente podrá definir el día o días en que desea sea(n) realizada(s) su(s) Operación(es) eligiendo la opción correspondiente.
e) En cada programación de Operaciones que solicite el Cliente, la ejecución deberá programarse dentro de los meses del año en curso a la solicitud del servicio.
f) Cuando el Cliente instruya la realización de alguna Operación, el Banco confirmará la recepción de la instrucción mediante el envío de un aviso al correo electrónico del Cliente en el que se le notifica que dicha Operación ha quedado programada.
g) Las notificaciones serán enviadas a la clave de correo electrónico del Cliente que Banca Personal por Internet tenga registrada en ese momento.
h) El Cliente podrá realizar modificaciones en la programación de sus Operaciones en los siguientes conceptos: importe, frecuencia y días. Asimismo podrá cancelar en cualquier momento la instrucción para la realización de la (s) Operación(es) instruida(s) que se encuentren pendientes. El Banco procederá a la cancelación de las mismas siempre y cuando esto sea posible.
i) La Operaciones se realizarán el día indicado por el Cliente si éste fuere hábil entre las 8:00 y las 22:00 horas. El Cliente podrá consultar dentro de Banca Personal por Internet en la sección de Consultas/Mis operaciones programadas si su Operación fue realizada exitosamente o si fue rechazada.
j) En caso de que el Cliente programe la realización de sus Operaciones en días que resulten ser sábados y/o xxxxxxxx x xxxx inhábiles, el Cliente deberá instruir si desea que se realicen el Día Hábil anterior al sábado o el Día Hábil posterior al día domingo.
k) Las Operaciones de pago de tarjetas de crédito del Banco se verán reflejadas en el estado de cuenta de la tarjeta correspondiente 1 (un) Día Hábil posterior al día en que se realizó la Operación, sin embargo, la fecha del movimiento será la del día seleccionado por el Cliente.
l) En el caso de tarjetas de crédito de American Express u otros bancos el pago se reflejará 2 Días Hábiles posteriores a la realización de la operación.
m) El Banco realizará la Operación instruida una sola vez, por lo cual, si en tres fechas programadas continuas no se puede efectuar la Operación por causas no imputables al Banco, la programación sucesiva de dicha Operación será dada de baja, notificándose dicha situación al Cliente a través de su clave de correo electrónico. No obstante lo anterior, las Operaciones programadas para días posteriores seguirán siendo aplicadas por el Banco.
n) Es responsabilidad del Cliente que todos los datos requeridos para efectuar la Operación sean correctos, que en la cuenta correspondiente puedan hacerse los movimientos necesarios para este servicio de Operaciones Programadas, así como consultar el día indicado en la programación de sus operaciones que éstas se hayan realizado exitosamente.
o) El Banco es responsable de ejecutar las instrucciones una vez recibidas en sus sistemas y no es responsable por la falta de ejecución o los rechazos de las instrucciones por la falta de información, por datos erróneos, por la condición que guarde la cuenta de cargo, caso fortuito o fuerza mayor ni por la suspensión de los servicios prestados por terceros para la Operación Programada.
6.2.4.14. Regulación de las Operaciones. Las Operaciones realizadas al amparo de este servicio se regirán en todo momento por lo establecido en el presente Contrato, así como por los Contratos de Depósito respectivos y por el presente Contrato de Banca Personal por Internet.
6.2.5. Conexión para Negocios. El Banco proporcionará al Cliente el servicio denominado Conexión Para Negocios, consistente en la transmisión de Mensajes de Datos vía Internet, mediante los cuales el Cliente podrá celebrar Operaciones Monetarias y disponer de los servicios prestados por el Banco, siempre de acuerdo a los requerimientos, funcionalidades y operatividad del sistema de Conexión Para Negocios.
El servicio de Conexión Para Negocios también podrá facilitar para el Banco el cumplimiento de diversas obligaciones impuestas por ley como por ejemplo, de manera enunciativa más no limitativa, cumplimiento del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, autorizaciones relacionadas con Sociedades de Información Crediticia, etc., para lo cual el Cliente presta desde este momento su más amplio consentimiento, el cual se mantendrá vigente mientras subsista cualquier relación jurídica entre las partes.
Este Contrato regirá como Contrato marco a todas y cada una de las operaciones y servicios que se puedan realizar al amparo del mismo y en el entendido expreso de que sus estipulaciones prevalecerán en lo relativo a la transmisión de Mensajes de Datos correspondientes a la celebración de operaciones por medio de Conexión Para Negocios.
6.2.5.1. Adicionalmente a las operaciones señaladas en la Cláusula denominada Operaciones realizables a través del servicio Banca Personal por Internet el Cliente, podrá:
a) Consultar el estatus de ventas realizadas a través de terminales punto de venta.
b) Consultar movimientos del servicio Recepción Automatizada de Pagos.
c) Pagar en el Sistema Único de Autodeterminación.
d) Pagar en el Sistema de Ahorro para el Retiro, y
e) Los servicios adicionales que el Banco informe al Cliente en el futuro a través de los Medios de Comunicación.
6.2.6. Estados de Cuenta Electrónicos. El Banco y el Cliente acuerdan, ya sea mediante su firma autógrafa o mediante el uso de su Firma Electrónica, sujetarse a los términos y condiciones establecidos en este documento para que los estados de cuenta puedan ser consultados, impresos, obtenidos o descargados por el Cliente a través de su Banca Electrónica. Esta forma de acceso a los estados de cuenta será respecto a todas o cada una de las Cuentas, Inversiones y/o créditos que estén dadas de alta y/o que hayan sido seleccionadas por el Cliente de acuerdo a los términos y condiciones del contrato de Banca Electrónica respectivo y/o su documentación relacionada.
6.2.6.1. Funcionamiento. Los estados de cuenta electrónicos estarán disponibles para el Cliente a partir xxx xxxxx siguiente a su contratación y activación. A partir de entonces el Banco emitirá mensualmente un estado de cuenta electrónico por cada una de las Cuentas, Inversiones y/o créditos y, en su caso el Banco podrá notificar su disponibilidad al correo electrónico que el Cliente haya registrado previamente. Para poder tener acceso a los estados de cuenta electrónicos, el Cliente deberá ingresar el(los) factor(es) de autenticación en las modalidades y/o con los atributos que exija Banca Electrónica, la regulación aplicable o las autoridades competentes y seleccionará la opción sobre la que requiera el estado de cuenta. El Banco permitirá el acceso a estados de cuenta electrónicos con una antigüedad de hasta 12 (doce) meses previos a la fecha de contratación. Si el Cliente desea consultar estados de cuenta electrónicos anteriores a dicha fecha, deberá acudir directamente con su ejecutivo de cuenta, mismo que le indicará los trámites, tiempos y costos relativos a su solicitud.
6.2.6.2. Suspensión o Cancelación. Dependiendo de la Banca Electrónica que el Cliente tenga contratada, el Cliente podrá cancelar esta forma de acceso a los estados de cuenta, de manera completa, de una, varias o de todas las Cuentas, Inversiones y/o créditos por una sola vez al mes o dentro de los periodos que el Banco le señale. Para ello, deberá ingresar el factor de autenticación en las modalidades y/o con los atributos que exija su Banca Electrónica y seleccionará la Cuenta, Inversión y/o crédito sobre la que requiera suspender o cancelar o llenará los formatos físicos o electrónicos que el Banco le proporcione, según corresponda. La suspensión surtirá efectos a partir xxx xxxxx siguiente a la solicitud del Cliente y sólo podrá hacerse una vez al mes o las veces que el Banco le indique. El Banco volverá a enviar los estados de cuenta de manera impresa sólo en caso de que el Cliente no tenga contratado por otro canal que le proporcione un estado de cuenta de la Cuenta de que se trate.
6.2.6.3. Efectos Fiscales. El Cliente reconoce que los estados de cuenta electrónicos tendrán validez fiscal cuando los mismos cuenten con sello y cadena digitales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
7. Manejo de Cuenta y Beneficiarios
7.1. Beneficiarios. En términos del artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual señala que el Cliente deberá designar beneficiarios de la (s) Cuenta(s) o en su caso de la(s) Inversión(es) a Plazo contratada(s) y podrá sustituirlos, así como modificar en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos a través de las Sucursales del Banco, mediante el uso de los formatos que el Banco ponga a su disposición para tales efectos. El Banco entregará el importe correspondiente a los últimos beneficiarios designados conforme a esta Cláusula.
7.2. Personas Autorizadas, Manejo de Cuenta y Operaciones Garantizadas. El Cliente podrá autorizar a un tercero para que en su nombre y por su cuenta haga retiros de los depósitos o para que opere la Banca Electrónica o los productos o servicios contratados al amparo del presente instrumento y/o del Contrato correspondiente, siendo suficiente para ello que otorgue esa autorización en formatos físicos o electrónicos o en la tarjeta de registro de firmas en la que registre su firma la persona autorizada misma que formará parte integrante del presente Contrato, en cuyo caso el Cliente señalará si dicha autorización se ejerce por el tercero en forma conjunta o separadamente, según lo haya dispuesto expresamente el titular.
Para los efectos del presente Contrato, cuando exista más de un titular, se entiende que el manejo de la cuenta es:
a) Individual, aquella en la que el titular es única persona con derecho a disponer de la cuenta.
b) Solidaria, en la que dos o más personas físicas son titulares de la misma cuenta, estando todas ellas sujetas a las obligaciones y gozando de los derechos derivados de este Contrato, pudiendo cada uno de los titulares girar en forma independiente órdenes e instrucciones para efectuar operaciones, así como hacer retiros totales o parciales de la citada cuenta, o
c) Mancomunada, cuando para los efectos del manejo de las cuentas, se requiere la concurrencia de dos o más titulares para las disposiciones correspondientes.
En todo caso, el Cliente libera de toda responsabilidad al Banco por las Instrucciones dadas o enviadas por la o las Personas Autorizadas por el Cliente.
7.3. Obligaciones Garantizadas. El Banco hace del conocimiento del Cliente que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables: Únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la Institución, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDI por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de HSBC México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC.
En las Cuentas solidarias: “El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan en los sistemas del Banco como titulares o cotitulares en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta solidaria no excederá de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares”.
En las Cuentas mancomunadas: “Se dividirá el monto garantizado de la Cuenta entre los titulares o cotitulares, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o, en su defecto, conforme a la información relativa que el Banco mantenga en sus sistemas. En el supuesto que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (PAB) de una cuenta mancomunada no excederá de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares”.
8. Disposiciones Generales.
8.1. Secreto Bancario. Con base al artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito que establece que la información y la documentación relativa a las operaciones y servicios bancarios será considerada como Confidencial, el Banco, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios, en ningún caso podrá dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, salvo al mismo Cliente, a sus representantes legales, a las personas que tenga poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio de que se trate o en los demás casos que dicho artículo establece.
Asimismo, el Cliente acepta que, adicionalmente a las obligaciones xx xxxxxxx bancario a las que está sujeto el Banco, en términos de lo señalado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares la cual establece, entre otras obligaciones, que todo tratamiento de información personal se encuentra sujeto al consentimiento de su titular; la información que el Banco obtenga del Cliente con motivo de la celebración del presente instrumento o de algún Contrato ha sido obtenida al amparo de las disposiciones legales aplicables en materia de identificación del cliente a las que el Banco está obligado.
En todo caso, la información obtenida por el Banco con motivo de la celebración del presente Contrato será utilizada con la finalidad de llevar a cabo las operaciones bancarias consignadas en el presente Instrumento, atender requerimientos legales de autoridades competentes, y en su caso el que el Banco efectúe un análisis o estudio xx xxxxxxx sobre uso que sus clientes den a sus productos y servicios, así como para el ofrecimiento, promoción o publicidad que el Banco o sus afiliadas y subsidiarias puedan llevar a cabo y únicamente
será utilizada y/o compartida en los términos en que la legislación aplicable así lo permita.
8.2. Confidencialidad. Se entiende por Información Confidencial, la obtenida por el Cliente o por el Banco directa o indirectamente, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este instrumento o cualquier Contrato y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en los mismos.
El Cliente y el Banco tomarán las medidas necesarias para que sus empleados mantengan en forma confidencial y no divulguen a cualquier tercero (entendiéndose en este caso al tercero como persona ajena a la prestación de los productos objeto de este instrumento) toda o parte de la Información Confidencial intercambiada, la que sólo podrá ser revelada a terceros previo acuerdo de las partes o por requerimiento de autoridad competente o en los casos previstos en este instrumento.
Las Partes podrán revelar la Información Confidencial a sus afiliadas, subsidiarias o controladoras, representantes, proveedores, agentes y asesores que tengan necesidad de conocerla, únicamente después de que la parte generadora les haya instruido para tratar dicha información como confidencial y solo para los fines de este instrumento.
Asimismo, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Banco, al procesar la información del Cliente, está obligado a observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad previstos en dicha Ley.
El Banco declara que con motivo de la celebración del presente instrumento o cualquiera de sus Contratos, será utilizada únicamente con la finalidad de llevar a cabo las operaciones bancarias consignadas en el presente instrumento, atender requerimientos legales de autoridades competentes, y en su caso para que el Banco efectúe un análisis o estudio xx xxxxxxx sobre uso que sus clientes den a sus productos y servicios, así como para el ofrecimiento, promoción o publicidad que el Banco, su controladores o sus afiliadas y subsidiarias puedan llevar a cabo y únicamente será utilizada y/o compartida en los términos en que la legislación aplicable así lo permita.
8.3. Compartir Información. El Cliente autoriza expresamente al Banco para compartir y proporcionar a otras entidades o subsidiarias del grupo financiero al que pertenece, a sus filiales y afiliadas y a las filiales de dichas entidades, nacionales e internacionales, así como a sus proveedores, información relacionada a las operaciones y servicios celebrados con dicha institución, incluida su Información Personal para los fines que sean necesarios para su operación y para la comercialización de productos y servicios. Asimismo, el Cliente reconoce, acepta y autoriza expresamente al Banco para que, conforme la legislación de México y los tratados internacionales celebrados por México lo permitan, comparta y o solicite la información que estime conveniente o necesaria para realizar las Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero y el cumplimiento de las Obligaciones de Cumplimiento que le sean aplicables conforme a la legislación de México y los tratados internacionales celebrados por México.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá estar obligado a compartir parcial o totalmente la Información del Cliente con terceros, nacionales o extranjeros, para la realización de ciertos servicios y/o productos solicitados por el Cliente. En relación a lo anterior, el Cliente autoriza expresamente al Banco a compartir, sujeto a las limitaciones y disposiciones de la legislación Mexicana y los tratados internacionales celebrados por México, con terceros la Información del Cliente que sea necesario divulgar para la prestación de los servicios y/o productos solicitados por el Cliente.
En los términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y del aviso de privacidad que el Banco puso a su disposición, para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el expediente en donde consta dicha información, con todas y cada una de las entidades pertenecientes al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato. El Cliente acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad y que el Banco en todo momento podrá efectuar cambios en el mencionado aviso de privacidad que ha puesto a su disposición, los cuales serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
El Cliente acepta y reconoce que ni el Banco ni las demás entidades del Grupo HSBC serán responsables frente al Cliente o cualquier tercero por los efectos, incluido cualquier daño o pérdida sufrido por el Cliente o cualquier tercero, derivados de la divulgación, transmisión o uso de la Información del Cliente o de cualquier otra información que haga el Banco o las demás entidades del Grupo HSBC en los términos de la presente Cláusula, excepto
cuando dichos efectos se deriven de la negligencia grave o mala fe de la entidad que divulgó la información.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término Obligaciones de Cumplimiento tendrá el significado que se le atribuye en la cláusula denominada Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero, y los términos Información del Cliente e Información Personal tendrán el significado que se les atribuyen en la Cláusula Cumplimiento Fiscal.
8.4 Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero. El Cliente acepta y reconoce que el Banco está obligado a y podrá realizar cualquier acción que considere conveniente a su entera discreción para dar cumplimiento a sus Obligaciones de Cumplimiento en relación a la detección, investigación y prevención de Crímenes Financieros, las que en su conjunto se denominan Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero.
Dichas acciones, entre otras posibles, podrán incluir:
a) Monitorear, interceptar e investigar cualquier instrucción, comunicación, solicitud de disposición, solicitud de operaciones o servicios, o cualquier pago enviado por o en favor del Cliente, o en su nombre.
b) Investigar el origen de o al destinatario de los fondos.
c) Combinar la Información del Cliente con otra información relacionada que esté en posesión del Grupo HSBC según sea aplicable conforme a las limitaciones legales aplicables, y/o
d) Realizar preguntas o investigaciones adicionales sobre el estado, características o calidad de una persona o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares), sobre si son objeto de un régimen de sanciones internacionales, o para confirmar la identidad y estado, características o calidad de un Cliente.
El Banco también podrá, sujeto a las limitaciones establecidas bajo las leyes mexicanas y los tratados internacionales aplicables, cooperar con autoridades locales y extranjeras, a través de los mecanismos permitidos bajo las leyes mexicanas aplicables, en relación a Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero o por cualquier otro propósito.
El Cliente acepta y reconoce que, hasta donde las disposiciones legales aplicables lo permitan, ni el Banco ni cualquier otra entidad del Grupo HSBC serán responsables frente al Cliente o frente a cualquier tercero en relación a cualquier daño o pérdida en que incurran en relación al retraso o, según se requiera conforme a la legislación aplicable, el bloqueo, suspensión o cancelación de cualquier pago o prestación de todos o parte de los Servicios, o por cualquier otra acción realizada como parte de las Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula:
a) El término Obligaciones de Cumplimiento significa las obligaciones de cualquier entidad del Grupo HSBC para cumplir con: (i) cualquier legislación, regulación, ordenanza, regla, sentencia, decreto, código voluntario, directriz, régimen de sanciones internacionales, orden judicial, convenio celebrado entre cualquier entidad del Grupo HSBC y cualquier Autoridad, o contrato o tratado entre Autoridades, que sea vinculante para el Banco y/o para cualquier miembro o miembros del Grupo HSBC, los anteriores conceptos ya sean locales o extranjeros y sujeto a que sean aplicables (las Leyes), o cualquier lineamiento internacional o política o procedimiento interno, (ii) cualquier requerimiento válido de Autoridades, o cualquier obligación conforme a las Leyes de presentar informes o reportes, reportes regulatorios en relación a operaciones, realizar divulgaciones u otras acciones, y (iii) Leyes que requieran que el Banco verifique la identidad de nuestros Clientes.
b) El término Crimen Financiero significa lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, corrupción, soborno, cohecho, evasión fiscal, evasión de sanciones internacionales económicas o de comercio, y/o violaciones o intentos para evitar o violar Leyes en relación a dichas materias, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código.
c) El término Autoridades significa cualquier autoridad judicial, administrativa o regulatoria, gobierno o agencia de gobierno, o entidad pública, cualquier Autoridad Fiscal, bolsa de valores o futuros, corte, banco central u otros cuerpos encargados del cumplimiento de la ley, o cualquier representante de los
anteriores, que tengan jurisdicción sobre cualquier entidad del Grupo HSBC; y
d) El término Autoridades Fiscales significa cualquier autoridad fiscal o monetaria, ya sea nacional o extranjera.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término Información del Cliente tendrá el significado que se le atribuye en la cláusula denominada Cumplimiento Fiscal.
8.5. Recursos de procedencia lícita. El Cliente reconoce y acepta para los efectos legales a que haya lugar, que los recursos que deposite o con los que pagará el crédito, así como los costos, gastos, comisiones o cualquier accesorio del mismo son y serán siempre propios y de procedencia lícita. Asimismo, reconoce expresamente que no actúa en nombre o representación de un tercero y que el Banco se encuentra obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y disposiciones que se deriven del mismo por lo que deberá prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la comisión de actos delictivos, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa los delitos xx xxxxxx de dinero y terrorismo. En consecuencia, el Cliente deberá proporcionar al Banco los datos y documentos que le requiera para tal efecto. En el caso de que los recursos que deposite o con los que decida hacer los pagos del crédito, o de cualquier costo, gasto, comisión u otro accesorio del mismo sean propiedad de un tercero, el Cliente se obliga a notificar por escrito al Banco de tal situación y el nombre xxx xxxxxxx de que se trate.
8.6. Cumplimiento Fiscal. El Banco, según se requiera o esté permitido conforme a la legislación mexicana aplicable, retendrá y enterará a las Autoridades Fiscales, el impuesto que corresponda por depósitos en efectivo, intereses o los que correspondan a ingresos o inversiones o por cualquier otro concepto que en un futuro se determine, por lo que el Cliente acepta y reconoce que recibirá los rendimientos netos una vez aplicadas dichas retenciones. El Cliente acepta que el Banco le entregará las constancias y/o comprobantes que resulten del entero o recaudación del impuesto que corresponda en cualquiera de sus Sucursales. En su caso, serán a cargo del Cliente los impuestos o gastos adicionales que determinen las Autoridades por los servicios o productos previstos en este instrumento. El Banco no proporcionará en caso alguno asesoría fiscal al Cliente, por lo que será responsabilidad del mismo cumplir con sus obligaciones fiscales incluyendo las que deriven de las cuentas que mantenga en el sistema financiero mexicano o en el extranjero de acuerdo a su situación fiscal particular. El Cliente reconoce y acepta que algunos países pueden tener legislación tributaria con efecto extraterritorial independientemente del lugar de domicilio, residencia, ciudadanía, nacionalidad o lugar de constitución del Cliente, por lo que el Cliente reconoce y acepta que ni el Banco ni cualquier entidad del Grupo HSBC tendrán responsabilidad alguna con respecto a cualquier asesoría en pago de impuestos, asesoría fiscal o legal que haya sido proporcionada por terceros ni con respecto a las decisiones que adopte el Cliente por cualquier otro motivo. En este sentido, se sugiere que el Cliente busque asesoría legal y/o fiscal independiente.
El Cliente reconoce y acepta que: (i) el Cliente, y (ii) cuando el Cliente sea una persona moral (o fideicomiso o figura similar), cada una de sus Personas Relacionadas para Efectos Fiscales actuando en su carácter de Personas Relacionadas para Efectos Fiscales (y no en su carácter personal), y (iii), en su caso, sus Personas Relacionadas, es(son) responsable(s) de cumplir con cualquier obligación que pueda(n) tener con respecto al pago de impuestos y a la presentación de declaraciones u otra documentación requerida en materia de impuestos, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, respecto de todos sus ingresos, ganancias de capital, riqueza, herencias y, en general, impuestos en todas las jurisdicciones en que se generan dichas obligaciones y en relación a la apertura de la cuenta y/o en relación a los Servicios proporcionados por el Banco y/u otras sociedades del Grupo HSBC. La apertura y operación de su cuenta incluyendo la adquisición y disposición de inversiones o activos, así como cualquier ingreso o pérdida en relación a dichas operaciones o cuentas pueden generar impuestos a cargo del Cliente, dependiendo de una serie de factores, incluyendo, de forma enunciativa mas no limitativa, su domicilio, lugar de residencia, nacionalidad, país de incorporación o el tipo de activos que tenga en su cuenta.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco se reserva el derecho de solicitar documentos u otras evidencias que demuestren el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo del Cliente, las Personas Relacionadas para efectos Fiscales y las Personas Relacionadas, en el entendido que si no proporciona esta información en el plazo establecido por el Banco o si la información proporcionada es considerada insuficiente o falsa, el Banco tendrá el derecho de rescindir con efectos inmediatos el presente contrato.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco, conforme a la legislación mexicana aplicable, podrá (i) notificar a las Autoridades competentes que el Cliente, las Personas Relacionadas para Efectos Fiscales y/o las Personas Relacionadas no han cumplido con sus obligaciones fiscales y/o tributarias, y (ii) proporcionar a las Autoridades competentes, que así lo soliciten a través de los canales apropiados, su Información Fiscal.
El Cliente expresamente se obliga a informar a las Personas Relacionadas para Efectos Fiscales y a las Personas Relacionadas el contenido y alcance de la presente Cláusula.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula:
a) El término Información del Cliente significa Información Personal, información confidencial, y/o Información Fiscal del Cliente o de una Persona Relacionada para Efectos Fiscales.
b) El término Información Fiscal significa cualquier documento o información (incluyendo cualquier declaración, renuncia o consentimiento) relacionada, directa o indirectamente, al estado o situación fiscal de un Cliente (independientemente de si dicho Cliente es una persona física o moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares)) y de su propietario, Persona con Control Beneficiario Sustancial o beneficiario final del Cliente, que El Banco considere necesaria para cumplir (o para demostrar el cumplimiento o evitar el incumplimiento) con cualquier obligación de las entidades del Grupo HSBC ante cualquier Autoridad Fiscal; Información Fiscal incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, información sobre: residencia fiscal y/o lugar de constitución, administración o negocios (según sea aplicable), domicilio fiscal, número de identificación fiscal (tal como el número de registro federal de contribuyentes), Formatos de Certificación Fiscal, y cierta Información Personal que sea necesaria para efectos fiscales.
c) El término Información Personal significa cualquier información concerniente a una persona física (o persona moral en aquellos países cuya legislación proteja su información) que permita la identificación de dicha persona, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, información sensible (según la misma se define en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares), nombre, domicilio, información sobre su residencia, datos de contacto, edad, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, ciudadanía y estado civil.
d) El término Persona Relacionada para Efectos Fiscales significa cualquier persona o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) cuya información (incluyendo Información Personal o Información Fiscal) sea entregada por, o en nombre de, el Cliente a cualquier entidad del Grupo HSBC o que por cualquier otro motivo sea recibida por cualquier entidad del Grupo HSBC en relación a la prestación de los Servicios. En relación al Cliente, una Persona Relacionada para Efectos Fiscales incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, cualquier garante del Cliente, los directivos o funcionarios de una sociedad, los socios, accionistas o asociados, cualquier Beneficiario Sustancial, Persona con Control, beneficiario final, fiduciario, fideicomitente, representante de un fideicomiso, agente o persona designada por un Cliente, o cualquier otra persona o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) que tengan una relación con el Cliente que sea relevante para su relación con el Grupo HSBC.
e) El término Persona Relacionada significa cualquier beneficiario de la cuenta o de los activos de la cuenta, cualquier persona que ejerza control sobre el funcionamiento de la cuenta, cualquier beneficiario, de los ingresos y/o ganancias, según corresponda, y cualquier proveedor de recursos de la cuenta de conformidad con las leyes locales o extranjeras, las directrices regulatorias o tratados internacionales.
f) El término Formatos de Certificación Fiscal significa cualquier formato u otros documentos que sean emitidos o requeridos por cualquier Autoridad Fiscal o por el Banco para confirmar el estado o situación fiscal del propietario de una cuenta o de cualquier Persona Relacionada para Efectos Fiscales de una persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares).
g) El término Persona con Control significa personas físicas que, directa o indirectamente, pueden ejercer el control de una persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos, en cuyo caso serían los fideicomitentes, los fiduciarios, fideicomisarios o representantes del mismo y cualquier otra persona que ejerza el control efectivo sobre el fideicomiso, u otras figuras similares, en cuyo caso será
aquella persona que ejerza una función o posición de control similar).
h) El término Beneficiario Sustancial significa cualquier persona física que tenga derecho a recibir, directa o indirectamente, más del 10% de las utilidades de o con una participación mayor a 10% en cualquier persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares).
i) Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término Autoridad Fiscal tendrá el significado que se le atribuye en la cláusula denominada Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero.
8.7. Propiedad Industrial e Intelectual. Los derechos de propiedad industrial, intelectual y de dominio contenidos en la Página Principal o en los sistemas del Banco son de la exclusiva titularidad del Banco o bien cuenta con la licencia respectiva para su uso, por lo que bajo ninguna circunstancia podrán ser objeto de copia o modificación y sólo podrán ser utilizados por el Cliente en los términos y condiciones pactados en el presente instrumento, debiendo el Cliente guardar en todo momento la confidencialidad respecto de cualquier información a la que tenga acceso con motivo de los mismos.
En el caso de que el Banco provea directamente los programas, documentos o cualquier otro tipo de soporte, el Banco otorga al Cliente una licencia revocable, no exclusiva, gratuita y no transferible durante la vigencia de este instrumento para hacer uso de dichos bienes exclusivamente con el propósito de acceder a los productos o servicios establecidos en los Contratos. El Cliente no deberá: (a) provocar o permitir que se provoque el desensamble, copia o compilación de programas, documentos u otros bienes; (b) proveer los programas, documentos u otros bienes a cualquier tercero; (c) reproducir, copiar, vender, publicar, anunciar o comercializar cualquier información obtenida a través de los Medios de Comunicación, Medios Electrónicos o de los sistemas del Banco ni tampoco ponerla a disposición de un tercero.
8.8. Cesión. Los derechos y obligaciones derivados de este instrumento o cada uno de sus Contratos no pueden ser cedidos total o parcialmente por el Cliente. El Cliente faculta expresamente al Banco para ceder, descontar o negociar los derechos y obligaciones derivados de este Contrato incluidos, en su caso, los derechos de crédito, lo que el Banco, en su caso, notificará al Cliente en términos de las disposiciones legales aplicables.
8.9. Avisos y Notificaciones. Todos los avisos y demás notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente respecto del presente instrumento o Contratos y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones de los mismos, podrá efectuarlos mediante aviso a través de los Medios de Comunicación o en los datos de contacto que se señalan en la cláusula.
8.10. Domicilios. Las partes señalan como sus domicilios los siguientes:
a) El Banco. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxxxxx, Delegación Xxxxxxxxxx, C. P. 06500, en México, Distrito Federal. Dirección, dirección en Internet es xxx.xxxx.xxx.xx y teléfono 0000 0000 desde el Distrito Federal ó 01800 712 4825 del interior de la República, para efectos de atención a clientes o consultas de saldos, aclaraciones y movimientos, entre otros, o también puede realizarse en cualquier sucursal. Asimismo, los números telefónicos de la UNE son 5721 5661 desde el Distrito Federal o del interior de la República al 01800 472 2863 de lunes a viernes en un horario de 09:00 a 18:00 horas; su dirección electrónica xxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx. Adicionalmente el Banco tiene a disposición del Cliente encargados regionales de la Unidad Especialidad en las entidades federativas, cuyos datos pueden consultarse en la página de internet xxx.xxxx.xxx.xx.
b) El Cliente. El domicilio señalado en la Solicitud.
Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la otra parte por escrito; en tanto dicho cambio no se notifique, todo requerimiento, emplazamiento, notificación o diligencia que se haga en el domicilio señalado se tendrá por válido y surtirá plenos efectos legales. Es obligación del Cliente notificar al Banco su cambio de domicilio.
El Banco pone a disposición del Cliente su página de internet
xxx.xxxx.xxx.xx, para consultar las cuentas de sus redes sociales.
8.11. Subtítulos. Los subtítulos en este Contrato son exclusivamente para mera referencia, por lo que no se considerarán para efectos de interpretación o cumplimiento del mismo.
8.12. Legislación aplicable y jurisdicción. Al (los) Contrato(s) materia de este instrumento le(s) será aplicable la legislación o regulación mexicana según su naturaleza, y en su caso las condiciones que mediante las políticas respectivas determine el Banco.
Para la solución de cualquier controversia o conflicto que surgiere con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Contrato, las Partes se someterán expresamente a los tribunales ubicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, o los respectivos ubicados en el Estado de la República en donde se otorgue el presente instrumento, a la elección de la parte que resulte ser actora en el juicio que llegare a entablarse renunciando al fuero de cualquier otro domicilio que tengan en el presente o que pudieren adquirir en lo futuro.
8.13. Contratación. El Cliente podrá celebrar cualquiera de los Contratos señalados en el Índice del presente instrumento, suscribiendo para el efecto la Solicitud respectiva y los demás documentos que correspondan. En ningún momento se condicionará la contratación de uno de los Contratos, a la contratación previa de otro. La suscripción del (los) Contrato(s) sólo podrá ser llevada a cabo por personas físicas.
El Cliente podrá contratar otro(s) producto(s) o servicio(s) mediante el llenado del formato correspondiente en la Sucursal del Banco o a través de Banca Electrónica que el Banco ponga a disposición del Cliente, en cuyo caso se requerirán determinados Factores de Autenticación según lo establezca la regulación aplicable o los esquemas de seguridad del Banco.
En ningún momento se condicionará la contratación de uno de los Contratos, a la contratación previa de otro.
Adicionalmente, en caso de modificaciones al presente instrumento, cualquier servicio contratado por el Cliente con anterioridad a las mismas, seguirá siendo prestado al amparo del contrato correspondiente, hasta en tanto el Banco no notifique lo contrario.
8.14. Fuerza Mayor. Ninguna de las partes de este Contrato será responsable por retrasos, suspensión o fallas en el cumplimiento de los términos y condiciones de este Contrato que sean consecuencia de circunstancias que estén fuera de un control razonable de ambas, incluyendo, pero no limitadas a, fallas, mal funcionamiento o no disponibilidad de los sistemas de telecomunicación, transmisión de datos y sistemas y servicios de cómputo, guerras, actos de terrorismo, disturbios sociales, acciones gubernamentales, disposiciones legales, huelgas, disputas comerciales (sea que involucren a cualquiera de las partes de este Contrato o a terceros). Cualquier retraso o falla de este tipo no será considerada como una violación a las cláusulas del Contrato y el tiempo para el cumplimiento de la obligación involucrada será extendido por un periodo, dentro de lo razonable y las circunstancias lo permitan.
Queda entendido que en caso de que el Banco se vea imposibilitado para cumplir con los términos y condiciones de este Contrato por causas de fuerza mayor, le notificará esta situación al Cliente a través de cualquiera de los Medios de Comunicación, para que éste en su caso, tome las medidas que correspondan.
8.15. Entrega al Cliente y Consulta. El Banco entrega al Cliente un ejemplar completo del presente y demás documentación relacionada al momento de firma del mismo. El Cliente manifiesta por su parte que los ha leído y comprendido en su totalidad. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá consultar e imprimir un ejemplar del presente instrumento en la Página Principal del Banco. Asimismo, el Cliente podrá consultar sus saldos, transacciones y movimientos en el estado de cuenta, en términos previamente establecidos.
Título Segundo Moneda Nacional Sección Primera
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA
(Cuenta Flexible con Chequera, HSBC Advance, Cuenta Maestra, Cuenta Premier, Cuenta Flexible, Inversión Flexible, Producto Básico General, Producto Básico de Nómina, Nómina Ejecutiva sin Chequera)
1.1. Apertura de cuenta. El Banco abrirá una Cuenta al Cliente, quien se obliga a proporcionar en este momento todos los documentos e información necesarios para la correcta integración de su expediente de identificación, en el entendido que la remesa inicial para la apertura objeto de este contrato, se recibirá una vez que el Banco haya concluido con el proceso de integración del mencionado expediente, lo cual será avisado por el Banco al Cliente mediante el uso de los Medios de Comunicación, como el correo electrónico, teléfono o mensaje vía SMS, datos que el Cliente debe proporcionar e indicar al
Banco. Las características del producto de la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista que elija el Cliente le serán informadas al momento de firmar el presente Contrato en la Carátula respectiva.
1.2. Solicitud Persona Estadounidense. El Cliente, que de conformidad con los datos contenidos en la Solicitud del presente Contrato es considerado como Persona Estadounidense, manifiesta por este conducto que es su intención y voluntad celebrar y suscribir el presente Contrato con la finalidad de que el Banco abra una Cuenta a su nombre para los fines legales aplicables a la legislación mexicana. El Cliente declara y reconoce que celebra el presente Contrato por así convenir a sus intereses y no a causa de promoción alguna realizada por ejecutivos del Banco o por cualquier otro medio llevado a cabo en Estados Unidos de América.
1.3. Depósitos. Las remesas en efectivo o documentos para abono en la Cuenta efectuadas por el Cliente o por un tercero, deberán realizarse en moneda nacional y el Banco las reembolsará en la misma moneda en los términos y condiciones señaladas en el presente Contrato.
Las entregas que se hagan por medio de documentos serán recibidas salvo buen cobro y su importe se abonará en firme únicamente al efectuarse su cobro, en consecuencia aun cuando en los documentos conste que han sido recibidos por el Banco y su importe se haya acreditado en la Cuenta.
El Banco solicitará verbalmente al Cliente en forma previa a la recepción de las remesas en efectivo en las ventanillas de las sucursales, que acredite el origen de los recursos objeto de la operación, conforme a los mecanismos y procedimientos que el Banco establezca para tal efecto y le haga saber al momento de la operación, como puede ser de manera enunciativa mas no limitativa, cuestionarios de validación, entrega o actualización de documentación y del expediente, en el entendido que hasta en tanto no sea completado el procedimiento, la remesa respectiva no podrá ser recibida por el Banco para su abono.
El Banco se reserva el derecho de rehusar el pago de cheques si en dicha cuenta no existen fondos suficientes en efectivo y, además también queda facultado para cargar en la misma cuenta el importe de los documentos que no hayan sido cubiertos.
Los depósitos hechos a través de cajeros automáticos del Banco habilitados para tal fin, serán contabilizados al Día Hábil siguiente de efectuados y podrán ser dispuestos en los términos establecidos en la Cláusula denominada Retiros o Medios de Disposición, de la misma forma, los depósitos podrán ser efectuados a través de la red de corresponsales bancarios del Banco, cuya ubicación y condiciones de operación le serán dados a conocer al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
Los depósitos recibidos en cuentas colectivas a nombre de dos o más personas podrán ser devueltos a cualquiera de ellas.
El Banco podrá determinar libremente los montos a partir de los cuales esté dispuesto a recibir los depósitos. En caso de que el tipo de cuenta elegida por el Cliente requiera un monto mínimo de apertura, un saldo promedio mínimo mensual o en su caso un pago de membresía o de algún otro concepto, éstos se le darán a conocer al momento de la contratación y en su caso se especificarán en el Anexo de Comisiones que se le entrega al Cliente. En su caso, la membresía o las comisiones cobradas por el Banco podrán ser exentadas en caso de que el Cliente mantenga el saldo promedio mínimo mensual requerido por el Banco. Cualquier cambio en los montos correspondientes al saldo promedio mínimo mensual o al monto correspondiente a la membresía, será notificado al Cliente a través del estado de cuenta y/o a través de los Medios de Comunicación, de conformidad con la cláusula de Comisiones.
1.4. Retiros. El Cliente podrá disponer total o parcialmente y en cualquier tiempo de los fondos que tenga en la cuenta de depósito. El retiro de los fondos podrá realizarse:
a) En efectivo mediante las ventanillas de las Sucursales.
b) Mediante el uso de tarjeta de débito.
c) Mediante los cheques librados, solo en caso de que el Banco haya abierto al Cliente una cuenta de cheques y le haya proporcionado los esqueletos correspondientes. El Banco solo estará obligado a pagar los cheques que se le presenten cuando existan fondos disponibles en la cuenta y siempre que contengan los requisitos legales correspondientes y hayan sido extendidos en los esqueletos que el Banco haya proporcionado al Cliente.
d) Transferencia de fondos en cualquiera de las sucursales del Banco, o a través del servicio de Banca Electrónica que el Cliente tenga contratado con el Banco, dicha transferencia, estará sujeta a los términos y condiciones establecidos en el contrato respectivo.
e) A través de cajeros automáticos hasta por la cantidad diaria previamente señalada por el Banco, la cual no podrá exceder del
equivalente en moneda nacional a 1500 (mil quinientas) unidades de inversión (UDIS) por monto acumulado diario.
f) Mediante adquisiciones de bienes y servicios y en su caso disposiciones de efectivo hasta por la cantidad diaria que el Banco haya pactado con los negocios afiliados al servicio de la tarjeta que corresponda.
g) Mediante órdenes de traspasos a la tarjeta de crédito del propio Cliente, para cubrir exclusivamente saldos a su cargo, dicha orden de traspaso se encontrará sujeta a los términos y condiciones señalados en el contrato respectivo.
h) Mediante cargo en cuenta por las autorizaciones que el Cliente haya otorgado en la solicitud del servicio de Domiciliación en caso de haber suscrito los formatos respectivos, y
i) Mediante la red de corresponsales bancarios del Banco, mismos que les serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
Los retiros en efectivo que efectúe el Cliente, los cargará el Banco en la cuenta en la fecha en que se efectúen.
El Cliente podrá efectuar las operaciones en cualquiera de los medios y canales de disposición anteriormente indicados, sujetos a los límites diarios de disposición acumulada, los términos y condiciones aplicables para cada medio de acceso, en Días Hábiles, dentro de los horarios que el Banco le dé a conocer al Cliente a través de los Medios de Comunicación. El Banco no será responsable de la suspensión del servicio, cuando cualquiera de los medios de acceso se interrumpa debido a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.
1.5. Sobregiros. En caso de que la cuenta de depósito presente sobregiros, se causarán intereses los cuales se calcularán multiplicando por 3 (tres) el Costo Porcentual Promedio (CPP). Los intereses se causarán por todo el tiempo en que se encuentre insoluto el adeudo.
1.6. Rendimientos. Siempre y cuando el Cliente haya contratado algún producto que genera rendimientos; por las sumas que se mantenga en depósito, el Cliente podrá recibir depósitos a la tasa bruta anual que se le dé a conocer inicialmente en la Carátula del presente Contrato y posteriormente, a las tasas subsecuentes que le serán dadas a conocer mediante avisos en el estado de cuenta. El Banco se reserva el derecho de revisar y en su caso, ajustar diariamente la tasa bruta anual de interés pactada.
1.6.1. En caso de que el Cliente opte por la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista en cuenta de cheques con intereses, la tasa bruta anual de interés se aplicará sobre el promedio de los saldos diarios de los depósitos durante el periodo en el cual hayan estado vigentes. Los intereses se causarán a partir del día en que se constituyan los depósitos y hasta el día anterior al de la fecha en que se efectúen los retiros.
En el cálculo del interés se considerarán los siguientes conceptos:
a) Tasa bruta anual de interés, la cual es la informada por el Banco al Cliente.
b) Número de días del mes correspondiente, y
c) Saldo Promedio Mensual, el cual resulta de la suma de cada uno de los saldos de la cuenta al final de cada uno de los días del mes, entre el número de días de los días del mes.
Los Intereses serán calculados de la siguiente manera:
a) Se dividirá la tasa bruta anual de interés aplicable entre 360 (trescientos sesenta).
b) El resultado obtenido del numeral 1 que antecede será multiplicado por el número de días del mes correspondiente al período de que se trate, y
c) El resultado obtenido del numeral 2 que antecede, será multiplicado por el Saldo Promedio Mensual.
Dichos intereses serán pagados al Cliente el último día hábil del mes en que se generaron. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas.
1.6.2. En caso de que el Cliente opte por la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista con intereses, los intereses serán pagados, siempre y cuando el Cliente conserve el saldo al cierre del día, que le será indicado al Cliente al momento de la contratación.
En el cálculo del interés, se considerarán los siguientes conceptos:
a) Tasa bruta anual de interés, la cual es la informada por el Banco al Cliente.
b) Saldo al cierre del día.
Los Intereses serán calculados de la siguiente manera:
a) Se dividirá la tasa bruta anual de interés aplicable entre 360 (trescientos sesenta).
b) El resultado obtenido del numeral 1 que antecede será multiplicado por el saldo al cierre del día.
Dichos intereses serán computados diariamente sobre el saldo diario del depósito y pasarán a formar parte del mismo. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. El pago de los intereses se realizará de forma diaria.
1.7. Comisiones. El Banco cobrará las comisiones que se detallan en la Carátula y en el Anexo de Comisiones que se entrega al Cliente, adicionalmente se encuentran publicadas en la Página Principal.
Los conceptos, hecho generador, periodicidad, método de cálculo y monto de las comisiones se establecen en el Anexo de Comisiones de este Contrato. Las características del producto de la cuenta de depósito bancario de dinero que elija el Cliente le serán informadas al momento de firmar el presente Contrato en la Carátula respectiva.
1.8. Saldos y Montos mínimos. El Banco determinará libremente los montos mínimos para la apertura de la cuenta, los saldos promedio para exentar el pago de comisiones, así como el saldo mínimo que deberá mantener en la Cuenta para que esta permanezca abierta lo que informará al Cliente en el Anexo de Comisiones. El Cliente y el Banco acuerdan que si el saldo mínimo no se mantiene durante 3 (tres) meses consecutivos el Banco podrá cerrar la Cuenta y dar por terminado este Contrato, en cuyo caso se informará previamente al Cliente el cierre de la Cuenta, mediante los Medios de Comunicación. El saldo que existiera a ese momento, quedará a disposición del Cliente, para lo cual podrá acudir a la sucursal del Banco de su preferencia o disponerlos a través de los medios de disposición.
Queda entendido que con el cierre antes mencionado, todos los medios de disposición con los que cuente el Cliente como los cheques, OTP, tarjeta plástica, etcétera, serán cancelados y por tal motivo ya no podrá llevar a cabo ninguna operación con posterioridad a la terminación del contrato.
1.9. Otros Productos. Al amparo del presente Contrato, el Cliente podrá solicitar al Banco la contratación de las cuentas denominadas Producto Básico de Nómina y Producto Básico General, las cuales ofrecerán los siguientes servicios sin cobro de comisión:
a) Apertura y mantenimiento de la cuenta.
b) Tarjeta de débito y su reposición por desgaste o renovación.
c) Abonos por cualquier medio.
d) Retiros en cajeros automáticos del Banco.
e) Pago de bienes y servicios en negocios afiliados.
f) Consulta de saldos en los cajeros automáticos del Banco.
g) Domiciliación del pago de servicios a proveedores.
h) Cierre de la cuenta, y
i) Retiros de efectivo y consultas de saldo en ventanilla de las Sucursales del Banco, o bien mediante la red de corresponsales bancarios del Banco, mismos que les serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
Asimismo, el Cliente podrá disponer de sus depósitos mediante:
a) Retiros en los cajeros automáticos del Banco, sin limitación al número de retiros, hasta por la cantidad diaria previamente señalada por el Banco, la cual no podrá exceder del equivalente en moneda nacional a 1500 unidades de inversión (UDIS) por monto acumulado diario.
b) Pago de bienes y servicios a través de la tarjeta de débito en negocios afiliados.
c) El Cliente podrá realizar consultas de saldos en los cajeros automáticos del Banco. Si el cajero automático no funciona o si desea retirar un importe superior al autorizado, el Cliente podrá consultar su saldo o retirar efectivo en la ventanilla de la Sucursal del Banco sin que se genere comisión alguna.
1.9.1 Características. Las cuentas mencionadas en la presente Cláusula tendrán las siguientes características:
1.9.1.1. Producto Básico de Nómina. Esta cuenta sólo podrá abrirse por personas físicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, ya sea directamente o a solicitud de su patrón. También podrá abrirse por cualquier persona física para la recepción del pago de su pensión, ya sea directamente o a solicitud de quien se encuentre obligado a pagar dicha pensión.
Esta cuenta no requiere un monto mínimo de apertura, ni mantener un saldo promedio mínimo mensual y no genera rendimientos.
En el evento de que por cualquier circunstancia este Producto Básico de Nómina no reciba depósitos durante 6 (seis) meses consecutivos, el Banco podrá cancelarla o transformarla en un Producto Básico General previa notificación al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
Se considerará que la relación laboral termina cuando el patrón dé aviso al Banco de dicha terminación o cuando el Cliente deje de recibir depósitos por el concepto por pago de nómina durante 6 (seis) meses consecutivos.
Esta cuenta para mantener sus beneficios siempre deberá permanecer a la vista, sin intereses y sin chequera. Los demás términos y condiciones del depósito a la vista en Moneda Nacional del presente Contrato, resultan aplicables en lo conducente siempre que no se opongan a lo señalado en esta Cláusula.
1.9.1.2. Portabilidad. El Banco a solicitud del Cliente atenderá la solicitud que haga para transferir los recursos depositados en la Cuenta a otra institución de crédito de su elección, mediante el llenado y firma del formato que para tal efecto se requiere y el Banco proporcionará al Cliente, en el entendido que no se genera ningún costo o comisión a cargo del Cliente.
Adicionalmente, el Cliente podrá convenir con cualquier institución de crédito realice el trámite a que se refiere esta cláusula, estando en libertad de cancelar la solicitud de transferencia en cualquier tiempo. La cancelación surtirá efectos a más tardar el segundo Día Hábil de que se reciba.
1.9.1.3. Producto Básico General. Esta cuenta no requiere un monto mínimo de apertura y el Banco informará al Cliente a través de los Medios de Comunicación el saldo promedio mensual mínimo que deberá mantener en la Cuenta en el entendido que si dicho saldo no se mantiene durante 3 (tres) meses consecutivos el Banco podrá cerrar la cuenta y dar por terminado este Contrato.
Si el saldo promedio mensual mínimo no se mantiene en algún mes, el Banco notificará al Cliente que de presentarse tal supuesto nuevamente durante los 60 (sesenta) días siguientes al mes de que se trate, cerrará la cuenta. La notificación podrá realizarse: i) mediante notificación a su domicilio, el cual podrá incluirse en el estado de cuenta; o ii) mediante sus cajeros automáticos. Si es a través xxx xxxxxx automático, el Banco guardará la constancia de que mostró al Cliente la información respectiva y el plazo se computará a partir de que el Cliente haya usado el cajero automático y el Banco le muestre la información.
Esta cuenta para mantener sus beneficios siempre deberá permanecer a la vista, sin intereses y sin chequera.
Los demás términos y condiciones del Depósito a la vista en Moneda Nacional del presente Contrato, resultan aplicables en lo conducente siempre que no se opongan a lo señalado en esta Cláusula.
1.10 Seguros en Cuentas de Nómina. Tratándose de Cuentas de Nómina que el Banco tiene disponibles para el Cliente, y si el Cliente así lo manifiesta en el consentimiento individual, el Banco contrata y otorga, y el Cliente acepta y aprueba recibir como beneficio, un seguro por muerte accidental y un seguro de desempleo, los cuales no tendrán costo para él y cuyas características dependerán del tipo de producto que el Cliente hubiese contratado.
Los deudos del Cliente deberán dar aviso al Banco del fallecimiento del Cliente a través del centro de atención a clientes al teléfono 00000000 en el D.F. y Zona Metropolitana y del teléfono 018007189404 desde el interior de la República, a más tardar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación.
En caso de fallecimiento del Cliente, a partir de la fecha en que sus deudos den aviso de tal suceso al Banco, cesará la responsabilidad del Cliente por el uso de los medios de disposición.
Los seguros otorgados en virtud de este Contrato son para beneficio del Cliente y no tendrán costo para él. Los términos, condiciones generales, pólizas, consentimientos individuales y procedimientos para presentar reclamaciones o cancelación de los seguros señalados, se encuentran en todo momento a disposición del Cliente en la página de Internet:xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/0/0/xx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx
/condiciones-generales.
Asimismo, el Banco se reserva la facultad de otorgar directamente o por conducto de un tercero, seguros adicionales sin costo para el
Cliente de conformidad con el tipo de cuenta de nómina que tuviere contratada. Dichos beneficios le serán notificados al Cliente a través de cualquiera de los Medios de Comunicación pactados.
1.11. Cláusulas Aplicables. Son aplicables al presente Contrato las cláusulas del Título Primero de este instrumento, en todo aquello en que no se oponga a lo particular establecido en este Contrato.
Sección Segunda
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA
(Nómina Flexible HSBC)
2.1. Cláusulas Aplicables. Son aplicables a la presente Sección, las siguientes definiciones y cláusulas establecidas en el Título Primero Sección Única del presente Contrato: 1. Definiciones Generales: Anexo Legislativo, Autenticación, Banca Electrónica, Banca Personal por Internet, Banca Telefónica, Banca Telefónica Audio Respuesta, Banca Telefónica Voz a Voz, Banco, Clave de Acceso, Cliente, Comisiones, Comprobante de Operación, Contrato, Contraseña, Cuenta, Cuenta de Depósito, Definiciones Generales, Día Hábil, Factor de Autenticación, Fecha Memorable, Firma Electrónica, Grupo HSBC, Internet, Instrucción, Medios Electrónicos o Teleinformáticos, Moneda Nacional o Pesos Mexicanos, Mensaje de Datos, Número de Identificación Personal o NIP, Operación Monetaria, OTP, OTP Móvil, Página Principal, Persona Estadounidense, Preguntas y Respuestas Secretas, RECA, Repositorio Virtual, SMS (Short Message Service), Solicitud, Sucursal, Tarjeta de Débito, UDI, Usuario y UNE, así como las cláusulas: 3.1. Plazo, 3.2. Periodo xx Xxxxxx, 3.4. Modificaciones, 3.5. Cuenta Global, 4.3. Aclaraciones, 6.1. Medios de Disposición, 6.1.1. Tarjeta de Débito, 6.1.1.1. Documentación, 6.1.1.2. Autorización, 6.1.1.3. Límite de responsabilidad del Banco, 6.2. Canales de Acceso, 6.2.1. Condiciones para el uso de Banca Electrónica, 6.2.1.1. Instrucciones, 6.2.1.2. Equipos y Sistemas Automatizados, 6.2.1.3. Firma Electrónica, 6.2.1.4. Medidas de Seguridad, 6.2.1.5.Límites de Responsabilidad en Medios Electrónicos, 6.2.1.6. Políticas de Protección de Datos, 6.2.3. Banca Telefónica, 6.2.3.1. Proceso de contratación y cancelación, 6.2.3.2. Operaciones realizables a través del servicio de Banca Telefónica, 6.2.3.3. Condiciones, 6.2.3.4. Metodología,
6.2.4. Banca Personal por Internet, 6.2.4.1. Operaciones realizables a través del servicio Banca Personal por Internet, 6.2.4.4. Condiciones a las que se sujeta el servicio Banca Personal por Internet, 6.2.4.5. Metodología del Servicio, 6.2.4.6. Servicio Móvil, 6.2.4.7. Condiciones a las que se sujeta el acceso a Banca Personal por Internet a través de teléfono celular en adelante HSBC Móvil, 6.2.4.8. Horarios exclusivos de Banca Personal por Internet, 6.2.4.10. Montos Máximos, 6.2.4.11. Causas de No Responsabilidad del Banco, 6.2.4.12. Operaciones Programadas, 6.2.4.13. Operación,
6.2.4.14. Regulación de las Operaciones, 6.2.6. Estados de Cuenta Electrónicos, 6.2.6.1. Funcionamiento, 6.2.6.2. Suspensión o Cancelación,
6.2.6.3. Efectos Fiscales, 8.1. Secreto Bancario, 8.2. Confidencialidad, 8.3. Compartir Información, 8.4. Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero, 8.5. Recursos de procedencia lícita, 8.6. Cumplimiento Fiscal, 8.7. Propiedad Industrial e Intelectual, 8.8. Cesión, 8.10. Domicilios,
8.11. Subtítulos, 8.12. Legislación aplicable y jurisdicción, 8.13. Contratación,
8.14. Fuerza Mayor.
Las presentes definiciones y cláusulas serán aplicables en todo aquello que no contravenga a lo particularmente establecido en el presente apartado, especialmente en lo referente al Medio de Disposición de Cheques (al no contar la presente Cuenta con éste Medio de Disposición), así como aquello que dichas cláusulas expresamente establezcan le fuere aplicable en particular a otros productos contenidos en el presente instrumento.
2.2. Definiciones. Adicionalmente a las Definiciones Generales establecidas en el Título Primero y expresamente señaladas en la cláusula anterior, las partes acuerdan que para efectos del Contrato pactado en esta Sección, los términos que enseguida se refieren, tendrán el siguiente significado:
Anexo de Comisiones. Documento que forma parte integrante del (los) Contrato (s) que en su caso se celebre(n), en el cual se precisan los conceptos, acción generadora, periodicidad, monto y características de las comisiones cobradas por el Banco por los hechos realizados.
Carátula. Documento generado por el Banco que incluye las características de la operación materia del(los) Contrato(s) que en su caso se celebre(n).
Establecimientos. Los proveedores de bienes, servicios o efectivo que aceptan como medio de pago la Tarjeta de Débito.
Fecha xx Xxxxx. Día del mes en que termina el periodo en el que se registran los movimientos efectuados en la Cuenta.
Medios de Comunicación. Se entiende en forma enunciativa: el estado de cuenta, la Carátula de este Contrato, cartas, carteles, listas, folletos, tableros, pizarrones visibles de forma ostensible en las Sucursales, los Medios
Electrónicos o Teleinformáticos como el teléfono, SMS, los cajeros automáticos, el Internet o el correo electrónico del Cliente, Banca Personal por Internet o cualquier otro que en lo futuro sea adicionado e informado previamente por el Banco al Cliente para este efecto.
Medios de Disposición. Se entiende a la Tarjeta de Débito, la domiciliación u OTP.
2.3. Apertura de cuenta. El Banco abrirá una Cuenta al Cliente, quien se obliga a proporcionar en este momento todos los documentos e información necesarios para la correcta integración de su expediente de identificación. Las características del producto de la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista para el pago de salarios y demás prestaciones de carácter laboral, que elija el Cliente le serán informadas al momento de firmar del presente Contrato en la Carátula respectiva. Esta cuenta sólo podrá abrirse por personas físicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, ya sea directamente o a solicitud de su patrón, con quien se podrá tener celebrado un contrato maestro para la administración y/o dispersión de las prestaciones de carácter laboral. También podrá abrirse por cualquier persona física para la recepción del pago de su pensión, ya sea directamente o a solicitud de quien se encuentre obligado a pagar dicha pensión con quien se podrá tener celebrado un contrato maestro para la administración y/o dispersión de las prestaciones de carácter laboral.
2.4. Solicitud tratándose de Persona Estadounidense. El Cliente, que de conformidad con los datos contenidos en la Solicitud del presente Contrato sea considerado como Persona Estadounidense, manifiesta por este conducto que es su intención y voluntad celebrar y suscribir el presente Contrato con la finalidad de que el Banco abra una Cuenta a su nombre para los fines legales aplicables a la legislación mexicana. El Cliente declara y reconoce que celebra el presente Contrato por así convenir a sus intereses y no a causa de promoción alguna realizada por ejecutivos del Banco o por cualquier otro medio llevado a cabo en los Estados Unidos de América.
2.5. Depósitos. Las sumas de dinero en efectivo o documentos para abono en la Cuenta efectuadas por el Cliente o por un tercero, deberán realizarse en Moneda Nacional y el Banco las reembolsará en la misma moneda en los términos y condiciones señaladas en el presente Contrato.
Las entregas que se hagan por medio de documentos serán recibidas salvo buen cobro y su importe se abonará en firme únicamente al efectuarse su cobro, en consecuencia aun cuando en los documentos conste que han sido recibidos por el Banco y su importe se haya acreditado en la Cuenta.
El Banco solicitará al Cliente en forma previa a la recepción de las cantidades en efectivo en las ventanillas de las sucursales, que acredite el origen de los recursos objeto de la operación, conforme a los mecanismos y procedimientos que el Banco establezca para tal efecto y le haga saber al momento de la operación, como puede ser de manera enunciativa mas no limitativa, cuestionarios de validación, entrega o actualización de documentación y del expediente, en el entendido que hasta en tanto no sea completado el procedimiento, la cantidad respectiva no podrá ser recibida por el Banco para su abono. El Cliente autoriza al Banco para cargar en la misma cuenta el importe de los documentos que hubiese depositado y estos por cualquier causa sean devueltos.
Los depósitos hechos a través de cajeros automáticos del Banco habilitados para tal fin, serán contabilizados al Día Hábil siguiente de efectuados y podrán ser dispuestos en los términos establecidos en la cláusula denominada “Retiros” o en la cláusula denominada “Medios de Disposición”; de la misma forma, los depósitos podrán ser efectuados a través de la red de corresponsales bancarios del Banco, cuya ubicación y condiciones de operación le serán dados a conocer al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
El Banco podrá determinar libremente los montos a partir de los cuales esté dispuesto a recibir los depósitos de forma general en la Cuenta. En caso de que la Cuenta requiera el pago de membresía, o de algún otro concepto, éstos se le darán a conocer al Cliente al momento de la contratación y se especificarán en el Anexo de Comisiones que se le entrega al Cliente. Las comisiones cobradas por el Banco por concepto de membresía o por no recibir depósitos por nómina durante tres meses podrán ser exentadas en caso de que el Cliente mantenga la recepción periódica de los depósitos de nómina de conformidad con lo establecido en el Anexo de Comisiones.
2.6. Límite de operaciones y servicios de la Cuenta: Tratándose de la presente Cuenta, el Banco y el Cliente acuerdan que:
a) El monto máximo de depósitos en efectivo que de forma mensual sean recibidos en la Cuenta, no podrán exceder del monto acumulado de
$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).
b) Como excepción a lo señalado en el apartado del Título Primero del presente Contrato, la presente Cuenta no contará con el servicio de Banca Personal por Internet, por lo que aun cuando el Cliente tenga contratado dicho servicio para otras operaciones, ésta Cuenta no se verá reflejada o podrá accederse a ella a través de dicho canal.
c) En adición a la información que conforme a las disposiciones legales el Banco deba solicitar al cliente de tiempo en tiempo, el Banco podrá, durante los siguientes 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha en que se abra la cuenta, solicitar al Cliente, a través de los Medios de Comunicación, información adicional a la presentada al momento de abrir la cuenta que considere conveniente o necesaria en relación al origen de los recursos depositados en la cuenta.
Una vez transcurridos 90 (noventa) días naturales a partir de que la cuenta haya sido abierta si el Banco no ha solicitado información adicional, conforme al inciso c. anterior, o habiéndola solicitado el Cliente la entregó satisfactoriamente, la cuenta quedará libre de los límites a que se refieren los incisos a y b anteriores y el Cliente podrá recibir en su cuenta depósitos en efectivo sin límite, realizar respecto de esta Cuenta todas las operaciones disponibles a través de Banca Personal por Internet cuando éste tenga contratado dicho servicio.
Si el Banco solicitó la información adicional a que se refiere el inciso c anterior y el Cliente no la hubiera entregado o la hubiera entregado de forma incompleta, los límites señalados en los incisos a, y b continuarán surtiendo efectos hasta en tanto el Cliente entregue toda la información solicitada. Adicionalmente, el Cliente reconoce y acepta que de no entregar la información en un plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que sea solicitada, como excepción a lo señalado en el apartado del Título Primero del presente Contrato, el Cliente únicamente podrá efectuar disposiciones en cajeros automáticos del Banco o de los bancos afiliados al sistema de tarjetas con el que se opere hasta por la cantidad diaria de $200.00 M.N. (DOSCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) a partir de la fecha en que venza dicho plazo y hasta en tanto entregue la información solicitada. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá realizar el retiro de fondos por un monto superior al anterior directamente en cualquier Sucursal del Banco.
El Cliente acepta que si en cualquier momento el Banco le solicita, a través de los Medios de Comunicación, mayor información sobre el origen de los recursos depositados en su cuenta, aun después de los 90 (noventa) días naturales a que se refiere el párrafo anterior, el Cliente tendrá un plazo de treinta días naturales para presentar dicha información. En caso de que el Cliente no presente la información, los límites señalados en los incisos a. y b. anteriores así como la restricción a retiros en cajeros automáticos a que se refiere el párrafo anterior serán aplicados por el Banco hasta en tanto se entregue dicha información. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Banco aplique los límites antes señalados, el Cliente podrá realizar retiros de fondos por cualquier monto directamente en las Sucursales del Banco.
2.7. Retiros. El Cliente podrá disponer total o parcialmente y en cualquier tiempo de los fondos en efectivo que tenga en la cuenta de depósito. El retiro de los fondos podrá realizarse mediante:
a) Ventanilla de las Sucursales; y
b) Uso de Tarjeta de Débito;
c) Transferencia de fondos en cualquiera de las sucursales del Banco, o a través del servicio de Banca Electrónica que el Cliente tenga contratado con el Banco, dicha transferencia, estará sujeta a los términos y condiciones establecidos en el contrato respectivo. Lo anterior sin menoscabo de lo señalado en la cláusula “Límite de operaciones y servicios de la Cuenta”;
d) A través de cajeros automáticos hasta por la cantidad diaria previamente señalada por el Banco, la cual no podrá exceder del equivalente en Moneda Nacional a 1500 (mil quinientas) unidades de inversión por monto acumulado diario. Lo anterior sin menoscabo de lo establecido en la cláusula denominada “Límite de operaciones y servicios de la Cuenta”.
e) Mediante el uso de Terminales Punto de venta para adquisiciones de bienes y servicios y en su caso disposiciones de efectivo hasta por la cantidad diaria que el Banco haya pactado con los negocios afiliados al servicio de la Tarjeta que corresponda;
f) Mediante órdenes de traspasos a la Tarjeta de Crédito del propio Cliente, para cubrir exclusivamente saldos a su cargo, dicha orden de
traspaso se encontrará sujeta a los términos y condiciones señalados en el contrato respectivo;
g) Mediante cargo en cuenta por las autorizaciones que el Cliente haya otorgado en la solicitud del servicio de Domiciliación en caso de haber suscrito los formatos respectivos; y
h) Mediante la red de corresponsales bancarios del Banco, mismos que les serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
Los retiros en efectivo que efectúe el Cliente, los cargará el Banco en la cuenta en la fecha en que se efectúen.
El Cliente podrá efectuar las operaciones en cualquiera de los Medios de Disposición anteriormente indicados, sujetos a los términos y condiciones aplicables para cada medio de acceso, en Días Hábiles, dentro de los horarios que el Banco le dé a conocer al Cliente a través de los Medios de Comunicación. El Banco no será responsable de la suspensión del servicio, cuando cualquiera de los medios de acceso se interrumpa debido a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.
Los medios de disposición señalados en los incisos b. a e. anteriores, podrán ser limitados conforme a lo señalado en la cláusula “Límite de operaciones y servicios de la Cuenta”.
2.8. Características adicionales de la Cuenta Nómina Flexible HSBC. En el evento de que por cualquier circunstancia la presente Cuenta no reciba depósitos durante 3 (tres) meses consecutivos, el Banco podrá optar por cancelar la cuenta o bien, aplicar las comisiones previstas en el Anexo de Comisiones respectivo, previa notificación al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
Se considerará que la relación laboral termina cuando el patrón dé aviso al Banco de dicha terminación o cuando el Cliente deje de recibir depósitos por el concepto por pago de nómina durante 3 (tres) meses consecutivos.
Esta cuenta para mantener sus beneficios siempre deberá permanecer a la vista, sin intereses y sin chequera.
2.9. Saldos y Montos mínimos. El Banco determinará libremente el saldo mínimo que deberá mantener en la Cuenta para que ésta permanezca abierta lo que informará al Cliente en el Anexo de Comisiones. El Cliente y el Banco acuerdan que si el saldo mínimo no se mantiene durante 3 (tres) meses consecutivos, el Banco podrá cerrar la Cuenta y dar por terminado este Contrato, en cuyo caso se informará de manera previa al Cliente el cierre de la Cuenta, mediante los Medios de Comunicación. El saldo que existiera en ese momento, quedará a disposición del Cliente, para lo cual podrá acudir a la sucursal del Banco de su preferencia o disponerlos a través de los medios de disposición previo a la fecha de terminación del Contrato. Queda entendido que con el cierre antes mencionado, todos los Medios de Disposición con los que cuente el Cliente como lo son: OTP, Tarjeta de Débito, etcétera, serán cancelados y por tal motivo ya no podrá llevar a cabo ninguna operación con posterioridad a la terminación del Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Terminación y Cancelación de la Cuenta del presente Contrato”.
2.10. Comisiones. El Banco, para el cobro de las comisiones, se estará a lo siguiente:
a) En cuentas de depósito bancario de dinero a la vista, el Banco no cobrará simultáneamente y en el mismo período comisión por manejo de cuenta, membresía o por no mantener el saldo promedio mínimo;
b) El Banco podrá cobrar la comisión por membresía, en aquellos casos en que dicha comisión se cobre al Cliente por su pertenencia a determinado segmento de producto;
c) En caso de comisiones alternativas, es decir, cuando el Banco esté facultado para cobrar una comisión entre varias por un mismo hecho generador en un mismo período, o en caso de que el importe de la comisión se determine utilizando varias opciones o fórmulas de cálculo, el Banco únicamente cobrará una y siempre será la menor;
d) El Banco no cobrará comisión al Cliente por la terminación del presente Contrato
e) El Banco no cobrará al Cliente comisión por conceptos distintos a los señalados en el presente Contrato, Carátula, y en su caso, Anexo de Comisiones.
Los conceptos, montos, hecho generador y periodicidad de cada una de las comisiones derivadas del (los) Contrato(s), se describen
en la Carátula y en el Anexo de Comisiones que se le entrega al Cliente a la firma del presente Contrato.
El monto de las comisiones se le informarán al Cliente de forma previa a la firma del presente Contrato, y las mismas están contenidas en el presente Contrato, así como la Carátula y en su caso Anexo de Comisiones que se le proporcionarán al cliente. También están disponibles para su consulta en la página xxx.xxxx.xxx.xx.
Las modificaciones a las comisiones se informarán al Cliente por lo menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surtan sus efectos, en términos de la Cláusula de Avisos y Notificaciones de este Título. Si el Cliente no está de acuerdo con los nuevos montos, podrá solicitar la terminación del Contrato, para lo cual, el Banco no cobrará cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos existentes y que se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite la terminación del Contrato
El cobro de las Comisiones se realizará, en el momento en que se generen de conformidad con lo señalado en la Carátula o Anexo de Comisiones, según corresponda, de conformidad con el producto contratado, mediante cargo a la Cuenta o en la Cuenta de Depósito señalada por el Cliente y podrá suspender la prestación de sus servicios si la misma no cuenta con saldo suficiente para ello.
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación.
2.11. Seguros. El Banco se reserva la facultad de otorgar en cualquier momento como beneficio y sin costo alguno para el Cliente, un seguro de accidentes personales y un seguro de desempleo (en conjunto “los Seguros”), los cuales no tendrán costo alguno para él y cuyas características dependerán del tipo de producto que el Cliente hubiese contratado. Dicho otorgamiento le será informado al Cliente a través de cualquiera de los Medios de Comunicación pactados.
Otorgados los Seguros por parte del Banco, y en caso de que el Cliente así lo determine, en cualquier momento podrá solicitar su cancelación por escrito libre presentado en cualquier Sucursal.
El Cliente podrá solicitar el certificado individual de los Seguros otorgados en cualquiera de las sucursales del Banco. Así mismo podrá consultar en cualquier momento los términos, condiciones generales y procedimientos para presentar reclamaciones de los seguros señalados en la página de Internet del Banco, en la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/0/0/xx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx- generales
De igual forma, el Cliente podrá presentar reclamaciones de los seguros descritos en la presente cláusula, comunicándose para este efecto al teléfono 0000-0000 en el Distrito Federal y Zona Metropolitana y desde el interior de la República anteponiendo la lada (0155).
Salvo que el Cliente manifieste su negativa en que se realice la contratación de los Seguros mediante un escrito libre, se entenderá que el Cliente al momento de la firma del presente Contrato otorga su consentimiento.
En el caso de que se reciba el escrito antes referido, el Banco continuará con el trámite de apertura de la Cuenta, sin que los Seguros sean considerados como una condicionante para la apertura del tipo de cuenta de nómina contratada por el Cliente. En caso de negativa por parte del Cliente a la contratación de los Seguros, y al ser éstos sin costo alguno para el Cliente, no será considerado como necesario que el Cliente contrate por separado éstos o cualesquiera otros seguros.
Los deudos del Cliente deberán dar aviso al Banco del fallecimiento del Cliente a través del centro de atención a clientes al teléfono 00000000 en el Distrito Federal y Zona Metropolitana y desde el interior de la República anteponiendo la lada (0155). En caso de fallecimiento del Cliente, a partir de la fecha en que sus deudos den aviso de tal suceso al Banco, cesará la responsabilidad del Cliente por el uso de los Medios de Disposición respecto de la Cuenta de nómina que tuviere contratada.
2.12. Beneficiarios. En términos del artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Cliente deberá designar beneficiarios de la (s) Cuenta(s), y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos en cualquiera de las Sucursales del Banco, mediante el uso de los formatos que el Banco ponga a su disposición para tales efectos, en los cuales indicará sus datos de identificación y localización. En caso de fallecimiento del Cliente, el Banco entregará el importe correspondiente a los últimos beneficiarios designados por éste de conformidad con esta Cláusula.
2.13. Personas Autorizadas, Manejo de Cuenta y Operaciones Garantizadas. El Cliente podrá autorizar a un tercero para que en su nombre y por su cuenta haga retiros de los depósitos o para que opere la Banca Electrónica o los productos o servicios contratados al amparo del presente instrumento y/o del Contrato correspondiente, siendo suficiente para ello que otorgue esa autorización en formatos físicos o electrónicos o en la tarjeta de registro de firmas en la que registre su firma la persona autorizada misma que formará parte integrante del presente Contrato, en cuyo caso el Cliente señalará si dicha autorización se ejerce por el tercero en forma conjunta o separadamente, según lo haya dispuesto expresamente el Cliente.
2.14. Entrega de Tarjeta y Número de Identificación Personal. Con la entrega de la Tarjeta de Débito, el Banco proporcionará al Cliente un Número de Identificación Personal, mismo que será necesario para realizar disposiciones en efectivo a través de cajeros automáticos o en establecimientos afiliados.
El Banco entregará al Cliente la Tarjeta de Débito desactivada, para lo cual el Cliente podrá solicitar su activación a través de los cajeros automáticos del Banco, del servicio de Banca Telefónica, en cualquiera de las sucursales del Banco, o bien, a través de cualquier otro medio que el Banco ponga a su disposición para dicho efecto y le hubiere informado previamente.
El Cliente podrá solicitar el cambio del Número de Identificación Personal acudiendo a cualquier sucursal o directamente en los equipos y sistemas automatizados que el Banco ponga a disposición del Cliente.
Adicionalmente, el Banco y el Cliente acuerdan que la Tarjeta de Débito junto con el uso de los respectivos factores de autenticación, será un medio por el cual el Banco puede identificarlo en la realización de operaciones vinculadas con todos aquellos Contratos que ambas partes mantengan celebrados.
2.15. Responsabilidad en caso de robo, pérdida o extravío de los Medios de Disposición. La responsabilidad del Cliente en caso de robo, pérdida o extravío de cualquier Medio de Disposición previsto en el Contrato, cesará en el momento en que el Cliente reporte al Banco vía telefónica a los teléfonos 00 00 00 00 en el Distrito Federal y Zona Metropolitana, y desde el interior de la República anteponiendo la lada (0155), o por escrito el robo, la pérdida o el extravío del medio de disposición correspondiente, en cualquiera de las sucursales del Banco.
Si el Banco no recibe la notificación citada, el Cliente será responsable en forma ilimitada respecto del uso y disposiciones que terceros realicen con los Medios de Disposición.
2.16. Portabilidad. El Banco, previa solicitud del Cliente, atenderá la solicitud que haga éste para transferir la totalidad de los recursos correspondientes a las prestaciones laborales depositados en la Cuenta a una cuenta de depósito bancario de dinero a la vista abierta en otra Institución de Crédito a nombre del Cliente y señalada por éste para dicho fin.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Banco pondrá a disposición del Cliente, el formato y requisitos necesarios para solicitar dichas transferencias.
Por la presente operación, el Banco no cobrará ningún costo o comisión a cargo del Cliente.
Adicionalmente, el Cliente podrá convenir con cualquier Institución de Crédito que realice el trámite a que se refiere esta cláusula, estando en libertad de cancelar la solicitud de transferencia en cualquier tiempo. La cancelación surtirá efectos a más tardar el segundo Día Hábil de que se reciba.
2.17. Estado de Cuenta. El Cliente y el Banco acuerdan que, el Banco emitirá y enviará o pondrá a disposición del Cliente, el Estado de Cuenta a través de los medios y formas descritas en la Carátula respectiva, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx que corresponda, el cual deberá cumplir con la regulación aplicable.
En el caso que el Cliente elija consultar, obtener y/o descargar vía Internet sus estados de cuenta, conoce y acepta que el Banco pondrá a su disposición en forma gratuita el estado de cuenta mediante el uso del Repositorio Virtual.
El Cliente para hacer uso del Repositorio Virtual deberá:
i. Solicitar el número de referencia numérica, ya sea mediante el uso xx xxxxxx automático o a través de Banca Telefónica comunicándose al teléfono (0000) 00000000. El número de referencia obtenido tendrá una vigencia de 5 (cinco) días naturales y podrá ser usado para una sola consulta.
ii. Ingresar a la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx y seleccionar la opción de “Estados de Cuenta Electrónicos”.
iii. Ingresar el número completo de la Tarjeta de Débito y la combinación de la fecha de nacimiento que de forma aleatoria sea solicitada (ya sea día y mes, año y mes o día y año) a dos dígitos.
iv. Ingresar en las casillas que correspondan, únicamente los dígitos solicitados del número de referencia.
v. El Cliente contará con hasta 3 (tres) intentos de ingreso al sistema de Repositorio Virtual, de lo contrario el usuario se bloqueará y el Cliente deberá esperar un lapso de 24 (veinticuatro) horas naturales, para realizar un nuevo intento de ingreso con una nueva referencia numérica.
vi. Para solicitar una nueva referencia numérica deberá seguir el procedimiento señalado en el numeral i.
vii. El Banco permitirá al Cliente el acceso a los estados de cuenta de los últimos 12 (doce) meses, considerándose como mes 12 (doce) el último estado de cuenta generado por el Banco. Si el Cliente desea consultar estados de cuenta con mayor antigüedad al período señalado, deberá acudir directamente a cualquiera de las sucursales del Banco, donde se le indicarán los trámites y tiempos para obtenerlos.
El Cliente conoce y acepta que para contar con el acceso al uso del Repositorio Virtual, deberá ingresar como anteriormente se ha señalado.
En cualquier momento el Cliente puede cancelar la consulta mediante el Repositorio Virtual y solicitar que los estados de cuenta sean enviados en forma impresa a su domicilio mensualmente dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx que corresponda, en el entendido que en cualquier momento puede volver a solicitar su consulta a través del Repositorio Virtual.
En caso de modificaciones a la modalidad de envío del estado de cuenta se deberá contar con el consentimiento del Cliente, a través de los Medios de Comunicación que para tal efecto el Banco ponga a su disposición.
Lo anterior, sin menoscabo de que el Cliente en cualquier momento puede contratar la consulta de estados de cuenta electrónicos, a través del uso de Banca Personal por Internet, para lo cual el Cliente deberá celebrar el contrato respectivo.
El Cliente podrá solicitar en cualquier sucursal, copia de los estados de cuenta, los cuales serán entregados por el Banco sin costo para él de forma gratuita cuando se trate de la primera copia, salvo que se hubiese pactado el envío del estado de cuenta al domicilio. Los costos relativos a su solicitud se indicarán en el Anexo de Comisiones respectivo en caso de ser aplicable.
En forma adicional, el Banco pondrá a disposición del Cliente la relación de los saldos, transacciones y movimientos de la Cuenta o del Crédito Simple y/o del Crédito en Cuenta Corriente del período según corresponda, la cual podrá solicitar en cualquiera de las sucursales del Banco, consultarlo a través de Repositorio Virtual, o a través de Banca Personal por Internet en caso de contar con dicho canal contratado. En cualquiera de los medios señalados, el Cliente deberá de cumplir con el proceso de identificación establecidos por el Banco para dicho efecto.
Para consulta de otros períodos será a petición expresa del Cliente y se sujetará a los plazos que el Banco le dé a conocer.
2.18. Comprobantes de Operación. El Banco emitirá al Cliente el (los) comprobante(s) de operación respectivos, independientemente del medio por el que se realicen las operaciones.
Por cada comprobante se emitirá un número de folio para cada operación, el folio quedará registrado en los sistemas del Banco como constancia de la operación. El número de folio servirá como referencia en caso de aclaraciones o reclamaciones.
2.19. Autorizaciones del Cliente. El Cliente autoriza al Banco:
2.19.1. Para compartir su información personal, financiera, comercial y crediticia así como su expediente y documentos con cualquier persona perteneciente al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como con terceros, socios comerciales, proveedores o prestadores de servicios para el cumplimiento de las obligaciones relacionados con este Contrato o en la operación del mismo en caso de así haberlo autorizado en la solicitud respectiva.
2.19.2. Para cargar el importe respectivo en la Cuenta del Cliente cuando por error le haya abonado o no le hubiere descontado recursos. El Banco
notificará en términos del presente Contrato al Cliente la realización de cualquiera de las acciones que haya llevado a cabo de conformidad con lo previsto en este párrafo.
2.19.3. Para cargar en la Cuenta, en el momento en que ésta tenga fondos suficientes, las cantidades dispuestas por el Cliente, en exceso al saldo existente en la Cuenta, como consecuencia de algún error involuntario en los sistemas del Banco, la presente autorización e instrucción se otorga con carácter de irrevocable.
2.19.4. Para que el Banco le cargue en la Cuenta al recibir depósitos por concepto de nómina u otras prestaciones laborales, cuando por error del patrón haya abonado recursos directamente o instruido al Banco para llevarlo a cabo y tal abono resulte improcedente y el cargo haya sido solicitado por el patrón, el Cliente autoriza expresamente al Banco y al patrón, para que el Banco realice dicho cargo en la Cuenta. El Banco notificará en términos del presente Contrato al Cliente la realización de cualquiera de las acciones que haya llevado a cabo de conformidad con lo previsto en este párrafo.
2.19.5 Para que el Banco le otorgue beneficios y/o promociones adicionales de acuerdo al comportamiento e historial de los productos y/o servicios financieros contratados, los cuales le serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
El Banco de acuerdo a sus políticas, podrá establecer en cualquier momento dichos beneficios y/o promociones para el Cliente, los que estarán vigentes por el tiempo que el Banco determine libremente y podrá suspenderlos, modificarlos, cancelarlos o restringirlos dando aviso previo al Cliente a través de los Medios de Comunicación;
2.19.6. Para que en cualquier momento el Banco le pueda asignar una categoría, segmento o perfil especial, mismo que puede o podrá implicar el otorgamiento de beneficios, los cuales que le serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación, y que deberán ser aprobados por el Cliente;
2.19.7. Sólo en caso de así haberlo autorizado en la Solicitud, para que le hagan llegar por los medios pactados, publicidad de los productos y servicios que ofrezcan al público en general, así como para que la información contenida en la Solicitud se utilice con fines de mercadeo o publicidad por cualquiera de las entidades controladoras, afiliadas y subsidiarias del Grupo HSBC en virtud de la autorización otorgada al Banco por el Cliente para el uso, divulgación y transferencia de su información personal, comercial y crediticia con las entidades pertenecientes al Grupo HSBC;
2.19.8. En términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y del aviso de privacidad que el Banco puso a su disposición, para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el expediente en donde consta dicha información y su documentación, con todas y cada una de las entidades pertenecientes al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato, el Cliente acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad y que el Banco en todo momento podrá efectuar cambios en dicho documento, los cuales serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación. Asimismo, el Cliente confirma y ratifica que ha dado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales previamente a la celebración del presente Contrato de conformidad con lo establecido en la mencionada Ley y su Reglamento.
2.19.9. A destruir toda la documentación relacionada con el presente Contrato una vez transcurridos 10 (diez) años después de la terminación del mismo;
2.19.10. A compartir información a través de los sistemas de pago de Banco de México.
2.20. Revocación de Autorizaciones. La autorización para que los datos del Cliente puedan utilizarse para mercadeo, que se menciona en la Solicitud y/o en la Solicitud de Crédito del presente Contrato y en la cláusula que antecede puede ser revocada por el Cliente en cualquier momento, comunicándose al teléfono 0000-0000 y
anteponiendo la lada (0155) desde el interior de la República Mexicana, o bien, presentando una solicitud por escrito en cualquiera de las sucursales del Banco o cuando el Cliente se inscriba en el Registro Público de Usuarios de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a través de la página de internet de la CONDUSEF xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. En el entendido que si el Cliente otorga una nueva autorización al Banco con posterioridad a su inscripción en dicho Registro Público de Usuarios esta se entenderá como válida y vigente.
2.21. Terminación. El (los) Contrato(s) celebrado(s) con el Cliente podrá(n) ser terminado(s) de la siguiente forma:
2.21.1. Terminación por parte del Banco. El Banco podrá dar por terminado el presente Contrato sin expresión de causa mediante aviso previo por escrito o a través de Medios Electrónicos o Teleinformáticos o Medios de Comunicación. Para tal efecto, y en caso de ser aplicable, el Banco pondrá a disposición del Cliente los recursos correspondientes.
2.22.2. Terminación por parte del Cliente. El Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier tiempo, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en cualquier sucursal. El Banco deberá proporcionar al Cliente un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio y deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, el Banco confirmará los datos del Cliente personalmente, por vía telefónica, o cualquier otra tecnología o medio de comunicación.
En caso de terminación del presente Contrato por parte del Cliente, no será necesario que éste presente al Banco el Contrato respectivo.
El Banco se obliga a dar por terminado el Contrato en la misma fecha en que el Cliente hubiere presentado la Solicitud por escrito en cualquier Sucursal, siempre y cuando se cubran los adeudos y Comisiones cargados a esa fecha y se retire el saldo que existiera en la Cuenta. De existir adeudos y una vez liquidados los mismos, se dará por terminado el Contrato.
Asimismo el Banco deberá:
I. Cancelar los Medios de Disposición con que cuente el Cliente como la Tarjeta de Débito, en la fecha de presentación de la solicitud. El Cliente debe entregarlos o manifestar por escrito o a través de los Medios de Comunicación y bajo protesta de decir verdad que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha, cesando, a partir de ese momento, la responsabilidad del Cliente por su uso;
II. Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los Medios de Disposición. En consecuencia, no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejados;
III. Cancelar, sin su responsabilidad, los servicios de Domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes.
IV. Cancelar cualquier otro producto o servicio adicional y necesariamente vinculado al presente Contrato, el cual no pueda subsistir sin éste.
V. Abstenerse de condicionar la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo. El Banco no cobrará al Cliente Comisión o penalización alguna por la terminación anticipada del Contrato.
Una vez entregado el saldo y dado por terminado el Contrato, el Banco proporcionará al Cliente acuse de recibo o clave de confirmación de cancelación, por lo que a partir de dicho momento el Cliente y el Banco renuncian a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la terminación del Contrato.
2.22.3. Terminación por parte del Cliente por conducto de otra Entidad. El Cliente podrá solicitar la terminación del presente Contrato, por conducto de otra Institución Financiera, en cuyo caso, el Banco seguirá los procedimientos y políticas instauradas para tal efecto y de conformidad con los lineamientos establecidos por la regulación aplicable.
El Cliente autoriza al Banco a proporcionar la información necesaria a la Institución Financiera que solicite dar por terminada la presente operación a petición del Cliente.
2.23. Rescisión. El Banco podrá dar por terminado el Contrato si el Cliente incumple con las obligaciones emanadas del o derivadas del presente Contrato, de las disposiciones legales o administrativas aplicables,
independientemente de exigir del Cliente el pago de los daños y perjuicios que tal incumplimiento ocasione.
Adicionalmente, el Banco podrá rescindir el presente Contrato si el Cliente ha proporcionado datos falsos al suscribir el presente Contrato.
En cualquier caso, el Banco deberá informar de forma previa al Cliente la rescisión del presente Contrato.
2.24. Avisos y Notificaciones. Todos los avisos y demás notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relación a este Contrato, y/o respecto a sus modificaciones en los términos y condiciones o versiones del mismo, los hará mediante la inserción del aviso respectivo a través de alguno de los siguientes medios: Estado de Cuenta, en cajeros automáticos, cartas dirigidas al domicilio del Cliente, a través de Banca Electrónica en caso que el Cliente contara con dicho canal contratado, o mediante aviso por escrito en otro de los Medios de Comunicación que previamente el Banco hubiere informado expresamente al Cliente para este efecto.
Cualquier otro aviso o notificación que tenga que hacer el Banco al Cliente, lo podrá realizar a través de los Medios de Comunicación o en los datos de contacto que se señalan en la cláusula de “Domicilios”.
2.25. Actualización de información: En caso de considerarlo necesario, las Partes acuerdan que el Banco podrá solicitar en cualquier momento al Cliente a través de los Medios de Comunicación pactados, información y/o documentación necesaria para la actualización de sus expedientes en los términos que el Banco así se lo requiera. La falta de entrega de dicha información y/o documentación por parte del Cliente, será considerada como una causal de terminación anticipada del presente Contrato, de conformidad con lo señalado en la cláusula denominada “Terminación” de la presente sección.
2.26. Servicios Adicionales. En caso de que el Cliente desee contratar los servicios de Banca Personal por Internet, Banca Telefónica para realizar los pagos del crédito o cualquier otro servicio, operación o producto, podrá consultar los requisitos de contratación, montos y comisiones en la página xxx.xxxx.xxx.xx o acudir a cualquier sucursal del Banco.
2.27. Domiciliación. El Cliente podrá solicitar al Banco efectuar cargos recurrentes a su Cuenta para el pago de bienes, servicios y/o créditos, previa solicitud expresa a través de los formatos respectivos que el Banco ponga a su disposición para tales efectos en sus sucursales, o bien, a través de los Medios Electrónicos que el Banco tenga disponibles. El Cliente podrá autorizar los cargos directamente al Banco o a los proveedores de los bienes o servicios.
El Banco, podrá cargar a la Cuenta los importes correspondientes, sin responsabilidad siempre y cuando:
a) El Banco cuente con la autorización del Cliente a través de los formatos correspondientes; o
b) El Cliente autorice los cargos por medio del proveedor respectivo y éste, a través de la Institución de Crédito que le ofrezca el servicio de domiciliación para cobro respectivo, instruya al Banco para realizar los cargos a la Cuenta del Cliente. En este caso, la autorización respectiva podrá quedar en poder del proveedor.
El Cliente, con independencia de a quien hubiere solicitado el alta de la Domiciliación, tendrá la facultad para solicitar al Banco en cualquier momento mediante el formato que se le proporcione para tal efecto en sus sucursales, o bien, a través de los Medios Electrónicos o Teleinformáticos que el Banco tenga habilitados, la cancelación del servicio de domiciliación, sin responsabilidad alguna para el Banco, y sin necesidad de previa autorización o conocimiento de los respectivos proveedores. Dicha cancelación surtirá efectos en un plazo no mayor a 3 (tres) Días Hábiles bancarios contados a partir de la presentación de la solicitud respectiva y sólo tendrá efecto para la no aplicación de los cargos efectuados a la Cuenta, no así para la cancelación del servicio que el Cliente en su caso hubiere contratado directamente con el prestador de los servicios. Una vez que la cancelación surta efectos, el Banco deberá abstenerse de realizar cargos en la Cuenta relacionados con dicha Domiciliación.
La solicitud de alta a que se refiere la presente Cláusula, la cancelación del servicio de domiciliación, así como las aclaraciones correspondientes, deberán efectuarse con los formatos de solicitud, cancelación y objeción de cargos del servicio de domiciliación que para tal efecto el Banco ponga a disposición del Cliente en su Sucursal
o a través de cualquiera de los Medios de Comunicación que el Banco tenga habilitados.
En caso de objeción de cargos, el Cliente contará con un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir del último día del período xx xxxxx del estado de cuenta en donde aparezca el cargo materia de la objeción.
2.28. Cajeros Automáticos. Para acceder a las operaciones realizadas a través de cajeros automáticos, el Cliente deberá de cumplir con los Factores de Autenticación establecidos por el Banco según la regulación aplicable. El Cliente deberá insertar su tarjeta y digitar el Factor de Autenticación correspondiente, que en este caso es el Número de Identificación Personal, el cual deberá constar de 4 (cuatro) caracteres, y en su caso la información adicional solicitada por el Banco. El Banco recomienda al Cliente que dicho Número de Identificación Personal no esté integrado por números consecutivos, idénticos y que no incluya números relacionados con fechas o datos personales que puedan llegar a ser conocidos por un tercero. El Banco permitirá al Cliente cambiar su Número de Identificación Personal cuando así lo requiera.
El Cliente acepta que cuando intente ingresar al cajero automático utilizando información incorrecta por 3 (tres) ocasiones consecutivas, el Banco podrá retener por seguridad la Tarjeta, en cuyo caso, el Cliente deberá acudir a cualquiera de las sucursales del Banco o comunicarse al teléfono 0000-0000, en el Distrito Federal y Zona Metropolitana y desde el interior de la República anteponiendo la lada (0155), para solicitar la reposición de la misma.
El uso de cajeros automáticos así como cualquier otra operación realizada a través de Medios Electrónicos o Teleinfomáticos, conlleva riesgos por lo que el Cliente deberá observar las medidas de seguridad establecidas en este Contrato o que le sean indicadas por el Banco a través de los Medios de Comunicación.
El Banco establecerá mecanismos y procedimientos de notificación al Cliente respecto de las operaciones realizadas y servicios prestados por el Banco a través de cajeros automáticos; el Cliente acepta, que tales notificaciones, le sean entregadas a través del medio de notificación del cual haya proporcionado sus datos en la Solicitud integrante del presente Contrato o a través del correo electrónico del Cliente que el Banco tenga registrado. Los límites de monto para el servicio de cajeros automáticos se encuentran publicados en la Página Principal.
Al ser el cajero automático un canal de acceso de Banca Electrónica, quedará sujeto a las disposiciones y reglas del presente Contrato aplicables a los Medios Electrónicos y a la Banca Electrónica.
2.29. Comisiones por el uso del servicio de Banca Personal por Internet. Independientemente de las comisiones pactadas dentro de cada uno de los productos objeto de este Contrato, el Banco tendrá derecho a cobrar al Cliente las comisiones y cuotas que le sean dadas a conocer al momento de la firma del contrato de Banca Personal por Internet y que resulten apegadas a las disposiciones legales aplicables a la materia del cobro de comisiones bancarias, así como de modificar, cancelar o adicionar los conceptos de las mismas.
Para el cobro de ciertas comisiones relacionadas con el presente Contrato, resultará aplicable lo siguiente:
a) En cuentas de depósito bancario de dinero, el Banco no cobrará simultáneamente y en el mismo período comisión por manejo de cuenta, membresía o por no mantener el saldo promedio mínimo;
b) El Banco podrá cobrar la comisión por membresía, en aquellos casos en que dicha comisión se cobre al Cliente por su pertenencia a determinado segmento de producto;
c) En caso de comisiones alternativas, es decir, cuando el Banco esté facultado para cobrar una comisión entre varias por un mismo hecho generador en un mismo período, o en caso de que el importe de la comisión se determine utilizando varias opciones o fórmulas de cálculo, el Banco únicamente cobrará una y siempre será la menor;
d) El Banco no cobrará comisión al Cliente por el acto de cancelar este Instrumento o cualquier Contrato (incluyendo por ejemplo una cuenta de depósito bancario de dinero, un medio de disposición o un servicio de Banca Electrónica);
e) Los servicios por los cuales el Banco no cobra comisión al Cliente le serán informados a éste a través del mismo servicio de Banca Personal por Internet.
Los conceptos, montos, método de cálculo y periodicidad de cada una de las comisiones derivadas del presente Contrato, así como todos los servicios, eventos o acciones que las generen, se describen en la Carátula y en el Anexo de Comisiones que se le entrega al Cliente a la firma del presente Instrumento.
Las modificaciones a las comisiones se informarán al Cliente por lo menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación de conformidad con lo establecido en el contrato respectivo. El Cliente podrá dar por terminado el contrato sin comisión alguna si no está de acuerdo con las modificaciones, en términos de lo señalado en el contrato respectivo.
El cobro de las Comisiones se realizará mediante cargo a la Cuenta Eje o en la cuenta señalada por el Cliente y podrá suspender la prestación de sus servicios si la misma no cuenta con saldo suficiente para ello.
2.30. Obligaciones Garantizadas. El Banco hace del conocimiento del Cliente que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables:
Únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la Institución, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDI por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de la institución de banca múltiple.
2.31. Entrega al Cliente y Consulta. El Banco entrega al Cliente un ejemplar completo del presente y demás documentación relacionada al momento de firma del mismo. El Cliente manifiesta por su parte que los ha leído y comprendido en su totalidad. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá consultar e imprimir un ejemplar del presente instrumento en la Página Principal del Banco.
Sección Tercera
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA, ESPECIAL PARA MENORES DE EDAD
(Cuenta Flexible Menores)
3.1. Apertura. El Banco abre la Cuenta al Cliente, quien al ser menor de edad, comparece a este Contrato representado por la(s) persona(s) que se indican en la Solicitud correspondiente, con el carácter que previamente acreditan al Banco.
El Banco establecerá en cada caso y de acuerdo a la edad del menor el producto que para este segmento tiene establecido. Los términos y las condiciones establecidas en la cuenta que se consigna en el Contrato de depósito bancario de dinero a la vista, son aplicables a este Contrato en lo conducente.
3.2. Instrumentos. Para operar la Cuenta, el Banco emitirá al Cliente una tarjeta de acceso exclusivo a los cajeros automáticos del Banco y del sistema Red, un Número de Identificación Personal y una clave confidencial de Banca Telefónica, instrumentos que el Banco entregará oportunamente al padre o tutor y que darán desde este momento acceso a todos los servicios que la Cuenta comprende.
La tarjeta de plástico mencionada podrá ostentar el nombre del Cliente, además del número que se le asigne a éste y su firma.
Asimismo, el Banco a solicitud del padre o tutor del Cliente y bajo la más estricta responsabilidad de estos últimos, podrá entregar al menor una tarjeta de débito, la cual podrá ostentar el nombre del Cliente, así como el número que se le asigne a la Tarjeta, en el entendido de que las disposiciones efectuadas por el Cliente con dicha tarjeta de débito, serán consideradas como disposiciones efectuadas por el padre o tutor.
3.3. Legitimación del Cliente. Para ejercer los derechos que según este Contrato corresponden al Cliente, el padre o tutor deberá hacer registrar su firma en la tarjeta de firmas correspondiente en el momento de la apertura de la Cuenta, si ambos concurren a dicho acto, o si fuera posterior a la apertura de la Cuenta se hará mediante comunicación escrita que dirija el Cliente al Banco.
3.4. Operaciones en la Cuenta. Se podrán hacer operaciones en la Cuenta:
a) En las ventanillas de las Sucursales a través de los impresos autorizados y proporcionados por el Banco;
b) En los cajeros automáticos del Banco y afiliados al sistema Red mediante el uso del Número de Identificación Personal y de la tarjeta de plástico de acceso, y en su caso de la tarjeta de débito;
c) Mediante adquisiciones de bienes y servicios y en su caso disposiciones de efectivo hasta por la cantidad diaria que el Banco haya pactado con los negocios afiliados al servicio de la tarjeta que corresponda; y
d) Mediante el servicio de Banca Telefónica con el uso de la clave confidencial.
3.5. Disposiciones. El padre o tutor, en ejercicio de representación legal del Cliente, y como responsables de la administración de sus bienes, en este acto autorizan las disposiciones a la Cuenta, ya sea en cajeros automáticos, terminales punto de venta, o bien cualquier otro canal de disposición de fondos, liberando al Banco de cualquier responsabilidad respecto de las mismas.
El padre o tutor del Cliente, acepta que el Banco podrá establecer límites a las cantidades dispuestas por día o por periodo y de acuerdo al canal utilizado, cajeros automáticos o terminales punto de venta, los cuales serán informados al momento de la contratación o en forma posterior mediante el uso de los Medios de Comunicación.
3.6. Saldos y Montos mínimos. El Banco determinará libremente los montos mínimos para la apertura de la cuenta, los saldos promedio para exentar el pago de comisiones, así como el saldo mínimo que deberá mantener en la Cuenta para que esta permanezca abierta lo que informará al Cliente en el Anexo de Comisiones. El Cliente y el Banco acuerdan que si el saldo mínimo no se mantiene durante 3 (tres) meses consecutivos el Banco podrá cerrar la Cuenta y dar por terminado este Contrato, en cuyo caso se informará previamente al Cliente el cierre de la Cuenta, mediante los Medios de Comunicación. El saldo que existiera a ese momento, quedará a disposición del Cliente, para lo cual podrá acudir a la sucursal del Banco de su preferencia o disponerlos a través de los medios de disposición.
Queda entendido que con el cierre antes mencionado, todos los medios de disposición con los que cuente el Cliente como los cheques, OTP, tarjeta plástica, etcétera, serán cancelados y por tal motivo ya no podrá llevar a cabo ninguna operación con posterioridad a la terminación del contrato.
3.7. Cláusulas Aplicables. Son aplicables al presente Contrato las cláusulas del Título Primero de este instrumento, en todo aquello en que no se oponga a lo particular establecido en este Contrato.
Sección Cuarta
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A PLAZO FIJO EN MONEDA NACIONAL, DOCUMENTADO EN CERTIFICADOS O CONSTANCIAS DE DEPÓSITO A PLAZO
(Inversión Express, Cedes Tasa Fija y Cedes Tasa Variable)
4.1. Apertura de Inversión. El Banco abrirá un contrato de depósito bancario de dinero a plazo al Cliente, quien se obliga a proporcionar en este momento todos los documentos e información necesarios para la correcta integración de su expediente de identificación, en el entendido que la cantidad inicial para la apertura objeto de este contrato, se recibirá una vez que el Banco haya concluido con el proceso de integración del mencionado expediente, lo cual será avisado por el Banco al Cliente mediante el uso de los Medios de Comunicación, como el correo electrónico, teléfono o mensaje vía SMS, datos que el Cliente debe proporcionar e indicar al Banco.
El contrato de depósito a plazo abierto por el Banco al Cliente permitirá que bajo el mismo se mantengan diferentes Inversiones, cada una de ellas quedarán plenamente identificadas, con términos y condiciones específicos, los cuales quedarán establecidos en los comprobantes de operación.
El Cliente entregará al Banco sumas de dinero que serán recibidas por éste en calidad de depósito bancario a plazo. El Banco podrá determinar libremente los montos a partir de los cuales esté dispuesto a recibir estos depósitos, dichos montos serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
Las cantidades en efectivo o en documentos destinados a la Inversión efectuadas por el Cliente, deberán realizarse en moneda nacional y el Banco las reembolsará, al término de la Inversión en la misma moneda en los términos y condiciones señaladas en el presente Contrato.
Las entregas que se hagan por medio de documentos serán recibidas salvo buen cobro y su importe se abonará en firme únicamente al efectuarse su cobro, en consecuencia aun cuando en los documentos conste que han sido recibidos por el Banco y su importe se haya acreditado en la Inversión.
El Banco solicitará verbalmente al Cliente en forma previa a la recepción de las cantidades en efectivo en las ventanillas de las sucursales, que acredite el origen de los recursos objeto de la operación, conforme a los mecanismos y procedimientos que el Banco establezca para tal efecto y le haga saber al momento de la operación, como puede ser de manera enunciativa mas no limitativa, cuestionarios de validación, entrega o actualización de
documentación y del expediente, en el entendido que hasta en tanto no sea completado el procedimiento, la cantidades respectivas no podrán ser recibidas por el Banco para la Inversión.
4.2. Solicitud Persona Estadounidense. El Cliente, que de conformidad con los datos contenidos en la Solicitud del presente Contrato es considerado como Persona Estadounidense, manifiesta por este conducto que es su intención y voluntad celebrar y suscribir el presente Contrato con la finalidad de que el Banco abra una Inversión a su nombre para los fines legales aplicables a la legislación mexicana. El Cliente declara y reconoce que celebra el presente Contrato por así convenir a sus intereses y no a causa de promoción alguna realizada por ejecutivos del Banco o por cualquier otro medio llevado a cabo en Estados Unidos de América.
4.3. Certificados y Constancias. Cada Inversión se documentará en un certificado o en una constancia de depósito a plazo que podrá ser a tasa de interés fija o bien a tasa de interés referenciada a elección del Cliente, en lo sucesivo Certificados o Constancias según corresponda. Los Certificados que emita el Banco, documentando los depósitos por títulos de crédito, serán siempre nominativos y no podrán ser pagados anticipadamente. Los Certificados podrán ser transferidos excepto a Instituciones de Crédito, quienes tampoco podrán recibirlos en garantía. Los Certificados y las Constancias cumplirán con las disposiciones legales que resulten aplicables.
4.4. Resguardo. El Banco recibirá del Cliente los Certificados para su resguardo, la entrega de estos Certificados se comprobará con los recibos de los Certificados que el Banco expida al Cliente.
4.5. Plazo. Al constituirse las Inversiones, el Banco y el Cliente pactarán en cada caso el plazo de las mismas. El plazo se pactará por días naturales, no debiendo ser menor a un día y será forzoso para ambas partes. Transcurridos los plazos convenidos para cada depósito, las sumas respectivas se abonarán el día del vencimiento en la cuenta que para tal efecto indique el Cliente mediante el traspaso respectivo o a través de los medios de disposición que indique el Cliente.
Cuando el vencimiento del plazo de la Inversión ocurra en un Día Inhábil bancario, dicho abono se efectuará en Día Hábil bancario inmediato siguiente. En estos casos, los rendimientos continuarán devengándose hasta el día anterior al pago.
4.6. Rendimientos. Por las sumas que mantenga en depósito, el Cliente podrá recibir intereses a la tasa bruta anual de interés que para cada Inversión se indique en el Certificado o en la Constancia correspondiente de acuerdo con las siguientes reglas:
a) En los depósitos a tasa fija, la tasa bruta de interés anual convenida será la que se señale en el propio Certificado o en la Constancia de depósito, y esta permanecerá sin variación alguna durante el plazo del depósito.
b) Los depósitos a tasa referenciada, devengarán intereses, a razón de una tasa bruta de interés anual igual a la que se obtenga de multiplicar la tasa anual bruta de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de
28 (veintiocho) días o la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días, (tasa base) por el multiplicador (por ciento) que se señale en el propio Certificado o en la Constancia, mismo que permanecerá fijo durante el plazo del depósito. La tasa referenciada será la que elija el Cliente entre las dos indicadas.
La tasa anual bruta de intereses del Certificado o de la Constancia aplicable a la operación, en cada período mensual de interés, será aquella que el Banco haya dado a conocer al público en el estado de cuenta o mediante comunicación escrita.
El factor (por ciento) por el que se multiplicará la tasa anual bruta de interés del Certificado o de la Constancia, se determinará conforme al monto y al plazo de inversión en la tabla de rendimientos que se informará al Cliente al momento de la contratación.
Tanto en los depósitos a tasa fija como en los depósitos a tasa referenciada, los intereses se causarán a partir del día en que se constituyan los depósitos y hasta el día anterior al de la fecha del vencimiento de su plazo.
Los intereses se calcularán por periodos mensuales de calendario, multiplicando el capital por el factor que resulte de
dividir, la tasa bruta de interés anual aplicable, entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido, por el número de días efectivamente transcurridos durante cada período, en el cual se devenguen los rendimientos, los cuales se efectuarán cerrándose a centésimas.
Los intereses podrán calcularse por periodos inferiores al mes, en el primero y último mes de la operación. Los intereses serán pagaderos periódicamente, mediante abono a la cuenta que para tal efecto señale el Cliente y podrán ser pagados al vencimiento del plazo o en forma anticipada según se mencione en el Certificado o en la Constancia correspondiente.
En relación con el pago de intereses, se observará la siguiente mecánica:
i. En los Certificados se realizará el pago de los intereses de forma mensual y un último pago de intereses y la transferencia del capital respectivo al vencimiento de dicho certificado. La transferencia de capital e intereses correspondientes serán realizados en la Cuenta que para tal efecto indique el Cliente.
ii. En las Constancias se efectuará el pago de los intereses en el momento de la contratación o de la renovación respectiva. Los intereses respectivos serán transferidos a la Cuenta que señale el Cliente al momento de la contratación.
En el supuesto de que se suspendiera la publicación del rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES a 28 días) o de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE a 28 días), el cálculo de intereses se apoyará en el instrumento sustituto que al efecto dé a conocer Banco de México, o cualquier otro que para tal fin determine el Banco.
c) El Banco podrá determinar con base en lo señalado en las disposiciones legales aplicables las tasas de interés y evolución de los índices previstos.
Los términos y condiciones a los que se sujetará cada inversión se contendrán en los documentos y comprobantes que al efecto expida el Banco.
4.7. Renovación Automática (sólo aplica a Constancias). Si se hubiere convenido la renovación automática, la misma será renovada a su vencimiento a un plazo igual al originalmente contratado y será interrumpida cuando se actualicen los siguientes supuestos:
a) Cuando el Cliente de acuerdo a su fecha de vencimiento gire instrucciones para dar por terminada la renovación automática retirando los intereses y/o capital de su inversión.
b) Cuando la renovación automática, no importando el número de periodos, alcance un plazo máximo de 2 (dos) años y 6 (seis) meses contados a partir de la fecha de contratación.
En referencia a los incisos a y b, los intereses y/o capital serán transferidos a la cuenta que para tal efecto indique el Cliente, una vez que haya vencido la última de las renovaciones.
Para tal fin será aplicable la tasa bruta de interés anual que el Banco haya dado a conocer al Cliente mediante cualquier medio de comunicación el día de la renovación y para operaciones de la misma clase de la que se renueve.
4.8 Saldos y Montos mínimos. El Banco determinará libremente los montos mínimos para la Inversión, lo que informará al Cliente en el Anexo de Comisiones. El Cliente y el Banco acuerdan que si el Contrato no mantiene durante 3 (tres) meses consecutivos alguna Inversión asociada al mismo el Banco podrá cerrar el Contrato y darlo por terminado, en cuyo caso se informará previamente al Cliente el cierre del Contrato mediante los Medios de Comunicación.
4.9. Operación de la Inversión. Para la operación de este Contrato, el Cliente podrá manifestar que es su deseo que la Cuenta que mantiene con el Banco sea utilizada como puente para ejecutar todas las operaciones relacionadas con los Certificados o las Constancias que mantenga abiertas al amparo de este Contrato, bajo la premisa de que es un derecho innegable del Cliente contratar éstos a través de un tercero independiente.
4.10. Cláusulas Aplicables. Son aplicables al presente Contrato la sección de Cláusulas Generales del presente Instrumento.
Sección Quinta
CONTRATO QUE REGULA LOS PRÉSTAMOS EN MONEDA NACIONAL CON INTERÉS AL BANCO DOCUMENTADOS EN PAGARÉS CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO
(Pagaré)
5.1. Recepción xxx Xxxxxxxx. El Banco recibirá del Cliente préstamos en moneda nacional, para lo cual el Cliente debe proporcionar en este momento todos los documentos e información necesarios para la correcta integración de su expediente de identificación, en el entendido que el préstamo inicial objeto de este contrato, se recibirá una vez que el Banco haya concluido con el proceso de integración del mencionado expediente, lo cual será avisado por el Banco al Cliente mediante el uso de los Medios de Comunicación, como el correo electrónico, teléfono o mensaje vía SMS, datos que el Cliente debe proporcionar e indicar al Banco.
El contrato que documenta la emisión de pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento abierto por el Banco al Cliente permitirá que bajo el mismo se mantengan diferentes Inversiones, cada una de ellas quedarán plenamente identificadas, con términos y condiciones específicos, los cuales quedarán establecidos en los comprobantes de operación.
El Cliente entregará al Banco sumas de dinero que serán recibidas por éste en calidad xx xxxxxxxx. El Banco podrá determinar libremente los montos a partir de los cuales esté dispuesto a recibir estos préstamos, dichos montos serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
Dicho préstamo se documentará con un pagaré o con el comprobante de operación emitido por el Banco con un rendimiento liquidable al vencimiento (el Pagaré), siempre será nominativo y no se podrá pagar anticipadamente.
Las cantidades en efectivo o en documentos destinados a la Inversión efectuadas por el Cliente, deberán realizarse en moneda nacional y el Banco las reembolsará, al término de la Inversión en la misma moneda en los términos y condiciones señalados en el presente Contrato.
Las entregas que se hagan por medio de documentos serán recibidas salvo buen cobro y su importe se abonará en firme únicamente al efectuarse su cobro, en consecuencia, aun cuando en los documentos conste que han sido recibidos por el Banco y su importe se haya acreditado en la Inversión.
El Banco solicitará verbalmente al Cliente en forma previa a la recepción de las cantidades en efectivo en las ventanillas de las sucursales, que acredite el origen de los recursos objeto de la operación, conforme a los mecanismos y procedimientos que el Banco establezca para tal efecto y le haga saber al momento de la operación, como puede ser de manera enunciativa mas no limitativa, cuestionarios de validación, entrega o actualización de documentación y del expediente, en el entendido que hasta en tanto no sea completado el procedimiento, la cantidades respectivas no podrán ser recibidas por el Banco para la Inversión.
Estos préstamos habrán de ser precisamente en Moneda Nacional, y el Banco restituirá las sumas más los intereses en la misma moneda.
5.2. Solicitud Persona Estadounidense. El Cliente, que de conformidad con los datos contenidos en la Solicitud del presente Contrato es considerado como Persona Estadounidense, manifiesta por este conducto que es su intención y voluntad celebrar y suscribir el presente Contrato con la finalidad de que el Banco abra una Inversión a su nombre para los fines legales aplicables a la legislación mexicana. El Cliente declara y reconoce que celebra el presente Contrato por así convenir a sus intereses y no a causa de promoción alguna realizada por ejecutivos del Banco o por cualquier otro medio llevado a cabo en Estados Unidos de América.
5.3. Documentación. Cada préstamo se documentará en un Pagaré emitido por el Banco con rendimiento liquidable al vencimiento.
Estos Pagarés serán siempre nominativos, no podrán ser pagados anticipadamente y no podrán ser transferidos excepto a Instituciones de Crédito, las que tampoco podrán recibirlos en garantía.
5.4. Resguardo. El Banco recibirá del Cliente los Pagarés, en resguardo. La entrega de los Pagarés se comprobará con los recibos que el Banco expida al Cliente.
5.5. Plazo. Las partes pactarán, en cada caso, el plazo que corresponda al Pagaré en días naturales, debiendo ser no menor a un día y el mismo será forzoso para ambas partes. Transcurridos los plazos convenidos para su devolución, el Banco pagará al Cliente el día del vencimiento mediante abono a la cuenta que para tal efecto señale el Cliente, las sumas respectivas, salvo que se hubiere pactado la renovación automática. Si el vencimiento es en un Día Inhábil
bancario se abonará al Día Hábil bancario siguiente y los rendimientos continuarán devengándose hasta el día anterior al pago.
5.6. Renovación Automática. Si se hubiere convenido la renovación automática, la misma será renovada a su vencimiento a un plazo igual al originalmente contratado y será interrumpida cuando se actualicen los siguientes supuestos:
a) Cuando el Cliente de acuerdo a su fecha de vencimiento gire instrucciones para dar por terminada la renovación automática retirando los intereses y/o capital de su inversión.
b) Cuando la renovación automática, no importando el número de periodos, alcance un plazo máximo de 2 (dos) años y 6 (seis) meses contados a partir de la fecha de contratación.
En referencia a los incisos a y b, los intereses y/o capital serán transferidos a la cuenta que para tal efecto señale el Cliente, una vez que haya vencido la última de las renovaciones.
Para tal fin será aplicable la tasa bruta de interés anual que el Banco haya dado a conocer al Cliente mediante cualquier medio de comunicación el día de la renovación y para operaciones de la misma clase de la que se renueve. Si el vencimiento ocurre en un Día Inhábil bancario, la operación será renovada al Día Hábil bancario siguiente.
El Cliente si así lo desea el referido Día Hábil bancario siguiente, podrá solicitar al Banco la cancelación de la renovación y el Banco entregará los recursos y los intereses correspondientes, los cuales se devengarán a la tasa pactada originalmente, considerando todos los días efectivamente transcurridos.
Los intereses se revisarán y determinarán por el Banco en cada renovación automática y serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación o a través de su estado de cuenta. La tasa de interés pactada originalmente nunca se aplicará a las renovaciones automáticas y tampoco nunca se aplicará la pactada en el documento anterior a la renovación.
5.7. Rendimientos. El Banco pagará intereses a la tasa bruta anual de interés que para cada préstamo se convenga con el Cliente en el comprobante de operación correspondiente, dicha tasa permanecerá sin variación alguna durante el plazo xxx xxxxxxxx no procediendo revisión alguna de la misma. Los intereses se causarán a partir del día en que se reciba el préstamo y hasta el día anterior al del vencimiento del plazo. Los intereses se calcularán multiplicando el capital por el factor que resulte de dividir la tasa bruta anual convenida entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen los rendimientos. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Los intereses serán pagaderos al vencimiento del plazo.
5.8. Saldos y Montos mínimos. El Banco determinará libremente los montos mínimos para la Inversión, lo que informará al Cliente en el Anexo de Comisiones. El Cliente y el Banco acuerdan que si el Contrato no mantiene durante 3 (tres) meses consecutivos alguna Inversión asociada al mismo el Banco podrá cerrar el Contrato y darlo por terminado, en cuyo caso se informará previamente al Cliente el cierre del Contrato, mediante los Medios de Comunicación.
5.9. Operación de la Inversión. Para la operación de este Contrato, el Cliente podrá manifestar que es su deseo que la Cuenta que mantiene con el Banco sea utilizada como puente para ejecutar todas las operaciones relacionadas con los Pagarés que mantenga al amparo de este Contrato, bajo la premisa de que es un derecho innegable del Cliente contratar éstos a través de un tercero independiente.
5.10. Cláusulas Aplicables. Son aplicables al presente Contrato las Cláusulas generales aplicables a los Contratos materia del presente Instrumento, las cuales se establecen en el Título Primero del mismo.
Título Tercero Dólares Sección Única
CONTRATO DE DEPÓSITO A LA VISTA EN DÓLARES DOMICILIADO EN TERRITORIO NACIONAL
(Cuenta Maestra en Dólares Persona Física)
1.1. Depósitos en Dólares. El Banco recibirá las sumas de dinero entregadas por el Cliente en calidad de depósito en la cuenta de depósito abierta por el Banco para tales efectos. Este depósito sólo podrá ser constituido o incrementado mediante:
a) Traspasos de fondos de depósitos bancarios denominados y pagaderos en moneda extranjera;
b) La entrega de documentos a la vista denominados en moneda extranjera y pagaderos sobre el exterior; o
c) La entrega de moneda extranjera, siempre que lo permitan las políticas internas del Banco y las disposiciones legales aplicables.
Este depósito sólo se podrá recibir de personas físicas domiciliadas en poblaciones localizadas en una franja de 20 (veinte) kilómetros, paralela a la línea divisoria internacional norte del país o en los Estados de Baja California y Baja California Sur, o de ciudadanos extranjeros que presten servicios en representaciones oficiales de gobiernos extranjeros, organismos internacionales e instituciones análogas debidamente acreditados ante las autoridades del gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
El Banco se reserva la facultad o el derecho de modificar, rechazar, o limitar la forma de constituir, incrementar o realizar depósitos en la cuenta, inclusive teniendo la facultad de no aceptar depósitos en efectivo en Dólares en las Sucursales, o limitar el retiro de dicha moneda en las Sucursales.
Los términos y condiciones del Depósito a la vista en Moneda Nacional y del presente Instrumento resultarán aplicables en lo conducente, sujeto a las limitaciones señaladas en la presente Cláusula.
1.2. Retiros. El Banco pagará los recursos en moneda extranjera de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del Artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y en la tercera de las Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito para recibir depósitos a la vista con o sin chequera en moneda extranjera y en general a cualquiera de las disposiciones de Banco de México que resulten aplicables y además sujeto a la disponibilidad de billetes y monedas metálicas de la Moneda Extranjera correspondiente por parte de la sucursal en la que el cliente o en su caso el beneficiario pretenda retirar o cobrar el cheque de que se trate.
Los depósitos a la vista con chequera serán retirables mediante el libramiento de cheques a cargo de oficinas que el Banco tenga establecidas en las poblaciones señaladas en Cláusula que antecede, tratándose de los depósitos que mantengan las personas físicas, y en toda la República tratándose de los depósitos de los ciudadanos extranjeros referidos en dicha Cláusula.
El pago de los cheques, sólo podrá ser mediante: i) Situaciones de fondos en cuentas de depósitos bancarios denominados y pagaderos en moneda extranjera; ii) la entrega de documentos a la vista denominados en moneda extranjera y pagaderos sobre el exterior; o iii) la entrega de la moneda extranjera respectiva (si lo permite y autoriza el Banco). La última de las formas de pago citadas estará en todo momento condicionada a la disponibilidad de billetes y monedas metálicas de la moneda extranjera correspondiente en la sucursal en la que el beneficiario pretenda cobrar el cheque de que se trate. El Cliente deberá comunicar el contenido de la presente Cláusula a los beneficiarios de los cheques que expida.
Adicionalmente, los depósitos a la vista con o sin chequera podrán retirarse mediante tarjetas de débito o mediante las formas previstas en esta Cláusula.
El Cliente reconoce y acepta que eventualmente las disposiciones, pagos o retiros pueden requerir una compraventa de divisas y que el Banco aplicará el tipo de cambio aplicable para tales operaciones, el cual le será informado a través de los Medios de Comunicación.
El Cliente deberá comunicar el contenido de esta Cláusula a los beneficiarios de los cheques que expida con cargo a su cuenta.
1.3. Comisiones. El Banco cobrará las comisiones que se detallen en la Carátula y en el Anexo de Comisiones que se le entrega al Cliente, mismas que se encuentran publicadas en la Página Principal.
1.4. Inactividad de la cuenta. Si la cuenta abierta al amparo del presente Contrato, en el transcurso de 3 (tres) años no ha tenido movimiento, las Partes aceptan se aplique lo previsto por el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual establece que el principal y los intereses de captación que no tengan fecha de vencimiento o que se renueven automáticamente, las transferencias y las inversiones vencidas y no reclamadas que en el término de 3 (tres) años no hayan tenido movimientos por depósitos o retiros, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará a cabo cada institución y posteriormente se transferirán a la beneficencia pública; En consecuencia, el Cliente autoriza expresamente al Banco a
convertir las divisas depositadas en la cuenta a Moneda Nacional antes de su abono a la cuenta global, para tales efectos el Banco aplicará el tipo de cambio considerado para operaciones de compraventa de divisas.
1.5. Saldos y Montos mínimos. El Banco determinará libremente los montos mínimos para la apertura de la cuenta, los saldos promedio para exentar el pago de comisiones, así como el saldo mínimo que deberá mantener en la Cuenta para que esta permanezca abierta lo que informará al Cliente en el Anexo de Comisiones. El Cliente y el Banco acuerdan que si el saldo mínimo no se mantiene durante 3 (tres) meses consecutivos el Banco podrá cerrar la Cuenta y dar por terminado este Contrato, en cuyo caso se informará previamente al Cliente el cierre de la Cuenta, mediante los Medios de Comunicación. El saldo que existiera a ese momento, quedará a disposición del Cliente, para lo cual podrá acudir a la sucursal del Banco de su preferencia o disponerlos a través de los medios de disposición.
Queda entendido que con el cierre antes mencionado, todos los medios de disposición con los que cuente el Cliente como los cheques, OTP, tarjeta plástica, etcétera, serán cancelados y por tal motivo ya no podrá llevar a cabo ninguna operación con posterioridad a la terminación del contrato.
1.6. Cláusulas Aplicables. Son aplicables al presente Contrato las Cláusulas generales aplicables a los Contratos materia del presente Instrumento, las cuales se establecen en el Título Primero del mismo.
Título Cuarto Créditos Sección Primera
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE Y/O EN CUENTA CORRIENTE
(Crédito Personal HSBC y Crédito de Nómina HSBC)
Adicionalmente a las declaraciones generales señaladas en el apartado correspondiente de este instrumento, el Cliente declara bajo protesta de decir verdad:
1. Oferta. Que posteriormente a la suscripción del presente instrumento el Banco hizo un ofrecimiento al cliente para la aceptación del (de los) crédito(s) señalados en esta sección, misma que fue aceptada por el Cliente mediante el uso de los equipos y sistemas automatizados pactados con el Banco.
2. Cuenta de Depósito. Declara el Cliente que es titular de la cuenta de depósito de dinero a la vista, misma que ha manifestado al Banco, misma que ha quedado señalada en la Solicitud.
3. Información Previa. Manifiesta el Cliente que el Banco le hizo de su conocimiento previo a la firma del presente instrumento las condiciones del mismo o a su aceptación mediante el uso de equipos y sistemas automatizados y de los demás documentos derivados de este Contrato. El Banco previo al otorgamiento del(los) crédito(s) consignado(s) en el presente Contrato le dará a conocer al Cliente el monto de los cargos, comisiones y/o gastos que se generarán por el otorgamiento del(los) crédito(s) y en su caso los descuentos o bonificaciones a que tenga derecho, así como el cálculo del Costo Anual Total (CAT), el cuál se encuentra establecido en la Carátula y en el comprobante de disposición.
1.1. Cláusulas Aplicables. Son aplicables a la presente Sección, las siguientes definiciones y cláusulas establecidas en el Título Primero, Sección Única del presente Contrato: 1. Definiciones Generales, 3.2. Período xx Xxxxxx, 4.3. Aclaraciones, 5.1. Autorizaciones del Cliente, 5.2. Revocación de Autorizaciones, 8.1. Secreto Bancario, 8.2. Confidencialidad, 8.3. Compartir Información, 8.4 Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero, 8.5. Recursos de procedencia lícita, 8.6. Cumplimiento Fiscal,
8.10. Domicilios, 8.11. Subtítulos y 8.12. Legislación aplicable y jurisdicción; en lo que le sea aplicable y cuando no se oponga a lo previsto en el presente Contrato.
1.2. Definiciones. Adicionalmente, a la cláusula de Definiciones Generales, las partes acuerdan que para efectos del Contrato pactado en esta Sección, los términos que enseguida se refieren, tendrán el siguiente significado: Capacidad de Pago: Monto máximo de liquidez mensual del Cliente tomando como base su ingreso bruto mensual, menos los compromisos financieros de acuerdo a las políticas de crédito establecidas por el Banco. Carátula: Documento generado por el Banco, en el que se establecen, entre otros datos, monto del crédito, el monto total a pagar, plazo y tasa de interés del crédito otorgado por el Banco así como el cálculo del CAT y el monto de los cargos, comisiones y/o gastos que se generarán por el otorgamiento del crédito y que forma parte integrante del presente Contrato.
Costo Anual Total (CAT). El costo de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos que otorgan las instituciones.
Cliente. Persona física, mayor de edad, capaz de obligarse en los términos del presente Contrato y cuyos datos de identificación aparecen en la Solicitud de Crédito y/o el expediente que integra el Banco.
Comisiones. Cargos que el Banco cobrará al Cliente por los conceptos expresamente señalados en el Contrato.
Domiciliación. Autorización del Cliente para que el pago del Crédito se efectúe con cargo a una cuenta de depósito a la vista o de ahorro.
Fecha xx Xxxxx. Día de cada mes en que termina el período (quincenal o mensual, según corresponda) en el cual se calcularán los intereses ordinarios que se devenguen, y en su caso los intereses moratorios. La Fecha xx Xxxxx corresponderá a la señalada en la Carátula y en el estado de cuenta.
Fecha Límite de Pago. Es la fecha en la cual se deberá de dar cumplimiento a la obligación de pago correspondiente al período, misma que se señala en la Carátula y en el estado de cuenta.
Línea de Crédito Revolvente. Crédito en cuenta corriente en el cual el Cliente podrá disponer del saldo mientras se encuentre al corriente en los pagos, haya límite disponible y no se exceda en el plazo del contrato de crédito en cuenta corriente.
Medios de Comunicación. Se entiende en forma enunciativa: la Carátula de este Contrato, carteles, listas, folletos, tableros, medios electrónicos o pizarrones visibles de forma ostensible en las sucursales, el teléfono, SMS, los cajeros automáticos, el Internet, el estado de cuenta, el correo electrónico manifestado por el Cliente o cualquier otro que en lo futuro sea adicionado e informado por el Banco al Cliente.
Monto de Crédito: Cantidad expresada en moneda nacional autorizado por el Banco para ser otorgado al Cliente.
Pago Adelantado: Es el pago aún no exigible que realiza el Cliente con el fin de que el mismo sea aplicado para cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes.
Pago Anticipado: Pago parcial o total del Saldo Insoluto del (los) crédito(s), antes de la fecha en que sea exigible.
Registro de Contratos de Adhesión (RECA). Registro a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, cuya finalidad es la publicidad de los contratos de adhesión.
Saldo Insoluto: Principal pendiente de amortizar, indicado como saldo inicial en la Carátula.
Solicitud de Crédito: Es el formato que contiene los datos generales del Cliente y demás información relativa a los productos y servicios bancarios materia de los Contratos de este Instrumento, la cual forma parte integrante del presente Instrumento.
Tabla de Amortización. Tratándose de crédito simple, será el documento generado por el Banco, y entregado al Cliente al momento de celebrar el presente Contrato, que contiene el Saldo Insoluto, plazo del crédito, así como el número, periodicidad, fechas y monto de cada uno de los pagos, intereses del período e Impuesto al Valor Agregado, entre otros.
2. Apertura de Crédito Simple (Crédito Personal HSBC y Crédito de Nómina HSBC).
2.1. Apertura de Crédito Simple. El Banco otorga en favor del Cliente una apertura de crédito simple, hasta por el Monto de Crédito, plazo y tasas determinadas en la Carátula y en la Tabla de Amortización en función a la Capacidad de Pago del Cliente al momento de la disposición y de conformidad con las Cláusulas contenidas en el presente instrumento. Asimismo, el plazo, Monto de Crédito, CAT y tasa de interés se especifican también en la Carátula y Tabla de Amortización de este Contrato.
El Banco entregará al Cliente al momento de la celebración del presente Contrato, la Carátula y la Tabla de Amortización correspondientes.
Dentro del límite de crédito simple no quedarán comprendidos los intereses, comisiones y gastos que el Cliente debe cubrir con motivo del otorgamiento del crédito por parte del Banco.
2.2. Plazo del Crédito Simple. El plazo del Contrato para el crédito simple otorgado en este capítulo será por el período mencionado en la Carátula y en la Tabla de Amortización y en la Carátula que
corresponda, mismo que podrá ser de 6, 12, 18, 24, 36, 48 ó 60 meses no prorrogables. No obstante lo anterior, el presente instrumento seguirá surtiendo sus efectos mientras existan Saldos Insolutos a cargo del Cliente.
2.3. Disposiciones Crédito Simple. Una vez que el Banco confirme al Cliente la autorización del crédito simple otorgado en éste Capítulo, y el Cliente hubiere aprobado los términos y condiciones aplicables al mismo tales como Monto de Crédito, tasa, plazo y forma de amortización mediante la suscripción del presente Contrato, podrá disponer del importe del crédito simple otorgado en este Capítulo, para lo cual, en caso de que el Cliente tenga abierta en el Banco una Cuenta de Depósito, podrá en cualquiera de las sucursales del Banco disponer del importe del crédito simple otorgado. De la misma forma, el Cliente podrá disponer del Monto de Crédito a través de Banca Telefónica, siempre y cuando el Cliente cuente con los elementos de identificación y autenticación solicitados por el Banco, para lo cual el Banco a elección del Cliente, entregará de manera física o electrónica la Carátula y Tabla de Amortización a la dirección de correo electrónico que para tal efecto el Cliente señale al Banco.
En todos los casos, la aprobación, consentimiento y autorización de la disposición, se entenderá realizada por el Cliente mediante la firma autógrafa de la Solicitud de Crédito. El Monto de Crédito será abonado a la Cuenta de Depósito, que el Cliente haya relacionado en la Solicitud de Crédito y de la que sea titular, pudiendo instruir al Banco para que mediante cargo que efectúe a dicha Cuenta de Depósito, pague el monto del crédito dispuesto, de conformidad con el formato de domiciliación, autorizado y firmado por el Cliente.
En el caso de que el Cliente solicite al Banco que la disposición del Crédito se realice mediante depósito a una Cuenta de Depósito que el propio Cliente tenga abierta con otra entidad financiera, deberá acreditar a satisfacción del Banco, que dicha Cuenta de Depósito se encuentra abierta a su nombre y deberá proporcionar dentro de la Solicitud del presente Contrato, todos los datos que correspondan a la misma a fin de que el Banco pueda realizar la transferencia de fondos correspondiente.
3. Apertura de Crédito en Cuenta Corriente (Crédito Personal HSBC y Crédito de Nómina HSBC).
3.1. Apertura de Crédito en Cuenta Corriente. El Banco otorga en favor del Cliente una línea de crédito para ser ejercida mediante crédito en cuenta corriente, hasta por el Monto de Crédito, plazo y tasas determinadas en función a la Capacidad de Pago y comportamiento del Cliente al momento de la disposición y de conformidad con las Cláusulas contenidas en el presente instrumento. Asimismo, el plazo, Monto de Crédito, CAT y tasa de interés se especifican en la Carátula de este Contrato, y mediante la entrega de la Carátula en cada disposición.
Dentro del límite de crédito no quedarán comprendidos los intereses, comisiones, y gastos que el Cliente debe cubrir con motivo del otorgamiento del crédito en cuenta corriente por parte del Banco.
3.2. Cuenta Corriente. Mientras el plazo del contrato de crédito en cuenta corriente formalizado en este Capítulo no concluya, el Cliente se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y exista Línea de Crédito Revolvente disponible, éste podrá continuar disponiendo del crédito en cuenta corriente en los términos pactados en la cláusula de Disposiciones de este Capítulo, en el entendido de que ninguna disposición podrá exceder el plazo del contrato, ni el límite de crédito autorizado.
En el supuesto que el Banco determine disminuir la línea de crédito no comprometida referida en el párrafo anterior, el Banco previamente informará de lo anterior al Cliente en términos de la Cláusula denominada Medios de Comunicación.
3.3. Plazo del Crédito en Cuenta Corriente. Los plazos de este acuerdo de voluntades serán:
a) Del Contrato. El plazo del contrato de crédito en cuenta corriente será de 10 (diez) años, contados a partir de su firma. El Contrato seguirá surtiendo sus efectos mientras existan saldos insolutos a cargo del Cliente.
b) De las disposiciones. El Cliente al momento de efectuar cada disposición, en términos de la Cláusula denominada Disposición, determinará el plazo de ésta, considerando las siguientes opciones 6, 12, 18, 24 36, 48 ó 60 meses no prorrogables.
3.4. Disposiciones de Crédito en Cuenta Corriente. Una vez que el Banco confirme al Cliente de forma verbal o a través de los Medios de Comunicación pactados, la autorización del crédito en cuenta corriente otorgada en éste Capítulo y el Cliente hubiere aprobado los términos y
condiciones aplicables al mismo tales como Monto de Crédito, tasa, plazo y forma de amortización mediante la suscripción del presente Contrato, podrá disponer del importe del crédito en cuenta corriente otorgado en este Capítulo. Las disposiciones podrán ser realizadas a través de las siguientes modalidades:
a) En cualquiera de las sucursales del Banco.
b) Mediante equipos y sistemas automatizados, utilizando la red de cajeros automáticos del Banco.
c) A través de Banca Telefónica, siempre y cuando el Cliente cuente con los elementos de identificación y autenticación solicitados por el Banco.
d) Banca Personal por Internet, siempre y cuando el Cliente cuente con los elementos de identificación y autenticación solicitados por el Banco.
En los 3 últimos casos, la aprobación, consentimiento y autorización de la disposición, se entenderá realizada por el Cliente mediante el uso de equipos y sistemas automatizados.
El monto de las disposiciones señaladas en la presente cláusula, serán abonadas en la Cuenta de Depósito que el Cliente hubiese relacionado en la Solicitud de Crédito y de la cual sea Titular, pudiendo instruir al Banco para que mediante cargo que efectúe a dicha cuenta, pague el monto del crédito dispuesto, de conformidad con el formato para solicitar la domiciliación autorizado y firmado por el Cliente.
El Banco a elección del Cliente, entregará de manera física o electrónica la Carátula correspondiente, a la dirección de correo electrónico que para tal efecto el Cliente señale al Banco.
4. Clausulas generales aplicables a los Contratos materia de la presente Sección.
4.1. Destino. El Cliente asignará el importe del (los) crédito(s), concedido(s) para satisfacer necesidades de liquidez.
4.2. Seguro. El Cliente podrá otorgar su consentimiento y aceptar que el Banco le otorgue como beneficio, un seguro que cubra el saldo deudor del crédito más sus accesorios en el momento de su fallecimiento, mismo que no tendrá costo para él, y en el cual el Banco será designado beneficiario preferente irrevocable. Salvo que el Cliente indique lo contrario, ese consentimiento y autorización se otorgará mediante la firma del consentimiento individual correspondiente. El Banco pondrá a disposición del Cliente el certificado individual correspondiente, asimismo el Cliente podrá consultar las condiciones generales del seguro de vida contratado por el Banco en: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/0/0/xx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxx ones-generales.
Los deudos del Cliente deberán de dar aviso al Banco del fallecimiento de éste, a través del centro de atención a clientes, al cual se accede a través del teléfono 0000-0000 en el D. F. y zona metropolitana, y al 01800-7189404 desde el interior de la República, a más tardar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación.
Los seguros establecidos en esta Cláusula, deberán permanecer vigentes mientras se encuentre insoluto el crédito o sus accesorios legales parcial o totalmente.
Los seguros se obtendrán para que, en su caso, con el importe de la indemnización correspondiente se cubra al Banco el importe del crédito y sus accesorios, por lo que el beneficiario irrevocable preferente de los seguros será el Banco.
En el caso que al momento del fallecimiento del Cliente llegaren a existir pagos excedentes del crédito, éstos se abonarán a la Cuenta a la que se refiere la Declaración Cuarta del presente Contrato.
En caso de no existir Saldos Insolutos del crédito, la póliza del seguro de vida a que se refiere la presente Xxxxxxxx, quedará cancelada.
En caso de que el Cliente no otorgue la autorización y consentimiento señalados en el primer párrafo de la presente cláusula, se lo hará saber al Banco al momento de la contratación de este Contrato. En ese caso, el Cliente deberá contratar con un tercero independiente un seguro de vida en los términos antes señalados y mantenerlo vigente mientras se encuentre insoluto el crédito o sus accesorios legales parciales o totales. Lo anterior, en el entendido que el Cliente tiene el derecho innegable de otorgar el consentimiento y autorización previsto en el primer párrafo de esta cláusula, o bien, contratar el seguro de vida con un tercero independiente en los términos de este párrafo.
4.3. Tasas de Interés. El Cliente se obliga a pagar al Banco, las tasas de interés estipuladas en la Carátula y en la Tabla de Amortización
tratándose del crédito simple y aquélla que se da a conocer al Cliente y que acepta previamente a cada disposición tratándose de crédito en cuenta corriente y que se señalan en la Carátula de cada disposición, conforme a lo siguiente:
4.3.1. Intereses Ordinarios. El Monto del Crédito generará intereses ordinarios a la tasa de interés fija anual indicada en la Carátula, en la Tabla de Amortización y/o en el comprobante de disposición, los cuales se calcularán dividiendo la tasa de interés aplicable entre 360 (TRESCIENTOS SESENTA), multiplicando el resultado obtenido por 30 (TREINTA), y el producto que se obtenga se multiplicará por el Saldo Insoluto al momento del cálculo. Los intereses ordinarios quedarán incluidos en los pagos que deberá hacer el Cliente para liquidar dicha disposición y constituirán pagos totales iguales, es decir crecientes de capital y decrecientes de interés sobre saldos insolutos.
Los impuestos que se generen de acuerdo con las leyes respectivas, deberán cubrirse conjuntamente con los pagos periódicos que deba hacer el Cliente para el reembolso de lo(s) crédito(s).
4.3.2. Intereses Moratorios. En caso xx xxxx, el Cliente deberá pagar al Banco por concepto de intereses moratorios, la cantidad que resulte de multiplicar por 2 (DOS) la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) por cada disposición a plazo de 28 (VEINTIOCHO) días y que se causarán:
a) Sobre cualesquiera saldos vencidos no pagados oportunamente;
b) Sobre el saldo total adeudado si éste se diere por vencido anticipadamente, en términos de la(s) Cláusula(s) de Restricción y Denuncia o de Vencimiento Anticipado y Terminación de este Contrato; y que existiere saldo vencido no pagado; y
c) Sobre el importe de otras obligaciones patrimoniales a cargo del Cliente que no sean por capital o intereses, si no fueren cumplidas en los términos pactados en este Contrato.
Los intereses moratorios, en caso de que se causen, junto con los impuestos que generen de acuerdo con las leyes respectivas, deberán pagarse al momento en que se liquide el adeudo.
La TIIE que servirá de base para el cálculo de los intereses será la última publicada en el Diario Oficial de la Federación, previo al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos. Si en cualquier momento se produjere imposibilidad de que el Banco determine su tasa de interés moratoria con base en la TIIE, la tasa sustitutiva será en primer término la tasa anual simple que resulte de multiplicar por 2 (dos) la tasa de rendimiento neto de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días en su emisión primaria, considerando la última conocida previo al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos, y en segundo término será la tasa anual simple que resulte de multiplicar por 2 (dos) el Costo de Captación a Plazo (CCP) de Pasivos denominados en moneda nacional, tomando en consideración el último publicado en el Diario Oficial de la Federación previó al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos. En el supuesto de que desaparecieran las tasas sustitutivas, el cálculo de los intereses se apoyará en la tasa que sustituya a la última de éstas, dada a conocer por Banco de México multiplicada por 2 (dos).
En caso de que el Banco opte por cobrar intereses moratorios, no podrá cobrar la Comisión por gastos de cobranza durante el mismo período. El Banco no podrá modificar las tasas de interés antes señaladas y estipuladas en la Carátula, en la Tabla de Amortización y/o en el comprobante de disposición durante la vigencia del plazo del crédito simple, ni durante la vigencia del plazo de la disposición del crédito en cuenta corriente. En los supuestos antes señalados, sólo el Banco podrá modificar las tasas de interés, cuando se trate de una reestructura financiera o reexpresión de los términos financieros aplicables, previo acuerdo escrito de las partes.
4.4. Pago de Intereses y Capital. El Cliente se obliga a pagar al Banco las cantidades dispuestas del(los) crédito(s) otorgado(s) más los intereses ordinarios que se causen en forma mensual o quincenal (de acuerdo a la periodicidad de los pagos), mediante el número de pagos, en el plazo, y con la periodicidad estipulada en la Carátula, Tabla de Amortización y/o estado de cuenta, a partir del abono de la disposición.
El Cliente podrá consultar en la Carátula y en el estado de cuenta, la Fecha xx Xxxxx (de acuerdo a la periodicidad de los pagos) de las cantidades dispuestas más los intereses ordinarios generados en el período, así como de los intereses moratorios, que en su caso se hubieren generado de conformidad con las tasas de interés pactadas.
El pago de los intereses no podrá ser exigido por anticipado, sino únicamente por periodos vencidos.
El número de pagos, el monto de cada uno de éstos y las fechas de pago se registrarán en el Sistema y se consignarán, en caso de Crédito Simple, en la Tabla de Amortización, quedando una copia de dicha Tabla de Amortización en poder del Cliente.
4.5. Comisiones. El Banco podrá cobrar la Comisión por gastos de cobranza, aplicable sobre el importe de cada uno de los pagos vencidos con requerimiento de pago.
En caso de que el Banco opte por cobrar la Comisión por gastos de cobranza, no podrá cobrar intereses moratorios durante el mismo periodo.
La Comisión se encuentra establecida en la Carátula del presente Contrato. El Banco no podrá cobrar comisión por concepto distinto al antes señalado, aumentar su monto o establecer comisiones nuevas a la especificada en la Carátula, en la Tabla de Amortización y/o en el comprobante de disposición durante el plazo del contrato de crédito simple, o durante el plazo de cada disposición tratándose del crédito en cuenta corriente. En los supuestos antes señalados, sólo el Banco podrá modificar las comisiones, cuando se trate de una reestructura financiera o reexpresión de los términos financieros aplicables, previo acuerdo escrito de las partes.
El monto de las comisiones se le informa al Cliente de forma previa a la firma del presente Contrato, y la misma está contenida en la Carátula respectiva. También está disponible para su consulta en la página xxx.xxxx.xxx.xx.
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación.
4.6. Pagos Anticipados y Pagos Adelantados. El Cliente podrá efectuar en cualquier tiempo Pagos Anticipados o Pagos Adelantados en pago del(los) crédito(s), los cuales se aplicarán al pago del Saldo Insoluto del(los) crédito(s) en orden inverso al del vencimiento de las amortizaciones respectivas, es decir, se aplicarán a las últimas que vayan a vencer y tendrán efecto a partir de la fecha de aplicación del pago.
I. El Banco está obligado a recibir Pagos Anticipados siempre que: A. El Cliente lo solicite; B. El Cliente se encuentre al corriente en los pagos exigibles de conformidad con el presente Contrato y; C. El importe del Pago Anticipado sea por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el período mensual correspondiente. Cuando el Cliente solicite efectuar Pagos Anticipados, el Banco le informará el Saldo Insoluto del(los) crédito(s). Dicha información será dada por el Banco por escrito si el Pago Anticipado se efectúa en alguna de las sucursales del Banco o por cualquier otro medio, incluyendo sin limitar medios electrónicos o envío de mensajes de datos al Cliente, cuando el pago se realice fuera de sucursal.
El Pago Anticipado se aplicará en forma exclusiva al Saldo Insoluto del principal, siempre y cuando el Cliente esté al corriente en el pago de: a) el principal; b) los intereses ordinarios devengados, así como; c) en su caso, los intereses moratorios devengados, las comisiones y cargos pactados al amparo del presente Contrato.
Los Pagos Anticipados reducirán el plazo del crédito simple o de la(s) disposiciones del crédito en cuenta corriente, en virtud de que no se variará el monto de cada una de las amortizaciones que se han establecido en la Cláusula denominada Lugar, Forma de Pago y Fechas de Acreditamiento.
Cuando el importe de los Pagos Anticipados no fuere suficiente para amortizar el Saldo Insoluto en su totalidad, el Cliente previamente a través de la Solicitud de Crédito informará si dicho Pago Anticipado se aplica a reducir el monto de los pagos periódicos pendientes o si desea que se aplique para disminuir el número de pagos pendientes. En ambos supuestos, el Banco calculará el importe de los intereses por devengar con base en el nuevo Saldo Insoluto.
El hecho de que el Cliente anticipe abonos a capital, no lo exime de la obligación de efectuar los pagos mensuales que está obligado a cubrir. Tratándose de Pagos Anticipados parciales, el Banco deberá dar a conocer el nuevo Saldo Insoluto y el plazo al Cliente por escrito, en los propios estados de cuenta o a través de Banca Personal por Internet si el Cliente cuenta con dicho servicio. En el caso de Pagos Anticipados por un importe igual al Saldo Insoluto, el Banco entregará al Cliente el finiquito y demás documentación que corresponda.
II. En caso de que el Cliente lo solicite, el Banco recibirá pagos que aún no sean exigibles con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos
inmediatos siguientes, dichos pagos se denominarán como Pagos Adelantados. En estos casos, cuando el importe del pago que realice el Cliente sea superior al que deba cubrirse en un período mensual, el Cliente estará obligado a entregar al Banco un escrito con firma autógrafa con la leyenda siguiente: “El Cliente autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el Pago Anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del Crédito inmediatos siguientes”.
Cuando el Banco reciba el pago aún no exigible del período o importes inferiores, no será necesario el escrito mencionado en el párrafo anterior.
En caso de crédito simple, el Cliente podrá solicitar al Banco en cualquiera de las sucursales la Tabla de Amortización actualizada cada vez que reciba un Pago Anticipado o Pago Adelantado. En el Estado de Cuenta el Banco informará al Cliente sobre las nuevas condiciones de monto de sus mensualidades o el plazo restante del(los) crédito(s) ya sea Crédito o Crédito en Cuenta Corriente.
En caso de Pagos Anticipados o Pagos Adelantados por un importe igual al Saldo Insoluto, el Banco entregará al Cliente el finiquito y demás documentación que corresponda.
Cuando el importe de los Pagos Anticipados o Pagos Adelantados fueren suficientes para cubrir la totalidad del Saldo Insoluto, y existiere algún excedente en dichos pagos, el Cliente autoriza al Banco para que dicho excedente le sea devuelto a la cuenta de depósito a la vista que éste haya señalado al Banco para el pago del crédito.
4.7. Lugar, Forma de Pago y Fechas de Acreditamiento. Como quedó establecido en la Carátula y/o estado de cuenta, la fecha límite en que el Cliente deba efectuar los pagos conforme a este Capítulo deberá realizarlos en cualquiera de las sucursales del Banco, en días y horas hábiles dentro del horario de atención al público de dichas sucursales, sin necesidad de requerimiento previo, mediante entregas en efectivo o cheques, y mediante órdenes de transferencia de fondos. Para tal efecto, por días y horas hábiles se entenderán los días no dispuestos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para cerrar operaciones en términos del artículo 95 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual señala que: “Artículo 95.- Las instituciones de crédito deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones en los días que señale la Comisión Nacional Bancaria mediante disposiciones de carácter general. Los días señalados en los citados términos se podrán considerar inhábiles para todos los efectos legales, cuando así lo determine la propia Comisión”. En caso de que por cualquier causa el día establecido para cualquier pago resulte inhábil, el pago deberá efectuarse el día hábil inmediato posterior, sin que proceda el cobro de comisiones o intereses moratorios.
Según el medio de pago empleado, los pagos a la cuenta se acreditarán de acuerdo a lo siguiente: I. En efectivo, el mismo día. II. Con cheque: A. Si es del mismo Banco, el mismo día; B. Si es de otro banco, depositado antes de las 16:00 horas, a más tardar el día hábil siguiente; después de las 16:00 horas, a más tardar el segundo día hábil siguiente. III. Por Domiciliación siempre y cuando el Cliente lo solicite y lo dé de baja en los formatos que el Banco le proporcione para tales efectos: A. En la fecha que se acuerde con el titular; o B. En la fecha límite de pago del crédito. IV. Mediante transferencias electrónicas de fondos: A. Mediante el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), el mismo día; B. Si se trata de cuentas del mismo Banco, el mismo día y C. Si se trata de cuentas de otro banco, el día hábil siguiente.
4.8. Compensación. El Cliente instruye y autoriza al Banco para que le cargue el importe de todas las cantidades adeudadas y no pagadas en términos de la Carátula, Tabla de Amortización o del último estado de cuenta, en cualesquiera y todas las cuentas de depósito de dinero a la vista a cargo del Banco de las cuales sea titular. El Banco podrá llevar a cabo ese cargo a partir del primer día hábil siguiente a la fecha en que dichos conceptos debieron cubrirse y hasta su total liquidación. Esta instrucción y autorización abarca cualquier accesorio que ese saldo insoluto llegue a generar en términos de este Contrato.
Queda entendido que el Banco podrá optar por hacer el cargo respectivo, sin perjuicio de dar por vencido anticipadamente el plazo de este Contrato.
4.9. Domiciliación de pagos. El Cliente podrá solicitar que el pago de su(s) crédito(s) se efectúe con cargo a una cuenta de depósito a la vista de la entidad financiera que indique el Cliente, otorgando su autorización mediante los formatos de solicitud de contratación del servicio de domiciliación que para tal efecto el Banco ponga a disposición del Cliente a través de las sucursales del Banco o a través de la página de Internet del Banco en la siguiente dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/0/0/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx, o a través de
cualquiera de los Medios de Comunicación que el Banco tenga habilitados. El Cliente también podrá llevar a cabo la cancelación u objeciones de cargos, mediante los formatos que el Banco ponga a su disposición a través de los medios señalados en el presente párrafo.
En caso de que el Cliente solicite la cancelación del servicio de domiciliación, el Banco deberá de cancelar dicho servicio en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles bancarios contados a partir de la presentación de la solicitud respectiva por parte del Cliente.
4.10. Cargos por Portabilidad de Nómina. Sin perjuicio de lo estipulado en las cláusulas denominadas Lugar, Forma de Pago y Fechas de Acreditamiento y Domiciliación de Pagos del presente Contrato, el Cliente expresamente autoriza al Banco para que cuando opte por transferir el saldo de su cuenta de depósito de dinero a la vista de nómina a otra institución de crédito receptora, antes de llevar a cabo la transferencia, retenga de esa cuenta el importe suficiente para ser aplicado al pago del Crédito en las fechas de pago señaladas en la Carátula, Tabla de Amortización y/o estado de cuenta.
No obstante lo anterior, es responsabilidad del Cliente siempre cubrir los montos adeudados conforme a este contrato, en los términos pactados.
4.11. Aplicación de Pagos. Los pagos que realice el Cliente al (os) crédito(s) serán aplicados en el siguiente orden:
a) Xxxxxx, xxxxxx, contribuciones y conceptos generales;
b) Intereses moratorios;
c) Intereses ordinarios y
d) Capital.
4.12. Vencimiento Anticipado y Terminación. El Banco y/o el Cliente podrán dar por vencido anticipadamente el plazo del crédito simple y/o el crédito en cuenta corriente de acuerdo a lo siguiente:
a) El Banco podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de las cantidades adeudadas por el Cliente, así como el del pago de sus accesorios, y de exigir su entrega inmediata, si el Cliente faltare al cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contenidas en este Contrato, o en cualquiera de los siguientes casos:
i. Si el Cliente deja de pagar oportunamente cualquiera de las amortizaciones estipuladas o cualquier exhibición de los intereses pactados;
ii. Si resulta ser falsa cualquier información o dato proporcionado por el Cliente en la Solicitud de Crédito o en cualquier información que deba proporcionar al Banco;
iii. Si el Cliente no cumple con sus obligaciones fiscales, tanto federales como locales;
iv. Si faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en el presente Contrato.
b) El Cliente podrá solicitar la terminación anticipada del presente Contrato, presentando solicitud por escrito en alguna sucursal del Banco, quien acusará de recibido la mencionada solicitud.
Recibida la solicitud en la sucursal, el Banco se obliga a dar por terminado el Contrato el Día Hábil siguiente a aquél en que reciban la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, el Banco a más tardar el Día Hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará al Cliente el importe de los adeudos y dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a su solicitud pondrá a su disposición dicho dato a determinada fecha, en la sucursal elegida por el Cliente y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato.
Asimismo, el Banco se obliga a: (i) Cancelar los medios de disposición en caso que los hubiere, en la fecha de presentación de la solicitud. El Cliente debe entregar o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que los medios de disposición fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha, cesando, a partir de ese momento, la responsabilidad del Cliente por su uso; (ii) Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición; (iii) Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado, así como de los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes; (iv) Abstenerse de condicionar la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en este instrumento; (v) Dar por terminado los productos o servicios adicionales vinculados al presente Contrato; (vi) Poner a disposición del Cliente en la siguiente Fecha xx Xxxxx, a través de los medios pactados el estado de cuenta en donde
conste la inexistencia de adeudos derivados del presente Contrato;(vii) A cancelar el servicio de domiciliación de pagos, en la fecha de la solicitud de terminación, en forma inmediata a que se reciba el pago; (viii) Cancelar cualquier otro producto o servicio adicional que se encuentre necesariamente vinculado al presente Contrato; y (ix) Tratándose de Créditos en Cuenta Corriente, a bloquear la línea de crédito correspondiente, en la fecha de presentación de la solicitud de terminación del presente Contrato.
El Banco no cobrará al Cliente Comisión o penalización por la terminación anticipada del Contrato.
El Banco entregará al Cliente el saldo a favor, en su caso, en la fecha en que se dé por terminado el presente Contrato. En caso que el Cliente no haya acudido a alguna sucursal del Banco, éste le informará al Cliente por los Medios de Comunicación pactados en este Contrato, que el saldo a favor se encuentra a su disposición, así como la forma como le podrá ser devuelto.
Una vez que el presente Contrato se dé por terminado, el Banco se obliga a reportar a las sociedades de información crediticia que el crédito está cerrado sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
En tanto no sea liquidado el total del adeudo, la terminación del Contrato no surtirá efectos. El Cliente conservará la misma Fecha de Pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
4.13. Reglas Particulares de Ejecución. En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Cliente, ambas Partes convienen en que:
a) En caso de embargo el Banco no se sujetará al orden establecido en los artículos 1395 del Código de Comercio, 436 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuales señalan el orden que debe guardarse para el embargo de bienes, según lo autoriza la fracción X xxxxxx del artículo 439 del Código adjetivo y con fundamento en los artículos 1063 y 1393 del Código de Comercio, los cuales señalan: “Artículo 1063.- Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme este Código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por el Código Federal de Procedimientos Civiles y en último término por el Código de Procedimientos Civiles Local.” “Articulo 1393.- No encontrándose el demandado a la primera busca en el inmueble señalado por el actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se le dejará citatorio fijándole hora hábil,… y si no aguarda, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado…”.
b) El Banco podrá revocar el nombramiento del depositario designado en este Contrato y, en consecuencia, tomar posesión del (de los) bien(es) gravado(s) y nombrar depositario del (de los) mismo(s) sin que deba otorgar fianza o caución alguna, toda vez que goza de acreditada solvencia, atento a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Instituciones de Crédito.
c) El emplazamiento y notificaciones se harán en los domicilios señalados en la Cláusula de Domicilios de este Contrato.
4.14. Restricción y Denuncia. El Banco podrá restringir el importe del(los) crédito(s), el plazo o la disposición, o ambos a la vez, o denunciar el Contrato en los términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual señala que el Banco cuenta en cualquier momento con facultades para disminuir tanto el importe del crédito como el plazo, previa notificación al Cliente, avisando de ello al Cliente en forma indubitable, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidades especiales.
El Cliente acepta que dicho aviso podrá realizarse por escrito o a través de cualquier medio electrónico, de cómputo o telecomunicativo derivado de la ciencia y tecnología. Entre los medios electrónicos el Banco y el Cliente reconocen expresamente: telégrafo, telex, telefax, elementos Teleinformáticos (correo electrónico y módem), videotextos y videoteléfonos.
4.15. Estado de Cuenta. El Banco emitirá mensualmente al Cliente en forma gratuita el estado de cuenta en los términos señalados en la Carátula, el cual deberá cumplir con los requisitos indicados en la Ley de Instituciones de Crédito, Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como con las disposiciones emitidas por el Banco de México y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), aplicables entre otros: nombre del Cliente, número de Contrato, movimientos efectuados en el período, fecha límite de pago, saldo inicial y saldo final a la fecha xx xxxxx, comisiones cobradas, promedio de saldos diarios del período y tasas de interés.
El Banco enviará al Cliente el estado de cuenta al domicilio señalado en la Solicitud o al que posteriormente le indique. El Banco podrá convenir con el Cliente para que éste consulte su estado de cuenta a través de los Medios de Comunicación que para tal efecto el Banco ponga a su disposición. Dicha modificación a la modalidad de envío del estado de cuenta deberá contar con
el consentimiento expreso del Cliente. El Cliente en cualquier momento podrá solicitar al Banco que el envío del estado de cuenta sea a su domicilio.
En los casos en que la operación aquí concertada no haya registrado movimiento, el Banco sin responsabilidad alguna a su cargo podrá optar por suspender el envío al domicilio del Cliente del Estado de Cuenta con la periodicidad pactada. Aún en estos casos, el Banco enviará dicho Estado de Cuenta cuando menos 2 (dos) veces al año.
El Cliente podrá consultar la fecha de pago en dicho Estado de Cuenta, en la Tabla de Amortización y/o en su Carátula.
Si el Cliente no recibe el estado de cuenta mensual a más tardar 5 (cinco) días naturales antes de la fecha límite de pago, deberá solicitar al Banco el importe a pagar, en cualquiera de las sucursales del Banco, por lo que el Cliente no podrá argumentar la falta de estado de cuenta para no realizar oportunamente sus pagos.
En forma adicional, el Banco pondrá a disposición del Cliente la relación de los saldos, transacciones y movimientos del Crédito Simple y/o del Crédito en Cuenta Corriente del período según corresponda, mismo que podrá solicitar en cualquiera de las sucursales del Banco, a través de Banca Personal por Internet (en la página xxx.xxxx.xxx.xx) o por Banca Telefónica (marcando al teléfono 0000-0000 desde el Distrito Federal o del interior de la República Mexicana al 01800-712- 4825), estos dos últimos, en caso de contar con dicho canal contratado. En cualquiera de los medios antes señalados, el Cliente deberá de cumplir con el proceso de identificación establecidos por el Banco para dicho efecto.
Para consulta de otros períodos será a petición expresa del Cliente y se sujetará a los plazos que el Banco le dé a conocer.
4.16. Medios de Comunicación. Todos los avisos y además todas las notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relación a este Contrato los hará mediante aviso escrito a través de los Medios de Comunicación.
4.17. Modificaciones. Cualquier modificación a este Contrato, por virtud de reestructura financiera o reexpresión de los términos financieros aplicables a esta operación, o por cualquier otra causa, requerirá el acuerdo escrito de las partes.
El Banco no podrá modificar las tasas de interés o las comisiones previamente pactadas y aceptadas por el Cliente, de conformidad con los términos señalados en las Cláusulas denominadas Tasas de Interés y Comisiones del presente Instrumento.
4.18. Gastos de Cobranza. El Cliente pagará al Banco por concepto de gastos de cobranza, un monto para créditos personales, un monto para créditos de nómina. Dichos montos contemplan los gastos que se originen cuando el cliente incumpla su obligación de pago de los adeudos derivados del crédito otorgado al amparo del presente Contrato. El importe de los gastos de cobranza será fijado por el Banco y se encuentran detallados en la Carátula del presente Contrato.
En caso de que el Banco opte por cobrar la Comisión por gastos de cobranza, no podrá cobrar intereses moratorios durante el mismo período.
4.19. Cesión. El Cliente faculta de manera expresa al Banco para ceder, descontar o negociar, ante cualquier Institución de Crédito del país, los derechos de crédito derivados de este Contrato.
4.20. Obligaciones. El Cliente se obliga de manera expresa, durante la vigencia de la presente Contrato o en tanto exista saldo insoluto del (los) crédito(s) otorgado(s) al amparo del mismo a la actualización de la información financiera y sus datos generales, entregando al Banco los documentos que le solicite.
4.21. Medios Electrónicos. El Cliente autoriza al Banco para que en términos de lo dispuesto en los artículos 52 y 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, las operaciones y servicios a que se refiere este Contrato, puedan celebrarse o prestarse por medio de equipos y sistemas automatizados, las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de tales equipos y sistemas acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las partes; y los saldos resultantes a cargo o a favor del propio Cliente serán los que resulten de tales documentos, los cuales relacionados con el estado de cuenta
certificado por contador autorizado del Banco, tendrán fuerza ejecutiva en juicio.
Para todas las operaciones de Banca Electrónica, el Banco proporcionará gratuitamente al Cliente a través de correos electrónicos y a través de la misma Banca Electrónica y/o Banca Personal por Internet, información para evitar posibles fraudes en los productos o servicios contratados.
4.22. Límites de Responsabilidad. El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso fortuito o fuerza mayor o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación o fallas en el servicio de Internet. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico (e-mail) u otros medios teleinformáticos.
4.23. Servicios Adicionales. En caso de que el Cliente desee contratar los servicios de banca por Internet o banca telefónica para realizar los pagos de este crédito o cualquier otro servicio o producto, podrá consultar los requisitos de contratación, montos y comisiones en la página xxx.xxxx.xxx.xx o acudir a cualquier sucursal del Banco.
***
Se le entrega al Cliente un ejemplar del mismo, así como de la Carátula correspondiente y en su caso de la Tabla de Amortización respectiva.
Sección Segunda.
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE
(Línea de Sobregiro)
Adicionalmente a las declaraciones generales señaladas en el apartado correspondiente de este instrumento, el Cliente declara bajo protesta de decir verdad:
1. Cuenta de depósito. Es titular de la Cuenta que se indica en la Solicitud de Crédito que al momento de la aceptación del presente crédito suscribe.
2. Manifiesta el Cliente que el Banco le hizo de su conocimiento previo a la aceptación del presente Contrato las condiciones del mismo y de los demás documentos a suscribir derivados de este Contrato.
El Banco previo al otorgamiento del crédito consignado en el presente Contrato le dará a conocer al Cliente el monto de los cargos y/o gastos que se generarán por el otorgamiento del crédito y en su caso los descuentos o bonificaciones a que tenga derecho, así como el cálculo del Costo Anual Total (CAT), el cuál se encuentra establecido en la Carátula.
2.1. Cláusulas Aplicables. Son aplicables al presente Contrato las Cláusulas generales aplicables a los Contratos materia del presente Instrumento, las cuales se establecen en el Título Primero del mismo, así como las Cláusulas denominadas Definiciones; Intereses Moratorios; Lugar y Forma de Pago y Fechas de Acreditamiento; Domiciliación de pagos, Vencimiento Anticipado y Terminación; Reglas Particulares de Ejecución; Restricción y Denuncia, Compensación, Cesión, Obligaciones, Medios Electrónicos, Servicios Adicionales, Modificaciones, Pagos Anticipados y Pagos Adelantados y Estado de Cuenta del Contrato de apertura de crédito simple y en cuenta corriente (Crédito Personal y de Nómina), del presente Título Cuarto.
2.2. Apertura de Crédito. El Banco otorga en favor del Cliente una Línea de Crédito para ser ejercida mediante crédito en cuenta corriente, hasta por el Monto de Crédito, plazo y tasas de interés determinadas en función a la Capacidad de Pago y comportamiento del Cliente al momento de la(s) disposición(es) y de conformidad con las Cláusulas contenidas en el presente instrumento. El plazo, Monto de Crédito, CAT y tasa de interés se especifican también en la Carátula y Tabla de Amortización de este Contrato al momento de la disposición del crédito.
Dentro del límite de crédito no quedarán comprendidos los intereses y gastos que el Cliente debe cubrir con motivo del otorgamiento del crédito en cuenta corriente por parte del Banco.
2.3. Cuenta Corriente. Mientras el plazo del contrato de crédito en cuenta corriente formalizado en esta Sección no concluya, el Cliente se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y exista saldo a su favor, éste podrá continuar disponiendo del crédito, en los términos pactados en las cláusula de Disposición y Fuente de Pago, en el entendido de que ninguna disposición podrá exceder el plazo del contrato, ni el límite de crédito autorizado.
2.4. Plazo. Los plazos de este acuerdo de voluntades serán:
a) Del Contrato. El plazo del Contrato será de 10 (diez) años, contados a partir de su firma. El Contrato seguirá surtiendo sus efectos mientras existan saldos insolutos a cargo del Cliente.
b) De las disposiciones. El plazo de cada disposición será de hasta 30 (treinta) días, en el entendido que en todo momento debe dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula de Pago de Intereses y Capital del Contrato pactado en esta Sección.
2.5. Destino. El Cliente asignará el importe del crédito concedido por sobregiros en la expedición de cheques, disposiciones en cajeros automáticos, sucursales o ventanillas o transacciones en terminales punto de venta, efectuadas con la Cuenta.
2.6. Disposiciones. El Cliente podrá disponer del importe del crédito otorgado en este instrumento, una vez que el Banco le confirme la autorización de éste, para lo cual el Cliente deberá aprobar los términos y condiciones aplicables al mismo tales como monto, tasa, plazo y forma de amortización; mediante la suscripción de la Solicitud de Crédito y la Carátula..
Las disposiciones se realizarán al momento de la expedición de cheque(s), de la disposición de efectivo a través de cajeros automáticos, en sucursal o ventanilla o al realizar transacción en terminales punto de venta, cuando se realicen con cargo a la Cuenta y en la misma no existan fondos suficientes para procesar la operación que corresponda.
2.7 Tasas de Interés. El Cliente se obliga a pagar al Banco, las tasas de interés estipuladas en la Carátula, conforme a lo siguiente:
2.7.1. Intereses Ordinarios. Intereses ordinarios sobre saldos insolutos a la tasa que se pacte al momento de la realización de cada una de las disposiciones, que se consignará en las Carátulas respectivas que se suscriban al efecto, y que será igual a la resultante de sumar los puntos que determine el Banco y el Cliente, a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (T.I.I.E.).
Los intereses ordinarios quedarán incluidos en el pago que deberá hacer el Cliente para liquidar dicha disposición.
Los impuestos que se generen de acuerdo con las leyes respectivas, deberán cubrirse conjuntamente con el pago que deba hacer el Cliente para el reembolso de la(s) disposición(es).
2.8. Pago de Intereses y Capital. El Cliente se obliga a pagar al Banco las cantidades dispuestas del crédito otorgado y los intereses ordinarios que se causen de forma inmediata al momento en que la Cuenta existan los recursos suficientes para pagar el capital e intereses adeudados, los intereses y accesorios se generan hasta que dicho crédito quede completamente cubierto.
El Cliente tendrá un plazo máximo de 30 (treinta) días (naturales o hábiles) para liquidar completamente cantidades adeudadas y no pagadas en términos de la Tabla de Amortización y el último Estado de Cuenta. Si existiera incumplimiento de pago por cualquier concepto después del plazo antes mencionado, el Cliente no podrá hacer uso de la línea de sobregiro, y si el incumplimiento excede los 60 (sesenta) días contados a partir de la primera disposición, se cancelará en forma definitiva la línea de sobregiro.
El Cliente instruye y autoriza al Banco para que le cargue el importe de todas las cantidades adeudadas y no pagadas en términos de la Tabla de Amortización y el último Estado de Cuenta, en cualesquiera y todas las cuentas de depósito de dinero a la vista a cargo del Banco de las cuales sea titular. El Banco podrá llevar a cabo ese cargo a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se haya cancelado de forma definitiva la línea de sobregiro y hasta su total liquidación. Esta instrucción y autorización abarca cualquier accesorio que ese saldo insoluto llegue a generar en términos de este Contrato.
El pago de los intereses no podrá ser exigido por anticipado, sino únicamente por periodos vencidos.
2.9. Aplicación de Pagos. Los pagos que realice el Cliente serán aplicados en el siguiente orden:
a) Xxxxxx, xxxxxx, contribuciones y conceptos generales;
b) Intereses moratorios;
c) Intereses ordinarios y
d) Capital.
Sección Tercera
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE EN MONEDA NACIONAL A TRAVÉS DEL USO DE TARJETA DE CRÉDITO
(Tarjeta de Crédito Básica, Tarjeta de Crédito Clásica, Tarjeta de Crédito Oro, Tarjeta de Crédito Platinum, Tarjeta de Crédito Platinum Mastercard, Tarjeta de Crédito HSBC Advance Platinum, Tarjeta de Crédito HSBC Premier World Elite Mastercard).
3.1. Cláusulas Aplicables. Son aplicables al presente Contrato las Cláusulas generales aplicables a los Contratos materia del presente Instrumento, las cuales se establecen en el Título Primero del mismo, así como las Cláusulas denominadas Definiciones; de apertura de crédito simple y en cuenta corriente (Crédito Personal HSBC y Crédito de Nómina HSBC), del presente Título, cuando no se oponga a lo previsto en el presente Contrato.
3.2 Definiciones. Adicionalmente, a la cláusula de Definiciones Generales y las definiciones señaladas en la Sección Primera del Título Cuarto, las partes acuerdan que para efectos del Contrato pactado en esta Sección, los términos que enseguida se refieren, tendrán el siguiente significado:
Cargos Recurrentes. Cargos que realiza el Banco en la Cuenta Corriente del Cliente derivados de los pagos que realice a proveedores de bienes o servicios, sea porque lo autoriza el Cliente, o su proveedor lo instruya en términos de lo señalado en el Artículo 72 bis de la Ley de Instituciones de Crédito.
Cuenta Corriente. Cuenta que abre el Banco para efectos de administración del crédito y cargos de la Tarjeta.
Establecimientos. Los proveedores de bienes, servicios o efectivo que aceptan como medio de pago la Tarjeta.
Fecha xx Xxxxx. Día del mes en que termina el período en el que se registran los movimientos efectuados en la Cuenta Corriente.
Fecha Límite de Pago. Fecha máxima en que debe hacerse el pago.
NIP Telefónico. Factor de Autenticación consistente en la Contraseña que identifica a un Cliente en el servicio de Banca Telefónica mediante una cadena de caracteres numéricos.
Pago Anticipado: Pago parcial o total del saldo insoluto del Crédito, antes de la fecha en que sea exigible.
Pago Fijo. La cantidad que el Banco deberá requerir al Cliente en cada período de pago para que, una vez cubierta, el Crédito se considere al corriente, lo anterior, tratándose de Tarjetas otorgadas al Cliente bajo un esquema de pago mediante amortizaciones periódicas e iguales.
Pago Mínimo. La cantidad que el Banco deberá requerir al Cliente en cada período de pago para que, una vez cubierta, el Crédito se considere al corriente.
Solicitud de Tarjeta de Crédito. Formulario escrito elaborado por el Banco que contiene los datos de identificación del Cliente y demás necesarios para tramitar la emisión y obtención del crédito concedido al amparo de este Contrato.
Tarjeta. Tarjeta plástica emitida por el Banco a nombre del Cliente, la cual es intransferible.
Tarjeta de Crédito Básica. Producto básico de tarjeta de crédito para adquisición de bienes o servicios, con las características que señala la Ley de Instituciones de Crédito.
Tarjetahabiente. En singular o plural, es (son) la(s) persona(s) que el Cliente designe a través de los medios autorizados por el Banco e informados al Cliente, inclusive teléfono, Internet, correo electrónico para hacer uso de la Cuenta Corriente.
Terminal Punto de Venta (TPV). Dispositivo electrónico que solicita a través de banca electrónica la autorización de transacciones con Tarjetas, a través de la comunicación directa con el sistema de autorizaciones de Tarjetas de los bancos emisores.
UNE. Unidad Especializada del Banco que tiene por objeto atender consultas y reclamaciones del Cliente.
3.3. Rescisión. El Banco podrá dar por terminado el Contrato si el Cliente incumple con las obligaciones emanadas del o derivadas del presente Contrato, de las disposiciones legales o administrativas aplicables, independientemente de exigir del Cliente el pago de los daños y perjuicios que tal incumplimiento ocasione.
Adicionalmente, el Banco podrá rescindir el presente Contrato si el Cliente ha proporcionado datos falsos al suscribir el presente Contrato.
En cualquier caso, el Banco deberá informar de forma previa al Cliente la rescisión del presente Contrato.
En caso de terminación del presente Instrumento por parte del Cliente, no será necesario que éste presente al Banco el Contrato respectivo.
3.4. Apertura. Dependiendo el resultado del estudio de crédito realizado al Cliente, el Banco otorga al Cliente un crédito en Cuenta Corriente en Moneda Nacional hasta por una cantidad inicial igual a la señalada en el aviso que le dirija al efecto o en uno posterior, a través de los Medios de Comunicación, haciéndole saber el límite del crédito que se le otorga, el producto de Tarjeta de Crédito que expresamente se le proporciona y la cobertura del uso del mismo en territorio nacional o también en el extranjero en su caso. En cualquier caso, el límite máximo del crédito concedido corresponderá al monto señalado en la Carátula del presente Contrato.
Tratándose del producto de Tarjeta de Crédito Básica, el Banco otorga al Cliente, a solicitud expresa de éste y una vez considerado como elegible sujeto de crédito, el límite máximo del crédito concedido señalado en la Carátula del presente Contrato.
En el límite de crédito que se otorgue no quedan comprendidos los intereses, comisiones, cargos y demás gastos que se originen con motivo del mismo. El Banco podrá disminuir unilateralmente el límite de la línea de crédito no comprometida. La disminución será notificada al Cliente en el siguiente estado de cuenta o a través de cualquiera de los Medios de Comunicación.
El Banco podrá formular una oferta al Cliente para elevar el límite de su crédito, la cual deberá ser aceptada expresamente por el Cliente en forma verbal, escrita o por los Medios Electrónicos o Teleinfomáticos previstos en este Contrato, siempre y cuando tenga un comportamiento de cumplimiento en dicho crédito.
De igual forma, el Cliente podrá solicitar al Banco el aumento del límite de crédito, para lo cual, el Banco previo análisis podrá autorizar el aumento solicitado o denegar la solicitud.
3.5 Disposiciones. El Cliente podrá disponer del importe del crédito a través de su Tarjeta, una vez que el Banco le confirme la autorización y el límite del crédito a través de cualquier Medio de Comunicación.
El Banco expedirá al Cliente la Tarjeta y estará desactivada, además podrá ser de uso exclusivo en territorio nacional o bien incluir su uso en el extranjero.
El Banco entregará la Tarjeta solicitada por el Cliente y su Número de Identificación Personal (NIP). El Cliente podrá cambiar su Número de Identificación Personal conforme a las políticas y procedimientos de seguridad establecidos por el Banco para este efecto.
Por el uso de esta Tarjeta el Banco se obligará a pagar por cuenta del Cliente los cargos generados por los Establecimientos.
El Banco podrá otorgar al Cliente el servicio de transferencia de saldos sujetos a los términos y condiciones que le sean informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
El Cliente también podrá disponer de dinero en efectivo en las sucursales del Banco y en su caso a través de equipos o sistemas automatizados como los cajeros automáticos, Banca Personal por Internet, y/o cualquier otro adicionado e informado por el Banco al Cliente y del cual se entienda como aceptado por éste, de acuerdo a las políticas y límites autorizados por el Banco, mismos que le serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación. Para la Tarjeta de Crédito Básica HSBC el Cliente no podrá disponer en efectivo por ningún canal establecido.
La Tarjeta sólo podrá comenzar a utilizarse una vez que el Cliente lo solicite al Banco mediante los mecanismos de activación y seguridad que establezca el Banco, y no procederá la realización de cargos a la Cuenta Corriente respecto de Tarjetas no activadas, a excepción de los Cargos Recurrentes o por Domiciliación previamente autorizados por el Cliente cuando se trate de sustitución de la Tarjeta.
El Cliente acepta que los Establecimientos, el personal del Banco, otras Instituciones de Crédito o cualquier tercero podrán rechazar en algún momento durante la vigencia del presente Contrato y por distintas causas el pago con la Tarjeta, lo que nunca implicará responsabilidad para el Banco bajo ningún supuesto.
3.6. Tarjetas Adicionales. El Banco podrá expedir Tarjetas a los Tarjetahabientes, a las que resultará aplicable lo siguiente:
I. El otorgamiento de una o más Tarjetas no implica el otorgamiento de un nuevo crédito a los Tarjetahabientes, sino que los mismos podrán utilizarlas para efectuar disposiciones del crédito conferido al Cliente, en el entendido de que las disposiciones conjuntas que realicen los Tarjetahabientes no podrán exceder el límite de crédito conferido al Cliente;
II. Las estipulaciones contenidas en el presente Contrato para el Cliente y las Tarjetas resultarán aplicables a los Tarjetahabientes por las Tarjetas que se les entreguen; y
III. Las personas a cuyo favor se vayan a expedir las Tarjetas adicionales no se constituyen en obligados solidarios o subsidiarios del Cliente excepto cuando así expresamente lo manifiesten y firmen el documento que corresponda. Las partes de común acuerdo determinan que el simple uso en una ocasión de la Tarjeta se entenderá como pleno consentimiento del Cliente o del Tarjetahabiente a lo estipulado en este Contrato.
Los Tarjetahabientes deberán abstenerse de usar la Tarjeta con posterioridad al fallecimiento del Cliente, en caso contrario, el Banco podrá exigir a cada uno de ellos el pago correspondiente a las transacciones que hayan efectuado con cargo a la Cuenta Corriente.
El Cliente en todo momento podrá solicitar y/o registrar un determinado límite de crédito en las Tarjetas asignadas a sus Tarjetahabientes, sin que este exceda al límite de crédito conferido al Cliente. En el caso que el Cliente no señale un monto límite, el Tarjetahabiente se sujetará a lo referido en el inciso I de la presente cláusula.
La Tarjeta de Crédito Básica HSBC no podrá disponer de Tarjetas adicionales.
3.7. Pago de capital e intereses. El Cliente se obliga a pagar al Banco las cantidades dispuestas del crédito abierto más los intereses ordinarios que se causen en forma mensual.
El Banco a través de su estado de cuenta o de cualquiera de los Medios de Comunicación le informará al Cliente su Fecha xx Xxxxx y la Fecha Límite de Pago.
Dentro de los 20 (veinte) días naturales después de la Fecha xx Xxxxx, es decir en la Fecha Límite de Pago el Cliente deberá pagar totalmente el crédito otorgado y en su caso las Comisiones generadas sin que se generen intereses ordinarios. Si el día es inhábil bancario el pago se podrá realizar el siguiente Día Hábil bancario sin que por ello proceda el cobro de Comisión o interés moratorio.
No obstante lo anterior, el Cliente podrá optar por efectuar el Pago Mínimo o el Pago Fijo según corresponda, señalado en su estado de cuenta o que le sea informado por el Banco a través de los Medios de Comunicación y si el Cliente efectúa el Pago Mínimo o Pago Fijo en caso de que aplique, sólo se generarán las Comisiones aplicables y el pago de intereses ordinarios sobre los saldos promedio diarios a cargo del Cliente.
El Pago Mínimo será el monto que resulte mayor de los siguientes:
(i) La suma de: 1.5 % (UNO PUNTO CINCO POR CIENTO) del saldo insoluto del límite de crédito otorgado al Cliente al corte del periodo, sin tomar en cuenta los intereses del periodo ni el Impuesto al Valor Agregado, más los referidos intereses y el Impuesto al Valor Agregado; y
(ii) El 1.25% (UNO PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO) del límite de crédito otorgado al Cliente.
En el evento de que el Pago Mínimo sea mayor que el saldo insoluto del límite de crédito otorgado al Cliente al corte del periodo, el Banco cobrará éste último.
El Banco podrá determinar libremente el importe del Pago Mínimo o Pago Fijo en su caso, siempre y cuando dicho importe sea mayor al que corresponda conforme a lo establecido en los incisos (i) y (ii) que anteceden. El Pago Fijo será dado a conocer al Cliente en la Carátula.
En el evento de que el pago realizado por el Cliente durante un periodo de pago sea mayor al Pago Mínimo establecido en el estado de cuenta para dicho periodo, el Banco aplicará el excedente de dicho Xxxx Xxxxxx, en primera instancia a la amortización del saldo insoluto de la parte revolvente con la tasa de interés más alta.
Cualquier modificación a la Fecha xx Xxxxx lo informará el Banco al Cliente con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surta efectos tal modificación.
En caso de que el Cliente incurra en pagos vencidos y la línea de crédito sea bloqueada sin que el crédito otorgado en este Contrato sea considerado vencido por el Banco, éste se reserva la facultad de reestablecer la línea de crédito dentro de las 24 (veinticuatro) horas hábiles siguientes al pago.
3.8. Medios de pago y fechas de acreditamiento. Los pagos que realice el Cliente a la Cuenta Corriente deberán acreditarse de acuerdo al medio de pago que el Cliente utilice, conforme a lo siguiente:
I. Si es en efectivo: Se acreditará el mismo día;
II. Si es en cheque:
A. Del Banco, se acreditará el mismo día;
B. De otro banco, depositado antes de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el Día Hábil bancario siguiente; y depositado después de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el segundo Día Hábil bancario siguiente;
III. Si es por Domiciliación, se acreditará ya sea en la Fecha Límite de Pago de la Tarjeta o a falta de fondos, el día en que el Cliente tenga disponibles los fondos suficientes en la cuenta respectiva, hasta un día antes de la siguiente Fecha xx Xxxxx.
IV. Si es por Transferencias electrónicas de fondos:
A. A través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se acreditará el mismo día;
B. Dentro del Banco, se acreditará el mismo día;
C. De otro banco, se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente.
3.9. Cargos autorizados a la Cuenta Corriente del Cliente. El Banco podrá cargar a la Cuenta Corriente del Cliente:
I. El importe de los pagos de bienes, servicios, contribuciones, Cargos Recurrentes y demás conceptos que realice por cuenta del Cliente.
II. Las disposiciones en efectivo,
III. Cuando el Cliente o los Tarjetahabientes presenten la Tarjeta en los Establecimientos mediante Terminal Punto de Venta (TPV), a través de:
A. La suscripción de pagarés u otros documentos;
B. Documentos autorizados mediante el uso de dispositivos ópticos o electrónicos que produzcan la imagen digitalizada de la firma; o
C. Documentos que sean aceptados por el Banco, autorizados a través de Medios Electrónicos o Teleinfomáticos mediante el Número de Identificación Personal.
Cuando el Cliente presente la Tarjeta en los Establecimientos y autorice la operación en términos distintos a los anteriores, el monto de la operación no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a 70 (setenta) Unidades de Inversión (UDI), ni 500 (quinientas) Unidades de Inversión (UDI) por día.
IV. Cuando no presenten la Tarjeta pero hayan solicitado por vía telefónica o electrónica a los Establecimientos la compra de bienes o servicios, siempre y cuando los bienes adquiridos sean entregados en el domicilio que éste indique;
V. Cuando el Cliente solicite el servicio de Cargos Recurrentes para el pago de bienes o servicios a través de los formatos que el Banco ponga a su disposición para tales efectos.
VI. Los intereses pactados; y
VII. Las comisiones que se establezcan en el Contrato.
3.10. Pagos anticipados. El Cliente siempre y cuando esté al corriente en el pago de sus disposiciones, podrá efectuar en cualquier tiempo, pagos anticipados. El pago anticipado se aplicará en forma exclusiva al saldo insoluto del principal, siempre y cuando el Cliente esté al corriente en el pago de:
I. El principal;
II. Los intereses ordinarios devengados, así como
III. En su caso, los intereses moratorios devengados, las comisiones y cargos pactados.
El Banco informará el saldo insoluto de su crédito antes de que lleve a cabo pagos anticipados si así lo solicita el Cliente. Tratándose de pagos anticipados parciales, el Banco deberá dar a conocer el nuevo saldo insoluto al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
3.11. Lugar y forma de pago. Los pagos que el Cliente deba efectuar deberá realizarlos en cualquiera de las sucursales del Banco, en Días y horas Hábiles dentro del horario de atención al público de dichas sucursales, sin necesidad de requerimiento previo o a través de cualquier otra forma autorizada e informada por el Banco a través de los Medios de Comunicación. Si el día establecido para cualquier pago resulte inhábil, el pago podrá efectuarse el día hábil inmediato posterior.
El Cliente instruye y autoriza al Banco para que le cargue el importe de todas las cantidades adeudadas y no pagadas bajo este Contrato en términos del último Estado de Cuenta, en cualesquiera y todas las cuentas de depósito de dinero a la vista a cargo del Banco de las cuales sea titular. El Banco podrá llevar a cabo ese cargo cuando exista un saldo vencido de más de 90 días y se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por el Cliente, cuya aclaración se encuentre pendiente de resolver.
Queda entendido que para el caso de incumplimiento de las obligaciones de pago a cargo del Cliente, el Banco podrá optar por hacer el cargo respectivo señalado en el párrafo anterior o bien, por el vencimiento anticipado del presente Contrato.
Los pagos por consumos, servicios o disposiciones efectuados en el extranjero serán cargados a la Cuenta Corriente invariablemente en Moneda Nacional. El tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia del peso en relación con el dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.01 el tipo de cambio que el Banco de
México determine el día de presentación de los documentos de cobro respectivos, de conformidad con lo señalado en las disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, y publique en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil siguiente. Lo anterior no será aplicable en caso de que el Cliente resida en el extranjero.
3.12. Aplicación de pagos. Los pagos serán aplicados en el siguiente orden:
I. Intereses Moratorios Vencidos
II. Intereses Ordinarios Vigente
III. Impuestos y gastos hechos por el Banco
IV. Comisiones pendientes
V. Capital vencido
VI. Capital vigente
El Banco se reserva la facultad de modificar unilateralmente el orden de aplicación antes citado en términos de este Contrato.
3.13. Domiciliación de pagos y Cargos Recurrentes. El Cliente podrá solicitar en cualquier momento la Domiciliación del pago del crédito a una cuenta de depósito en el Banco o en cualquier institución de crédito, así como en su caso la cancelación de la Domiciliación del pago, de conformidad con los procedimientos previamente establecidos por el Banco y mediante los formatos de solicitud y cancelación del servicio que para tal efecto el Banco ponga a disposición del Cliente a través de las sucursales del Banco o a través de la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx, en la sección de Tarjetas de Crédito en el apartado de beneficios y servicios, o a través de cualquiera de los Medios de Comunicación que el Banco tenga habilitados.
Asimismo, el Cliente podrá solicitar en cualquier momento la programación de Cargos Recurrentes a través de los Medios Electrónicos o Teleinfomáticos que para tal efecto el Banco ponga a su disposición. El Cliente puede autorizar Cargos Recurrentes siempre y cuando esté autorizada su línea de crédito.
De igual forma, el Cliente podrá solicitar en cualquier momento la cancelación de los servicios de Domiciliación y Cargos Recurrentes que tenga programados, para lo cual, el Banco deberá cancelar dicho servicio en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles bancarios contados a partir de la presentación de la solicitud respectiva por parte del Cliente tratándose del servicio de Domiciliación, o bien, de la solicitud a través de los Medios Electrónicos o Teleinfomáticos tratándose de Cargos Recurrentes.
En caso de que el Cliente solicite la cancelación de Cargos Recurrentes dicha cancelación sólo tendrá efecto para la no aplicación de los cargos efectuados a la Tarjeta, no así a la cancelación del servicio que el Cliente haya contratado directamente con el prestador de los servicios.
Para los servicios de Domiciliación y Cargos Recurrentes, el Cliente podrá llevar a cabo aclaraciones a través del formato de objeción de cargos que el Banco ponga a su disposición a través de los medios señalados en la presente cláusula y en los términos que se señalan en la cláusula denominada “Procedimiento de Aclaración de Cargos”.
Para contratar, cancelar u objetar el servicio de Cargos Recurrentes el Banco pondrá a disposición del Cliente, en su red de sucursales, así como en los Medios Electrónicos o Teleinformáticos, los formatos de las solicitudes para:
(i) la contratación del servicio, (ii) su cancelación, o (iii) para realizar objeciones de cargos relacionados con dicho servicio.
3.14. Comisiones. El Cliente pagará al Banco las Comisiones que a continuación se mencionan:
COMISIÓN | PERIODICIDAD DE COBRO |
• Contratación o apertura. | Una sola vez |
• Anualidad (aplica para Tarjeta Titular). | Anual |
• Anualidad tarjetas adicionales. | Anual |
• Disposición del crédito en efectivo en cajero automático propio (% sobre el monto de la operación) | Por evento |
• Disposición del crédito en efectivo en cajero automático otros bancos (% sobre el monto de la operación) • Disposición del crédito en efectivo en ventanilla (% sobre el monto de la disposición) | Por evento Por evento |
• Disposición del crédito en Banca por Internet (% sobre el monto de la operación) • Disposición del crédito en efectivo en cajero automático extranjero (% sobre el monto de la operación) | Por evento Por evento |
• Consulta de movimientos en cajeros automáticos propios. | Por evento |
• Reposición de plástico por robo o extravío. | Por evento |
• Reposición de plástico (por desgaste). | |
• Reposición de plástico adicional por robo o extravío. | Por evento |
• Reposición de plástico adicional por desgaste. | Por evento |
• Gastos de cobranza (antes del siguiente corte y después de la fecha límite de pago). | Por evento |
• Aclaraciones improcedentes de la cuenta (movimientos o cargos no reconocidos). | Por evento |
Estas comisiones aplican para todos los productos de tarjetas de crédito con excepción de la Tarjeta de Crédito Básica HSBC, la cual estará exenta de comisiones por cualquier concepto.
Los montos de las comisiones se le indicarán al Cliente en la Carátula y en el Anexo de Comisiones correspondiente, documentos que se le envían junto con la Tarjeta. Esta información también está disponible en la página xxx.xxxx.xxx.xx en el apartado de Tarjetas de Crédito, en la sección de Comisiones.
El Banco no podrá cobrar Comisiones por conceptos distintos a los señalados.
El Banco podrá modificar las Comisiones y sus importes informando al Cliente a través de los Medios de Comunicación con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surtan sus efectos.
Si el Cliente no está de acuerdo con los nuevos montos, podrá solicitar la terminación del Contrato, para lo cual, el Banco no cobrará cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos existentes y que se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite la terminación del Contrato.
En caso de que el Banco opte por cobrar la Comisión por gastos de cobranza, no podrá cobrar intereses moratorios durante el mismo periodo.
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación.
3.15. Intereses Ordinarios y Moratorios. El Cliente pagará al Banco mensualmente intereses ordinarios sobre saldos promedio diarios. La tasa de interés ordinaria será la que resulte de sumar como máximo 60 (sesenta) puntos porcentuales a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 días. La TIIE que servirá de base para el cálculo de los intereses será la última publicada en el Diario Oficial de la Federación, previo al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos.
Si en cualquier momento se produjere imposibilidad de que el Banco determine la tasa de interés ordinaria con base en la TIIE, la tasa sustitutiva será en primer término la tasa que resulte de adicionar como máximo 60 (sesenta) puntos a la Tasa de Rendimiento Neto de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días en emisión primaria, considerando la última conocida previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos, y en segundo término será la que resulte de adicionar hasta 60 (sesenta) puntos como máximo al Costo de Captación a Plazo (CCP) de Pasivos denominados en moneda nacional, tomando en consideración el último publicado en el Diario Oficial de la Federación previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos.
En el supuesto de que desaparecieran las tasas sustitutivas, el cálculo de los intereses se apoyará en la tasa que sustituya a la última de éstas, dada a conocer por Banco de México adicionando hasta un máximo de 60 (sesenta) puntos. El Cliente acepta que los intereses ordinarios vencidos y no pagados podrán capitalizarse y pasar a formar parte del saldo total insoluto.
Los intereses se calcularán multiplicando el promedio de saldos diarios por la tasa de interés anual simple expresada en decimales, por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen y dividiendo el resultado entre 360 (trescientos sesenta). El saldo promedio diario es el promedio aritmético que resulta de sumar los saldos diarios insolutos de la cuenta durante un periodo mensual a la fecha xx xxxxx y dividir el monto total entre el número de días del periodo. Sólo podrán cobrarse intereses sobre los saldos
diarios insolutos comprendidos dentro del período de cálculo de intereses del estado de cuenta de que se trate.
El pago de los intereses no podrá ser exigido al Cliente por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
En caso de que no cubra oportunamente los pagos mensuales señalados como Pago Mínimo, o Pago Fijo en su caso, o en general cualquier incumplimiento de pago derivado de este Contrato y solo si el Banco no cobra la comisión por pago tardío señalada en el presente y en el Anexo de Comisiones el Cliente deberá pagar al Banco intereses moratorios calculados sobre el total de las cantidades en atraso (incluidas en el Pago Mínimo), conforme a la tasa anual que resulte de multiplicar por 1.2 (uno punto dos) veces la tasa de intereses ordinarios. Los intereses moratorios se causarán durante todo el tiempo en que permanezcan insolutas las cantidades a cargo del Cliente. Los intereses moratorios, en caso de que se causen, junto con los impuestos que generen de acuerdo con las leyes respectivas, deberán pagarse al momento en que se liquide el adeudo.
El Banco, en todo momento podrá optar por cobrar la Comisión por pago tardío o por cobrar los intereses moratorios al Cliente, en el entendido de que en caso de que al Cliente le haya sido expedida una Tarjeta de Crédito Básica HSBC, y éste no cubra los pagos mensuales señalados como Pago Mínimo o incumplimiento de cualquier pago derivado de este Contrato, el Banco cobrará únicamente los intereses moratorios referidos en el párrafo anterior.
El Banco podrá otorgar tasas de interés promocionales, las cuales en todo caso deberán ser inferiores a la tasa de interés ordinaria máxima. Estas tasas promocionales podrán expirar por su vigencia o por comportamiento crediticio del Cliente, conforme a los términos y condiciones aplicables a la tasa de interés promocional, sin necesidad de notificación alguna.
3.16. Plazo. El plazo del Contrato será de un año contado a partir de la fecha de firma y será renovable anualmente en forma automática por periodos iguales de un año. El presente Contrato seguirá surtiendo sus efectos a pesar de su terminación mientras existan saldos insolutos o adeudos a cargo del Cliente.
3.17. Restricción y denuncia. El Banco podrá restringir el importe del crédito o el plazo de disposición o ambos a la vez, o denunciar el Contrato respectivo en los términos del Artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, avisando de ello al Cliente en forma indubitable, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidades especiales. El Cliente acepta que dicho aviso podrá realizarse a través de cualquiera de los Medios de Comunicación.
3.18. Vencimiento anticipado. El Banco podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el reembolso de las cantidades adeudadas por el Cliente, así como el del pago de sus accesorios, y de exigir su entrega inmediata sin necesidad de requerimiento judicial, si el Cliente faltare al cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contenidas en este Contrato, o en cualquiera de los siguientes casos, siempre previa notificación al Cliente:
I. Si el Cliente deja de pagar oportunamente cualquiera de las amortizaciones estipuladas o cualquier exhibición de los intereses o comisiones pactados;
II. Si resulta ser falsa cualquier información o dato proporcionado por el Cliente en la Solicitud de Tarjeta de Crédito o en cualquier información que deba proporcionar al Banco; y
III. Si no actualiza y entrega comprobantes de su información personal, como nuevo domicilio, nuevo teléfono, que permitan su localización.
3.19. Terminación y Cancelación. El Cliente tendrá la facultad de dar por terminado el Contrato en cualquier tiempo solicitándolo por escrito en cualquier sucursal, a través de Banca Telefónica, o bien, a través de los Medios de Comunicación autorizados por el Banco para tal efecto.
El Banco deberá proporcionar al Cliente un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio y deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del usuario que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, el Banco confirmará los datos del Cliente personalmente, por vía telefónica, o cualquier otra tecnología o medio.
Recibida la solicitud, el Banco se obliga a dar por terminado el Contrato a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que reciban la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, el Banco a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará al Cliente el importe de los adeudos y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud pondrá a su disposición dicho dato a determinada fecha, en la sucursal elegida por el Cliente y, en su caso, a través de cualquier medio que
disponga el Banco para tal efecto; y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato.
En caso de existir saldo a favor, el Banco lo pondrá a disposición del Cliente en la fecha en que se dé por terminado el Contrato. En caso de que el Cliente no hubiere acudido a la sucursal, el Banco le informará que se encuentra a su disposición y le indicará la forma en que el mismo le será devuelto.
Asimismo el Banco deberá:
I. Cancelar la Tarjeta en la fecha de presentación de la solicitud. El Cliente debe entregarla o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad o mediante su manifestación verbal a través de la llamada telefónica a Banca Telefónica, que fue destruida o que no cuenta con ella, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha, cesando, a partir de ese momento, la responsabilidad del Cliente por su uso;
II. Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de la Tarjeta. En consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejados;
III. Cancelar, sin su responsabilidad, los servicios de Domiciliación y Cargos Recurrentes en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes.
IV. Abstenerse de condicionar la terminación del Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo. El Banco no cobrará al Cliente Comisión o penalización alguna por la terminación anticipada del Contrato.
Una vez que se encuentren liquidados los adeudos, el Banco mantendrá a disposición del Cliente, el documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente del presente Contrato, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a partir de que se hubiera realizado el pago de dichos adeudos.
El Banco se obliga a reportar a las sociedades de información crediticia que el crédito está cerrado sin adeudo alguno en los plazos establecidos en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
En tanto no sea liquidado el total del adeudo, la terminación del Contrato no surtirá efectos, sin embargo, el Banco no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados pero no reflejados, la Comisión anual generada y Comisiones por pago tardío que correspondan, en su caso, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que el Cliente liquide el saldo total del crédito. El Cliente conservará la misma Fecha de Pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
3.20. Terminación por conducto de otra entidad financiera. El Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato por conducto de otra institución financiera debidamente autorizada para actuar como tal en términos de las disposiciones legales aplicables.
En tal caso, el Cliente deberá seguir los procedimientos y las políticas instauradas por el Banco para tales efectos y de conformidad con los lineamientos establecidos por la regulación aplicable, mismas que le serán informadas al Cliente a través de los Medios de Comunicación. El Cliente autoriza al Banco a proporcionar la información necesaria a la institución financiera que solicite dar por terminada la presente operación a petición del Cliente.
3.21. Comprobantes de Operación. Cuando exista variación en el estado de la cuenta del Cliente, incluidas las operaciones instruidas por el Cliente a través de Medios Electrónicos o Teleinfomáticos del Banco, se pondrán a disposición del Cliente, los comprobantes de operación que contendrán los conceptos indicados por las disposiciones legales aplicables; en el caso de operaciones realizadas a través de Medios Electrónicos o Teleinfomáticos del Banco, se emitirá un número de folio para cada operación, el folio quedará registrado en los sistemas del Banco como constancia de la operación. El número de folio servirá como referencia en caso de aclaraciones o reclamaciones.
Los documentos e información que emita el Banco a través de Medios Electrónicos o Teleinfomáticos, son únicamente de carácter informativo, con excepción de sellos digitales relacionados a pagos de impuestos, los cuales fungirán como constancia de pago de los impuestos correspondientes.
3.22. Estado de Cuenta. El Banco enviará o pondrá a disposición del Cliente de forma mensual un estado de cuenta indicando, cuando menos, la información siguiente:
I. El nombre del Cliente;
II. El número de Cuenta Corriente;
III. La Fecha xx Xxxxx;
IV. La Fecha Límite de Pago, señalando que cuando dicha fecha corresponda a un día inhábil, el pago podrá realizarse el siguiente Día Hábil;
V. El número de días naturales del periodo;
VI. Pago Mínimo, pago para no generar intereses, y pago mínimo más la parte exigible de las promociones sin intereses o, en su caso, al Pago Fijo;
VII. El detalle de los abonos y los cargos efectuados en el periodo, incluyendo los nombres de los Establecimientos, la fecha, moneda y descripción del cargo y el monto de la transacción, correspondientes a cada Tarjeta;
VIII. Las tasas de interés expresadas en términos anuales simples;
IX. Los intereses generados, el concepto y el monto de las Comisiones cargadas;
X. Los pagos recibidos;
XI. El promedio de saldos diarios;
XII. Saldo anterior y saldo a la Fecha xx Xxxxx;
XIII. El periodo a que corresponda;
XIV. El monto de crédito disponible y límite de crédito autorizado,
XV. Cargos objetados por el Cliente;
XVI. Impuestos retenidos;
XVII. En promociones a plazo fijo con o sin intereses, la indicación del número total de mensualidades, el número de pago que corresponda, así como al saldo insoluto de principal;
XVIII. Un aviso que indique los datos de contacto de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) así como de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) para la recepción de consultas, reclamaciones o aclaraciones;
XIX. La indicación en caso de que el Cliente liquide únicamente el Pago Mínimo o Pago Fijo en su caso, del tiempo o número de meses que tardaría el Cliente en cubrir el saldo total bajo el supuesto de que no se aplicaran más cargos;
XX. El monto de los pagos periódicos requeridos para liquidar el saldo total en un plazo de 12 (doce) meses, bajo el supuesto de que no se aplicaran más cargos; y
XXI. Un gráfico que contenga los siguientes elementos expresados en pesos: crédito disponible, saldo anterior, cargos, intereses y comisiones.
No obstante lo anterior, el estado de cuenta deberá contar con toda la información solicitada por las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
En caso de que no se hayan registrado movimientos en la Cuenta Corriente, exista saldo y los envíos sean realizados al domicilio, el Banco podrá suspender el envío mensual y podrá realizar un envió semestral, reanudando el envío de forma mensual una vez que existan movimientos. Lo anterior no será aplicable si se tiene convenido con el Cliente la consulta de sus estados de cuenta a través de otros Medios de Comunicación.
Tratándose de ventas a plazo, el Banco deberá proporcionar la información relativa al número total de mensualidades, al número de la mensualidad que corresponda y al importe de dicha mensualidad.
Asimismo se distinguirán los consumos o disposiciones de efectivo hechos en el extranjero de los realizados en el territorio nacional, incluyendo el monto en la divisa en que se efectuó la operación y el monto en Moneda Nacional correspondiente a cada uno de los cargos.
Adicionalmente en el mismo, el Banco informará al Cliente que tendrá un plazo para objetarlo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la Fecha xx Xxxxx y se incluirá el teléfono para aclarar dudas o formular quejas o reclamaciones.
El Banco remitirá o pondrá a disposición del Cliente el estado de cuenta dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la Fecha xx Xxxxx que corresponda, en los términos señalados en la Carátula respectiva.
El Banco enviará al Cliente el estado de cuenta al domicilio señalado en la Solicitud o al que posteriormente le indique. El Banco podrá convenir con el Cliente para que éste consulte su estado de cuenta a través de los Medios de Comunicación que para tal efecto el Banco ponga a su disposición. En caso de modificaciones a la modalidad de envío del estado de cuenta se deberá contar con el consentimiento expreso del Cliente. El Cliente en cualquier momento podrá solicitar al Banco que el envío del estado de cuenta sea a su domicilio.
El Cliente podrá solicitar en cualquier sucursal, copia de los estados de cuenta, los cuales le serán entregados por el Banco de forma gratuita.
En forma adicional, el Banco pondrá a disposición del Cliente la relación de los saldos, transacciones y movimientos de la Cuenta Corriente del periodo, en cualquiera de las sucursales del Banco, o bien consultarlo a través de Banca Telefónica o Banca Personal por Internet en caso de contar con dicho canal contratado. En cualquiera de los medios señalados, el Cliente deberá cumplir con el proceso de identificación establecido por el Banco para dicho efecto. Para consulta de otros periodos será a petición expresa del Cliente y se sujetará a los plazos que el Banco le dé a conocer.
3.23. Aclaraciones Estados de Cuenta. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los cargos que aparezcan en su estado de cuenta, podrá objetarlo conforme a lo señalado en la cláusula “Procedimiento de Aclaración de Cargos”.
3.24. Avisos y Notificaciones al Cliente. Todos los avisos y además todas las notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relación a este Contrato y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones del Contrato los hará mediante la inserción del aviso respectivo en el estado de cuenta, en cajeros automáticos, a través de Banca Electrónica en caso que el Cliente contara con dicho canal contratado, o bien, mediante aviso por escrito en cualquier otro de los Medios de Comunicación autorizados e informados por el Banco al Cliente. En el caso de modificaciones, el aviso deberá enviarse al Cliente en términos de la cláusula denominada “Modificaciones”.
3.25. Datos de Contacto Banca Telefónica.
• Ciudad de México. (00) 0000-0000
• Lada sin costo 00000-000-0000
• Guadalajara (00) 0000-0000
• León (000) 000-0000
• Mérida (000) 000-0000
• Monterrey (00) 0000-0000
• Puebla (000) 000-0000
• Querétaro (000) 000-0000
• Toluca (000) 000-0000
• Hermosillo (000) 000-0000
• Tijuana (000) 000-0000
• Torreón (000) 000-0000
• Veracruz (000) 000-0000 Correo Electrónico xxxxxx_xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
Clientes Premier 5721-3389 en la Ciudad de México y 00000-000-0000 del interior de la República.
Clientes Advance Platinum, en la Ciudad de México 5721-3466 y del interior de la República 00000-000-0000.
3.26. Procedimiento de Aclaración de Cargos. En caso de que el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos o cargos que aparezcan en su estado de cuenta conforme la cláusula “Cargos autorizados a la Cuenta Corriente del Cliente” podrá ponerse en contacto con el Banco a través del servicio de Banca Telefónica, o bien, presentar dentro de un plazo de (90) noventa días naturales contados a partir de la Fecha xx Xxxxx o de la realización de la operación o servicio, una solicitud de aclaración en cualquiera de las sucursales del Banco o bien, a través de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio que compruebe fehacientemente su recepción que sea presentado en las direcciones, correo electrónico y datos de contacto de la UNE señalados en la cláusula denominada “Domicilios”, y para las aclaraciones a que se refiere el inciso b) de esta cláusula deberá acompañar copia de la Tarjeta y de su identificación oficial; o bien, mediante Banca Telefónica o a través de los medios que el Banco ponga a su disposición, que será acusada de recibo por el Banco.
De presentarse el supuesto señalado en el párrafo anterior, el Banco deberá abonar en la Cuenta Corriente del Cliente, el monto de que se trate de acuerdo a lo siguiente:
a) Los cargos no reconocidos efectuados por Terminal Punto de Venta (TPV), a más tardar el segundo Día Hábil siguiente a la recepción de la reclamación.
b) Los cargos no reconocidos por operaciones vía telefónica o por Internet a más tardar el cuarto Día Hábil siguiente a la recepción de la reclamación, Salvo que tratándose de operaciones vía Internet, el Banco, dentro del plazo mencionado, pruebe al Cliente mediante la entrega de la constancia del registro de la transacción de que se trate,
que ésta fue realizada utilizando sistemas de autenticación en línea que garanticen que el Cliente y/o el Tarjetahabiente la autorizó, como los denominados “Verified by Visa” o “MasterCard SecureCode”.
Recibida la solicitud de aclaración por parte del Cliente, el Banco tendrá 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar a solicitud del Cliente por escrito en cualquiera de las sucursales del Banco o a través del correo electrónico señalado por el Cliente para tal efecto, un dictamen anexando copia simple de los documentos y evidencia considerada para su emisión, con base en la información que deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud de aclaración presentada por el Cliente y/o el(los) Tarjetahabiente(s).
En caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en el párrafo anterior será de 180 (ciento ochenta) días naturales.
Adicionalmente, el Banco durante el plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la entrega del referido dictamen deberá poner a disposición del Cliente en la sucursal en la que radica la Cuenta Corriente, o bien, en la UNE, el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración, en el que se incorpore la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con dicha solicitud.
En estos casos no procederá el cobro de intereses moratorios ni de otros accesorios distintos a los intereses ordinarios, generados por la falta del pago del cargo cuyo abono haya sido realizado por el Banco.
Si transcurridos los plazos el Banco no entrega el referido dictamen en los términos señalados, el abono realizado previamente por éste quedará firme, por lo que no podrá revertirse.
El procedimiento de aclaración mencionado en esta cláusula, es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones normativas correspondientes; sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula, quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
En el evento de que el Banco haya realizado el abono a que se refiere la presente cláusula así como la cláusula denominada “Responsabilidad en caso de robo o extravío de la Tarjeta”, y esté en posibilidad de demostrar al Cliente que él o alguno de sus Tarjetahabientes fue quien autorizó el cargo; podrá revertir dicho abono realizando un nuevo cargo en la Cuenta Corriente. Transcurrido el plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta, sin que el Cliente haya hecho reparo, aclaración o reclamación, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad del Banco harán fe en contra del Cliente, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo. El presente Contrato junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por el Banco será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
3.27. Aviso en caso de robo o extravío. El Banco recibirá del Cliente o del Tarjetahabiente el aviso de robo o extravío que le presenten por cualquiera de los medios pactados y dará un número de referencia del aviso, conservando constancia de la fecha y hora en que éste se efectuó.
El Cliente y/o Tarjetahabiente(s), no serán responsables de los cargos que se efectúen con motivo de la utilización de la Tarjeta a partir de dicho aviso, en el entendido que el Banco exigirá el pago de los Cargos Recurrentes u otros previamente autorizados por el Cliente.
El Cliente podrá, a través de la página en Internet del Banco así como de un documento que adjunte al Contrato o del estado de cuenta, consultar el alcance de la responsabilidad del Banco por transacciones registradas antes del aviso a que se refiere la presente cláusula.
El Banco pone a disposición del Cliente y del Tarjetahabiente los teléfonos que se señalan en la cláusula “Datos de Contacto” para realizar el aviso de referencia.
3.28. Responsabilidad en caso de Robo o extravío de la Tarjeta. Cuando se realicen transacciones con la Tarjeta en algunos de los Establecimientos durante las 48 (cuarenta y ocho) horas previas al aviso señalado en la cláusula anterior y el Cliente y/o el Tarjetahabiente no reconozca algún cargo relativo a dichas transacciones, el Banco abonará los recursos respectivos a más tardar el 4 (cuarto) día hábil bancario siguiente a la recepción de la reclamación.
Para efecto de lo anterior, el Cliente deberá formular la reclamación y se sujetará al procedimiento establecido en la cláusula denominada “Procedimiento de Aclaración de Cargos”.
3.29. Uso indebido de la información contenida en la Tarjeta (clonación). Cuando se realicen transacciones con la Tarjeta en alguno de los Establecimientos y el Cliente no reconozca algún cargo y lo reclame dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha en que haya sido realizado el cargo, el Banco abonará en la Cuenta Corriente del Cliente los recursos respectivos a más tardar el cuarto día hábil bancario siguiente a la recepción de la reclamación salvo que el Banco dentro del plazo mencionado, pruebe al Cliente mediante la entrega de la constancia del registro de la transacción de que se trate, que ésta fue autorizada en una Terminal Punto de Venta (TPV) mediante la autenticación del microcircuito integrado (CHIP) de la Tarjeta.
Para tal efecto, el Cliente y/o el(los) Tarjetahabiente(s) podrá(n) formular la reclamación y presentarla en cualquier sucursal de la Emisora, por Banca Telefónica o por conducto de la UNE de conformidad con el proceso establecido en la cláusula denominada “Procedimiento de Aclaración de Cargos”.
3.30. Notificación de Operaciones. El Banco podrá notificar al Cliente vía correo electrónico o teléfono celular (por mensaje SMS) proporcionados por el Cliente al momento de la contratación de la línea de crédito o mediante cualquier otro medio que establezca el Banco para la activación de alertas SMS, la confirmación de las siguientes operaciones llevadas a cabo por éste a través de los servicios de Banca Electrónica consignados en el contrato del servicio de Banca Personal por Internet respectivo:
• Operaciones Monetarias en Cuentas Destino;
• Modificación de límites de montos de Operaciones Monetarias;
• Alta y modificación de la dirección de correo electrónico proporcionada por el Cliente para notificaciones;
• Desbloqueo de Contraseñas; y
• Modificación de Contraseñas.
Asimismo, el resultado de las instrucciones del Cliente podrá ser consultado por el Cliente a través de los Servicios de Banca Electrónica, cuyos sistemas asignarán un número de folio para cada instrucción del Cliente que involucre un cambio en el estado de las Cuentas Destino o las cuentas del cliente asociadas a los servicios, o del servicio, para consulta de saldos podrá no emitirse un número de folio. El número de folio servirá como referencia en caso de aclaraciones o reclamaciones.
Los documentos y cualquier información emitida por el Banco a través de los sistemas del Banco son únicamente de carácter informativo, con excepción de los sellos digitales relacionados con los pagos de impuestos que se hagan a través de Banca Personal por Internet, ya que dichos sellos fungirán como constancia de los pagos de impuestos correspondientes.
Será responsabilidad del Cliente guardar un archivo histórico de las operaciones instruidas o efectuadas a través de los servicios de Banca Electrónica del banco.
3.31. Alertas SMS. El Banco y el Cliente acuerdan que una vez que haya cumplido con todos los requisitos para registrar y obtener las notificaciones de alertas SMS, este medio servirá para que a través de SMS el Banco y el Cliente mantengan una interacción de comunicación y permita al Cliente aceptar de manera enunciativa mas no limitativa, notificaciones de las operaciones realizadas, notificación del aumento de la línea de crédito, notificaciones de la activación de la Tarjeta, notificaciones en general, información de promociones u ofertas.
El Cliente en cualquier momento podrá solicitar la actualización de su número telefónico, así como e-mail, para la recepción de las notificaciones o información señaladas en el párrafo anterior, a través de los medios y procesos que el Banco establezca para ese efecto.
3.32. Destrucción de Pagarés. El Cliente faculta al Banco para destruir los pagarés, documentos firmados por el Cliente o sus Tarjetahabientes dentro de los 6 (seis) meses siguientes al envío de cada estado de cuenta y en su caso para destruir las tarjetas devueltas al Banco.
3.33. Pago en exceso. En caso de que el Cliente o cualquier tercero paguen a la Cuenta Corriente cantidades en exceso del saldo insoluto a la fecha del pago o al límite de crédito otorgado, que originen saldo a
favor, el Banco las recibirá como pago en exceso sin que se considere un depósito bancario de dinero a la vista y sin generar interés alguno. En el caso que exista saldo en la Cuenta Corriente a cargo del Cliente, las cantidades del pago en exceso se aplicarán al pago de dicho saldo y en caso de existir excedente el Banco lo mantendrá como pago en exceso y podrá ser dispuesto por el Cliente en términos del presente Contrato.
En la fecha en que se dé por terminado el Contrato, el Banco entregará al Cliente la cantidad existente y registrada como pago en exceso, a través de la realización de transferencia a una cuenta de depósito que el Cliente mantenga en el Banco, mediante un cheque de caja o a través de los medios que para ese efecto se determinen y acuerden con el Cliente, aplicando en su caso, las comisiones o cualquier otra cantidad que en términos del presente Contrato sea aplicable al Cliente.
3.34. Condonación. El Banco, de conformidad con la regla 3.2 de la Circular 34/2010 del Banco de México condonará el saldo deudor del crédito más sus accesorios en el momento del fallecimiento del Cliente.
Los deudos del Cliente deberán dar aviso al Banco del fallecimiento del Cliente, a través del centro de atención a clientes al teléfono 00000000 en el
D.F. y Zona Metropolitana y del teléfono 018007189404 desde el interior de la República.
A partir del fallecimiento del Cliente, cesa la responsabilidad por el uso de la Tarjeta del titular, con excepción a lo establecido en el numeral III de la cláusula denominada “Tarjetas Adicionales”.
3.35. Seguros Adicionales. Visa o MasterCard, como titulares de cada marca, según corresponda, podrán otorgar por conducto de un tercero, seguros adicionales en beneficio del Cliente, sin costo para él, conforme al plan de crédito o tipo de Tarjeta contratada por el Cliente, los cuales se señalarán en la Carátula respectiva. Para consultar los términos y condiciones de los seguros adicionales otorgados por Visa o MasterCard, el Cliente puede ingresar a la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx.
Los seguros con que cuenta el tipo de Tarjeta contratada por el Cliente se encuentran señalados en la Carátula respectiva. Asimismo, los términos, condiciones generales, pólizas y procedimientos para presentar reclamaciones o cancelación de dichos seguros se encuentran en todo momento a disposición del Cliente en la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx.
3.36. Beneficios y/o Promociones. El Banco podrá ofrecer al Cliente determinados Beneficios o Promociones, bajo los términos y condiciones que determine el Banco. El Cliente a través de la página xxx.xxxx.xxx.xx, tendrá disponible para su consulta los Beneficios y/o Promociones, que en su caso le sean aplicables u otorgados.
3.37. Obligaciones. El Cliente se obliga de manera expresa, durante la vigencia de la presente línea o en tanto exista saldo insoluto de los créditos otorgados al amparo de la misma a:
1. Actualizar la información financiera y sus datos generales, su domicilio, su teléfono, entregando al Banco los documentos que le solicite y avisando a través de los Medios Electrónicos o Teleinfomáticos o bien, Medios de Comunicación autorizados e informados por el Banco al Cliente; y
2. Pagar los impuestos que le correspondan de acuerdo a la legislación que le resulte aplicable.
3.38. Responsabilidad del Cliente. El Cliente es el único responsable de:
I. El uso, guarda y conservación de la Tarjeta desde el momento de su recepción;
II. El uso, guarda y conservación de todos los Números de Identificación Personal y claves de acceso desde el momento de su recepción, por lo que no deberá proporcionarlos a ningún tercero.
Para el caso de Tarjetas inteligentes (aquellas que llevan integrado el dispositivo electrónico o chip), será responsable de teclear directamente su Número de Identificación Personal en la terminal punto de venta. Estas responsabilidades aplicarán a los Tarjetahabientes por las Tarjetas que reciban.
3.39. Reglas particulares de ejecución. En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Cliente las partes convienen en que: (i) En caso de embargo, el Banco no se sujetará al orden establecido en los Artículos 1395 del Código de Comercio, 436 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuales describen el orden que debe seguirse para el caso de embargo o secuestro de bienes, en relación con la fracción I del Artículo 439 del mencionado Código Federal de Procedimientos Civiles la cual señala la autorización que otorga un deudor a su acreedor para seleccionar los bienes que han de embargarse y con fundamento en los Artículos 1063 y 1393 del
Código de Comercio, los cuales señalan el procedimiento que debe de seguirse en los juicios mercantiles. (ii) El emplazamiento y notificaciones se harán en los domicilios señalados en la cláusula de “Domicilios” del presente Contrato.
3.40. Límites de responsabilidad. El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso de que no pueda efectuar o cumplir con sus instrucciones debido a caso fortuito o fuerza mayor; o bien, debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación. Asimismo el Cliente manifiesta que conoce el riesgo asociado a la transmisión de información a través de cualquier Medio Electrónico o Teleinformático, por lo que acepta que el acceso, uso y envío de información es de su absoluta y exclusiva responsabilidad. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de Instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos.
El Banco será responsable del contenido de los mensajes de datos enviados por el Cliente a partir del momento en que éstos sean recibidos por el Banco.
El Banco no ejecutará aquellas Instrucciones del Cliente que estén fuera del horario establecido para la prestación del servicio financiero solicitado.
El Banco no tendrá ninguna responsabilidad u obligación de ningún tipo por cualquier pérdida o pasivo sufrida por el Cliente debido a: (a) cualquier equipo, software o documentación que no sea producida o proporcionada por el Banco en relación con el uso de los servicios de Banca Telefónica, (b) cualquier servicio a través del cual el Cliente acceda a los servicios de Banca Telefónica o a los servicios que no sean controlados por el Banco.
El Banco tampoco es responsable de la calidad de los bienes o servicios adquiridos con la Tarjeta por lo que cualquier inconformidad del Cliente deberá hacerla directamente al vendedor del bien o proveedor del servicio.
El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de Instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos, salvo que dicha causa no sea imputable al Banco y en consecuencia el Cliente acepta que en caso de suscitarse problemas de comunicación o de cualquier otro tipo no atribuible al Banco, los tiempos de respuesta o reestablecimiento del servicio estarán sujetos a los tiempos establecidos por las compañías prestadoras de los servicios de telecomunicaciones correspondientes, liberando al Banco de cualquier responsabilidad por imposibilidad en la prestación del servicio consignado en el presente contrato, siempre que el Banco le acredite fehacientemente al Cliente que existieron problemas de comunicación ajenos al Banco.
El (los) presente(s) Contrato(s) se acompaña(n) del Anexo Legislativo. El Cliente puede consultar dicho(s) Anexo en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA), así como en las sucursales y oficinas del Banco.
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ESPACIO EN BLANCO.
Números de Inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF):
Cuenta Flexible Menores: 0000-000-000000/00-00000-0000 de emisión 09/11/15.
Cuenta Flexible con Chequera: 0000-000-000000/00-00000-0000 de emisión 09/11/15.
HSBC Advance: 0000-000-000000/00-00000-0000 de emisión 09/11/015. Cuenta Maestra: 0000-000-000000/00-00000-0000 de emisión 09/11/15. Cuenta Premier: 0000-000-000000/00-00000-0000 de emisión 09/11/15. Cuenta Flexible: 0000-000-000000/00-00000-0000 de emisión 09/11/15. Inversión Flexible: 0000-000-000000/00-00000-0000 de emisión 09/11/15. Producto Básico General: 0000-000-000000/00-00000-0000 de emisión 09/11/15.
Cuenta Maestra en Dólares Personas Físicas: 0000-000-000000/06- 09249-1115 de emisión 09/11/15.
Pagaré: 0000-000-000000/00-00000-0000 de emisión 09/11/15.
Inversión Express: 0000-000-000000/00-00000-0000 de emisión 09/11/15. Cedes Tasa Fija: 0000-000-000000/00-00000-0000 de emisión 09/11/15. Cedes Tasa Variable: 0000-000-000000/00-00000-0000 de emisión 09/11/15.
Cuenta Básica de Nómina: 0000-000-000000/00-00000-0000 de emisión 09/11/15.
Nómina Flexible HSBC: 0000-000-000000/00-00000-0000 de emisión 09/11/15.
Nómina Ejecutiva sin Chequera: 0000-000-000000/00-00000-0000 de emisión 09/11/15.
Crédito Personal HSBC: 0000-000-000000/00-00000-0000. Fecha de emisión: 17/08/15.
Crédito de Nómina HSBC: 0000-000-000000/00-00000-0000. Fecha de emisión: 17/08/15.
Línea de Sobregiro: 0000-000-000000/00-00000-0000 de emisión 09/11/15. Tarjeta de Crédito Básica HSBC: 0000-000-000000/00-00000-0000 de fecha 13/01/15.
Tarjeta de Crédito Clásica: 0000-000-000000/00-00000-0000 de fecha 02/07/15.
Tarjeta de Crédito Oro: 0000-000-000000/00-00000-0000 de fecha 02/07/15.
Tarjeta de Crédito Platinum: 0000-000-000000/00-00000-0000 de fecha 02/07/15.
Tarjeta de Crédito Platinum Mastercard: 0000-000-000000/00-00000-0000 de fecha 02/07/15.
Tarjeta de Crédito HSBC Advance Platinum: 0000-000-000000/03-05508- 0715 de fecha 02/07/15.
Tarjeta de Crédito HSBC Premier World Elite Mastercard: 0310-004- 019242/00-00000-0000 de fecha 02/07/15.
El presente instrumento se firma en el lugar y fecha indicados en la Solicitud. Datos de inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de CONDUSEF RECA de fecha . Mediante su firma autógrafa en el recuadro inmediato siguiente, el cliente acepta que el Banco le ha entregado y explicado el Contrato que corresponde, la Solicitud, la Carátula, el Anexo de Comisiones y se sujeta a los términos y condiciones mencionados en el mismo y manifiesta su voluntad y conformidad. TIPO DE FIRMA TIPO DE FIRMA NOMBRE NOMBRE NÚMERO DE CUENTA NOMBRE DEL TITULAR NOMBRE DEL TITULAR FIRMA DEL FUNCIONARIO TIPO DE FIRMA TIPO DE FIRMA NOMBRE NOMBRE NOMBRE DEL TITULAR NOMBRE DEL TITULAR NÚM. FUNCIONARIO CLASE PROMOTOR REGISTRO No. CONDICIONES DE LA(S) FIRMA(S): UNICA NÚM. REGISTROS INDISTINTA MANCOMUNADA SELLO DE LA UNIDAD DE NEGOCIO TIPO DE MOVIMIENTO CUENTA NUEVA SUSTITUYE A LA ANTERIOR | |
NÚMERO DE LA UNIDAD DE NEGOCIO DD / MM / AA | |
Reconozco y acepto que he recibido tarjeta de débito con terminación y clave de acceso con terminación y que por lo tanto, acepto desde este momento la plena responsabilidad por la guarda, custodia y uso de la tarjeta de débito con terminación y clave de acceso con terminación en términos de las disposiciones legales aplicables y de las demás cláusulas aplicables a este contrato. | |
Autorizo(amos) al Banco a compartir documentación e información financiera comercial, operativa, de historial o información crediticia y de cualquier naturaleza que sea proporcionada por mí(nosotros) o por terceros con mi (nuestra) autorización a cualquiera de las entidades financieras del Grupo HSBC. FIRMA DEL FUNCIONARIO SELLO DE LA UNIDAD DE NEGOCIO EL CLIENTE Nombre y Firma NÚM. FUNCIONARIO CLASE Autorización de consulta de información crediticia Por medio de la presente autorizo(amos) a HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC, HSBC Vida, S.A. de C.V. y HSBC Global Asset Management (México), S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC para que directamente o por conducto de cualquier Sociedad de Información Crediticia solicite, obtenga o verifique en el presente o en el futuro y cuantas veces considere necesario y oportuno, toda información crediticia del(los) suscrito(s). Hago (hacemos) constar que conozco (conocemos) la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que se hará de tal información y del hecho de que se podrán realizar consultas periódicas de mi (nuestro) historial crediticio, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia a que deben sujetarse las mencionadas Sociedades de Información Crediticia. La presente autorización tendrá el carácter de irrevocable y se encontrará vigente por tres años o por más tiempo mientras exista una relación jurídica entre ambos o existan obligaciones pendientes a mi (nuestro) cargo derivada de dicha(s) operación(es). EL CLIENTE Nombre y Firma |
Código xx xxxxxx
JUN/2014 (REGFPF_v2.2) 44