CONVENIO DE COLABORACIÓN 2017 ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MISLATA Y LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES, EMPRESARIOS Y PROFESIONALES DE MISLATA (A.C.E.M.)
CONVENIO DE COLABORACIÓN 2017 ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MISLATA Y LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES, EMPRESARIOS Y PROFESIONALES DE MISLATA (A.C.E.M.)
COMPARECEN
De una parte D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Alcalde -Presidente del Ayuntamiento de Mislata, con CIF X0000000X, (en adelante referenciado por AYUNTAMIENTO) domicilio en la xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx xxxxxx 0 xx Xxxxxxx (Xxxxxxxx).
Y de otra, D. J. S. S., como Presidente de la Asociación de Comerciantes, Empresarios y Profesionales de Mislata, A.C.E.M., con sede social en la xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, 00 xxxx, de Mislata, actuando conforme a la representación que ostenta.
Ambas partes se reconocen la mutua capacidad legal suficiente para la firma del presente Convenio de colaboración, la subscripción del cual ha sido aprobada mediante Decreto de Alcaldía número 03887/2017, de fecha 1 de diciembre del presente, y con esta finalidad
EXPONEN
Que el Ayuntamiento de Mislata tiene entre sus competencias poner en práctica la promoción empresarial y el desarrollo económico en el ámbito local, encaminado a lograr un mayor nivel de vida entre la población y a la creación de riqueza en el municipio.
Que existe mutuo interés entre la Asociación de Comerciantes y Empresarios de Mislata y el Ayuntamiento de Mislata en llevar adelante una labor complementaria, de cooperación en el fomento, ejecución y difusión del tipo de acciones a que hace referencia el presente convenio.
Que el Ayuntamiento podrá suscribir convenios de colaboración con entidades ciudadanas que representen el interés general y acrediten la suficiente representatividad, trayectoria y experiencia en defensa de los intereses ciudadanos y de la Ciudad, siempre que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
Que el presupuesto del Ayuntamiento de Mislata para 2017, tiene consignación para atender este tipo de actividades, habiéndose de cumplir lo que establece el art. 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El Ayuntamiento de Mislata dispone de un Plan Estratégico de Subvenciones 2016 – 2018 aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 22 xx xxxxx de 2016, actualizado para el ejercicio 2017 el 22 xx xxxx de 2017.
La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mislata, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia en fecha 21 de julio de 2016.
Que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en su artículo 86.1 determina que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado.
Que el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en su artículo 4.1.d) determina que quedan fuera del ámbito del TRLCSP los convenios de colaboración que, de acuerdo con las normas específicas que los regulan, celebran las Administraciones Publicas con personas físicas o jurídicas sujetos al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en los contratos regulados en el TRLCSP o en normas administrativas especiales.
Aunque este Convenio no se incluye en el ámbito de aplicación del TRLCSP, de acuerdo con el arte. 4.2 de esta Ley, se seguirán los principios que ésta marca a la hora de aclarar las dudas y resolver las lagunas que pudieran presentarse.
Entre las atribuciones que corresponden a la Alcaldía según lo que dispone el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y restante legislación de aplicación, así como en lo dispuesto en la base 26ª de las de ejecución del presupuesto para 2017, se encuentra la aprobación del gasto.
Lo dispuesto en las Bases 32 al 37 de las de Ejecución del Presupuesto Municipal para 2017, relativas a los requisitos y procedimiento de justificación de las aportaciones económicas que se reciban por las entidades en cumplimiento de los procedimientos de concesión directa de subvenciones firmados por el Ayuntamiento de Mislata.
Es de aplicación en este convenio la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, RD 887/2006, y el resto de disposiciones del ordenamiento jurídico que resulten de aplicación.
Que ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio de colaboración.
CONVIENEN:
PRIMERA.- Objeto del Convenio
El presente Convenio tiene por objeto contribuir a fomentar la promoción económica- empresarial y consolidar el desarrollo comercial de la ciudad de Mislata, a través del desarrollo de un programa de actividades dirigidas a:
- La promoción de establecimientos y empresas del sector comercial, industrial y de servicios, en el término municipal.
- La mejora de la formación en cuanto a atención a la clientela, o a la gestión de la empresa, que repercuta en un mejor servicio a la ciudadanía.
Las acciones conveniadas se ajustarán a las especificaciones establecidas en el anexo del presente convenio, quedando excluidas aquellas inherentes al funcionamiento de la Asociación como pueden ser los gastos de personal o los servicios asociados.
La Asociación de Comerciantes, Empresarios y Profesionales de Mislata comparte las inquietudes del Ayuntamiento de Mislata y se compromete a desarrollar las que el mismo coordine a través de la Agencia de Desarrollo Local.
Segundo.- Dotación económica
El Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Comercio, se compromete con la Asociación de Comerciantes, Empresarios y Profesionales de Mislata a sufragar los gastos ocasionados por la realización de las actividades objeto del Convenio por un importe económico es de tres mil euros (3.000.-€).
La percepción de esta dotación económica es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras administraciones, públicas y privadas sin que en ningún caso el importe de los fondos recibidos supere el coste del que se subvenciona.
Tercero.- Obligaciones de la Asociación de Comerciantes, Empresarios y Profesionales de Mislata:
La Asociación de Comerciantes, Empresarios y Profesionales de Mislata deberá:
a. No incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b. Presentar la tarjeta de identificación fiscal, domicilio social, teléfono y datos bancarios (código cuenta).
c. Certificación acreditativa de la representación de quién actúe en su nombre.
d. Certificación expedida por el representante legal de la entidad en que se haga constar el número de socios al corriente del pago de sus cuotas y las efectivamente cobradas en el ejercicio corriente y en el anterior.
e. Presupuesto (ex -ante) de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar que justifique los importes que se convenie.
f. Cumplir las obligaciones establecidas en este convenio.
g. Llevar a cabo la realización de la actividad concreta para la que se firma este Convenio de acuerdo con el proyecto presentado por la entidad, asumiendo la responsabilidad de disponer de los recursos humanos necesarios para la realización de las actuaciones mencionadas.
h. Disponer de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil y de Accidentes que cubra la totalidad de actividades.
i. Asumir los daños corporales o materiales que se puedan ocasionar entre los y las asistentes por la realización de las actividades conveniadas. Para la realización de las actividades deberán de estar en posesión de cuantos permisos y seguros sean necesarios para cubrir las responsabilidades que pudieran derivarse, con especial atención, para aquellas actividades que se efectúen con artefactos pirotécnicos y alimentos si procediera.
j. Acreditar mediante certificación expedida por el órgano competente que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma determinada reglamentariamente.
k. Someter a las actuaciones de comprobación y control financiero y facilitar los datos que se requieran según la Ley.
l. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
m. Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso.
n. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
o. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art. 37 de la Ley General de Subvenciones.
p. Cumplir las restantes obligaciones que detalla el art. 14 de la Ley General de Subvenciones.
Además, la Asociación se compromete y obliga a:
1. Desarrollar el proyecto de actividades 2017 presentado por la Asociación de Comerciantes, Empresarios y Profesionales de Mislata adjunto a este convenio.
2. Disponer de cuantos permisos, autorizaciones y seguros sean necesarios para realizar las actividades incluidas en el Proyecto.
3. Proporcionar el personal técnico con formación y experiencia, para la coordinación y gestión de toda la actividad.
4. Aportar los materiales para la realización de las actividades.
5. Presentar una memoria valorada del desarrollo de las actividades.
6. Comparecer en todas las reuniones y actividades relacionadas en que sea requerido por el Ayuntamiento, así como comunicar la información de cada actividad con una antelación mínima de 30 días a la Agencia a los efectos de su tramitación, y siempre que le sea solicitada.
7. Hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Mislata “Concejalía de Comercio” en la realización de las actividades contempladas en el presente convenio, y por tanto, en la publicidad y cuanta documentación gráfica o escrita se elabore en desarrollo de la misma.
8. Presentar los documentos previstos para la justificación de la ayuda o subvención.
El Ayuntamiento de Mislata se compromete a hacer efectiva la publicidad de la acción contemplada en el presente convenio, poniendo a disposición de ACEM el servicio de difusión municipal a través de la página web y las herramientas de comunicación telemática de la Agencia para el Fomento de la Innovación Comercial, AFIC, con los establecimientos de la ciudad, para lo cual ACEM facilitará, con antelación suficiente, la información a transmitir para llevar a cabo la misma.
Cuarta.- Forma de pago
El pago de la subvención se realizará mediante la modalidad de “pagos a cuenta o pagos anticipados” que supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes al convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4º de la LGS.
El libramiento de la cantidad prevista se efectuará tras la suscripción del convenio y mediante transferencia bancaria.
Quinta.- Plazo de vigencia
El convenio tiene vigencia durante todo el año 2017, aunque podrá ser anulado por cualquiera de las partes en caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas por la otra parte, debiendo devolverse, en su caso, las cantidades recibidas.
Sexta.- Justificación
Se deberá justificar antes del 31 de enero de 2018 por una cantidad como mínimo igual al importe de los gastos subvencionados que se indican en la Cláusula 2ª del presente convenio.
Si el importe de la justificación de los gastos es inferior a los gastos subvencionados, la subvención se reducirá en la parte correspondiente, exigiendo el Ayuntamiento, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidas percibidas por la entidad.
Como documentación justificativa se debe presentar por registro de entrada en Agencia de Desarrollo Local:
1.- Memoria justificativa de la actividad subvencionada, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con el convenio y su coste.
2.- Memoria económica justificativa del coste de las actividades, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Las facturas habrán de reunir los requisitos exigidos con carácter general en el real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales o en la normativa que lo sustituya, considerándose imprescindible que recoja el nombre o razón social de la empresa que factura, su NIF o CIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos facturados, así como el IVA aplicable e importe total o IRPF; según proceda. Y en todo caso,
habrán de estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención.
Deberán presentarse originales. En el caso de que se solicite devolución de dichos originales, se deberá aportar, en el momento de la presentación de los justificantes, fotocopia de los mismos. Los originales de los documentos quedarán depositados en la entidad beneficiaria durante un período de por lo menos cuatro años.
Devolución voluntaria de importes no utilizados o aplicados a las actividades conveniadas. El beneficiario del convenio podrá proceder a la devolución voluntaria (reintegro) sin necesidad de previo requerimiento de la Administración mediante la justificación del ingreso a través de la correspondiente carta de pago.
En su caso, carta de reintegro en el supuesto de sobrante del importe conveniado (gasto no realizado), así como los intereses derivados de los mismos.
3.- Declaración responsable suscrita por el beneficiario o su representante relativa a la inexistencia de otras subvenciones o ayudas que hayan obtenido para la misma finalidad, o, en su caso, mención expresa de los otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y procedencia.
4.- Declaración responsable del/ de la Presidente/a o secretario/a de la entidad de que las facturas aportadas para la justificación son auténticas y originales.
Se producirá la pérdida del derecho a percibir la ayuda total o parcialmente en caso de falta de justificación de la subvención en el plazo establecido, caso de justificación insuficiente o por alguna de las causas previstas en el arte. 37 de la Ley General de Subvenciones.
Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos en relación con este convenio serán los que contempla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptima.- Reintegro e infracciones y sanciones
De acuerdo con lo previsto en el artículo 37 LGS, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la cantidad conveniada hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario, en la cuantía legalmente establecida y previa tramitación del expediente, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la obligación de mantener la situación y condiciones que fundamentaron la suscripción del convenio.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo que se estableciere.
c) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos establecidos.
d) Incumplimiento de la finalidad/actividad para la que la subvención fue otorgada.
e) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
f) Incumplimiento de la obligación de efectuar la publicidad que corresponde al beneficiario (art. 18 LGS).
g) Negativa por parte del beneficiario a las actuaciones de control establecidas por parte del Ayuntamiento para comprobar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
h) Que el importe de la subvención obtenida por el beneficiario supere el coste de la actividad subvencionada, en cuyo caso procederá el reintegro de dicho exceso, así como del interés de demora correspondiente.
i) Incumplimiento de las medidas de garantía en los supuestos en los que se haya exigido.
j) Además de las anteriores, cualquiera de las causas de reintegro previstas en el art. 37 LGS.
Los reintegros tendrán la categoría de ingresos de derecho público y, por tanto, se procederá a su cobro por la vía de apremio, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, las acciones y omisiones tipificadas en la LGS y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
Las infracciones se considerarán leves, graves o muy graves de acuerdo con los supuestos de la mencionada ley y se aplicarán a los infractores las sanciones tipificadas en la misma.
Octava.- Cláusula de confidencialidad
Las partes se comprometen a cumplir con la normativa en materia de tratamiento de datos de carácter personal y a garantizar la correspondiente seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal a los que pudieran tener acceso o fueran sometidos a tratamiento, a resultas de las actividades desarrolladas en el marco del presente acuerdo de colaboración.
Novena.- Causas de resolución del Convenio.
El Ayuntamiento podrá resolver el presente Convenio dado el caso de incumplimiento de alguno de los compromisos y/o obligaciones adquiridos por ACEM, así como los previstos, con carácter general, por la legislación vigente.
La Asociación de Comerciantes, Empresarios y Profesionales de Mislata podrá resolver el presente Convenio en el caso de que el AYUNTAMIENTO incumpla los compromisos y obligaciones adquiridos en el presente Convenio.
En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento por duplicado, en Mislata, a 13 de diciembre de 2017.
EL ALCALDE PRESIDENTE A. C. E. M.
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Fdo.: J. S. S.